AYUDAS AL ESTUDIO  PARA HIJOS E HIJAS (LIBROS  Y MATERIAL ESCOLAR)

Con objeto de  contribuir a sufragar los gastos educativos de  los hijos e hijas del personal de  Correos, se convocan Ayudas al Estudio  con arreglo  a las siguientes instrucciones:

1.- PERSONAL BENEFICIARIO

Podrán acceder a estas ayudas  el personal funcionario y laboral fijo de Correos que se  encuentren  en  activo  en  la  Sociedad  Estatal   en  el  plazo  de  admisión  de solicitudes y a  fecha  de  hacerse efectivo  el  pago   de  las  mismas, así  como  el personal laboral  eventual con  una  antigüedad mínima  de  dos  años  de  servicios prestados en  los seis  años  inmediatamente anteriores a la publicación de  esta convocatoria y que  tengan contrato en  vigor en  la fecha  de  presentación de  la solicitud.

Los  huérfanos  o  huérfanas  de   personas  trabajadoras  que   hubieran  fallecido estando en activo, podrán ser  beneficiarios o beneficiarias de  la correspondiente ayuda a través del otro progenitor o representante legal.

Si ambos progenitores trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando  se  detecten  instancias formuladas por  dos  personas trabajadoras para el mismo  hijo o hija, ambos decaerán automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.

Asimismo, estas ayudas  son  incompatibles en el tramo de  la cuantía que  resulte coincidente con las que, en su caso, pudieran corresponder por asistencia a centros de educación infantil o por hijo o hija con discapacidad cuando se trate del mismo curso e hijo o hija.

2.- REQUISITOS

2.1.-  Tener  hijos, hijas o familiar  a cargo  por  sentencia judicial matriculados en centros ubicados en  el  ámbito del  territorio nacional  durante el  curso  escolar 2021-2022 en:

•   Segundo Ciclo  de   Educación   Infantil,  en  Centros   Escolares   o  Escuelas Infantiles ya sean de carácter público o privado.

•   Enseñanza Obligatoria, en Centros Públicos o Concertados.

•   Bachillerato,  Ciclos  Formativos  de   Formación  Profesional  o  Enseñanza Universitaria, en Centros Públicos.

2.2.- Los hijos e hijas deberán tener como  máximo  veintiséis  años, convivir con el personal solicitante y ser económicamente dependientes.

2.3.-  Las retribuciones dinerarias íntegras del  personal solicitante  por  parte de Correos en el año 2020  no serán  superiores a 22.600 €.

3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

a)  Certificado expedido  por  el  centro de  enseñanza  correspondiente  que justifique  la matrícula en  el  curso  2021-2022. Si se  trata de  un  centro concertado deberá hacerse constar expresamente.

b)  Libro de familia completo o certificado del Registro Civil de nacimiento en el que conste el parentesco alegado.

4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de junio y finalizará el día 14 de octubre de 2021.

5.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán  presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/  Acción Social. Esto  es, inicialmente es  necesario cumplimentar un formulario  on line según modalidad de la ayuda cuyo enlace  está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página.  Una vez finalizado el citado  formulario, ésta deberá, de acuerdo con la modalidad de ayuda solicitada, remitir  la documentación requerida al buzón   especificado al efecto vía correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:

Área TerritorialNombre del buzón
Noroeste[email protected]
Norte[email protected]
Noreste[email protected]
Centro[email protected]
Este[email protected]
Sur[email protected]
Insular[email protected]
Sede Central[email protected]

Si  la  documentación  fuera   incompleta  o  existieran errores  en  la  misma,   se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.

La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.

6.- RESOLUCIÓN

A la vista de las solicitudes recibidas,  se establecerá la cuantía de las ayudas  y se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, el resultado de  dividir las retribuciones dinerarias anuales íntegras del  personal solicitante con  cargo  a  Correos  en  2020   entre el número de  hijos  e  hijas  con derecho a  percibir  ayuda.  En el  caso  de  no  poder atender la totalidad de  las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.

Madrid, 23 de junio de 2021

EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES  LABORALES

Fdo. Juan López Pulido