Convenio Colectivo Piscinas y Clubs de Natación de Catalunya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1994/01/01 - 1995/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1995/01/16

DOGC

Ámbito: Autonómico
Área: Catalunya
Actualizacion: 1995/01/16
Convenio Colectivo Piscinas y Clubs De Natación. Última actualización a: 16-01-1995 Vigencia de: 01-01-1994 a 31-12-1995. Duración DOS AÑOS. Última publicación en DOGC.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.


Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGC de 16 de enero de 1995)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña de las empresas de Piscinas y Clubs de Natación, suscrito por la representación de la Federación Catalana de Natación, y por la de CCOO y UGT el día 14 de julio de 1994, y de conformidad con lo que establece el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña de las empresas de Piscinas y Clubs de Natación, en el Registro de Convenios de esta Dirección General.

-2 Disponer que el citado Convenio sea publicado en el DOGC.

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Sección 1ª Ambito territorial, funcional, personal y temporal

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 2.º Ambito funcional.

Afecta el Convenio a las relaciones de trabajo en todas aquellas entidades en las que, con carácter público o deportivo, se desarrollen tareas o funciones relacionadas con la práctica de la natación, quedando por ello encuadrados tanto los clubes como empresarios y entidades de cualquier tipo que tengan aquélla como objetivo primordial, o bien sea una actividad más entre los distintos cometidos en sus instalaciones polideportivas y que se rijan por el Reglamento Nacional de Trabajo en los Locales de Espectáculos y Deportes.

Artículo 3.º Ambito personal.

Comprende la totalidad de personal de las empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepción que las señaladas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo, BOE del 14 del mismo mes).

Sección 2ª Vigencia, duración, prórroga, resolución y revisión

Artículo 4.º Vigencia.

El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, aplicándose las mejoras salariales pactadas en el mismo con efectos desde el 1 de enero de 1994 y únicamente para el personal que se halle en activo en las empresas en el momento de su firma, a los que se abonarán, en su caso, las diferencias correspondientes a la aplicación de las nuevas tablas salariales.

Artículo 5.º Duración y prórroga.

El Convenio se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1995, prorrogándose sucesivamente, de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes.

Artículo 6.º Denuncia del Convenio.

La denuncia proponiendo la finalización de la vigencia del Convenio, deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a su fecha de terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas sucesivas.

Artículo 7.º

El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación sindical o empresarial correspondiente, en el que se razonarán las causas determinantes de tal solicitud.

Artículo 8.º

En caso de solicitarse revisión, la propuesta habrá de expresar correctamente los puntos fundamentales que han de ser objeto de la deliberación, especificando respecto de cada extremo la variación que se pretende en la relación con el régimen legal o convencional de condiciones laborales que vengan rigiendo, y señalando siempre, por lo que se refiere a las condiciones económicas, la repercusión que representa la propuesta en la retribución anual de por todos los conceptos de cada categoría profesional.

Artículo 9.º

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Sección 3ª Compensación, absorbibilidad, garantía «ad personam»

Artículo 10.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a todos los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 11. Absorción.

Sólo serán absorbibles las mejoras concedidas por las empresas a partir del 1 de enero de 1994 y a cuenta del presente Convenio de 1994-1995.

Artículo 12. Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto presente, manteniéndose estrictamente «ad personam», valorándolas en su conjunto y cómputo anual.

Sección 4ª Comisión paritaria

Artículo 13.

Se constituye la Comisión paritaria que tendrá como función la interpretación del presente Convenio respecto a las divergencias que sobre el contenido del mismo se produzcan, por los siguientes señores en representación de las empresas don José Ruiz Cervera, don Ramón Luis Vilaseca i Lladó, don Rafael de la Rosa y don Martín P. Marcos González.

Por la parte trabajadora don Matías Moreno Guirado, don Francisco Marchena Ribes y Antonio Alves Docarmo. Así como un representante de cada una de las centrales sindicales que negocian en el presente Convenio.

CAPÍTULO 2 Condiciones económicas, jornada, vacaciones, pagas extras y ropa de trabajo

Sección 1ª. Regulación salarial

Artículo 14.

a) Se establece para el año 1994 un incremento sobre los conceptos salariales del Convenio del 4 por 100 fijándose la retribución del Convenio a razón de los valores que para cada categoría profesional se determinan, en el cuadro anexo del presente Convenio (ver tablas salariales).

En cualquier caso, para el año 1994 las empresas garantizarán a sus trabajadores un incremento total sobre percepciones reales igual al 3 por 100.

Si a 31 de diciembre de 1994, el IPC a nivel estatal hubiese experimentado un incremento superior al 3 por 100, se revisarán los conceptos salariales del Convenio en la diferencia existente entre dicho porcentaje y el correspodiente al IPC antedicho, aplicada sobre los conceptos salariales del Convenio a 31 de diciembre de 1993, abonándose con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1994.

b) El 1 de enero de 1995 se efectuará un incremento a cuenta sobre las tablas salariales de Convenio de 1994 ya revisadas, que consistirá en la previsión de incremento del IPC que efectúe la Administración para dicho año.

A 31 de diciembre de 1995 se efectuará una revisión salarial con carácter retroactivo a 1 de enero de 1995, de acuerdo con el incremento que el IPC del conjunto del Estado haya experimentado durante el año 1995, de manera que se garantice a los empleados un incremento sobre los conceptos salariales del Convenio a 31 de diciembre de 1994 igual al incremento mencionado más 1,5 puntos.

Artículo 15. Pluses voluntarios.

