Permiso de hasta veinte horas al año, para el acompañamiento de padres, cónyuge e hijos de la persona trabajadora, afectados por enfermedades oncológicas. Para su utilización, y con dicha finalidad, la persona trabajadora será la responsable de aportar previamente autorización del familiar para la puesta en conocimiento de la Empresa de la enfermedad, así como, la justificación médica del acompañamiento.