Convenio Colectivo Sastrería, Modistería y Camisería y demás Actividades Afines A La Medida

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 1999/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

1999/07/28

BOE 179

Ámbito: Nacional
Área: España
Código: 99004575011981
Actualizacion: 1999/07/28
Convenio Colectivo Sastrería, Modistería y Camisería y Demás Actividades Afines A La Medida. Última actualización a: 28-07-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-1999. Duración UN AÑO. Última publicación en BOE 179.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOE núm. 179, Miércoles 28 julio 1999)

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida.

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida (código de Convenio número 9904575), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 1999, de una parte, por la Federación Nacional de Gremios de Maestros Sastres y Modistos, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 12 de julio de 1999.- La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria en todo el Estado español.

Artículo 2.º

Ambas partes, con el animo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos, de ámbito estatal, se comprometen a no negociar y a oponerse en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenios Colectivos de ámbito menor para las actividades de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades artesanas afines a la medida, lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con su personal.

Artículo 3.º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas dedicadas a la actividad de:

A) Sastrería a medida.

B) Modistería a medida.

C) Camisería a medida.

D) Demás actividades artesanas afines a la medida.

El presente Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Artículo 4.º Ámbito personal.

El presente Convenio comprende a la totalidad del personal incluido en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepción que los señalados en el artículo primero del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.º Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 y finalizará el día 31 de diciembre de 1999. Mantendrán su vigencia los contenidos del articulado del presente Convenio, hasta que se alcancen acuerdos que los sustituyan.

No obstante, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a desarrollar, durante el año 1999, a ser posible antes del día 31 de diciembre, dicha negociación, se realizara en base a la adaptación de los contenidos del presente texto del Convenio Colectivo al texto general del Convenio de la Industria Textil y de la Confección para que, a la fecha indicada, se produzca la plena incorporación del sector de la Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida en el cuerpo del Convenio Sectorial de la Industria Textil-Confección.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y en los términos expresados en la cláusula adicional, se llevará a cabo el proceso de conversaciones entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo con la representación empresarial del sector Textil-Confección (Consejo Intertextil), a án de proceder en la forma que se acuerde, en su caso, por las partes anteriormente mencionadas, a la integración del sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, en el cuerpo del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección.

La denuncia del Convenio Colectivo podrá efectuarla cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia del Convenio, por escrito.

Artículo 6.º Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en algunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes en el Convenio, superen el nivel total de estos. En caso contrario se consideran absorbidos por las mejoras establecidas en este Convenio Colectivo.

Artículo 7.º Garantías “ad personam”.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Entre esta situación se incluyen:

A) Los sistemas o regímenes complementarios de jubilaciones que pudieran tener establecidas las empresas afectadas por este Convenio.

B) Las condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad, consideradas con carácter personal y en cuantía líquida.

Artículo 7.º bis. Premio de jubilación.

Se establece un premio de jubilación para el personal afectado por el Convenio de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida cuando se efectúe la misma un año antes de la edad reglamentaria, hoy sesenta y cinco años. El antes mencionado premio a la jubilación consistirá en el abono, por parte de la empresa al trabajador, de 84.000 pesetas.

CAPÍTULO II.- Vacaciones, jornada y otras condiciones de trabajo

Artículo 8.º Vacaciones.

El periodo anual de vacaciones será de treinta días naturales: De estos treinta días, veintitrés serán continuados y disfrutados en los meses de verano y los siete días restantes cuando la empresa lo determine.

Las empresas y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, con los trabajadores podrán establecer de mutuo acuerdo los treinta días naturales de vacaciones en otros periodos.

Artículo 9.º Jornada laboral.

En el presente Convenio se establece para todo el personal afectado por el mismo una jornada laboral anual de mil setecientas noventa y cuatro horas.

Dentro del concepto trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas, en los descansos, “el bocadillo”, cuando, mediante normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo, se entiendan integrados en la jornada diaria de trabajo.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo que tengan a la vez comercio podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, con los trabajadores la rotación de hacer fiesta los sábados.

Artículo 10. Calendario laboral.

Dentro del primer trimestre del año se elaborará el calendario laboral, de acuerdo con la legislación vigente.

La Dirección de las empresas, avisando por escrito con una antelación mínima de siete días, podrán prolongar la jornada diaria habitual del personal operario en una hora y quince minutos, como máximo, y durante dos periodos al año, que no excedan de sesenta horas de prolongación, cada periodo.

Los días de prolongación de jornadas serán sucesivos de lunes a viernes.

La prolongación de jornada así producida se compensará mediante el descanso, en los meses de enero, febrero, agosto y septiembre, a libre elección de los trabajadores y avisando con siete días de antelación, del mismo número de horas que se hayan realizado o se vayan a realizar en prolongación de jornada.

Asimismo, las empresas que no hayan agotado las referidas ciento veinte horas del apartado anterior de este artículo podrán suspender la actividad, por enfermedad del empresario, probada mediante certificado médico expedido por la Seguridad Social, durante dicha enfermedad y hasta alcanzar el máximo citado de ciento veinte horas, del antes mencionado apartado.

Esta cuestión sólo y exclusivamente podrá ser aplicada en aquellos talleres donde el número de trabajadores no sea superior a 10.

La recuperación de las horas suspendidas se producirá en el mismo número de horas, prolongando la jornada de lunes a viernes, en una hora y quince minutos, inmediatamente después de reanudar la actividad.

La aplicación de lo dispuesto anteriormente, en el caso de que algún trabajador, por la naturaleza de su contrato, ya sea eventual, temporal, a tiempo parcial o de puesta a disposición, sólo podrá ser afectado en la misma proporción que la de su contrato de trabajo, sin contar las prórrogas del mismo.

Si por cualquier circunstancia o causa el trabajador/a se viese afectado en la aplicación de la flexibilidad de forma superior a la proporción mencionada anteriormente, la empresa vendrá obligada a compensar el exceso como si de horas extraordinarias se tratase, dicha compensación deberá ser prioritariamente en tiempo de descanso o alternativamente de modo económico. La compensación, en el supuesto de ser económica, se realizará en el recibo mensual correspondiente al mes o meses en que se realice la flexibilidad o bien, y en el único supuesto de que no sea posible el abono del modo descrito anteriormente, se procederá al abono por la empresa de las cantidades que correspondan en la liquidación del contrato si este no fuese renovado o prorrogado.

Artículo 11. Licencias y permisos

A) Estudios.- Las empresas que tengan a su servicio personal que realice estudios para la obtención de un título para el perfeccionamiento profesional de las actividades de este Convenio otorgaran a los mismos, con derecho a retribución, las licencias necesarias para que puedan concurrir a los exámenes. Con la misma finalidad se autorizará, a dicho personal, para que puedan cambiar la jornada de manera que puedan acudirá la academia a partir de las dieciocho horas, siempre que este legalizado el curso con la matrícula correspondiente y sea para estudio y obtención de un título de perfeccionamiento profesional dentro de las actividades de este Convenio, EGB, BUP, COU y títulos superiores.

B) Matrimonio.- La licencia con ocasión de matrimonio será de quince días naturales, abonándose a razón de salario real.

Estos días podrán ser acumulados cuando coincida la fecha de la boda con el tiempo de disfrute de vacaciones.

C) Permisos.- Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes:

1. Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

2. Un día por traslado del domicilio habitual.

3. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

4. Un día para la boda de un hijo o hija.

5. Un día para la boda de un hermano o hermana, sin retribución.

6. Los trabajadores, hombres o mujeres, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico y/o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y máximo de la mitad de la duración de la jornada.

8. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a dieciséis horas anuales para visitas médicas. Dichas horas (dieciséis), serán retribuidas por la empresa, al 50 por 100. Comprende visitas al Médico de Cabecera y Especialista.

Los permisos establecidos en los apartados A) y C) del presente artículo no se computarán a los fines del cálculo de absentismo para el pago de los beneficios.

Artículo 12. Excedencia.

En los casos de excedencia solicitada por maternidad/paternidad, cuando el periodo solicitado sea igual o superior al año o inferior a tres años, habrá de ser concedida por la empresa y ejercida por la persona interesada dentro de los treinta días siguientes al alumbramiento.

En estos casos, cuando se solicite el reingreso dentro de los noventa días anteriores a la fecha de su vencimiento, será readmitida en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de su vencimiento, y la empresa le comunicará su reingreso, por escrito, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su reingreso.

En otros casos se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1/1995, de 24 marzo.

El reingreso de la excedencia así concedida será automático en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización de aquella, debiendo los empresarios comunicarlo por escrito con treinta días de antelación, y siempre que se haya solicitado por escrito dentro del último mes de excedencia.

Artículo 13. Puesto de la mujer embarazada.

Cuando la organización del trabajo lo permita, se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de embarazo que lo precisen, previa justificación del facultativo Médico.

Artículo 14. Suspensión de actividades.

Las empresas dedicadas a la producción de sastrería, modistería, camisería a la medida y demás actividades artesanas afines a la medida podrán suspender en cualquier época del año sus actividades laborales durante un periodo, como máximo, de sesenta días al año, suspensión que podrá realizarse de forma continua o discontinua.

A tales efectos, los representantes legales del personal en la empresa harán constar expresamente su acuerdo con dicha suspensión en el expediente o expedientes que se tramiten ante la autoridad laboral, en cuyo caso la empresa complementará a los afectados por esta medida con el 20 por 100 del salario, siempre que no supere el 100 por 100 de dicho salario.

La suspensión podrá afectar a la totalidad o parte de la plantilla.

CAPÍTULO III.- Condiciones económicas

Artículo 15. Incremento salarial y cláusula de revisión para el año 1999.

Las tablas salariales para el año 1999 son las que se recogen en los anexos del presente Convenio Colectivo y que son el resultado de aplicar un incremento del 2,22 por 100 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1998.

Dicho incremento del 2,22 por 100 será aplicable con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 1999.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 1,8 por 100 respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento tendrá el carácter retroactivo; sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2000 y para llevarla a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1998.

Artículo 15.bis. Pago de atrasos.

El pago de las diferencias salariales y extrasalariales que se devenguen por la aplicación de este Convenio, con efectos de 1 de enero de 1999, se abonarán en el plazo de un mes, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario más antigüedad, que se abonarán en los meses de junio y diciembre.

Se respetarán las cuantías superiores que rijan a la entrada en vigor de este Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán prorratear las pagas extraordinarias en los doce meses naturales. En caso de que los trabajadores no estén de acuerdo, dirigirán escrito a la Comisión Paritaria, que resolverá sobre la cuestión, mediante acuerdo unánime. Presentada la petición a la Comisión Paritaria, las empresas vendrán obligadas a suspender dicho prorrateo de las pagas extraordinarias hasta que exista resolución sobre la petición.

Por lo tanto, las pagas extraordinarias durante ese periodo deberán abonarse de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 17. Antigüedad.

Durante la vigencia de este Convenio, la retribución en función de la antigüedad en la empresa será de cinco quinquenios al 3 por 100 del salario para todas las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo.

Se respetarán las cuantías superiores que rijan a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 18. Beneficios.

El porcentaje que se establece en beneficios es del 10 por 100, abonándose el 7 por 100 mensual y el 3 por 100 restante en concepto de absentismo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que rijan a la entrada en vigor del presente Convenio.

La cuantía condicionada a absentismo se abonará al personal afectado por este Convenio Colectivo, cuyo índice de absentismo por cualquier causa no rebase el 8 por 100 mensual, y se abonará por mensualidades vencidas.

Artículo 19. Aprendices.

Queda establecido en este Convenio el siguiente coeficiente para la categoría de aprendiz/a:

Aprendiz/a: Coeficiente 1,00.

Artículo 20. Categorías profesionales.

Se estipulan las recogidas en la derogada Ordenanza Laboral de la Industria Textil (nomenclátor de categorías, anexo 1), y anteriores Convenios y en el anexo correspondiente del presente Convenio; no obstante las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la firma del presente, se comprometen a alcanzar un acuerdo de sustitución del antiguo sistema de clasificación profesional, por un nuevo nomenclátor de categorías y grupos profesionales al objeto de su incorporación al texto del Convenio en la fecha que ambas partes determinen, así como estimar necesario el que dicho nuevo nomenclátor recoja fielmente la profesionalidad de las personas que trabajan en este sector lo más fielmente posible.

A tales efectos, la representación sindical, en el próximo mes de junio de 1999, presentara, a la representación empresarial, una propuesta de nuevo nomenclátor, al objeto de situar la actual estructura de clasificación profesional categorías, en grupos profesionales; del mismo modo sobre el necesario tratamiento salarial de cada uno de los mencionados grupos.

Artículo 21. Aclaración de definición de categoría.

Ambas partes consideran necesario aclarar la definición prevista en el nomenclátor de profesiones y oficios de la derogada Ordenanza Laboral Textil para el Oficial de Sastrería de primera (Sastrería a Medida) y acuerdan agregar a sus párrafos que componen su definición uno tercero, que diga: “Asimismo, distribuirá y supervisará el trabajo de los operarios a sus órdenes y ejecutará el trabajo de los operarios a sus órdenes y ejecutará el planchado total de la prenda”.

Artículo 22. Jubilación anticipada.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 14/ 1981, del 20 de agosto las empresas podrán pactar la sustitución de los trabajadores/as de sesenta y cuatro años por otro trabajador/a que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

Artículo 23. Comisión Paritaria.

A) Se constituye para entender a petición de parte, de cuantas cuestiones, siendo de interés general, se deriven de la aplicación del Convenio y de la interpretación de las cláusulas, así como de la conciliación y arbitraje cuando las partes interesadas de común acuerdo lo soliciten, fijándose domicilio en Alcalde Muñoz, número 30, 04004 Almería.

B) La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros de las centrales sindicales firmantes de este Convenio, dos miembros de FITEQA-CCOO, dos de FIA-UGT y cuatro miembros por la parte empresarial. La Presidencia de la Comisión Paritaria la ostentará la persona que ambas partes designen y lo mismo se hará con el Secretario de la Comisión Paritaria. Las cuestiones que se planteen se tramitarán a través de las centrales sindicales.

Domicilio de FITEQA-CCOO: Plaza Cristino Martos, número, 4, quinta planta, 28015 Madrid.

Domicilio de FIA-UGT: Avenida de América, número 25, segunda planta, 28002 Madrid.

Artículo 24. Derechos, deberes y garantías.

En materia de derechos y garantías sindicales se estará a lo establecido por la Ley.

Artículo 25. Horas sindicales.

El crédito de horas mensuales a que hace referencia el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, párrafo E), para el presente Convenio Colectivo se amplía en siete horas para cada uno de los tramos de la escala contenida en el mencionado artículo.

Artículo 26. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden del descuento, la central sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiese.

Artículo 27 Canon de negociación.

Con el objeto de sufragar los gastos ocasionados en la negociación del presente Convenio, las empresas descontaran de la retribución de los trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación la cantidad equivalente al 10 por 100 del incremento salarial correspondiente a una mensualidad, por cada trabajador/a, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, que deberá ser ingresada a nombre de las organizaciones sindicales intervinientes en la negociación y en la cuenta de la entidad bancaria que se indica a continuación:

Banco Hispano Americano, sucursal urbana 1459 (Madrid). Cuenta corriente 1.367-2.

La citada cantidad se descontara inicialmente a aquellas personas que comuniquen a la empresa su expresa conformidad por escrito, hasta tres meses después de la publicación del Convenio en el “Boletín Oficial del Estado”.

La cantidad resultante se distribuirá entre las organizaciones sindicales que han participado en la negociación del Convenio, en proporción al número de representantes en la Comisión Negociadora, es decir al 50 por 100.

Artículo 28. Movilidad funcional.

Cuando la empresa, por escasez de trabajo o conveniencia de su organización, considere necesario trasladar a un trabajador/a de centro de trabajo dentro de la misma localidad o encargarle otro trabajo distinto al suyo habitual, tendrá derecho a hacerlo, y el trabajador/a percibirá la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la que percibía en su puesto de origen.

En todo caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29. Complemento vacaciones.

En los supuestos de que coincidiesen las fechas de disfrute de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal (IT), maternidad o accidente laboral, las empresas abonarán a los afectados un complemento salarial hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real.

Artículo 30. Seguridad y salud laboral.

En materia de seguridad e higiene en el trabajo se estará a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 31. Contratación.

Las partes podrán suscribir todos los modelos de contratos de trabajo actualmente vigentes, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, y los que en un futuro puedan ser aprobados.

Los contratos para la formación se destinarán, en cada caso, a cualquiera de las categorías, contenidas en el presente Convenio, para las actividades de su ámbito funcional. Estos contratos, se podrán realizar en las edades comprendidas entre los dieciséis años y, como máximo, los veinte años de edad.

Con respecto a los contratos a tiempo parcial, sólo podrán ser realizados siempre que, como mínimo, la jornada semanal sea de quince horas.

