Preguntas frecuentes sobre el coronavirus

foto

1. Dudas generales sobre temas de salud

Si tienes dudas generales en relación con temas de salud consulta la información actualizada del Departamento de Salud: Covidien-19.

2. Preguntas frecuentes sobre el coronavirus en el ámbito laboral

Preguntas más frecuentes del ámbito laboral relacionadas con el coronavirus y su afectación que hemos elaborado desde CCOO de Cataluña.
INFORMACIÓN DE ÁMBITO LABORAL ANTE SITUACIONES DE RIESGO coronavirus (Covidien-19)

Desde CCOO, damos respuesta sobre las implicaciones laborales, de Seguridad y Salud y Seguridad Social ante la detección de Covidien-19 causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.
En el ámbito laboral

CCOO entiende que la empresa debería ejecutar medidas preventivas de carácter organizativo y laboral. Como recomendación podríamos indicar una serie de consideraciones a tener en cuenta de manera previa y cautelar a cualquier acción desproporcionada, como:

1. Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que pueden producirse por el efecto del coronavirus SARS-COV-2

2. Permiso retribuido

En el caso de no proceder a estar en situación de IT, la empresa debería exonerar de trabajar la persona empleada mediante permiso retribuido documentado para evitar el contagio entre las personas trabajadoras de la plantilla, dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada. Si finalmente se le reconoce la situación de IT (común o asimilada profesional) por los servicios sanitarios, se considerará baja médica con carácter general.

3. Teletrabajo

Aunque viene recogido en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, debe plantearse como una solución temporal. Sin embargo, no puede imponerse unilateralmente y deberá alcanzarse un acuerdo, que, en todo caso, no pueda suponer unas condiciones laborales inferiores.

Recuerda que esta herramienta del teletrabajo no se puede imponer, ya que de lo contrario podría implicar modificaciones en el régimen contractual. En esencia se trataría de prestar los servicios desde el domicilio particular, en lugar de hacerlo desde el centro de trabajo. Esto supone una parte de la actividad laboral, por lo que debe negociarse documentalmente y la empresa debe aportar todas las herramientas necesarias para el trabajo en casa.

4. Adopción de medidas de flexibilidad interna

Deben ser negociadas las propuestas destacando la creación de mecanismos de bolsas de horas para flexibilizar las necesidades de producción, las adaptaciones del calendario laboral, la reprogramación de las actividades formativas, la redistribución de la jornada laboral, el establecimiento de sistemas de permisos para adaptar la carga de trabajo o el establecimiento de las reglas de compensación.

5. Vacaciones

El artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores señala que el periodo vacacional deberá fijarse de común acuerdo, debiéndose realizar con la antelación que se indica o según convenio. Por lo tanto, si se desea destinar vacaciones durante estos tiempos de carácter temporal, será necesario un acuerdo entre ambas partes.

6. ¿Puede la empresa aplicar mecanismos de suspensión o extinción de contratos por fuerza mayor motivado por Covidien-19?

En primer lugar hay que señalar que el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo señala, en su artículo 31, la «existencia de fuerza mayor», como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada.

En segundo lugar, y también importante, es que existen otros mecanismos de actuación que deberían producirse. Por eso la importancia de ponerse en contacto con CCOO, como te ayudaran y seguirán el proceso de negociación.

7. Debe informar la empresa el conjunto de la plantilla sobre las medidas de protección ante el coronavirus?

CCOO recomienda que las empresas den indicaciones al conjunto de la plantilla, desde el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se insta a las empresas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores para que se puedan garantizar una condiciones de trabajo seguras.

 

En el ámbito de la salud laboral

1. Debería utilizarse de manera gráfica y visualmente visibles recomendaciones sanitarias en los centros de trabajo?

Desde CCOO, entendemos que sería importante, necesario y preferible que se recuerde a las personas trabajadoras las medidas de protección individual sanitarias recomendadas mediante cartelería visible en los centros de trabajo.

