PERMISO MATERNIDAD/PATERNIDAD

1.-PERMISO RETRIBUIDO: SI

2.-CUENTA PARA EL ABSENTISMO: NO

3.-PARENTESCO: TRABAJADOR/A

4.-DURACIÓN: 16 SEMANAS

Desde el 01/01/2023 se tendrán en cuenta las siguientes reglas para atender a su duración:

En caso de nacimiento

  1. Madre biológica:
  2. 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
  3. 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
    • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
    • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  4. Otro progenitor (distinto de la madre biológica):
  5. 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
  6. 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
    • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
    • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  7. Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
    • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
    • 1 semana para cada progenitor  en caso de  discapacidad del hijo/a

5.-JUSTIFICANTES VALIDOS: REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO O LIBRO DE FAMILIA