- Ingreso: 2 días laborables por hospitalización o intervención quirúrgica
- Reposo domiciliario: 2 días laborables y en el supuesto de accidente, enfermedad grave sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, hijo, hijos políticos (yerno y nuera), padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
- Respecto al reposo recordar que el medico ha de requerirlo por escrito, sea el medico que sea.
En caso de hospitalización y mientras ésta dure podrás disfrutar de los días de permiso en días diferentes al del hecho causante y por separado aportando el justificante por cada una de las ausencias .
Y ¿Cuántos días hábiles me corresponden si necesito desplazarme?
Si necesitas hacer un desplazamiento al efecto igual o superior a 200 Km, el plazo se amplia hasta un máximo de 5 dias .