1.-PERMISO RETRIBUIDO: SI
2.-CUENTA PARA EL ABSENTISMO: NO
3.-PARENTESCO: TRABAJADOR/A
4.-DURACIÓN: 16 SEMANAS
Desde el 01/01/2023 se tendrán en cuenta las siguientes reglas para atender a su duración:
En caso de nacimiento
- Madre biológica:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
- 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
- De manera continuada al periodo obligatorio.
- De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
- El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- Otro progenitor (distinto de la madre biológica):
- 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
- 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
- De manera continuada al periodo obligatorio.
- De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
- El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
- 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a
5.-JUSTIFICANTES VALIDOS: REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO O LIBRO DE FAMILIA