A partir del Enero del 2021:
16 semanas de permiso para ambos progenitores, derecho individual e intransferible. SE DIVIDE EN DOS PERIODOS:
- 6 semanas de disfrute obligatorio para ambos e inmediatamente después del echo causante,(nacimiento o adopcion).
- 10 semanas de disfrute que puede ser disfrutado de forma continuada o no y dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
- Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, este periodo debe disfrutarse de manera ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria (las 6 primeras semanas).
Ampliación de plazos:
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- la madre biológica va a poder anticipar el permiso por nacimiento hasta 4 semanas antes del parto.
- En adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.