Convenio Colectivo Transporte de Mercancías Por Carretera y Logística de Barcelona

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Ámbito: Provincial
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Área: Barcelona
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Código: 08004295011994
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Actualizacion: 2026/09/29
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Vigencia:
2026/01/01 - 2028/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2026/09/29

BOP

CONVENIO

Convenio Colectivo Transporte De Mercancías Por Carretera y Logística. Última actualización a: 29-09-2026 Vigencia de: 01-01-2026 a 31-12-2028. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP 29-9-2026)

RESOLUCIÓ de 25 de setembre de 2026, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del sector de Transport de Mercaderies per Carretera i Logística de la Província de Barcelona per als anys 2026-2028 (codi de conveni núm. 08004295011994)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball del sector de Transport de Mercaderies per Carretera i Logística de la Província de Barcelona subscrit, d’una banda per la representació empresarial, formada per TRANSCALIT i UNO i per la part social per la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum, Carreteres, Urbans i Logística de UGT i la Federació de Serveis a la Ciutadania Sector Carreteres de CCOO, el dia 27 de juliol de 2026, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, el Decret 133/2024, d’11 d’agost, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments en què s’organitza el Govern i l’Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 162/2026, de 8 de setembre, de reestructuració del Departament d’Empresa i Treball i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball del sector de Transport de Mercaderies per Carretera i Logística de la Província de Barcelona per als anys 2026-2028 (codi de conveni núm. 08004295011994) al Registre de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d’igualtat en funcionament amb mitjans electrònics del Departament d’Empresa i Treball a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y LOGÍSTICA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA AÑOS 2026-2028

Preámbulo y Determinación de las Partes Firmantes

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada por parte Empresarial por Representantes de las Asociaciones Empresariales TRANSCALIT y UNO, y en representación de las personas trabajadoras por Representantes de las Centrales Sindicales UGT y CCOO se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

Las Disposiciones del presente Convenio obligan a todas las Empresas que radican en la Provincia de Barcelona y a las que, residiendo en otro lugar, tengan establecimiento dentro de la Provincia, en cuanto a personal adscrito en ellos.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto de mercancías para toda clase de vías terrestres, excluidas las vías terrestres de raíles. De igual manera, estarán incluidas las actividades efectuadas por los operadores de transportes (agencias de transportes y almacenistas-distribuidores), definidos por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como los operadores logísticos y lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Serán de aplicación a dichas actividades con independencia de que requieran o no para su ejercicio autorización administrativa, del tipo de mercancía transportada, del ámbito y modo en que se realice el transporte o la distribución, y de la forma de contratación del servicio, con independencia de que se utilicen o no medios telemáticos o plataformas digitales.

En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será aplicable a la totalidad de los servicios de las empresas cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyen unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación éste con respecto a estas unidades, a menos que se pacte expresamente por las representaciones de la empresa y de las personas trabajadoras afectadas, mediante convenio colectivo estatutario.

Se excluyen expresamente del ámbito de este Convenio:

1. Las empresas que ostenten la condición de operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, en los términos previstos por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

2. Las empresas cuyas actividades estén comprendidas en el ámbito del Convenio colectivo Estatal de entrega domiciliaria (Código 9908665).

3. La actividad empresarial de transporte de aquellas empresas de mensajería, distribución y reparto de mercancías que no precisen de las autorizaciones administrativas habilitantes de transporte de mercancías por carretera o de operador de transporte.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Este Convenio afectará a la totalidad de trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo, salvo las excepciones contenidas en el Artículo 1 del Estatuto de las personas trabajadoras vigente.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2026 y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2028, con independencia de la fecha de su publicación en el BOPB y/o DOG.

Artículo 5. Denuncia y Revisión.

La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación a la fecha de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente hasta tres meses después de que se produzca la denuncia por alguna de las partes.

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prolongaran por tiempo superior al de su vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas.

Artículo 6. Incrementos Salariales y Cláusula de Garantía Salarial.

1. Incrementos salariales

− Para el año 2026 las tablas salariales y todos los conceptos económicos del convenio se incrementarán en un 3,5 % sobre las de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026.

− Para el año 2027 las tablas salariales y demás conceptos económicos del convenio se incrementarán en un 3,3 %, sobre las de 2026, con efectos de 1 de enero de 2027.

− Para el año 2028, las tablas salariales se incrementarán en un 3,2 %, sobre las tablas de 2027, con efectos de 1 de enero de 2028.

Dado el carácter retroactivo de los incrementos salariales, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo serán abonados con la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la publicación del Convenio en el Diario Oficial que corresponda, salvo acuerdo formalizado por escrito entre empresa y la representación de las personas trabajadoras que disponga otra cosa.

2. Cláusula de garantía salarial

Si a 31 de diciembre de 2028 se constatara, según los datos oficiales del INE, que la suma de los Incrementos de Precios al Consumo (IPC) de los tres años 2026, 2027 y 2028 a 31 de diciembre de cada año, fuera superior al 10% (suma de los incrementos salariales de las tablas para esos años), la Comisión Negociadora del Convenio llevará a cabo una revisión técnica de actualización de las tablas del convenio, no retroactiva, con efectos de 1 de enero de 2029, sobre la que se aplicarán los incrementos que se pacten para el año 2029 y siguientes.

Artículo 7. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.

En el supuesto de la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobará alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia y deberá de considerarse en su totalidad.

Artículo 8. Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad Personam», salvo lo previsto en el art.19.7 sobre asignaciones voluntarias, establecidas a partir del 1 de febrero de 1.998.

Artículo 9. Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.

Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 8 vocales empresarios/as y 8 vocales trabajadores/as del ramo.

Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la Autoridad Laboral competente.

Se crearán las respectivas comisiones de mudanzas, grúas y materias peligrosas, formadas por personas empresarias y personas trabajadoras del sector bajo la presidencia del presidente del convenio, en su caso, que, con un calendario de reuniones preestablecidas, negociarán los problemas que se derivan de dichas actividades. Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Convenio se incorporarán al texto del convenio formando parte del mismo.

Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria del Convenio, a todos los efectos, cualquiera de las Sedes de las Organizaciones firmantes y que son las siguientes:

− TRANSCALIT. Avenida Gran Vía, 8-10, 1º 4ª, 08902 L’Hospitalet de Llobregat ([email protected])

− UNO. Avenida de Europa, 10, 28821 Coslada ([email protected])

− UGT– FeSMC. Rambla del Raval, 29-35, 4ª planta, 08001 Barcelona ([email protected])

− CCOO. Federación de Serveis a la Ciutadania de Comisiones Obreras de Catalunya. Vía Laietana, 16, 7ª planta. 08003 Barcelona. ([email protected])

Artículo 10. Organización del Trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Cumplir las órdenes e instrucciones de la persona empresaria en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

Se determinarán entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras (comité de empresa, secciones sindicales y delegados) las funciones y las tareas propias de cada categoría en los casos no determinados en el presente Convenio. Las discrepancias en relación con las funciones realizadas por las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1 del ET podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria de Convenio.

Artículo 11. Productividad.

Ambas partes convienen que la productividad es función, tanto del personal como de los factores que corresponden a la Dirección de la Empresa y que constituye, mediante la misma, uno de los medios principales para la elevación del nivel de vida.

Artículo 12. Sistemas de Incentivos.

La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por cualquiera de las partes. Si los implantaran con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, la empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de las personas trabajadoras, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para las personas trabajadoras afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.

Las empresas facilitarán y redactarán las fórmulas de cálculo de los incentivos en función de los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.

Las empresas no podrán unilateralmente, imponer un incentivo o compensación económica que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias, salvo acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora.

Artículo 13. Rendimiento Mínimo Exigible y Óptimo.

Se entiende por rendimiento mínimo exigible, el definido como correspondiente a una actividad normal con los sistemas internacionalmente conocidos. Asimismo, se deberá determinar un rendimiento óptimo que tenga por objeto limitar la aportación del personal en la máxima medida para que no suponga perjuicio físico o psíquico al trabajador.

La determinación concreta, tanto del rendimiento mínimo exigible como la del óptimo y la adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda, se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los Representantes de las personas trabajadoras, y en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por cualquiera de las partes, salvo cuando se implante con el carácter experimental a que se refiere el artículo anterior.

Una vez establecido el rendimiento mínimo exigible, a aquellas personas trabajadoras que no lo alcancen por causas que le sean imputables, se les aplicará el artículo 54.2.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras.

Artículo 14. Normas de Trabajo.

La fijación de las normas de trabajo que garanticen la bondad y seguridad del servicio, se establecerán de común acuerdo entre las empresas y los Representantes de las personas trabajadoras. En cualquier caso, las empresas podrán exigir la atención, vigilancia y limpieza del interior de los vehículos, de la maquinaria, de los útiles, etc.

Las empresas tienen la obligación de que los vehículos se hallen en buenas condiciones, y que cumpla las normas y Reglamentos que a tal fin recoge la Ley.

Artículo 15. Redistribución y Traslados de Personal.

En el caso de que la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la categoría profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.

En el caso de cambiar de lugar de trabajo, las empresas abonarán a las personas trabajadoras, el mayor tiempo invertido, analizando individualmente las situaciones contempladas. Las Empresas están obligadas a comunicar a las personas trabajadoras el cambio de domicilio del centro de trabajo, con una antelación mínima de tres meses.

Cuando el cambio de lugar de trabajo, suponga cambio temporal de residencia, y al objeto de que ésta potestad de la empresa no repercuta en perjuicio del trabajador/a, la empresa deberá comunicarlo por escrito, con el consiguiente preaviso, exponiendo las causas o motivos que justifiquen dicho desplazamiento, indicando en lo posible el tiempo que pueda durar el mismo, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de las Personas Trabajadoras, y posteriores Disposiciones.

Artículo 16. Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, regulándose de conformidad con el RD 2001/1983, y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre cada empresa y los Representantes de las personas trabajadoras. En aquellos casos en que la empresa y Trabajadores establezcan, de común acuerdo, una jornada semanal de 40 horas efectivas, acordarán tres días de descanso retribuidos que podrán disfrutarse en la forma que libremente pacten.

En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, podrá establecerse un calendario de distribución distinta de la jornada que implique la posibilidad de superar los topes máximos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, respetando los descansos mínimos fijados por la Ley.

Todas las personas trabajadoras disfrutarán de 20 minutos diarios como mínimo, para el tiempo del «bocadillo». Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutaran del descanso de bocadillo proporcional a su jornada, pudiendo ampliar dicho tiempo hasta un mínimo de 20 minutos no teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresas y personas trabajadoras.

Las empresas que abran en sábados y que están recogidas en las excepciones, no podrán realizar una jornada legal superior a cuatro horas.

Asimismo, se considerará permisible el trabajo en sábado, en los siguientes casos:

a) Porteros/as de las empresas que cuenten con este servicio de vigilancia, de acuerdo con los turnos que vinieren estableciéndose.

b) Personal encargado de la reparación de camiones cuando éstos deban continuar el viaje el lunes, a primera hora.

Con carácter general se mantendrán en sábado, las guardias y retenes para las situaciones excepcionales de urgencia, es decir, para el trabajo no habitual. Estas guardias, las realizarán las personas trabajadoras que vinieran trabajando en sábado con anterioridad a este acuerdo, y a través de un sistema de turnos, estrictamente rotatorios.

• Excepciones Mencionadas (en vigor desde el 01.01.1985):

− Mudanzas.

− Mercancías perecederas.

− Medicamentos y suministros hospitalarios.

− Distribuidores de productos derivados del petróleo.

− Grúas de construcción, especiales de gran tonelaje y salvamento.

− Agencias de transportes de cualquier actividad de transporte que en la fecha, trabajen los sábados.

En todos los casos de las excepciones, se trabajará, de manera rotativa, dos sábados de cada seis como máximo. En las empresas de menos de 10 personas trabajadoras, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras de plantilla, para establecer la rotación. La modificación pactada para trabajos en sábados no supondrá reducción de jornada.

A partir de este acuerdo se mantendrán los derechos adquiridos tanto individual como colectivamente, de manera que las empresas que con anterioridad vinieran realizando su jornada de lunes a viernes mantendrán en todos los casos esta situación.

Artículo 17. Horas Extraordinarias.

Se considerarán como tales las que excedan de la jornada establecida que conste en el calendario laboral pactado en cada empresa, con los criterios expuestos en el artículo anterior.

Su realización es voluntaria por parte de las personas trabajadoras, salvo las excepciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia.

Dichas horas extraordinarias se abonarán a precio único, que en ningún caso será inferior al concepto de hora ordinaria pactada a estos efectos y figurada en tablas. La cuantía de las horas extraordinarias se refleja para cada categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 18. Vacaciones.

18.1 Vacaciones

Todo el personal al servicio de las Empresas regidas por el presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de un período de treinta días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario real. Preferentemente se disfrutarán entre los meses de Junio a Septiembre, salvo en aquellas empresas que por, su tipo de trabajo, durante este período vean incrementada su actividad productiva. En este último supuesto las personas trabajadoras verán incrementadas las vacaciones en dos días, que no podrán adicionarse en el supuesto de efectuar vacaciones fraccionadas.

Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los representantes de las personas trabajadoras y la Empresa, las fechas de disfrute de las vacaciones para cada trabajador y una vez fijadas, las empresas no podrán modificarlas unilateralmente.

Con independencia de lo anterior, las Empresas podrán pactar individualmente con sus trabajadores, con la intervención de sus Representantes, el fraccionamiento de las vacaciones, de manera que 21 días naturales se realicen en el período estival de forma consecutiva, (se entiende por periodo estival el comprendido entre 21 de junio y 21 de septiembre) el resto 14 días naturales, a lo largo del año, que podrán fraccionarse de mutuo acuerdo entre las partes.

Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso de que el fraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses distintos a los veraniegos.

Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso semanal ni en víspera.

18.2 Bolsa de Vacaciones

Se establece una Bolsa de Vacaciones en compensación de los gastos de desplazamientos vacacionales cuyo importe se fijará anualmente en las tablas salariales del Convenio. Este importe se incrementará cada año con los incrementos pactados para el conjunto de los elementos económicos del Convenio. En función de la permanencia de la persona en la empresa la Bolsa se abonará íntegra o proporcionalmente.

El importe de la Bolsa, reflejado en las tablas salariales, se abonará a todas las personas trabajadoras coincidiendo con su disfrute.

Artículo 19. Condiciones Económicas Y Estructura Salarial.

19.1.- La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.

19.2.- No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras por los conceptos siguientes.

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral.

b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador/a por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

19.3.- En la estructura del salario se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los Complementos Salariales y las Asignaciones Voluntarias Adicionales.

19.4.- El presente Convenio establece para cada categoría un Salario Base y un Plus de Convenio que son los que constan en las tablas salariales anexas.

Dichas percepciones son mínimas y obligatorias y para alcanzar su cuantía no podrá absorberse cantidad alguna, salvo aquellas a que se refiere el apartado 19.7 del presente artículo.

19.5.- Complementos por Cantidad o Calidad de trabajo, que se establecen para retribuir una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo realizado, y son, entre otros, las primas o incentivos, los pluses de actividad y de asistencia y las horas extraordinarias. No tienen carácter de consolidables.

19.6.- En especie, tales como manutención y alojamiento, cuyo importe no podrá exceder en ningún caso del 30% del Sueldo o Salario Base.

19.7.- A partir del día 1 de febrero de 1998, fecha de entrada en vigor del Acuerdo General para las Empresas de Transportes por Carretera, las empresas podrán asignar a sus trabajadores cantidades en metálico o en especie de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo, sin requerir aceptación ni contraprestación, siempre que esta retribución voluntaria, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, sea totalmente independiente de los demás conceptos retributivos que al trabajador le corresponda percibir por disposición legal, por el presente Convenio colectivo o por pacto individual. Su concesión o modificación no podrá suponer discriminación por las causas especificadas en el art. 4.2.c) del Estatuto de las personas trabajadoras.

Por el carácter no consolidable con el que se pacta este concepto retributivo, las asignaciones voluntarias concedidas a partir del 1 de febrero de 1998, o en virtud de convenios o pactos que las autorizasen con tal carácter, no dan derecho a reclamación si se reducen o suprimen, salvo en los supuestos de discriminación contemplados en el párrafo anterior.

Las empresas informarán semestralmente a los representantes de las personas trabajadoras del número de éstos a los que en tal período hayan abonado asignaciones voluntarias y del porcentaje que las mismas suponen en relación con la masa salarial bruta de toda la empresa o centro de trabajo.

Artículo 20. Gratificaciones Extraordinarias.

Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonará a razón de treinta días de la columna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.

El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse, antes del día 22 del mes correspondiente, excepto la de Navidad que se abonará no más tarde del día 15 de diciembre, salvo que su abono se viniera efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto, cuando sea acordado con los representantes legales de las personas trabajadoras.

Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.

El año de ingreso del trabajador/a, se liquidarán en las fechas de abono de las pagas la parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 21. Plus de Peligrosidad y Trabajo en Cámaras de Congelación.

a) Plus de Peligrosidad

El personal que realice trabajos de transporte (conductores/as y acompañantes) o manipulación de productos inflamables, tóxicos, explosivos, y toda clase de ácidos recogidos en ADR, percibirá durante el tiempo que realice dichos trabajos un plus consistente en el 10% del salario base más antigüedad.

Las empresas autorizadas para realizar transporte y manipulación de mercancías catalogadas de peligrosas en régimen de carga fraccionada, de común acuerdo con los Representantes de las personas trabajadoras, designarán y formarán oportunamente, de entre su plantilla, el número de mozos especializados en función del volumen de dichas mercancías, con objeto de que realicen preferentemente estos trabajos. Este grupo percibirá, por dicho concepto, el 10% sobre el salario base mensual más antigüedad.

La Comisión Paritaria estudiará las formas y modalidades de dichos planes de formación.

Cuando un vehículo de mercancías peligrosas entre en talleres para ser reparado, la empresa deberá proceder a la correspondiente desgasificación, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Legislación Vigente.

b) Plus de Trabajo en Cámaras de Congelación

Las personas trabajadoras que realicen su trabajo de forma habitual continua o discontinua en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación -18°C o inferiores, percibirán para el año 2026 y sucesivos las cantidades reflejadas en los anexos correspondientes.

Se entenderá devengado el plus, aun cuando la temperatura de la banda de -18°C, establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas motivada por la entrada o salida de mercancías y cuando además el/la trabajador/a estibe o cargue manualmente los productos congelados desde la cámara de congelación al vehículo.

Por la naturaleza del plus éste dejará de abonarse en todos los casos cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador/a de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que supongan que el trabajador/a no sufra bajas temperaturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.

La percepción de este plus es compatible con el disfrute del día adicional para asuntos propios por el trabajo en cámaras frigoríficas a 0º centígrados.

En cuanto a la jornada para este tipo de trabajo, se encuentra regulada en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre.

Artículo 22. Plus de Nocturnidad.

Las personas trabajadoras, independientemente de la forma en que fueren contratadas, cuando presten sus servicios entre las 22.00 las 06.00 horas, percibirán un plus consistente en el 25% del salario base que se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado comprendido en el referido horario.

Artículo 23. Plus de Antigüedad.

La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, se satisfará a razón de un cuatrienio al 10% y cinco quinquenios al 10%, calculado sobre el salario base pactado en el presente Convenio para cada categoría.

Artículo 24. Quebranto de Moneda.

El personal que realice funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de quebranto de moneda la cantidad establecida en los anexos correspondientes, cuando el importe de lo cobrado en efectivo metálico sea igual o superior a 900€ mensuales, respetando los derechos adquiridos.

Artículo 25. Dietas.

El personal que salga de su residencia por causa del servicio, tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá el nombre de dieta cuyo importe se detalla en los anexos adjuntos.

A efectos de devengo de dietas, se consideran solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de su centro de trabajo entendiéndose por tal el que así conste en su contrato de trabajo hasta la llegada del mismo.

Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue a la persona conductora a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y retorne después de las catorce horas.

La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós horas.

La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.

La empresa, antes del comienzo del viaje, facilitará a la persona conductora los medios adecuados, de forma que esta no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de la dieta que proceda.

Las empresas, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a las personas trabajadoras alojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa.

Salvo que se acuerde, con la representación legal de las personas trabajadoras, o en su ausencia, individualmente, la distribución de su importe como mejora de manutención por pernoctar fuera del domicilio del trabajador.

La dietas TIR empezarán a devengarse una vez cruzada la frontera española y hasta que la misma vuelva a cruzarse de regreso a territorio español.

La persona conductora que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobrará como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo correspondiente.

Sin que tenga la naturaleza jurídica de dieta, por no darse la circunstancia de desplazamiento a localidad distinta de las de residencia o de prestación de servicio, las comidas que por necesidades del servicio y a petición de las empresas tenga que realizar el personal de plaza tendrán carácter extrasalarial ya que constituyen la ayuda compensatoria por realizar la comida fuera de su domicilio, por necesidad de la empresa. Se abonarán a razón del importe que figura en el anexo correspondiente.

Se considerarán comida plaza las de aquel personal que retorne a su centro de trabajo, antes de las 20.00 horas. Queda excluido el personal de turno. En esta materia se respetarán especialmente los derechos adquiridos.

Las empresas, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a las personas trabajadoras alojamiento, salvo que se acuerde, con la representación legal de las personas trabajadoras, o en su ausencia, individualmente, la distribución de su importe como mejora de manutención por pernoctar fuera del domicilio del trabajador.

Artículo 26. Jubilaciones.

• Jubilación forzosa

Con el propósito de fomentar las posibilidades de empleo de las personas trabajadoras jóvenes, se establece la jubilación forzosa al cumplir la persona trabajadora los 68 años de edad, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos. En todo caso, la jubilación forzosa únicamente podrá aplicarse cuando la persona trabajadora tenga cubierto el período de carencia necesario para causar derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.

En caso de no alcanzarse el derecho a la pensión en el porcentaje indicado, la jubilación forzosa se producirá en el momento en que se cumpla dicho requisito.

La jubilación forzosa deberá suponer la contratación indefinida y a tiempo completo de un nuevo trabajador o trabajadora.

• Jubilación a los 64 años

En aquellos casos en que pueda darse un supuesto especial de reducción de edad por trabajos especialmente penosos, peligrosos o insalubres, discapacidad, determinados colectivos, o regímenes transitorios muy concretos, se analizará la posibilidad de la solicitud de jubilación a los 64 años, con los datos personales y de cotización del trabajador afectado.

• Jubilación Parcial

Las personas trabajadoras podrán acceder a la Jubilación parcial siempre que lo soliciten a la empresa con una antelación mínima de tres meses. La empresa estará obligada a aceptarla, en el plazo de treinta días a contar desde la solicitud, siempre que exista trabajador/a relevista y que se acredite por parte del solicitante que cumple con los requisitos legales para ello: en la actualidad, con lo dispuesto en el artículo 215.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes, o en su día, las normas que las sustituyan.

La jornada de trabajo y el salario deben reducirse en los porcentajes establecidos por la normativa aplicable solicitados por la persona trabajadora.

La relación laboral se extingue al producirse la jubilación total.

Son compatibles la retribución del trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora.

El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entiende producido el día del cese en el trabajo a jornada completa, siempre que se hayan suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo correspondientes.

Artículo 27.

27.1 Accidente de Trabajo y Enfermedad

Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente, hasta el cien por cien del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará el cien por cien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes.

En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del año natural al cien por cien del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales.

A las personas conductoras se les abonará el cien por cien del salario real.

Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonarán al 90 % del salario real a partir del día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales.

A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.

27.2 Fallecimiento Fuera Plaza

Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza, en función del trabajo y por causa de éste, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo de la empresa en la cuantía en que éstos superen las prestaciones que para estos casos tienen establecidas la Seguridad Social.

Artículo 28. Prendas de Trabajo.

Las Empresas facilitarán anualmente, a sus trabajadores/as, las prendas de trabajo que a continuación se especifican:

Las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del tercero.

• Personal administrativo de muelle, que lo solicite:

− 2 batas o 1 pantalón, 1 chaquetilla y 1 camisa de verano.

• Personal de movimiento:

− Verano: 2 pantalones y 2 camisas manga corta.

− Invierno: 2 pantalones, 2 camisas manga larga, 2 chaquetas y 2 Jerséis.

− 1 anorak cada 2 años.

• Personal de taller y engrase:

− 3 monos o 3 chaquetillas y 3 pantalones.

− 2 jerséis.

Las empresas facilitarán la ropa de trabajo adaptada a premamá, en aquellos casos que la interesada lo solicite y le corresponda.

Las citadas prendas, que serán de buena calidad, así como los distintivos que contengan, serán de obligatorio uso durante la realización de la jornada laboral.

Las empresas tendrán a disposición del personal guantes para manipular hierros, material u objetos que requieran protección de las manos.

Asimismo, al personal que realice tareas que supongan el manejo de material pesado o inciso-cortante, se le proveerá del correspondiente calzado de seguridad, respetándosele las garantías Ad Personam.

En el caso de tareas realizadas al aire libre, se facilitará a las personas trabajadoras un equipo completo de protección contra la lluvia que incluirá necesariamente impermeable y botas adecuadas.

Artículo 29. Retirada del Permiso de Conducción.

En caso de que a un/a conductor/a, le fuese retirado el permiso de conducción y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, deberá ser acoplado a un puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de categorías del presente Convenio, y se garantizarán durante dicho período las percepciones correspondientes a su categoría. Si la retirada es por seis meses, dicho beneficio, sólo podrá ser utilizado una sola vez.

Si por las características de la empresa no existiera ningún puesto de trabajo distinto al de Conductor/a, dicho beneficio sólo se aplicará por un período de seis meses al cien por cien, y por el resto del período de suspensión se reducirá al ochenta por ciento de las percepciones que correspondan.

Se excluirá el caso de ingestión de drogas y/o alcohol probada y/o habitual.

Se amplía el contenido de dicha protección a las retiradas producidas durante el período «in itinere» con el máximo de una hora de ida y una hora de vuelta, excepción hecha de los casos de droga, alcohol y delitos tipificados en el Código Penal. Se producirá acoplamiento a la categoría más cercana, con retribución del trabajo que se realice.

Con el fin de regular las posibles consecuencias legales derivadas de la aplicación del carné por puntos y de la pérdida de los mismos, a aquellas personas trabajadoras que contraten una póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo y solo para eso, previa justificación de la contratación del mencionado seguro, la empresa le abonará el coste de la póliza, con un máximo de 75€ anuales.

En el supuesto de que la retirada sea de las que obligan a la empresa a mantener el salario y acoplarlo a otro trabajo, el importe del seguro percibido (excluyendo las mejoras que pueda haber concertado la persona trabajadora a su cargo) deberá ser abonado a la empresa y de no hacerse la empresa no estará obligada al abono del salario, situándose en tal caso durante el tiempo que dure dicha retirada (hasta un máximo de 13 meses) la persona trabajadora en excedencia. Procediéndose a la reincorporación inmediata en su puesto de trabajo una vez recuperado el permiso de conducción, manteniéndose igualmente la antigüedad y demás condiciones laborales. En caso de cese en la empresa, dentro del año de cobertura la persona trabajadora deberá reintegrar el importe percibido por la prima del seguro.

