Barcelona, a 12 de Diciembre de 2016
JORNADA ANUAL
La jornada de trabajo anual será de 1712 horas.
JORNADA DE TRABAJO NORMAL
Durante la vigencia de este calendario el horario de trabajo es en turno partido de 40 horas efectivas semanales, que no incluyen los descansos de desayuno o comida. Podrá destinarse entre 45 minutos y una hora y media para el descanso de la comida, no computando como tiempo efectivo de trabajo.
El horario será flexible, y podrá distribuirse dentro de los márgenes siguientes:
- Lunes a jueves: entrada de 8:00h a 9:30h, salida de 17:00h a 19:30h.
- Viernes: entrada de 7:30h a 9:30h y salida a partir de las 13:30h, en función de las horas realizadas de lunes a jueves.
Ejemplos:
- Lunes a Jueves 8 horas Viernes 8 horas
- Lunes a Jueves 8 horas 15 minutos Viernes 7 horas
- Lunes a Jueves 8horas 30 minutos Viernes 6 horas
JORNADA DE TRABAJO INTENSIVA
Del 01 de julio 2018 al 31 de agosto 2018, el horario de trabajo en jornada intensiva es de 35 horas efectivas semanales, podrá ser:
- Lunes a Viernes 7 horas:
Entrada 7:30h a 9:30h – Salida 14:30h a 16:30h.
- Lunes a Jueves 7 horas 15 minutos y Viernes 6 horas:
Lunes a Jueves entrada 07:30h a 9:30h – Salida 14:30h a 16:45h
Viernes entrada 07:30h a 9:30h – Salida 13:30h a 15:30h.
Estos horarios no contemplan pausa para comida. Si se realiza, se alargará la jornada en consonancia.
Las personas que tengan pactada jornada intensiva en septiembre podrán realizar el horario de jornada de trabajo intensiva entre el 01 de Julio 2018 y el 14 de Septiembre de 2018.
VACACIONES Y FESTIVOS
22 días laborables de vacaciones anuales, distribuidos de la siguiente manera:
- 15 días laborables como vacaciones de verano, agrupados en 3 semanas.
- 4 días laborables como vacaciones de navidad: 24, 27, 28 y 31 de diciembre.
- 3 días de vacaciones de libre disposición.
8,5 días de Ajuste Calendario:
- 5 días: (29 marzo, 30 abril, 10 septiembre, 2 noviembre y 7 diciembre).
- 3,5 días de libre disposición.
Vacaciones de Verano:
Podrán ser disfrutadas entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, si bien se disfrutarán preferiblemente durante el mes de agosto, previo acuerdo con el correspondiente Manager/ Director, y teniendo en cuenta las necesidades de negocio.
En el caso que una de las semanas de vacaciones sea la del festivo 15 de agosto, se añadirá un día a las tres semanas, para completar los 15 días laborables.
Previo acuerdo con el correspondiente Manager / Director, una de las semanas de vacaciones de verano podrá ser desplazada a cualquier otro mes del año, tanto semana completa como días sueltos.
Festivos marcados en calendario
Los días 29 marzo, 30 abril, 10 septiembre, 2 noviembre y 7, 24, 27, 28 y 31 de diciembre serán festivos, salvo que por razones de negocio deban cambiarse por otros días.
Días de libre disposición:
Por ajuste de calendario, quedan 3, 5días laborables libres adicionales, que, sumados a los 3 días de vacaciones de libre disposición, hacen un total de 6,5 días laborables de libre disposición en 2018.
Preferiblemente, los días de libre disposición se irán disfrutando de forma repartida a lo largo del año, previo acuerdo con el correspondiente Manager/Director, siendo posible juntar algunos de estos días con días de vacaciones o puentes si las necesidades de negocio lo permiten.
Las personas a las que aplique el presente calendario de oficinas, que tuvieran firmado el pacto de renuncia a la jornada intensiva de septiembre antes del 31 de Diciembre de 2016, podrán disponer de un día adicional de libre disposición (7,5 en total).
Las personas a las que aplique el presente calendario de oficinas, que realicen jornada intensiva en septiembre podrán disponer de 5,5 días laborables de libre disposición.
Fiestas Nacionales, Locales y de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Todas las fiestas de carácter Local (señaladas en color rosa en el calendario adjunto) y de Comunidad Autónoma (señaladas en color fuxia en el calendario adjunto), deberán ser sustituidas en cada caso por las fiestas oficiales de la Comunidad Autónoma de residencia del empleado.
Las 8 fiestas Nacionales, 2 fiestas Locales de Barcelona y 3 fiestas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, utilizada como referencia para la confección del Calendario Laboral 2017 adjunto, son las siguientes:
- Festivo nacional:
1 Enero
30 de Marzo
1 de Mayo
15 de Agosto
12 de Octubre
1 de Noviembre
6 de Diciembre
25 de Diciembre
- Festivo comunidad autónoma:
2 de Abril
11 de Septiembre
26 de Diciembre
- Festivos Locales:
21 de Mayo
24 de Septiembre
Podrán disfrutarse de los días de vacaciones y libre disposición de 2017 hasta 31 marzo de 2019.
LA EMPRESA EL COMITÉ DE EMPRESA