Convenio Colectivo Residencias Para Personas Con Problemas de Salud Mental (Enfermos Mentales) de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2025/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/03/05

DOGV 9802

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: Valencia
Código: 80000635012006
Actualizacion: 2024/03/05
Convenio Colectivo Residencias Para Personas Con Problemas De Salud Mental (Enfermos Mentales). Última actualización a: 05-03-2024 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2025. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en DOGV 9802 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 9802 de 05.03.2024)

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del III Convenio colectivo de residencias para personas con problemas de salud mental, cuya titularidad y gestión se lleven a cabo de forma privada.

Visto el texto del III Convenio colectivo de residencias para personas con problemas de salud mental, cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada, código 80000635012006, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Asociación Empresarial Valenciana de Servicios a la Dependencia y de otra, por la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), en el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 17 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de febrero de 2024.- La jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas: Aurora Valero Alcaraz.

III CONVENIO COLECTIVO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL, CUYA TITULARIDAD Y GESTIÓN SE LLEVE A CABO DE FORMA PRIVADA

Preámbulo

El presente convenio colectivo es continuación del II Convenio Colectivo de Centros Específicos de Enfermos Mentales Crónicos, cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada (código convenio núm. 80000635012006), adaptándose a las modificaciones sectoriales operadas por el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público de Servicios Sociales (DOGV 9559, 22.03.2023). Entre otras cuestiones, el Decreto 27/2023 establece la equivalencia entre los anteriores Centros Específicos para Enfermos Mentales Crónicos (CEEM) y los Centros de Atención Residencial para personas en situación de Dependencia (CARDS) y las actuales Residencias para Personas con Problemas de Salud Mental (RPPSM), razón por la que también se adapta el título del presente texto.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como Residencias para Personas con Problemas de Salud Mental (RPPSM), o cualquier otra denominación que la Generalitat Valenciana pudiera utilizar en el futuro, cuya titularidad y gestión se lleve a cabo de forma privada, así como a los centros residenciales de carácter convivencial vinculados a aquellas.

Este convenio extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Podrán adherirse al presente convenio todas las empresas y sus personas trabajadoras incluidas en el anterior ámbito funcional y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el artículo 1.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en RPPSM, centros y/o servicios dependientes y/o concertados con la administración pública valenciana.

Artículo 3. Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha en el que sea firmado o del día en que sea publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4. Denuncia y prórroga

La denuncia del convenio que podrá ser presentada indistintamente por cualquiera de las partes firmantes, se producirá de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y dentro de los dos últimos meses de vigencia.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la conselleria competente con una antelación al menos de 30 días antes del vencimiento del mismo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancias de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto la parte afectada, debiendo las partes proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 6. Compensación y absorción

Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones totales abonadas, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las personas trabajadoras que las fijadas en el presente convenio.

CAPÍTULO II

Artículo 7. Organización del trabajo

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la persona empresaria titular del centro y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

Artículo 8. Contratación

Con el objeto de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal laboral, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los/as jóvenes, los/as inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos.

1. Contrato indefinido.

Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.

2. Contrato por circunstancias de la producción.

Es el que se concierta para atender las eventualidades contempladas en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1. Cuando este contrato obedezca al incremento ocasional e imprevisible de la actividad o a las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada en cualquier puesto de trabajo y, entre otros supuestos, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Cuando transitoriamente aumente el grado medio de dependencia del conjunto de las personas atendidas, utilizando cualquiera de las escalas de valoración reconocida por la correspondiente administración pública.

b) Cuando la ocupación del centro sea:

Del 45 % de su capacidad máxima autorizada a la finalización del segundo año de actividad.

Del 60 % de su capacidad máxima autorizada a la finalización del tercer año de actividad.

Del 70 % de su capacidad máxima autorizada a la finalización del cuarto año de actividad.

Con relación a las plazas ocupadas que excedan del citado porcentaje, se aplicará la siguiente escala:

De 1 a 3 plazas, 1 contrato. De 4 a 6 plazas, 2 contratos. De 7 a 9 plazas, 3 contratos. De 10 a 12 plazas, 4 contratos.

Se seguirá esta progresión hasta la totalidad de las plazas ocupadas.

Se establece que cada 3 plazas que sean desocupadas se pueda rescindir el contrato a un trabajador o trabajadora contratado/a por esta modalidad. El personal que se vea afectado por esta medida conformará una bolsa de empleo hasta la reincorporación de la totalidad del personal cesado.

c) Vacaciones anuales.

2.2. Este contrato también podrá utilizarse para atender situaciones ocasionales y previsibles hasta un máximo de noventa días en el año natural. De estos, podrán ser continuados un máximo de sesenta días.

3. Contrato de sustitución.

Se regulará por lo establecido en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

4. Contrato de formación en alternancia.

Se regulará por lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

5. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Se regulará por lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real decreto 488/1998, de 27 de marzo, y tendrá una duración de un año.

6. Contrato a tiempo parcial.

Se regulará por lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del artículo 12.4.b del Estatuto de los Trabajadores, se considerará interrupción aquella que tenga una duración superior a quince minutos.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del sesenta por ciento de las horas de trabajo objeto del contrato.

7. Contrato de relevo.

Se regulará por lo establecido en el artículo 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.

8. Estabilidad en el empleo.

Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán tener un 55 % de personal con contratos indefinidos a la terminación del segundo año de vigencia, un 60 % a la terminación del tercer año de vigencia y un 70 % a la finalización del cuarto año de vigencia.

En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán los que resulten de restar al 100 % de la plantilla los compromisos de contratación indefinida establecidos en el párrafo anterior, con excepción de los contratos de sustitución, formación en alternancia, formativo para la obtención de la práctica profesional y de relevo.