Artículo 30. Conductores/as Grupo III Apartados 1, 2 y 3.

a) El/la conductor/a que haya estado ausente más de 5 días y vuelva al centro de trabajo habitual, tendrá derecho al descanso reglamentario establecido.

b) Las empresas deberán facilitar obligatoriamente al conductor/a las hojas de control y ruta establecidas en la legislación vigente y en el Acuerdo Internacional del Transporte por Carretera.

c) En la obtención de tarjeta de tacógrafo digital, las empresas abonaran hasta un máximo de 30€, previa justificación de su obtención. No obstante, la persona trabajadora que la obtenga, deberá permanecer en la plantilla de esa empresa por tiempo no inferior a 1 año, debiendo reintegrar el importe íntegro percibido en caso de cesar en la empresa, antes de dicho período.

d) En las renovaciones de los permiso de conducción, ADR, tarjeta de tacógrafo digital, tanto los gastos que conllevan, como el tiempo razonablemente empleado, hasta un máximo de 3 horas, correrán a cargo de la empresa, si bien la persona trabajadora que la obtenga deberá permanecer en la plantilla de esa empresa por tiempo no inferior a 3 años, debiendo reintegrar los importes percibidos en caso de cesar antes de dicho período. En el caso de la renovación del carné ADR, no existirá el límite temporal siendo este el razonablemente necesario.

Artículo 31. Derechos Sindicales.

a) Las personas trabajadoras podrán reunirse en Asamblea fuera de las horas de trabajo y en los locales de la empresa, a petición de los Representantes de las personas trabajadoras o Centrales Sindicales más representativas del Sector, previa autorización de aquella, que deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista impedimento grave.

b) Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a la firma del Convenio. Los representantes de las personas trabajadoras dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas.

c) En los Comités de empresa y Delegados de Personal, siempre que se elabore una norma de acumulación de horas sindicales, de la que se entregará copia a la empresa, las horas sindicales, podrán ser acumuladas sin tope, incluso anualmente. Dicha norma de acumulación deberá contemplar, entre otros, sistemas por los que no se produzcan acumulaciones que superen el total de horas previstas en el Convenio.

d) Cobro de cuota. Las empresas estarán obligadas al descuento de la cuota sindical por nómina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito. Las personas trabajadoras que deseen que su afiliación a un Sindicato conste a su empresario/a, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de las personas trabajadoras, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél obligación de acusar recibo de la comunicación.

e) Se reconocen las Secciones Sindicales de empresa. En las de más de 200 trabajadores los Sindicatos que tengan presencia en el Comité de empresa y además una representación superior al 10% del Sector tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas condiciones y derechos que la LOLS, establece para las empresas de más de 250 trabajadores.

f) Conforme al artículo 67 del Estatuto de las personas trabajadoras, la disminución de plantilla significativa o que implique situarse por debajo de los límites que determinan el número de representantes en la empresa, podrá dar lugar por acuerdo a la reducción correspondiente.

g) La fijación de la disminución significativa de plantilla, se efectuará de común acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, los que determinarán con arreglo a sus criterios quienes deberán quedar afectados por la reducción.

h) Se dotará, previo acuerdo con la empresa, y en aquellos centros de 200 o más trabajadores, del siguiente material:

1. Un local adecuado, siempre que sea posible.

2. Material fungible de oficina razonablemente necesario.

3. Línea telefónica con acceso a Internet.

4. Equipo informático básico.

5. Mobiliario de oficina, cubriendo las necesidades mínimas necesarias (mesas, sillas, armarios, archivadores).

i) En el ámbito del convenio, en aquellas empresas que tengan más de un centro de trabajo en la misma Provincia, se podrá constituir, a propuesta del Comité de empresa y de acuerdo con la empresa, un Comité Intercentros respetando la proporcionalidad de la representación Sindical de los diferentes centros y garantizando un mínimo de un representante por centro.

Artículo 32. Salud Laboral.

a) Aspectos generales

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, para certificar su firme compromiso de colaboración y mejora con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, observarán los criterios y contenidos mínimos en prevención de riesgos laborales suscritos por las distintas organizaciones empresariales y sindicales en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva.

b) Política Preventiva

1. La empresa, a partir del plan de prevención, se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en los procesos técnicos de organización del trabajo como en todos los niveles de la línea jerárquica de la empresa. El plan de prevención será conocido por todos las personas trabajadoras/as de la empresa.

2. Como principio general se adoptarán las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y se vigilará el correcto cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas.

3. Los objetivos de la prevención en la empresa deberán tener fiel reflejo en la dotación de los recursos y responsables que permitan la materialización de los mismos.

4. En aquellas empresas que por el número de trabajadores/as no corresponda legalmente la constitución de un Comité de Seguridad y Salud se constituirá una Comisión de trabajo integrada por el/los delegados/as de personal y una representación empresarial para atender y abordar los temas de seguridad y salud en el trabajo.

c) Vigilancia de la Salud

1. La vigilancia de la salud, en el ámbito laboral, se regirá por los principios de pertinencia, proporcionalidad y con finalidad estrictamente preventiva.

2. El conjunto de pruebas que hayan de realizarse se tratará en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Para ello, se informará anualmente al CSS, mediante documento de carácter epidemiológico, de los resultados de la vigilancia de la salud. Los criterios epidemiológicos que como mínimo deberán incluirse serán los de puestos de trabajo, edad y género, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de datos de las personas trabajadoras/as.

3. Las personas trabajadoras/as, antes de someterse a la vigilancia de la salud, han de ser informados de los objetivos y los contenidos de esta, así como requerírseles el consentimiento informado. Se procederá a entregar copia de los resultados de los exámenes de salud particulares a las personas trabajadoras/as que se hayan sometido a los mismos.

4. Cuando, como resultado de los exámenes médicos derivados de la vigilancia de la salud con relación a la aptitud del trabajador/a para la ejecución de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, el trabajador/a sea calificado como “no apto” para su trabajo habitual, se valorará en el seno del CSS la posibilidad del cambio de puesto de trabajo, siempre que la persona trabajadora lo solicite.

d) Formación en Prevención

1. Para fomentar la cultura preventiva en la empresa se considera indispensable la formación en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras y para los mandos. Por ello, dependiendo de las tareas que en cada centro de trabajo se desarrolle, se implantarán planes de formación específicos.

2. La formación que reciban las personas trabajadoras estará centrada en el puesto de trabajo al que estén adscritos y versará como mínimo sobre:

− Riesgos potenciales.

− Productos que se utilizan.

− Procedimientos de prevención.

− Protecciones mecánicas.

− quipos de protección individual (EPI’s): Correcta elección, uso, funcionamiento y mantenimiento.

La formación en materia de prevención se dará siempre que sea posible dentro de la jornada laboral, de optarse por otro horario alternativo este sólo podrá modificarse previo acuerdo en el seno del Comité de Seguridad y Salud y no supondrá en ningún caso coste alguno para las personas trabajadoras.

e) Coordinación empresarial

En el seno del CSS se discutirá el desarrollo, concreción y puesta en marcha de los mecanismos de coordinación preventiva

Los medios de coordinación habrán de contener como mínimo la información a las personas trabajadoras, delegados/as, contratos y subcontratas de obras y servicios, así como unas medidas de cooperación que faciliten la participación de todos los agentes implicados. Es decir, empresas, representantes de las personas trabajadoras y servicios de prevención

f) Delegados/as de Prevención

Los Delegados/as de Prevención, sean o no miembros del Comité de empresa, gozarán de las mismas garantías en el ejercicio de sus funciones que se recogen en el artículo 68 del Estatuto de las personas trabajadoras/as, así como las funciones y facultades recogidas en los artículos 36.2.a), 36.2.c), 37.1 y 37.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir:

− Reuniones del CSS

− Convocatorias del empresario/a relacionadas con la prevención de riesgos.

− Visitas al centro de trabajo cuando se hayan producido daños a la salud de las personas trabajadoras.

− Acompañar a los técnicos o personas que realicen la evaluación de riesgos, miembros del servicio de prevención, inspectores de trabajo.

g) Pausa PVD- Para trabajadores/as usuarios/as de equipos de pantalla de visualización.

Son consideradas personas trabajadoras usuarias de PVD, todas aquellas que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

Con el fin de aplicar el criterio anterior, ambas representaciones negociarán las pausas que puedan corresponder en los términos previstos legalmente (RD 488/1997). De no llegarse a un acuerdo ambas representaciones se someterán a los procedimientos del TLC.

h) Dispositivos correctores de la visión

Aquellos dispositivos correctores de la visión a que se refiere el R.D. 488/1997, que sean prescritos en los reconocimientos médicos, según protocolos de vigilancia de la salud por puesto de trabajo, con el fin de poder trabajar a las distancias requeridas específicamente en el puesto equipado con pantalla de visualización de datos, serán proporcionados por la empresa. Los términos en los cuales serán proporcionados, se acordarán con la RLT.

i) Plazos de Resolución

La Comisión Paritaria resolverá, en el plazo de tres meses, aquellos temas que en torno a Salud Laboral le planteen algunas de las partes.

Artículo 32 Bis. Protocolo Frente a Catástrofes y Fenómenos Meteorológicos Adversos.

En aplicación de la Disposición Final Segunda 4, del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, las empresas deberán implantar un protocolo que recoja medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Artículo 33. Chequeo Médico.

Las empresas establecerán los oportunos Convenios de Cooperación con las Administraciones Públicas competentes, a fin de que corriendo por cuenta de las mismas los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por ésta razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el personal, los oportunos reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al respecto la Legislación en materia sobre prevención de riesgos laborales.

El personal conductor y el personal que preste su trabajo frente a pantalla y las personas trabajadoras expuestas a productos químicos, y todas aquellas que estén expuestas a las condiciones de peligrosidad y penosidad establecidas en el artículo 21 de este Convenio, si lo solicitan, se le efectuará, además, una revisión cada seis meses.

Se llevarán a cabo las gestiones oportunas para que se establezcan chequeos médicos específicos en función de los distintos grupos profesionales con carácter preventivo y teniendo en cuenta posibles enfermedades profesionales.

Artículo 34. Permisos.

1. Permisos Retribuidos

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho legalmente constituidas.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c) Tres días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

Se entiende por desplazamiento siempre que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial o que dentro del mismo suponga un tiempo superior a 6 horas utilizando los servicios públicos normales.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Un día de permiso retribuido por razón de boda de padres/madres, hermanos/as o hijos/as.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente, según lo establecido en el artículo 31 del presente convenio.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

i) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

k) Dos días de permiso retribuido y de carácter no recuperable para asuntos personales que deberán solicitarse con una antelación mínima de 48 horas y que se concederán siempre que su disfrute no afecte a más del 10% del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo casos de fuerza mayor acreditada. Las personas trabajadoras que desarrollen su trabajo habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 0º centígrados, dispondrán de un día adicional para asuntos propios.

l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Cada uno de los beneficios establecidos en el presente artículo para los matrimonios o cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas.

2. Permisos No Retribuidos

Las personas trabajadoras tendrán derecho a cinco días de permiso no retribuido al año. Dichos días no podrán adosarse al inicio y/o finalización de vacaciones. Asimismo, tampoco podrá coincidir dicho permiso en dos personas trabajadoras de la misma sección.

Artículo 35. Pólizas.

Las empresas vienen obligadas a contratar para sus trabajadores/as, un Seguro de Accidente, ateniéndose a la Normativa Vigente. En todos los supuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de Accidente Laboral, sus cuantías para cada año serán las reflejadas en los anexos correspondientes.

Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados siendo su vigencia la total del Convenio.

Las empresas dispondrán de un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación a las partes del acuerdo de registro y disposición de publicación por parte de la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el artículo 90 de Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que menciona este artículo.

Artículo 36. Pluriempleo.

Las empresas se comprometen a no contratar a personas trabajadoras que presten servicios en jornada completa en una empresa y cuyo contrato supondría situación de pluriempleo. En ningún caso la suma de las dos jornadas podrá suponer que se superen 8 horas diarias.

Artículo 37. Clasificación Profesional.

37.1. del Personal

Sección Primera. Principios Generales

1. La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de cada empresa.

2. Las Comisiones Negociadoras de Convenios colectivos de ámbito inferior que consideren conveniente cualquier modificación, adición o supresión de Grupos o Categorías Profesionales, en relación con los establecidos en el presente Capítulo, podrán formular a la Comisión Paritaria del Acuerdo General las propuestas que estimen oportunas.

3. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexistentes a este Convenio y con acomodamiento a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de las personas trabajadoras, éstos están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías profesionales que, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 22.3. del Estatuto de las personas trabajadoras, hayan sido declaradas equivalentes por la Comisión Paritaria del Acuerdo General.

Las personas trabajadoras que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de las personas trabajadoras.

Independientemente de los supuestos anteriores, las personas trabajadoras, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

Sección Segunda. Clasificación General

El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:

− Grupo I – Personal Superior y Técnico

− Grupo II – Personal de Administración

− Grupo III – Personal de Movimiento

− Grupo IV – Personal de Servicios Auxiliares

Grupo I: Personal Superior y Técnico.

Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».

Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.

I.1. Director/a de Área o Departamento

Es el que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo directamente de la Dirección General de la empresa.

I.2. Director/a o Delegado/a de Sucursal.-

Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.

Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos de trabajo de las categorías I.1 y I.2 precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.

Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado.

I.3. Jefe de Servicio

Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.

I.4. Titulado/a de Grado Superior

Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

I.5. Titulado/a de Grado Medio

Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

I.6. Jefe de Sección

Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere.

I.7. Jefe de Negociado

Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informáticos.

I.8. Jefe de Tráfico de Primera

Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas-Distribuidores pueden actuar de Jefes de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal.

I.9. Jefe de Tráfico de Segunda

Es el que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo.

I.10. Encargado/a General de Agencias de Transporte y de Almacenistas-Distribuidores

Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director/a o Delegado/a de Sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.

Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal.

I.11. Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas

Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.

I.12. Jefe de Taller

Esta categoría profesional incluye a los que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.

I.13. Contramaestre o Encargado/a

Comprende esta categoría a aquéllos que, con conocimientos teórico-prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores; pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más de quince operarios.

Grupo II: Personal de Administración

Pertenecen a este grupo profesional todos las personas trabajadoras que en las distinta dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:

II.1. Oficial de Primera

Es el/la empleado/a que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.

Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.

II.2. Oficial de Segunda

Pertenecen a esa categoría aquéllos/as que subordinados/as, en su caso, al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados/as administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.

Se incluyen en esta categoría profesional las personas trabajadoras cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.

II.3. Encargado/a de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles

Es el/la empleado/a, dependiente o no del Encargado/a General, responsable del almacén o almacenes a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.

Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal, Encargado/a General ni Jefe de Tráfico.

II.4. Encargado/a de Garaje

Es la persona responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando cuenta detallada de los mismos.

II.5. Auxiliar

Es el/la empleado/a que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.

II.6. Telefonista

Es el/la empleado/a encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.

Grupo III: Personal de Movimiento

Pertenecen a este grupo todos las personas trabajadoras que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:

III.1. Conductor/a mecánico/a.

Es la persona trabajadora que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo la responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligada a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase «C + E», los conductores/as que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado III.4.

III.2. Conductor/a

Es la persona trabajadora que, aun estando en posesión del carnet de conducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es la responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

III.3.- Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros

Es la persona trabajadora que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.

III.4. Obligaciones específicas de las personas conductoras, comunes a las categorías profesionales III.1 y III.2

Mediante el complemento de puesto de trabajo que se acuerde colectivamente en el ámbito de la empresa, además de las generales de conductor/a, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:

III.4. A. Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos

Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.

Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.

Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.

Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos autorizados.

III.4.B. Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:

Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.

Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente, cuando proceda, la circulación de aire.

Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga.

III.4.C. Cuando conduzca camiones porta vehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.

III.4.D. Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.

III.4 E. El/la conductor/a de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.

III.4 F. Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus bocas de carga y descarga, deberá empalmar y desempalmar las mangueras de carga y descarga del propio vehículo cuando así lo exija el servicio.

III.5. Capataz

Es la persona trabajadora que a las órdenes del Encargado/a General, del Encargado/a de Almacén o del Jefe de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que se indican para el Encargado/a General y Encargado/a de Almacén.

El Capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector-Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la mudanza, participando activamente en ella, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y, toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitonés, contenedores, etc., tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y de cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende.

III.6. Capitonista

Entregar a su jefe inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente cumplimentada.

Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño de tales cometidos.

Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al conductor/a, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.

En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos.

III.8. Auxiliar de Almacén-Basculero

Se clasifica en esta categoría a aquella persona, a las órdenes del Encargado/a de Almacén, recibe la mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.

III.9. Mozo ordinario

Es la persona trabajadora cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.

Grupo IV.- Personal de Servicios Auxiliares

Pertenecen a este Grupo todas las personas trabajadoras que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan:

IV.1. Ordenanza

Es aquella que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.

IV.2. Guarda

Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.

IV.3. Personal de Mantenimiento y Limpieza

Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas.

IV.4. Capataz de Taller o Jefe de Equipo

Es la persona que, a las órdenes directas de un Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.

IV.5. Oficial de Primera de Oficios

Se incluye en esta categoría a aquellas personas que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.

IV.6. Oficial de Segunda de Oficios

Se clasifican en esta categoría la personas que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.

El Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles -que es la persona trabajadora que prepara y realiza el embalaje de mobiliario y confecciona las cajas o cadres para su envío, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza- se clasificará en una de las categorías IV.5 o IV.6, en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo.

IV.7. Mozo Especializado de Taller

Se incluyen en esta categoría quienes, procediendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.

IV.8. Peón Ordinario

Es aquella persona cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavacamiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.

Sección Tercera

37.2. Disposiciones Comunes a Diversas Categorías

El/la conductor/a de mercancías peligrosas debe figurar como Conductor/a Mecánico/a y/o ADR. Estas personas conductoras deben estar provistas del permiso correspondiente a esta categoría y que conduzcan vehículos cuyo tonelaje sea superior a 5 toneladas de carga útil.

Los/as conductores/as que conduzcan vehículos de carga útil de más de 16 mil kilos o trailers, se equipararán a la categoría de conductor/a mecánico/a.

Los/as conductores/as de carretillas elevadoras desde 1.300 kilogramos de carga se equipararán a conductores/as de furgonetas, ejerciendo función de manipulador/a de carretilla y de mozo, respetándose las condiciones más beneficiosas que se disfrutan en la actualidad, siempre y cuando ejercieran sus funciones de forma continuada.

A los/as manipuladores/as de Grúas-Puente de muelle, se les reconoce la categoría profesional equiparado económicamente a la categoría de conductor/a furgoneta.

El manipulador-grúa-muelle realizará funciones de mozo especialista en defecto de su función específica.

Los Mozos y Peones se equipararán económicamente, es decir, en cuanto a percepciones, a Mozo Especialista y Peón Especialista, respectivamente, a partir de los dos años de ostentar dicha categoría, desde la fecha de su ingreso en la empresa.

Los auxiliares administrativos que cumplan 4 años de permanencia en la empresa con dicha categoría, pasarán a la categoría de oficial de segunda administrativo, si acreditaran la titulación de formación profesional de primer grado o Bachillerato o cualquier titulación oficial, de carácter análogo, que contemple conocimientos de contabilidad, informática o similares con respecto al puesto desempeñado. Los ascendidos a oficial de 2ª administrativo, podrán realizar los cometidos propios de la categoría de procedencia.

Los Oficiales de 2ª Administrativos que acrediten una permanencia en la empresa de cuatro años, y acreditan la titulación de F.P. II Grado Rama Administrativa o cualquier titulación oficial de carácter análogo o superior o que en su defecto de manera voluntaria asistan y aprueben los procesos formativos que Sindicatos u Organizaciones Empresariales facilitarán a través de los Organismos Oficiales, accederán a la categoría de Oficial 1ª Administrativo. Dichos procesos formativos se realizarán fuera de la jornada de trabajo. Los ascendidos a oficial de 1ª administrativo, podrán realizar los cometidos propios de la categoría de procedencia.

Artículo 38. Ayuda Escolar.

Las personas trabajadoras que realicen estudios medios o superiores establecerán de común acuerdo con la empresa horarios que permitan el desarrollo de sus estudios sin impedimento al trabajo diario.

Para los hijos de las personas trabajadoras con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, se establece una ayuda escolar para los años 2026, 2027 y 2028, según lo establecido en las tablas correspondientes. Estos importes se devengarán siempre que se cumpla dicha edad antes del 30 de Junio, y asimismo se abonarán a lo largo de dicho mes.

Artículo 39. Real Decreto 1561/1995.

La interpretación y desarrollo del Real Decreto 1561/1995, se remite a lo que se establezca a nivel estatal, no aplicándola de forma unilateral por ninguna de las partes.

Artículo 40. Multas y Sanciones de Tráfico.

Las empresas serán responsables, en su caso, de las sanciones y multas de tráfico y seguridad vial, que se impongan a los/as conductores/as por parte de la autoridad cuando éstas sean imputables a las mismas.

La persona conductora viene obligada, cuando le sea notificado personalmente, a entregar el boletín de denuncia a la empresa a la mayor brevedad posible. Los desacuerdos en esta materia pasarán a la Comisión Paritaria.

Artículo 41. Canon Negociación Convenio.

El importe del canon de negociación a que se refiere el Artículo 11 de la LOLS será de 50€, como gastos de gestión de los Sindicatos representados en la Comisión Negociadora del Convenio. Ambas partes acuerdan que dicho importe se abonará de una sola vez ingresándose por las empresas en la cuenta bancaria que dichos Sindicatos designen a tal efecto.

En el plazo de 30 días después de la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial correspondiente, las personas trabajadoras que deseen que se les descuente la cantidad que en concepto de canon de negociación se ha recogido en el párrafo primero del presente Artículo, deberán de manifestarlo voluntariamente, y por escrito a la Dirección de la empresa.

Esta cláusula tiene la vigencia del presente Convenio.

A fin de facilitar las gestiones burocráticas en relación con el canon de negociación del convenio, en las empresas donde exista comité de empresa o delegados de personal, el trabajador que no desee que se le descuente dicho canon, lo comunicará por escrito a estos. Una vez terminado el plazo establecido (30 días), estos le entregarán a la empresa la relación definitiva, procediendo la empresa al descuento automático del canon y su ingreso en la cuenta que los sindicatos designen a tal efecto.

Artículo 42. Duración del Contrato. Ascensos.

42.1. El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de informarle de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo solicite.

42.2. Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de las personas trabajadoras en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas.

42.3. La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para las demás personas trabajadoras.

42.4. La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada previamente la representación legal de las personas trabajadoras en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de empresa o Delegados de Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo.

El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que solo se creará cuando así lo determine La Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de las mismas.

Artículo 43. Tribunal Laboral de Catalunya.

Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de las personas trabajadoras y empresas comprendidas en el ámbito personal del mismo, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

En particular manifiestan su voluntad de someterse a los procedimientos siguientes:

− Conciliación, a través de las Delegaciones Territoriales del Tribunal Laboral de Catalunya, en cualquiera de los conflictos previstos anteriormente.

− Mediación, ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

− Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la Delegación específica del TLC en dicha materia.

Artículo 44. Formación Continua.

Con el fin de fomentar la formación continua, se creará una Comisión Paritaria del Sector, que tendrá una composición de 8 miembros, 4 de la representación Patronal y 4 de la representación Sindical, esta Comisión se constituirá como máximo a los 2 meses de la firma del Convenio.

La Comisión Paritaria de la Provincia de Barcelona, tendrá como funciones:

− Fomentar la formación de las personas trabajadoras de su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatales en la materia.

− Informar, orientar y promover los Planes Formativos de la Fundación Estatal para el Empleo (FUNDAE) existentes en la provincia de Barcelona.

− Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de Formación Continua de empresas y personas trabajadoras del Sector en la Provincia de Barcelona.

Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas anteriormente, ésta promoverá, las siguientes cuestiones:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.

d) Contribuir a la Formación.

Todas las empresas tienen la obligación de informar a los Representantes Legales de las personas trabajadoras de cuál es la formación realizada y los permisos individuales de formación (PIF) que concederán en base a las disposiciones legales.

Artículo 45. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

En los casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, la empresa no procederá con dichas medidas, sin haber agotado un período de consultas de 30 días para las empresas con Comité de Empresa y 15 días para las empresas con Delegado de Personal, salvo existencia de un plazo legal superior.

Artículo 46. Empresas de Trabajo Temporal.

En la contratación de servicios con las Empresas de Trabajo Temporal, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

• Supuestos de utilización

1. El Contrato de Puesta a Disposición es el que se firma entre la empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria teniendo por objeto la cesión de la persona trabajadora para prestar servicios en la Empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquel.

2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal i una empresa usuaria en los mismos supuestos i bajo las mismas condiciones i requisitos en la que la empresa usuaria podría suscribirse a un contrato de duración determinada de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

Así mismo, se pueden suscribir contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría suscribirse un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y aprendizaje conforme lo que dispone el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El contrato de puesta a disposición se debe formalizar por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.

• Duración

1. En materia de duración del contrato de puesta a disposición deberá atenerse a lo que disponen los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 12.3 de la Ley de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), en cuanto a los eventuales periodos de formación previos.

2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el/la trabajador/a continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato Indefinido.

3. Será nula la cláusula del Contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación de la persona trabajadora por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.

• Exclusiones

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

a) Para sustituir a trabajadores/as en huelga en la empresa usuaria.

b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.

c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51, y 52, apartado c), del Estatuto de las personas trabajadoras, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

d) Para ceder trabajadores/as a otras Empresas de trabajo temporal.

Se acuerda constituir una Comisión que analice y estudie dentro del Sector la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal.

Dadas las peculiaridades del sector, se conviene que estas contrataciones, en el cómputo anual y por centro de trabajo, se mantengan dentro de los siguientes porcentajes, y que su superación se puede analizar en los casos en que sea apropiado, a criterio de la Comisión a constituir:

− Empresas de más de 26 y hasta 100 trabajadores, el 25%.

− Empresas de más de 100 trabajadores el 20%.

En ambos casos se redondeará el exceso a la unidad inmediatamente superior.

Artículo 47. Inaplicación Salarial y Descuelgue de Convenio.

Aquella empresa que por razones económico-financieras no pudiese hacer frente, en todo o parte, a las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio colectivo, deberá, para poder acogerse a la no aplicación de la totalidad o parte de los mismos, comunicar con carácter previo al inicio de procedimiento su intención mediante escrito a la Comisión Paritaria del Convenio.

El procedimiento a seguir será de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de las personas trabajadoras y el Decret 245/2013, de 5 de noviembre, de organización y funcionamiento de la Comissió de Convenis col·lectius del Consell de Relacions Laborals.

En las empresas donde se acuerde el descuelgue, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por los Representantes de las personas trabajadoras de la empresa y la Dirección de la misma, que con el asesoramiento necesario velará por el cumplimiento de lo acordado, así como por la superación de las causas que motivaron el descuelgue. Se guardará total sigilo profesional sobre la información y/o documentación que se aporte por la empresa.

