PACTO ARTICULADO DE APLICACIÓN Y MEJORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DE PERFUMERÍA Y AFINES EN EL CENTRO DE TRABAJO DE TORRE MAPFRE Nº 16 – 18 DE BARCELONA DE LA EMPRESA COTYSPAIN, S.L.U.
En Barcelona, a 6 de Abril de 2018, en los locales de la empresa COTYSPAIN, S.L.U., sitos en C/ La Marina, 16-18 (Torre MAPFRE) de BARCELONA – 08005, reunidos de una parte la las representantes de la empresa Gemma Rubio Gil y Mireia Cruz Pérez y de la otra la representación de los trabajadores/as del centro de Torre Mapfre de Coty Spain, S.L.U, compuesta por los siguientes miembros: Isabel López Fernández, Laura Bohera Martínez, Cristina de la Fuente Jurado, Carmen Martínez Martínez, Mª José Álvarez Fernández, Marta Bas Vilafranca, Miriam Catchot
Paris, Mª Carmen Giménez García, Emilio Moros Gómez, Victoria de la Plaza González, miembros de UGT y de otra parte Pedro Merino Álvaro, Maribel Domínguez Cayetano, Mª Dolores Alvarez Bahamonde, Esther Perez Malonda, Victor Sainz Catalan, miembros de CCOO, reconociéndose ambas representaciones la capacidad legal suficiente y necesaria, se han alcanzado los siguientes:
1. Objeto
PACTOS
El presente Pacto de Mejora tiene como finalidad acomodar las condiciones laborales que en él se regulan para el ejercicio 2017 y 2018.
2. Vigencia
El presente Pacto de Mejora del Convenio Estatal del sector de Perfumerías y Afines tendrá una duración de dos años, del 01.01.2017 al 31.12.2018. Los efectos económicos se retrotraerán a 1 de Enero del año.
3. Ámbito de Aplicación
El presente Pacto de Mejora se aplicará al centro de trabajo de la empresa COTY SPAIN, S.L.U. sito en la C/ La Marina 16-18 (Torre Mafre) de Barcelona-08005 así como al personal desplazado de las divisiones comerciales perteneciente a la empresa COTY SPAIN, S.L.U.
4. Incremento Salarial
El incremento salarial para 2017 será el del 1,6% que marca el Convenio de Perfumería y Afines. El incremento salarial para 2018 será el del 1,3% que marca el Convenio de Perfumería y Afines.
5. Clausula Revisión Salarial
Acorde con lo que establece el Art. 37 del vigente Convenio Estatal de Perfumería y Afines, para los ejercicios 2017-2018.
6. Nuevas Antigüedades.
Las cantidades a abonar en concepto de “nuevas antigüedades” serán asumidas por la Empresa.
7. Tablas de Salarios Brutos Anuales mínimos garantizados a partir de Enero 2018:
TABLAS
SALARIALES 2018 |
IMPORTE |
Grupo Profesional 1 | 16.130,20 € |
Grupo Profesional 2 | 17.256,68 € |
Grupo Profesional 3 | 19.519,41 € |
Grupo Profesional 4 | 21.722,93 € |
Grupo Profesional 5 | 24.735,98 € |
Grupo Profesional 6 | 27.192,79 € |
Grupo Profesional 7 | 32.877,76 € |
Grupo Profesional 8 | 41.481,96 € |
TABLAS
SALARIALES 2017 |
IMPORTE |
Grupo Profesional 1 | 15.844,99 € |
Grupo Profesional 2 | 16.951,55 € |
Grupo Profesional 3 | 19.174,27 € |
Grupo Profesional 4 | 21.338,83 € |
Grupo Profesional 5 | 24.298,61 € |
Grupo Profesional 6 | 26.711,97 € |
Grupo Profesional 7 | 32.296,42 € |
Grupo Profesional 8 | 40.748,49 € |
8. Ayuda Escolar:
Para los años de vigencia del presente pacto se establece el abono de una Ayuda Escolar en función del salario bruto anual del empleado y la edad de los hijos, que se concreta de la siguiente forma:
Tienen derecho a percibir la ayuda escolar por hijos de hasta 18 años (inclusive), presentando justificante de escolarización a partir de los 16 años (matrícula) aquellos trabajadores que no perciban retribuciones brutas superiores a 40.500 Euros.
Asimismo se mantiene el derecho de los empleados a recibir ayuda escolar por hijos entre 19 y 23 años siempre y cuando dichos empleados no perciban retribuciones anuales brutas superiores a
31.500 Euros brutos y se acredite la realización de los correspondientes estudios y el aprovechamiento de los mismos (se perderá el derecho al percibo de estas cantidades si no se aprueban los correspondientes cursos académicos).
Para el ejercicio 2017 el importe de la ayuda escolar por hijo se le aplicara el incremento general establecido en el Convenio Estatal de Perfumería y Afines siendo el valor de dicho concepto de
45,99 Euros brutos mensuales y para el 2018 el importe será 46,59 Euros brutos mensuales.
