Nacimiento de hij@s prematur@s y la hospitalización de neonatos

La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de un/a niño/a prematuro se prevé expresamente en el párrafo tercero del artículo 48.4 del ET,

  • “En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro
    progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica”.

  • Esto quiere decir que, aunque en principio es obligatorio para la madre biológica (y para el otro progenitor según la redacción del artículo 48.4 párrafo 2º) suspender el contrato de trabajo durante las seis semanas inmediatamente después del parto, el
    artículo 48.4 párrafo 3º pretende que la suspensión general por nacimiento de un/a hijo/a de 16 semanas pueda interrumpirse por la hospitalización del recién nacido, permitiendo así a la madre biológica, tras cumplir las seis semanas de descanso obligatorias posteriores al parto, interrumpir el periodo de suspensión hasta la fecha del alta
    hospitalaria; y pudiendo el otro progenitor continuar trabajando e iniciar la suspensión del contrato de trabajo a partir del momento en que el neonato recibe el alta hospitalaria y es incorporado al hogar familiar.

Con esta medida se trata de facilitar que ambos progenitores puedan dedicarse verdaderamente, durante la suspensión del contrato por nacimiento de prematuro/a, a atender y a relacionarse con su hijo en el principio de su vida, lo que resulta difícil cuando está hospitalizado. Por ello, durante el periodo de hospitalización del neonato se prevén en el artículo 37.5 del ET permisos especiales por nacimiento de hijo prematuro y reducción de jornada.

  • En aquellos casos en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales
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