Artículo 48. Contrato de Formación.

Podrá utilizarse esta contratación en jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, con el objeto de facilitar la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de alguno de los oficios o puestos de trabajo correspondientes a los Grupos de personal administrativo y taller, que se detallan en las tablas salariales anexas al presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 del vigente Estatuto de las personas trabajadoras.

Artículo 49. Contratación a Tiempo Parcial.

Para que las empresas puedan contratar directamente a un trabajador mediante contrato de una duración de doce horas o menos a la semana, o cuarenta y ocho o menos al mes, será preciso el acuerdo previo con los representantes de las personas trabajadoras.

Artículo 50. Desarrollo de los Acuerdos Interconfederales para la Estabilidad en el Empleo.

Con efectos de 17 de mayo de 1998, se acuerda la extensión del régimen jurídico de los contratos a que se refiere el artículo 15 del ET. En este sentido, la duración del contrato de duración determinara por circunstancias de la producción de conformidad de conformidad con lo que prevé el artículo 15.2 del ET, podrá tener una duración de un año, en aquellas empresas que cumplan los requisitos siguientes:

1. El total de la contratación temporal, incluidos los contratos de puesta a disposición por ETT, excluidos los contratos de sustitución, no deberán superar en cómputo 12 meses en condiciones de jornada homogénea y por centro de trabajo, los siguientes límites:

a) Hasta 50 trabajadores, 35%

b) Hasta 100 trabajadores, 30%

c) Más de 100 trabajadores, 25%

Se redondearán al alza las fracciones resultantes.

Las partes firmantes de este acuerdo, podrán requerir a la representación legal de las personas trabajadoras o a la empresa, la remisión a la comisión paritaria del convenio, de los datos relativos al presente acuerdo, que deberán ser enviados a la citada comisión en el plazo máximo de un mes.

A partir del 17 de mayo de 1.999, quienes no cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y deseen regularizar dicha situación, deberán en materia de empleo, pactarlo necesariamente con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa.

Para superar los límites establecidos anteriormente, de forma que no computen a estos efectos, deberá contar con el acuerdo de los representantes de las personas trabajadoras y el refrendo de la Comisión Paritaria.

Artículo 51. Preaviso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49. d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de las personas Trabajadoras, el trabajador que cause baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo con el plazo previsto legalmente en su contrato y en defecto de este, con 15 días de antelación, quedando en caso contrario la empresa, facultada para deducir de la liquidación final, un número de días equivalente al de preaviso no comunicado.

Artículo 52. Régimen Disciplinario.

52.1. Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el Acuerdo General, el Convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad de la persona trabajadora, si ésta fuera posteriormente absuelta de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.

52.2. Son Faltas Leves

1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.

2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.

3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.

4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.

5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.

6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.

7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.

52.3.- Son Faltas Graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.

3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la persona empresaria en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar la persona trabajadora.

5. La alegación de causas falsas para las licencias.

6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.

9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.

10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.

11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 52.2, siempre que:

− La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 52.2.2), el abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 52.2.3), o la falta al trabajo sin causa justificada (artículo 52.2.7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y

− Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 52.2.4) se deriven perjuicios para la empresa.

12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.

52.4.- Son Faltas Muy Graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.

3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros/as de trabajo.

4. Las ofensas verbales o físicas a la persona empresaria o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos

5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.

9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

Artículo 53. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.

En cualquier caso, las empresas estarán obligadas a comunicar a los Representantes de las personas trabajadoras los hechos a imputar y la calificación previa, de la sanción a imponer a un trabajador con la antelación suficiente, que será, como mínimo, de tres días laborables para las faltas muy graves, graves y leves, a fin de estudiar conjuntamente los hechos integrantes de la falta que se le imputa. Este trámite no será necesario en la amonestación verbal. En caso de no llegar a un acuerdo entre empresa y Representantes de las personas trabajadoras, las partes harán uso de las facultades que por Ley se les reconoce.

Siempre que se trate de faltas muy graves, relacionadas con el acoso en cualquiera de sus vertientes, la empresa podrá adoptar la suspensión de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse.

Esta suspensión será comunicada a los representantes de las personas trabajadoras.

De ser revocada la sanción por la jurisdicción competente, la empresa se verá obligada al abono de los salarios correspondientes a la suspensión cautelar de empleo y sueldo acordado.

Podrá acordarse igualmente esta suspensión en otros supuestos, con la conformidad de la RLT.

Artículo 54. Prescripción.

Las faltas de las personas trabajadoras prescriben: a los 10 días hábiles, las leves; a los 20 días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 55. Acoso Sexual.

La Dirección de las empresas y los representantes de las personas trabajadoras velarán por el máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el art 53, en función de la gravedad del hecho.

Artículo 55 Bis. Garantías, Medidas y Protocolo de Actuación para la Prevención del Acoso y/o la Violencia y la Igualdad Efectiva de las Personas LGTBIQ+ y Trans.

Las partes se remiten en esta materia al Acuerdo de fecha 1 de julio de 2026 que sobre Protocolo para la Prevención y Actuación frente al Acoso al colectivo LGTBI en el Sector Estatal de Transporte de Mercancías por Carretera se ha firmado por los sindicatos (CCOO y UGT) y las asociaciones empresariales (CETM, Astic y Anatrans) en el ámbito estatal y dentro de las negociaciones para la modificación del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Artículo 56. Ley de Violencia de Género.

La empresa, bajo la exigencia de total confidencialidad, a petición de las personas trabajadoras que la sufran, adoptará las medidas que resulten más eficaces, recogidas en la Ley Orgánica 1/2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que de modo orientativo se recogen a continuación:

− Reducción de jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo:

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

− Cambio de centro de trabajo:

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la mencionada obligación de reserva.

− Suspensión del contrato de trabajo:

El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

− Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a desempleo:

El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

− Reconocimiento de causa justificada a las ausencias o faltas de puntualidad

Se consideraran justificadas las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Artículo 57. Adecuación Ley Igualdad.

57.1. Protección a la Maternidad

Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando se demuestre que las condiciones de trabajo (tóxica, peligrosa, penosa, etc.) puedan producir abortos o deformaciones en el feto. En este caso, se deberá asegurar el mismo salario y la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto.

Igualmente en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión del contrato, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sobre riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o , en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

57.2. Discriminación Laboral

Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otras personas trabajadoras en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones de la persona empresaria que supongan un trato desfavorable de las personas trabajadoras como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

57.3. Flexibilidad Horaria

Además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones legales, convencionales o en acuerdos de empresa, las personas trabajadoras y trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, o el cuidado de familiares que convivan con la persona trabajadora y no desempeñen actividad retribuida y/o perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (a excepción de pensiones derivadas de la Seguridad Social, de jubilación, viudedad e incapacidad) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, debidamente acreditada, tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, previo acuerdo con la empresa, permitiendo que ésta se desarrolle incluso fuera de su horario habitual, siempre dentro de los horarios de su área funcional.

En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán al TLC en los términos previstos en el artículo 43 del presente convenio colectivo.

57.4. Reducción de Jornada

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, debidamente acreditada, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un 1/8 de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de aquella, permitiendo que ésta se desarrolle incluso fuera de su horario habitual, siempre dentro de los horarios de su área funcional.

En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán al TLC en los términos previstos en el art. 43 del presente Convenio colectivo.

57.5. Excedencias

La persona trabajadora tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de excedencias;

1. Excedencia Voluntaria:

Periodo mínimo 4 meses, máximo 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

2. Excedencia para Cuidado de Hijos:

Duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

3. Excedencia para Cuidado de Familiares Dependientes: que no desempeñen actividad retribuida:

Duración no superior a 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo.

4. Común a todos los supuestos de excedencia.

a) La excedencia en los supuestos 2) y 3) anteriores, podrá disfrutarse de forma fraccionada.

b) Excepto para la voluntaria, en el resto de los supuestos computarán a todos los efectos de antigüedad, como tiempo efectivamente trabajado.

c) En los supuestos contemplados en los apartados anteriores 2) y 3), el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho período la reserva quedará condicionada a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

57.6. Protección al Embarazo y a la Maternidad / Paternidad

1. Cuidado del lactante

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el permiso retribuido diario para el cuidado del lactante hasta los nueve meses del niño, podrá sustituirse a voluntad del trabajador/a:

a) Por la reducción de la jornada en los términos previstos legalmente, al inicio o al final de la misma.

b) Por acumulación de las mismas, disfrutando de tres semanas acumulables al periodo de permiso maternal, que se realizarán ininterrumpidamente y a continuación del mismo.

En el supuesto de parto múltiple, este se incrementará en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.

Ambas opciones podrán ser disfrutadas indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito

En el supuesto que el trabajador/a opte por la acumulación de horas, deberá solicitarlo al menos con 15 días de antelación a la conclusión del período del permiso por maternidad.

2. Descanso a tiempo parcial por nacimiento de hijo

Los períodos de permisos por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de las personas trabajadoras, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o, a opción del trabajador/a a tiempo parcial, siempre que la reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de la misma, en los términos establecidos legalmente. Una vez optado por este régimen especial sólo podrá modificarse, debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

3. Vacaciones

Las vacaciones correspondientes al año del nacimiento del hijo, siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad por causa del descanso por nacimiento de hijo, podrán disfrutarse aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

4. Cobertura de bajas por nacimiento y cuidado de hijos, excedencias y reducción de la jornada

En los supuestos de permiso por nacimiento de hijo, reducción de jornada, excedencia con reserva de puesto de trabajo y suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia, si la empresa lo considera necesario, se cubrirán los puestos de trabajo mediante contratos de interinidad.

5. Salud y seguridad durante el embarazo

A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar que puedan estar expuestas a situaciones de riesgo que afecten a su salud o a la del feto, salvo que esta circunstancia ya este contemplada en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.

6. Suspensión de contrato por nacimiento de hijo

Las suspensiones de contrato por nacimiento de hijo se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de las personas trabajadoras.

Artículo 58. Elaboración y Aplicación de los Planes de Igualdad.

Las representaciones tanto sindicales como empresariales, están interesadas en desarrollar medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.

Ello supone un esfuerzo dirigido a corregir las situaciones de desigualdad que de hecho puedan darse por cualquier causa y en particular por razón de género. El punto de partida será tanto el ordenamiento jurídico en su conjunto como las orientaciones de claro carácter no discriminatorio que en el presente convenio se establecen, como medidas de acción positiva.

Por lo expuesto anteriormente y en la medida que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y que con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que en la forma que a continuación se detalla, deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de las personas trabajadoras:

1. De conformidad con los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Décimo-segunda del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, que da nueva redacción al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los RD-Ley 901 y 902 del 2020, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral con el alcance y contenido establecido en el Capítulo III del Título IV de la Ley de Igualdad.

2. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

3. La elaboración e implantación de planes de igualdad deberá realizarse con la participación, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras y contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

4. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

Para la correcta elaboración e implantación de los Planes de Igualdad en el seno de las empresas se fijan los siguientes objetivos:

a) Reforzar el papel de las empresas en su compromiso y avance en el desarrollo de políticas de igualdad.

b) Fomentar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

c) En base a las conclusiones obtenidas, se examinará (solicitando, si procede, la ayuda y colaboración de los organismos institucionales pertinentes) un plan de colaboración concreto, así como la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas cuya finalidad sea evitar discriminaciones y favorecer la igualdad de oportunidades.

d) El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones, constituirá en el ámbito que corresponde, la memoria anual sobre igualdad de oportunidades.

58.1. Método de Trabajo

1. Como metodología de trabajo en la negociación de estos planes de igualdad, se iniciará una fase de diagnóstico y evaluación de la igualdad existente con motivo de género, estableciendo la necesidad a recibir de la empresa, de forma previa al diagnóstico, información objetiva en clave de género, en relación a todas las cuestiones que serán objeto de negociación, tanto para la negociación de los planes de igualdad, como para evaluar la aplicación de las medidas de igualdad.

2. Se establecerá previo diagnóstico, los objetivos del plan de igualdad o en su defecto de las medidas de igualdad. Objetivos, cuantificados y evaluables, cuando sea posible; y objetivos en los diversos campos relacionados con la cuestión de género.

3. La Comisión de Igualdad que en su caso estará compuesta por miembros representantes legales de las personas trabajadoras velará por el buen funcionamiento y seguimiento de los planes de igualdad y acciones que se deriven del mismo.

4. Se establece que los planes de igualdad, e incluso las medidas de igualdad, tengan una evaluación periódica en la empresa con carácter semestral y en todo caso siempre que los movimientos en la organización del trabajo y/o contratación y personal lo hagan necesario.

Los criterios de elaboración del Plan de Igualdad deberán contemplar:

1. El establecimiento de criterios de acción positiva respecto de los grupos profesionales y categorías en que la mujer o el hombre esté subrepresentado/a, en los diversos momentos de la relación laboral: selección y contratación formación profesional, promoción profesional y cambios de grupo o cobertura de vacantes, ajustes de plantilla. Garantizando siempre la exigencia de perfiles profesionales neutros y que no exista ningún tipo de discriminación en relación a la situación de las personas.

2. El Análisis de los sistemas de clasificación profesional y sistemas retributivos, al objeto de corregir posibles discriminaciones.

3. Que en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se garantice que tanto la evaluación como el propio Plan, tomen en consideración la dimensión de género. Estableciéndose como métodos recomendados para la evaluación de riesgos psico-sociales, los común y convencionalmente adoptados, siempre que incluyan en su metodología la dimensión de género.

4. La mejora de los sistemas de flexibilidad del tiempo de trabajo, con el objeto de aumentar las garantías y seguridad para las personas, y la capacidad de autogestión del tiempo de trabajo. Teniéndose en consideración siempre que sea posible las situaciones personales diversas, por ejemplo, dependencia sobrevenida (separación con tutela), tener personas y/o menores a cargo, para asistencia a formación. Incorporando de forma previa a los cambios obligatorios, el establecimiento de sistemas de voluntariedad y permuta.

5. La necesidad de Conciliar la vida laboral y personal.

6. La necesidad de difundir y mejorar la Ley de violencia de género.

7. La implantación o mejora de los procedimientos de protección respecto del acoso sexual o acoso en razón de género. Fortaleciendo, especialmente, los aspectos de prevención, los procedimientos ágiles y discretos para la protección de la víctima, y las garantías del puesto de trabajo.

8. Análisis de las posibles razones de género cuando en circunstancias diversas, se detecte la pérdida de empleo de la mujer. Estableciéndose criterios y atención personalizada para la protección del empleo de la mujer.

58.2. Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad

Para el correcto desarrollo de todo lo previsto en el presente artículo en cuanto a la aplicación, interpretación, seguimiento y evolución de los acuerdos sobre planes y medidas de igualdad en las empresas entre hombres y mujeres, se acuerda en el ámbito del presente convenio colectivo, la constitución de una Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad que estará formada por cuatro representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión entenderá de todas las consultas que se realicen en las mencionadas materias, reuniéndose al efecto cuantas veces sea requerida, se reunirá igualmente semestralmente, con el fin de evaluar la aplicación, desarrollo y evolución en el seno de las empresas de los planes y medidas de igualdad acordados en el presente convenio.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Artículo 59. Trabajo a Distancia y Teletrabajo.

En esta materia se estará a lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, o de aquella que, en su caso, la sustituya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

Se entiende por Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo el conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.

De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, deberán, con fecha límite el 05.12.2026, elaborar, implantar, mantener actualizado y evaluar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST), de conformidad con la normativa vigente y con los principios de movilidad segura, sostenible, saludable e inclusiva.

Los planes de movilidad se elaborarán de conformidad a lo dispuesto por el Decreto 132/2024 de la Generalitat de Catalunya

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Comisión de Estudio de la Subrogación de Empresas.

Se acuerda la creación de una comisión que de forma específica contemple la subrogación para determinadas actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio, la cual tendrá por objeto analizar, discutir, valorar el alcance y trascendencia, y en su caso, dirimir el ámbito de aplicación de la subrogación, así como los subsectores hipotéticamente afectados. Dicha comisión que tendrá carácter paritario se compondrá de un máximo de 8 miembros. Sus miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones que los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo. Sus acuerdos serán asumidos por la Comisión Negociadora e incorporados al Convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá y comenzará su trabajo en un plazo no superior al 8 de marzo de 2020, se reunirá con una periodicidad mensual, debiendo quedar concluidas sus deliberaciones en el plazo de un año a partir de su constitución. Caso de no alcanzarse acuerdos, las partes recurrirán a los procedimientos pactados en el artículo 43. Si en la negociación del III Acuerdo General, se regulara esta materia, se disolvería esta Comisión, pasando a incorporar sus acuerdos al presente Convenio.

ANEXOS TABLAS SALARIALES.

TABLAS SALARIALES 2026

Categorías

Salario Base mes/día

Plus Convenio mes/día

Total mes/día

Total Anual

Base Calculo H.O. según art. 17

Hora Extra

GRUPO I

Personal Superior y Técnico

Jefe de Servicio

2.416,58

464,11

2.880,69

43.727,85

–

–

Inspector principal

2.283,10

455,98

2.739,08

41.603,70

–

–

Ingeniero o Licenciado

2.283,10

455,98

2.739,08

41.603,70

–

–

Ingeniero Técnico

1.949,97

435,91

2.385,88

36.305,70

–

–

ATS

1.469,91

406,94

1.876,85

28.670,25

–

–

Jefe de Sección

1.949,97

435,91

2.385,88

36.305,70

20,40

21,33

Jefe de Negociado

1.752,00

423,81

2.175,81

33.154,65

18,63

19,48

Analista

1.752,00

423,81

2.175,81

33.154,65

18,63

19,48

Jefe de Tráfico 1ª.

1.687,33

420,03

2.107,36

32.127,90

18,05

18,88

Jefe de Tráfico 2ª.

1.583,29

413,72

1.997,01

30.472,65

17,12

17,87

Encargado General

1.752,00

423,81

2.175,81

33.154,65

18,63

19,48

Jefe de Taller

1.949,97

435,91

2.385,88

36.305,70

20,40

21,33

Contramaestre o Encargado

1.638,60

417,11

2.055,71

31.353,15

17,61

18,40

GRUPO II

Personal de Administración

Oficial 1ª

1.583,32

413,72

1.997,04

30.473,10

17,12

17,87

Programador Ordenador

1.583,32

413,72

1.997,04

30.473,10

17,12

17,87

Oficial 2ª

1.411,81

403,44

1.815,25

27.746,25

15,59

16,27

Controlador Operador

1.411,81

403,44

1.815,25

27.746,25

15,59

16,27

Encargado de Almacén

1.613,69

415,59

2.029,28

30.956,70

17,39

18,17

Auxiliar Administrativo

1.282,34

390,98

1.673,32

25.617,30

14,39

15,01

Perforista-Grabador

1.301,21

396,74

1.697,95

25.986,75

14,60

15,24

Telefonista

1.253,63

393,89

1.647,52

25.230,30

14,17

14,79

GRUPO III

Personal de Movimiento

Jefe de Tráfico 3ª.

1.525,13

410,28

1.935,41

29.548,65

16,60

17,34

Capataz

1.469,91

406,94

1.876,85

28.670,25

16,11

16,81

Conductor Mecánico y TPC

49,19

13,62

62,81

29.096,05

16,35

17,09

Conductor

45,42

13,40

58,82

27.280,60

15,33

15,98

Conductor de Furgoneta

42,88

13,23

56,11

26.047,55

14,63

15,26

Conductor Carret. Elev. y Grúa

42,88

13,23

56,11

26.047,55

14,63

15,26

Aux. Almacén -Basculero

41,43

14,75

56,18

26.079,40

14,65

15,29

Mozo Especializado

40,46

14,72

55,18

25.624,40

14,40

15,00

Ayudante Mozo y Mozo Espec.

40,46

14,72

55,18

25.624,40

14,40

15,00

Expendedor y Engrasador

40,46

14,72

55,18

25.624,40

14,40

15,00

Mozo

39,01

14,45

53,46

24.841,80

13,96

14,56

GRUPO IV

Personal de Servicios Auxiliares y Talleres

Cobrador

1.243,18

393,22

1.636,40

25.063,50

14,08

14,71

Portero y Vigilante

1.185,88

439,99

1.625,87

24.905,55

13,99

14,59

Limpiadora/hora

4,94

1,74

6,68

24.832,70

13,95

–

Ordenanza

1.185,88

439,99

1.625,87

24.905,55

13,99

14,59

Subjefe o Maestro de Taller

1.727,79

422,48

2.150,27

32.771,55

18,41

19,24

Encargado General

1.583,37

413,72

1.997,09

30.473,85

17,12

17,87

Encargado de Almacén

1.525,13

410,28

1.935,41

29.548,65

16,60

17,34

Jefe de Equipo

48,31

13,57

61,88

28.672,90

16,11

16,81

Oficial 1ª.

47,80

13,52

61,32

28.418,10

15,97

16,67

Oficial 2ª.

44,61

13,34

57,95

26.884,75

15,10

15,76

Oficial 3ª.

42,75

13,20

55,95

25.974,75

14,59

15,24

Mozo de Taller Especialista

40,46

14,72

55,18

25.624,40

14,40

15,00

Peón

39,60

14,65

54,25

25.201,25

14,16

14,78

Dietas

Dietas Nacionales

Comida

17,78

Cena

17,78

Dormir

16,75

Desayuno

6,71

Total

59,02

Dieta TIR

Comida

28,96

Cena

26,71

Dormir

24,94

Desayuno

10,25

Total

90,86

Comida Plaza

13,01

Dieta Alemania

113,71

Dieta Italia

97,17

Dieta Mater. Peligrosas

60,44

Otros conceptos

Bolsa de Vacaciones (art. 18.2)

517,50

Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21)

84,51

Quebranto de Moneda (art. 24)

13,47

Pólizas (art. 35)

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo

62.051,63

En caso de Muerte

54.664,55

Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual

35.458,09

Ayuda Escolar (art. 38)

65,88

TABLAS SALARIALES 2027

Categorías

Salario Base mes/día

Plus Convenio mes/día

Total mes/día

Total Anual

Base Calculo H.O. según art. 17

Hora Extra

GRUPO I

Personal Superior y Técnico

Jefe de Servicio

2.496,33

479,43

2.975,76

45.170,98

–

–

Inspector principal

2.358,44

471,03

2.829,47

42.976,63

–

–

Ingeniero o Licenciado

2.358,44

471,03

2.829,47

42.976,63

–

Ingeniero Técnico

2.014,32

450,30

2.464,62

37.503,88

–

–

ATS

1.518,42

420,37

1.938,79

29.616,43

–

–

Jefe de Sección

2.014,32

450,30

2.464,62

37.503,88

21,07

22,03

Jefe de Negociado

1.809,82

437,80

2.247,62

34.248,88

19,24

20,12

Analista

1.809,82

437,80

2.247,62

34.248,88

19,24

20,12

Jefe de Tráfico 1ª.

1.743,01

433,89

2.176,90

33.188,08

18,64

19,50

Jefe de Tráfico 2ª.

1.635,54

427,37

2.062,91

31.478,23

17,68

18,46

Encargado General

1.809,82

437,80

2.247,62

34.248,88

19,24

20,12

Jefe de Taller

2.014,32

450,30

2.464,62

37.503,88

21,07

22,03

Contramaestre o Encargado

1.692,67

430,87

2.123,54

32.387,68

18,20

19,01

GRUPO II

Personal de Administración

Oficial 1ª

1.635,57

427,37

2.062,94

31.478,68

17,68

18,46

Programador Ordenador

1.635,57

427,37

2.062,94

31.478,68

17,68

18,46

Oficial 2ª

1.458,40

416,75

1.875,15

28.661,83

16,10

16,81

Controlador Operador

1.458,40

416,75

1.875,15

28.661,83

16,10

16,81

Encargado de Almacén

1.666,94

429,30

2.096,24

31.978,18

17,97

18,77

Auxiliar Administrativo

1.324,66

403,88

1.728,54

26.462,68

14,87

15,51

Perforista-Grabador

1.344,15

409,83

1.753,98

26.844,28

15,08

15,74

Telefonista

1.295,00

406,89

1.701,89

26.062,93

14,64

15,28

GRUPO III

Personal de Movimiento

Jefe de Tráfico 3ª.

1.575,46

423,82

1.999,28

30.523,78

17,15

17,91

Capataz

1.518,42

420,37

1.938,79

29.616,43

16,64

17,36

Conductor Mecánico y TPC

50,81

14,07

64,88

30.054,98

16,88

17,65

Conductor

46,92

13,84

60,76

28.180,38

15,83

16,51

Conductor de Furgoneta

44,30

13,67

57,97

26.910,93

15,12

15,76

Conductor Carret. Elev. y Grúa

44,30

13,67

57,97

26.910,93

15,12

15,76

Aux. Almacén -Basculero

42,80

15,24

58,04

26.942,78

15,14

15,79

Mozo Especializado

41,80

15,21

57,01

26.474,13

14,87

15,50

Ayudante Mozo y Mozo Espec.

41,80

15,21

57,01

26.474,13

14,87

15,50

Expendedor y Engrasador

41,80

15,21

57,01

26.474,13

14,87

15,50

Mozo

40,30

14,93

55,23

25.664,23

14,42

15,04

GRUPO IV

Personal de Servicios Auxiliares y Talleres

Cobrador

1.284,20

406,20

1.690,40

25.890,58

14,55

15,20

Portero y Vigilante

1.225,01

454,51

1.679,52

25.727,38

14,45

15,07

Limpiadora/hora

5,10

1,80

6,90

25.650,58

14,41

–

Ordenanza

1.225,01

454,51

1.679,52

25.727,38

14,45

15,07

Subjefe o Maestro de Taller

1.784,81

436,42

2.221,23

33.853,03

19,02

19,87

Encargado General

1.635,62

427,37

2.062,99

31.479,43

17,69

18,46

Encargado de Almacén

1.575,46

423,82

1.999,28

30.523,78

17,15

17,91

Jefe de Equipo

49,90

14,02

63,92

29.618,18

16,64

17,36

Oficial 1ª.

49,38

13,97

63,35

29.358,83

16,49

17,22

Oficial 2ª.

46,08

13,78

59,86

27.770,88

15,60

16,28

Oficial 3ª.

