AYUDAS POR FALLECIMIENTO

Con objeto de contribuir a mitigar  la minoración de ingresos producidos en la unidad familiar  de  la persona trabajadora ocasionada por  su  fallecimiento, así  como  los gastos  derivados del  sepelio,  se  convocan  ayudas   con  arreglo   a  las  siguientes instrucciones:

1.- PERSONAL CAUSANTE

Personas trabajadoras  pertenecientes  al  colectivo  de  personal laboral  fijo  de  la Sociedad Estatal que hubieran fallecido  a lo  largo del año 2021 estando en la situación de activo, así como los eventuales que sumaran, al menos, dos años de servicios prestados entre los  seis  años  inmediatamente anteriores a  la fecha  del fallecimiento, teniendo contrato en vigor en la misma  fecha.

2.- PERSONAL BENEFICIARIO

Tendrán derecho a percibir estas ayudas, según orden excluyente, en primer  lugar, el cónyuge  (salvo  que  existiera  divorcio, separación legal o declaración de nulidad del matrimonio)  y, en segundo, lugar los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados.

En el supuesto de existir varios hijos o hijas con derecho a ser beneficiarios o beneficiarias, la ayuda se repartirá por partes iguales.

3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

a)  Certificado de fallecimiento, ya sea médico oficial o del Registro Civil.

b)  NIF del personal solicitante y documento acreditativo en el caso de tratarse de un representante legal.

c)  Libro de familia completo o certificado del Registro Civil en el que  conste el parentesco alegado.

d)  En el caso  de  existir varios  hijos  o hijas  con  derecho a  ser  beneficiarios o beneficiarias, ha de consignarse el nombre, apellidos  y NIF de todos ellos, así como  adjuntar autorización de cobro, de todos en favor de uno de ellos, con las firmas legitimadas.

4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo  de  presentación de  instancias comenzará el día  24  de  junio  de  2021   y finalizará  el día  31  de  diciembre de  2021, pudiendo ser  ampliado hasta el 15  de enero de 2022  en el caso  de que  la persona trabajadora hubiese fallecido  después del 15 y hasta el 31 de  diciembre de  2021.  Dentro  de  estos plazos,  las solicitudes deberán presentarse con la mayor brevedad posible  desde la fecha de fallecimiento.

5.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán  presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto  es, inicialmente es necesario cumplimentar un formulario  on line según modalidad de la ayuda  cuyo enlace  está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página.  Una vez finalizado el citado  formulario, ésta  deberá, de  acuerdo con  la modalidad de  ayuda  solicitada, remitir   la  documentación  requerida  al  buzón   especificado  al  efecto vía  correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:

Área TerritorialNombre del buzón
Noroeste[email protected]
Norte[email protected]
Noreste[email protected]
Centro[email protected]
Este[email protected]
Sur[email protected]
Insular[email protected]
Sede Central[email protected]

Si la documentación fuera  incompleta o existieran errores en la misma,  se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.

La inexactitud en alguno  de los datos o documentos que  se aporten con la solicitud podrá tener como  consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.

6.- CUANTÍA DE LAS AYUDA

El importe de las ayudas será calculado en función de la edad de la persona trabajadora fallecida y el resto de criterios fijados en cada momento para el personal funcionario.

Madrid, 23 de junio de 2021

EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES  LABORALES

Fdo. Juan López Pulido