Con objeto de contribuir a mitigar la minoración de ingresos producidos en la unidad familiar de la persona trabajadora ocasionada por su fallecimiento, así como los gastos derivados del sepelio, se convocan ayudas con arreglo a las siguientes instrucciones:
1.- PERSONAL CAUSANTE
Personas trabajadoras pertenecientes al colectivo de personal laboral fijo de la Sociedad Estatal que hubieran fallecido a lo largo del año 2021 estando en la situación de activo, así como los eventuales que sumaran, al menos, dos años de servicios prestados entre los seis años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento, teniendo contrato en vigor en la misma fecha.
2.- PERSONAL BENEFICIARIO
Tendrán derecho a percibir estas ayudas, según orden excluyente, en primer lugar, el cónyuge (salvo que existiera divorcio, separación legal o declaración de nulidad del matrimonio) y, en segundo, lugar los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados.
En el supuesto de existir varios hijos o hijas con derecho a ser beneficiarios o beneficiarias, la ayuda se repartirá por partes iguales.
3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Certificado de fallecimiento, ya sea médico oficial o del Registro Civil.
b) NIF del personal solicitante y documento acreditativo en el caso de tratarse de un representante legal.
c) Libro de familia completo o certificado del Registro Civil en el que conste el parentesco alegado.
d) En el caso de existir varios hijos o hijas con derecho a ser beneficiarios o beneficiarias, ha de consignarse el nombre, apellidos y NIF de todos ellos, así como adjuntar autorización de cobro, de todos en favor de uno de ellos, con las firmas legitimadas.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de instancias comenzará el día 24 de junio de 2021 y finalizará el día 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser ampliado hasta el 15 de enero de 2022 en el caso de que la persona trabajadora hubiese fallecido después del 15 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Dentro de estos plazos, las solicitudes deberán presentarse con la mayor brevedad posible desde la fecha de fallecimiento.
5.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto es, inicialmente es necesario cumplimentar un formulario on line según modalidad de la ayuda cuyo enlace está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página. Una vez finalizado el citado formulario, ésta deberá, de acuerdo con la modalidad de ayuda solicitada, remitir la documentación requerida al buzón especificado al efecto vía correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:
Área Territorial | Nombre del buzón |
Noroeste | [email protected] |
Norte | [email protected] |
Noreste | [email protected] |
Centro | [email protected] |
Este | [email protected] |
Sur | [email protected] |
Insular | [email protected] |
Sede Central | [email protected] |
Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- CUANTÍA DE LAS AYUDA
El importe de las ayudas será calculado en función de la edad de la persona trabajadora fallecida y el resto de criterios fijados en cada momento para el personal funcionario.
Madrid, 23 de junio de 2021
EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
Fdo. Juan López Pulido