ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID
DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN CORREOS
ADAPTACIÓN DE JORNADA* PLAN MeCUIDA | ADAPTACIÓN DE JORNADA CONVENCIONAL |
En circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID es una
prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido. Correos y la persona trabajadora deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo. |
Ante solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante máximo treinta días. Finalizado, la empresa por
escrito comunicará la aceptación de la petición, propuesta alternativa o negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. |
Podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo cuya alteración o ajuste permita que la
persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado. Puede consistir: 1. Cambio de turno, 2. Alteración del horario, 3. Horario flexible, 4. Jornada partida o continuada, 5. Cambio de centro de trabajo, 6. Cambio de funciones, 7. Cambio en la forma de prestación del trabajo (trabajo a distancia o cualquier otro que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse). |
La solicitud de adaptación de jornada comprende las siguientes modalidades a aplicar de manera aislada o conjunta:
1. Adaptación de la duración y distribución de la jornada, 2. En la ordenación del tiempo de trabajo, 3. En la forma de prestación incluida la prestación del trabajo a distancia. |
REDUCCIÓN DE JORNADA PLAN MeCUIDA | REDUCCIÓN DE JORNADA CONVENCIONAL |
Puede llegar hasta el 100% si resultara necesario.
Puede comunicarse con un preaviso de 24H de antelación. |
Entre una octava parte y la mitad de la jornada.
El plazo de preaviso es de 15 días. |
*La reducción de jornada conlleva la reducción proporcional de salario y el mantenimiento de garantías, beneficios o especific aciones recogidas en el E.T. u otras normas (por ejemplo: de beneficios a la cotización de la Seguridad Social, despido, etc.).
PERSONAS DESTINATARIAS PLAN MeCUIDA
(que acrediten deberes de cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad de la persona trabajadora).
-Razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19.
-Que la persona que hasta el momento se encargara del cuidado o asistencia
CUANDO CONCURRAN ALGUNA DE
ESTAS CIRCUNSTANCIAS
directos no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
-Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de colegios educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
El Plan MeCuida ha sido prorrogado hasta el 30/09/21
EN LA EMPRESA SUBCAMPEONA EN COVID, URGE LA APLICACIÓN DE ESTAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR LA CONCILIACIÓN