La duración máxima de los contratos de duración determinada, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, autorizados en el artículo 15.1,b), del Estatuto de los Trabajadores, será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Artículo 32. Subcontratación.

En función de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, toda empresa afectada por el presente Convenio Colectivo que subcontrate su producción, ya sea de modo parcial o total, vendrá obligada a comunicar y razonar, previamente, a la representación de los trabajadores, con una antelación mínima de treinta días, aportando, al menos, mediante escrito al efecto, la explicación de tal decisión, empresa o lugar donde se subcontrata, condiciones de dicha subcontratación, así como situación frente a la Seguridad Social de la entidad subcontratada.

La representación de los trabajadores, en el supuesto de desacuerdo con la subcontratación planteada por la empresa, en el término de los quince días siguientes a la comunicación empresarial, remitirá informe razonado ante la Comisión Paritaria del Convenio.

La Comisión Paritaria, en el plazo de quince días, procederá a la adopción de los acuerdos que corresponda, siendo necesaria la unanimidad para que dichos acuerdos sean plenamente válidos. Los acuerdos que sean adoptados por la Comisión Paritaria del Convenio serán vinculantes para las partes afectadas.

Se tratará en todo momento de evitar, en la medida de lo posible, la realización de trabajos a domicilio, que impliquen una práctica contraria a la legislación vigente.

Artículo 33. Empresas de trabajo temporal.

Toda empresa afectada por el presente Convenio Colectivo que pretenda utilizar los servicios de las empresas de trabajo temporal, deberán, en el pliego de condiciones, establecer que los salarios de aplicación serán los establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Sólo y exclusivamente se podrán utilizar los servicios de las empresas de trabajo temporal (ETTs), cuando el/los puesto/s de trabajo a cubrir no puedan ser cubiertos por otra modalidad de contratación.

Artículo 34. Cláusula de inaplicación.

Los incrementos salariales pactados no serán de necesaria y obligada aplicación para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en los dos ejercicios contables anteriores y para las que el referido incremento salarial ponga en peligro la viabilidad de la empresa.

En tal caso se trasladará a las partes la fijación del incremento salarial a aplicar, a cuyo fin se desarrollará la negociación correspondiente en el seno de la empresa.

Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar a la representación de los trabajadores la documentación legal contable, debidamente auditada, así como una memoria sobre la viabilidad de la empresa. Los representantes de los trabajadores están obligados a observar, respecto de todo ello, el sigilo profesional.

Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, la empresa deberá comunicar su intención en tal sentido, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la publicación en el ”Boletín Oficial del Estado” del Convenio, a la Comisión Paritaria del mismo, así como a la representación sindical de la empresa, si la hubiese.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos impedirá acogerse a esta cláusula.

En cualquier caso, siempre será de plena aplicación el salario mínimo intertextil. En cuanto a la aplicación del incremento pactado para dicho año de las tablas salariales, la negociación tendrá un plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de notificación de la empresa a los representantes de los trabajadores. El resultado de dicha negociación se comunicara a la Comisión Paritaria en el plazo de quince días.

En los supuestos de desacuerdo se recurrirá al sistema de arbitraje, cuyo procedimiento establecerá la Comisión Paritaria, debiendo evacuarse el laudo en el plazo máximo de sesenta días.

Los acuerdos alcanzados por los representantes legales del personal y la empresa o los alcanzados por la Comisión Paritaria, así como los laudos arbitrales, tendrán igual valor y serán plenamente ejecutivos.

Artículo 35. Formación profesional.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en potenciar la Formación Profesional respecto de las necesidades autenticas de mano de obra, entendiendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones del personal y los requerimientos del mercado de trabajo.

Potenciar la Formación Profesional se consigue, de una parte, una promoción social del trabajador/a (creación de empleo) y, de otra, favorecer la competitividad de las empresas del sector.

Las empresas tenderán a contratar, en función de sus necesidades, al mayor número posible de alumnos que superen con aptitud los cursos de Formación Profesional Ocupacional, y se adhieren al acuerdo tripartito entre CEOE, UGT, CCOO y CIG; al objeto de proceder al desarrollo de lo anteriormente estipulado, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren, sin condicionamiento alguno, al II Acuerdo para la Formación Continua del Sector Textil y de la Confección.

CLÁUSULA ADICIONAL. Legislación supletoria.

En lo no dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en el Convenio General de la Industria Textil y de la Confección (parte general), el cual operará como legislación supletoria del presente Convenio Colectivo.

CLÁUSULA FINAL. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan proceder a la adhesión al Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) sin limitación alguna.

ANEXO.- Tablas salariales para el año 1999.

Sastrería, Modistería, Camisería

y demás actividades afines a la Medida

__________________________________________________________________

Categoría Coeficiente Salario día Salario mes

__________________________________________________________________

CAMISERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,10 3.929 119.815

Cortador/a de 2.ª 1,80 3.503 106.592

Sección de Confección

Operario/a Confec. 1.ª 1,50 3.124 93.327

Operario/a Confec. 2.ª 1,30 2.774 84.477

Operario/a Confec. 3.ª 1,10 2.487 75.640

Sección de Acabados:

Planchado a mano y plegado 1,35 2.851 86.697

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.487 75.640

SASTRERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,70 4.816 146.139

Cortador/a de 2.ª 2,20 4.089 124.210

Oficial/a Aux. Cortador/a 2,00 3.792 115.437

Ayud. 1.ª Aux. Cortador/a 1,60 3.213 97.735

Ayud. 2.ª Aux. Cortador/a 1,40 2.922 88.897

Sección de Confección:

Oficial/a Sastrería de 1.ª 1,75 3.431 104.685

Oficial/a Sastrería de 2.ª 1,65 3.268 99.955

Oficial/a Sastrería de 3.ª 1,55 3.139 95.537

Oficial/a de Costura de 1.ª 1,55 3.139 95.537

Oficial/a de Costura de 2.ª 1,40 2.922 88.897

Oficial/a de Costura de 3.ª 1,30 2.774 84.477

Oficial/a pantalones o chalecos 1,55 3.139 95.537

Ayudante/a de 1.ª 1,25 2.708 82.266

Ayudante/a de 2.ª 1,15 2.558 77.857

Sección Acabados:

Oficial/a Planchado de 1.ª 1,75 3.431 104.685

Oficial/a Planchado de 2.ª 1,65 3.268 99.955

MODISTERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,30 4.200 130.202

Cortador/a de 2.ª 2,00 3.792 115.437

Oficial/a Aux. Cortador/a 1,80 3,503 106.592

Ayud. de 1.ª Aux. Cortador/a 1,45 2.993 91.117

Ayud. de 2.ª Aux. Cortador/a 1,25 2.708 82.266

Sección de Confección:

Oficial/a Modistería de 1.ª 1,70 3.358 102.155

Oficial/a Modistería de 2.ª 1,65 3.268 99.955

Oficial/a Costurero/a 1,25 2.708 82.266

Oficial/a Costura de 3.ª 1,10 2.487 75.640

Ayudante/a de 1.ª 1,20 2.632 80.057

Ayudante/a de 2.ª 1,10 2.487 75.640

Subayudante/a 1,00 2.343 71.217

Sección de Acabados:

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.487 75.640

Operario/a Acabador/a D 1,05 2.412 73.440

COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES

Aprendices/as:

Aprendiz/a 1,00 2.343 71.217

__________________________________________________________________

_______________________________________________

Coeficiente Retribución Retribución

diaria mensual

_______________________________________________

0,71 1.661 0

0,80 1.873 0

1,00 2.343 71.217

1,05 2.412 73.440

1,10 2.487 75.640

1,15 2.558 77.857

1,20 2.632 80.057

1,25 2.708 82.266

1,30 2.774 84.477

1,35 2.851 86.697

1,40 2.922 88.897

1,45 2.993 91.117

1,50 3.124 93.327

1,55 3.139 95.537

1,60 3.213 97.735

1,65 3.268 99.955

1,70 3.358 102.155

1,75 3.431 104.685

1,80 3.503 106.592

1,85 3.576 108.594

1,90 3.660 111.016

1,95 3.723 113.223

2,00 3.792 115.437

2,05 3.868 117.637

2,10 3.929 119.815

2,15 4.011 122 066

2,20 4.089 124.210

2,25 4.159 126.490

2,30 4.200 130.202

2,35 4.306 130.900

2,40 4.374 133.125

2,45 4.454 135.334

2,50 4.519 137.533

2,55 4.593 139.743

2,60 4.668 142.540

2,65 4.750 144.175

2,70 4.816 146.139

2,75 4.886 148.590

2,80 4.995 150.797

2,85 5.030 153.011

2,90 5.106 155.234

2,95 5.177 157.433

3,00 5.247 159.648

3,05 5.322 161.852

3,10 5.378 164.051

3,15 5.467 166.285

3,20 5.542 168.078

_______________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOE núm. 183, Martes 1 agosto 2000)

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000,de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del texto de la revisión salarial para 1998 y el de prórroga y modificación para el año 2000 al 2002 del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Visto el texto de la revisión salarial para 1999 y el de prórroga y modificación para el año 2000 al 2002 del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida (código de convenio número 9904675), que fueron suscritos con fecha 25 de mayo de 2000, de una parte, por la Federación Nacional de Gremios de Maestros, Sastres y Modistas (FNGMSE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y de la prórroga y modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 10 de julio de 2000.- La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Tablas salariales para el año 1999 (revisadas)

Sastrería, Modistería, Camisería

y demás actividades afines a la Medida

__________________________________________________________________

Categoría Coeficiente Salario día Salario mes

Pesetas Pesetas

__________________________________________________________________

CAMISERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,10 3.1972 131.104

Cortador/a de 2.ª 1,80 3.972 107.739

Sección de Confección

Operario/a Confec. 1.ª 1,50 3.157 94.331

Operario/a Confec. 2.ª 1,30 2.804 85.386

Operario/a Confec. 3.ª 1,10 2.514 96.454

Sección de Acabados:

Planchado a mano y plegado 1,35 2.882 87.630

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.514 76.454

SASTRERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,70 4.867 147.711

Cortador/a de 2.ª 2,20 4.133 125.546

Oficial/a Aux. Cortador/a 2,00 3.833 116.679

Ayud. 1.ª Aux. Cortador/a 1,60 3.247 98.786

Ayud. 2.ª Aux. Cortador/a 1,40 2.954 89.853

Sección de Confección:

Oficial/a Sastrería de 1.ª 1,75 3.467 105.811

Oficial/a Sastrería de 2.ª 1,65 3.303 101.030

Oficial/a Sastrería de 3.ª 1,55 3.173 96.565

Oficial/a de Costura de 1.ª 1,55 3.173 96.565

Oficial/a de Costura de 2.ª 1,40 2.954 89.853

Oficial/a de Costura de 3.ª 1,30 2.804 85.386

Oficial/a pantalones o chalecos 1,55 3.173 96.565

Ayudante/a de 1.ª 1,25 2.737 83.151

Ayudante/a de 2.ª 1,15 2.585 78.695

Sección Acabados:

Oficial/a Planchado de 1.ª 1,75 3.467 105.811

Oficial/a Planchado de 2.ª 1,65 3.303 101.030

MODISTERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,30 4.245 131.603

Cortador/a de 2.ª 2,00 3.833 116.679

Oficial/a Aux. Cortador/a 1,80 3.541 107.739

Ayud. de 1.ª Aux. Cortador/a 1,45 3.025 92.097

Ayud. de 2.ª Aux. Cortador/a 1,25 2.737 83.151

Sección de Confección:

Oficial/a Modistería de 1.ª 1,70 3.394 103.254

Oficial/a Modistería de 2.ª 1,65 3.303 101.030

Oficial/a Costurero/a 1,25 2.737 83.151

Oficial/a Costura de 3.ª 1,10 2.514 76.454

Ayudante/a de 1.ª 1,20 2.660 80.918

Ayudante/a de 2.ª 1,10 2.514 76.454

Subayudante/a 1,00 2.368 71.983

Sección de Acabados:

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.514 76.454

Operario/a Acabador/a D 1,05 2.438 74.230

COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES

Aprendices/as:

Aprendiz/a 1,00 2.368 71.983

__________________________________________________________________

Tablas salariales 1999 (revisadas)

_______________________________________________

Coeficiente Retribución Retribución

diaria mensual

Pesetas Pesetas

_______________________________________________

0,71 1.678 0

0,80 1.894 0

1,00 2.368 71.983

1,05 2.438 74.230

1,10 2.514 76.454

1,15 2.585 78.695

1,20 2.660 80.918

1,25 2.737 83.151

1,30 2.804 85.386

1,35 2.882 87.630

1,40 2.954 89.853

1,45 3.025 92.097

1,50 3.157 94.331

1,55 3.173 96.565

1,60 3.247 98.786

1,65 3.303 101.030

1,70 3.394 103.254

1,75 3.467 105.811

1,80 3.541 107.739

1,85 3.614 109.763

1,90 3.690 112.211

1,95 3.763 114.441

2,00 3.833 116.679

2,05 3.910 118.903

2,10 3.972 121.104

2,15 4.054 123.380

2,20 4.133 125.546

2,25 4.204 127.851

2,30 4.245 131.603

2,35 4.352 132.308

2,40 4.421 134.558

2,45 4.502 136.791

2,50 4.568 139.013

2,55 4.642 141.247

2,60 4.719 144.074

2,65 4.801 145.727

2,70 4.867 147.711

2,75 4.939 150.189

2,80 5.009 152.420

2,85 5.084 154.658

2,90 5.161 156.905

2,95 5.233 159.127

3,00 5.303 161.365

3,05 5.379 163.594

3,10 5.436 165.816

3,15 5.527 168.075

3,20 5.602 169.887

_______________________________________________

Acuerdan:

Mantener vigente el texto del Convenio Colectivo actual, con las siguientes modificaciones:

Vigencia.- La vigencia del presente acuerdo será de tres años, teniendo la misma el. inicio el 1 de enero del 2000, y la fecha de finalización la del 31 de diciembre del año 2002.

Incremento Salarial:

1. Con efectos del 1 de enero de 2000, las tablas salariales del año 1999, se incrementan en un 2,5 por 100. Si a 31 de diciembre de 2000 el IPC real correspondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para 2000, las tablas salariales del Convenio, serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferencias con efecto retroactivo a 1 de. enero de 2000.

2. En los años 2001 y 2002, el incremento corresponderá al IPC previsto por el Gobierno en los respectivos Presupuestos Generales del Estado, más el porcentaje que, expresamente, se pacte en la negociación correspondiente, una vez conocido el IPC real a 31 de diciembre del año anterior, tras la aplicación de la revisión retroactiva, si procediere.

3. En cada uno de dichos años, se aplicará la regularización salarial establecida para los conceptos que se indican en el número 2 del presente articulo, tomando como referencia la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real de cada año.

4. De modo adicional, los salarios para el año 2000, se verán incrementados en el 0,2 por 100 que lo será en concepto de incremento a cuenta del futuro tratamiento salarial de adecuación del Nomenclátor.

En Materia de Contratación y Empleo.

Contratación:

En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales y normas convencionales de mayor rango si las hubiere sobre esta materia, tanto de carácter general como especial, así como a lo previsto en este convenio, con la interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las necesidades de carácter permanente han de ser atendidas con personal fijo, que lo será a jornada completa, salvo lo que luego se indica en relación con los contratos a tiempo parcial y los fijos discontinuos.

Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude de ley se considerarán indefinidos a todos los efectos.

Se considerarán también en fraude de ley los contratos de duración determinada en cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa, para cubrir actividades de la misma categoría o función equivalente, en una misma empresa o en cualquier otra perteneciente a un mismo grupo de empresas y cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional del convenio.

Por otra parte se establece que al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar la modalidad contractual de “Fomento de la contratación indefinida» en los supuestos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997 de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de contratación indefinida.

Contratación de duración determinada:

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores con contrato indefinido, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Al trabajador con un contrato de duración determinada eventual o de obra o servicio determinado se le abonará, al finalizar el mismo por expiración del plazo convenido una indemnización equivalente a doce días de salario por año de servicio, calculada en proporción a la duración de dicho contrato.

Contrato eventual:

Son trabajadores eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que así conste por escrito.

El contrato tendrá una duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un periodo de dieciocho meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este periodo, de modo que pasarán a tener la consideración de indefinidos los que superen dicha duración máxima.

Se entenderá como contrato con una misma empresa el concluido con otra empresa del mismo grupo de empresas cuya causa contractual sea la misma y para actividades de la misma categoría o función equivalente.

Contrato de obra o servicio determinado:

A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley y facilitar el interés de las empresas en la contratación propia, se podrá utilizar el contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo, sean en principio de duración incierta, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.

Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, niveles profesionales asignados y duración prevista.