A partir de 1 de Mayo de 2018 las retribuciones brutas anuales máximas para recibir la ayuda escolar serán:
– 42.000 € ayuda escolar por hijos de hasta 18 años (inclusive).
– 32.000 € ayuda escolar por hijos de entre 19 y 23 años.
Los empleados que provienen de la empresa Coty Prestige S.A., que estuvieran percibiendo ayuda escolar con anterioridad al 1 de Mayo de 2016, mantendrán el derecho a seguir percibiendo los mismos importes mensuales, es decir:
– Empleados con salarios inferiores a 27.000 € brutos / anuales:
– Con hijos menores de 19 años de edad: 57,01 Euros brutos/mes;
– Con hijos mayores de 19 años y menores de 23 años: 48,65 Euros brutos/mes.
– Empleados con salarios entre 27.000 y 39.000 € brutos anuales, con hijos menores de 23 años: 48,65 Euros brutos.
9. Seguro Médico:
La empresa costeará un seguro médico para los empleados a los que aplica el presente pacto mientras formen parte de la empresa, a partir de 1 de Junio de 2018.
Requisitos:
– Empleados fijos.
– 6 meses de antigüedad en la compañía.
– Jornada mínima 50%
La empresa escogerá la Aseguradora que ofrezca mejores garantías en cada momento, y podrá cambiarla si así lo considera siempre y cuando el nivel de servicio sea similar.
10. Ayuda Comida/Ticket Restaurant
El valor de la Ayuda Comida / Ticket Restaurant que se ofrece al personal de oficinas con turno partido quedará como sigue:
– 2017: 11,50 € brutos/día trabajado
– 2018: 11,65 € brutos/día trabajado
A dichas cuantías se les practicaran las retenciones y cotizaciones que correspondan legalmente.
11. Ayuda a la Formación
En el concepto de ayuda para la formación de empleados que cursen estudios superiores se aplicará la subida salarial marcada en el Convenio de Perfumería y Afines 2017, siendo los importes siguientes en Euros brutos anuales:
AYUDA FORMACIÓN | Importes 2017 | Importes 2018 |
Bachiller-F.P.-Diplomatura | 283,13 € | 286,81 € |
Licenciaturas | 354,06 € | 358,66 € |
A dichas cuantías se les practicaran las retenciones y cotizaciones que correspondan legalmente.
12. Premio Nupcialidad, Premio Natalidad:
Los importes correspondientes serán:
– Premio Nupcialidad: 400 Euros brutos.
– Premio Natalidad: 437 Euros brutos/año por cada hijo.
Dicho premio se percibirá, tanto en los supuestos de matrimonio como de pareja de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de parejas de Hecho correspondiente.
A dichas cuantías se les practicarán las retenciones y cotizaciones que correspondan legalmente.
13. Premio Antigüedad
El valor del premio a la antigüedad será de 400 Euros brutos.
La entrega se efectuará cuando la Empresa lo considere oportuno dentro del año en curso a todos aquellos empleados que hayan cumplido los 25 años de servicio en la empresa en los 12 meses anteriores.
A dichas cuantías se les practicarán las retenciones y cotizaciones que correspondan legalmente.
14. Compra de productos
Los empleados podrán adquirir productos de las diferentes marcas de Coty pudiendo beneficiarse de un descuento del 50% sobre el P.B.F.
Se practicarán las retenciones y cotizaciones correspondientes sobre la diferencia entre el precio abonado por el empleado (sin IVA) y el P.B.F.
15. Dietas y Kilometraje
Para los ejercicios 2017 y 2018, el valor de las dietas y kilometraje será:
DIETA | Importes 2017 | Importes 2018 |
1/2 dieta (comida) | 20,28 € | 20,54 € |
Dieta completa (comida y cena) | 34,69 € | 35,14 € |
Kilometraje | 0,34 € | 0,34 € |
Los empleados que provienen de la empresa Coty Prestige, S.A. y que venían percibiendo dietas con anterioridad a 1 de Mayo de 2016 por los importes de 28,53 € media dieta y 46,09 € dieta completa pasarán a percibir, a partir de 1 de Mayo de 2016 los siguientes importes, como garantía “ad personam”:
DIETA | Importes 2017
y 2018 |
1/2 dieta (comida) | 26,67 € |
Dieta completa (comida y cena) | 46,09 € |
Kilometraje | 0,34 € |
Se admitirá compensar ticket de gastos por un valor máximo de 6 €/día para cubrir desayunos o invitaciones a café a clientes.
16. Paga de Septiembre
Con el fin de unificar criterios y cantidades el importe de la Paga de Septiembre será de 700 Euros brutos. Esta cantidad está incluida dentro del salario bruto anual, no siendo una cantidad adicional.
17. Calendario Laboral
El cálculo de la jornada laboral se efectuará globalmente y tendrá afectación a todos los colectivos, entendiendo que la compensación de jornada será a cambio de días de libre disposición.
18. Parking
La Compañía el 50% de coste de una plaza en el parking BSM para aquellos empleados de la Torre Mapfre que lo soliciten, para uso exclusivo profesional (de Lunes a Viernes, máximo 12 horas diarias).
