Protocolo de

Prevención y actuación frente a situaciones de Acoso

 

COTY SPAIN SLU – Centro de trabajo Granollers

 

 

 

OBJETIVOS

 

 

 

El presente Protocolo describe el proceso a seguir por  todo el personal perteneciente a COTY Granollers en caso de  encontrarse expuesto/a a situaciones de  conflicto interpersonal, acoso moral (mobbing), acoso sexual y/o por razón de sexo  o discriminatorio.

 

Toda persona que  considere  que  se  encuentra  envuelta  en  un  conflicto  interpersonal  o  que  ha sido  objeto  de acoso moral, sexual o discriminatorio tendrá derecho a presentar internamente una denuncia, sin menoscabo de las acciones penales o civiles que  la persona acosada pueda ejercitar externamente a la organización.

 

Este documento es un resumen, el departamento de  Recursos Humanos dispone del documento que  desarrolla en profundidad el presente protocolo, quedando a disposición de quién quiera consultarlo.

 

COTY Granollers se compromete:

 

 

  • Difundir el protocolo contra el acoso a todo el personal interno y a cualquier persona que, por su relación contractual con COTY Granollers lo solicite.
  • COTY  Granollers  dará apoyo a  todas  las  personas  trabajadoras  que   se   vean  sometidas  a estas situaciones de  acoso, investigará los casos individualmente y será la comisión nombrada para ello la que llevará a cabo la investigación.
  • Dará información  y  formación  necesaria  al  personal  para dar a conocer las  pautas a seguir  con  el objetivo de prevenir y actuar en contra del acoso en el ámbito laboral en cualquiera de sus modalidades.
  • Todas las quejas o denuncias que lleguen a la comisión de  investigación serán tramitadas con  la mayor transparencia y confidencialidad y objetividad.
  • No se tolerarán cualquier tipo de represalias contra aquellas personas que  colaboren con la investigación o que  promuevan la denuncia de estas situaciones.
  • COTY Granollers será igual de  contundente contra aquellas personas que  promuevan falsas denuncias a las cuales se les aplicará el mismo protocolo.

 

 

 

CONFLICTO INTERPERSONAL   :    Diferencias   que   surgen  entre   las   personas  por   causa  de   intercambio   de información y/u opiniones y, que  generan confrontación entre ellas; del intento de  alcanzar un  derecho; de  la oposición a una decisión y, la lucha o la discusión entre uno/a y otros/as con la intención de conseguir un acuerdo. Los principales conflictos son: de interés, de poder, de identidad, ideológico.

 

ACOSO MORAL:  El “acoso  moral”  (o “laboral”  o “mobbing”)  se  define  como  “actos  hostiles  o humillantes  contra otro,  que  se  realicen  de  forma reiterada,  que  sin  llegar  a constituir  trato degradante,  supongan grave acoso contra la víctima, en  el ámbito de  cualquier relación laboral, prevaliéndose de  su  relación de  superioridad”. En definitiva, por acoso en el lugar de trabajo hay que  entender cualquier manifestación de una conducta, práctica o comportamiento abusivo (especialmente palabras, actos, gestos y escritos), que  realizados de forma recurrente y dentro de  la relación de  trabajo supongan, directa o  indirectamente, un  atentado contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona, o que  puedan poner en peligro su promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, degradando el entorno laboral.

 

ACOSOSEXUAL: El  “Acoso sexual” se  refiere a la situación que  se  produce al existir un  comportamiento de naturaleza sexual no deseado, con  el propósito o efecto de  atentar contra la dignidad de  la persona y de  crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En este sentido, a diferencia del denominado “acoso  moral”,  constituye  acoso sexual  “cualquier  comportamiento”,  aunque el  comportamiento  no  se  haya producido de manera reiterada ni sistemática.

 

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO:  “Constituye  acoso por  razón de  sexo  cualquier  comportamiento  realizado  en función del sexo  de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,  degradante  u  ofensivo”.  También  se  entiende  como   acoso discriminatorio  cualquier comportamiento realizado por  razón de  origen racial o  étnico, religión o  convicciones, discapacidad, edad, y orientación  sexual  o  enfermedad,  cuando se  produzcan dentro  del  ámbito  empresarial,  con  el  fin  de  atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

 

 

Todo    el   procedimiento   garantizar   los   principios   que    se    detallan   a continuación:

 

Respeto y Protección

 

Actuar con la discreción necesaria para proteger la intimidad de las personas intervinientes con el máximo respeto a todas ellas.

 

 

 

Derecho a la información Para todas las personas implicadas en el procedimiento

 

 

Confidencialidad

 

La información generada y aportada por las actuaciones en la aplicación de este protocolo tiene carácter confidencial y sólo puede ser conocida, y según el papel que  desarrollen, por las personas que intervienen directamente en  el desarrollo de las diferentes fases de este protocolo.