44,16

13,64

57,80

26.833,58

15,08

15,74

Mozo de Taller Especialista

41,80

15,21

57,01

26.474,13

14,87

15,50

Peón

40,91

15,13

56,04

26.032,78

14,63

15,27

Dietas

Dietas Nacionales

Comida

18,37

Cena

18,37

Dormir

17,30

Desayuno

6,93

Total

60,97

Dieta TIR

Comida

29,92

Cena

27,59

Dormir

25,76

Desayuno

10,59

Total

93,86

Comida Plaza

13,44

Dieta Alemania

117,46

Dieta Italia

100,38

Dieta Mater. Peligrosas

62,43

Otros conceptos

Bolsa de Vacaciones (art. 18.2)

534,58

Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21)

87,30

Quebranto de Moneda (art. 24)

13,91

Pólizas (art. 35)

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo

64.099,33

En caso de Muerte

56.468,48

Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual

36.628,21

Ayuda Escolar (art. 38)

68,05

TABLAS SALARIALES 2028

Categorías

Salario Base mes/día

Plus Convenio mes/día

Total mes/día

Total Anual

Base Calculo H.O. según art. 17

Hora Extra

GRUPO I

Personal Superior y Técnico

Jefe de Servicio

2.576,21

494,77

3.070,98

46.616,39

–

–

Inspector principal

2.433,91

486,10

2.920,01

44.351,84

–

–

Ingeniero o Licenciado

2.433,91

486,10

2.920,01

44.351,84

–

–

Ingeniero Técnico

2.078,78

464,71

2.543,49

38.704,04

–

–

ATS

1.567,01

433,82

2.000,83

30.564,14

–

–

Jefe de Sección

2.078,78

464,71

2.543,49

38.704,04

21,74

22,73

Jefe de Negociado

1.867,73

451,81

2.319,54

35.344,79

19,86

20,76

Analista

1.867,73

451,81

2.319,54

35.344,79

19,86

20,76

Jefe de Tráfico 1ª.

1.798,79

447,77

2.246,56

34.250,09

19,24

20,12

Jefe de Tráfico 2ª.

1.687,88

441,05

2.128,93

32.485,64

18,25

19,05

Encargado General

1.867,73

451,81

2.319,54

35.344,79

19,86

20,76

Jefe de Taller

2.078,78

464,71

2.543,49

38.704,04

21,74

22,73

Contramaestre o Encargado

1.746,84

444,66

2.191,50

33.424,19

18,78

19,62

GRUPO II

Personal de Administración

Oficial 1ª

1.687,91

441,05

2.128,96

32.486,09

18,25

19,05

Programador Ordenador

1.687,91

441,05

2.128,96

32.486,09

18,25

19,05

Oficial 2ª

1.505,07

430,09

1.935,16

29.579,09

16,62

17,35

Controlador Operador

1.505,07

430,09

1.935,16

29.579,09

16,62

17,35

Encargado de Almacén

1.720,28

443,04

2.163,32

33.001,49

18,54

19,37

Auxiliar Administrativo

1.367,05

416,80

1.783,85

27.309,44

15,34

16,01

Perforista-Grabador

1.387,16

422,94

1.810,10

27.703,19

15,56

16,24

Telefonista

1.336,44

419,91

1.756,35

26.896,94

15,11

15,77

GRUPO III

Personal de Movimiento

Jefe de Tráfico 3ª.

1.625,87

437,38

2.063,25

31.500,44

17,70

18,48

Capataz

1.567,01

433,82

2.000,83

30.564,14

17,17

17,92

Conductor Mecánico y TPC

52,44

14,52

66,96

31.018,49

17,43

18,21

Conductor

48,42

14,28

62,70

29.080,19

16,34

17,04

Conductor de Furgoneta

45,72

14,11

59,83

27.774,34

15,60

16,26

Conductor Carret. Elev. y Grúa

45,72

14,11

59,83

27.774,34

15,60

16,26

Aux. Almacén -Basculero

44,17

15,73

59,90

27.806,19

15,62

16,30

Mozo Especializado

43,14

15,70

58,84

27.323,89

15,35

16,00

Ayudante Mozo y Mozo Espec.

43,14

15,70

58,84

27.323,89

15,35

16,00

Expendedor y Engrasador

43,14

15,70

58,84

27.323,89

15,35

16,00

Mozo

41,59

15,41

57,00

26.486,69

14,88

15,52

GRUPO IV

Personal de Servicios Auxiliares y Talleres

Cobrador

1.325,29

419,20

1.744,49

26.719,04

15,01

15,69

Portero y Vigilante

1.264,21

469,05

1.733,26

26.550,59

14,92

15,55

Limpiadora/hora

5,26

1,86

7,12

26.468,49

14,87

–

Ordenanza

1.264,21

469,05

1.733,26

26.550,59

14,92

15,55

Subjefe o Maestro de Taller

1.841,92

450,39

2.292,31

34.936,34

19,63

20,51

Encargado General

1.687,96

441,05

2.129,01

32.486,84

18,25

19,05

Encargado de Almacén

1.625,87

437,38

2.063,25

31.500,44

17,70

18,48

Jefe de Equipo

51,50

14,47

65,97

30.568,04

17,17

17,92

Oficial 1ª.

50,96

14,42

65,38

30.299,59

17,02

17,77

Oficial 2ª.

47,55

14,22

61,77

28.657,04

16,10

16,80

Oficial 3ª.

45,57

14,08

59,65

27.692,44

15,56

16,24

Mozo de Taller Especialista

43,14

15,70

58,84

27.323,89

15,35

16,00

Peón

42,22

15,61

57,83

26.864,34

15,09

15,76

Dietas

Dietas Nacionales

Comida

18,96

Cena

18,96

Dormir

17,85

Desayuno

7,15

Total

62,92

Dieta TIR

Comida

30,88

Cena

28,47

Dormir

26,58

Desayuno

10,93

Total

96,86

Comida Plaza

13,87

Dieta Alemania

121,22

Dieta Italia

103,59

Dieta Mater. Peligrosas

64,43

Otros conceptos

Bolsa de Vacaciones (art. 18.2)

551,69

Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21)

90,09

Quebranto de Moneda (art. 24)

14,36

Pólizas (art. 35)

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo

66.150,51

En caso de Muerte

58.275,47

Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual

37.800,31

Ayuda Escolar (art. 38)

70,23

Barcelona, 25 de setembre de 2026

La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y LOGÍSTICA DE BARCELONA



















CONVENIO COLECTIVO (BOP 31-3-2020)












Artículo 18. Vacaciones





días naturales 30


















Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias





pagas 3




Junio antes del día 22 del mes treinta días de salario base + plus convenio + más antigüedad



Navidad no más tarde del día 15 de Diciembre treinta días de salario base + plus convenio + más antigüedad



Marzo antes del día 22 del mes treinta días de salario base + plus convenio + más antigüedad

















Artículo 27.





Las empresas abonarán en IT por accidente, hasta el 100% del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, sea por accidente o enfermedad, se completará el cien por cien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación. En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del año natural al 100% del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. A los conductores se les abonará el cien por cien del salario real. Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonarán al 90% del salario real a partir del día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. Salario real (totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria obtenidas en los doce meses anteriores)



















Artículo 22. Plus de nocturnidad 25% del salario base










Artículo 23. Plus de antigüedad ... un cuatrienio al 10% y cinco quinquenios al 10% calculado sobre el salario base pactado en el presente Convenio para cada categoría







DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Antigüedad





A las contrataciones anteriores a 1 de enero de 2020 les será de aplicación el plus de antigüedad del artículo 23 con su redactado del convenio anterior 2007 -2010:





... dos bienios al 5% y cinco quinquenios al 10% calculados sobre el salario base pactado en el presente Convenio para cada categoría.















ANEXO I. AÑO 2018












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 1,947.39 345.99 2,293.38 34,900.70 0.00 0.00
Inspector principal 1,839.61 341.04 2,180.65 33,209.75 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,839.61 341.04 2,180.65 33,209.75 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,570.64 328.82 1,899.46 28,991.90 0.00 0.00
ATS 1,183.02 311.18 1,494.20 22,913.00 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,570.64 328.82 1,899.46 28,991.90 16.29 16.98
Jefe de Negociado 1,410.79 321.43 1,732.22 26,483.30 14.88 15.50
Analista 1,410.79 321.43 1,732.22 26,483.30 14.88 15.50
Jefe de Tráfico 1ª. 1,358.58 319.15 1,677.73 25,665.95 14.42 15.02
Jefe de Tráfico 2ª. 1,274.57 315.30 1,589.87 24,348.05 13.68 14.24
Encargado General 1,410.79 321.43 1,732.22 26,483.30 14.88 15.50
Jefe de Taller 1,570.64 328.82 1,899.46 28,991.90 16.29 16.98
Contramaestre o Encargado 1,319.22 317.38 1,636.60 25,049.00 14.07 14.65







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,274.60 315.30 1,589.90 24,348.50 13.68 14.24
Programador Ordenador 1,274.60 315.30 1,589.90 24,348.50 13.68 14.24
Oficial 2ª 1,136.11 309.04 1,445.15 22,177.25 12.46 12.96
Controlador Operador 1,136.11 309.04 1,445.15 22,177.25 12.46 12.96
Encargado de Almacén 1,299.12 316.44 1,615.56 24,733.40 13.90 14.47
Auxiliar Administrativo 1,031.64 300.55 1,332.19 20,482.85 11.51 11.95
PerforistaGrabador 1,046.81 304.97 1,351.78 20,776.70 11.67 12.13
Telefonista 1,008.39 303.24 1,311.63 20,174.45 11.33 11.78
Contrato de Formación 1er. Año 660.56 147.94 808.50 12,627.50 7.09 7.32
Contrato de Formación 2º. Año 709.52 158.93 868.45 13,526.75 7.60 7.86







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,227.62 313.22 1,540.84 23,612.60 13.27 13.80
Capataz 1,183.02 311.18 1,494.20 22,913.00 12.87 13.39
Conductor Mecánico y TPC 39.61 10.41 50.02 23,259.10 13.07 13.61
Conductor 36.53 10.29 46.82 21,803.10 12.25 12.72
Conductor de Furgoneta 34.48 10.17 44.65 20,815.75 11.69 12.15
Aux. Almacén -Basculero 33.30 11.42 44.72 20,847.60 11.71 12.17
Mozo Especializado 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Expendedor y Engrasador 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Conductor Carret. Elev. y Grúa 34.48 10.17 44.65 20,815.75 11.69 12.15
Mozo 31.35 11.20 42.55 19,860.25 11.16 11.60







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 999.95 302.83 1,302.78 20,041.70 11.26 11.70
Portero y Vigilante 953.08 341.31 1,294.39 19,915.85 11.19 11.62
Limpiador euros/hora 3.97 1.35 5.32 19,864.80 11.16 0.00
Botones 16-17 años 604.70 145.40 750.10 11,751.50 6.60 7.36
Ordenanza 953.08 341.31 1,294.39 19,915.85 11.19 11.62
Subjefe o Maestro de Taller 1,391.24 320.64 1,711.88 26,178.20 14.71 15.31
Encargado General 1,274.63 315.30 1,589.93 24,348.95 13.68 14.24
Encargado de Almacén 1,227.62 313.22 1,540.84 23,612.60 13.27 13.80
Jefe de Equipo 38.90 10.38 49.28 22,922.40 12.88 13.39
Oficial 1ª. 38.47 10.34 48.81 22,708.55 12.76 13.27
Oficial 2ª. 35.88 10.25 46.13 21,489.15 12.07 12.55
Oficial 3ª. 34.39 10.15 44.54 20,765.70 11.67 12.13
Mozo de Taller Especialista 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Peón 31.82 11.36 43.18 20,146.90 11.32 11.77
Contrato de Formación 1er. Año 20.69 4.89 25.58 12,138.90 6.82 7.36
Contrato de Formación 2º. Año 22.02 5.43 27.45 12,989.75 7.30 7.53







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 14.16




Cena 14.16




Dormir 13.33




Desayuno 5.35




TOTAL 47.00











Dieta TIR





Comida 23.05




Cena 21.28




Dormir 19.86




Desayuno 8.16




Total 72.35











Comida plaza 10.35




Dieta Alemania 90.52




Dieta Italia 77.35




Dieta mater. Peligrosas 48.12











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 67.28




Quebranto de moneda (art. 24) 10.71




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 49,400.87




En caso de muerte 43,519.82




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 28,229.08




Ayuda escolar (Art. 38) 52.45


















ANEXO II. AÑO 2019












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 1,976.60 351.18 2,327.78 35,416.70 0.00 0.00
Inspector principal 1,867.20 346.16 2,213.36 33,700.40 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,867.20 346.16 2,213.36 33,700.40 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,594.20 333.75 1,927.95 29,419.25 0.00 0.00
ATS 1,200.77 315.85 1,516.62 23,249.30 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,594.20 333.75 1,927.95 29,419.25 16.53 17.23
Jefe de Negociado 1,431.95 326.25 1,758.20 26,873.00 15.10 15.73
Analista 1,431.95 326.25 1,758.20 26,873.00 15.10 15.73
Jefe de Tráfico 1ª. 1,378.96 323.94 1,702.90 26,043.50 14.63 15.25
Jefe de Tráfico 2ª. 1,293.69 320.03 1,613.72 24,705.80 13.88 14.45
Encargado General 1,431.95 326.25 1,758.20 26,873.00 15.10 15.73
Jefe de Taller 1,594.20 333.75 1,927.95 29,419.25 16.53 17.23
Contramaestre o. Encargado 1,339.01 322.14 1,661.15 25,417.25 14.28 14.87







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,293.72 320.03 1,613.75 24,706.25 13.88 14.45
Programador Ordenador 1,293.72 320.03 1,613.75 24,706.25 13.88 14.45
Oficial 2ª 1,153.15 313.68 1,466.83 22,502.45 12.64 13.15
Controlador 1,153.15 313.68 1,466.83 22,502.45 12.64 13.15
Operador Encargado de Almacén 1,318.61 321.19 1,639.80 25,097.00 14.10 14.69
Auxiliar Administrativo 1,047.11 305.06 1,352.17 20,782.55 11.68 12.13
Perforista-Grabador 1,062.51 309.54 1,372.05 21,080.75 11.84 12.31
Telefonista 1,023.52 307.79 1,331.31 20,469.65 11.50 11.96
Contrato de Formación 1er. Año 670.47 150.16 820.63 12,809.45 7.20 7.43
Contrato de Formación 2º Año 720.16 161.31 881.47 13,722.05 7.71 7.98







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,246.03 317.92 1,563.95 23,959.25 13.46 14.01
Capataz 1,200.77 315.85 1,516.62 23,249.30 13.06 13.59
Conductor Mecánico y TPC 40.20 10.57 50.77 23,600.35 13.26 13.81
Conductor 37.08 10.44 47.52 22,121.60 12.43 12.91
Conductor de Furgoneta 35.00 10.32 45.32 21,120.60 11.87 12.33
Aux. Almacén-Basculero 33.80 11.59 45.39 21,152.45 11.88 12.35
Mozo Especializado 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Expendedor y Engrasador 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Conductor Carret. Elev. y Grúa 35.00 10.32 45.32 21,120.60 11.87 12.33
Mozo 31.82 11.37 43.19 20,151.45 11.32 11.77







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,014.95 307.37 1,322.32 20,334.80 11.42 11.88
Portero y Vigilante 967.38 346.43 1,313.81 20,207.15 11.35 11.79
Limpiador euros/hora 4.03 1.37 5.40 20,156.00 11.32 0.00
Botones 16-17 años 645.35 161.34 806.69 12,600.35 7.08 7.47
Ordenanza 967.38 346.43 1,313.81 20,207.15 11.35 11.79
Subjefe o Maestro de Taller 1,412.11 325.45 1,737.56 26,563.40 14.92 15.54
Encargado General 1,293.75 320.03 1,613.78 24,706.70 13.88 14.45
Encargado de Almacén 1,246.03 317.92 1,563.95 23,959.25 13.46 14.01
Jefe de Equipo 39.48 10.54 50.02 23,259.10 13.07 13.59
Oficial 1ª. 39.05 10.50 49.55 23,045.25 12.95 13.47
Oficial 2ª. 36.42 10.40 46.82 21,803.10 12.25 12.74
Oficial 3ª. 34.91 10.30 45.21 21,070.55 11.84 12.31
Mozo de Taller Especialista 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Peón 32.30 11.53 43.83 20,442.65 11.48 11.95
Contrato de Formación 1er. Año 21.28 5.32 26.60 12,603.00 7.08 7.47
Contrato de Formación 2º. Año 22.35 5.51 27.86 13,176.30 7.40 7.64







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 14.37




Cena 14.37




Dormir 13.53




Desayuno 5.43




Total 47.70











Dieta TIR





Comida 23.40




Cena 21.60




Dormir 20.16




Desayuno 8.28




Total 73.44











Comida plaza 10.51




Dieta Alemania 91.88




Dieta Italia 78.51




Dieta mater. Peligrosas 48.84











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 68.29




Quebranto de moneda (art. 24) 10.87




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 50,141.88




En caso de muerte 44,172.62




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 28,652.52




Ayuda escolar (art. 38) 53.24


















ANEXO III. AÑO 2020












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,006.25 356.45 2,362.70 35,940.50 0.00 0.00
Inspector principal 1,895.21 351.35 2,246.56 34,198.40 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,895.21 351.35 2,246.56 34,198.40 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,618.11 338.76 1,956.87 29,853.05 0.00 0.00
ATS 1,218.78 320.59 1,539.37 23,590.55 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,618.11 338.76 1,956.87 29,853.05 16.77 17.49
Jefe de Negociado 1,453.43 331.14 1,784.57 27,268.55 15.32 15.97
Analista 1,453.43 331.14 1,784.57 27,268.55 15.32 15.97
Jefe de Tráfico 1ª. 1,399.64 328.80 1,728.44 26,426.60 14.85 15.48
Jefe de Tráfico 2ª. 1,313.10 324.83 1,637.93 25,068.95 14.08 14.67
Encargado General 1,453.43 331.14 1,784.57 27,268.55 15.32 15.97
Jefe de Taller 1,618.11 338.76 1,956.87 29,853.05 16.77 17.49
Contramaestre o Encargado 1,359.10 326.97 1,686.07 25,791.05 14.49 15.09







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,313.13 324.83 1,637.96 25,069.40 14.08 14.67
Programador Ordenador 1,313.13 324.83 1,637.96 25,069.40 14.08 14.67
Oficial 2ª 1,170.45 318.39 1,488.84 22,832.60 12.83 13.35
Controlador Operador 1,170.45 318.39 1,488.84 22,832.60 12.83 13.35
Encargado de Almacén 1,338.39 326.01 1,664.40 25,466.00 14.31 14.91
Auxiliar Administrativo 1,062.82 309.64 1,372.46 21,086.90 11.85 12.31
Perforista-Grabador 1,078.45 314.18 1,392.63 21,389.45 12.02 12.49
Telefonista 1,038.87 312.41 1,351.28 20,769.20 11.67 12.14
Contrato de Formación 1er. Año 680.53 152.41 832.94 12,994.10 7.30 7.54
Contrato de Formación 2º Año 730.96 163.73 894.69 13,920.35 7.82 8.10







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,264.72 322.69 1,587.41 24,311.15 13.66 14.22
Capataz 1,218.78 320.59 1,539.37 23,590.55 13.25 13.79
Conductor Mecánico y TPC 40.80 10.73 51.53 23,946.15 13.45 14.02
Conductor 37.64 10.60 48.24 22,449.20 12.61 13.10
Conductor de Furgoneta 35.53 10.47 46.00 21,430.00 12.04 12.51
Aux. Almacén-Basculero 34.31 11.76 46.07 21,461.85 12.06 12.54
Mozo Especializado 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Expendedor y Engrasador 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Conductor Carret. Elev. y Grúa 35.53 10.47 46.00 21,430.00 12.04 12.51
Mozo 32.30 11.54 43.84 20,447.20 11.49 11.95







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,030.17 311.98 1,342.15 20,632.25 11.59 12.06
Portero y Vigilante 981.89 351.63 1,333.52 20,502.80 11.52 11.97
Limpiador euros/hora 4.09 1.39 5.48 20,447.20 11.49 0.00
Botones 16-17 años 655.03 163.76 818.79 12,781.85 7.18 7.58
Ordenanza 981.89 351.63 1,333.52 20,502.80 11.52 11.97
Subjefe o Maestro de Taller 1,433.29 330.33 1,763.62 26,954.30 15.14 15.77
Encargado General 1,313.16 324.83 1,637.99 25,069.85 14.08 14.67
Encargado de Almacén 1,264.72 322.69 1,587.41 24,311.15 13.66 14.22
Jefe de Equipo 40.07 10.70 50.77 23,600.35 13.26 13.79
Oficial 1ª. 39.64 10.66 50.30 23,386.50 13.14 13.67
Oficial 2ª. 36.97 10.56 47.53 22,126.15 12.43 12.93
Oficial 3ª. 35.43 10.45 45.88 21,375.40 12.01 12.49
Mozo de Taller Especialista 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Peón 32.78 11.70 44.48 20,738.40 11.65 12.13
Contrato de Formación 1er. Año 21.60 5.40 27.00 12,785.00 7.18 7.58
Contrato de Formación 2º. Año 22.69 5.59 28.28 13,367.40 7.51 7.75







- Dietas












Dietas Nacionales





Comida 14.59




Cena 14.59




Dormir 13.73




Desayuno 5.51




Total 48.42











Dieta TIR





Comida 23.75




Cena 21.92




Dormir 20.46




Desayuno 8.40




Total 74.53











Comida Plaza 10.67




Dieta Alemania 93.26




Dieta Italia 79.69




Dieta Mater. Peligrosas 49.57











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 69.31




Quebranto de moneda (art. 24) 11.03




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 50,894.01




En caso de muerte 44,835.21




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 29,082.31




Ayuda escolar (art. 38) 54.04


















ANEXO IV. 2021












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,023.97 374.17 2,398.14 36,472.10 0.00 0.00
Inspector principal 1,912.06 368.20 2,280.26 34,703.90 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,912.06 368.20 2,280.26 34,703.90 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,632.79 353.44 1,986.22 30,293.30 0.00 0.00
ATS 1,230.33 332.14 1,562.46 23,936.90 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,632.79 353.44 1,986.22 30,293.30 17.02 17.75
Jefe de Negociado 1,466.82 344.53 1,811.34 27,670.10 15.55 16.21
Analista 1,466.82 344.53 1,811.34 27,670.10 15.55 16.21
Jefe de Tráfico 1ª. 1,412.60 341.76 1,754.36 26,815.40 15.06 15.71
Jefe de Tráfico 2ª 1,325.39 337.12 1,662.50 25,437.50 14.29 14.89
Encargado General 1,466.82 344.53 1,811.34 27,670.10 15.55 16.21
Jefe de Taller 1,632.79 353.44 1,986.22 30,293.30 17.02 17.75
Contramaestre o Encargado 1,371.75 339.62 1,711.36 26,170.40 14.70 15.32







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,325.42 337.12 1,662.53 25,437.95 14.29 14.89
Programador Ordenador 1,325.42 337.12 1,662.53 25,437.95 14.29 14.89
Oficial 2ª 1,181.62 329.56 1,511.18 23,167.70 13.02 13.55
Controlador Operador 1,181.62 329.56 1,511.18 23,167.70 13.02 13.55
Encargado de Almacén 1,350.88 338.50 1,689.37 25,840.55 14.52 15.13
Auxiliar Administrativo 1,073.11 319.93 1,393.04 21,395.60 12.02 12.49
Perforista-Grabador 1,088.90 324.63 1,413.52 21,702.80 12.19 12.68
Telefonista 1,049.01 322.55 1,371.55 21,073.25 11.84 12.32
Contrato de Formación 1er. Año 686.78 158.66 845.44 13,181.60 7.41 7.65
Contrato de Formación 2º Año 737.67 170.44 908.11 14,121.65 7.93 8.22







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,276.63 334.60 1,611.22 24,668.30 13.86 14.43
Capataz 1,230.33 332.14 1,562.46 23,936.90 13.45 14.00
Conductor Mecánico y TPC 41.19 11.12 52.30 24,296.50 13.65 14.23
Conductor 38.00 10.96 48.96 22,776.80 12.80 13.30
Conductor de Furgoneta 35.88 10.82 46.69 21,743.95 12.22 12.70
Aux. Almacén -Basculero 34.66 12.11 46.76 21,775.80 12.23 12.73
Mozo Especializado 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Expendedor y Engrasador 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Conductor Carret. Elev. y Grúa 35.88 10.82 46.69 21,743.95 12.22 12.70
Mozo 32.63 11.87 44.49 20,742.95 11.65 12.13







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,040.24 322.05 1,362.28 20,934.20 11.76 12.24
Portero y Vigilante 991.89 361.63 1,353.52 20,802.80 11.69 12.15
Limpiador euros/hora 4.13 1.43 5.56 20,738.40 11.65 0.00
Botones 16-17 años 661.18 169.91 831.08 12,966.20 7.28 7.69
Ordenanza 991.89 361.63 1,353.52 20,802.80 11.69 12.15
Subjefe o Maestro de Taller 1,446.52 343.56 1,790.07 27,351.05 15.37 16.01
Encargado General 1,325.45 337.12 1,662.56 25,438.40 14.29 14.89
Encargado de Almacén 1,276.63 334.60 1,611.22 24,668.30 13.86 14.43
Jefe de Equipo 40.45 11.08 51.53 23,946.15 13.45 14.00
Oficial 1ª. 40.02 11.04 51.05 23,727.75 13.33 13.88
Oficial 2ª. 37.33 10.92 48.24 22,449.20 12.61 13.12
Oficial 3ª. 35.78 10.80 46.57 21,689.35 12.19 12.68
Mozo de Taller Especialista 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Peón 33.12 12.04 45.15 21,043.25 11.82 12.31
Contrato de Formación 1er. Año 21.80 5.60 27.40 12,967.00 7.28 7.69
Contrato de Formación 2º. Año 22.90 5.80 28.70 13,558.50 7.62 7.87







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 14.81




Cena 14.81




Dormir 13.94




Desayuno 5.59




Total 49.15











Dieta TIR





Comida 24.11




Cena 22.25




Dormir 20.77




Desayuno 8.53




Total 75.66











Comida Plaza 10.83




Dieta Alemania 94.66




Dieta Italia 80.89




Dieta Mater. Peligrosas 50.31











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig.(art. 21) 70.35




Quebranto de moneda (art. 24) 11.20




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 51,657.42




En caso de muerte 45,507.74




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 29,518.54




Ayuda escolar (Art. 38) 54.85


















ANEXO V. AÑO 2022












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,041.96 392.16 2,434.12 37,011.80 0.00 0.00
Inspector principal 1,929.16 385.30 2,314.46 35,216.90 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,929.16 385.30 2,314.46 35,216.90 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,647.69 368.34 2,016.02 30,740.30 0.00 0.00
ATS 1,242.05 343.86 1,585.90 24,288.50 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,647.69 368.34 2,016.02 30,740.30 17.27 18.02
Jefe de Negociado 1,480.40 358.11 1,838.51 28,077.65 15.77 16.45
Analista 1,480.40 358.11 1,838.51 28,077.65 15.77 16.45
Jefe de Tráfico. 1ª. 1,425.76 354.92 1,780.68 27,210.20 15.29 15.95
Jefe de Tráfico 2ª. 1,337.86 349.59 1,687.44 25,811.60 14.50 15.11
Encargado General 1,480.40 358.11 1,838.51 28,077.65 15.77 16.45
Jefe de Taller 1,647.69 368.34 2,016.02 30,740.30 17.27 18.02
Contramaestre o Encargado 1,384.58 352.45 1,737.03 26,555.45 14.92 15.55