Los empleados que con anterioridad a 1 de Mayo de 2016 disfrutaran de parking gratuito seguirán manteniendo dicha condición como garantía ad personam.
19. Cesta de Navidad
Se obsequiará con una cesta de navidad a todos los empleados. Al coste de dicha cesta de navidad se le practicarán las retenciones y cotizaciones que correspondan legalmente.
20. Ropa de trabajo de las Vendedoras de Stand
La empresa entregará en el mes de mayo, el uniforme de verano, que incluirá:
– 2 piezas inferiores (falda/pantalón) y 2 piezas superiores (camisa/camiseta) o 2 vestidos
La empresa entregará, entre los meses de octubre y noviembre, el uniforme de invierno, que incluirá:
– 2 piezas inferiores (falda/pantalón) y 2 piezas superiores (camisa/camiseta) o 2 vestidos
– 1 americana
Asimismo, la empresa asumirá el coste de un par de zapatos por año, por un valor máximo de 75 Euros brutos, a comprar de acuerdo a la política que la compañía establezca. Cada vendedora se encargará de comprar sus zapatos y posteriormente la empresa abonará la cantidad mediante transferencia, previo comprobante de compra y gestión de nota de gastos.
21. Licencia por fallecimiento
En caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concede un permiso retribuido de dos días naturales. En caso que el fallecimiento ocurra en sábado o domingo, o coincidir estos dos días naturales con dos festivos locales, el empleado tendrá derecho a disfrutar del siguiente día laborable de permiso retribuido para poder realizar las gestiones pertinentes.
22. Subvención actividades culturales y deportivas
Para los ejercicios 2017 y 2018 se mantiene el importe de 1.832€ brutos/año para subvencionar aquellas actividades culturales o deportivas realizadas por los empleados que cumplan los requisitos que la Empresa establezca.
23. Empresas de trabajo temporal
La Empresa se compromete a la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal de forma puntual, tal y como viene funcionando hasta la fecha.
24. Derechos Sindicales
Se acuerda mantener el monto dinerario de 2000 € pactado en Coty Astor en 2011, para cubrir gastos del Comité de Coty Spain como teléfono, Bibliografía legal/laboral, desplazamientos para reuniones del Comité, así como asesoramiento y formación en materia propia del Comité de Empresa.
25. Otros Acuerdos Generales recogidos en anteriores pactos, tanto de las empresas Coty
Beauty y Coty Prestige comunes aplicables en los años 2017 y 2018.
Siguen teniendo vigencia los acuerdos establecidos en virtud del Pacto de Aplicación anterior en lo que no contravengan a estos y que seguirán rigiéndose por las normativas que los establecieron o modificaron:
a) Seguro de Vida y Accidentes
Todos los empleados de Coty Spain se benefician de una póliza de Seguro de Vida y Accidentes que garantiza las siguientes prestaciones:
Una anualidad de salario en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta o Gran invalidez, motivadas por cualquier causa.
Una anualidad de salario adicional a la anterior en caso de que el fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta o Gran invalidez viniesen motivadas por accidente.
Las aportaciones de la empresa a dicha póliza tendrán las retenciones establecidas en la legislación vigente.
b) Complemento de IT
La empresa complementará el salario cubierto por la Seguridad Social, hasta llegar al 100% del salario fijo bruto mensual de las personas que estén de baja por IT.
c) Permiso de Lactancia
El convenio establece que las personas por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumular la hora de ausencia diaria en jornadas completas, en cuyo caso el permiso será de 14 días naturales. Este permiso sólo podrá ser disfrutado por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
d) Reducción de jornada
El convenio establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno y horario que cada trabajador/a tenga diariamente asignado.
e) Planes de Jubilación parcial de Coty Astor S.A. y Coty Prestige S.A. de 2013.
f) Lote Detergencia
Las personas que provienen de la empresa CotyAstor, S.A. que se hubieran incorporado a la empresa con anterioridad al 1 de Mayo de 2016, mantendrán su derecho a percibir 60 Euros brutos al año, en concepto de “sustitución Lote Detergencia”, que serán abonados en la nómina del mes de diciembre.
A dicha cuantía se le practicarán las retenciones y cotizaciones que correspondan legalmente.
g) Cálculo finiquitos
Para el personal contratado en la empresa CotyAstor, S.A. con anterioridad a 1 de Enero de
1996, el cómputo de las vacaciones en el finiquito se calculará tomando como referencia el período de devengo de las mismas desde el mes de Septiembre.
Para el cálculo del finiquito se atenderá en todo caso a un período de 360 días.
26. Cláusula final sobre cotización/tributación
Ambas partes acuerdan que, en aquellos conceptos regulados en el presente Pacto de Mejora sobre los que no se practique cotización y retención, en el caso que la Autoridad Laboral/Judicial o Tributaria estableciera la necesidad de practicarlas, las mismas se detraerán de las cuantías que se establecen en el presente Pacto de Mejora, que se considerarán brutas a todos los efectos.