La presente inclusión de esta modalidad de contratación en este Convenio no representará en ningún caso limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1.a), del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos de interinidad:

Los contratos que se concierten para sustituir a otros trabajadores fijos durante ausencias obligadas, tales como cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, enfermedad, licencia o excedencia forzosa, harán constar el nombre del trabajador al que se sustituye y las causas que motivan su sustitución. Su duración vendrá determinada por la fecha de reincorporación del titular al puesto de trabajo.

Contratos para la formación:

Los contratos para la formación formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, y este Convenio, estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo que se requieran.

Contratos en prácticas:

Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista, en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, éstas vendrán obligadas a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador afectado lo solicite. El citado contrato de relevo, se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente.

Contratos a tiempo parcial:

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la empresa, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad contractual en el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de un 15 por 100 a un 25 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato; así como ampliar del trimestre al semestre el módulo a tener en cuenta para distribuir el número de horas complementarias pactadas.

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de duración determinada o indefinidos.

Contrato fijo-discontinuo:

Es el contrato correspondiente a tareas cíclicas, de periodicidad anual, con periodos de inicio y duración similares pero inciertos, que permiten la contratación indefinida de trabajadores. Su duración máxima anual será de 1.350 horas de trabajo.

Cada empresa, previo examen de los representantes de los trabajadores, fijará la actividad a cubrir y el número de trabajadores que podrán ser objeto de esta modalidad contractual, que no podrá superar en ningún caso el 30 por 100 del personal con contrato indefinido (con excepción en dicho cómputo de los contratos fijos-discontinuos).

En el contrato al efecto se precisarán los periodos previstos de alta y baja, con el margen correspondiente a las posibles oscilaciones de los mismos.

Se establecerán de acuerdo con los representantes de los trabajadores, el orden de llamada, así como la determinación de la actividad prevista y sus posibles oscilaciones. La llamada al trabajador, paralelamente a la notificación a los representantes de los trabajadores, se hará con un preaviso de como mínimo siete días.

Contratación a través de empresas de trabajo temporal:

Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal se utilizarán únicamente para cubrir actividades ocasionales, acumulación de trabajo por exceso de pedidos, preselección o interinidad.

No podrá hacerse uso de esta modalidad para cubrir las vacantes que se hubieran producido en los doce últimos meses en un puesto de trabajo por despido improcedente o amortización del puesto de trabajo que se pretenda cubrir, ni tampoco para realizar actividades y trabajos especialmente peligrosos.

Para estos trabajadores regirán las mismas condiciones de trabajo que para los trabajadores de las empresas usuarias, teniendo garantizadas las retribuciones que en la empresa usuaria se abonen a los trabajadores que realicen la misma o equivalente función, salvo los complementos de carácter estrictamente personal y los no ligados a la actividad desarrollada. La empresa usuaria asume la responsabilidad que le impone la ley en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la Empresas de Trabajo Temporal.

Subcontratación de actividades:

En el supuesto de subcontratación de actividades industriales correspondientes a la propia actividad de la empresa principal, se estará a lo que se señala a continuación, así como a la legislación general aplicable a tal supuesto.

Cuando la actividad subcontratada se desarrolle en el propio centro de trabajo, la empresa asume una responsabilidad solidaria con la empresa subcontratista en relación con el cumplimiento en ésta de las condiciones laborales (salarios, condiciones de trabajo y de salud y seguridad) fijadas en este convenio. En este supuesto, la empresa asume además la expresa responsabilidad de coordinar las actividades de prevención de riesgos establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, examinando además con los representantes de los trabajadores el desarrollo de esta obligación.

Cuando la actividad a la que se refiere el párrafo primero, no se desarrolle en el propio centro de trabajo de la empresa subcontratarte, sino en el de la empresa subcontratista, la primera se obliga a velar para que la segunda aplique correctamente las disposiciones de la presente Sección, dando cuenta de esta función a los representantes de los trabajadores.

Trabajo a domicilio:

La empresa en la que una parte de su producción directa, o la de las empresas con las que subcontrate total o parcialmente alguna de sus actividades, se desarrolle a través del trabajo a domicilio, asume expresamente el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, particularmente en relación con el contrato escrito (en el que constará el lugar de la prestación laboral. y el salario, que como mínimo será el que el convenio señala para el correspondiente nivel profesional), así como la notificación de estos contratos a los representantes de los trabajadores.

Seguimiento de la contratación. En la empresa:

Anualmente, preferiblemente en el primer trimestre del año, se realizará un análisis de la producción realizada y la evolución de la contratación durante el año transcurrido, con las diversas modalidades de contratación utilizada, así como la subcontratación de actividades y empresas de. trabajo temporal utilizadas, con los representantes de los trabajadores. Análogamente se examinarán las previsiones para el año siguiente.

Para la correcta aplicación del artículo 8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores al esquema de contratación previsto en este convenio, las empresas entregarán regularmente, dentro de los 10 días siguientes a su formalización, las copias básicas de los contratos en todas sus modalidades y de los contratos de puesta a disposición, así como se informará de los supuestos de subcontratación.

Se reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores de la empresa principal la tutela de los derechos de los trabajadores de las subcontratas y empresas de trabajo temporal que trabajen en el mismo centro de trabajo.

Suspensión con reserva de puesto de trabajo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutará de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior y sin prejuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, así mismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Excedencia por cuidado de familiares:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Permisos:

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo que, en cada caso, se expresa:

a) Por nacimiento de hijo, dos días con retribución. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

b) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos, tres días con retribución. En caso de ser necesario un desplazamiento, será opción del trabajador disponer de un día más retribuido o de dos más sin retribución.

c) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos, dos días con retribución. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Por fallecimiento de tíos o sobrinos, un día con retribución.

e) Por fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, un día sin retribución.

f) Por matrimonio quince días naturales con retribución y cuando coincida el permiso por esta circunstancia, con el disfrute de vacaciones, estos días podrán ser acumulados.

g) Por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos), dos días con retribución. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

h) Por intervención quirúrgica o lesiones con fracturas del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos, un día retribuido y dos sin retribuir.

i) Por traslado de domicilio habitual, un día retribuido. Por boda de un hijo, un día con retribución; en caso de boda hermano, un día sin retribución.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal con las condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los permisos retribuidos a que se refiere el presente artículo, serán pagados a salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe un día trabajado.

Lactancia, guarda legal o cuidado de familiar:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores:

1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

3. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la Concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán .resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Representantes de los trabajadores:

A efectos del presente Convenio, y sin perjuicio de las funciones y garantías que la legislación vigente otorga a las representaciones unitarias y sindicales de los trabajadores, se entiende por representantes de los trabajadores a los Delegados de personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales y Delegados sindicales, o las Federaciones firmantes de los Sindicatos más representativos y sus Organizaciones del mismo ámbito dela empresa 9 grupo de empresas de que se trate, debidamente acreditados por la Organización del ámbito Autonómico, o en su caso, la Federación Estatal.

Calendario de desarrollo de los temas de Nomenclátor:

La representación empresarial, en la semana del 3 al 7 de julio del 2000, contestará, por escrito, a las organizaciones sindicales; sobre, el documento hoy entregado por estas ultimas.

Las organizaciones sindicales, responderán en un plazo no superior a quince días desde la fecha de recepción del documento antes mencionado.

Y sin mas puntos que tratar, se levante la sesión, procediéndose a la firma de los acuerdos adoptados y que son los que constan en la presente acta y sus anexos, acordándose a la vez el envío a la Dirección General de Trabajo de este acuerdo; para ello, autorizan a don Manuel Martínez Lázaro para que proceda a la remisión de toda la documentación a la antes mencionada Dirección General de Trabajo.

ANEXO

Tablas salariales para el año 2000

Sastrería, Modistería, Camisería

y demás actividades afines a la Medida

__________________________________________________________________

Categoría Coeficiente Salario día Salario mes

Pesetas Pesetas

__________________________________________________________________

CAMISERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,10 4.071 124.132

Cortador/a de 2.ª 1,80 3.630 110.432

Sección de Confección

Operario/a Confec. 1.ª 1,50 3.236 96.689

Operario/a Confec. 2.ª 1,30 2.874 87.521

Operario/a Confec. 3.ª 1,10 2.577 78.365

Sección de Acabados:

Planchado a mano y plegado 1,35 2.954 89.821

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.577 78.365

SASTRERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,70 4.989 151.404

Cortador/a de 2.ª 2,20 4.236 128.685

Oficial/a Aux. Cortador/a 2,00 3.929 119.596

Ayud. 1.ª Aux. Cortador/a 1,60 3.328 101.256

Ayud. 2.ª Aux. Cortador/a 1,40 3.028 92.099

Sección de Confección:

Oficial/a Sastrería de 1.ª 1,75 3.554 108.456

Oficial/a Sastrería de 2.ª 1,65 3.386 103.556

Oficial/a Sastrería de 3.ª 1,55 3.252 98.979

Oficial/a de Costura de 1.ª 1,55 3.252 98.979

Oficial/a de Costura de 2.ª 1,40 3.028 92.099

Oficial/a de Costura de 3.ª 1,30 2.874 87.521

Oficial/a pantalones o chalecos 1,55 3.252 98.979

Ayudante/a de 1.ª 1,25 2.805 85.230

Ayudante/a de 2.ª 1,15 2.650 80.662

Sección Acabados:

Oficial/a Planchado de 1.ª 1,75 3.554 108.456

Oficial/a Planchado de 2.ª 1,65 3.386 103.556

MODISTERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,30 4.351 134.893

Cortador/a de 2.ª 2,00 3.929 119.596

Oficial/a Aux. Cortador/a 1,80 3.630 110.432

Ayud. de 1.ª Aux. Cortador/a 1,45 3.101 94.399

Ayud. de 2.ª Aux. Cortador/a 1,25 2.805 85.230

Sección de Confección:

Oficial/a Modistería de 1.ª 1,70 3.479 105.835

Oficial/a Modistería de 2.ª 1,65 3.386 103.556

Oficial/a Costurero/a 1,25 2.805 85.230

Oficial/a Costura de 3.ª 1,10 2.577 78.365

Ayudante/a de 1.ª 1,20 2.727 82.941

Ayudante/a de 2.ª 1,10 2.577 78.365

Subayudante/a 1,00 2.427 73.783

Sección de Acabados:

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.577 78.365

Operario/a Acabador/a D 1,05 2.499 76.086

COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES

Aprendices/as:

Aprendiz/a 1,00 2.427 73.783

__________________________________________________________________

ANEXO

Tablas salariales 2000

_______________________________________________

Coeficiente Retribución Retribución

diaria mensual

Pesetas Pesetas

_______________________________________________

0,71 1.721 0

0,80 1.941 0

1,00 2.427 73.783

1,05 2.499 76.086

1,10 2.577 78.365

1,15 2.650 80.662

1,20 2.727 82.941

1,25 2.805 85.230

1,30 2.874 87.521

1,35 2.954 89.821

1,40 3.028 92.099

1,45 3.101 94.399

1,50 3.236 96.689

1,55 3.252 98.979

1,60 3.328 101.256

1,65 3.386 103.556

1,70 3.479 105.835

1,75 3.554 108.456

1,80 3.630 110.432

1,85 3.704 112.507

1,90 3.782 115.016

1,95 3.857 117.302

2,00 3.929 119.596

2,05 4.008 121.876

2,10 4.071 124.132

2,15 4.155 126.465

2,20 4.236 128.685

2,25 4.309 131.047

2,30 4.351 134.893

2,35 4.461 135.616

2,40 4.532 137.922

2,45 4.615 140.211

2,50 4.682 142.488

2,55 4.758 144.778

2,60 4.837 147.676

2,65 4.921 149.370

2,70 4.989 151.404

2,75 5.062 153.944

2,80 5.134 156.231

2,85 5.211 158.524

2,90 5.290 160.828

2,95 5.364 163.105

3,00 5.436 165.399

3,05 5.513 167.684

3,10 5.572 169.961

3,15 5.665 172.277

3,20 5.742 174.134

_______________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOE núm. 111, Miércoles 9 mayo 2001)

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las Actas en las que se contiene el acuerdo sobre la nueva clasificación profesional y el incremento salarial para el año 2001, así como la revisión salarial del año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Visto el texto de las Actas en las que se contiene el acuerdo sobre la nueva clasificación profesional y el incremento salarial para el año 2001, así como la revisión salarial del año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1999) (Código de Convenio número 9904575), que fueron suscritas con fecha 23 de marzo de 2001 por la Comisión Negociadora y la Comisión Paritaria del Convenio, de las que forman parte la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España y las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación 1 la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16, de abril de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTAS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS PROCESOS AFINES A LA MEDIDA

En Almería, siendo las trece treinta horas del día 23 de marzo del año 2001, se reúnen, de una parte y en representación de la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España (don Agustín Rodríguez Hita, don José Sedano Céspedes, don Enrique Ricart García, don Blas Calero de la Fuente, doña Cristina Rodríguez Díaz, asistidos por don Francisco Olsina Pavía), en representación de los trabajadores, por parte de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.), don Manuel Martínez Lázaro y doña Dolores Rojas Rabaneda, y por parte de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, don Francisco Ramos Ramos (FIA-UGT).

La reunión que se realiza, tiene por objeto el proceder a la negociación y establecimiento del incremento salarial para el año 2001, así como el tratamiento y resolución de la nueva clasificación profesional (Nomenclátor).

En su consecuencia, en este acto dan por constituida la Comisión Negociadora del ámbito sectorial antes referenciado y a los efectos antes indicados.

Tras las diferentes intervenciones de cada una de las partes, y en base a los múltiples documentos que se han ido desarrollando y trasladando, han alcanzado los siguientes acuerdos:

1.º Dar por finalizada la negociación del nuevo Nomenclátor de Categorías, que se adjunta ‘a la presente y que formará parte del próximo texto del Convenio Colectivo.

2.º Que, del mismo modo se adjunta, también como acuerdo la sistemática de aplicación y desarrollo, que se aplicará en los términos expresados en su contenido.

3.º Incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre del año 2000, tras la revisión del IPC de dicho año, en el 2,50 por 100 (IPC previsto más 0,50 de mejora del poder adquisitivo).

4.º En lo que respecta a la cláusula de revisión salarial, en caso de ser precisa su aplicación, lo será en los mismos términos que se encuentra recogida en el vigente Convenio Colectivo.

5 º Las diferencias salariales ocasionadas como consecuencia de lo aquí pactado, serán abonadas por las empresas, con anterioridad al 31 de mayo del año en curso.

6.º Autorizar a don Manuel Martínez Lázaro, para que proceda en nombre y representación de los firmantes, al envío a la Dirección General de Trabajo para su depósito, homologación y publicación del contenido del presente acuerdo con sus tablas salariales.

Y sin más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las catorce horas, en el lugar y fecha anteriormente indicado.

NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD ARTESANA DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

Introducción

Desde hace tiempo las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores de las actividades Artesanales de la Sastrería, Modistería, Camisería y demás Procesos Afines a la Medida, cuya tradición y cultura data de procesos anteriores a la creación y desarrollo de la hoy denominada Industria de la Confección. Las citadas organizaciones, han venido desarrollando múltiples iniciativas que permiten a estas actividades artesanales el desarrollo de una identidad propia que debe de incardinarse bajo los actuales parámetros que cohabitan en el seno del mismo y que son, por una parte la defensa y desarrollo de esta actividad en el mantenimiento de su esencia como actividad artesana y por otro la necesaria incorporación a la vida de este sector de unas relaciones laborales que permitan hacer frente a los múltiples retos que esta actividad ha de afrontar.

Es por ello, que las partes integradas en el sector, consideran el consenso entre las organizaciones sindicales y patronales, como un valor de carácter estratégico y que fruto de ello han sido desarrollados importantes acuerdos que han permitido el llevar a cabo la negociación y desarrollo de esta nueva clasificación profesional.

Una clasificación profesional que ha sido elaborada con el conocimiento de la tradición, el respeto escrupuloso a la elevada capacidad de creatividad demostrada, con la legítima defensa de la tradición artesanal y como es lógico, con la aspiración de obtener una clasificación que dignifique esta profesión.

A la vez, las partes firmantes de este acuerdo, también han incluido las necesidades formativas precisas para que se restaure del modo más rápido posible la vía formativa para obtener los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las múltiples funciones a desarrollar en los procesos de corte, costura, plancha, etc., y a su vez bajo un importante desarrollo de elementos dirigidos a impulsar políticas de igualdad, entre hombres y mujeres, tratando en todo momento de obtener resultados de elementos de trabajos de igual valor.