Para la aplicación de los compromisos adquiridos sobre el empleo estable, las empresas podrán acceder a los programas de las administraciones públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal.

Para calcular los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior.

Los porcentajes de contratación contemplados en este artículo deberán ser cumplidos en el ámbito del centro de trabajo y de la empresa a nivel provincial.

Se establece una moratoria de veinticuatro meses para aquellos centros o servicios de nueva apertura desde el momento del inicio de la actividad.

Artículo 9. Jubilación a los 68 años

Ante el tipo de trabajo que se realiza en el sector, que supone cuidar personas dependientes y muy dependientes, no parece razonable entender que este pueda ser realizado convenientemente por personas de 68 o más años.

En consecuencia, y como medida de impulso del relevo generacional en el sector, se establece la jubilación forzosa para el personal, independientemente del grupo profesional al que pertenezca, con una edad igual o superior a 68 años siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la disposición adicional décima.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Periodo de prueba

El personal de nuevo ingreso quedará sometido al periodo de prueba que para su grupo profesional se establece a continuación:

Grupo A: seis meses.

Grupo B: cuatro meses.

Grupo C: treinta días efectivamente trabajados.

Grupo D: veinte días efectivamente trabajados.

El periodo de prueba no podrá exceder de un tercio de la duración del contrato en los casos del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y en los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

No podrá establecerse periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia.

El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 11. Ceses en la empresa

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio al centro deberá notificarlo al mismo por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Grupo A: tres meses.

Grupo B: dos meses.

Grupo C: un mes.

Grupo D: quince días.

El incumplimiento de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al centro a descontar de la liquidación el equivalente diario de su salario por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

CAPÍTULO IV

Artículo 12. Jornada de trabajo

Se establece una jornada anual de 1.784 horas de trabajo efectivo.

Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. A tales efectos, se permite el uso de sistemas de control de asistencia que impliquen el tratamiento de datos biométricos siempre que se garantice su seudonimización.

Artículo 13. Descanso semanal

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio sin interrupción, 36 horas.

Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, atendiendo a lo regulado en el real decreto 1561/1995, al tratarse de un sector de actividad y trabajados específicos.

Artículo 14. Vacaciones anuales

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales.

CAPÍTULO V

Artículo 15. Estructura retributiva

a) Salario base: es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. En caso de trabajo a tiempo parcial, se percibirá en proporción a la jornada contratada.

b) Gratificaciones extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio y la segunda con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Por acuerdo entre empresa y representación de las personas trabajadoras, se podrá prorratear el pago de las pagas extraordinarias mensualmente.

c) Plus de asistencia: consistente en la retribución mensual, cuya cuantía será la recogida en el anexo I, incluyendo vacaciones, para todo el personal. El plus de asistencia sufrirá una minoración del 25 % de su importe mensual en caso de inasistencia al puesto de trabajo de un día al mes, de un 50 % en el caso de inasistencia al puesto de trabajo de dos días al mes y de un 100 % en el caso de inasistencia al puesto de trabajo de tres o más días al mes. Estas minoraciones no tendrán efecto en los supuestos en que la inasistencia al puesto de trabajo sea por causas debidas a incapacidad temporal derivada de enfermedad grave o que conlleve internamiento hospitalario, accidente laboral o enfermedad profesional, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o la concesión de alguno de los permisos reglados por la legislación y el presente convenio. En caso de trabajo a tiempo parcial, se percibirá en proporción a la jornada contratada.

d) Plus de nocturnidad: el trabajo desarrollado en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrá la consideración de trabajo nocturno.

Dicho trabajo tendrá una retribución específica, según el anexo I, salvo que la categoría profesional que se ostente implique, para la realización de sus funciones, específicamente trabajo nocturno.

El mencionado plus de nocturnidad se percibirá por cada noche efectivamente trabajada.

Artículo 16. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que, consideradas en su conjunto anual, excedan de la jornada pactada en el presente convenio.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a la representación del personal.

Las horas extraordinarias se abonarán al 150 % sobre el valor del salario/hora ordinaria si se realizan en horario diurno y al 200 % si se realizan en descanso semanal o en día festivo.

Artículo 17. Días festivos

Los 14 días festivos abonables no recuperables de cada año natural, siempre que la persona trabajadora los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de las siguientes formas:

a) Como descanso de acuerdo entre las partes, se disfrutará un día de descanso por cada festivo trabajado más un descanso adicional de 0,25 días.

Esta compensación supondrá que, en el caso de que el festivo se haya realizado dentro de las 1.784 horas, que suponen la jornada máxima según el presente convenio, la compensación se llevará a cabo restando la compensación anteriormente mencionada a la jornada máxima.

A modo de ejemplo, si se trabaja un festivo ocho horas y dicho festivo está incluido inicialmente dentro de las 1.784 horas anuales, la persona trabajadora deberá ver reducida su jornada máxima en un 25 % de esas ocho horas, es decir, en dos horas en el ejemplo expuesto. En consecuencia, la jornada máxima anual de la persona trabajadora será de 1.782 horas.

b) Percibiendo un plus según el anexo I.

c) Se respetará cualquier pacto anterior en el que existiera una reducción de jornada compensatoria a dichos días, siempre y cuando se cumpla la equivalencia anterior.

Artículo 18. Tablas salariales

Se acuerda para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 aplicar las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.

Se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales.

Artículo 19. Cláusula de descuelgue

Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en el presente convenio las llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de su personal en el porcentaje que la comisión paritaria determine para cada caso.

Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la comisión paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, que la aplicación de las condiciones económicas establecidas en el mismo las abocaría al cierre definitivo de su actividad. Solo en el caso de que la comisión paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuera la causa directa del cierre de la empresa, podrán estas dejar de aplicarlas.

Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, las empresas deberán aportar a la comisión paritaria cuanta documentación fuere requerida por esta para conocer la situación económica real de las mismas que, como mínimo, serán las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondiente a los tres últimos años. En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la comisión paritaria no autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio.

La comisión paritaria tomará sus acuerdos en lo referente a lo regulado en el presente artículo por unanimidad y tendrá la facultad, en caso de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.

A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas, se establece un período máximo de tres meses para la resolución.

Las personas miembro de la comisión paritaria fijarán la duración de la aplicación de esta cláusula de descuelgue a las empresas que hayan solicitado su aplicación. Asimismo, recabarán información de la marcha de la aplicación de esta cláusula durante el periodo de vigencia de este convenio.

CAPÍTULO VI

Artículo 20. Permisos retribuidos

La persona trabajadora, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del o de la cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el/la familiar consanguíneo/a de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c) Dos días naturales por el fallecimiento del o de la cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días naturales. Se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona trabajadora deba desplazarse a más de 50 kilómetros de su residencia habitual.

d) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de diez días.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, teniendo en cuenta que, de estos permisos, únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en el capítulo VIII de este convenio.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

i) Formación. La formación y capacitación del trabajador/a se impartirá dentro o fuera de la jornada laboral.

En el caso de que la/s jornada/s de formación coincidan fuera de la jornada de trabajo, estas serán compensadas por las empresas en un 50 %, en salario horas o descanso.

j) Las personas trabajadoras disfrutarán de un día de libre disposición al año, que deberá disfrutarse de lunes a viernes, excepto festivos.

Se solicitará su disposición con 7 días de antelación a la fecha de disfrute, concediéndose por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el día libre en la fecha solicitada.

Artículo 21. Derechos de conciliación por motivos familiares

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del o de la bebé lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no desempeñe actividad retribuida.

La persona progenitora, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la persona menor a su cargo afectada por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el/la hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el/la hijo/a o la persona menor sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario/a.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4. La concreción horaria y la determinación de los derechos previstos en este artículo corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la persona empresaria con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el derecho correspondiente. Asimismo, la persona trabajadora deberá preavisar a la persona empresaria con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas siguiendo el procedimiento legalmente previsto para ello.

Artículo 22. Excedencias voluntarias

El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia o la fecha de reincorporación de la anterior.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, el plazo de preaviso contemplado en el artículo 11 de este convenio, correspondiente al grupo profesional de la persona trabajadora, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos un mes antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El incumplimiento de este requisito se asimilará a una baja voluntaria.

El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma.

En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo autorización expresa al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades, públicas o privadas, que desarrollen alguna actividad económica clasificada en las actuales divisiones 87 y 88 de la CNAE-2009. Su incumplimiento supondrá la vulneración del deber de no concurrencia establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:

a) Designación o elección de un cargo público.

b) El personal que sea elegido para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

Artículo 24. Excedencia especial por cuidado de hijos/as

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la persona empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la persona empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el/la otro/a progenitor/a, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Artículo 25. Violencia de género, violencias sexuales y terrorismo

1. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 21.4 de este convenio, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

2. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

3. La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual podrá, unilateralmente, suspender el contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el/la juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

CAPÍTULO VII

Artículo 26. Prendas de trabajo

Las empresas proveerán con carácter obligatorio gratuito al personal que por su trabajo lo necesite dos uniformes (ropa y calzado) al año y medios de protección personal a todo el personal. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.

Cuando quede extinguida la relación laboral la persona trabajadora devolverá la ropa a la empresa.

Asimismo, esta ropa no se utilizará fuera del centro de trabajo a no ser para la ejecución de tareas encomendadas por la empresa.

CAPÍTULO VIII

Artículo 27. Derechos sindicales

1. Los comités de empresa y los/as delegados/as de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones:

a) Ser informados de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.

b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el/la empresario/a y los organismos o tribunales competentes.

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Garantías de la representación del personal.

Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, la representación del personal, no las personas miembro de las secciones sindicales, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 a 25 las personas trabajadoras: 15 horas.

De 26 a 50 las personas trabajadoras: 20 horas.

De 51 a 100 las personas trabajadoras: 25 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación de comunicar previamente su inicio en los términos previstos en el artículo 20.g de este convenio, con una antelación mínima de 48 horas y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.

El crédito de horas mensuales retribuidas para las personas representantes podrá acumularse en uno/a o diversos/as delegados/as, siempre y cuando el/la representante cedente no tenga suspendida su relación laboral por alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. La acumulación del crédito deberá ser comunicada a la empresa con una antelación de un mes. El mismo plazo deberá observarse en el caso de que el crédito fuera devuelto a la persona titular del mismo.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de la representación del personal, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente a las personas trabajadoras.

3. Asambleas.

Se regulan por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

4. Mesas negociadoras.

A la representación electos del personal que participen en las comisiones paritaria o negociadora del convenio les serán concedidos permisos retribuidos con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

CAPÍTULO IX

Artículo 28. Régimen disciplinario

El personal podrá ser sancionado por las empresas, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

a) Faltas leves.

1. El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas usuarias y/o al personal laboral no constituya falta grave o muy grave.

2. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que, por su manifiesta gravedad, constituya falta grave.

3. La ausencia de comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causas médicas u otras justificadas, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.

4. Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad que supongan un 10 % o más del total de días trabajados en un periodo de 30 días naturales, siempre que no constituya falta grave o muy grave.

5. No comunicar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que justificaron la falta al trabajo.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono en el momento de producirse los mismos.

7. Mantener discusiones y/o altercados con otros/as compañeros/as en el centro de trabajo.

8. El uso del teléfono móvil en su puesto y turno de trabajo.

b) Faltas graves.

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.

2. El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa, salvo que constituya falta muy grave.

3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que, por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas usuarias y/o al personal laboral no constituya falta muy grave.

4. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

5. Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad que supongan un 20 % o más del total de días trabajados en un periodo de 30 días naturales, siempre que no constituya falta muy grave.

6. Simular una enfermedad y/o accidente.

7. Negativa a asistir a un curso de formación impartido a instancia de la empresa, cualquiera que sea su contenido o duración, siempre y cuando sea obligatorio según la legislación vigente.

8. Discusiones públicas con los/as compañeros/as de trabajo en el centro que puedan herir la sensibilidad de las personas usuarias.

9. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa para cuestiones ajenas o en beneficio propio.

10. Fumar o consumir alcohol y otras drogas durante la prestación del servicio.

11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de 90 días naturales, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

c) Faltas muy graves.

1. Dar a conocer el proceso patológico y/o intimidad de la persona residente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días en un periodo de 30 días naturales.

4. Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad que supongan un 33 % o más del total de días trabajados en un periodo de 30 días naturales.

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos y morales, infligidos a las personas usuarias, compañeros/as de trabajo de cualquier puesto, así como a los/as familiares y acompañantes o a cualquier otra persona que se relacione con la empresa.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los/as usuarios/as del centro.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los/as usuarios/as, del centro o del personal.

8. El acoso sexual, laboral y/o moral.

9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, así como cualquier otra negligencia que pueda repercutir negativamente en la salud o integridad de los/as usuarios/as.

11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia, así como la derivación de residentes al propio domicilio del personal o de particulares e igualmente revelar datos personales de residentes o familiares a terceras personas.

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

13. La falta de disciplina en el trabajo.

14. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad de sí mismo/a, sus compañeros/as o usuarios/as, así como cuando de los mismos pueda derivarse peligro de averías en las instalaciones del centro.

15. El abuso de autoridad en el desempeño de sus funciones.

16. Violar el secreto de correspondencia de los/as usuarios/as, personal laboral o de la empresa, o de cualquier tipo de documento dirigido a la misma.

17. Embriaguez y/o drogadicción manifestada en el puesto de trabajo.

18. La reincidencia en la comisión de una falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de 180 días naturales, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

d) Otras.

El incumplimiento de lo dispuesto en procedimientos de actuación contenidos en documentos tales como programas de cumplimiento normativo, códigos de conducta, manuales de buenas prácticas, etc., podrá ser tipificado como falta de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias.

e) Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

2. Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

3. Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

– Despido.

Artículo 29. Tramitación y prescripción

1. Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que fuere su gravedad, a la persona miembro del comité de empresa o delegado/a de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos como si aún se hallan en el periodo reglamentario de garantías. En este expediente contradictorio serán oídos, además de la persona interesada, al comité de empresa o restantes delegados/as de personal.

2. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X

Artículo 30. Comisión paritaria

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.2.e del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del convenio.

2. Composición. La comisión paritaria estará integrada por seis vocales de entre las personas firmantes del presente convenio, con la representatividad equivalente y determinada en la constitución de la mesa de negociación del presente convenio, repartidos al 50 por 100 entre la parte empresarial y la parte social, de la manera siguiente:

a) Tres vocales designados por la parte empresarial.

b) Tres vocales designados por la parte social.

Cada parte podrá designar tantos suplentes como vocales tiene en la comisión.

A las reuniones de la comisión podrán asistir los/as asesores/as que las partes consideren necesarios, con voz, pero sin derecho a voto.

3. Funciones. Son funciones de la comisión paritaria:

a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio.

b) La interpretación de aquellas cláusulas del convenio sobre las que puedan surgir discrepancias, incluso en su aplicación.

c) La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio y que, a criterio de las partes presentes en la comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo para mejor adaptarla la realidad laboral existente en cada momento.

d) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración.

4. Será preceptivo someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laborales competentes. La comisión paritaria deberá resolver en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la situación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Derechos ad personam

Se respetarán como derechos adquiridos las condiciones de jornada, vacaciones y retribuciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras antes de la entrada en vigor de este convenio y se conservarán como derecho ad personam, no siendo absorbibles ni compensables.

Segunda. Igualdad de hombres y mujeres

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, en conexión con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19 de diciembre de 1948, recogida asimismo en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier actividad laboral o actuación en dicho ámbito estará presidida por el más exquisito respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, adecuándose dichos comportamientos a lo previsto en las leyes orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que este convenio hace suyas.

Tercera. Participación

En el caso de que, durante la vigencia de este convenio, alguna de las administraciones incrementara las subvenciones a los centros o empresas durante cualquiera de los ejercicios, las empresas se comprometen a que se destine el 40 % de las citadas subvenciones, excepción hecha de las cantidades aplicadas al incremento obligatorio de plantillas por dicho motivo, con un tope de 48 euros mensuales lineales para cada una de las categorías profesionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Atrasos

El plazo para abonar atrasos de convenio será de tres meses desde la publicación del presente texto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I.- Tablas salariales.

ANEXO II.- Definición de puestos

El personal afectado por el presente convenio se clasificará en razón de su dedicación profesional, sin que ello suponga la obligación de tenerlos provistos todos ellos, en los siguientes grupos y categorías:

1. Director/a.

Será la persona responsable del buen funcionamiento del centro.

Dirigirá los equipos de trabajo.

Realizará y/o supervisará los turnos y plantillas de personal, así como la contratación y la incorporación de nuevas personas trabajadoras.

Velará por el bienestar de las personas usuarias del centro.

Se asegurará del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

Establecerá la política de calidad y los objetivos para alcanzarla.

Coordinará y gestionará la compra de suministros y asegurará la disponibilidad de los recursos.

Tomará las decisiones administrativas necesarias.

