Sí,
Excedencia FORZOSA:
-Las dos causas que se pueden dar son: que el trabajador sea designado o haya sido elegido para un cargo publico y con ello no pueda asistir al trabajo.
-La empresa deberá conservar el puesto de trabajo que ocupa la persona y su antigüedad.
-Cuando el trabajador acabe con dicha función,deberá pedir su ingreso en un plazo máximo de un mes.
Excedencia VOLUNTARIA:
-Requiere que el trabajador lleve como mínimo 1 año trabajando en la empresa.
-No existe reserva de puesto pero si que se da un derecho preferente a que la persona pueda volver cuando haya una vacante.
-La limitación temporal será de entre 4 meses y 5 años.
Excedencia POR CUIDADOS DE FAMILIARES:
- Tenga una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.
- Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no pueda valerse por sí mismo.
- El familiar no desempeñe actividad retribuida.
- La duración máxima será de 2 años
- Durante el primer año, tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo
- cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
- solamente se considera cotizado el primer año de excedencia a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.
Excedencia POR CUIDADOS DE UN HIJO:
- es indiferente la antigüedad o tipo de contrato
- La única limitación que existe es en caso de dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante (mismo hijo o familiar), el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
- la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos años.
- Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
- Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.
- la Ley General de la Seguridad Social indica en su artículo 237 que durante los periodos de excedencia de los trabajadores por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.