Nuevo procedimiento e instrucciones para las vacaciones , libre disposición. flexibilidad 2019

INSTRUCCIONES VACACIONES / LIBRE DISPOSICIÓN / FLEXIBILIDAD 2020

 

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A continuación os detallamos las instrucciones para la planificación de las vacaciones, días de libre disposición y flexibilidad:

 

VACACIONES

 

  • Corresponden tres semanas de vacaciones (quince días laborables), salvo Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado el año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
  • Deben informarse en la aplicación Gestión de Personal. Las instrucciones están en : I:\Gestión Personal\documentación
    1. Para el personal a turnos: El disfrute de las vacaciones está organizado por turnos y se han de comunicar con 3 meses de antelación al inicio del primer turno. Para el 2019 quedan establecidos de la siguiente manera:
      • Primer turno:     Del 22 de junio al 10 de julio.
      • Segundo turno: Del 13 de julio al 31 de julio
      • Tercer turno:     Del 3 al 21 de agosto.
      • Cuarto turno:     Del 24 de agosto al 11 de septiembre.

 

En el caso que el empleado/a desee realizar las vacaciones en un turno de vacaciones diferente al que tiene asignado, lo deberá solicitar entre los meses de Enero a Febrero para que el área valore la solicitud.

En el caso que el empleado/a desee realizar las vacaciones fuera de los turnos de vacaciones, lo deberá solicitar entre los meses de Enero a Febrero para que el área valore la solicitud. Si el área lo acepta, la nueva concreción de fechas de disfrute deberá respetar los 3 meses de antelación a la fecha de inicio del disfrute.

 

  1. El resto de Personal, en este caso serán los mismos empleados/as con la supervisión de su responsable de departamento quienes escogerán el periodo de vacaciones que desean disfrutar, siempre y cuando se garanticen los mínimos necesarios para desarrollar las funciones propias del departamento. En el caso de querer realizar las vacaciones 2019 fuera del periodo estival, ya sea total o parcialmente, se deberá concretar con 3 meses de antelación.
  • En cualquier caso la máxima fecha para poder disfrutarlas es el 31 de diciembre de 2020.
  • Las personas que realicen las vacaciones en el primer turno de vacaciones y, por tanto, tengan el día 24 de junio entre sus días de vacaciones, tendrán 1 día de vacaciones adicional a disfrutar fuera de los turnos de vacaciones establecidos. Las personas que realicen las vacaciones en el tercer turno de vacaciones y, por tanto, tengan el día 15 de agosto entre sus días de vacaciones, tendrán 1 día de vacaciones adicional a disfrutar fuera de los turnos de vacaciones establecidos. En el caso de las personas que realicen las vacaciones en el cuarto turno y tengan los días 30 de Agosto y 11 de septiembre entre sus vacaciones, tendrán 2 días de vacaciones adicional a disfrutar fuera de los turnos de vacaciones establecidos. Estos días se rigen por las mismas reglas explicadas para las vacaciones estivales, respetando la comunicación con los 3 meses de antelación.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal/AT, disfrutará esos días de vacaciones con inmediata posterioridad al día de alta médica. El no cumplimiento de esta norma implicará la pérdida de los días.

 

 

LIBRE DISPOSICIÓN

 

  • Corresponden 2 días de libre disposición.
  • El disfrute puede ser por días enteros o dos fracciones de 4 horas. Para el caso de personal en reducción de jornada, será la mitad de su jornada.
  • Se han de solicitar con 15 días de antelación al inicio del disfrute.
  • La aprobación o denegación se ha de comunicar con un mínimo 7 días antes de la fecha solicitada para el disfrute
  • Deben informarse en la aplicación Gestión de Personal. Las instrucciones están en : I:\Gestión Personal\documentación
  • El límite para el disfrute de los días de Libre Disposición también será el 31-12-2020.
  • Se aceptarán o denegarán solicitudes que aseguren la disponibilidad de recursos requeridos para atender las necesidades y volúmenes de producción.
  • Para fechas que acumulen muchas solicitudes,  los criterios a tener en cuenta para determinar qué solicitudes se aprueban o se deniegan serán:
    • Solicitado en tiempo à solo influye para poder considerar el resto de criterios, si es fuera de plazo, se quedará en lista de espera.
    • Organización (Puesto de trabajo / línea, etc…) que aseguren los volúmenes de producción.
    • Acuerdo entre las partes.
    • Sorteo
  • Las solicitudes no cursadas en los plazos establecidos no serán aceptadas salvo que la organización del área, y atendiendo las solicitudes en plazo ya recibidas, así lo permitan.
  • En casos extraordinarios (urgencias, etc…) se podrá solicitar la consideración de día de libre disposición el mismo día del disfrute, siempre que se aporte justificante de la urgencia y se comunique de inmediato al responsable el mismo día, nunca con posterioridad.

 

FLEXIBILIDAD

 

  • Se generan en función de los días que la persona trabaje días de flexibilidad.
  • Se han de solicitar con 1 mes de antelación al inicio del disfrute.
  • La aprobación o denegación se ha de comunicar con un mínimo 1 semana antes de la fecha solicitada para el disfrute
  • Deben informarse en la aplicación Gestión de Personal. Las instrucciones están en : I:\Gestión Personal\documentación
  • El disfrute de los días de flexibilidad será por días enteros salvo en el caso de disfrute de días de flexibilidad por haber prolongado la jornada. En este caso podrá ser a partir de 2h-4h, pudiéndose acumular en días enteros. No se puede coger en fracciones de 1h.
  • Se aceptarán o denegarán solicitudes que aseguren la disponibilidad de recursos requeridos para atender las necesidades y volúmenes de producción.
  • Para fechas que acumulen muchas solicitudes,  los criterios a tener en cuenta para determinar qué solicitudes se aprueban o se deniegan serán los mismos que operan para días de libre disposición.
  • Las solicitudes no cursadas en los plazos establecidos no serán aceptadas salvo que la organización del área, y atendiendo las solicitudes en plazo ya recibidas, así lo permitan.
  • El límite para el disfrute de los días de Flexibilidad trabajados en 2020 será hasta el 31-03-2021, y los trabajados en 2020 hasta el 31-03-2021.