Con objeto de contribuir a sufragar el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción en los estudios universitarios cursados por el personal de Correos, se convocan ayudas con arreglo a las siguientes instrucciones.
1.- PERSONAL BENEFICIARIO
Podrán acceder a estas ayudas el personal laboral fijo de Correos que se encuentre en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
2.- REQUISITOS
• Estar matriculado/a en el curso 2020/2021 en estudios de nivel universitario en, al menos dos asignaturas anuales, cuatro cuatrimestrales o veinte créditos. El proyecto de fin de carrera, cuando exista y cuya superación sea requisito para la obtención del título correspondiente, no requerirá un mínimo de asignaturas.
• Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2021 el mínimo de asignaturas o créditos referidos en cada caso en el punto anterior.
Quedan excluidos los estudios correspondientes a doctorado, másteres, cursos de postgrado o estudios de especialización.
3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Matrícula formalizada para el curso 2020/2021 en la correspondiente Universidad o Escuela Universitaria.
b) Justificante de haber abonado el importe de la matrícula y demás gastos de inscripción.
c) Documentación justificativa de haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2021 el mínimo de asignaturas o créditos referidos en cada caso en el punto 2.- Requisitos.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de junio y finalizará el día 14 de octubre de 2021.
5.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto es, inicialmente es necesario cumplimentar un formulario on line según modalidad de la ayuda cuyo enlace está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página. Una vez finalizado el citado formulario, ésta deberá, de acuerdo con la modalidad de ayuda solicitada, remitir la documentación requerida al buzón especificado al efecto vía correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:
Área Territorial | Nombre del buzón |
Noroeste | [email protected] |
Norte | [email protected] |
Noreste | [email protected] |
Centro | [email protected] |
Este | [email protected] |
Sur | [email protected] |
Insular | [email protected] |
Sede Central | [email protected] |
Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras con cargo a Correos del personal solicitante en el año 2020. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.
Madrid, 23 de junio de 2021
EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
Fdo. Juan López Pulido