Será la persona responsable de la confección y supervisión del proyecto global de intervención social del centro, de los planes individualizados de rehabilitación (PIR) de la persona usuaria y de la memoria anual de actividades del centro, coordinando al resto del personal que interviene en cada una de las áreas.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas desde la gerencia y que tengan relación con sus funciones y competencias.

2. Psicólogo/a.

Organizará y planificará su área bajo la supervisión del/de la director/a del centro.

Elaborará los programas de rehabilitación individuales y grupales de su área y llevará a cabo su seguimiento, evaluación y valoración.

Elaborará los informes de todas las personas usuarias, semestralmente y/o cuando le sean requeridos.

Realizará y coordinará actividades rehabilitadoras.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas desde la dirección y que tengan relación con sus funciones y competencias.

3. Médico/a.

Elaborará, coordinará y supervisará programas preventivos y asistenciales.

Llevará a cabo estudios-diagnósticos individuales.

Realizará informes, certificados o documentos análogos de carácter médico y llevará el seguimiento de la salud de los/as usuarios/as del centro.

Participará en los programas de salud, desarrollando la orientación médica específica.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas desde la dirección y que tengan relación con sus funciones y competencias.

4. Enfermero/a.

Ejercerá las funciones sanitarias propias de su especialidad como: curas, extracciones de sangre, inyectables y vacunas; controles de glucemias, insulinas, tensión arterial, constantes vitales, pesos y dietas; colocación de sondas, enemas y tratamientos tópicos.

Será la persona responsable de los pedidos de medicación, de su preparación y su dispensación.

Organizará y planificará su área bajo la supervisión del/de la director/a del centro.

Elaborará los programas de rehabilitación individuales y grupales de su área y llevará a cabo su seguimiento, evaluación y valoración.

Elaborará los informes de todos/as los/as usuarios/as, semestralmente y/o cuando le sean requeridos.

Realizará y coordinará actividades rehabilitadoras.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

En caso necesario, dará soporte, supervisará y/o coordinará a otros profesionales en la buena ejecución de los protocolos del centro.

En coordinación con la dirección del centro y cocina, se responsabilizará del óptimo servicio de comedor, su buena distribución, el control de regímenes, necesidades especiales y la supervisión de la ingesta.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas desde la dirección y que tengan relación con sus funciones y competencias.

5. Trabajador/a social.

Asesorará a las personas usuarias y sus familias en materia social, informándoles y orientándoles en la búsqueda de recursos y en sus gestiones.

Organizará y planificará su área bajo la supervisión del/de la director/a del centro.

Elaborará los programas de rehabilitación individuales y grupales de su área y llevará a cabo su seguimiento, evaluación y valoración.

Elaborará los informes de todos/as los/as usuarios/as, semestralmente y/o cuando le sean requeridos.

Realizará y coordinará actividades rehabilitadoras.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

En caso necesario, dará soporte, supervisará y/o coordinará a otros profesionales en la buena ejecución de los protocolos del centro.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas desde la dirección y que tengan relación con sus funciones y competencias.

6. Terapeuta ocupacional.

Organizará y planificará su área bajo la supervisión del psicológico.

Desarrollará los programas de rehabilitación individuales y grupales de su área y llevará a cabo su seguimiento, evaluación y valoración.

Elaborará los informes de todos/as los/as usuarios/as, semestralmente y/o cuando le sean requeridos.

Realizará y coordinará actividades rehabilitadoras.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas desde la dirección y que tengan relación con sus funciones y competencias.

7. Técnico/a en integración social (TIS).

Organizará y planificará su área bajo la supervisión del/de la terapeuta ocupacional o inmediato/a superior.

Evaluará las aptitudes y el nivel de desarrollo de los programas.

Participará en el desarrollo de programas de tratamiento y realizará el seguimiento y la evaluación de los tratamientos aplicados.

Se ocupará de la inserción, adaptación, seguimiento y mantenimiento de la persona con discapacidad en el empleo ordinario.

Elaborará puntos concretos de la programación que tengan relación con su especialidad.

Aplicará bajo la supervisión del personal técnico inmediato superior los programas de aprendizaje de hábitos de autonomía personal, rehabilitación de habilidades sociales y laborales y educativas, recreativas y culturales.

Participará en los programas de atención social y familiar conjuntamente con el equipo multidisciplinar desarrollando el tratamiento específico.

Colaborará en las materias de su competencia en los programas del centro.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

En caso necesario, dará soporte a los/as otros/as profesionales en la ejecución de protocolos del centro.

Participará en la elaboración y ejecución de los programas, registros y evaluación correspondiente a los/as usuarios/as de su grupo.

En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Cuando exista un contrato de servicios externos, controlará el buen funcionamiento de los servicios contratados, poniendo en conocimiento de la dirección las anomalías detectadas.

En coordinación con el/la director/a, llevará el control del buen estado de los alimentos que las y los residentes tengan en las habitaciones.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

8. Monitor/a.

Organizará y planificará su área bajo la supervisión del/de la terapeuta ocupacional o inmediato/a superior.

Será responsable de un grupo de usuarios/as, especialmente en la aplicación de los programas de autonomía personal e integración social, en colaboración con el resto del equipo técnico.

Será responsable de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria dentro y fuera del centro.

Participará en la elaboración y ejecución de los programas, registros y evaluación correspondiente a las personas usuarias del centro.

Estará al frente de determinados talleres y se encargará de elaborar, aplicar y supervisar los programas de atención social y familiar conjuntamente con el equipo multidisciplinar desarrollando el tratamiento específico.

Colaborará en las materias de su competencia en los programas del centro.

Elaborará puntos concretos de la programación que tengan relación con su cometido.

Apoyará al/a la psicólogo/a en las pautas o programas elaborados por este.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

En caso necesario, dará soporte a las otras personas profesionales en la ejecución de protocolos del centro.