Fruto de todo ello es lo siguiente:

ESTRUCTURA DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (NOMENCLÁTOR) DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS PROCESOS AFINES A LA MEDIDA

Si bien, en la actualidad, la estructura necesaria para el sector, en materia de clasificación profesional, debería contener unos requerimientos mínimos, las partes firmantes, consideran dotarse, por este acuerdo de elementos de futuro que permitan pervivir esta nueva clasificación profesional, sin necesidad de proceder a nuevas negociaciones cada vez que surja una nueva cuestión. Por ello, consideran oportuno aclarar que las empresas no estarán obligadas a disponer de todas y cada una de las áreas funcionales que a continuación se expresan, pudiendo ajustar su realidad con los contenidos de la estructura que se desarrolla a continuación; lo mismo ocurrirá con las nuevas categorías profesionales, que se ajustarán en los términos que más adelante se dirán.

La clasificación profesional de la actividad artesana de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Procesos Afines a la Medida se presenta dividido en áreas funcionales dentro de las cuales existirán grupos profesionales y dentro de cada grupo existirá/n las diferentes categorías profesionales.

Los grupos profesionales se aplican a cada una de las áreas funcionales de la empresa, que para la actividad artesana de la Sastrería, Modistería, Camisería y demás Procesos Afines a la Medida podrán ser las siguientes:

Área de Taller: Comprende todas aquellas actividades que están implicadas directamente con el proceso de elaboración y desarrollo de la prenda.

Área de Mantenimiento y Servicios Generales.-Comprende todas aquellas actividades destinadas al mantenimiento, conservación y reparación de instalaciones, edificios, maquinaria, y en general, todas aquellas tareas consideradas auxiliares (vigilancia y limpieza).

Área de Administración e Informática.–Comprende todas aquellas actividades destinadas a:

1. La obtención y elaboración de información, tanto por procedimientos manuales de carácter tradicional, como por medios informáticos.

2. La ordenación, articulación y definición de modelos organizativos.

3. La gestión y asesoría de la empresa en general.

Área de Comercial y Almacenes.-Comprende todas aquellas actividades cuyo contenido funcional abarca desde la captación y atención de clientes, la definición del producto según sus necesidades.

Área de Creación y Desarrollo Técnico.-Comprende todas aquellas actividades destinadas a:

1. La creación, desarrollo y mejora de los productos de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Procesos Afines a la Medida, de las funciones productivas, materiales utilizados y de las instalaciones necesarias, -así como la realización de patrones.

Estas áreas funcionales corresponden a la subdivisión que conceptualmente puede hacerse de una empresa «tipo». No existe una correspondencia directa entre ubicación física de las áreas y su denominación. Así pues, un área puede estar repartida por todo el conjunto de la empresa, dependiendo de las necesidades de cada una individualmente consideradas.

Para cada grupo profesional y área funcional existen las categorías profesionales, para el conjunto de tareas diferenciables entre sí.

El encuadramiento de una persona, en una categoría profesional, responde, por lo tanto, al conjunto de actividades que desempeña y al carácter de las mismas, independientemente de su ubicación física en la empresa.

La enumeración de categorías profesionales que figuran Vara cada grupo profesional responde a la descripción funcional de éste.

DEFINICIONES

GRURO A

Personal Auxiliar.-Son aquellas personas que ejecutan tareas sencillas con medios manuales y/o mecánicos, que exigen cierta simultaneidad y/o coordinación de movimientos, las que siguen métodos standard o se ejecutan bajo instrucciones concretas y pueden comportar algunas variaciones en los detalles de ejecución, con un alto grado de dependencia en cualquier sección.

Los conocimientos necesarios coincidirán con los mínimos establecidos por este Convenio en cada momento, pudiendo ocasionalmente requerir un breve período de adaptación.

Su denominación profesional será: Auxiliar, grupo profesional A.

Su salario de referencia será: 3.120 pesetas/día (en valores del año.2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Auxiliar:

Ayudante/a de primera (Sastrería).

Ayudante/a de segunda (Sastrería).

Ayudante/a de primera (Modistería).

Ayudante/a de segunda (Modistería).

Subayudante (Modistería).

Aprendiz (todas las Especialidades).

GRUPO B

Personal Especialista: Son aquellas personas que ejecutan tareas no complejas, las cuales exigen cierto grado de simultaneidad y/o coordinación de movimientos, que suponen toma de decisiones en pequeños detalles de ejecución, siguiendo métodos estándar y están sujetos a un alto grado de supervisión.

La ejecución de estas tareas requieren Formación Profesional Ocupacional o similar avaladas por la práctica, dentro o fuera de la empresa y cierta especialización en su tarea.

Su denominación profesional será: Especialista de…, grupo profesional B.

Su salario de referencia será: 3.164 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Especialista de Corte a Medida:

Ayudante de segunda Auxiliar de Corte (Sastrería).

Ayudante de segunda Auxiliar de Corte (Modistería).

Especialista de Costura a Medida:

Operario de Confección segunda (Camisería).

Operario de Confección tercera (Camisería).

Oficial de Costura tercera (Sastrería).

Oficial Costurero/a (Modistería).

Oficial de Costura tercera (Sastrería).

Especialista de Plancha a Medida:

Operario Acabador C (Camisería).

Operario Acabador C (Modistería).

Operario Acabador D (Modistería).

GRUPO C

Oficialías-Son aquellas personas que realizan tareas de normal ejecución, las cuales exigen un grado de simultaneidad y/o coordinación de movimientos de cierta complejidad, que suponen toma frecuente de decisiones en los detalles de trabajo, y están sujetas a un alto grado de supervisión sobre los resultados.

La ejecución de estas tareas requiere Formación Profesional Ocupacional o equivalente avalada por la práctica, dentro o fuera de la empresa, incrementados por un grado amplio de experiencia o titulación de Formación Profesional de primer nivel FP1 y un período de adaptación.

Su denominación profesional será: Oficial/a de…, grupo profesional C.

Su salario de referencia será: 3.714 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Oficial u Oficiala de Corte a Medida:

Ayudante primera Auxiliar de Corte (Sastrería).

Oficial Auxiliar Cortador (Modistería).

Ayudante primera Auxiliar de Corte (Modistería).

Oficial u Oficiala de Costura a Medida:

Operario Confección primera (Camisería).

Oficial dé tercera (Sastrería).

Oficial de Costura primera (Sastrería).

Oficial de Costura segunda (Sastrería).

Oficial de Pantalones o Chalecos (Sastrería).

Oficial de segunda (Modistería).

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida:

Planchado a Mano y Plegado (Camisería).

Oficial Planchador segunda (Sastrería).

Oficial Planchador segunda (Modistería).

GRUPO D

Oficial Especial.-Son aquellas personas que realizan tareas artesanales de difícil ejecución, las cuales exigen una cierta coordinación intelectual en su desarrollo y requieren capacidad para realizar trabajos no corrientes en los que sólo pueden emplearse métodos generales y toma de decisiones que suponen cierta iniciativa, dentro del proceso de elaboración del producto. Pudiendo auxiliar al Maestro u Maestra de Taller, o supervisar y coordinar a grupos homogéneos de puestos de trabajo.

La ejecución de estas tareas requiere titulación de Formación Profesional de primer nivel FP2, o equivalente avalada por la práctica, y un grado completo de conocimientos del proceso de elaboración, incrementados con una importante experiencia.

Su denominación profesional será: Oficial Especializado de…, grupo profesional D.

Su salario de referencia será: 4.106 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Oficial Especial de Corte:

Cortador de segunda (Camisería)’

Cortador de segunda (Sastrería).

Cortador de segunda (Modistería).

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería).

Oficial Especial Costura:

Oficial segunda (Sastrería).

Oficial primera (Modistería).

Oficial Especial Plancha:

Oficial Planchador primera (Sastrería).

Oficial Planchador primera (Modistería).

Oficial Planchador primera (Camisería).

GRUPO E

Maestro u Maestra: Es quien ejerce mando sobre un colectivo de personas. El desempeño de sus funciones exige la capacidad necesaria para la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.

El desarrollo de su cometido requiere titulación de Formación Profesional de primer nivel FP3, o equivalente, avalada por la práctica, con un grado completo de conocimientos del proceso de elaboración, incrementados con una alta experiencia y formación complementaria sobre técnicas específicas, o bien, Formación Profesional de titulación de grado medio, con un grado de experiencia suficiente.

Su denominación profesional será: Maestro/a, grupo profesional E.

Su salario de referencia será: 5.054 pesetas/día (en valores del año 2001).

Categorías anteriores integradas en esta nueva categoría:

Cortador/a de primera (Sastrería).

Cortador/a de primera (Modistería).

Cortador/a de primera (Camisería).

Sistema de aplicación:

Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo, y con el fin de facilitar al máximo la aplicabilidad de esta nueva clasificación profesional, establecen un período transitorio, que irá desde el día de la firma (23 de marzo de 2001) hasta el 31 de diciembre del año 2001, en el que se procederá a la aplicación de las nuevas definiciones, partiendo de las antiguas, y dado que figuran todas ellas en los apartados correspondientes la mecánica de aplicación, partirá de la categoría, antigua a extinguir, que, ostente la persona de la que se trate y se le sustituirá por la nueva con expresión del grupo profesional del que se trate.

Ejemplo: Una persona que ostenta en su recibo de salarios la categoría, antigua a extinguir, de Oficial de primera de Sastrería.

Su nueva categoría será: Oficial u Ofíciala Especial Costura, del grupo profesional D.

En lo que a tratamiento salarial de este nuevo Nomenclátor, las partes acuerdan:’

1. La sustitución del sistema de categorías profesionales y puestos de trabajo contenidos en la derogada Ordenanza Laboral Textil para esta actividad, por el de clasificación propio del Nomenclátor, debe realizarse según las asimilaciones que anteriormente han sido desarrolladas en cada una de las nuevas categorías, de asimilación de antiguos puestos a nuevas categorías, correspondiente a cada uno de los grupos profesionales.

2. El «referente previsto» para cada categoría profesional del Nomenclátor es el que consta en su respectivo grupo y categoría.

3. Para los trabajadores cuyo salario, vigente en la fecha de firma del Convenio, sea inferior al «referente previsto» asignado a su categoría en el Nomenclátor, se establece un régimen transitorio de aproximación progresiva a dicho «referente previsto» consistente en la aplicación de un incremento para ir alcanzando aquél; tal incremento no podrá superar, en ningún caso, para ninguno de los trabajadores individualmente considerados de cada Empresa, el 1 por 100 del salario de tablas correspondiente del año del que se trate. No obstante lo anterior, en aquellas empresas, mediante acuerdo entre las partes, se podrá pactar un tránsito hasta alcanzar el referente previsto en un período más corto.

4. En el caso de que el salario actual del trabajador, en la fecha de firma del Convenio, sea superior al «referente previsto» asignado a su categoría en el Nomenclátor, el exceso pasará a constituir un “Complemento Personal Nomenclátor” de carácter revalorizable y no absorbible, entendiéndose acreditable estrictamente «ad personam». Este Complemento Personal Nomenclátor será tenido en cuenta a los efectos de la antigüedad, beneficios, absentismo y pagas extraordinarias.

5. Las cuestiones, individuales o colectivas, que puedan plantearse en relación con la sustitución del anterior sistema de categorías profesionales y puestos de trabajo por el nuevo sistema del Nomenclátor, se someterán a la Comisión Paritaria, con carácter previó a su planteamiento ante cualquier otra jurisdicción o competencia.

6. La aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional se hará sin perjuicio de los derechos en vía de adquisición que no entren en contradicción con aquél.

ANEXO

Tabla salarial aplicable en el 2001 con tratamiento Nomenclátor

Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades

Afines a la Medida

__________________________________________________________________

Coef. Salario Pta/día Plus

ad

antiguo refer. 2001 pers.

__________________________________________________________________

GRUPO E. AREA DE TALLER

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de primera (Camisería) 2,10 5.054 4.255 –

Cortador de primera (Sastrería) 2,70 5.054 5.213 159

Cortador de primera (Modistería) 2,30 5.054 4.547 –

GRUPO D. AREA DE TALLER

Oficial/a Especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de segunda (Camisería) 1,80 4.106 3.793 –

Cortador de segunda (Sastrería) 2,20 4.106 4.427 321

Cortador de segunda (Modistería) 2,00 4.106 4.106 –

Ayte. primera Aux. Corte (Sastrería) 1,60 4.106 3.478 –

Oficial/a Especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial primera (Sastrería) 1,75 4.106 3.714 –

Oficial segunda (Sastrería) 1,65 4.106 3.538 –

Oficial primera (Modistería) 1,70 4.106 3.635 –

Oficial/a Especial de Plancha

Categorías integradas:

Oficial Planchador primera (Sastrería) 1,75 4.106 3.714 –

Oficial Planchador prim. (Modistería) 1,75 4.106 3.714 –

Oficial Planchador primera (Camisería) 1,75 4.106 3.714 –

GRUPO C. ÁREA DE TALLER

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Operario Confección prim. (Camisería) 1,50 3.714 3.382 –

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) 2,00 3.714 4.106 892

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) 1,80 3.714 3.793 79

Ayte. primera Aux. Corte (Modistería) 1,45 3.714 3.240 –

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oficial de tercera (Sastrería) 1,55 3.714 3.399 –

Oficial de Costura primera (Sastrería) 1,55 3.714 3.399 –

Oficial de Costura segunda (Sastrería) 1,40 3.714 3.164 –

Ofic. Pantalones o Chalecos (Sastrer.) 1,55 3.714 3.399 –

Oficial de segunda (Modistería) 1,65 3.714 3.538 –

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camisería) 1,35 3.714 3.087 –

Oficial Planchador segunda (Sastrería) 1,65 3.714 3.538 –

Oficial Planchador según. (Modistería) 1,65 3.714 3.538 –

GRUPO B. ÁREA DE TALLER

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayte. segunda Aux. Corte (Sastrería) 1,40 3.164 3.164 –

Ayte. segunda Aux. Corte (Modistería) 1,25 3.164 2.932 –

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Operario Confección según. (Camisería) 1,30 3.164 3.003 –

Operario Confec. tercera (Camisería) 1,10 3.164 2.693 –

Oficial Costura tercera (Sastrería) 1,30 3.164 3.003 –

Oficial Costurero/a (Modistería) 1,25 3.164 2.932 –

Oficial Costura tercera (Modistería) 1,10 3.164 2.693 –

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operario Acabador C (Camisería) 1,10 3.164 2.693 –

Operario Acabador C (Modistería) 1,10 3.163 2.693 –

Operario Acabador D (Modistería) 1,05 3.164 2.611 –

GRUPO A. ÁREA DE TALLER

Auxiliar de Producción

Categorías integradas:

Ayudante de primera (Sastrería) 1,25 3.120 2.932 –

Ayudante de segunda (Sastrería) 1,15 3.120 2.769 –

Ayudante de primera (Modistería) 1,20 3.120 2.849 –

Ayudante de segunda (Modistería) 1,10 3.120 2.693 –

Subayudante (Modistería) 1,00 3.120 2.536 –

Aprendiz 1,00 3.120 2.536 –

__________________________________________________________________

Total Pendiente

1 por 100 salario de

Equip. 2001 equipar.

__________________________________________________________________

GRUPO E. AREA DE TALLER

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de primera (Camisería) 42,55 4.298 756

Cortador de primera (Sastrería) – 5.213 –

Cortador de primera (Modistería) 45,47 4.592 462

GRUPO D. AREA DE TALLER

Oficial/a Especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de segunda (Camisería) 37,93 3.831 275

Cortador de segunda (Sastrería) – 4.427 –

Cortador de segunda (Modistería) – 4.106 –

Ayte. primera Aux. de Corte (Sastrería) 34,78 3.513 593

Oficial/a Especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial primera (Sastrería) 37,14 3.751 355

Oficial segunda (Sastrería) 35,38 3.573 533

Oficial primera (Modistería) 36,35 3.671 435

Oficial/a Especial de Plancha

Categorías integradas:

Oficial Planchador primera (Sastrería) 37,14 3.751 355

Oficial Planchador primera (Modistería) 37,14 3.751 355

Oficial Planchador primera (Camisería) 37,14 3.751 355

GRUPO C. ÁREA DE TALLER

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Operario Confección primera (Camisería) 33,82 3.416 298

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) – 4.106 –

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) – 3.793 –

Ayte. primera Aux. de Corte (Modistería) 32,4 3.272 442

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oficial de tercera (Sastrería) 33,99 3.433 281

Oficial de Costura primera (Sastrería) 33,99 3.433 281

Oficial de Costura segunda (Sastrería) 31,64 3.196 518

Oficial Pantalones o Chalecos (Sastrería) 33,99 3.433 281

Oficial de segunda (Modistería) 35,38 3.573 141

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camisería) 30,87 3.118 596

Oficial Planchador segunda (Sastrería) 35,38 3.573 141

Oficial Planchador segunda (Modistería) 35,38 3.573 141

GRUPO B. ÁREA DE TALLER

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayte. segunda Aux. de Corte (Sastrería) – 3.164 –

Ayte. segunda Aux. de Corte (Modistería) 29,32 2.961 203

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Operario Confección segunda (Camisería) 30,03 3.033 131

Operario Confección tercera (Camisería) 26,93 2.720 444

Oficial Costura tercera (Sastrería) 30,03 3.033 131

Oficial Costurero/a (Modistería) 29,32 2.961 203

Oficial Costura tercera (Modistería) 26,93 2.720 444

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operario Acabador C (Camisería) 26,93 2.720 444

Operario Acabador C (Modistería) 26,93 2.720 443

Operario Acabador D (Modistería) 26,11 2.637 527

GRUPO A. ÁREA DE TALLER

Auxiliar de Producción

Categorías integradas:

Ayudante de primera (Sastrería) 29,32 2.961,32 159

Ayudante de segunda (Sastrería) 27,69 2.796,69 323

Ayudante de primera (Modistería) 28,49 2.877,49 243

Ayudante de segunda (Modistería) 26,93 2.719,93 400

Subayudante (Modistería) 25,36 2.561,36 559

Aprendiz 25,36 2.561,36 559

__________________________________________________________________

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

En Almería, siendo las once treinta horas del día 23 de marzo del año 2001, se reúnen, de una parte y en representación de la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España, don Agustín Rodríguez Hita, don José Sedano Céspedes, don Enrique Ricart García, don Blas Calero de la Fuente, doña Cristina Rodríguez Díaz, asistidos por don Francisco Alsina Pavía; en representación de los trabajadores, por parte de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO), don Manuel Martínez Lázaro y doña Dolores Rojas Rabaneda, y por parte de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, don Francisco Ramos Ramos (FIA-UGT).