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,337.89 349.59 1,687.47 25,812.05 14.50 15.11
Programador Ordenador 1,337.89 349.59 1,687.47 25,812.05 14.50 15.11
Oficial 2ª 1,192.96 340.90 1,533.85 23,507.75 13.21 13.75
Controlador Operador 1,192.96 340.90 1,533.85 23,507.75 13.21 13.75
Encargado de Almacén 1,363.55 351.17 1,714.71 26,220.65 14.73 15.36
Auxiliar Administrativo 1,083.56 330.38 1,413.93 21,708.95 12.20 12.68
Perforista-Grabador 1,099.50 335.23 1,434.72 22,020.80 12.37 12.87
Telefonista 1,059.30 332.84 1,392.13 21,381.95 12.01 12.50
Contrato de Formación 1er. Año 693.12 165.00 858.12 13,371.80 7.51 7.76
Contrato de Formación 2º Año 744.48 177.25 921.73 14,325.95 8.05 8.34







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,288.71 346.68 1,635.39 25,030.85 14.06 14.65
Capataz 1,242.05 343.86 1,585.90 24,288.50 13.65 14.21
Conductor Mecánico y TPC 41.58 11.51 53.08 24,651.40 13.85 14.44
Conductor 38.37 11.33 49.69 23,108.95 12.98 13.50
Conductor de Furgoneta 36.23 11.17 47.39 22,062.45 12.39 12.89
Aux. Almacén -Basculero 35.01 12.46 47.46 22,094.30 12.41 12.92
Mozo Especializado 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Expendedor y Engrasador 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Conductor Carret. Elev. y Grúa 36.23 11.17 47.39 22,062.45 12.39 12.89
Mozo 32.96 12.20 45.16 21,047.80 11.82 12.31







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,050.45 332.26 1,382.71 21,240.65 11.93 12.42
Portero y Vigilante 1,002.04 371.78 1,373.82 21,107.30 11.86 12.33
Limpiador euros/hora 4.17 1.47 5.64 21,029.60 11.81 0.00
Botones 16-17 años 667.41 176.14 843.54 13,153.10 7.39 7.81
Ordenanza 1,002.04 371.78 1,373.82 21,107.30 11.86 12.33
Subjefe o Maestro de Taller 1,459.94 356.98 1,816.92 27,753.80 15.59 16.25
Encargado General 1,337.92 349.59 1,687.50 25,812.50 14.50 15.11
Encargado de Almacén 1,288.71 346.68 1,635.39 25,030.85 14.06 14.65
Jefe de Equipo 40.84 11.47 52.30 24,296.50 13.65 14.21
Oficial 1ª 40.40 11.42 51.81 24,073.55 13.52 14.09
Oficial 2ª 37.69 11.28 48.96 22,776.80 12.80 13.32
Oficial 3ª 36.13 11.15 47.27 22,007.85 12.36 12.87
Mozo de Taller Especialista 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Peón 33.46 12.38 45.83 21,352.65 12.00 12.49
Contrato de Formación 1er. Año 22.01 5.81 27.81 13,153.55 7.39 7.81
Contrato de Formación 2º Año 23.12 6.02 29.14 13,758.70 7.73 7.99







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 15.03




Cena 15.03




Dormir 14.15




Desayuno 5.67




Total 49.88











Dieta TIR





Comida 24.47




Cena 22.58




Dormir 21.08




Desayuno 8.66




Total 76.79











Comida. Plaza 10.99




Dieta Alemania 96.08




Dieta Italia 82.10




Dieta mater. peligrosas 51.06











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 71.41




Quebranto de moneda (art. 24) 11.37




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 52,432.28




En caso de muerte 46,190.36




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 29,961.32




Ayuda escolar (art. 38) 55.67


















ANEXO VI. AÑO 2023












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,060.22 410.42 2,470.63 37,559.45 0.00 0.00
Inspector principal 1,946.52 402.66 2,349.18 35,737.70 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,946.52 402.66 2,349.18 35,737.70 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,662.81 383.46 2,046.27 31,194.05 0.00 0.00
ATS 1,253.94 355.75 1,609.68 24,645.20 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,662.81 383.46 2,046.27 31,194.05 17.52 18.29
Jefe de Negociado 1,494.19 371.90 1,866.09 28,491.35 16.01 16.70
Analista 1,494.19 371.90 1,866.09 28,491.35 16.01 16.70
Jefe de Tráfico 1ª. 1,439.12 368.28 1,807.39 27,610.85 15.51 16.19
Jefe de Tráfico 2ª. 1,350.51 362.24 1,712.75 26,191.25 14.71 15.34
Encargado General 1,494.19 371.90 1,866.09 28,491.35 16.01 16.70
Jefe de Taller 1,662.81 383.46 2,046.27 31,194.05 17.52 18.29
Contramaestre o Encargado 1,397.61 365.48 1,763.08 26,946.20 15.14 15.78







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,350.54 362.24 1,712.78 26,191.70 14.71 15.34
Programador Ordenador 1,350.54 362.24 1,712.78 26,191.70 14.71 15.34
Oficial 2ª 1,204.46 352.40 1,556.86 23,852.90 13.40 13.96
Controlador Operador 1,204.46 352.40 1,556.86 23,852.90 13.40 13.96
Encargado de Almacén 1,376.41 364.03 1,740.43 26,606.45 14.95 15.59
Auxiliar Administrativo 1,094.16 340.98 1,435.13 22,026.95 12.37 12.87
Perforista - Grabador 1,110.26 345.99 1,456.25 22,343.75 12.55 13.06
Telefonista 1,069.74 343.28 1,413.01 21,695.15 12.19 12.69
Contrato de Formación 1er. Año 699.56 171.44 871.00 13,565.00 7.62 7.88
Contrato de Formación 2º Año 751.40 184.17 935.56 14,533.40 8.16 8.47







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª 1,300.98 358.95 1,659.92 25,398.80 14.27 14.87
Capataz 1,253.94 355.75 1,609.68 24,645.20 13.85 14.42
Conductor Mecánico y TPC 41.98 11.91 53.88 25,015.40 14.05 14.66
Conductor 38.74 11.70 50.43 23,445.65 13.17 13.70
Conductor de Furgoneta 36.58 11.52 48.10 22,385.50 12.58 13.08
Aux. Almacén -Basculero 35.36 12.81 48.17 22,417.35 12.59 13.11
Mozo Especializado 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Expendedor y Engrasador 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Conductor Carret. Elev. y Grúa 36.58 11.52 48.10 22,385.50 12.58 13.08
Mozo 33.30 12.54 45.84 21,357.20 12.00 12.49







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,060.82 342.63 1,403.45 21,551.75 12.11 12.61
Portero y Vigilante 1,012.35 382.08 1,394.43 21,416.45 12.03 12.51
Limpiador euros/hora 4.21 1.51 5.72 21,320.80 11.98 0.00
Botones 16-17 años 673.73 182.46 856.19 13,342.85 7.50 7.93
Ordenanza 1,012.34 382.08 1,394.42 21,416.30 12.03 12.51
Subjefe o 1,473.57 370.61 1,844.17 28,162.55 15.82 16.49
Maestro de Taller Encargado General 1,350.57 362.24 1,712.81 26,192.15 14.71 15.34
Encargado de Almacén 1,300.98 358.95 1,659.92 25,398.80 14.27 14.87
Jefe de Equipo 41.23 11.86 53.09 24,655.95 13.85 14.42
Oficial 1ª 40.78 11.80 52.58 24,423.90 13.72 14.30
Oficial 2ª 38.05 11.64 49.69 23,108.95 12.98 13.52
Oficial 3ª 36.48 11.50 47.98 22,330.90 12.55 13.06
Mozo de Taller Especialista 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Peón 33.80 12.72 46.52 21,666.60 12.17 12.68
Contrato de Formación 1er. Año 22.21 6.01 28.22 13,340.10 7.49 7.93
Contrato de Formación 2º Año 23.34 6.24 29.58 13,958.90 7.84 8.11







- Dietas












Dietas





Nacionales





Comida 15.26




Cena 15.26




Dormir 14.36




Desayuno 5.76




Total 50.64











Dieta TIR





Comida 24.84




Cena 22.92




Dormir 21.40




Desayuno 8.79




Total 77.95











Comida plaza 11.15




Dieta Alemania 97.52




Dieta Italia 83.33




Dieta mater. Peligrosas 51.83











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 65.00




Quebranto de moneda (art. 24) 11.50




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 53,218.76




En caso de muerte 46,883.22




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 30,410.74




Ayuda escolar (art. 38) 56.51
































REVISIÓN SALARIAL (BOP 22-11-2023)



















ANEXO VI.- TABLAS SALARIALES 2022 + 4,75%












Categorías Salario base mes/día Plus convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,138.95 410.79 2,549.74 38,746.10 0.00 0.00
Inspector principal 2,020.80 403.60 2,424.40 36,866.00 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 2,020.80 403.60 2,424.40 36,866.00 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,725.95 385.83 2,111.78 32,176.70 0.00 0.00
ATS 1,301.04 360.19 1,661.23 25,418.45 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,725.95 385.83 2,111.78 32,176.70 18.08 18.88
Jefe de Negociado 1,550.72 375.12 1,925.84 29,387.60 16.51 17.23
Analista 1,550.72 375.12 1,925.84 29,387.60 16.51 17.23
Jefe de Tráfico 1ª. 1,493.48 371.78 1,865.26 28,478.90 16.00 16.71
Jefe de Tráfico 2ª. 1,401.40 366.19 1,767.59 27,013.85 15.18 15.83
Encargado General 1,550.72 375.12 1,925.84 29,387.60 16.51 17.23
Jefe de Taller 1,725.95 385.83 2,111.78 32,176.70 18.08 18.88
Contramaestre o Encargado 1,450.35 369.19 1,819.54 27,793.10 15.61 16.29
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,401.43 366.19 1,767.62 27,014.30 15.18 15.83
Programador Ordenador 1,401.43 366.19 1,767.62 27,014.30 15.18 15.83
Oficial 2ª 1,249.62 357.09 1,606.71 24,600.65 13.82 14.40
Controlador Operador 1,249.62 357.09 1,606.71 24,600.65 13.82 14.40
Encargado de Almacén 1,428.31 367.85 1,796.16 27,442.40 15.42 16.09
Auxiliar Administrativo 1,135.02 346.07 1,481.09 22,716.35 12.76 13.28
Perforista-Grabador 1,151.72 351.15 1,502.87 23,043.05 12.95 13.48
Telefonista 1,109.61 348.64 1,458.25 22,373.75 12.57 13.09
Contrato de Formación 1er. año 779.80 194.88 974.68 15,120.20 8.49 8.74
Contrato de Formación 2º. año 779.80 194.88 974.68 15,120.20 8.49 8.74
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,349.92 363.15 1,713.07 26,196.05 14.72 15.35
Capataz 1,301.04 360.19 1,661.23 25,418.45 14.28 14.88
Conductor Mecánico y TPC 43.55 12.05 55.60 25,798.00 14.49 15.13
Conductor 40.19 11.86 52.05 24,182.75 13.59 14.14
Conductor de Furgoneta 37.95 11.70 49.65 23,090.75 12.97 13.50
Aux. Almacén-Basculero 36.67 13.05 49.72 23,122.60 12.99 13.53
Mozo Especializado 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Expendedor y Engrasador 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Conductor Carret. Elev. y Grúa 37.95 11.70 49.65 23,090.75 12.97 13.50
Mozo 34.53 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.89
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,100.35 348.04 1,448.39 22,225.85 12.49 13.01
Portero y Vigilante 1,049.64 389.44 1,439.08 22,086.20 12.41 12.92
Limpiadora/hora 4.37 1.54 5.91 22,012.40 12.37 0.00
Botones 16-17 años 779.80 194.88 974.68 15,120.20 8.49 8.74
Ordenanza 1,049.64 389.44 1,439.08 22,086.20 12.41 12.92
Subjefe o Maestro de Taller 1,529.29 373.94 1,903.23 29,048.45 16.32 17.02
Encargado General 1,401.47 366.19 1,767.66 27,014.90 15.18 15.83
Encargado de Almacén 1,349.92 363.15 1,713.07 26,196.05 14.72 15.35
Jefe de Equipo 42.77 12.01 54.78 25,424.90 14.28 14.88
Oficial 1ª. 42.31 11.96 54.27 25,192.85 14.15 14.76
Oficial 2ª. 39.48 11.81 51.29 23,836.95 13.39 13.95
Oficial 3ª. 37.84 11.67 49.51 23,027.05 12.94 13.48
Mozo de Taller Especialista 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Peón 35.04 12.96 48.00 22,340.00 12.55 13.08
Contrato de Formación 1er. Año 25.72 6.42 32.14 15,123.70 8.50 8.74
Contrato de Formación 2º. año 25.72 6.42 32.14 15,123.70 8.50 8.74







Dietas (4,75%)





Dietas Nacionales





Comida 15.74




Cena 15.74




Dormir 14.82




Desayuno 5.94




Total 52.24




Dieta TIR





Comida 25.63




Cena 23.65




Dormir 22.08




Desayuno 9.07




Total 80.43




Comida plaza 11.51




Dieta Alemania 100.64




Dieta Italia 86.00




Dieta mater. Peligrosas 53.49




Otros conceptos





Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab.en cámaras frig.(art. 21) 74.80




Quebranto de moneda (art. 24) 11.91




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 54,922.81




En caso de muerte 48,384.40




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 31,384.48




Ayuda escolar (art. 38) 58.31


















ANEXO VII. TABLAS 2023 + 4,50%












Categorías Salario base mes/día Plus convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,235.20 429.28 2,664.48 40,467.20 0.00 0.00
Inspector principal 2,111.74 421.76 2,533.50 38,502.50 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 2,111.74 421.76 2,533.50 38,502.50 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,803.62 403.19 2,206.81 33,602.15 0.00 0.00
ATS 1,359.59 376.40 1,735.99 26,539.85 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,803.62 403.19 2,206.81 33,602.15 18.88 19.73
Jefe de Negociado 1,620.50 392.00 2,012.50 30,687.50 17.24 18.01
Analista 1,620.50 392.00 2,012.50 30,687.50 17.24 18.01
Jefe de Tráfico 1ª. 1,560.69 388.51 1,949.20 29,738.00 16.71 17.46
Jefe de Tráfico 2ª. 1,464.46 382.67 1,847.13 28,206.95 15.85 16.54
Encargado General 1,620.50 392.00 2,012.50 30,687.50 17.24 18.01
Jefe de Taller 1,803.62 403.19 2,206.81 33,602.15 18.88 19.73
Contramaestre o Encargado 1,515.62 385.80 1,901.42 29,021.30 16.30 17.02
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,464.49 382.67 1,847.16 28,207.40 15.85 16.54
Programador Ordenador 1,464.49 382.67 1,847.16 28,207.40 15.85 16.54
Oficial 2ª 1,305.85 373.16 1,679.01 25,685.15 14.43 15.05
Controlador Operador 1,305.85 373.16 1,679.01 25,685.15 14.43 15.05
Encargado de Almacén 1,492.58 384.40 1,876.98 28,654.70 16.10 16.81
Auxiliar Administrativo 1,186.10 361.64 1,547.74 23,716.10 13.32 13.88
Perforista-Grabador 1,203.55 366.95 1,570.50 24,057.50 13.52 14.09
Telefonista 1,159.54 364.33 1,523.87 23,358.05 13.12 13.68
Contrato de Formación 1er. Año 814.89 203.65 1,018.54 15,778.10 8.86 8.50
Contrato de Formación 2º. año 814.89 203.65 1,018.54 15,778.10 8.86 9.13
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,410.67 379.49 1,790.16 27,352.40 15.37 16.04
Capataz 1,359.59 376.40 1,735.99 26,539.85 14.91 15.55
Conductor Mecánico y TPC 45.51 12.59 58.10 26,935.50 15.13 15.81
Conductor 42.00 12.39 54.39 25,247.45 14.18 14.78
Conductor de Furgoneta 39.66 12.23 51.89 24,109.95 13.54 14.11
Aux. Almacén-Basculero 38.32 13.64 51.96 24,141.80 13.56 14.14
Mozo Especializado 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Expendedor y Engrasador 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Conductor Carret. Elev. y Grúa 39.66 12.23 51.89 24,109.95 13.54 14.11
Mozo 36.08 13.36 49.44 22,995.20 12.92 13.47
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,149.87 363.70 1,513.57 23,203.55 13.04 13.60
Portero y Vigilante 1,096.87 406.96 1,503.83 23,057.45 12.95 13.50
Limpiadora/hora 4.57 1.61 6.18 22,995.20 12.92 0.00
Botones 16-17 años 814.89 203.65 1,018.54 15,778.10 8.86 9.13
Ordenanza 1,096.87 406.96 1,503.83 23,057.45 12.95 13.50
Subjefe o Maestro de Taller 1,598.11 390.77 1,988.88 30,333.20 17.04 17.79
Encargado General 1,464.54 382.67 1,847.21 28,208.15 15.85 16.54
Encargado de Almacén 1,410.67 379.49 1,790.16 27,352.40 15.37 16.04
Jefe de Equipo 44.69 12.55 57.24 26,544.20 14.91 15.55
Oficial 1ª. 44.21 12.50 56.71 26,303.05 14.78 15.42
Oficial 2ª. 41.26 12.34 53.60 24,888.00 13.98 14.58
Oficial 3ª. 39.54 12.20 51.74 24,041.70 13.51 14.09
Mozo de Taller Especialista 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Peón 36.62 13.54 50.16 23,322.80 13.10 13.67
Contrato de Formación 1er. Año 26.88 6.71 33.59 15,783.45 8.87 9.13
Contrato de Formación 2º. año 26.88 6.71 33.59 15,783.45 8.87 9.13







Dietas (4,5%)





Dietas nacionales





Comida 16.45




Cena 16.45




Dormir 15.49




Desayuno 6.21




Total 54.60




Dieta TIR





Comida 26.78




Cena 24.71




Dormir 23.07




Desayuno 9.48




Total 84.04




Comida plaza 12.03




Dieta Alemania 105.17




Dieta Italia 89.87




Dieta mater. Peligrosas 55.90




Otros conceptos





Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab.en cámaras frig.(art. 21) 78.17




Quebranto de moneda (art. 24) 12.45




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 57,394.34




En caso de muerte 50,561.70




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 32,796.78




Ayuda escolar (art. 38) 60.93


















ANEXO VIII TABLAS SALARIALES 2024 + 4,25%












Categorías Salario base mes/día Plus convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,330.20 447.52 2,777.72 42,165.80 0.00 0.00
Inspector principal 2,201.49 439.68 2,641.17 40,117.55 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 2,201.49 439.68 2,641.17 40,117.55 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,880.27 420.33 2,300.60 35,009.00 0.00 0.00
ATS 1,417.37 392.40 1,809.77 27,646.55 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,880.27 420.33 2,300.60 35,009.00 19.67 20.57
Jefe de Negociado 1,689.37 408.66 2,098.03 31,970.45 17.96 18.78
Analista 1,689.37 408.66 2,098.03 31,970.45 17.96 18.78
Jefe de Tráfico 1ª. 1,627.02 405.02 2,032.04 30,980.60 17.40 18.20
Jefe de Tráfico 2ª. 1,526.70 398.93 1,925.63 29,384.45 16.51 17.24
Encargado General 1,689.37 408.66 2,098.03 31,970.45 17.96 18.78
Jefe de Taller 1,880.27 420.33 2,300.60 35,009.00 19.67 20.57
Contramaestre o Encargado 1,580.03 402.20 1,982.23 30,233.45 16.99 17.74
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,526.73 398.93 1,925.66 29,384.90 16.51 17.24
Programador Ordenador 1,526.73 398.93 1,925.66 29,384.90 16.51 17.24
Oficial 2ª 1,361.35 389.02 1,750.37 26,755.55 15.03 15.69
Controlador Operador 1,361.35 389.02 1,750.37 26,755.55 15.03 15.69
Encargado de Almacén 1,556.01 400.74 1,956.75 29,851.25 16.77 17.52
Auxiliar Administrativo 1,236.51 377.01 1,613.52 24,702.80 13.88 14.47
Perforista-Grabador 1,254.70 382.55 1,637.25 25,058.75 14.08 14.69
Telefonista 1,208.82 379.81 1,588.63 24,329.45 13.67 14.26
Contrato de Formación 1er. Año 849.52 212.31 1,061.83 16,427.45 9.23 9.52
Contrato de Formación 2º. año 849.52 212.31 1,061.83 16,427.45 9.23 9.52
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,470.62 395.62 1,866.24 28,493.60 16.01 16.72
Capataz 1,417.37 392.40 1,809.77 27,646.55 15.53 16.21
Conductor Mecánico y TPC 47.44 13.13 60.57 28,059.35 15.76 16.48
Conductor 43.79 12.92 56.71 26,303.05 14.78 15.41
Conductor de Furgoneta 41.35 12.75 54.10 25,115.50 14.11 14.71
Aux. Almacén-Basculero 39.95 14.22 54.17 25,147.35 14.13 14.74
Mozo Especializado 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Expendedor y Engrasador 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Conductor Carret. Elev. y Grúa 41.35 12.75 54.10 25,115.50 14.11 14.71
Mozo 37.61 13.93 51.54 23,950.70 13.46 14.04
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,198.74 379.16 1,577.90 24,168.50 13.58 14.18
Portero y Vigilante 1,143.49 424.26 1,567.75 24,016.25 13.49 14.07
Limpiadora/hora 4.76 1.68 6.44 23,941.60 13.45 0.00
Botones 16-17 años 849.52 212.31 1,061.83 16,427.45 9.23 9.52
Ordenanza 1,143.49 424.26 1,567.75 24,016.25 13.49 14.07
Subjefe o Maestro de Taller 1,666.03 407.38 2,073.41 31,601.15 17.75 18.55
Encargado General 1,526.78 398.93 1,925.71 29,385.65 16.51 17.24
Encargado de Almacén 1,470.62 395.62 1,866.24 28,493.60 16.01 16.72
Jefe de Equipo 46.59 13.08 59.67 27,649.85 15.53 16.21
Oficial 1ª. 46.09 13.03 59.12 27,399.60 15.39 16.08
Oficial 2ª. 43.01 12.86 55.87 25,920.85 14.56 15.20
Oficial 3ª. 41.22 12.72 53.94 25,042.70 14.07 14.69
Mozo de Taller Especialista 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Peón 38.18 14.12 52.30 24,296.50 13.65 14.25
Contrato de Formación 1er. Año 28.02 7.00 35.02 16,434.10 9.23 9.52
Contrato de Formación 2º. año 28.02 7.00 35.02 16,434.10 9.23 9.52







Dietas (4,25%)





Dietas nacionales





Comida 17.15




Cena 17.15




Dormir 16.15




Desayuno 6.47




Total 56.92




Dieta TIR





Comida 27.92




Cena 25.76




Dormir 24.05




Desayuno 9.88




Total 87.61




Comida plaza 12.54




Dieta Alemania 109.64




Dieta Italia 93.69




Dieta mater. Peligrosas 58.28




Otros conceptos





Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab.en cámaras frig.(art. 21) 81.49




Quebranto de moneda (art. 24) 12.98




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 59,833.60




En caso de muerte 52,710.57




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 34,190.64




Ayuda escolar (art. 38) 63.52

























REVISIÓN SALARIAL (BOP 16-3-2026)



















TABLAS SALARIALES 2025 REVISADAS (enero 2026)












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,334.86 448.42 2,783.28 42,249.20 - -
Inspector principal 2,205.89 440.56 2,646.45 40,196.75 - -
Ingeniero o Licenciado 2,205.89 440.56 2,646.45 40,196.75 - -
Ingeniero Técnico 1,884.03 421.17 2,305.20 35,078.00 - -
ATS 1,420.20 393.18 1,813.38 27,700.70 - -
Jefe de Sección 1,884.03 421.17 2,305.20 35,078.00 19.71 20.61
Jefe de Negociado 1,692.75 409.48 2,102.23 32,033.45 18.00 18.82
Analista 1,692.75 409.48 2,102.23 32,033.45 18.00 18.82
Jefe de Tráfico 1ª. 1,630.27 405.83 2,036.10 31,041.50 17.44 18.24
Jefe de Tráfico 2ª. 1,529.75 399.73 1,929.48 29,442.20 16.54 17.27
Encargado General 1,692.75 409.48 2,102.23 32,033.45 18.00 18.82
Jefe de Taller 1,884.03 421.17 2,305.20 35,078.00 19.71 20.61
Contramaestre o Encargado 1,583.19 403.00 1,986.19 30,292.85 17.02 17.78
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,529.78 399.73 1,929.51 29,442.65 16.54 17.27
Programador Ordenador 1,529.78 399.73 1,929.51 29,442.65 16.54 17.27
Oficial 2ª 1,364.07 389.80 1,753.87 26,808.05 15.06 15.72
Controlador Operador 1,364.07 389.80 1,753.87 26,808.05 15.06 15.72
Encargado de Almacén 1,559.12 401.54 1,960.66 29,909.90 16.80 17.56
Auxiliar Administrativo 1,238.98 377.76 1,616.74 24,751.10 13.91 14.50
Perforista-Grabador 1,257.21 383.32 1,640.53 25,107.95 14.11 14.72
Telefonista 1,211.24 380.57 1,591.81 24,377.15 13.70 14.29
Contrato de Formación 1er. Año 857.39 214.35 1,071.73 16,576.00 9.31 9.78
Contrato de Formación 2º. Año 857.39 214.35 1,071.73 16,576.00 9.31 9.78
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,473.56 396.41 1,869.97 28,549.55 16.04 16.75
Capataz 1,420.20 393.18 1,813.38 27,700.70 15.56 16.24
Conductor Mecánico y TPC 47.53 13.16 60.69 28,113.95 15.79 16.51
Conductor 43.88 12.95 56.83 26,357.65 14.81 15.44
Conductor de Furgoneta 41.43 12.78 54.21 25,165.55 14.14 14.74
Aux.Almacén -Basculero 40.03 14.25 54.28 25,197.40 14.16 14.77
Mozo Especializado 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Expendedor y Engrasador 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Conductor Carret. Elev. y Grúa 41.43 12.78 54.21 25,165.55 14.14 14.74
Mozo 37.69 13.96 51.65 24,000.75 13.48 14.07
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,201.14 379.92 1,581.06 24,215.90 13.60 14.21
Portero y Vigilante 1,145.78 425.11 1,570.89 24,063.35 13.52 14.10
Limpiadora/hora 4.77 1.68 6.45 23,978.00 13.47 -
Ordenanza 1,145.78 425.11 1,570.89 24,063.35 13.52 14.10
Subjefe o Maestro de Taller 1,669.36 408.19 2,077.55 31,663.25 17.79 18.59
Encargado General 1,529.83 399.73 1,929.56 29,443.40 16.54 17.27
Encargado de Almacén 1,473.56 396.41 1,869.97 28,549.55 16.04 16.75
Jefe de Equipo 46.68 13.11 59.79 27,704.45 15.56 16.24
Oficial 1ª. 46.18 13.06 59.24 27,454.20 15.42 16.11
Oficial 2ª. 43.10 12.89 55.99 25,975.45 14.59 15.23
Oficial 3ª. 41.30 12.75 54.05 25,092.75 14.10 14.72
Mozo de Taller Especialista 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Peón 38.26 14.15 52.41 24,346.55 13.68 14.28
Contrato de Formación 1er. Año 28.27 7.07 35.34 16,576.00 9.31 9.78
Contrato de Formación 2º. Año 28.27 7.07 35.34 16,576.00 9.31 9.78