En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Llevará el control del buen estado de los alimentos que las y los residentes tengan en las habitaciones.

Cuando exista un contrato de servicios externos, controlará el buen funcionamiento de los servicios contratados, poniendo en conocimiento de la dirección las anomalías detectadas.

En coordinación con el/la director/a, llevará el control del buen estado de los alimentos que las y los residentes tengan en las habitaciones.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

9. Cuidador/a.

Prestará servicios complementarios para la asistencia y atención de las personas con discapacidad, cuidando del orden y ejecución de las actividades en todos los actos del día y de la noche, colaborando en programas de adquisición de hábitos e, incluso, de modificación de conducta.

Aplicará bajo la supervisión del personal técnico inmediato superior los programas de aprendizaje de hábitos de autonomía, de habilidades sociales y actividades rehabilitadoras.

Suministrará los apoyos que las personas usuarias necesiten en actividades de aseo personal, habitaciones, cuidados higiénicos, alimentación, toma y administración de medicación y controles auxiliares de la misma, ocio y tiempo libre, excursiones, campamentos, atención de rutas y demás funciones asistenciales y de integración que le sean encomendadas.

Registrará y mantendrá actualizado el seguimiento de sus actuaciones y confeccionará y llevará a cabo el mantenimiento de los registros correspondientes.

En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

En coordinación con el/la director/a, llevará el control del buen estado de los alimentos que las y los residentes tengan en las habitaciones.

Cuando exista un contrato de servicios externos, controlará el buen funcionamiento de los servicios contratados, poniendo en conocimiento de la dirección las anomalías detectadas.

En caso necesario, dará soporte a las otras personas profesionales en la ejecución de protocolos del centro.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

10. Celador/a de noche.

Se cuidará de que las personas usuarias respeten los horarios de descanso nocturno, realizando para ello las rondas establecidas y verificando que cada usuario/a permanezca en su habitación.

Impedirá que las personas residentes hagan mal uso del material e instalaciones.

Controlará la entrada y salida de usuarios/as.

Enseñará, si es necesario, a usar bien las instalaciones.

En caso de agitación de un/a usuario/a, aplicará el protocolo de intervención.

Ayudará a lavar a los/as enfermos/as, procurando hacerlo con cuidado.

Prestará ayuda a los/as usuarios/as que la requieran para las actividades de la vida diaria.

Retirará de la zona de habitaciones y entregará en lavandería la ropa de los/as usuarios/as y recogerá papeleras y cestos de desecho.

Conservará y vigilará el material y enseres del centro.

Transportará y colocará el mobiliario del centro en los lugares destinados para su uso.

Dará cuenta a sus superiores de cualquier anomalía en la conservación del edificio o material.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

11. Cocinero/a.

Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

Realizará todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

Supervisará y mantendrá, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento, la maquinaria y utensilios propios del departamento, tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

12. Auxiliar de mantenimiento.

Se encargará del mantenimiento de todas las instalaciones del centro, realizándolo directamente y encargándose de su ejecución por los servicios técnicos externos.

Realizará por sí o por los servicios técnicos externos las operaciones definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan y se responsabilizará de que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

Realizará todas las funciones que tengan señaladas los auxiliares de mantenimiento, realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa y de recibir los partes de averías de los respectivos.

Cuando exista un contrato de servicios externos, controlará el buen funcionamiento de los servicios contratados, poniendo en conocimiento de la dirección las anomalías detectadas.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

13. Limpiador/a.

Realizará las tareas propias de la limpieza de todo el centro (camas, cambios de ropa, ventanales y balcones, mobiliario, suelo y otras superficies, etc.), procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a las personas residentes.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

14. Lavandero/a-planchador/a.

Realizará las funciones propias de lavado y planchado, uso y atención de la maquinaria.

Tendrá cuidado de la ropa de las personas residentes y del centro y dará la mejor utilización a los materiales.

Comunicará a su superior/a inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, etc.).

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

15. Ayudante de oficios varios.

Es el personal cuyas funciones son, sin una especialización concreta, la polivalencia de las tareas elementales propias de su nivel.

Además, realizará todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con sus funciones y competencias.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS ESPECÍFICOS DE ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS




CUYA TITULARIDAD Y GESTIÓN SE LLEVE A CABO DE FORMA PRIVADA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
















CONVENIO COLECTIVO (DOGV 6369 / 05.10.2010)
















código convenio número 80000635012006















Artículo 13. Jornada y horario de trabajo 1784 horas de trabajo efectivo














Artículo 17. Horas extraordinarias 150% sobre el valor del salario/hora ordinaria si se realizan en horario diurno


y al 200% si se realizan en descanso semanal o en día festivo














Artículo 18. Días festivos




incremento por el día festivo será del 100% de la retribución de ese día


Si el festivo trabajado no estaba incluido inicialmente dentro de las 1.784 horas anuales, el incremento por el día festivo será del 150% de la retribución de ese día




















REVISIÓN SALARIAL (DOGV núm. 9531 - 10.02.2023)










2010




Grupo Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes Plus/día nocturnidad
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.567,38 17,47 52,12 12,62
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.331,09 17,47 52,12 10,68
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.054,39 17,47 52,12 8,35
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.054,39 17,47 52,12 8,35
C1 Formación Profesional Grado Superior 992,78 17,47 52,12 7,77
C2 Formación Profesional Grado Medio 901,26 17,47 52,12 6,78
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 825,41 17,47 52,12 5,83
D Conductor/a/Cocinero/a 825,41 17,47 52,12 5,83
E Celador/a de noche 773,88 17,47 52,12 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 763,88 17,47 52,12 4,48












