Ortopedia:
A quien? para el trabajador, su cónyuge e hijos
Excepto: en los casos en que sea competencia de la Seguridad Social
Documentación: presentación previa de toda la documentación que incluirá presupuesto y original de la factura sellada por el profesional o la clínica utilizada, desglosando en dicha factura los conceptos del tratamiento, la prótesis colocada y el nombre del beneficiario/a.
Cantidad abonada: será el 75% de la factura, con un tope máximo de 200€ que se percibirán una sola vez por año y beneficiario/a.
Gafas:
A quien?: exclusivamente para el trabajador en los casos de rotura de gafas durante la jornada laboral Documentación: presentación previa de toda la documentación que incluirá presupuesto y original de la factura sellada por el profesional, así como informe del incidente que ha provocado la rotura de las mismas, firmado por su superior jerárquico.
Cantidad abonada: será de un máximo de 200€ que se percibirá una sola vez por año.
Cirugía (refractaria/láser) correctiva ocular
A quien?: Se incluye expresamente, para el trabajador
Documentación: deberá presentar la misma documentación que para la ortopedia.
Cantidad abonada: será el 75% de la factura, con un tope máximo de 200€ que se percibirán una sola vez por año.