2. Los trabajadores deberán informar a la empresa si viajan o han viajado a zonas de riesgo?

Deberían informar a la empresa dentro del llamado principio de precaución.

3. Las empresas pueden mandar a las personas trabajadoras que viajen a zonas de riesgo?

La recomendación es no viajar a las zonas afectadas a menos que sea estrictamente necesario, al tiempo que se establecen determinadas precauciones debiendo velar por su propia seguridad y salud, garantizando unas condiciones de trabajo seguras.

4. Los trabajadores pueden negarse a viajar a zonas de riesgo?

Como en todos los casos, no debemos abocarnos a que subsista una desobediencia sancionable, pero sí se indicará por la persona trabajadora lo indicado por la normativa de prevención de riesgos laborales (artículos 4.4, 14 y 21 de la LPRL).

Debe aplicarse la existencia que se está ante un eventual problema de seguridad, avalado por la recomendación del Ministerio de Sanidad, la de no viajar a las zonas afectadas evitando así una posible propagación.

De ello deberemos dar advertencia urgente a la Inspección de guardia del ámbito de la Seguridad y Salud Laboral de la ITC.

5. ¿Puede el servicio de prevención comunicar a la empresa aquellas personas trabajadoras afectadas por Covidien-19?

Estamos ante un tratamiento de datos relacionados con la salud, por eso, a menos que se obtenga el consentimiento expreso de las personas afectadas, los servicios de prevención no deben otorgar más información que la prevista en el artículo 22.4 de la LPRL .

Es decir, sus conclusiones, en relación con la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

6. ¿Puede la empresa pedir un informe médico?

No, y la empresa no puede obligar a una persona trabajadora a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el coronavirus o cualquier otra patología.

7. Se facilitarán equipos de protección individual (EPI) adicionales?

Con carácter general, las empresas deben proporcionar los EPI adecuados para el desempeño de sus funciones, cuando sean necesarios (17 del LPRL). Los EPI se regulan por su normativa específica y por la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Hoy día, excepto medidas específicas destinadas a profesionales sanitarios, no se han establecido medidas adicionales de seguridad y salud para otros sectores. En cualquier caso, deberá estar a las indicaciones y recomendaciones del servicio de prevención.

8. ¿Qué pasa con mi salario ante la imposibilidad de prestar servicios por causa no imputable al trabajador?

El artículo 30 del Estatuto de los trabajadores nos dice que «si el trabajador no pudiera prestar sus servicios (…) para que el empresario se retrasaba a darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario «.

Ahora bien, si la situación se debe a escenarios de fuerza mayor (productivas, desabastecimientos, etc.), y siendo el tema que nos ocupa del Covidien-19, y esto conlleva una afectación objetiva y evidente, te recomendamos que acudas a los servicios de asesoramiento del sindicato CCOO.

9. Debe informar la empresa el conjunto de la plantilla sobre las medidas de protección ante el coronavirus?

CCOO recomienda que las empresas den indicaciones al conjunto de la plantilla, desde el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se insta a las empresas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores para que se puedan garantizar una condiciones de trabajo seguras.

10. Se pueden sustituir las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal por Covidien-19?

Mientras las personas trabajadoras continúen con esta enfermedad, es posible la sustitución a través de contratos temporales de interinidad, directamente oa través de ETT en el régimen general previsto para ello. Habrá que estar atentos a que no se produzcan situaciones de cesión legal en aquellas situaciones de subcontratas. Para cualquier información, tienes acceso mediante un formulario de conducta en consultarnos una pregunta concisa o situación de ámbito exclusivamente laboral, donde se procederá a darte indicación de la respuesta a su mail.

Consultas laborales concretas sobre el coronavirus (para afiliados y afiliadas a CCOO de Cataluña)

Para consultas laborales concretas relacionadas con el coronavirus rellena este formulario y tendrás una respuesta lo antes posible.  

Formulario de consultas sobre el coronavirus » 

Consulta el siguiente link para informaciones generales de relaciones laborales y actualización de las normativas relacionadas con el coronavirus tienes toda la información actualizada