2011 (+2,9%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.612,83 17,98 53,63 12,99
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.369,69 17,98 53,63 10,99
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.084,97 17,98 53,63 8,59
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.084,97 17,98 53,63 8,59
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.021,57 17,98 53,63 8,00
C2 Formación Profesional Grado Medio 927,40 17,98 53,63 6,98
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 849,35 17,98 53,63 6,00
D Conductor/a/Cocinero/a 849,35 17,98 53,63 6,00
E Celador/a de noche 796,32 17,98 53,63 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 786,03 17,98 53,63 4,61












2012 (+2,1%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.646,70 18,35 54,76 13,26
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.398,46 18,35 54,76 11,22
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.107,75 18,35 54,76 8,77
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.107,75 18,35 54,76 8,77
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.043,02 18,35 54,76 8,16
C2 Formación Profesional Grado Medio 946,87 18,35 54,76 7,12
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 867,18 18,35 54,76 6,13
D Conductor/a/Cocinero/a 867,18 18,35 54,76 6,13
E Celador/a de noche 813,05 18,35 54,76 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 802,54 18,35 54,76 4,71












2013 (+3,0%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.696,10 18,90 56,40 13,66
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.440,41 18,90 56,40 11,56
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.140,98 18,90 56,40 9,04
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.140,98 18,90 56,40 9,04
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.074,31 18,90 56,40 8,41
C2 Formación Profesional Grado Medio 975,28 18,90 56,40 7,34
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 893,20 18,90 56,40 6,31
D Conductor/a/Cocinero/a 893,20 18,90 56,40 6,31
E Celador/a de noche 837,44 18,90 56,40 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 826,62 18,90 56,40 4,85












2014 (+0,2%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.699,50 18,94 56,51 13,68
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.443,29 18,94 56,51 11,58
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.143,27 18,94 56,51 9,05
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.143,27 18,94 56,51 9,05
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.076,46 18,94 56,51 8,42
C2 Formación Profesional Grado Medio 977,23 18,94 56,51 7,35
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 894,99 18,94 56,51 6,32
D Conductor/a/Cocinero/a 894,99 18,94 56,51 6,32
E Celador/a de noche 839,11 18,94 56,51 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 828,27 18,94 56,51 4,86












2015 (+0,0%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.699,50 18,94 56,51 13,68
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.443,29 18,94 56,51 11,58
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.143,27 18,94 56,51 9,05
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.143,27 18,94 56,51 9,05
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.076,46 18,94 56,51 8,42
C2 Formación Profesional Grado Medio 977,23 18,94 56,51 7,35
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 894,99 18,94 56,51 6,32
D Conductor/a/Cocinero/a 894,99 18,94 56,51 6,32
E Celador/a de noche 839,11 18,94 56,51 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 828,27 18,94 56,51 4,86












2016 (+0,0%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.699,50 18,94 56,51 13,68
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.443,29 18,94 56,51 11,58
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.143,27 18,94 56,51 9,05
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.143,27 18,94 56,51 9,05
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.076,46 18,94 56,51 8,42
C2 Formación Profesional Grado Medio 977,23 18,94 56,51 7,35
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 894,99 18,94 56,51 6,32
D Conductor/a/Cocinero/a 894,99 18,94 56,51 6,32
E Celador/a de noche 839,11 18,94 56,51 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 828,27 18,94 56,51 4,86












2017 (+0,3%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.704,60 19,00 56,68 13,72
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.447,62 19,00 56,68 11,61
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.146,70 19,00 56,68 9,08
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.146,70 19,00 56,68 9,08
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.079,69 19,00 56,68 8,45
C2 Formación Profesional Grado Medio 980,16 19,00 56,68 7,37
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 897,67 19,00 56,68 6,34
D Conductor/a/Cocinero/a 897,67 19,00 56,68 6,34
E Celador/a de noche 841,63 19,00 56,68 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 830,75 19,00 56,68 4,87












2018 (+1,1%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.723,35 19,21 57,31 13,88
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.463,54 19,21 57,31 11,74
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.159,31 19,21 57,31 9,18
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.159,31 19,21 57,31 9,18
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.091,57 19,21 57,31 8,54
C2 Formación Profesional Grado Medio 990,94 19,21 57,31 7,45
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 907,54 19,21 57,31 6,41
D Conductor/a/Cocinero/a 907,54 19,21 57,31 6,41
E Celador/a de noche 850,89 19,21 57,31 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 839,89 19,21 57,31 4,93












2019 (+1,1%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.742,30 19,42 57,94 14,03
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.479,64 19,42 57,94 11,87
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.172,06 19,42 57,94 9,28
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.172,06 19,42 57,94 9,28
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.103,58 19,42 57,94 8,64
C2 Formación Profesional Grado Medio 1.001,84 19,42 57,94 7,54
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 917,53 19,42 57,94 6,48
D Conductor/a/Cocinero/a 917,53 19,42 57,94 6,48
E Celador/a de noche 860,25 19,42 57,94 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 849,13 19,42 57,94 4,98












2020 (+0,7%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.754,50 19,56 58,34 14,13
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.490,00 19,56 58,34 11,96
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.180,27 19,56 58,34 9,35
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.180,27 19,56 58,34 9,35
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.111,30 19,56 58,34 8,70
C2 Formación Profesional Grado Medio 1.008,86 19,56 58,34 7,59
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 923,95 19,56 58,34 6,53
D Conductor/a/Cocinero/a 923,95 19,56 58,34 6,53
E Celador/a de noche 866,27 19,56 58,34 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 855,07 19,56 58,34 5,01












2021 (+0,0%)