La reunión que se realiza tiene por objeto el proceder a la aplicación de lo dispuesto en el actual texto de Convenio Colectivo, en lo que se refiere a la revisión salarial del IPC del año 2000.

Dado que se ha constatado que el IPC real a 31 de diciembre de 2000 ha excedido en un 2 por 100 el límite establecido para su’ aplicación, las partes acuerdan:

Primero.-Proceder a la revisión salarial mencionada anteriormente, y que como consecuencia de la misma, dan como resultado las tablas salariales y que han sido previamente comprobadas por todas las partes, encontrándose conformes, adjuntándose a la presente acta.

Segundo.-Fijar como plazo máximo para el pago, por las empresas del sector, de los atrasos derivados de este acuerdo la fecha de 1 de mayo del año en curso (2001).

Tercero.-Autorizar a don Manuel Martínez Lázaro para que proceda, en nombre y representación de los firmantes, al envío a la Dirección General de Trabajo para su depósito, homologación y publicación del contenido del presente Acuerdo con sus tablas salariales.

Y sin más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las catorce horas, en el lugar y fecha anteriormente indicado.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2000 (REVISADAS IPC 4,5 POR 100)

SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y

DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

__________________________________________________________________

Salario 2000

Salario revisado

Categoría Coeficiente 99 Diario Mensual

Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas

__________________________________________________________________

CAMISERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,10 3.972 4.151 126.252

Cortador/a de 2.ª 1,80 3.541 3.700 112.552

Sección de Confección

Operario/a Confec. 1.ª 1,50 3.157 3.299 100.347

Operario/a Confec. 2.ª 1,30 2.804 2.930 89.126

Operario/a Confec. 3.ª 1,10 2.514 2.627 79.909

Sección de Acabados:

Planchado a mano y plegado 1,35 2.882 3.011 91.606

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.514 2.627 79.909

SASTRERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,70 4.867 5.086 154.700

Cortador/a de 2.ª 2,20 4.133 4.319 131.369

Oficial/a Aux. Cortador/a 2,00 3.833 4.005 121.834

Ayud. 1.ª Aux. Cortador/a 1,60 3.247 3.393 103.207

Ayud. 2.ª Aux. Cortador/a 1,40 2.954 3.087 93.894

Sección de Confección:

Oficial/a Sastrería de 1.ª 1,75 3.467 3.623 110.200

Oficial/a Sastrería de 2.ª 1,65 3.303 3.452 104.987

Oficial/a Sastrería de 3.ª 1,55 3.173 3.316 100.855

Oficial/a de Costura de 1.ª 1,55 3.173 3.316 100.855

Oficial/a de Costura de 2.ª 1,40 2.954 3.087 93.894

Oficial/a de Costura de 3.ª 1,30 2.804 2.930 89.126

Oficial/a pantalones o chalecos 1,55 3.173 3.316 100.855

Ayudante/a de 1.ª 1,25 2.737 2.860 86.997

Ayudante/a de 2.ª 1,15 2.585 2.701 82.165

Sección Acabados:

Oficial/a Planchado de 1.ª 1,75 3.467 3.623 110.200

Oficial/a Planchado de 2.ª 1,65 3.303 3.452 104.987

MODISTERÍA A LA MEDIDA

Sección de Corte:

Cortador/a de 1.ª 2,30 4.245 4.436 134.929

Cortador/a de 2.ª 2,00 3.833 4.005 121.834

Oficial/a Aux. Cortador/a 1,80 3.541 3.700 112.552

Ayud. de 1.ª Aux. Cortador/a 1,45 3.025 3.161 96.151

Ayud. de 2.ª Aux. Cortador/a 1,25 2.737 2.860 86.997

Sección de Confección:

Oficial/a Modistería de 1.ª 1,70 3.394 3.547 107.880

Oficial/a Modistería de 2.ª 1,65 3.303 3.452 104.987

Oficial/a Costurero/a 1,25 2.737 2.860 86.997

Oficial/a Costura de 3.ª 1,10 2.514 2.627 79.909

Ayudante/a de 1.ª 1,20 2.660 2.780 84.549

Ayudante/a de 2.ª 1,10 2.514 2.627 79.909

Subayudante/a 1,00 2.368 2.475 75.268

Sección de Acabados:

Operario/a Acabador/a C 1,10 2.514 2.627 79.909

Operario/a Acabador/a D 1,05 2.438 2.548 77.493

COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES

Aprendices/as:

Aprendiz/a 1,00 2.368 2.475 75.268

__________________________________________________________________

TABLAS SALARIALES 2000

(REVISADAS 4,5 POR 100)

_______________________________________________

Coeficiente Retribución Retribución

diaria mensual

_______________________________________________

0,71 1.755 –

0,80 1.979 –

1,00 2.475 75.268

1,05 2.548 77.493

1,10 2.627 79.909

1,15 2.701 82.165

1,20 2.780 84.549

1,25 2.860 86.997

1,30 2.930 89.126

1,35 3.012 91.606

1,40 3.087 93.894

1,45 3.161 96.151

1,50 3.299 100.347

1,55 3.316 100.855

1,60 3.393 103.207

1,65 3.452 104.987

1,70 3.547 107.880

1,75 3.623 110.200

1,80 3.700 112.552

1,85 3.777 114.872

1,90 3.856 117.288

1,95 3.932 119.609

2,00 4.005 121.834

2,05 4.086 124.281

2,10 4.151 126.252

2,15 4.236 128.858

2,20 4.319 131.369

2,25 4.393 133.626

2,30 4.436 134.929

2,35 4.548 138.330

2,40 4.620 140.523

2,45 4.705 143.098

2,50 4.774 145.196

2,55 4.851 147.548

2,60 4.931 149.995

2,65 5.017 152.602

2,70 5.086 154.700

2,75 5.161 156.988

2,80 5.234 159.213

2,85 5.313 161.597

2,90 5.393 164.045

2,95 5.468 166.333

3,00 5.542 168.558

3,05 5.621 170.974

3,10 5.681 172.786

3,15 5.776 175.678

3,20 5.854 178.062

_______________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOE núm. 129, Jueves 30 mayo 2002)

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Sastrería, Modisterías Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida (Código de Convenio número 9904575), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2002, de una parte, por la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 10 de mayo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

En Almería, siendo las doce treinta horas del día 13 de marzo del año 2002, se reúnen, de una parte, y en representación de la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España, don Agustín Rodríguez Hita, don José Sedano Céspedes, don Francisco Olsina, y en representación de los trabajadores, por parte de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.), don Manuel Martínez Lázaro y doña Dolores Rojas Rabaneda, y por parte de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, don Juan Martín Martín.

La reunión que se realiza tiene por objeto el proceder a la aplicación de lo dispuesto en el actual texto de Convenio Colectivo en lo que se refiere a la revisión salarial del IPC del año 2001.

Dado que se ha constatado que el IPC real a 31 de diciembre de 2001 ha excedido en un 0,7 por 100 el límite establecido para su aplicación, las partes

ACUERDAN

1.º Proceder a la revisión salarial mencionada anteriormente y que como consecuencia de la misma, dan como resultado las tablas salariales y que han sido previamente comprobadas por todas las partes encontrándose conformes adjuntándose a la presente acta, como anexo.

2.º Fijar como plazo máximo para el pago, por las empresas del sector, de los atrasos, derivados de este acuerdo la fecha del 1 de mayo del año en curso (2002).

3.º Autorizar a don Manuel Martínez Lázaro para que proceda, en nombre y representación de los firmantes, al envío a la Dirección General de Trabajo para su depósito, homologación y publicación del contenido del presente acuerdo con sus tablas salariales.

Y sin más temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las trece treinta horas, en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO

Salarial 2001 revisada al 3,2 por 100 (IPC + 0,7 por 100)

SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y

DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA

__________________________________________________________________

Plus ad personam 2001 Total salario 2001

Pesetas Euros Pesetas Euros

__________________________________________________________________

Área de taller

Grupo E

Maestro o Maestra, categorías integradas:

Cortador de 1ª (Camisería) 4.326,84 26,00

Cortador de 1ª (Sastrería) 160,00 0,96 5.249,00 31,55

Cortador de 1ª (Modistería) 4.623,78 27,79

Grupo D

Oficial/a Especial de Corte, categorías integradas:

Cortador de 2ª (Camisería) 3.857,19 23,18

Cortador de 2ª (Sastrería) 323,00 1,94 4.457,00 26,79

Cortador de 2ª (Modistería) 4.134,00 24,85

Ayu. 1ª Aux. de Corte (Sastrería) 3.537,02 21,26

Oficial/a Especial de Costura, categorías integradas:

Oficial 1ª (Sastrería) 3.776,39 22,70

Oficial 2ª (Sastrería) 3.597,62 21,62

Oficial 1ª (Modistería) 3.696,60 22,22

Oficial/a Especial de Plancha, categorías integradas:

Ofic. Planchador 1ª (Sastrería) 3.776,39 22,70

Ofic. Planchador 1ª (Modistería) 3.776,39 22,70

Ofic. Planchador 1ª (Camisería) 3.776,39 22,70

Grupo C

Oficial u Oficiala de Corte a Medida, categorías integradas:

Oper. de Confección 1ª (Camisería) 3.439,05 20,67

Ofic. Aux. Cortador (Sastrería) 395,00 2,37 4.134,00 24,85

Ofic. Aux. Cortador (Modistería) 80,00 0,48 3.819,00 22,95

Ayu. 1ª Aux. de Cort.(Modistería) 3.294,62 19,80

Oficial u Oficiala de Costura a Medida, categorías integradas:

Oficial de 3ª (Sastrería) 3.456,22 20,77

Oficial de Costura 1ª (Sastrería) 3.456,22 20,77

Oficial de Costura 2ª (Sastrería) 3.217,86 19,34

Oficial de Pam. O Chal. (Sastrería) 3.456,22 20,77

Oficial de 2ª (Modistería) 3.597,62 21,62

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida, categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camisería) 3.139,08 18,87

Oficial Planchador 2ª (Sastrería) 3.597,62 21,62

Oficial Planchador 2ª (Modistería) 3.597,62 21,62

Grupo B

Especialista de Corte a Medida, categorías integradas:

Ayudante de 2ª Aux. de Con. (Sastrería) 3.186,00 19,15

Ayudante de 2ª Aux. de Cort. (Modistería) 2.981,52 17,92

Especialista de Costura a Medida, categorías integradas:

Oper. de Conf. 2ª (Camisería) 3.054,24 18,36

Oper. de Conf. 3ª (Camisería) 2.738,11 16,46

Ofic. de Costura 3ª (Sastrería) 3.054,24 18,36

Ofic. Costurero/a (Modistería) 2.981,52 17,92

Ofic. Costura 3ª (Modistería) 2.738,11 16,46

Especialista de Plancha a Medida, categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camisería) 2.738,11 16,46

Operar. Acabador C (Modistería) 2.738,11 16,46

Operar. Acabador D (Modistería) 2.655,29 15,96

Grupo A

Auxiliar de Taller, categorías integradas:

Ayud. de 1ª (Sastrería) 2.981,52 17,92

Ayud. de 2ª (Sastrería) 2.815,88 16,92

Ayud. de 1ª (Modistería) 2.897,69 17,42

Ayud. de 2ª (Modistería) 2.738,11 16,46

Subayudante (Modistería) 2.579,54 15,50

Aprendiz 2.579,54 15,50

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Salario de referencia

Coeficiente 2001 2001

antiguo Pesetas Euros

__________________________________________________________________

Área de taller

Grupo E

Maestro o Maestra, categorías integradas:

Cortador de 1ª (Camisería) 2,10 5.089 30,59

Cortador de 1ª (Sastrería) 2,70 5.089 30,59

Cortador de 1ª (Modistería) 2,30 5.089 30,59

Grupo D

Oficial/a Especial de Corte, categorías integradas:

Cortador de 2ª (Camisería) 1,80 4.134 24,85

Cortador de 2ª (Sastrería) 2,20 4.134 24,85

Cortador de 2ª (Modistería) 2,00 4.134 24,85

Ayu. 1ª Aux. de Corte (Sastrería) 1,60 4.134 24,85

Oficial/a Especial de Costura, categorías integradas:

Oficial 1ª (Sastrería) 1,75 4.134 24,85

Oficial 2ª (Sastrería) 1,65 4.134 24,85

Oficial 1ª (Modistería) 1,70 4.134 24,85

Oficial/a Especial de Plancha, categorías integradas:

Ofic. Planchador 1ª (Sastrería) 1,75 4.134 24,85

Ofic. Planchador 1ª (Modistería) 1,75 4.134 24,85

Ofic. Planchador 1ª (Camisería) 1,75 4.134 24,85

Grupo C

Oficial u Oficiala de Corte a Medida, categorías integradas:

Oper. Confección 1ª (Camisería) 1,50 3.739 22,47

Ofic. Aux. Cortador (Sastrería) 2,00 3.739 22,47

Ofic. Aux. Cortador (Modistería) 1,80 3.739 22,47

Ayu. 1ª Aux. de Cort.(Modistería) 1,45 3.739 22,47

Oficial u Oficiala de Costura a Medida, categorías integradas:

Oficial de 3ª (Sastrería) 1,55 3.739 22,47

Oficial de Costura 1ª (Sastrería) 1,55 3.739 22,47

Oficial de Costura 2ª (Sastrería) 1,40 3.739 22,47

Oficial Pam. O Chal. (Sastrería) 1,55 3.739 22,47

Oficial de 2ª (Modistería) 1,65 3.739 22,47

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida, categorías integradas:

Planch. Mano y Plegado(Camisería) 1,35 3.739 22,47

Oficial Planch. 2ª (Sastrería) 1,65 3.739 22,47

Oficial Planch. 2ª (Modistería) 1,65 3.739 22,47

Grupo B

Especialista de Corte a Medida, categorías integradas:

Ayte. 2ª Aux. de Con. (Sastrería) 1,40 3.186 19,15

Ayte. 2ª Aux. de Cort.(Modistería) 1,25 3.186 19,15

Especialista de Costura a Medida, categorías integradas:

Oper. de Conf. 2ª (Camisería) 1,30 3.186 19,15

Oper. de Conf. 3ª (Camisería) 1,10 3.186 19,15

Ofic. de Costura 3ª (Sastrería) 1,30 3.186 19,15

Ofic. Costurero/a (Modistería) 1,25 3.186 19,15

Ofic. Costura 3ª (Modistería) 1,10 3.186 19,15

Especialista de Plancha a Medida, categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camisería) 1,10 3.186 19,15

Operar. Acabador C (Modistería) 1,10 3.186 19,15

Operar. Acabador D (Modistería) 1,05 3.186 19,15

Grupo A

Auxiliar de Taller, categorías integradas:

Ayud. de 1ª (Sastrería) 1,25 3.140 18,87

Ayud. de 2ª (Sastrería) 1,15 3.140 18,87

Ayud. de 1ª (Modistería) 1,20 3.140 18,87

Ayud. de 2ª (Modistería) 1,10 3.140 18,87

Subayudante (Modistería) 1,00 3.140 18,87

Aprendiz 1,00 3.140 18,87

__________________________________________________________________

salarios Plus

coeficiente ad personam

2001 2001 2001 2001

Pesetas Euros Pesetas Euros

__________________________________________________________________

Área de taller

Grupo E

Maestro o Maestra, categorías integradas:

Cortador de 1ª (Camisería) 4.284 25,75

Cortador de 1ª (Sastrería) 5.249 31,55 160,0 0,96

Cortador de 1ª (Modistería) 4.578 27,51

Grupo D

Oficial/a Especial de Corte, categorías integradas:

Cortador de 2ª (Camisería) 3.819 22,95

Cortador de 2ª (Sastrería) 4.457 26,79 323,0 1,94

Cortador de 2ª (Modistería) 4.134 24,85

Ayu. 1ª Aux. de Corte (Sastrería) 3.502 21,05

Oficial/a Especial de Costura, categorías integradas:

Oficial 1ª (Sastrería) 3.739 22,47

Oficial 2ª (Sastrería) 3.562 21,41

Oficial 1ª (Modistería) 3.660 22,00

Oficial/a Especial de Plancha, categorías integradas:

Ofic. Planchador 1ª (Sastrería) 3.739 22,47

Ofic. Planchador 1ª (Modistería) 3.739 22,47

Ofic. Planchador 1ª (Camisería) 3.739 22,47

Grupo C

Oficial u Oficiala de Corte a Medida, categorías integradas:

Oper. Confección 1ª (Camisería) 3.405 20,46

Ofic. Aux. Cortador (Sastrería) 4.134 24,85 395,0 2,37

Ofic. Aux. Cortador (Modistería) 3.819 22,95 80,0 0,48

Ayu. 1ª Aux. de Cort.(Modistería) 3.262 19,61

Oficial u Oficiala de Costura a Medida, categorías integradas:

Oficial de 3ª (Sastrería) 3.422 20,57

Oficial de Costura 1ª (Sastrería) 3.422 20,57

Oficial de Costura 2ª (Sastrería) 3.186 19,15

Oficial Pam. O Chal. (Sastrería) 3.422 20,57

Oficial de 2ª (Modistería) 3.562 21,41

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida, categorías integradas:

Planch. Mano y Plegado(Camisería) 3.108 18,68

Oficial Planch. 2ª (Sastrería) 3.562 21,41

Oficial Planch. 2ª (Modistería) 3.562 21,41

Grupo B

Especialista de Corte a Medida, categorías integradas:

Ayte. 2ª Aux. de Con. (Sastrería) 3.186 19,15

Ayte. 2ª Aux. de Cort.(Modistería) 2.952 17,74

Especialista de Costura a Medida, categorías integradas:

Oper. de Conf. 2ª (Camisería) 3.024 18,17

Oper. de Conf. 3ª (Camisería) 2.711 16,29

Ofic. de Costura 3ª (Sastrería) 3.024 18,17

Ofic. Costurero/a (Modistería) 2.952 17,74

Ofic. Costura 3ª (Modistería) 2.711 16,29

Especialista de Plancha a Medida, categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camisería) 2.711 16,29

Operar. Acabador C (Modistería) 2.711 16,29

Operar. Acabador D (Modistería) 2.629 15,80

Grupo A

Auxiliar de Taller, categorías integradas:

Ayud. de 1ª (Sastrería) 2.952 17,74

Ayud. de 2ª (Sastrería) 2.788 16,76

Ayud. de 1ª (Modistería) 2.869 17,24

Ayud. de 2ª (Modistería) 2.711 16,29

Subayudante (Modistería) 2.554 15,35

Aprendiz 2.554 15,35

__________________________________________________________________

1 por 100 equiparac. Total salario

1 por 100 1 por 100 2001

Pesetas Euros Pesetas Euros

__________________________________________________________________

Área de taller

Grupo E

Maestro o Maestra, categorías integradas:

Cortador de 1ª (Camisería) 42,84 0,26 4.327 26,00

Cortador de 1ª (Sastrería) 5.249 31,55

Cortador de 1ª (Modistería) 45,78 0,28 4.624 27,79

Grupo D

Oficial/a Especial de Corte, categorías integradas:

Cortador de 2ª (Camisería) 38,19 0,23 3.857 23,18

Cortador de 2ª (Sastrería) 4.457 26,79

Cortador de 2ª (Modistería) 4.134 24,85

Ayu. 1ª Aux. de Corte (Sastrería) 35,02 0,21 3.537 21,26

Oficial/a Especial de Costura, categorías integradas:

Oficial 1ª (Sastrería) 37,39 0,22 3.776 22,70

Oficial 2ª (Sastrería) 35,62 0,21 3.598 21,62

Oficial 1ª (Modistería) 36,60 0,22 3.697 22,22

Oficial/a Especial de Plancha, categorías integradas:

Ofic. Planchador 1ª (Sastrería) 37,39 0,22 3.776 22,70

Ofic. Planchador 1ª (Modistería) 37,39 0,22 3.776 22,70

Ofic. Planchador 1ª (Camisería) 37,39 0,22 3.776 22,70

Grupo C

Oficial u Oficiala de Corte a Medida, categorías integradas:

Oper. Confección 1ª (Camisería) 34,05 0,20 3.439 20,67

Ofic. Aux. Cortador (Sastrería) 4.134 24,85

Ofic. Aux. Cortador (Modistería) 3.819 22,95

Ayu. 1ª Aux. de Cort.(Modistería) 32,62 0,20 3.295 19,80

Oficial u Oficiala de Costura a Medida, categorías integradas:

Oficial de 3ª (Sastrería) 34,22 0,21 3.456 20,77

Oficial de Costura 1ª (Sastrería) 34,22 0,21 3.456 20,77

Oficial de Costura 2ª (Sastrería) 31,86 0,19 3.218 19,34

Oficial Pam. O Chal. (Sastrería) 34,22 0,21 3.456 20,77

Oficial de 2ª (Modistería) 35,62 0,21 3.598 21,62

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida, categorías integradas:

Planch. Mano y Plegado(Camisería) 31,08 0,19 3.139 18,87

Oficial Planch. 2ª (Sastrería) 35,62 0,21 3.598 21,62

Oficial Planch. 2ª (Modistería) 35,62 0,21 3.598 21,62

Grupo B

Especialista de Corte a Medida, categorías integradas:

Ayte. 2ª Aux. de Con. (Sastrería) 3.186 19,15

Ayte. 2ª Aux. de Cort.(Modistería) 29,52 0,18 2.982 17,92

Especialista de Costura a Medida, categorías integradas:

Oper. de Conf. 2ª (Camisería) 30,24 0,18 3.054 18,36

Oper. de Conf. 3ª (Camisería) 27,11 0,16 2.738 16,46

Ofic. de Costura 3ª (Sastrería) 30,24 0,18 3.054 18,36

Ofic. Costurero/a (Modistería) 29,52 0,18 2.982 17,92

Ofic. Costura 3ª (Modistería) 27,11 0,16 2.738 16,46

Especialista de Plancha a Medida, categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camisería) 27,11 0,16 2.738 16,46

Operar. Acabador C (Modistería) 27,11 0,16 2.738 16,46

Operar. Acabador D (Modistería) 26,29 0,16 2.655 15,96

Grupo A

Auxiliar de Taller, categorías integradas:

Ayud. de 1ª (Sastrería) 29,52 0,18 2.982 17,92

Ayud. de 2ª (Sastrería) 27,88 0,17 2.816 16,92

Ayud. de 1ª (Modistería) 28,69 0,17 2.898 17,42

Ayud. de 2ª (Modistería) 27,11 0,16 2.738 16,46

Subayudante (Modistería) 25,54 0,15 2.580 15,50

Aprendiz 25,54 0,15 2.580 15,50

__________________________________________________________________

Equiparaciones pend.

Pesetas Euros

__________________________________________________________________

Área de taller

Grupo E

Maestro o Maestra, categorías integradas:

Cortador de 1ª (Camisería) 762 4,58

Cortador de 1ª (Sastrería)

Cortador de 1ª (Modistería) 465 2,80

Grupo D

Oficial/a Especial de Corte, categorías integradas:

Cortador de 2ª (Camisería) 277 1,66

Cortador de 2ª (Sastrería)

Cortador de 2ª (Modistería)

Ayu. 1ª Aux. de Corte (Sastrería) 597 3,59

Oficial/a Especial de Costura, categorías integradas:

Oficial 1ª (Sastrería) 358 2,15

Oficial 2ª (Sastrería) 536 3,22

Oficial 1ª (Modistería) 437 2,63

Oficial/a Especial de Plancha, categorías integradas:

Ofic. Planchador 1ª (Sastrería) 358 2,15

Ofic. Planchador 1ª (Modistería) 358 2,15

Ofic. Planchador 1ª (Camisería) 358 2,15

Grupo C

Oficial u Oficiala de Corte a Medida, categorías integradas:

Oper. Confección 1ª (Camisería) 300 1,80

Ofic. Aux. Cortador (Sastrería)

Ofic. Aux. Cortador (Modistería)

Ayu. 1ª Aux. de Cort.(Modistería) 444 2,67

Oficial u Oficiala de Costura a Medida, categorías integradas:

Oficial de 3ª (Sastrería) 283 1,70

Oficial de Costura 1ª (Sastrería) 283 1,70

Oficial de Costura 2ª (Sastrería) 521 3,13

Oficial Pam. O Chal. (Sastrería) 283 1,70

Oficial de 2ª (Modistería) 141 0,85

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida, categorías integradas:

Planch. Mano y Plegado(Camisería) 600 3,61

Oficial Planch. 2ª (Sastrería) 141 0,85

Oficial Planch. 2ª (Modistería) 141 0,85

Grupo B

Especialista de Corte a Medida, categorías integradas:

Ayte. 2ª Aux. de Con. (Sastrería)

Ayte. 2ª Aux. de Cort.(Modistería) 204 1,23

Especialista de Costura a Medida, categorías integradas:

Oper. de Conf. 2ª (Camisería) 132 0,79

Oper. de Conf. 3ª (Camisería) 448 2,69

Ofic. de Costura 3ª (Sastrería) 132 0,79

Ofic. Costurero/a (Modistería) 204 1,23

Ofic. Costura 3ª (Modistería) 448 2,69

Especialista de Plancha a Medida, categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camisería) 448 2,69

Operar. Acabador C (Modistería) 448 2,69

Operar. Acabador D (Modistería) 531 3,19

Grupo A

Auxiliar de Taller, categorías integradas:

Ayud. de 1ª (Sastrería) 158 0,95

Ayud. de 2ª (Sastrería) 324 1,95

Ayud. de 1ª (Modistería) 242 1,46

Ayud. de 2ª (Modistería) 402 2,42

Subayudante (Modistería) 560 3,37

Aprendiz 560 3,37

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOE núm. 143, Sábado 15 junio 2002)

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida (código de Convenio número 9904575), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2002, de una parte, por la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Industrias Textil Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.), y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores en representación de los trabajadores del mismo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 29 de mayo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SASTRERÍA, MODISTERÍA, CAMISERÍA Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES A LA MEDIDA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL DEL AÑO 2002

En Almería, siendo las 13.30 horas del día 13 de marzo del año 2002, se reúnen de una parte y en representación de la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España, don Agustín Rodríguez Hita, don José Sedano Céspedes, don Francisco Olsina; y en representación de los trabajadores, por parte de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.), don Manuel Martínez Lázaro y doña Dolores Rojas Rabaneda y por parte de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, don Juan Martín Martín.

El motivo de esta reunión es del continuar con la Negociación del incremento salarial a aplicar en el Convenio Colectivo de ámbito Estatal-Sectorial del sector artesanal arriba referenciado para el año 2002.

Tras las diferentes propuestas de cada una de las partes y los recesos realizados, las partes acuerdan:

Incremento salarial:

1.º Con efectos del 1 de enero de 2002, las tablas salariales del año 2001 vigentes a 31 de diciembre de 2001 (tras la aplicación de la revisión del IPC correspondiente a dicho año), se verán incrementadas en el IPC previsto mas 0,5 por 100 de mejora, siendo pues el Incremento total pactado del 2,5 por 100.

2.º Si a 31 de diciembre del 2002, el IPC real correspondiente a dicho año superase el IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, las tablas salariales del Convenio serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose las diferencias con efectos retroactivos al 1 de enero del 2002.

3.º Fijar como plazo máximo para el pago, por las empresas del sector, de los atrasos, derivados de este acuerdo la fecha del 1 de mayo del año en curso (2002).

No obstante lo anterior, es voluntad de las partes firmantes del presente acuerdo, el que, en el supuesto de que se produjesen efectos en referencia al crecimiento de la inflación por encima del incremento pactado, su repercusión se podrá tener en cuenta en el futuro marco de Convenio Colectivo.

4.º Los/as trabajadores/as, que a fecha 1 de enero de 2001, ostentasen las antiguas categorías profesionales, que más adelante se dirán, percibirán el denominado Plus Ad -personam Nomenclátor, en la cuantía que se indica, para cada caso, teniendo este plus el carácter de no absorbible ni compensable, siendo, además revalorizable anualmente en el mismo porcentaje que se pacta para el salario, asimismo se verá afectado por la aplicación de la Cláusula de Revisión del IPC.

Tabla de plus ad personam nomenclátor 2002

__________________________________________________________________

Plus

Antigua Coefi- Nueva Grupo ad personam

categoría ciente categoría prof Pesetas Euros

__________________________________________________________________

Cortador 1ª 2,70 Maestro o Maestra E 164,00 0,99

(Sastr.) (Área de Taller).

Cortador 2ª 2,20 Oficial/a Especial Corte D 331,08 1,99

(Sastr. (Área de Taller).

Ofic. Aux. Cort.

(Sastr.) 2,00 Oficial/a Corte a Medida C 404,88 2,43

(A. Taller).

Ofic. Aux. Cort. 1,80 Oficial/a Corte a Medida C 82,00 0,49

(Modist.) (A. Taller).

__________________________________________________________________

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, procediéndose a la firma de los acuerdos adoptados y que son los que constan en el presente acta y sus anexos, acordándose a la vez el envío a la Dirección General de Trabajo de este acuerdo, para ello, autorizan a don Manuel Martínez Lázaro para que proceda en nombre y representación de los firmantes a la presentación de la documentación precisa para su posterior tramitación legal.

ANEXO

Tabla salarial 2002 con el incremento del 2,50 por 100 Sastrería,

Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida

__________________________________________________________________

T. Salario Años

Coefic. 2002 sucesivos

antiguo Pta. Euros Pta. Euros

__________________________________________________________________

Grupo E

Área de Taller

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de 1.ª (Camisería) 2,10 4.478 26,92 738 4,43

Cortador de 1.ª (Sastrería) 2,70 5.216 31,35 (*)

Cortador de 1.ª (Modistería) 2,30 4.786 28,76 430 2,59

Grupo D

Área de Taller

Oficial/a especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de 2.ª (Camisería) 1,80 3.992 23,99 245 1,47

Cortador de 2.ª (Sastrería) 2,20 4.237 25,47 (*)

Cortador de 2.ª (Modistería) 2,00 4.237 25,47

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.( Sastrería) 1,60 3.661 22,00 576 3,47

Oficial/a especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial 1.ª (Sastrería) 1,75 3.908 23,49 329 1,98

Oficial 2.ª (Sastrería) 1,65 3.724 22,38 513 3,09

Oficial 1.ª (Modistería) 1,70 3.826 23,00 411 2,47

Oficial/a especial de Plancha

Categorías integradas:

Ofic. Planchador 1.ª (Sastrería) 1,75 3.908 23,49 329 1,98

Ofic. Planchador 1.ª (Modistería) 1,75 3.908 23,49 329 1,98

Ofic. Planchador 1.ª (Camisería) 1,75 3.908 23,49 329 1,98

Grupo C

Área de taller

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Confección 1.ª (Camis.) 1,50 3.559 21,39 273 1,64

Ofic. Aux. Cortador (Sastr.) 2,00 3.832 23,03 (*)

Ofic. Aux. Cortador (Modist.) 1,80 3.832 23,03 (*)

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.(Modist.) 1,45 3.410 20,50 422 2,54

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oficial de 3.ª (Sastr.) 1,55 3.577 21,50 255 1,53

Oficial de Costura 1.a (Sastr.) 1,55 3.577 21,50 255 1,53

Oficial de Costura 2.ª (Sastr.) 1,40 3.331 20,02 501 3,01

Oficial de Pant. o Chal. (Sastr.) 1,55 3.577 21,50 255 1,53

Oficial de 2.ª (Modist.) 1,65 3.724 22,38 108 0,65

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camis.)1,35 3.249 19,53 583 3,50

Oficial Planchador 2.ª (Sastr.) 1,65 3.724 22,38 108 0,65

Oficial Planchador 2.ª (Modist.) 1,65 3.724 22,38 108 0,65

Grupo B

Área de Taller

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayudante 2.ª Aux. de Con. (Sastr.) 1,40 3.266 19,63

Ayudante 2.ª Aux. de Con. (Modist.)1,25 3.066 18,55 180 1,08

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Com. 2.ª (Camis.) 1,30 3.161 19,00 105 0,63

Oper. de Com. 3.ª (Camis.) 1,10 2.834 17,03 432 2,60

Ofic. de Costura 3.ª (Sastr.) 1,30 3.161 19,00 105 0,63

Ofic. Costurero/a (Modist.) 1,25 3.086 18,55 180 1,08

Ofic.Costura 3.ª(Modist.) 1,10 2.834 17,03 432 2,60

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camis.) 1,10 2.834 17,03 432 2,60

Operar. Acabador C (Modist.) 1,10 2.834 17,03 432 2,60

Operar. Acabador D (Modist.) 1,05 2.748 16,52 518 3,11

Grupo A

Área de Taller

Auxiliar de Taller

Categorías integradas:

Ayud. de 1.ª (Sastrería) 1,25 3.086 18,55 133 0,80

Ayud. de 2.ª (Sastrería) 1,15 2.915 17,52 304 1,82

Ayud. de 1.ª (Modistería) 1,20 2.999 18,03 220 1,31

Ayud. de 2.ª (Modistería) 1,10 2.834 17,03 385 2,31

Subayudante (Modistería) 1,00 2.670 16,05 549 3,29

Aprendiz 1,00 2.670 16,05 549 3,29

__________________________________________________________________

(*) Mas plus ad personam nomenclátor, regulado en el punto 4.º

del acta final de acuerdos de fecha 13 de marzo de 2002.

