Normativa regulación registros a los trabajadores/as en la empresa e vigilancia cámaras .

 

CCOO os informamos de la empresa nos comunico en  a los representantes de los trabajadores que próximamente empezaran los registros en el centro de Coty .

Los registros se realizara a toda persona que entre en las instalaciones y recinto de Coty , sea empleado de Coty o para Coty  , empresa externa , visitantes . y el

La empresa informo en mes Abril del 2018.

Normativa vigente 

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador
Redacción inicial
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos
particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los
demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.                                                                                                                                        Con su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la

asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo,
de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
Redacción vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Esta es la Ley actual y los artículos que aplican la empresa en materia de vigilancia y registros.

NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA LA VIGILANCIA DE TRABAJADORES que

Grabar empleados robando, ¿es legal?

Por si no tienes tiempo para seguir leyendo, la respuesta aquí mismo. Sí, está permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los empleados.

Esta afirmación se encuentra avalada por la decisión del Tribunal Constitucional ante la denuncia de una trabajadora del grupo Inditex (Zara, Pull and Bear, Bershka…).

Requisitos a cumplir para grabar a un trabajador

Se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Respetarán rigurosamente el principio de proporcionalidad:
    • se adoptarán cuando no existan otras medidas más idóneas,
    • grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidades de control laboral y
    • no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.
  • Deben tener en cuenta los derechos específicos de los trabajadores (no grabarán en espacios vetados como vestuarios o baños).
  • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes:
    • información a la representación sindical,
    • cartel anunciador e
    • información personalizada.
  • Debe incluirse en el Registro de actividades de tratamiento. Y realizar el correspondiente Análisis de riesgos.
  • Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días. Conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Garantizar los derechos de acceso y cancelación.
  • Formalizar los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.
  • Adoptar las correspondientes medidas de seguridad.
sancion proteccion de datos

No cumplir con el deber de información en videovigilancia, con el nuevo RGPD, puede ser multado con hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de facturación anual total de la empresa. Ya no existe obligación de inscribir los ficheros de videovigilancia en la AEPD pero es necesario llevar un registro de actividades de tratamiento en el que debe incluirse este tratamiento de videovigilancia.

¿Es legal grabar audio en el trabajo?

Este es un tema muy controvertido y al que se han dado multitud de respuestas. Con carácter general, la voz de una persona se considera dato de carácter personal estando sujeto al cumplimiento de la LOPD.

Sin embargo, el Estatuto de los trabajadores (art. 20), permite que las empresas adopten medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

La doctrina de la AEPD y del Tribunal Constitucional indica que se pueden poner micrófonos en el trabajo. Siempre que contemos con un informe favorable por el Comité de Empresa. E informando de la misma a los trabajadores. Y, por supuesto, cumpliendo unos requisitos:

  • Necesidad real de la empresa
  • No pueden violar dignidad ni ámbito razonable de privacidad del trabajador
  • El almacenamiento de las grabaciones debe ser temporal, no ilimitado

La ley también limita la grabación de sonidos, ya que solo se admitirá cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo. Y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas.

LEGISLACIÓN DE VIDEOVIGILANCIA: IMPRESCINDIBLE EL DEBER DE INFORMACIÓN.

Una de las garantías para que la videovigilancia se considere legal es advertir a la plantilla de su uso (no basta con un cartel anunciador). E indicarles los casos en los que las grabaciones serán revisadas por la dirección de la empresa. Y aquellos en los que serán entregadas a las autoridades judiciales. El deber de información es necesario aunque no lo sea el consentimiento del trabajador.

Legislación videovigilancia: sería suficiente con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de las cámaras de vigilancia y la finalidad de la instalación de estas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que ese deber de información se cumple al instalar la empresa un cartel anunciador en el escaparate. Así, el trabajador podía conocer la existencia de un sistema de vigilancia sin que sea necesario informarle de la finalidad exacta asignada a ese control. Según la sentencia, sería suficiente con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de las cámaras de vigilancia y la finalidad de la instalación de estas.

No es necesario el consentimiento expreso del empleado

Vamos a utilizar como caso de estudio una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

ejemplos proteccion de datos

Un trabajadora de Bershka sustrajo unos 200 € de la caja de la tienda de ropa. Los responsables les despidieron tras verificar sus sospechas gracias a las grabaciones que realizaron con una cámara de videovigilancia.

La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18). Por su parte, la LOPD, considera como dato personal toda información, numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo referida a personas identificadas o identificables. La obtención de imágenes a través de una cámara se considera, por tanto, dato de carácter personal y sometido a la normativa de protección de datos. Se exige información al afectado sobre la recogida y tratamiento de estos datos y el consentimiento del mismo.

La Ley de Protección de Datos establece excepciones a esa regla general. Exime de la obligación de cumplir esa obligación de consentimiento cuando el tratamiento de los datos de carácter personal sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento del contrato firmado por las partes.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores  faculta al empresario para establecer la medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando la consideración debida a su dignidad humana. Esto incluye la captación y tratamiento de datos sin consentimiento.

Consentimos que nos graben al firmar un contrato

Cuando firmamos un contrato consentimos que se recoja nuestras imágenes y se traten para fines estrictamente laborales. Al empresario se le atribuye la facultad de dirección por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para adoptar esas medidas de vigilancia para controlar el cumplimento del contrato.

En este caso, se considera que el uso de las cámaras de videovigilancia está justificado, es idóneo, necesario y equilibrado.

Contenido del cartel informativo

En el cartel informativo de la existencia de cámaras debe incluirse:

  • La identidad y el domicilio del Responsable de Tratamiento.
  • Finalidad del tratamiento de datos de Carácter Personal.
  • Posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición o Cancelación, limitación y potabilidad.

Prohibición de grabar en zonas de descanso de la empresa

La nueva ley de Protección de Datos, pendiente de aprobar en el Congreso, introduce expresamente la prohibición de instalar cámaras en zonas de ocio y descanso de los trabajadores.

Por ejemplo, en comedores, salas de descanso, vestuarios y aseos.

No obstante, el tratamiento de las imágenes obtenidas con esas cámaras solo podrá realizarse para el ejercicio de las funciones de control por parte del empresario. Y siempre dentro del marco legal y los límites inherentes a ese control.

Por eso se establece la obligación de informar a los trabajadores de forma expresa y concisa de la instalación de cámaras de videovigilancia en el trabajo.

COMUNICADO INFORMANDO A LOS TRABAJADORES SOBRE LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA

Pese a que, como mencionamos anteriormente, no es obligatorio solicitar el consentimiento de los trabajadores para la instalación de cámaras, a continuación un ejemplo de comunicado sobre videovigilancia.

Ejemplo de comunicado

Al instalar cámaras de Videovigilancia en el centro de trabajo es conveniente informar a los empleados sobre la existencia de esas cámaras. En el comunicado informativo debe constar:

  • Que se ha instalado un sistema de vigilancia mediante cámaras en el interior del local para garantizar la seguridad de los trabajadores, clientes, usuarios y todas aquellas personas que concurran al interior de las instalaciones de la empresa.
  • La utilización de la información obtenida y almacenada mediante el sistema de grabación exclusivamente para fines de prevención, seguridad y protección de personas y bienes que se encuentren en el establecimiento o instalación sometida a protección.
  • Que la anterior información se somete a los derechos que le reconoce al trabajador la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su legislación de desarrollo.

Descargar modelo comunicación trabajadores instalación cámaras

Aquí puedes descargar en PDF un modelo de comunicado de videovigilancia modelo de comunicado de videovigilancia a firmar por el trabajador.

Información pagina web:   https: ayudaleyprotecciondatos.es