Dietas












Dietas Nacionales





Comida 17.18




Cena 17.18




Dormir 16.18




Desayuno 6.48




Total 57.02




Dieta TIR





Comida 27.98




Cena 25.81




Dormir 24.10




Desayuno 9.90




Total 87.79




Comida Plaza 12.57




Dieta Alemania 109.86




Dieta Italia 93.88




Dieta Mater. Peligrosas 58.40











Otros Conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus Trab. en Camaras Frig. (art. 21) 81.65




Quebranto de Moneda (art. 24) 13.01




Polizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 59,953.27




En Caso de Muerte 52,815.99




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 34,259.02




Ayuda Escolar (art. 38) 63.65











\\\\\



















CONVENIO COLECTIVO (BOP 29-9-2026)












Artículo 18. Vacaciones





días naturales 30




retribuidas en función del salario real












Artículo 20. Gratificaciones Extraordinarias





pagas





junio antes del día 22 del mes treinta días de salario base, plus convenio, más antigüedad



Navidad no más tarde del día 15 de diciembre treinta días de salario base, plus convenio, más antigüedad



Marzo antes del día 22 del mes treinta días de salario base, plus convenio, más antigüedad










Artículo 21. Plus de Peligrosidad y Trabajo en Cámaras de Congelación





Plus de Peligrosidad 10.00 % sobre el salario base mensual más antigüedad



Plus de Trabajo en Cámaras de Congelación anexos











Artículo 22. Plus de Nocturnidad





plus 25.00 % del salario base









Artículo 23. Plus de Antigüedad





un cuatrienio al 10.00 %




y cinco quinquenios al 10.00 % calculado sobre el salario base pactado en el presente Convenio










Artículo 27





27.1 Accidente de Trabajo y Enfermedad. Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente, hasta el cien por cien del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará el cien por cien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes. En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del año natural al cien por cien del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. A las personas conductoras se les abonará el cien por cien del salario real. Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonarán al 90 % del salario real a partir del día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante



















ANEXOS TABLAS SALARIALES












TABLAS SALARIALES 2026












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
GRUPO I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2416.58 464.11 2880.69 43727.85 - -
Inspector principal 2283.1 455.98 2739.08 41603.7 - -
Ingeniero o Licenciado 2283.1 455.98 2739.08 41603.7 - -
Ingeniero Técnico 1949.97 435.91 2385.88 36305.7 - -
ATS 1469.91 406.94 1876.85 28670.25 - -
Jefe de Sección 1949.97 435.91 2385.88 36305.7 20.4 21.33
Jefe de Negociado 1752 423.81 2175.81 33154.65 18.63 19.48
Analista 1752 423.81 2175.81 33154.65 18.63 19.48
Jefe de Tráfico 1ª. 1687.33 420.03 2107.36 32127.9 18.05 18.88
Jefe de Tráfico 2ª. 1583.29 413.72 1997.01 30472.65 17.12 17.87
Encargado General 1752 423.81 2175.81 33154.65 18.63 19.48
Jefe de Taller 1949.97 435.91 2385.88 36305.7 20.4 21.33
Contramaestre o Encargado 1638.6 417.11 2055.71 31353.15 17.61 18.4
GRUPO II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1583.32 413.72 1997.04 30473.1 17.12 17.87
Programador Ordenador 1583.32 413.72 1997.04 30473.1 17.12 17.87
Oficial 2ª 1411.81 403.44 1815.25 27746.25 15.59 16.27
Controlador Operador 1411.81 403.44 1815.25 27746.25 15.59 16.27
Encargado de Almacén 1613.69 415.59 2029.28 30956.7 17.39 18.17
Auxiliar Administrativo 1282.34 390.98 1673.32 25617.3 14.39 15.01
Perforista-Grabador 1301.21 396.74 1697.95 25986.75 14.6 15.24
Telefonista 1253.63 393.89 1647.52 25230.3 14.17 14.79
GRUPO III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1525.13 410.28 1935.41 29548.65 16.6 17.34
Capataz 1469.91 406.94 1876.85 28670.25 16.11 16.81
Conductor Mecánico y TPC 49.19 13.62 62.81 29096.05 16.35 17.09
Conductor 45.42 13.4 58.82 27280.6 15.33 15.98
Conductor de Furgoneta 42.88 13.23 56.11 26047.55 14.63 15.26
Conductor Carret. Elev. y Grúa 42.88 13.23 56.11 26047.55 14.63 15.26
Aux. Almacén -Basculero 41.43 14.75 56.18 26079.4 14.65 15.29
Mozo Especializado 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Expendedor y Engrasador 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Mozo 39.01 14.45 53.46 24841.8 13.96 14.56
GRUPO IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1243.18 393.22 1636.4 25063.5 14.08 14.71
Portero y Vigilante 1185.88 439.99 1625.87 24905.55 13.99 14.59
Limpiadora/hora 4.94 1.74 6.68 24832.7 13.95 -
Ordenanza 1185.88 439.99 1625.87 24905.55 13.99 14.59
Subjefe o Maestro de Taller 1727.79 422.48 2150.27 32771.55 18.41 19.24
Encargado General 1583.37 413.72 1997.09 30473.85 17.12 17.87
Encargado de Almacén 1525.13 410.28 1935.41 29548.65 16.6 17.34
Jefe de Equipo 48.31 13.57 61.88 28672.9 16.11 16.81
Oficial 1ª. 47.8 13.52 61.32 28418.1 15.97 16.67
Oficial 2ª. 44.61 13.34 57.95 26884.75 15.1 15.76
Oficial 3ª. 42.75 13.2 55.95 25974.75 14.59 15.24
Mozo de Taller Especialista 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Peón 39.6 14.65 54.25 25201.25 14.16 14.78







Dietas





Dietas Nacionales





Comida 17.78




Cena 17.78




Dormir 16.75




Desayuno 6.71




Total 59.02




Dieta TIR





Comida 28.96




Cena 26.71




Dormir 24.94




Desayuno 10.25




Total 90.86




Comida Plaza 13.01




Dieta Alemania 113.71




Dieta Italia 97.17




Dieta Mater. Peligrosas 60.44











Otros conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 517.5




Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21) 84.51




Quebranto de Moneda (art. 24) 13.47




Pólizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 62051.63




En caso de Muerte 54664.55




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 35458.09




Ayuda Escolar (art. 38) 65.88

























TABLAS SALARIALES 2027












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
GRUPO I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2496.33 479.43 2975.76 45170.98 - -
Inspector principal 2358.44 471.03 2829.47 42976.63 - -
Ingeniero o Licenciado 2358.44 471.03 2829.47 42976.63 -
Ingeniero Técnico 2014.32 450.3 2464.62 37503.88 - -
ATS 1518.42 420.37 1938.79 29616.43 - -
Jefe de Sección 2014.32 450.3 2464.62 37503.88 21.07 22.03
Jefe de Negociado 1809.82 437.8 2247.62 34248.88 19.24 20.12
Analista 1809.82 437.8 2247.62 34248.88 19.24 20.12
Jefe de Tráfico 1ª. 1743.01 433.89 2176.9 33188.08 18.64 19.5
Jefe de Tráfico 2ª. 1635.54 427.37 2062.91 31478.23 17.68 18.46
Encargado General 1809.82 437.8 2247.62 34248.88 19.24 20.12
Jefe de Taller 2014.32 450.3 2464.62 37503.88 21.07 22.03
Contramaestre o Encargado 1692.67 430.87 2123.54 32387.68 18.2 19.01
GRUPO II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1635.57 427.37 2062.94 31478.68 17.68 18.46
Programador Ordenador 1635.57 427.37 2062.94 31478.68 17.68 18.46
Oficial 2ª 1458.4 416.75 1875.15 28661.83 16.1 16.81
Controlador Operador 1458.4 416.75 1875.15 28661.83 16.1 16.81
Encargado de Almacén 1666.94 429.3 2096.24 31978.18 17.97 18.77
Auxiliar Administrativo 1324.66 403.88 1728.54 26462.68 14.87 15.51
Perforista-Grabador 1344.15 409.83 1753.98 26844.28 15.08 15.74
Telefonista 1295 406.89 1701.89 26062.93 14.64 15.28
GRUPO III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1575.46 423.82 1999.28 30523.78 17.15 17.91
Capataz 1518.42 420.37 1938.79 29616.43 16.64 17.36
Conductor Mecánico y TPC 50.81 14.07 64.88 30054.98 16.88 17.65
Conductor 46.92 13.84 60.76 28180.38 15.83 16.51
Conductor de Furgoneta 44.3 13.67 57.97 26910.93 15.12 15.76
Conductor Carret. Elev. y Grúa 44.3 13.67 57.97 26910.93 15.12 15.76
Aux. Almacén -Basculero 42.8 15.24 58.04 26942.78 15.14 15.79
Mozo Especializado 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Expendedor y Engrasador 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Mozo 40.3 14.93 55.23 25664.23 14.42 15.04
GRUPO IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1284.2 406.2 1690.4 25890.58 14.55 15.2
Portero y Vigilante 1225.01 454.51 1679.52 25727.38 14.45 15.07
Limpiadora/hora 5.1 1.8 6.9 25650.58 14.41 -
Ordenanza 1225.01 454.51 1679.52 25727.38 14.45 15.07
Subjefe o Maestro de Taller 1784.81 436.42 2221.23 33853.03 19.02 19.87
Encargado General 1635.62 427.37 2062.99 31479.43 17.69 18.46
Encargado de Almacén 1575.46 423.82 1999.28 30523.78 17.15 17.91
Jefe de Equipo 49.9 14.02 63.92 29618.18 16.64 17.36
Oficial 1ª. 49.38 13.97 63.35 29358.83 16.49 17.22
Oficial 2ª. 46.08 13.78 59.86 27770.88 15.6 16.28
Oficial 3ª. 44.16 13.64 57.8 26833.58 15.08 15.74
Mozo de Taller Especialista 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Peón 40.91 15.13 56.04 26032.78 14.63 15.27














Dietas





Dietas Nacionales





Comida 18.37




Cena 18.37




Dormir 17.3




Desayuno 6.93




Total 60.97




Dieta TIR





Comida 29.92




Cena 27.59




Dormir 25.76




Desayuno 10.59




Total 93.86




Comida Plaza 13.44




Dieta Alemania 117.46




Dieta Italia 100.38




Dieta Mater. Peligrosas 62.43











Otros conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 534.58




Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21) 87.3




Quebranto de Moneda (art. 24) 13.91




Pólizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 64099.33




En caso de Muerte 56468.48




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 36628.21




Ayuda Escolar (art. 38) 68.05

























TABLAS SALARIALES 2028












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
GRUPO I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2576.21 494.77 3070.98 46616.39 - -
Inspector principal 2433.91 486.1 2920.01 44351.84 - -
Ingeniero o Licenciado 2433.91 486.1 2920.01 44351.84 - -
Ingeniero Técnico 2078.78 464.71 2543.49 38704.04 - -
ATS 1567.01 433.82 2000.83 30564.14 - -
Jefe de Sección 2078.78 464.71 2543.49 38704.04 21.74 22.73
Jefe de Negociado 1867.73 451.81 2319.54 35344.79 19.86 20.76
Analista 1867.73 451.81 2319.54 35344.79 19.86 20.76
Jefe de Tráfico 1ª. 1798.79 447.77 2246.56 34250.09 19.24 20.12
Jefe de Tráfico 2ª. 1687.88 441.05 2128.93 32485.64 18.25 19.05
Encargado General 1867.73 451.81 2319.54 35344.79 19.86 20.76
Jefe de Taller 2078.78 464.71 2543.49 38704.04 21.74 22.73
Contramaestre o Encargado 1746.84 444.66 2191.5 33424.19 18.78 19.62
GRUPO II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1687.91 441.05 2128.96 32486.09 18.25 19.05
Programador Ordenador 1687.91 441.05 2128.96 32486.09 18.25 19.05
Oficial 2ª 1505.07 430.09 1935.16 29579.09 16.62 17.35
Controlador Operador 1505.07 430.09 1935.16 29579.09 16.62 17.35
Encargado de Almacén 1720.28 443.04 2163.32 33001.49 18.54 19.37
Auxiliar Administrativo 1367.05 416.8 1783.85 27309.44 15.34 16.01
Perforista-Grabador 1387.16 422.94 1810.1 27703.19 15.56 16.24
Telefonista 1336.44 419.91 1756.35 26896.94 15.11 15.77
GRUPO III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1625.87 437.38 2063.25 31500.44 17.7 18.48
Capataz 1567.01 433.82 2000.83 30564.14 17.17 17.92
Conductor Mecánico y TPC 52.44 14.52 66.96 31018.49 17.43 18.21
Conductor 48.42 14.28 62.7 29080.19 16.34 17.04
Conductor de Furgoneta 45.72 14.11 59.83 27774.34 15.6 16.26
Conductor Carret. Elev. y Grúa 45.72 14.11 59.83 27774.34 15.6 16.26
Aux. Almacén -Basculero 44.17 15.73 59.9 27806.19 15.62 16.3
Mozo Especializado 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Expendedor y Engrasador 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Mozo 41.59 15.41 57 26486.69 14.88 15.52
GRUPO IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1325.29 419.2 1744.49 26719.04 15.01 15.69
Portero y Vigilante 1264.21 469.05 1733.26 26550.59 14.92 15.55
Limpiadora/hora 5.26 1.86 7.12 26468.49 14.87 -
Ordenanza 1264.21 469.05 1733.26 26550.59 14.92 15.55
Subjefe o Maestro de Taller 1841.92 450.39 2292.31 34936.34 19.63 20.51
Encargado General 1687.96 441.05 2129.01 32486.84 18.25 19.05
Encargado de Almacén 1625.87 437.38 2063.25 31500.44 17.7 18.48
Jefe de Equipo 51.5 14.47 65.97 30568.04 17.17 17.92
Oficial 1ª. 50.96 14.42 65.38 30299.59 17.02 17.77
Oficial 2ª. 47.55 14.22 61.77 28657.04 16.1 16.8
Oficial 3ª. 45.57 14.08 59.65 27692.44 15.56 16.24
Mozo de Taller Especialista 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Peón 42.22 15.61 57.83 26864.34 15.09 15.76














Dietas





Dietas Nacionales





Comida 18.96




Cena 18.96




Dormir 17.85




Desayuno 7.15




Total 62.92




Dieta TIR





Comida 30.88




Cena 28.47




Dormir 26.58




Desayuno 10.93




Total 96.86




Comida Plaza 13.87




Dieta Alemania 121.22




Dieta Italia 103.59




Dieta Mater. Peligrosas 64.43











Otros conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 551.69




Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21) 90.09




Quebranto de Moneda (art. 24) 14.36




Pólizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 66150.51




En caso de Muerte 58275.47




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 37800.31




Ayuda Escolar (art. 38) 70.23




Tablas Salariales

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y LOGÍSTICA DE BARCELONA



















CONVENIO COLECTIVO (BOP 31-3-2020)












Artículo 18. Vacaciones





días naturales 30


















Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias





pagas 3




Junio antes del día 22 del mes treinta días de salario base + plus convenio + más antigüedad



Navidad no más tarde del día 15 de Diciembre treinta días de salario base + plus convenio + más antigüedad



Marzo antes del día 22 del mes treinta días de salario base + plus convenio + más antigüedad

















Artículo 27.





Las empresas abonarán en IT por accidente, hasta el 100% del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, sea por accidente o enfermedad, se completará el cien por cien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación. En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del año natural al 100% del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. A los conductores se les abonará el cien por cien del salario real. Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonarán al 90% del salario real a partir del día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. Salario real (totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria obtenidas en los doce meses anteriores)



















Artículo 22. Plus de nocturnidad 25% del salario base










Artículo 23. Plus de antigüedad ... un cuatrienio al 10% y cinco quinquenios al 10% calculado sobre el salario base pactado en el presente Convenio para cada categoría







DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Antigüedad





A las contrataciones anteriores a 1 de enero de 2020 les será de aplicación el plus de antigüedad del artículo 23 con su redactado del convenio anterior 2007 -2010:





... dos bienios al 5% y cinco quinquenios al 10% calculados sobre el salario base pactado en el presente Convenio para cada categoría.















ANEXO I. AÑO 2018












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 1,947.39 345.99 2,293.38 34,900.70 0.00 0.00
Inspector principal 1,839.61 341.04 2,180.65 33,209.75 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,839.61 341.04 2,180.65 33,209.75 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,570.64 328.82 1,899.46 28,991.90 0.00 0.00
ATS 1,183.02 311.18 1,494.20 22,913.00 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,570.64 328.82 1,899.46 28,991.90 16.29 16.98
Jefe de Negociado 1,410.79 321.43 1,732.22 26,483.30 14.88 15.50
Analista 1,410.79 321.43 1,732.22 26,483.30 14.88 15.50
Jefe de Tráfico 1ª. 1,358.58 319.15 1,677.73 25,665.95 14.42 15.02
Jefe de Tráfico 2ª. 1,274.57 315.30 1,589.87 24,348.05 13.68 14.24
Encargado General 1,410.79 321.43 1,732.22 26,483.30 14.88 15.50
Jefe de Taller 1,570.64 328.82 1,899.46 28,991.90 16.29 16.98
Contramaestre o Encargado 1,319.22 317.38 1,636.60 25,049.00 14.07 14.65







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,274.60 315.30 1,589.90 24,348.50 13.68 14.24
Programador Ordenador 1,274.60 315.30 1,589.90 24,348.50 13.68 14.24
Oficial 2ª 1,136.11 309.04 1,445.15 22,177.25 12.46 12.96
Controlador Operador 1,136.11 309.04 1,445.15 22,177.25 12.46 12.96
Encargado de Almacén 1,299.12 316.44 1,615.56 24,733.40 13.90 14.47
Auxiliar Administrativo 1,031.64 300.55 1,332.19 20,482.85 11.51 11.95
PerforistaGrabador 1,046.81 304.97 1,351.78 20,776.70 11.67 12.13
Telefonista 1,008.39 303.24 1,311.63 20,174.45 11.33 11.78
Contrato de Formación 1er. Año 660.56 147.94 808.50 12,627.50 7.09 7.32
Contrato de Formación 2º. Año 709.52 158.93 868.45 13,526.75 7.60 7.86







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,227.62 313.22 1,540.84 23,612.60 13.27 13.80
Capataz 1,183.02 311.18 1,494.20 22,913.00 12.87 13.39
Conductor Mecánico y TPC 39.61 10.41 50.02 23,259.10 13.07 13.61
Conductor 36.53 10.29 46.82 21,803.10 12.25 12.72
Conductor de Furgoneta 34.48 10.17 44.65 20,815.75 11.69 12.15
Aux. Almacén -Basculero 33.30 11.42 44.72 20,847.60 11.71 12.17
Mozo Especializado 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Expendedor y Engrasador 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Conductor Carret. Elev. y Grúa 34.48 10.17 44.65 20,815.75 11.69 12.15
Mozo 31.35 11.20 42.55 19,860.25 11.16 11.60







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 999.95 302.83 1,302.78 20,041.70 11.26 11.70
Portero y Vigilante 953.08 341.31 1,294.39 19,915.85 11.19 11.62
Limpiador euros/hora 3.97 1.35 5.32 19,864.80 11.16 0.00
Botones 16-17 años 604.70 145.40 750.10 11,751.50 6.60 7.36
Ordenanza 953.08 341.31 1,294.39 19,915.85 11.19 11.62
Subjefe o Maestro de Taller 1,391.24 320.64 1,711.88 26,178.20 14.71 15.31
Encargado General 1,274.63 315.30 1,589.93 24,348.95 13.68 14.24
Encargado de Almacén 1,227.62 313.22 1,540.84 23,612.60 13.27 13.80
Jefe de Equipo 38.90 10.38 49.28 22,922.40 12.88 13.39
Oficial 1ª. 38.47 10.34 48.81 22,708.55 12.76 13.27
Oficial 2ª. 35.88 10.25 46.13 21,489.15 12.07 12.55
Oficial 3ª. 34.39 10.15 44.54 20,765.70 11.67 12.13
Mozo de Taller Especialista 32.51 11.40 43.91 20,479.05 11.51 11.94
Peón 31.82 11.36 43.18 20,146.90 11.32 11.77
Contrato de Formación 1er. Año 20.69 4.89 25.58 12,138.90 6.82 7.36
Contrato de Formación 2º. Año 22.02 5.43 27.45 12,989.75 7.30 7.53







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 14.16




Cena 14.16




Dormir 13.33




Desayuno 5.35




TOTAL 47.00











Dieta TIR





Comida 23.05




Cena 21.28




Dormir 19.86




Desayuno 8.16




Total 72.35











Comida plaza 10.35




Dieta Alemania 90.52




Dieta Italia 77.35




Dieta mater. Peligrosas 48.12











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 67.28




Quebranto de moneda (art. 24) 10.71




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 49,400.87




En caso de muerte 43,519.82




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 28,229.08




Ayuda escolar (Art. 38) 52.45


















ANEXO II. AÑO 2019












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 1,976.60 351.18 2,327.78 35,416.70 0.00 0.00
Inspector principal 1,867.20 346.16 2,213.36 33,700.40 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,867.20 346.16 2,213.36 33,700.40 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,594.20 333.75 1,927.95 29,419.25 0.00 0.00
ATS 1,200.77 315.85 1,516.62 23,249.30 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,594.20 333.75 1,927.95 29,419.25 16.53 17.23
Jefe de Negociado 1,431.95 326.25 1,758.20 26,873.00 15.10 15.73
Analista 1,431.95 326.25 1,758.20 26,873.00 15.10 15.73
Jefe de Tráfico 1ª. 1,378.96 323.94 1,702.90 26,043.50 14.63 15.25
Jefe de Tráfico 2ª. 1,293.69 320.03 1,613.72 24,705.80 13.88 14.45
Encargado General 1,431.95 326.25 1,758.20 26,873.00 15.10 15.73
Jefe de Taller 1,594.20 333.75 1,927.95 29,419.25 16.53 17.23
Contramaestre o. Encargado 1,339.01 322.14 1,661.15 25,417.25 14.28 14.87







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,293.72 320.03 1,613.75 24,706.25 13.88 14.45
Programador Ordenador 1,293.72 320.03 1,613.75 24,706.25 13.88 14.45
Oficial 2ª 1,153.15 313.68 1,466.83 22,502.45 12.64 13.15
Controlador 1,153.15 313.68 1,466.83 22,502.45 12.64 13.15
Operador Encargado de Almacén 1,318.61 321.19 1,639.80 25,097.00 14.10 14.69
Auxiliar Administrativo 1,047.11 305.06 1,352.17 20,782.55 11.68 12.13
Perforista-Grabador 1,062.51 309.54 1,372.05 21,080.75 11.84 12.31
Telefonista 1,023.52 307.79 1,331.31 20,469.65 11.50 11.96
Contrato de Formación 1er. Año 670.47 150.16 820.63 12,809.45 7.20 7.43
Contrato de Formación 2º Año 720.16 161.31 881.47 13,722.05 7.71 7.98







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,246.03 317.92 1,563.95 23,959.25 13.46 14.01
Capataz 1,200.77 315.85 1,516.62 23,249.30 13.06 13.59
Conductor Mecánico y TPC 40.20 10.57 50.77 23,600.35 13.26 13.81
Conductor 37.08 10.44 47.52 22,121.60 12.43 12.91
Conductor de Furgoneta 35.00 10.32 45.32 21,120.60 11.87 12.33
Aux. Almacén-Basculero 33.80 11.59 45.39 21,152.45 11.88 12.35
Mozo Especializado 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Expendedor y Engrasador 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Conductor Carret. Elev. y Grúa 35.00 10.32 45.32 21,120.60 11.87 12.33
Mozo 31.82 11.37 43.19 20,151.45 11.32 11.77







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,014.95 307.37 1,322.32 20,334.80 11.42 11.88
Portero y Vigilante 967.38 346.43 1,313.81 20,207.15 11.35 11.79
Limpiador euros/hora 4.03 1.37 5.40 20,156.00 11.32 0.00
Botones 16-17 años 645.35 161.34 806.69 12,600.35 7.08 7.47
Ordenanza 967.38 346.43 1,313.81 20,207.15 11.35 11.79
Subjefe o Maestro de Taller 1,412.11 325.45 1,737.56 26,563.40 14.92 15.54
Encargado General 1,293.75 320.03 1,613.78 24,706.70 13.88 14.45
Encargado de Almacén 1,246.03 317.92 1,563.95 23,959.25 13.46 14.01
Jefe de Equipo 39.48 10.54 50.02 23,259.10 13.07 13.59
Oficial 1ª. 39.05 10.50 49.55 23,045.25 12.95 13.47
Oficial 2ª. 36.42 10.40 46.82 21,803.10 12.25 12.74
Oficial 3ª. 34.91 10.30 45.21 21,070.55 11.84 12.31
Mozo de Taller Especialista 33.00 11.57 44.57 20,779.35 11.67 12.12
Peón 32.30 11.53 43.83 20,442.65 11.48 11.95
Contrato de Formación 1er. Año 21.28 5.32 26.60 12,603.00 7.08 7.47
Contrato de Formación 2º. Año 22.35 5.51 27.86 13,176.30 7.40 7.64







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 14.37




Cena 14.37




Dormir 13.53




Desayuno 5.43




Total 47.70











Dieta TIR





Comida 23.40




Cena 21.60




Dormir 20.16




Desayuno 8.28




Total 73.44











Comida plaza 10.51




Dieta Alemania 91.88




Dieta Italia 78.51




Dieta mater. Peligrosas 48.84











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 68.29




Quebranto de moneda (art. 24) 10.87




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 50,141.88




En caso de muerte 44,172.62




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 28,652.52




Ayuda escolar (art. 38) 53.24


















ANEXO III. AÑO 2020












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,006.25 356.45 2,362.70 35,940.50 0.00 0.00
Inspector principal 1,895.21 351.35 2,246.56 34,198.40 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,895.21 351.35 2,246.56 34,198.40 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,618.11 338.76 1,956.87 29,853.05 0.00 0.00
ATS 1,218.78 320.59 1,539.37 23,590.55 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,618.11 338.76 1,956.87 29,853.05 16.77 17.49
Jefe de Negociado 1,453.43 331.14 1,784.57 27,268.55 15.32 15.97
Analista 1,453.43 331.14 1,784.57 27,268.55 15.32 15.97
Jefe de Tráfico 1ª. 1,399.64 328.80 1,728.44 26,426.60 14.85 15.48
Jefe de Tráfico 2ª. 1,313.10 324.83 1,637.93 25,068.95 14.08 14.67
Encargado General 1,453.43 331.14 1,784.57 27,268.55 15.32 15.97
Jefe de Taller 1,618.11 338.76 1,956.87 29,853.05 16.77 17.49
Contramaestre o Encargado 1,359.10 326.97 1,686.07 25,791.05 14.49 15.09