Grupo Categoría profesional Categoría profesional Salario base/ mes Plus de asistencia/mes Plus transporte/mes
A1 Administrador/a/Gerente/a/Adjunto/a/Director/a 1.754,50 19,56 58,34 14,13
A2 Subdirector/a/Licenciados/as universitarios/as 1.490,00 19,56 58,34 11,96
B Supervisor/a/ATS-DUE/Trabajador/asocial/Fisioterapeuta 1.180,27 19,56 58,34 9,35
B Terapeuta ocupacional/Diplomados/as universitarios/as 1.180,27 19,56 58,34 9,35
C1 Formación Profesional Grado Superior 1.111,30 19,56 58,34 8,70
C2 Formación Profesional Grado Medio 1.008,86 19,56 58,34 7,59
D Auxiliar de mantenimiento/Auxiliar administrativo/a/Mecánico/a 923,95 19,56 58,34 6,53
D Conductor/a/Cocinero/a 923,95 19,56 58,34 6,53
E Celador/a de noche 866,27 19,56 58,34 0,00
E Limpiador/a/Pinche/Lavandería/Ayudante de oficios varios 855,07 19,56 58,34 5,01












Nota: Se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales










\\\\\
















CONVENIO COLECTIVO (DOGV núm. 9802 de 05.03.2024)
















código 80000635012006















Artículo 12. Jornada de trabajo




jornada anual 1784 horas de trabajo efectivo














Artículo 15. Estructura retributiva




Gratificaciones extraordinarias: 2 equivalentes a una mensualidad de salario base


Plus de asistencia: mensual anexo I,


Plus de nocturnidad por cada noche efectivamente trabajada















Artículo 16. Horas extraordinarias




se abonarán al 150% sobre el valor del salario/hora ordinaria si se realizan en horario diurno


y al 200% si se realizan en descanso semanal o en día festivo














ANEXO I.- TABLAS SALARIALES










2022




Grupo Puesto Salario base (euros/mes) Plus de asistencia (euros/mes) Plus de nocturnidad (euros/noche) Plus de festivos (euros/hora)
A Administrador/a, gerente, adjunto/a, director/a 1.798,36 56,25 14,48 3,75
B Subdirector/a, psicólogo/a, médico/a 1.527,25 56,25 12,25 3,18
B Supervisor/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapeuta ocupacional 1.209,77 56,25 9,58 2,52
C TIS, monitor/a, ciclo formativo de grado superior 1.139,08 56,25 8,92 2,37
C Cuidador/a, ciclo formativo de grado medio 1.034,08 56,25 7,78 2,15
D Celador/a de noche 928,07 56,25 0,00 1,85
D Cocinero/a, auxiliar de mantenimiento, auxiliar administrativo, conductor/a, mecánico/a 989,86 56,25 6,69 1,97
D Limpiador/a, pinche, lavandero/a-planchador/a, ayudante de oficios varios 916,07 56,25 5,14 1,83












2023




Grupo Puesto Salario base (euros/mes) Plus de asistencia (euros/mes) Plus de nocturnidad (euros/noche) Plus de festivos (euros/hora)
A Administrador/a, gerente, adjunto/a, director/a 1.852,31 57,94 14,91 3,86
B Subdirector/a, psicólogo/a, médico/a 1.573,07 57,94 12,62 3,28
B Supervisor/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapeuta ocupacional 1.246,06 57,94 9,87 2,60
C TIS, monitor/a, ciclo formativo de grado superior 1.173,25 57,94 9,19 2,44
C Cuidador/a, ciclo formativo de grado medio 1.065,10 57,94 8,01 2,21
D Celador/a de noche 1.004,03 57,94 0,00 1,91
D Cocinero/a, auxiliar de mantenimiento, auxiliar administrativo, conductor/a, mecánico/a 1.065,10 57,94 6,89 2,03
D Limpiador/a, pinche, lavandero/a-planchador/a, ayudante de oficios varios 991,05 57,94 5,29 1,88












2024




Grupo Puesto Salario base (euros/mes) Plus de asistencia (euros/mes) Plus de nocturnidad (euros/noche) Plus de festivos (euros/hora)
A Administrador/a, gerente, adjunto/a, director/a 1.898,62 59,39 15,29 3,96
B Subdirector/a, psicólogo/a, médico/a 1.612,39 59,39 12,93 3,36
B Supervisor/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapeuta ocupacional 1.277,21 59,39 10,11 2,66
C TIS, monitor/a, ciclo formativo de grado superior 1.202,58 59,39 9,42 2,50
C Cuidador/a, ciclo formativo de grado medio 1.091,73 59,39 8,21 2,27
D Celador/a de noche 1.029,13 59,39 0,00 1,95
D Cocinero/a, auxiliar de mantenimiento, auxiliar administrativo, conductor/a, mecánico/a 1.091,73 59,39 7,06 2,08
D Limpiador/a, pinche, lavandero/a-planchador/a, ayudante de oficios varios 1.015,83 59,39 5,43 1,93












2025




Grupo Puesto Salario base (euros/mes) Plus de asistencia (euros/mes) Plus de nocturnidad (euros/noche) Plus de festivos (euros/hora)
A Administrador/a, gerente, adjunto/a, director/a 1.936,59 60,57 15,59 4,04
B Subdirector/a, psicólogo/a, médico/a 1.644,64 60,57 13,19 3,42
B Supervisor/a, enfermero/a, trabajador/a social, terapeuta ocupacional 1.302,76 60,57 10,32 2,71
C TIS, monitor/a, ciclo formativo de grado superior 1.226,64 60,57 9,61 2,55
C Cuidador/a, ciclo formativo de grado medio 1.113,56 60,57 8,38 2,32
D Celador/a de noche 1.049,71 60,57 0,00 1,99
D Cocinero/a, auxiliar de mantenimiento, auxiliar administrativo, conductor/a, mecánico/a 1.113,56 60,57 7,20 2,12
D Limpiador/a, pinche, lavandero/a-planchador/a, ayudante de oficios varios 1.036,14 60,57 5,54 1,97