PERMISO DE LACTANCIA

1.-PERMISO RETRIBUIDO: SI

2.-CUENTA PARA EL ABSENTISMO: NO

3.-PARENTESCO: EL PROPIO TRABAJADOR/RA

4.-DURACIÓN:

  • El inicio de la reducción de la jornada de trabajo, puede comenzar entre el mes noveno del nacimiento del lactante y hasta el duodécimo, pero una vez se haya producido el hecho causante, el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo deberá ser el mismo para ambos progenitores, coincidiendo todos los días.
  • En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo, ésta ha de ser diaria sin poder acumularse semanalmente, por lo que una persona que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), su reducción a la semana deberá ser como mínimo de 2 horas y media (media  hora por día).
  • En los supuestos de parto múltiple, cada progenitor tendrá derecho a una prestación de corresponsabilidad, cada uno por un hijo.
  • Por otro lado, hay que indicar que la prestación que va a pagar esta Entidad Gestora, va a ser aquella que corresponda a la reducción de la jornada de trabajo en media hora. Es decir, la persona trabajadora puede reducir su jornada laboral en el tiempo que desee (media hora, una hora, dos horas…), pero el INSS solamente abonará la reducción de media hora, pues es la situación protegida para esta prestación tal y como se desprende de lo previsto en el artículo 183 del TRLGSS.

5.-JUSTIFICANTES VÁLIDOS: LIBRO DE FAMILIA