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,313.13 324.83 1,637.96 25,069.40 14.08 14.67
Programador Ordenador 1,313.13 324.83 1,637.96 25,069.40 14.08 14.67
Oficial 2ª 1,170.45 318.39 1,488.84 22,832.60 12.83 13.35
Controlador Operador 1,170.45 318.39 1,488.84 22,832.60 12.83 13.35
Encargado de Almacén 1,338.39 326.01 1,664.40 25,466.00 14.31 14.91
Auxiliar Administrativo 1,062.82 309.64 1,372.46 21,086.90 11.85 12.31
Perforista-Grabador 1,078.45 314.18 1,392.63 21,389.45 12.02 12.49
Telefonista 1,038.87 312.41 1,351.28 20,769.20 11.67 12.14
Contrato de Formación 1er. Año 680.53 152.41 832.94 12,994.10 7.30 7.54
Contrato de Formación 2º Año 730.96 163.73 894.69 13,920.35 7.82 8.10







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,264.72 322.69 1,587.41 24,311.15 13.66 14.22
Capataz 1,218.78 320.59 1,539.37 23,590.55 13.25 13.79
Conductor Mecánico y TPC 40.80 10.73 51.53 23,946.15 13.45 14.02
Conductor 37.64 10.60 48.24 22,449.20 12.61 13.10
Conductor de Furgoneta 35.53 10.47 46.00 21,430.00 12.04 12.51
Aux. Almacén-Basculero 34.31 11.76 46.07 21,461.85 12.06 12.54
Mozo Especializado 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Expendedor y Engrasador 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Conductor Carret. Elev. y Grúa 35.53 10.47 46.00 21,430.00 12.04 12.51
Mozo 32.30 11.54 43.84 20,447.20 11.49 11.95







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,030.17 311.98 1,342.15 20,632.25 11.59 12.06
Portero y Vigilante 981.89 351.63 1,333.52 20,502.80 11.52 11.97
Limpiador euros/hora 4.09 1.39 5.48 20,447.20 11.49 0.00
Botones 16-17 años 655.03 163.76 818.79 12,781.85 7.18 7.58
Ordenanza 981.89 351.63 1,333.52 20,502.80 11.52 11.97
Subjefe o Maestro de Taller 1,433.29 330.33 1,763.62 26,954.30 15.14 15.77
Encargado General 1,313.16 324.83 1,637.99 25,069.85 14.08 14.67
Encargado de Almacén 1,264.72 322.69 1,587.41 24,311.15 13.66 14.22
Jefe de Equipo 40.07 10.70 50.77 23,600.35 13.26 13.79
Oficial 1ª. 39.64 10.66 50.30 23,386.50 13.14 13.67
Oficial 2ª. 36.97 10.56 47.53 22,126.15 12.43 12.93
Oficial 3ª. 35.43 10.45 45.88 21,375.40 12.01 12.49
Mozo de Taller Especialista 33.50 11.74 45.24 21,084.20 11.85 12.30
Peón 32.78 11.70 44.48 20,738.40 11.65 12.13
Contrato de Formación 1er. Año 21.60 5.40 27.00 12,785.00 7.18 7.58
Contrato de Formación 2º. Año 22.69 5.59 28.28 13,367.40 7.51 7.75







- Dietas












Dietas Nacionales





Comida 14.59




Cena 14.59




Dormir 13.73




Desayuno 5.51




Total 48.42











Dieta TIR





Comida 23.75




Cena 21.92




Dormir 20.46




Desayuno 8.40




Total 74.53











Comida Plaza 10.67




Dieta Alemania 93.26




Dieta Italia 79.69




Dieta Mater. Peligrosas 49.57











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 69.31




Quebranto de moneda (art. 24) 11.03




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 50,894.01




En caso de muerte 44,835.21




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 29,082.31




Ayuda escolar (art. 38) 54.04


















ANEXO IV. 2021












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,023.97 374.17 2,398.14 36,472.10 0.00 0.00
Inspector principal 1,912.06 368.20 2,280.26 34,703.90 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,912.06 368.20 2,280.26 34,703.90 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,632.79 353.44 1,986.22 30,293.30 0.00 0.00
ATS 1,230.33 332.14 1,562.46 23,936.90 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,632.79 353.44 1,986.22 30,293.30 17.02 17.75
Jefe de Negociado 1,466.82 344.53 1,811.34 27,670.10 15.55 16.21
Analista 1,466.82 344.53 1,811.34 27,670.10 15.55 16.21
Jefe de Tráfico 1ª. 1,412.60 341.76 1,754.36 26,815.40 15.06 15.71
Jefe de Tráfico 2ª 1,325.39 337.12 1,662.50 25,437.50 14.29 14.89
Encargado General 1,466.82 344.53 1,811.34 27,670.10 15.55 16.21
Jefe de Taller 1,632.79 353.44 1,986.22 30,293.30 17.02 17.75
Contramaestre o Encargado 1,371.75 339.62 1,711.36 26,170.40 14.70 15.32







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,325.42 337.12 1,662.53 25,437.95 14.29 14.89
Programador Ordenador 1,325.42 337.12 1,662.53 25,437.95 14.29 14.89
Oficial 2ª 1,181.62 329.56 1,511.18 23,167.70 13.02 13.55
Controlador Operador 1,181.62 329.56 1,511.18 23,167.70 13.02 13.55
Encargado de Almacén 1,350.88 338.50 1,689.37 25,840.55 14.52 15.13
Auxiliar Administrativo 1,073.11 319.93 1,393.04 21,395.60 12.02 12.49
Perforista-Grabador 1,088.90 324.63 1,413.52 21,702.80 12.19 12.68
Telefonista 1,049.01 322.55 1,371.55 21,073.25 11.84 12.32
Contrato de Formación 1er. Año 686.78 158.66 845.44 13,181.60 7.41 7.65
Contrato de Formación 2º Año 737.67 170.44 908.11 14,121.65 7.93 8.22







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,276.63 334.60 1,611.22 24,668.30 13.86 14.43
Capataz 1,230.33 332.14 1,562.46 23,936.90 13.45 14.00
Conductor Mecánico y TPC 41.19 11.12 52.30 24,296.50 13.65 14.23
Conductor 38.00 10.96 48.96 22,776.80 12.80 13.30
Conductor de Furgoneta 35.88 10.82 46.69 21,743.95 12.22 12.70
Aux. Almacén -Basculero 34.66 12.11 46.76 21,775.80 12.23 12.73
Mozo Especializado 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Expendedor y Engrasador 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Conductor Carret. Elev. y Grúa 35.88 10.82 46.69 21,743.95 12.22 12.70
Mozo 32.63 11.87 44.49 20,742.95 11.65 12.13







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,040.24 322.05 1,362.28 20,934.20 11.76 12.24
Portero y Vigilante 991.89 361.63 1,353.52 20,802.80 11.69 12.15
Limpiador euros/hora 4.13 1.43 5.56 20,738.40 11.65 0.00
Botones 16-17 años 661.18 169.91 831.08 12,966.20 7.28 7.69
Ordenanza 991.89 361.63 1,353.52 20,802.80 11.69 12.15
Subjefe o Maestro de Taller 1,446.52 343.56 1,790.07 27,351.05 15.37 16.01
Encargado General 1,325.45 337.12 1,662.56 25,438.40 14.29 14.89
Encargado de Almacén 1,276.63 334.60 1,611.22 24,668.30 13.86 14.43
Jefe de Equipo 40.45 11.08 51.53 23,946.15 13.45 14.00
Oficial 1ª. 40.02 11.04 51.05 23,727.75 13.33 13.88
Oficial 2ª. 37.33 10.92 48.24 22,449.20 12.61 13.12
Oficial 3ª. 35.78 10.80 46.57 21,689.35 12.19 12.68
Mozo de Taller Especialista 33.84 12.08 45.92 21,393.60 12.02 12.48
Peón 33.12 12.04 45.15 21,043.25 11.82 12.31
Contrato de Formación 1er. Año 21.80 5.60 27.40 12,967.00 7.28 7.69
Contrato de Formación 2º. Año 22.90 5.80 28.70 13,558.50 7.62 7.87







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 14.81




Cena 14.81




Dormir 13.94




Desayuno 5.59




Total 49.15











Dieta TIR





Comida 24.11




Cena 22.25




Dormir 20.77




Desayuno 8.53




Total 75.66











Comida Plaza 10.83




Dieta Alemania 94.66




Dieta Italia 80.89




Dieta Mater. Peligrosas 50.31











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig.(art. 21) 70.35




Quebranto de moneda (art. 24) 11.20




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 51,657.42




En caso de muerte 45,507.74




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 29,518.54




Ayuda escolar (Art. 38) 54.85


















ANEXO V. AÑO 2022












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,041.96 392.16 2,434.12 37,011.80 0.00 0.00
Inspector principal 1,929.16 385.30 2,314.46 35,216.90 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,929.16 385.30 2,314.46 35,216.90 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,647.69 368.34 2,016.02 30,740.30 0.00 0.00
ATS 1,242.05 343.86 1,585.90 24,288.50 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,647.69 368.34 2,016.02 30,740.30 17.27 18.02
Jefe de Negociado 1,480.40 358.11 1,838.51 28,077.65 15.77 16.45
Analista 1,480.40 358.11 1,838.51 28,077.65 15.77 16.45
Jefe de Tráfico. 1ª. 1,425.76 354.92 1,780.68 27,210.20 15.29 15.95
Jefe de Tráfico 2ª. 1,337.86 349.59 1,687.44 25,811.60 14.50 15.11
Encargado General 1,480.40 358.11 1,838.51 28,077.65 15.77 16.45
Jefe de Taller 1,647.69 368.34 2,016.02 30,740.30 17.27 18.02
Contramaestre o Encargado 1,384.58 352.45 1,737.03 26,555.45 14.92 15.55







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,337.89 349.59 1,687.47 25,812.05 14.50 15.11
Programador Ordenador 1,337.89 349.59 1,687.47 25,812.05 14.50 15.11
Oficial 2ª 1,192.96 340.90 1,533.85 23,507.75 13.21 13.75
Controlador Operador 1,192.96 340.90 1,533.85 23,507.75 13.21 13.75
Encargado de Almacén 1,363.55 351.17 1,714.71 26,220.65 14.73 15.36
Auxiliar Administrativo 1,083.56 330.38 1,413.93 21,708.95 12.20 12.68
Perforista-Grabador 1,099.50 335.23 1,434.72 22,020.80 12.37 12.87
Telefonista 1,059.30 332.84 1,392.13 21,381.95 12.01 12.50
Contrato de Formación 1er. Año 693.12 165.00 858.12 13,371.80 7.51 7.76
Contrato de Formación 2º Año 744.48 177.25 921.73 14,325.95 8.05 8.34







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,288.71 346.68 1,635.39 25,030.85 14.06 14.65
Capataz 1,242.05 343.86 1,585.90 24,288.50 13.65 14.21
Conductor Mecánico y TPC 41.58 11.51 53.08 24,651.40 13.85 14.44
Conductor 38.37 11.33 49.69 23,108.95 12.98 13.50
Conductor de Furgoneta 36.23 11.17 47.39 22,062.45 12.39 12.89
Aux. Almacén -Basculero 35.01 12.46 47.46 22,094.30 12.41 12.92
Mozo Especializado 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Expendedor y Engrasador 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Conductor Carret. Elev. y Grúa 36.23 11.17 47.39 22,062.45 12.39 12.89
Mozo 32.96 12.20 45.16 21,047.80 11.82 12.31







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,050.45 332.26 1,382.71 21,240.65 11.93 12.42
Portero y Vigilante 1,002.04 371.78 1,373.82 21,107.30 11.86 12.33
Limpiador euros/hora 4.17 1.47 5.64 21,029.60 11.81 0.00
Botones 16-17 años 667.41 176.14 843.54 13,153.10 7.39 7.81
Ordenanza 1,002.04 371.78 1,373.82 21,107.30 11.86 12.33
Subjefe o Maestro de Taller 1,459.94 356.98 1,816.92 27,753.80 15.59 16.25
Encargado General 1,337.92 349.59 1,687.50 25,812.50 14.50 15.11
Encargado de Almacén 1,288.71 346.68 1,635.39 25,030.85 14.06 14.65
Jefe de Equipo 40.84 11.47 52.30 24,296.50 13.65 14.21
Oficial 1ª 40.40 11.42 51.81 24,073.55 13.52 14.09
Oficial 2ª 37.69 11.28 48.96 22,776.80 12.80 13.32
Oficial 3ª 36.13 11.15 47.27 22,007.85 12.36 12.87
Mozo de Taller Especialista 34.19 12.43 46.61 21,707.55 12.20 12.67
Peón 33.46 12.38 45.83 21,352.65 12.00 12.49
Contrato de Formación 1er. Año 22.01 5.81 27.81 13,153.55 7.39 7.81
Contrato de Formación 2º Año 23.12 6.02 29.14 13,758.70 7.73 7.99







- Dietas












Dietas nacionales





Comida 15.03




Cena 15.03




Dormir 14.15




Desayuno 5.67




Total 49.88











Dieta TIR





Comida 24.47




Cena 22.58




Dormir 21.08




Desayuno 8.66




Total 76.79











Comida. Plaza 10.99




Dieta Alemania 96.08




Dieta Italia 82.10




Dieta mater. peligrosas 51.06











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 71.41




Quebranto de moneda (art. 24) 11.37




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 52,432.28




En caso de muerte 46,190.36




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 29,961.32




Ayuda escolar (art. 38) 55.67


















ANEXO VI. AÑO 2023












Categorías Salario Base (mes/día) Plus convenio (mes /día) Total (mes/día) Total anual Base cálculo H.O. según art. 17 Base cálculo H.O. según art. 17 Hora extra







GRUPO I Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,060.22 410.42 2,470.63 37,559.45 0.00 0.00
Inspector principal 1,946.52 402.66 2,349.18 35,737.70 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 1,946.52 402.66 2,349.18 35,737.70 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,662.81 383.46 2,046.27 31,194.05 0.00 0.00
ATS 1,253.94 355.75 1,609.68 24,645.20 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,662.81 383.46 2,046.27 31,194.05 17.52 18.29
Jefe de Negociado 1,494.19 371.90 1,866.09 28,491.35 16.01 16.70
Analista 1,494.19 371.90 1,866.09 28,491.35 16.01 16.70
Jefe de Tráfico 1ª. 1,439.12 368.28 1,807.39 27,610.85 15.51 16.19
Jefe de Tráfico 2ª. 1,350.51 362.24 1,712.75 26,191.25 14.71 15.34
Encargado General 1,494.19 371.90 1,866.09 28,491.35 16.01 16.70
Jefe de Taller 1,662.81 383.46 2,046.27 31,194.05 17.52 18.29
Contramaestre o Encargado 1,397.61 365.48 1,763.08 26,946.20 15.14 15.78







GRUPO II Personal de Administración





Oficial 1ª 1,350.54 362.24 1,712.78 26,191.70 14.71 15.34
Programador Ordenador 1,350.54 362.24 1,712.78 26,191.70 14.71 15.34
Oficial 2ª 1,204.46 352.40 1,556.86 23,852.90 13.40 13.96
Controlador Operador 1,204.46 352.40 1,556.86 23,852.90 13.40 13.96
Encargado de Almacén 1,376.41 364.03 1,740.43 26,606.45 14.95 15.59
Auxiliar Administrativo 1,094.16 340.98 1,435.13 22,026.95 12.37 12.87
Perforista - Grabador 1,110.26 345.99 1,456.25 22,343.75 12.55 13.06
Telefonista 1,069.74 343.28 1,413.01 21,695.15 12.19 12.69
Contrato de Formación 1er. Año 699.56 171.44 871.00 13,565.00 7.62 7.88
Contrato de Formación 2º Año 751.40 184.17 935.56 14,533.40 8.16 8.47







GRUPO III Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª 1,300.98 358.95 1,659.92 25,398.80 14.27 14.87
Capataz 1,253.94 355.75 1,609.68 24,645.20 13.85 14.42
Conductor Mecánico y TPC 41.98 11.91 53.88 25,015.40 14.05 14.66
Conductor 38.74 11.70 50.43 23,445.65 13.17 13.70
Conductor de Furgoneta 36.58 11.52 48.10 22,385.50 12.58 13.08
Aux. Almacén -Basculero 35.36 12.81 48.17 22,417.35 12.59 13.11
Mozo Especializado 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Expendedor y Engrasador 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Conductor Carret. Elev. y Grúa 36.58 11.52 48.10 22,385.50 12.58 13.08
Mozo 33.30 12.54 45.84 21,357.20 12.00 12.49







GRUPO IV Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,060.82 342.63 1,403.45 21,551.75 12.11 12.61
Portero y Vigilante 1,012.35 382.08 1,394.43 21,416.45 12.03 12.51
Limpiador euros/hora 4.21 1.51 5.72 21,320.80 11.98 0.00
Botones 16-17 años 673.73 182.46 856.19 13,342.85 7.50 7.93
Ordenanza 1,012.34 382.08 1,394.42 21,416.30 12.03 12.51
Subjefe o 1,473.57 370.61 1,844.17 28,162.55 15.82 16.49
Maestro de Taller Encargado General 1,350.57 362.24 1,712.81 26,192.15 14.71 15.34
Encargado de Almacén 1,300.98 358.95 1,659.92 25,398.80 14.27 14.87
Jefe de Equipo 41.23 11.86 53.09 24,655.95 13.85 14.42
Oficial 1ª 40.78 11.80 52.58 24,423.90 13.72 14.30
Oficial 2ª 38.05 11.64 49.69 23,108.95 12.98 13.52
Oficial 3ª 36.48 11.50 47.98 22,330.90 12.55 13.06
Mozo de Taller Especialista 34.54 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.86
Peón 33.80 12.72 46.52 21,666.60 12.17 12.68
Contrato de Formación 1er. Año 22.21 6.01 28.22 13,340.10 7.49 7.93
Contrato de Formación 2º Año 23.34 6.24 29.58 13,958.90 7.84 8.11







- Dietas












Dietas





Nacionales





Comida 15.26




Cena 15.26




Dormir 14.36




Desayuno 5.76




Total 50.64











Dieta TIR





Comida 24.84




Cena 22.92




Dormir 21.40




Desayuno 8.79




Total 77.95











Comida plaza 11.15




Dieta Alemania 97.52




Dieta Italia 83.33




Dieta mater. Peligrosas 51.83











- Otros conceptos












Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab. en cámaras frig. (art. 21) 65.00




Quebranto de moneda (art. 24) 11.50




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 53,218.76




En caso de muerte 46,883.22




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 30,410.74




Ayuda escolar (art. 38) 56.51
































REVISIÓN SALARIAL (BOP 22-11-2023)



















ANEXO VI.- TABLAS SALARIALES 2022 + 4,75%












Categorías Salario base mes/día Plus convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,138.95 410.79 2,549.74 38,746.10 0.00 0.00
Inspector principal 2,020.80 403.60 2,424.40 36,866.00 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 2,020.80 403.60 2,424.40 36,866.00 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,725.95 385.83 2,111.78 32,176.70 0.00 0.00
ATS 1,301.04 360.19 1,661.23 25,418.45 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,725.95 385.83 2,111.78 32,176.70 18.08 18.88
Jefe de Negociado 1,550.72 375.12 1,925.84 29,387.60 16.51 17.23
Analista 1,550.72 375.12 1,925.84 29,387.60 16.51 17.23
Jefe de Tráfico 1ª. 1,493.48 371.78 1,865.26 28,478.90 16.00 16.71
Jefe de Tráfico 2ª. 1,401.40 366.19 1,767.59 27,013.85 15.18 15.83
Encargado General 1,550.72 375.12 1,925.84 29,387.60 16.51 17.23
Jefe de Taller 1,725.95 385.83 2,111.78 32,176.70 18.08 18.88
Contramaestre o Encargado 1,450.35 369.19 1,819.54 27,793.10 15.61 16.29
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,401.43 366.19 1,767.62 27,014.30 15.18 15.83
Programador Ordenador 1,401.43 366.19 1,767.62 27,014.30 15.18 15.83
Oficial 2ª 1,249.62 357.09 1,606.71 24,600.65 13.82 14.40
Controlador Operador 1,249.62 357.09 1,606.71 24,600.65 13.82 14.40
Encargado de Almacén 1,428.31 367.85 1,796.16 27,442.40 15.42 16.09
Auxiliar Administrativo 1,135.02 346.07 1,481.09 22,716.35 12.76 13.28
Perforista-Grabador 1,151.72 351.15 1,502.87 23,043.05 12.95 13.48
Telefonista 1,109.61 348.64 1,458.25 22,373.75 12.57 13.09
Contrato de Formación 1er. año 779.80 194.88 974.68 15,120.20 8.49 8.74
Contrato de Formación 2º. año 779.80 194.88 974.68 15,120.20 8.49 8.74
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,349.92 363.15 1,713.07 26,196.05 14.72 15.35
Capataz 1,301.04 360.19 1,661.23 25,418.45 14.28 14.88
Conductor Mecánico y TPC 43.55 12.05 55.60 25,798.00 14.49 15.13
Conductor 40.19 11.86 52.05 24,182.75 13.59 14.14
Conductor de Furgoneta 37.95 11.70 49.65 23,090.75 12.97 13.50
Aux. Almacén-Basculero 36.67 13.05 49.72 23,122.60 12.99 13.53
Mozo Especializado 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Expendedor y Engrasador 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Conductor Carret. Elev. y Grúa 37.95 11.70 49.65 23,090.75 12.97 13.50
Mozo 34.53 12.78 47.31 22,026.05 12.37 12.89
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,100.35 348.04 1,448.39 22,225.85 12.49 13.01
Portero y Vigilante 1,049.64 389.44 1,439.08 22,086.20 12.41 12.92
Limpiadora/hora 4.37 1.54 5.91 22,012.40 12.37 0.00
Botones 16-17 años 779.80 194.88 974.68 15,120.20 8.49 8.74
Ordenanza 1,049.64 389.44 1,439.08 22,086.20 12.41 12.92
Subjefe o Maestro de Taller 1,529.29 373.94 1,903.23 29,048.45 16.32 17.02
Encargado General 1,401.47 366.19 1,767.66 27,014.90 15.18 15.83
Encargado de Almacén 1,349.92 363.15 1,713.07 26,196.05 14.72 15.35
Jefe de Equipo 42.77 12.01 54.78 25,424.90 14.28 14.88
Oficial 1ª. 42.31 11.96 54.27 25,192.85 14.15 14.76
Oficial 2ª. 39.48 11.81 51.29 23,836.95 13.39 13.95
Oficial 3ª. 37.84 11.67 49.51 23,027.05 12.94 13.48
Mozo de Taller Especialista 35.81 13.02 48.83 22,717.65 12.76 13.27
Peón 35.04 12.96 48.00 22,340.00 12.55 13.08
Contrato de Formación 1er. Año 25.72 6.42 32.14 15,123.70 8.50 8.74
Contrato de Formación 2º. año 25.72 6.42 32.14 15,123.70 8.50 8.74







Dietas (4,75%)





Dietas Nacionales





Comida 15.74




Cena 15.74




Dormir 14.82




Desayuno 5.94




Total 52.24




Dieta TIR





Comida 25.63




Cena 23.65




Dormir 22.08




Desayuno 9.07




Total 80.43




Comida plaza 11.51




Dieta Alemania 100.64




Dieta Italia 86.00




Dieta mater. Peligrosas 53.49




Otros conceptos





Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab.en cámaras frig.(art. 21) 74.80




Quebranto de moneda (art. 24) 11.91




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 54,922.81




En caso de muerte 48,384.40




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 31,384.48




Ayuda escolar (art. 38) 58.31


















ANEXO VII. TABLAS 2023 + 4,50%












Categorías Salario base mes/día Plus convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,235.20 429.28 2,664.48 40,467.20 0.00 0.00
Inspector principal 2,111.74 421.76 2,533.50 38,502.50 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 2,111.74 421.76 2,533.50 38,502.50 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,803.62 403.19 2,206.81 33,602.15 0.00 0.00
ATS 1,359.59 376.40 1,735.99 26,539.85 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,803.62 403.19 2,206.81 33,602.15 18.88 19.73
Jefe de Negociado 1,620.50 392.00 2,012.50 30,687.50 17.24 18.01
Analista 1,620.50 392.00 2,012.50 30,687.50 17.24 18.01
Jefe de Tráfico 1ª. 1,560.69 388.51 1,949.20 29,738.00 16.71 17.46
Jefe de Tráfico 2ª. 1,464.46 382.67 1,847.13 28,206.95 15.85 16.54
Encargado General 1,620.50 392.00 2,012.50 30,687.50 17.24 18.01
Jefe de Taller 1,803.62 403.19 2,206.81 33,602.15 18.88 19.73
Contramaestre o Encargado 1,515.62 385.80 1,901.42 29,021.30 16.30 17.02
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,464.49 382.67 1,847.16 28,207.40 15.85 16.54
Programador Ordenador 1,464.49 382.67 1,847.16 28,207.40 15.85 16.54
Oficial 2ª 1,305.85 373.16 1,679.01 25,685.15 14.43 15.05
Controlador Operador 1,305.85 373.16 1,679.01 25,685.15 14.43 15.05
Encargado de Almacén 1,492.58 384.40 1,876.98 28,654.70 16.10 16.81
Auxiliar Administrativo 1,186.10 361.64 1,547.74 23,716.10 13.32 13.88
Perforista-Grabador 1,203.55 366.95 1,570.50 24,057.50 13.52 14.09
Telefonista 1,159.54 364.33 1,523.87 23,358.05 13.12 13.68
Contrato de Formación 1er. Año 814.89 203.65 1,018.54 15,778.10 8.86 8.50
Contrato de Formación 2º. año 814.89 203.65 1,018.54 15,778.10 8.86 9.13
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,410.67 379.49 1,790.16 27,352.40 15.37 16.04
Capataz 1,359.59 376.40 1,735.99 26,539.85 14.91 15.55
Conductor Mecánico y TPC 45.51 12.59 58.10 26,935.50 15.13 15.81
Conductor 42.00 12.39 54.39 25,247.45 14.18 14.78
Conductor de Furgoneta 39.66 12.23 51.89 24,109.95 13.54 14.11
Aux. Almacén-Basculero 38.32 13.64 51.96 24,141.80 13.56 14.14
Mozo Especializado 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Expendedor y Engrasador 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Conductor Carret. Elev. y Grúa 39.66 12.23 51.89 24,109.95 13.54 14.11
Mozo 36.08 13.36 49.44 22,995.20 12.92 13.47
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,149.87 363.70 1,513.57 23,203.55 13.04 13.60
Portero y Vigilante 1,096.87 406.96 1,503.83 23,057.45 12.95 13.50
Limpiadora/hora 4.57 1.61 6.18 22,995.20 12.92 0.00
Botones 16-17 años 814.89 203.65 1,018.54 15,778.10 8.86 9.13
Ordenanza 1,096.87 406.96 1,503.83 23,057.45 12.95 13.50
Subjefe o Maestro de Taller 1,598.11 390.77 1,988.88 30,333.20 17.04 17.79
Encargado General 1,464.54 382.67 1,847.21 28,208.15 15.85 16.54
Encargado de Almacén 1,410.67 379.49 1,790.16 27,352.40 15.37 16.04
Jefe de Equipo 44.69 12.55 57.24 26,544.20 14.91 15.55
Oficial 1ª. 44.21 12.50 56.71 26,303.05 14.78 15.42
Oficial 2ª. 41.26 12.34 53.60 24,888.00 13.98 14.58
Oficial 3ª. 39.54 12.20 51.74 24,041.70 13.51 14.09
Mozo de Taller Especialista 37.42 13.61 51.03 23,718.65 13.33 13.87
Peón 36.62 13.54 50.16 23,322.80 13.10 13.67
Contrato de Formación 1er. Año 26.88 6.71 33.59 15,783.45 8.87 9.13
Contrato de Formación 2º. año 26.88 6.71 33.59 15,783.45 8.87 9.13