__________________________________________________________________

Salario Salario

de referencia a 31-12-01

Coefic. 2002

antiguo Pta. Euros Pta. Euros

__________________________________________________________________

Grupo E

Área de Taller

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de 1.ª (Camisería) 2,10 5.216 31,35 4.327 26,01

Cortador de 1.ª (Sastrería) 2,70 5.216 31,35 5.249 31,55

Cortador de 1.ª (Modistería) 2,30 5.216 31,35 4.624 27,79

Grupo D

Área de Taller

Oficial/a especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de 2.ª (Camisería) 1,80 4.237 25,47 3.857 23,18

Cortador de 2.ª (Sastrería) 2,20 4.237 25,47 4.457 26,79

Cortador de 2.ª (Modistería) 2,00 4.237 25,47 4.134 24,85

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.( Sastrería)1,60 4.237 25,47 3.537 21,26

Oficial/a especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial 1.ª (Sastrería) 1,75 4.237 25,47 3.776 22,69

Oficial 2.ª (Sastrería) 1,65 4.237 25,47 3.598 21,62

Oficial 1.ª (Modistería) 1,70 4.237 25,47 3.697 22,22

Oficial/a especial de Plancha

Categorías integradas:

Ofic. Planchador 1.ª (Sastrería) 1,75 4.237 25,47 3.776 22,69

Ofic. Planchador 1.ª (Modistería) 1,75 4.237 25,47 3.776 22,69

Ofic. Planchador 1.ª (Camisería) 1,75 4.237 25,47 3.776 22,69

Grupo C

Área de taller

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Confección 1.ª (Camis.) 1,50 3.832 23,03 3.439 20,67

Ofic. Aux. Cortador (Sastr.) 2,00 3.832 23,03 4.134 24,85

Ofic. Aux. Cortador (Modist.) 1,80 3.832 23,03 3.819 22,95

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.(Modist.) 1,45 3.832 23,03 3.295 19,80

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oficial de 3.ª (Sastr.) 1,55 3.832 23,03 3.456 20,77

Oficial de Costura 1.a (Sastr.) 1,55 3.832 23,03 3.456 20,77

Oficial de Costura 2.ª (Sastr.) 1,40 3.832 23,03 3.218 19,34

Oficial de Pant. o Chal. (Sastr.) 1,55 3.832 23,03 3.456 20,77

Oficial de 2.ª (Modist.) 1,65 3.832 23,03 3.598 21,62

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planch. a Mano y Plegado (Camis.) 1,35 3.832 23,03 3.139 18,87

Oficial Planchador 2.ª (Sastr.) 1,65 3.832 23,03 3.598 21,62

Oficial Planchador 2.ª (Modist.) 1,65 3.832 23,03 3.598 21,62

Grupo B

Área de Taller

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayudante 2.ª Aux. de Con. (Sastr.)1,40 3.266 19,63 3.186 19,15

Ayudante 2.ª Aux. Con. (Modist.) 1,25 3.266 19,63 2.982 17,92

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Com. 2.ª (Camis.) 1,30 3.266 19,63 3.054 18,35

Oper. de Com. 3.ª (Camis.) 1,10 3.266 19,63 2.738 16,46

Ofic. de Costura 3.ª (Sastr.) 1,30 3.266 19,63 3.054 18,35

Ofic. Costurero/a (Modist.) 1,25 3.266 19,63 2.982 17,92

Ofic.Costura 3.ª(Modist.) 1,10 3.266 19,63 2.738 16,46

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camis.) 1,10 3.266 19,63 2.738 16,46

Operar. Acabador C (Modist.) 1,10 3.266 19,63 2.738 16,46

Operar. Acabador D (Modist.) 1,05 3.266 19,63 2.655 15,96

Grupo A

Área de Taller

Auxiliar de Taller

Categorías integradas:

Ayud. de 1.ª (Sastrería) 1,25 3.219 19,34 2.982 17,92

Ayud. de 2.ª (Sastrería) 1,15 3.219 19,34 2.816 16,92

Ayud. de 1.ª (Modistería) 1,20 3.219 19,34 2.898 17,42

Ayud. de 2.ª (Modistería) 1,10 3.219 19,34 2.738 16,46

Subayudante (Modistería) 1,00 3.219 19,34 2.580 15,51

Aprendiz 1,00 3.219 19,34 2.580 15,51

__________________________________________________________________

1 por 100 T. Salario

Coefic. de equipar. 2002

antiguo Pta. Euros Pta. Euros

__________________________________________________________________

Grupo E

Área de Taller

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de 1.ª (Camisería) 2,10 43,27 0,26 4.478 26,92

Cortador de 1.ª (Sastrería) 2,70 (*) 5.216 31,35

Cortador de 1.ª (Modistería) 2,30 46,24 0,28 4.786 28,76

Grupo D

Área de Taller

Oficial/a especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de 2.ª (Camisería) 1,80 38,57 0,23 3.992 23,99

Cortador de 2.ª (Sastrería) 2,20 (*) 4.237 25,47

Cortador de 2.ª (Modistería) 2,00 4.237 25,47

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.( Sastrería) 1,60 35,37 0,21 3.661 22,00

Oficial/a especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial 1.ª (Sastrería) 1,75 37,76 0,23 3.908 23,49

Oficial 2.ª (Sastrería) 1,65 35,98 0,22 3.724 22,38

Oficial 1.ª (Modistería) 1,70 36,97 0,22 3.826 23,00

Oficial/a especial de Plancha

Categorías integradas:

Ofic. Planchador 1.ª (Sastrería) 1,75 37,76 0,23 3.908 23,49

Ofic. Planchador 1.ª (Modistería) 1,75 37,76 0,23 3.908 23,49

Ofic. Planchador 1.ª (Camisería) 1,75 37,76 0,23 3.908 23,49

Grupo C

Área de taller

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Confección 1.ª (Camis.) 1,50 34,39 0,21 3.559 21,39

Ofic. Aux. Cortador (Sastr.) 2,00 (*) 3.832 23,03

Ofic. Aux. Cortador (Modist.) 1,80 (*) 3.832 23,03

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.(Modist.) 1,45 32,95 0,20 3.410 20,50

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oficial de 3.ª (Sastr.) 1,55 34,56 0,21 3.577 21,50

Oficial de Costura 1.a (Sastr.) 1,55 34,56 0,21 3.577 21,50

Oficial de Costura 2.ª (Sastr.) 1,40 32,18 0,19 3.331 20,02

Oficial de Pant. o Chal. (Sastr.) 1,55 34,56 0,21 3.577 21,50

Oficial de 2.ª (Modist.) 1,65 35,98 0,22 3.724 22,38

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camis.)1,35 31,39 0,19 3.249 19,53

Oficial Planchador 2.ª (Sastr.) 1,65 35,98 0,22 3.724 22,38

Oficial Planchador 2.ª (Modist.) 1,65 35,98 0,22 3.724 22,38

Grupo B

Área de Taller

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayudante 2.ª Aux. de Con. (Sastr.) 1,40 3.266 19,63

Ayudante 2.ª Aux. de Con. (Modist.)1,25 29,82 0,18 3.086 18,55

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Com. 2.ª (Camis.) 1,30 30,54 0,18 3.181 19,00

Oper. de Com. 3.ª (Camis.) 1,10 27,38 0,16 2.834 17,03

Ofic. de Costura 3.ª (Sastr.) 1,30 30,54 0,18 3.181 19,00

Ofic. Costurero/a (Modist.) 1,25 29,82 0,18 3.086 18,55

Ofic.Costura 3.ª(Modist.) 1,10 27,38 0,16 2.834 17,03

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camis.) 1,10 27,38 0,16 2.834 17,03

Operar. Acabador C (Modist.) 1,10 27,38 0,16 2.834 17,03

Operar. Acabador D (Modist.) 1,05 26,55 0,16 2.748 16,52

Grupo A

Área de Taller

Auxiliar de Taller

Categorías integradas:

Ayud. de 1.ª (Sastrería) 1,25 29,82 0,18 3.086 18,55

Ayud. de 2.ª (Sastrería) 1,15 28,16 0,17 2.915 17,52

Ayud. de 1.ª (Modistería) 1,20 28,98 0,17 2.999 18,03

Ayud. de 2.ª (Modistería) 1,10 27,38 0,16 2.834 17,03

Subayudante (Modistería) 1,00 25,80 0,16 2.670 16,05

Aprendiz 1,00 25,80 0,16 2.670 16,05

__________________________________________________________________

Coefic. Años sucesivos

antiguo Pta. Euros

__________________________________________________________________

Grupo E

Área de Taller

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de 1.ª (Camisería) 2,10 738 4,43

Cortador de 1.ª (Sastrería) 2,70

Cortador de 1.ª (Modistería) 2,30 430 2,59

Grupo D

Área de Taller

Oficial/a especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de 2.ª (Camisería) 1,80 245 1,47

Cortador de 2.ª (Sastrería) 2,20

Cortador de 2.ª (Modistería) 2,00

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.( Sastrería) 1,60 576 3,47

Oficial/a especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial 1.ª (Sastrería) 1,75 329 1,98

Oficial 2.ª (Sastrería) 1,65 513 3,09

Oficial 1.ª (Modistería) 1,70 411 2,47

Oficial/a especial de Plancha

Categorías integradas:

Ofic. Planchador 1.ª (Sastrería) 1,75 329 1,98

Ofic. Planchador 1.ª (Modistería) 1,75 329 1,98

Ofic. Planchador 1.ª (Camisería) 1,75 329 1,98

Grupo C

Área de taller

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Confección 1.ª (Camis.) 1,50 273 1,64

Ofic. Aux. Cortador (Sastr.) 2,00

Ofic. Aux. Cortador (Modist.) 1,80

Ayu. 1.ª Aux. de Cort.(Modist.) 1,45 422 2,54

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oficial de 3.ª (Sastr.) 1,55 255 1,53

Oficial de Costura 1.a (Sastr.) 1,55 255 1,53

Oficial de Costura 2.ª (Sastr.) 1,40 501 3,01

Oficial de Pant. o Chal. (Sastr.) 1,55 255 1,53

Oficial de 2.ª (Modist.) 1,65 108 0,65

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camis.)1,35 583 3,50

Oficial Planchador 2.ª (Sastr.) 1,65 108 0,65

Oficial Planchador 2.ª (Modist.) 1,65 108 0,65

Grupo B

Área de Taller

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayudante 2.ª Aux. de Con. (Sastr.) 1,40

Ayudante 2.ª Aux. de Con. (Modist.)1,25 180 1,08

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Oper. de Com. 2.ª (Camis.) 1,30 105 0,63

Oper. de Com. 3.ª (Camis.) 1,10 432 2,60

Ofic. de Costura 3.ª (Sastr.) 1,30 105 0,63

Ofic. Costurero/a (Modist.) 1,25 180 1,08

Ofic.Costura 3.ª(Modist.) 1,10 432 2,60

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operar. Acabador C (Camis.) 1,10 432 2,60

Operar. Acabador C (Modist.) 1,10 432 2,60

Operar. Acabador D (Modist.) 1,05 518 3,11

Grupo A

Área de Taller

Auxiliar de Taller

Categorías integradas:

Ayud. de 1.ª (Sastrería) 1,25 133 0,80

Ayud. de 2.ª (Sastrería) 1,15 304 1,82

Ayud. de 1.ª (Modistería) 1,20 220 1,31

Ayud. de 2.ª (Modistería) 1,10 385 2,31

Subayudante (Modistería) 1,00 549 3,29

Aprendiz 1,00 549 3,29

__________________________________________________________________

(*) Mas plus ad personam nomenclátor, regulado en el punto 4.º

del acta final de acuerdos de fecha 13 de marzo de 2002.

REVISIÓN SALARIAL (BOE núm. 123, Viernes 23 mayo 2003)

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a medida.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a medida (publicado en el BOE 28-7-99) (Cód. Convenio n.º 9904575) que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio integrada por la organización empresarial Federación Artesana de Sastres y Modistos de España y las sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT firmantes de dicho convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tabla salarial aplicable en 2002, con tratamiento Nomenclátor

Revisión salarial 2002 (4,5 % sobre salarios 2001)

Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades

Afines a la Medida

Euros

__________________________________________________________________

Coef. Salario Salario Plus

día ad

antiguo refer. 2002 pers.

*

__________________________________________________________________

GRUPO E. AREA DE TALLER

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de primera (Camisería) 02,10 31,97 27,17 00,00

Cortador de primera (Sastrería) 02,70 31,97 31,97 01,00

Cortador de primera (Modistería) 02,30 31,97 29,04 00,00

GRUPO D. AREA DE TALLER

Oficial/a Especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de segunda (Camisería) 01,80 25,97 24,22 00,00

Cortador de segunda (Sastrería) 02,20 25,97 25,97 02,03

Cortador de segunda (Modistería) 02,00 25,97 25,97 00,00

Ayte. primera Aux. Corte (Sastrería) 01,60 25,97 22,23 00,00

Oficial/a Especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial primera (Sastrería) 01,75 25,97 23,72 00,00

Oficial segunda (Sastrería) 01,65 25,97 22,59 00,00

Oficial primera (Modistería) 01,70 25,97 23,22 00,00

Oficial/a Especial de Plancha

Categorías integradas:

Oficial Planchador primera (Sastrería) 01,75 25,97 23,72 00,00

Oficial Planchador prim. (Modistería) 01,75 25,97 23,72 00,00

Oficial Planchador primera (Camisería) 01,75 25,97 23,72 00,00

GRUPO C. ÁREA DE TALLER

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) 02,00 23,48 23,48 02,48

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) 01,80 23,48 23,48 00,50

Ayte. primera Aux. Corte (Modistería) 01,45 23,48 20,69 00,00

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Operario de Confección 1ª (Camisería) 01,50 23,48 21,60 00,00

Oficial de tercera (Sastrería) 01,55 23,48 21,71 00,00

Oficial de Costura primera (Sastrería) 01,55 23,48 21,71 00,00

Oficial de Costura segunda (Sastrería) 01,40 23,48 20,21 00,00

Ofic. Pantalones o Chalecos (Sastrer.) 01,55 23,48 21,71 00,00

Oficial de segunda (Modistería) 01,65 23,48 22,59 00,00

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camisería) 01,35 23,48 19,72 00,00

Oficial Planchador segunda (Sastrería) 01,65 23,48 22,59 00,00

Oficial Planchador según. (Modistería) 01,65 23,48 22,59 00,00

GRUPO B. ÁREA DE TALLER

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayte. segunda Aux. Corte (Sastrería) 01,40 20,01 20,01 00,00

Ayte. segunda Aux. Corte (Modistería) 01,25 20,01 18,73 00,00

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Operario Confección según. (Camisería) 01,30 20,01 19,19 00,00

Operario Confec. tercera (Camisería) 01,10 20,01 17,20 00,00

Oficial Costura tercera (Sastrería) 01,30 20,01 19,19 00,00

Oficial Costurero/a (Modistería) 01,25 20,01 18,73 00,00

Oficial Costura tercera (Modistería) 01,10 20,01 17,20 00,00

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operario Acabador C (Camisería) 01,10 20,01 17,20 00,00

Operario Acabador C (Modistería) 01,10 20,01 17,20 00,00

Operario Acabador D (Modistería) 01,05 20,01 16,68 00,00

GRUPO A. ÁREA DE TALLER

Auxiliar de Producción

Categorías integradas:

Ayudante de primera (Sastrería) 01,25 19,72 18,73 00,00

Ayudante de segunda (Sastrería) 01,15 19,72 17,68 00,00

Ayudante de primera (Modistería) 01,20 19,72 18,20 00,00

Ayudante de segunda (Modistería) 01,10 19,72 17,20 00,00

Subayudante (Modistería) 01,00 19,72 16,20 00,00

Aprendiz 01,00 19,72 16,20 00,00

__________________________________________________________________

Total Pendiente

1% salario de

Equip. 2002 equipar.

