¿Cuántos días me corresponden en caso de ingreso,accidente o enfermedad de un FAMILIAR?

  • Ingreso: 2 días laborables por hospitalización o intervención quirúrgica
  • Reposo domiciliario: 2 días laborables y  en el supuesto de accidente, enfermedad grave  sin hospitalización que requiera reposo domiciliario  del cónyuge, hijo, hijos políticos (yerno y nuera), padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
  • Respecto al reposo recordar que el medico ha de requerirlo por escrito, sea el medico que sea.

 

En caso de hospitalización y mientras ésta dure  podrás disfrutar de los días de permiso en días diferentes al del hecho causante y por separado aportando el justificante por cada una de las ausencias  .

Y ¿Cuántos días hábiles me corresponden si necesito desplazarme?
Si necesitas hacer un desplazamiento al efecto igual o superior a  200 Km, el  plazo se amplia hasta un máximo de 5 dias .

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