Dietas (4,5%)





Dietas nacionales





Comida 16.45




Cena 16.45




Dormir 15.49




Desayuno 6.21




Total 54.60




Dieta TIR





Comida 26.78




Cena 24.71




Dormir 23.07




Desayuno 9.48




Total 84.04




Comida plaza 12.03




Dieta Alemania 105.17




Dieta Italia 89.87




Dieta mater. Peligrosas 55.90




Otros conceptos





Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab.en cámaras frig.(art. 21) 78.17




Quebranto de moneda (art. 24) 12.45




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 57,394.34




En caso de muerte 50,561.70




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 32,796.78




Ayuda escolar (art. 38) 60.93


















ANEXO VIII TABLAS SALARIALES 2024 + 4,25%












Categorías Salario base mes/día Plus convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,330.20 447.52 2,777.72 42,165.80 0.00 0.00
Inspector principal 2,201.49 439.68 2,641.17 40,117.55 0.00 0.00
Ingeniero o Licenciado 2,201.49 439.68 2,641.17 40,117.55 0.00 0.00
Ingeniero Técnico 1,880.27 420.33 2,300.60 35,009.00 0.00 0.00
ATS 1,417.37 392.40 1,809.77 27,646.55 0.00 0.00
Jefe de Sección 1,880.27 420.33 2,300.60 35,009.00 19.67 20.57
Jefe de Negociado 1,689.37 408.66 2,098.03 31,970.45 17.96 18.78
Analista 1,689.37 408.66 2,098.03 31,970.45 17.96 18.78
Jefe de Tráfico 1ª. 1,627.02 405.02 2,032.04 30,980.60 17.40 18.20
Jefe de Tráfico 2ª. 1,526.70 398.93 1,925.63 29,384.45 16.51 17.24
Encargado General 1,689.37 408.66 2,098.03 31,970.45 17.96 18.78
Jefe de Taller 1,880.27 420.33 2,300.60 35,009.00 19.67 20.57
Contramaestre o Encargado 1,580.03 402.20 1,982.23 30,233.45 16.99 17.74
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,526.73 398.93 1,925.66 29,384.90 16.51 17.24
Programador Ordenador 1,526.73 398.93 1,925.66 29,384.90 16.51 17.24
Oficial 2ª 1,361.35 389.02 1,750.37 26,755.55 15.03 15.69
Controlador Operador 1,361.35 389.02 1,750.37 26,755.55 15.03 15.69
Encargado de Almacén 1,556.01 400.74 1,956.75 29,851.25 16.77 17.52
Auxiliar Administrativo 1,236.51 377.01 1,613.52 24,702.80 13.88 14.47
Perforista-Grabador 1,254.70 382.55 1,637.25 25,058.75 14.08 14.69
Telefonista 1,208.82 379.81 1,588.63 24,329.45 13.67 14.26
Contrato de Formación 1er. Año 849.52 212.31 1,061.83 16,427.45 9.23 9.52
Contrato de Formación 2º. año 849.52 212.31 1,061.83 16,427.45 9.23 9.52
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,470.62 395.62 1,866.24 28,493.60 16.01 16.72
Capataz 1,417.37 392.40 1,809.77 27,646.55 15.53 16.21
Conductor Mecánico y TPC 47.44 13.13 60.57 28,059.35 15.76 16.48
Conductor 43.79 12.92 56.71 26,303.05 14.78 15.41
Conductor de Furgoneta 41.35 12.75 54.10 25,115.50 14.11 14.71
Aux. Almacén-Basculero 39.95 14.22 54.17 25,147.35 14.13 14.74
Mozo Especializado 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Expendedor y Engrasador 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Conductor Carret. Elev. y Grúa 41.35 12.75 54.10 25,115.50 14.11 14.71
Mozo 37.61 13.93 51.54 23,950.70 13.46 14.04
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,198.74 379.16 1,577.90 24,168.50 13.58 14.18
Portero y Vigilante 1,143.49 424.26 1,567.75 24,016.25 13.49 14.07
Limpiadora/hora 4.76 1.68 6.44 23,941.60 13.45 0.00
Botones 16-17 años 849.52 212.31 1,061.83 16,427.45 9.23 9.52
Ordenanza 1,143.49 424.26 1,567.75 24,016.25 13.49 14.07
Subjefe o Maestro de Taller 1,666.03 407.38 2,073.41 31,601.15 17.75 18.55
Encargado General 1,526.78 398.93 1,925.71 29,385.65 16.51 17.24
Encargado de Almacén 1,470.62 395.62 1,866.24 28,493.60 16.01 16.72
Jefe de Equipo 46.59 13.08 59.67 27,649.85 15.53 16.21
Oficial 1ª. 46.09 13.03 59.12 27,399.60 15.39 16.08
Oficial 2ª. 43.01 12.86 55.87 25,920.85 14.56 15.20
Oficial 3ª. 41.22 12.72 53.94 25,042.70 14.07 14.69
Mozo de Taller Especialista 39.01 14.19 53.20 24,706.00 13.88 14.46
Peón 38.18 14.12 52.30 24,296.50 13.65 14.25
Contrato de Formación 1er. Año 28.02 7.00 35.02 16,434.10 9.23 9.52
Contrato de Formación 2º. año 28.02 7.00 35.02 16,434.10 9.23 9.52







Dietas (4,25%)





Dietas nacionales





Comida 17.15




Cena 17.15




Dormir 16.15




Desayuno 6.47




Total 56.92




Dieta TIR





Comida 27.92




Cena 25.76




Dormir 24.05




Desayuno 9.88




Total 87.61




Comida plaza 12.54




Dieta Alemania 109.64




Dieta Italia 93.69




Dieta mater. Peligrosas 58.28




Otros conceptos





Bolsa de vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus trab.en cámaras frig.(art. 21) 81.49




Quebranto de moneda (art. 24) 12.98




Pólizas (art. 35)





Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 59,833.60




En caso de muerte 52,710.57




Por invalidez permanente total para su profesión habitual 34,190.64




Ayuda escolar (art. 38) 63.52

























REVISIÓN SALARIAL (BOP 16-3-2026)



















TABLAS SALARIALES 2025 REVISADAS (enero 2026)












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
Grupo I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2,334.86 448.42 2,783.28 42,249.20 - -
Inspector principal 2,205.89 440.56 2,646.45 40,196.75 - -
Ingeniero o Licenciado 2,205.89 440.56 2,646.45 40,196.75 - -
Ingeniero Técnico 1,884.03 421.17 2,305.20 35,078.00 - -
ATS 1,420.20 393.18 1,813.38 27,700.70 - -
Jefe de Sección 1,884.03 421.17 2,305.20 35,078.00 19.71 20.61
Jefe de Negociado 1,692.75 409.48 2,102.23 32,033.45 18.00 18.82
Analista 1,692.75 409.48 2,102.23 32,033.45 18.00 18.82
Jefe de Tráfico 1ª. 1,630.27 405.83 2,036.10 31,041.50 17.44 18.24
Jefe de Tráfico 2ª. 1,529.75 399.73 1,929.48 29,442.20 16.54 17.27
Encargado General 1,692.75 409.48 2,102.23 32,033.45 18.00 18.82
Jefe de Taller 1,884.03 421.17 2,305.20 35,078.00 19.71 20.61
Contramaestre o Encargado 1,583.19 403.00 1,986.19 30,292.85 17.02 17.78
Grupo II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1,529.78 399.73 1,929.51 29,442.65 16.54 17.27
Programador Ordenador 1,529.78 399.73 1,929.51 29,442.65 16.54 17.27
Oficial 2ª 1,364.07 389.80 1,753.87 26,808.05 15.06 15.72
Controlador Operador 1,364.07 389.80 1,753.87 26,808.05 15.06 15.72
Encargado de Almacén 1,559.12 401.54 1,960.66 29,909.90 16.80 17.56
Auxiliar Administrativo 1,238.98 377.76 1,616.74 24,751.10 13.91 14.50
Perforista-Grabador 1,257.21 383.32 1,640.53 25,107.95 14.11 14.72
Telefonista 1,211.24 380.57 1,591.81 24,377.15 13.70 14.29
Contrato de Formación 1er. Año 857.39 214.35 1,071.73 16,576.00 9.31 9.78
Contrato de Formación 2º. Año 857.39 214.35 1,071.73 16,576.00 9.31 9.78
Grupo III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1,473.56 396.41 1,869.97 28,549.55 16.04 16.75
Capataz 1,420.20 393.18 1,813.38 27,700.70 15.56 16.24
Conductor Mecánico y TPC 47.53 13.16 60.69 28,113.95 15.79 16.51
Conductor 43.88 12.95 56.83 26,357.65 14.81 15.44
Conductor de Furgoneta 41.43 12.78 54.21 25,165.55 14.14 14.74
Aux.Almacén -Basculero 40.03 14.25 54.28 25,197.40 14.16 14.77
Mozo Especializado 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Expendedor y Engrasador 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Conductor Carret. Elev. y Grúa 41.43 12.78 54.21 25,165.55 14.14 14.74
Mozo 37.69 13.96 51.65 24,000.75 13.48 14.07
Grupo IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1,201.14 379.92 1,581.06 24,215.90 13.60 14.21
Portero y Vigilante 1,145.78 425.11 1,570.89 24,063.35 13.52 14.10
Limpiadora/hora 4.77 1.68 6.45 23,978.00 13.47 -
Ordenanza 1,145.78 425.11 1,570.89 24,063.35 13.52 14.10
Subjefe o Maestro de Taller 1,669.36 408.19 2,077.55 31,663.25 17.79 18.59
Encargado General 1,529.83 399.73 1,929.56 29,443.40 16.54 17.27
Encargado de Almacén 1,473.56 396.41 1,869.97 28,549.55 16.04 16.75
Jefe de Equipo 46.68 13.11 59.79 27,704.45 15.56 16.24
Oficial 1ª. 46.18 13.06 59.24 27,454.20 15.42 16.11
Oficial 2ª. 43.10 12.89 55.99 25,975.45 14.59 15.23
Oficial 3ª. 41.30 12.75 54.05 25,092.75 14.10 14.72
Mozo de Taller Especialista 39.09 14.22 53.31 24,756.05 13.91 14.49
Peón 38.26 14.15 52.41 24,346.55 13.68 14.28
Contrato de Formación 1er. Año 28.27 7.07 35.34 16,576.00 9.31 9.78
Contrato de Formación 2º. Año 28.27 7.07 35.34 16,576.00 9.31 9.78







Dietas












Dietas Nacionales





Comida 17.18




Cena 17.18




Dormir 16.18




Desayuno 6.48




Total 57.02




Dieta TIR





Comida 27.98




Cena 25.81




Dormir 24.10




Desayuno 9.90




Total 87.79




Comida Plaza 12.57




Dieta Alemania 109.86




Dieta Italia 93.88




Dieta Mater. Peligrosas 58.40











Otros Conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 500.00




Plus Trab. en Camaras Frig. (art. 21) 81.65




Quebranto de Moneda (art. 24) 13.01




Polizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 59,953.27




En Caso de Muerte 52,815.99




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 34,259.02




Ayuda Escolar (art. 38) 63.65











\\\\\



















CONVENIO COLECTIVO (BOP 29-9-2026)












Artículo 18. Vacaciones





días naturales 30




retribuidas en función del salario real












Artículo 20. Gratificaciones Extraordinarias





pagas





junio antes del día 22 del mes treinta días de salario base, plus convenio, más antigüedad



Navidad no más tarde del día 15 de diciembre treinta días de salario base, plus convenio, más antigüedad



Marzo antes del día 22 del mes treinta días de salario base, plus convenio, más antigüedad










Artículo 21. Plus de Peligrosidad y Trabajo en Cámaras de Congelación





Plus de Peligrosidad 10.00 % sobre el salario base mensual más antigüedad



Plus de Trabajo en Cámaras de Congelación anexos











Artículo 22. Plus de Nocturnidad





plus 25.00 % del salario base









Artículo 23. Plus de Antigüedad





un cuatrienio al 10.00 %




y cinco quinquenios al 10.00 % calculado sobre el salario base pactado en el presente Convenio










Artículo 27





27.1 Accidente de Trabajo y Enfermedad. Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente, hasta el cien por cien del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará el cien por cien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes. En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del año natural al cien por cien del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. A las personas conductoras se les abonará el cien por cien del salario real. Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonarán al 90 % del salario real a partir del día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales. A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante



















ANEXOS TABLAS SALARIALES












TABLAS SALARIALES 2026












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
GRUPO I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2416.58 464.11 2880.69 43727.85 - -
Inspector principal 2283.1 455.98 2739.08 41603.7 - -
Ingeniero o Licenciado 2283.1 455.98 2739.08 41603.7 - -
Ingeniero Técnico 1949.97 435.91 2385.88 36305.7 - -
ATS 1469.91 406.94 1876.85 28670.25 - -
Jefe de Sección 1949.97 435.91 2385.88 36305.7 20.4 21.33
Jefe de Negociado 1752 423.81 2175.81 33154.65 18.63 19.48
Analista 1752 423.81 2175.81 33154.65 18.63 19.48
Jefe de Tráfico 1ª. 1687.33 420.03 2107.36 32127.9 18.05 18.88
Jefe de Tráfico 2ª. 1583.29 413.72 1997.01 30472.65 17.12 17.87
Encargado General 1752 423.81 2175.81 33154.65 18.63 19.48
Jefe de Taller 1949.97 435.91 2385.88 36305.7 20.4 21.33
Contramaestre o Encargado 1638.6 417.11 2055.71 31353.15 17.61 18.4
GRUPO II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1583.32 413.72 1997.04 30473.1 17.12 17.87
Programador Ordenador 1583.32 413.72 1997.04 30473.1 17.12 17.87
Oficial 2ª 1411.81 403.44 1815.25 27746.25 15.59 16.27
Controlador Operador 1411.81 403.44 1815.25 27746.25 15.59 16.27
Encargado de Almacén 1613.69 415.59 2029.28 30956.7 17.39 18.17
Auxiliar Administrativo 1282.34 390.98 1673.32 25617.3 14.39 15.01
Perforista-Grabador 1301.21 396.74 1697.95 25986.75 14.6 15.24
Telefonista 1253.63 393.89 1647.52 25230.3 14.17 14.79
GRUPO III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1525.13 410.28 1935.41 29548.65 16.6 17.34
Capataz 1469.91 406.94 1876.85 28670.25 16.11 16.81
Conductor Mecánico y TPC 49.19 13.62 62.81 29096.05 16.35 17.09
Conductor 45.42 13.4 58.82 27280.6 15.33 15.98
Conductor de Furgoneta 42.88 13.23 56.11 26047.55 14.63 15.26
Conductor Carret. Elev. y Grúa 42.88 13.23 56.11 26047.55 14.63 15.26
Aux. Almacén -Basculero 41.43 14.75 56.18 26079.4 14.65 15.29
Mozo Especializado 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Expendedor y Engrasador 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Mozo 39.01 14.45 53.46 24841.8 13.96 14.56
GRUPO IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1243.18 393.22 1636.4 25063.5 14.08 14.71
Portero y Vigilante 1185.88 439.99 1625.87 24905.55 13.99 14.59
Limpiadora/hora 4.94 1.74 6.68 24832.7 13.95 -
Ordenanza 1185.88 439.99 1625.87 24905.55 13.99 14.59
Subjefe o Maestro de Taller 1727.79 422.48 2150.27 32771.55 18.41 19.24
Encargado General 1583.37 413.72 1997.09 30473.85 17.12 17.87
Encargado de Almacén 1525.13 410.28 1935.41 29548.65 16.6 17.34
Jefe de Equipo 48.31 13.57 61.88 28672.9 16.11 16.81
Oficial 1ª. 47.8 13.52 61.32 28418.1 15.97 16.67
Oficial 2ª. 44.61 13.34 57.95 26884.75 15.1 15.76
Oficial 3ª. 42.75 13.2 55.95 25974.75 14.59 15.24
Mozo de Taller Especialista 40.46 14.72 55.18 25624.4 14.4 15
Peón 39.6 14.65 54.25 25201.25 14.16 14.78







Dietas





Dietas Nacionales





Comida 17.78




Cena 17.78




Dormir 16.75




Desayuno 6.71




Total 59.02




Dieta TIR





Comida 28.96




Cena 26.71




Dormir 24.94




Desayuno 10.25




Total 90.86




Comida Plaza 13.01




Dieta Alemania 113.71




Dieta Italia 97.17




Dieta Mater. Peligrosas 60.44











Otros conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 517.5




Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21) 84.51




Quebranto de Moneda (art. 24) 13.47




Pólizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 62051.63




En caso de Muerte 54664.55




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 35458.09




Ayuda Escolar (art. 38) 65.88

























TABLAS SALARIALES 2027












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
GRUPO I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2496.33 479.43 2975.76 45170.98 - -
Inspector principal 2358.44 471.03 2829.47 42976.63 - -
Ingeniero o Licenciado 2358.44 471.03 2829.47 42976.63 -
Ingeniero Técnico 2014.32 450.3 2464.62 37503.88 - -
ATS 1518.42 420.37 1938.79 29616.43 - -
Jefe de Sección 2014.32 450.3 2464.62 37503.88 21.07 22.03
Jefe de Negociado 1809.82 437.8 2247.62 34248.88 19.24 20.12
Analista 1809.82 437.8 2247.62 34248.88 19.24 20.12
Jefe de Tráfico 1ª. 1743.01 433.89 2176.9 33188.08 18.64 19.5
Jefe de Tráfico 2ª. 1635.54 427.37 2062.91 31478.23 17.68 18.46
Encargado General 1809.82 437.8 2247.62 34248.88 19.24 20.12
Jefe de Taller 2014.32 450.3 2464.62 37503.88 21.07 22.03
Contramaestre o Encargado 1692.67 430.87 2123.54 32387.68 18.2 19.01
GRUPO II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1635.57 427.37 2062.94 31478.68 17.68 18.46
Programador Ordenador 1635.57 427.37 2062.94 31478.68 17.68 18.46
Oficial 2ª 1458.4 416.75 1875.15 28661.83 16.1 16.81
Controlador Operador 1458.4 416.75 1875.15 28661.83 16.1 16.81
Encargado de Almacén 1666.94 429.3 2096.24 31978.18 17.97 18.77
Auxiliar Administrativo 1324.66 403.88 1728.54 26462.68 14.87 15.51
Perforista-Grabador 1344.15 409.83 1753.98 26844.28 15.08 15.74
Telefonista 1295 406.89 1701.89 26062.93 14.64 15.28
GRUPO III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1575.46 423.82 1999.28 30523.78 17.15 17.91
Capataz 1518.42 420.37 1938.79 29616.43 16.64 17.36
Conductor Mecánico y TPC 50.81 14.07 64.88 30054.98 16.88 17.65
Conductor 46.92 13.84 60.76 28180.38 15.83 16.51
Conductor de Furgoneta 44.3 13.67 57.97 26910.93 15.12 15.76
Conductor Carret. Elev. y Grúa 44.3 13.67 57.97 26910.93 15.12 15.76
Aux. Almacén -Basculero 42.8 15.24 58.04 26942.78 15.14 15.79
Mozo Especializado 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Expendedor y Engrasador 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Mozo 40.3 14.93 55.23 25664.23 14.42 15.04
GRUPO IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1284.2 406.2 1690.4 25890.58 14.55 15.2
Portero y Vigilante 1225.01 454.51 1679.52 25727.38 14.45 15.07
Limpiadora/hora 5.1 1.8 6.9 25650.58 14.41 -
Ordenanza 1225.01 454.51 1679.52 25727.38 14.45 15.07
Subjefe o Maestro de Taller 1784.81 436.42 2221.23 33853.03 19.02 19.87
Encargado General 1635.62 427.37 2062.99 31479.43 17.69 18.46
Encargado de Almacén 1575.46 423.82 1999.28 30523.78 17.15 17.91
Jefe de Equipo 49.9 14.02 63.92 29618.18 16.64 17.36
Oficial 1ª. 49.38 13.97 63.35 29358.83 16.49 17.22
Oficial 2ª. 46.08 13.78 59.86 27770.88 15.6 16.28
Oficial 3ª. 44.16 13.64 57.8 26833.58 15.08 15.74
Mozo de Taller Especialista 41.8 15.21 57.01 26474.13 14.87 15.5
Peón 40.91 15.13 56.04 26032.78 14.63 15.27














Dietas





Dietas Nacionales





Comida 18.37




Cena 18.37




Dormir 17.3




Desayuno 6.93




Total 60.97




Dieta TIR





Comida 29.92




Cena 27.59




Dormir 25.76




Desayuno 10.59




Total 93.86




Comida Plaza 13.44




Dieta Alemania 117.46




Dieta Italia 100.38




Dieta Mater. Peligrosas 62.43











Otros conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 534.58




Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21) 87.3




Quebranto de Moneda (art. 24) 13.91




Pólizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 64099.33




En caso de Muerte 56468.48




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 36628.21




Ayuda Escolar (art. 38) 68.05

























TABLAS SALARIALES 2028












Categorías Salario Base mes/día Plus Convenio mes/día Total mes/día Total Anual Base Calculo H.O. según art. 17 Hora Extra
GRUPO I





Personal Superior y Técnico





Jefe de Servicio 2576.21 494.77 3070.98 46616.39 - -
Inspector principal 2433.91 486.1 2920.01 44351.84 - -
Ingeniero o Licenciado 2433.91 486.1 2920.01 44351.84 - -
Ingeniero Técnico 2078.78 464.71 2543.49 38704.04 - -
ATS 1567.01 433.82 2000.83 30564.14 - -
Jefe de Sección 2078.78 464.71 2543.49 38704.04 21.74 22.73
Jefe de Negociado 1867.73 451.81 2319.54 35344.79 19.86 20.76
Analista 1867.73 451.81 2319.54 35344.79 19.86 20.76
Jefe de Tráfico 1ª. 1798.79 447.77 2246.56 34250.09 19.24 20.12
Jefe de Tráfico 2ª. 1687.88 441.05 2128.93 32485.64 18.25 19.05
Encargado General 1867.73 451.81 2319.54 35344.79 19.86 20.76
Jefe de Taller 2078.78 464.71 2543.49 38704.04 21.74 22.73
Contramaestre o Encargado 1746.84 444.66 2191.5 33424.19 18.78 19.62
GRUPO II





Personal de Administración





Oficial 1ª 1687.91 441.05 2128.96 32486.09 18.25 19.05
Programador Ordenador 1687.91 441.05 2128.96 32486.09 18.25 19.05
Oficial 2ª 1505.07 430.09 1935.16 29579.09 16.62 17.35
Controlador Operador 1505.07 430.09 1935.16 29579.09 16.62 17.35
Encargado de Almacén 1720.28 443.04 2163.32 33001.49 18.54 19.37
Auxiliar Administrativo 1367.05 416.8 1783.85 27309.44 15.34 16.01
Perforista-Grabador 1387.16 422.94 1810.1 27703.19 15.56 16.24
Telefonista 1336.44 419.91 1756.35 26896.94 15.11 15.77
GRUPO III





Personal de Movimiento





Jefe de Tráfico 3ª. 1625.87 437.38 2063.25 31500.44 17.7 18.48
Capataz 1567.01 433.82 2000.83 30564.14 17.17 17.92
Conductor Mecánico y TPC 52.44 14.52 66.96 31018.49 17.43 18.21
Conductor 48.42 14.28 62.7 29080.19 16.34 17.04
Conductor de Furgoneta 45.72 14.11 59.83 27774.34 15.6 16.26
Conductor Carret. Elev. y Grúa 45.72 14.11 59.83 27774.34 15.6 16.26
Aux. Almacén -Basculero 44.17 15.73 59.9 27806.19 15.62 16.3
Mozo Especializado 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Ayudante Mozo y Mozo Espec. 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Expendedor y Engrasador 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Mozo 41.59 15.41 57 26486.69 14.88 15.52
GRUPO IV





Personal de Servicios Auxiliares y Talleres





Cobrador 1325.29 419.2 1744.49 26719.04 15.01 15.69
Portero y Vigilante 1264.21 469.05 1733.26 26550.59 14.92 15.55
Limpiadora/hora 5.26 1.86 7.12 26468.49 14.87 -
Ordenanza 1264.21 469.05 1733.26 26550.59 14.92 15.55
Subjefe o Maestro de Taller 1841.92 450.39 2292.31 34936.34 19.63 20.51
Encargado General 1687.96 441.05 2129.01 32486.84 18.25 19.05
Encargado de Almacén 1625.87 437.38 2063.25 31500.44 17.7 18.48
Jefe de Equipo 51.5 14.47 65.97 30568.04 17.17 17.92
Oficial 1ª. 50.96 14.42 65.38 30299.59 17.02 17.77
Oficial 2ª. 47.55 14.22 61.77 28657.04 16.1 16.8
Oficial 3ª. 45.57 14.08 59.65 27692.44 15.56 16.24
Mozo de Taller Especialista 43.14 15.7 58.84 27323.89 15.35 16
Peón 42.22 15.61 57.83 26864.34 15.09 15.76














Dietas





Dietas Nacionales





Comida 18.96




Cena 18.96




Dormir 17.85




Desayuno 7.15




Total 62.92




Dieta TIR





Comida 30.88




Cena 28.47




Dormir 26.58




Desayuno 10.93




Total 96.86




Comida Plaza 13.87




Dieta Alemania 121.22




Dieta Italia 103.59




Dieta Mater. Peligrosas 64.43











Otros conceptos





Bolsa de Vacaciones (art. 18.2) 551.69




Plus Trab.en Cámaras Frig.(art. 21) 90.09




Quebranto de Moneda (art. 24) 14.36




Pólizas (art. 35)





Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 66150.51




En caso de Muerte 58275.47




Por Invalidez Permanente Total para su profesión habitual 37800.31




Ayuda Escolar (art. 38) 70.23




Puny 128
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