Ortopedia y Gafas (excluido lentillas)

 Ortopedia:

A quien? para el trabajador, su cónyuge e hijos

Excepto: en los casos en que sea competencia de la Seguridad Social

Documentación:  presentación previa de toda la documentación que incluirá presupuesto y original de la factura sellada por el profesional o la clínica utilizada, desglosando en dicha factura los conceptos del tratamiento, la prótesis colocada y el nombre del beneficiario/a.

Cantidad abonada: será el 75% de la factura, con un tope máximo de 200€ que se percibirán una sola vez por año y beneficiario/a.

Gafas:

A quien?: exclusivamente para el trabajador en los casos de rotura de gafas durante la jornada laboral   Documentación:  presentación previa de toda la documentación que incluirá presupuesto y original de la factura sellada por el profesional, así como informe del incidente que ha provocado la rotura de las mismas, firmado por su superior jerárquico.

Cantidad abonada: será de un máximo de 200€ que se percibirá una sola vez por año.

Cirugía (refractaria/láser) correctiva ocular

 A quien?: Se incluye expresamente, para el trabajador

Documentación: deberá presentar la misma documentación que para la ortopedia.

Cantidad abonada: será el 75% de la factura, con un tope máximo de 200€ que se percibirán una sola vez por año.

Faurecia
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