1 – En aras de mejorar las prestaciones de los trabajadores incluidos dentro de los niveles D1-C1, la Dirección de la Empresa y los Representantes de los trabajadores acuerdan el complementar el salario al 100 % en aquellos casos en los que se dé una baja de Incapacidad Temporal por enfermedad Grave.
2 – En principio se acuerda considerar enfermedad grave aquellas que tengan que ver con una enfermedad oncológica, tumor cerebral, ictus, infartos y esclerosis múltiple. Queda abierta la opción de ampliar la lista de enfermedades graves si ambas partes así lo acuerdan.
3 – El procedimiento a seguir es :
- En caso de tener conocimiento de algunos de los casos establecidos en punto 2, se ofrecerá a la persona afectada la posibilidad de poder cobrar el 100 % del salario. Este ofrecimiento puede venir por parte de RRHH o bien por parte de los Representantes de los Trabajadores.
- En caso de querer optar a ello, deberá de personarse el empleado o un familiar directo en RR.HH, con informe del médico de cabecera donde conste que la baja es debida a una enfermedad prevista en el punto 2.
- RRHH comprobará que dicho justificante es válido y seguidamente se firmará el acuerdo de compensación al 100 %.
- Una vez comprobado el justificante, este será devuelto al empleado o familiar directo, no quedando nunca en poder de la Empresa. Este justificante sólo se requiere a efectos de poder complementar el Salario al 100 %.
- En caso de duda médica, la empresa se reserva la opción de consultar con el servicio médico de la Mutua Asepeyo, para que confirme si estamos ante un caso de enfermedad grave o no.
- La Empresa se compromete a complementar el salario, hasta:
- Fecha de alta
- Pasar a pago directo por parte de la Mutua (a los 12 meses )
- Pasar a situación de Pensionista
4 – Este acuerdo será objeto de revisión periódica por parte de la Dirección y Comité, siendo la fecha de entrada en vigor el 01 de Abril del 2019, comprometiéndose la empresa a pagar retroactivamente dicho complemento desde la citada fecha.
01/07/2019