__________________________________________________________________

GRUPO E. AREA DE TALLER

Maestro o Maestra

Categorías integradas:

Cortador de primera (Camisería) 00,27 27,44 04,53

Cortador de primera (Sastrería) 00,00 32,97 00,00

Cortador de primera (Modistería) 00,29 29,33 02,64

GRUPO D. AREA DE TALLER

Oficial/a Especial de Corte

Categorías integradas:

Cortador de segunda (Camisería) 00,24 24,46 01,51

Cortador de segunda (Sastrería) 00,00 28,00 00,00

Cortador de segunda (Modistería) 00,00 25,97 00,00

Ayte. primera Aux. Corte (Sastrería) 00,22 22,45 03,52

Oficial/a Especial de Costura

Categorías integradas:

Oficial primera (Sastrería) 00,24 23,96 02,01

Oficial segunda (Sastrería) 00,23 22,82 03,15

Oficial primera (Modistería) 00,23 23,45 02,52

Oficial/a Especial de Plancha

Categorías integradas:

Oficial Planchador primera (Sastrería) 00,24 23,96 02,01

Oficial Planchador prim. (Modistería) 00,24 23,96 02,01

Oficial Planchador primera (Camisería) 00,24 23,96 02,01

GRUPO C. ÁREA DE TALLER

Oficial u Oficiala de Corte a Medida

Categorías integradas:

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) 00,00 25,96 00,00

Oficial Auxiliar Cortador (Sastrería) 00,00 23,98 00,00

Ayte. primera Aux. Corte (Modistería) 00,21 20,90 02,58

Oficial u Oficiala de Costura a Medida

Categorías integradas:

Operario de Confección 1ª (Camisería) 00,22 21,82 01,66

Oficial de tercera (Sastrería) 00,22 21,93 01,55

Oficial de Costura primera (Sastrería) 00,22 21,93 01,55

Oficial de Costura segunda (Sastrería) 00,20 20,41 03,07

Ofic. Pantalones o Chalecos (Sastrer.) 00,22 21,93 01,55

Oficial de segunda (Modistería) 00,23 22,82 00,66

Oficial u Oficiala de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Planchado a Mano y Plegado (Camisería) 00,20 19,92 03,56

Oficial Planchador segunda (Sastrería) 00,23 22,82 00,66

Oficial Planchador según. (Modistería) 00,23 22,82 00,66

GRUPO B. ÁREA DE TALLER

Especialista de Corte a Medida

Categorías integradas:

Ayte. segunda Aux. Corte (Sastrería) 00,00 20,01 00,00

Ayte. segunda Aux. Corte (Modistería) 00,19 18,92 01,09

Especialista de Costura a Medida

Categorías integradas:

Operario Confección según. (Camisería) 00,19 19,38 00,63

Operario Confec. tercera (Camisería) 00,17 17,37 02,64

Oficial Costura tercera (Sastrería) 00,19 19,38 00,63

Oficial Costurero/a (Modistería) 00,19 18,92 01,09

Oficial Costura tercera (Modistería) 00,17 17,37 02,64

Especialista de Plancha a Medida

Categorías integradas:

Operario Acabador C (Camisería) 00,17 17,37 02,64

Operario Acabador C (Modistería) 00,17 17,37 02,64

Operario Acabador D (Modistería) 00,17 16,85 03,16

GRUPO A. ÁREA DE TALLER

Auxiliar de Producción

Categorías integradas:

Ayudante de primera (Sastrería) 00,19 18,92 00,80

Ayudante de segunda (Sastrería) 00,18 17,86 01,86

Ayudante de primera (Modistería) 00,18 18,38 01,34

Ayudante de segunda (Modistería) 00,17 17,37 02,35

Subayudante (Modistería) 00,16 16,36 03,36

Aprendiz 00,16 16,36 03,36

__________________________________________________________________

(*) Este Plus sólo se abona a los trabajadores que estuviesen

dados de alta en las empresas, con las categorías antiguas de Cor-

tador/a de Primera (Sastrería), Cortador/a de Segunda (Sastrería),

Oficial/a Auxiliar Cortador (sastrería y Oficial/a Auxiliar corta-

dor (Modistería), en 1 de Enero de 2001. Los que hayan causado al-

ta en fecha posterior, el salario a aplicar es el de la Columna de

Salario día 2002.

Observaciones en la aplicación:

El Plus ad personam y el 1% equiparación forman la base para el

cálculo de la antigüedad y, conjuntamente con ésta, lo son (la ba-

se) para el cálculo de la participación en Beneficios.

IMPROCEDENCIA DE EXTENSIÓN (BOE núm. 7, Jueves 8 enero 2004)

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la improcedencia de la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, al Sector de Sastrería, Modistería y demás Actividades Afines a la Medida, acordada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Habiéndose acordado por el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 11 de diciembre de 2003 declarar la improcedencia de la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección (2003/2004), al Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el artículo 11 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Disponer la publicación de la Decisión adoptada por el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la citada Decisión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Decisión sobre extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección (Sector de la Industria de la Confección), al sector de Sastrería, Modistería, Camisería y Actividades Afines a la Medida Estudiados los antecedentes que obran en el expediente de referencia, una vez finalizado el procedimiento legalmente establecido y cumplidas las normas reglamentarias que se citan y demás de general aplicación, se dicta la siguiente:

Decisión sobre extensión de Convenio Colectivo.

1. Hechos:

A) El día 3 de julio de 2003 tiene entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales escrito presentado por la representación de la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. en el que se solicita se acuerde la extensión del Convenio Colectivo del Textil y de la Confección el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Posteriormente a requerimiento de la Dirección General de Trabajo, se concreta que el sector de actividades de referencia para la extensión dentro del Convenio de la Industria Textil, es el de la Confección-Anexo IX (BOE 14-08-2003).

Se alega por la solicitante en apoyo de su petición que: a) la razón por la que se solicita la extensión es debida a la ausencia de parte legitimada empresarial en el ámbito sobre el que se plantea la extensión; b) que el último Convenio Colectivo firmado para el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida, tenía vigencia para los años 2000 y 2002, por lo que el 31 de diciembre de 2002 expiró dicha vigencia, encontrándose prorrogado en estos momentos; c) que dicho Convenio fue suscrito, por la parte patronal, por la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España y por los sindicatos FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT; d) que en la actualidad la Federación Artesana de Sastres y Modistas de España, a pesar de no haber sido disuelta, «carece prácticamente de miembros, no hay interlocución ni sede social ni cualquier otra forma externa que avale su existencia y… permita establecer la mínima comunicación para iniciar la negociación colectiva», por lo que, en definitiva, en la actualidad no puede decirse que hay Organización Patronal en el Sector.

B) La representación de la Federación Nacional de Gremios Artesanos Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE) formulan alegaciones a la petición de extensión oponiéndose a la misma por entender que no concurren las circunstancias motivadoras de la misma, ya que en el mes de marzo del corriente año se firmó la revisión salarial del Convenio de Sastrería, Modistería y demás Actividades Afines a la Medida que fue publicada en el BOE de 23 de mayo de 2003, expresando asimismo que en el momento en que se presenta este escrito (4-08-03) están negociando y redactando el nuevo Convenio con FITEQA-CC.OO. y con FIA-UGT.

C) El Convenio Colectivo cuya extensión se solicita es de entender que es el general de la Industria Textil y de la Confección, suscrito el día 13 de junio de 2003 (BOE 14-08-2003).

D) Por lo que se refiere a la documentación que conforma el expediente, está integrada por los siguientes documentos:

Escrito de solicitud de extensión.

Escritos dirigidos a FIA-UGT y a la Federación Nacional de Gremios de Maestros, Sastres y Modistos (FNGMSE) para que formulen las alegaciones que estimen oportunas sobre la petición de extensión formulada por CC.OO., en su condición de parte firmante del último Convenio Colectivo Estatal de Sastrería, Camisería, Modistería y demás Actividades Afines a la Medida.

Escrito dirigido a la Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que informe sobre el número de empresas y de trabajadores de las mismas afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos en el CNAE 18.222.

Escrito dirigido al Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, informando de la solicitud de extensión planteada en el expediente que nos ocupa.

Listado de Asociaciones empresariales correspondiente al Sector de Sastrería, Modistería y/o Camisería a medida, en el que se advierte la existencia de la Federación Española de Gremios de Artesanos Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores de Moda (FNGMSE).

Certificación del resultado de las últimas elecciones a representantes de los trabajadores del citado Sector.

Escrito de Diligencias del Registro Central de Convenios, en la que se hace constar la existencia en el referido Registro de determinados asientos, entre los que se encuentra el relativo a la Resolución de fecha 3 de noviembre de 1999, por lo que se dispone la inscripción de la denuncia e inicio del Convenio, el referido a la Resolución de fecha 10 de julio de 2000, por la que se dispone la inscripción de la Revisión Salarial, modificación y prórroga hasta 2002, publicada en el BOE de 1 de agosto de 2000, el relativo a la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2002, por la que se dispone según se dice, la inscripción de la Denuncia de Inicio de Negociaciones y, por último el relativo a la Resolución de fecha 5 de mayo de 2003, por la que se dispone la inscripción de la Revisión Salarial, publicada en el BOE de 23 de mayo de 2003, (se adjunta copia de los Boletines aludidos).

Anuncio de la solicitud de extensión publicado en el BOE de 30.7.2003, a los efectos de que posibles interesados con implantación en el Sector afectado por la petición de extensión, puedan personarse en el expediente incoado y procedan a su examen.

Escrito dirigidos a FITEQA-CC.OO. y a UGT, concediendo ampliación de plazo solicitado, para presentación de informe hasta el día 15 de septiembre de 2003, en respuesta a la petición formulada por estos Sindicatos el 24 de julio de 2003, como consecuencia de la solicitud de informe hecho por la Dirección General de Trabajo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, a través de las citadas Organizaciones y de la Representación Empresarial firmante del citado Convenio (Consejo Intertextil Español).

Escritos presentados con fecha 15-7-03 y 28-7-03, por D. Agustín Rodríguez Hita, en nombre y representación de la Federación Nacional de Gremios de Artesanos Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE), en su condición de organización empresarial que negoció y firmó el último Convenio Colectivo del Sector al que afectaría la extensión solicitada, oponiéndose a la misma.

Escritos dirigidos a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Barcelona, Sevilla, A Coruña, Navarra, Valladolid, Madrid, para que remitan copias de TC-2, correspondientes a empresas pertenecientes al Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida (Epígrafe del CNAE 18.222).

Documentos TC-2 de cotización facilitados al respecto por las Direcciones Provinciales correspondientes.

Escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social según el cual, al mes de agosto de 2003, el número de cuentas de empresas pertenecientes al Sector de actividad 18.222 «Confección a medida» es de 636 y el número de trabajadores de 3.002.

Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de septiembre de 2003 acordando suspender el plazo para resolver el expediente de extensión por haberse solicitado informe a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

2. Prueba Todos los hechos relatados vienen reflejados en la documentación incorporada al presente expediente.

3. Informe de los servicios técnicos de la comisión consultiva de Convenios Colectivos

A) Campo de aplicación de la extensión planteada.

El campo de aplicación de la extensión planteada está constituido por todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Sector de Sastrería, Camisería, Modistería y demás actividades afines a la medida, en los términos en que aparece regulado este Sector en el último Convenio Colectivo Estatal de Sastrería, Camisería, Modistería y demás actividades afines a la medida, publicado en el BOE de 28 de julio de 1999, y que fue objeto de Revisión Salarial para el año 1999 y de prórroga y de modificación para el período 2000-2002 (BOE de 1-8-200), con la particularidad de que la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2002 de este Convenio se ha publicado en el BOE de 23 de mayo de 2003.

Dentro de esta apartado, resulta de interés significar que a tenor de la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, al mes de agosto de 2003, el número de empresas y de trabajadores incluidos en el Epígrafe 18.222 del CNAE (Confección a la medida), es de 636 empresas y de 3.002 trabajadores.

B) Duración temporal de la extensión planteada.

El Convenio Colectivo sobre el que se plantea la extensión es de entender que es el General de la Industria Textil y de la Confección, suscrito con fecha 13 de junio de 2003, cuya vigencia temporal a efectos salariales, se extiende al período comprendido entre el día 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, y que apareció publicado en el BOE de fecha 14 de agosto de 2003.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 572/82 de 5 de marzo, y aún cuando la solicitud de extensión fue formulada con fecha 3 de julio de 2003, es de entender que los efectos de la extensión solicitada, en caso de producirse, solo podría darse a partir de la fecha de la publicación del Convenio cuya extensión se propone -14 de agosto de 2003- hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha de finalización de la vigencia del citado Convenio C) Concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 24/99, de 6 de julio, y en los artículos 2, 3 y 4 del R.D. 572/82, de 5 de marzo.

Ciertamente, la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO., se halla legitimada para solicitar la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, dada la condición que tiene CC.OO. como sindicato más representativo a nivel estatal.

Sin embargo, y por lo que se refiere a la causa alegada para fundamentar la extensión solicitada, de ausencia de parte legitimada empresarial para renegociar el último Convenio Colectivo del Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2002, es de considerar que tal circunstancia no puede ser constatada a través de la documentación aportada al expediente, siendo más que el análisis de esta misma documentación permite apreciar que se dan circunstancias precisas para que se pueda negociar dicho Convenio con la Federación Nacional de Gremios y Artesanos, Sastres, Modistos/ as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE), tal y como se ha venido negociado este Convenio con anterioridad, así como otros acuerdos, junto con el Sindicato UGT, como ha sucedido con el Acuerdo de Revisión de las Tablas Salariales para el año 2002 del último Convenio, suscrito con fecha 13 de marzo de 2003 y publicado en el BOE de 23-5-2003, y máxime cuando la citada Federación Nacional de Gremios de Artesanos, Sastres, Modistos/ as, Creadores y Diseñadores, ha venido a exponer en este mismo expediente la necesidad de que se promueva la continuación de las negociaciones del Convenio Colectivo que ha venido afectando al citado Sector.

Por la razón expuesta, cabe estimar que no ha lugar a considerar acreditada la causa de extensión alegada por la parte promotora del expediente objeto del presente informe, de ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un Convenio Colectivo en el Sector sobre el que se ha solicitado la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, por lo que respecta a lo regulado en este Convenio para el Sector de la Industria de la Confección, y que, por dicho motivo, sin más trámites, debería informarse desfavorablemente la solicitud de extensión que ha motivado la incoación del expediente que nos ocupa.

Por todo ello en la reunión celebrada en el Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos el día 26 de noviembre de 2003, se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de informar desfavorablemente la solicitud de extensión planteada en el expediente de referencia, en razón a que el análisis de la documentación aportada a este expediente no permite apreciar la causa de extensión alegada por la parte promotora del mismo, de ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un Convenio Colectivo en el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, siendo más que el análisis de esta documentación permite apreciar que se dan circunstancias precisas para que se pueda proceder a la negociación de este Convenio con la Federación Nacional de Gremios y Artesanos, Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE).

4. Valoración de la dirección general de trabajo

El artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores establece como causa para la extensión de un convenio colectivo la ausencia de partes legitimadas para suscribir un convenio en el ámbito al que se pretende extender.

La Dirección General de Trabajo a la vista de las recientes negociaciones colectivas en el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, la última publicada en el BOE de 23 de mayo de 2003, se ha dirigido a la Asociación empresarial firmante de tales acuerdos quien ha informado sobre la negociación en curso de un nuevo convenio en el Sector.

Todo ello evidencia la inexistencia de la causa alegada por la representación de FITEQA-CHA para plantear el expediente y, por demás, la exigida por el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Normativa legal Competencia y cuestión de fondo: Artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores.

Tramitación: Artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 572/82, de 5 de marzo; Real Decreto 2976/83, de 9 de noviembre, y Orden de 28 de mayo de 1984.

Decisión:

Primero.-Se declara la improcedencia de la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección (2003/2004), por lo que respecta a lo regulado en este Convenio para el Sector de la Industria de la Confección, al Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Segundo.-Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Estado la presente Decisión, procediéndose a su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Adviértase a los interesados que esta Decisión agota la vía administrativa, y que contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 o interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo previsto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.