Con objeto de contribuir a sufragar los gastos educativos de los hijos e hijas del personal de Correos, se convocan Ayudas al Estudio con arreglo a las siguientes instrucciones:
1.- PERSONAL BENEFICIARIO
Podrán acceder a estas ayudas el personal funcionario y laboral fijo de Correos que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
Los huérfanos o huérfanas de personas trabajadoras que hubieran fallecido estando en activo, podrán ser beneficiarios o beneficiarias de la correspondiente ayuda a través del otro progenitor o representante legal.
Si ambos progenitores trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando se detecten instancias formuladas por dos personas trabajadoras para el mismo hijo o hija, ambos decaerán automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
Asimismo, estas ayudas son incompatibles en el tramo de la cuantía que resulte coincidente con las que, en su caso, pudieran corresponder por asistencia a centros de educación infantil o por hijo o hija con discapacidad cuando se trate del mismo curso e hijo o hija.
2.- REQUISITOS
2.1.- Tener hijos, hijas o familiar a cargo por sentencia judicial matriculados en centros ubicados en el ámbito del territorio nacional durante el curso escolar 2021-2022 en:
• Segundo Ciclo de Educación Infantil, en Centros Escolares o Escuelas Infantiles ya sean de carácter público o privado.
• Enseñanza Obligatoria, en Centros Públicos o Concertados.
• Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanza Universitaria, en Centros Públicos.
2.2.- Los hijos e hijas deberán tener como máximo veintiséis años, convivir con el personal solicitante y ser económicamente dependientes.
2.3.- Las retribuciones dinerarias íntegras del personal solicitante por parte de Correos en el año 2020 no serán superiores a 22.600 €.
3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Certificado expedido por el centro de enseñanza correspondiente que justifique la matrícula en el curso 2021-2022. Si se trata de un centro concertado deberá hacerse constar expresamente.
b) Libro de familia completo o certificado del Registro Civil de nacimiento en el que conste el parentesco alegado.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de junio y finalizará el día 14 de octubre de 2021.
5.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto es, inicialmente es necesario cumplimentar un formulario on line según modalidad de la ayuda cuyo enlace está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página. Una vez finalizado el citado formulario, ésta deberá, de acuerdo con la modalidad de ayuda solicitada, remitir la documentación requerida al buzón especificado al efecto vía correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:
Área Territorial | Nombre del buzón |
Noroeste | [email protected] |
Norte | [email protected] |
Noreste | [email protected] |
Centro | [email protected] |
Este | [email protected] |
Sur | [email protected] |
Insular | [email protected] |
Sede Central | [email protected] |
Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
6.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, el resultado de dividir las retribuciones dinerarias anuales íntegras del personal solicitante con cargo a Correos en 2020 entre el número de hijos e hijas con derecho a percibir ayuda. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.
Madrid, 23 de junio de 2021
EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
Fdo. Juan López Pulido