Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural

 

Con el fin de proteger a las Mujeres Embarazadas y/o en proceso de lactancia, se desarrolla un procedimiento, G.PR.PR.016, para:

  • Establecer las vías de comunicación como personal sensible
  • Establecer las medidas correctoras oportunas en el puesto de trabajo para que no existan riesgos durante el embarazo y/o la lactancia
  • Establecer unas vías de información a las trabajadoras sobre cuales son los riesgos que su puesto o su tarea pueden ser perjudiciales durante el embarazo y/o la lactancia.

 

  • A pesar de que el artículo 29.2.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en adelante) establece, con carácter general, la obligación delos trabajadores y las trabajadoras de cooperar con la empresa para que puede ésta garantizarles unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para su seguridad y salud, nos encontramos ante una situación en la que la trabajadora no tiene obligación de comunicar su estado.
  • En caso de no comunicación no sería imputable a la empresa el no haber tomado las medidas oportunas.
  • Para evitar las consecuencias que puede conllevar la falta de comunicación, se incrementa la obligación empresarial de información detallada sobre los posibles riesgos a la trabajadora si esta está embarazada. Con ese objeto, se edita «cuadro informativo de actividades, tareas y productos químicos que pueden conllevar riesgo para el embarazo.»

La información detallada en los cuadros anexos, junto a lo indicado por Vigilancia de la Salud y el Área de HSE servirá como guía para que los responsables de área y supervisores puedan asignar tareas a las operarias. Si no existe ninguna tarea asignable sin riesgo, el responsable del área y/o supervisor, solicitará el cambio de puesto de trabajo a RRHH.

En caso de no existir ningún puesto en toda la empresa sin riesgo para el embarazo, RRHH determinará la suspensión temporal del contrato con reserva del puesto de trabajo, y facilitará la tramitación del consiguiente subsidio que se determina en la ley Orgánica 3/2007 y/o RD 295/2009.

En base a lo anterior, se establece que:

 

EMBARAZADAS: Se recomienda que, cuando una trabajadora tenga conocimiento de que está en estado, lo comunique lo antes posible a su responsable, al Área HSE o Servicio Médico/Vigilancia de la Salud, para estudiar la necesidad o no de establecer medidas correctoras. Del mismo modo, se realizará un seguimiento de la gestación y la necesidad o no de nuevas medidas correctoras. Todos los casos serán registrados por VS. De igual modo, una vez VS tenga conocimiento de esta situación, informará a la mujer embarazada sobre los riesgos y las actividades que no puede realizar (tabla anexa). También se informará al responsable del área para que pueda ejecutar el procedimiento.

 

En cualquier caso, una vez el responsable del área esté informado y sin que les sea requerido directamente por ninguna otra vía, ha de tomar las medidas oportunas para limitar el riesgo de la mujer embarazada. Para ello además de un listado de puestos de trabajo y/o tareas que son compatibles con el embarazo y/o la lactancia. Además, editará un listado de los productos químicos presentes en el área con riesgo para el embarazo.

 

A modo genérico, y sin que existan situaciones concurrentes que requieran de un tratamiento especial, se establecerán las limitaciones de tareas, actividades y usos de productos químicos indicados que sean incompatibles con el embarazo y/o la lactancia.

 

Cuando exista duda sobre un riesgo, se aplicará el principio de precaución hasta que se determine si existe riesgo o no.

 

LACTANCIA NATURAL: Se recomienda que, toda trabajadora que se reincorpore tras el permiso maternal y que practique la lactancia materna natural, lo comunique a HSE o al Servicio Médico/Vigilancia de la Salud, para estudiar la necesidad o no de establecer medidas correctoras.

 

En caso de la no comunicación de un embarazo por parte de la trabajadora, lo descrito se aplicará cuando existan evidencias físicas del embarazo.

 

A modo de resumen, podemos decir que para cualquiera de los casos de sensibilidad, siempre prevalecerá el criterio médico del servicio de vigilancia de la salud.

 

Dada la gran variabilidad de productos químicos en espacios cortos de tiempo, no se edita ningún listado general sobre los productos químicos que contienen estas frases de riesgo. Los listados los han de editar las áreas afectadas en el momento en que les sea comunicada la presencia de un trabajador/a sensible.

Para la obtención de un listado actualizado de productos químicos con estas frases de riesgo, se debe utilizar el programa Chemges según el procedimiento G.R&D.IT.9. La primera información siempre será la Ficha de seguridad y la etiqueta del producto químico.

Una vez conocidos los productos a los que está expuesta la embarazada, se ha de valorar la exposición en función del VLA y el tiempo de exposición.