Investigación exhaustiva de los hechos de manera objetiva e imparcial.

 

 

Diligencia y Celeridad

 

La investigación y resolución del caso se llevará a cabo con la profesionalidad y diligencia debida, sin demoras injustificadas.

 

 

Colaboración

 

Todas las personas designadas deberán implicarse y prestar su colaboración en el proceso.

 

 

 

Garantía de seguridad y la salud de las personas

 

para lo que  podrán adoptarse las medidas cautelares o definitivas que  se consideren oportunas en cada caso.

Trato Justo

Garantizar la imparcialidad y el justo trato a todas las personas implicadas durante el proceso de investigación y comunicación. No habrá trato

adverso o efecto negativo.

 

 

Protección ante posibles represalias

Todas las personas implicadas tendrán garantías de no discriminación ni represalias por la participación en los procesos de comunicación o denuncia de una situación de acoso. Las acusaciones falsas y las represalias no se tolerarán, y podrán ser objeto de medidas disciplinarias.

 

 

Apoyo de personas formadas

 

A fin de garantizar el proceso, la empresa contará con la participación de personas formadas en la materia.

 

 

En el caso que  se produzca una situación de acoso en la Empresa existen dos  vías  de  resolución,  una interna y otra externa.  La  utilización  de  una vía no excluye la posibilidad de utilizar la otra.

 

 

 

Vía administrativa

Vía judicial social

Vía judicial penal

 

 

 

 

 

Mediante    denuncia    presentada ante la Inspección de Trabajo.

La persona trabajadora acosada podría   instar   un   proceso  judicial social por la modalidad procesal específica de tutela de derechos fundamentales.

Para el caso que  una conducta de acoso pueda ser  constitutiva  de delito.

 

FASE 1

FASE 2

FASE 3

 

 

 

Comunicación y Asesoramiento                Denuncia interna e

Investigación

Resolución y Comunicación

 

El  objetivo  de  esta fase es informar, asesorar y acompañar a la persona acosada y preparar, si procede,   la   fase   de    denuncia interna e investigación.

 

La  comunicación  se  ha  de formular una vez  transcurridos los hechos, tan pronto como  sea posible,  bien  sea por   un  escrito, correo electrónico  o conversación a la/las personas de  referencia designadas  encargadas de informar,  asesorar  y  acompañar en  todo  el  proceso a la  persona afectada,  desde la  comunicación de    los    hechos  hasta   que     el proceso finalice. Las personas de referencia son:

 

*Sandra    Martínez    de    Recursos

Humanos

*David Romero de EMSE

*Rosario  Rojas  Barrioluengo  de  la

CotyShop

El objetivo es investigar exhaustivamente los hechos con  el fin de  emitir un  informe vinculante sobre las  evidencias  o  no  de  una situación  de  acoso,  así  como proponer medidas de intervención.

 

Se inicia esta segunda fase a partir de  la  denuncia  formal  escrita realizada  por  la  persona afectada, la que  deberá aportar indicios que fundamenten las situaciones de acoso.  En  su   presentación  puede ser  asesorada por  las Personas de Referencia.

 

La  denuncia  se   deberá  presentar ante la Dirección del Departamento de  Recursos  Humanos  de  la Empresa – Tamara Valenzuela Gallego, quien creará una Comisión para  la   investigación   en   la   que puede incluir una persona Asesora Jurídica Externa.

Según  el informe vinculante elaborado por la comisión de investigación, la Dirección de la Empresa tendrá que emitir una resolución  del  caso  que   podrán ser:

 

  • Hay evidencias probadas de la existencia de una situación de acoso, se inicia expediente sancionador.

 

  • No hay evidencias probadas de la existencia de  una situación de acoso.   Se   archiva   la   denuncia. Podrá incluirse la adopción de medidas preventivas.

 

  • De la investigación realizada se deduce que     se    ha   cometido alguna otra falta diferente a la de acoso, como  por ejemplo una denuncia falsa, se  incoará, en  su caso,  el  expediente  disciplinario que  corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

FASE 1

Persona afectada

Representante trabajadores

Empleado/a conoce situación (Testigo)

Comisión de

FASE 1    COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO

Igualdad

 

COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO

 

 

 

Evidencias

Personas de referencia *

 

 

No

No evidencias

¿Posible

 

Sí            Caso acoso en el trabajo?

Cierre del

caso

 

 

 

 

 

 

FASE 2

DENUNCIA INTERNA E INVESTIGACIÓN

Denuncia

 

 

Comisión Investigación

 

 

 

Informe vinculante

 

 

 

 

FASE 3

RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN

 

Dirección Empresa

 

 

*Personas de referencia:

 

Sandra Martínez   David Romero   Rosario Rojas
Recursos Humanos   EMSE   CotyShop
Sandra_Martí[email protected]   [email protected]   [email protected]
93. 864. 27. 33   93. 860. 96. 15   93. 864. 28. 09