Los pluses voluntarios que las empresas vienen abonando a sus trabajadores por encima de las cuantías reguladas en las tablas del Convenio tendrán la consideración de no absorbibles, pudiendo ser negociados a partir del 1 de enero de 1995 en el seno de las empresas, entre las representaciones respectivas de éstas y de los trabajadores a su servicio.

Artículo 16. Complemento de antigüedad.

Se mantiene el complemento por antigüedad consistente en el abono de trienios, al 6 por 100 del salario vigente.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se conviene que las dos gratificaciones anuales extraordinarias serán satisfechas antes del 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año. La cuantía de las mismas será de 30 días de haberes, cada una de ellas, a razón de salario real, según se viniere percibiendo la mensualidad.

Artículo 18. Paga especial.

El personal disfrutará de una paga especial de 30 días de haber, calculada de la misma forma que las del párrafo anterior, pagadera por mitades: la primera mitad antes de los días 15 de marzo al 15 de abril y la segunda mitad el 15 de octubre de cada año.

Artículo 19. Complemento por incapacidad laboral transitoria.

El personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria a causa de accidente laboral, o bien por hospitalización por enfermedad común, percibirá a cargo de la empresa el tanto por 100 que sumado a la prestación de la Seguridad Social, le garantizará como mínimo los ingresos diarios reales que viniera percibiendo.

Artículo 20. Plus Convenio y plus festivo.

Exactamente igual que en Convenios anteriores, se refunde el plus de asistencia y puntualidad, denominado en el anterior Convenio gratificación personal voluntaria, constituyéndose en el actual como plus Convenio. Se establecen para el año 1994 en 4.085 ptas. mensuales para todo el personal.

Asimismo, se incluye su abono en las gratificaciones extraordinarias convenidas.

Los trabajadores que en su jornada ordinaria de trabajo tengan que trabajar en domingo percibirán un complemento denominado plus festivo, que para el año 1994 será igual a 634 ptas. por domingo trabajado.

Artículo 21. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas quedarán establecidas en 26 días laborables para todo el personal, sin distinción de categorías, que acrediten una antigüedad mínima de un año en la empresa. Se entenderá por días laborables todos los días naturales del período de disfrute de las vacaciones menos los domingos y festivos oficiales.

El período de vacaciones será el establecido por las empresas a tenor de las necesidades y cobertura de servicios, concediéndose su disfrute preferentemente durante los meses de mayo a octubre. En ningún supuesto se computará el inicio de las vacaciones en domingo, festivo o día de descanso del trabajador.

Tendrá prioridad en la elección de los turnos que se establezcan el personal con hijos en edad escolar comprendidos entre los seis y los dieciséis años.

Artículo 22. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores dos equipos de ropa de trabajo al año y calzado, de manera que se disponga de quita y pon, y a los monitores el preciso para sus funciones.

Al personal que realice trabajos en el exterior, la empresa le proveerá de prendas de abrigo y agua.

El equipo y prendas de trabajo le será entregado a los trabajadores en las siguientes fechas:

Ropa y calzado de invierno: del 1 al 15 de octubre.

Ropa y calzado de vereano: del 2 al 16 de mayo.

Al personal que realice manipulación de tóxicos, se le dotará de medios de protección personal adecuados, que como mínimo será de gafas, careta, botas y guantes.

Sección 2ª Jornada de trabajo, fiestas, horas extraordinarias, condición más ventajosa

Artículo 23. Jornada.

La jornada de trabajo efectivo será de 40 horas semanales pudiéndose efectuar 20 minutos de descanso para el bocadillo no computables como trabajo efectivo. Los turnos para efectuar el descanso serán convenidos entre la empresa y los empleados.

Artículo 24. Descanso semanal y fiestas.

Todo trabajador tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de, al menos, día y medio.

Cuando el día de descanso semanal coincida con una de las fiestas retribuidas del calendario laboral, este día de fiesta será compensado en otra fecha, a convenir entre las partes.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días festivos a todos los efectos, no susceptibles de compensación ni retribución extraordinaria. No obstante, en los días indicados deberá garantizarse si la empresa lo precisa, los servicios necesarios y/o de mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de las empresas.

No será aplicable a aquellas instalaciones que tengan fijadas en dichas fechas celebraciones de competiciones con carácter tradicional, o aquellas que de mutuo acuerdo empresas y trabajadores decidan la celebración o implantación de la misma.

Artículo 25. Trabajos nocturnos.

El personal que fuese contratado por las empresas, y destinado a trabajos que se determinen por su propia naturaleza de nocturnos, no devengará derecho de percepción de plus nocturno, conforme a la norma regulada por el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, del 10 de marzo).

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias de carácter estructural se abonarán en el incremento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivos tendrán un incremento del 50 por 100 sobre el precio de la anterior.

Artículo 27. Condiciones más ventajosas.

Todo lo anterior se pacta sin perjuicio de las condiciones más ventajosas que pudieran existir en materia de jornada, descansos, horarios y festivos.

Sección 3ª

Artículo 28. Premio por jubilación.

Como premio a su adhesión, el trabajador que se jubile a la edad reglamentaria que se establezca, percibirá en concepto de premio y por una sola vez:

Con más de 15 años de antigüedad: Dos mensualidades.

Con más de 25 años de antigüedad: Cuatro mensualidades.

En el supuesto de no acogerse a los derechos de jubilación dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad mínima reglamentaria, perderá los beneficios que se establecen.

Artículo 29. Ayuda familiar.

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos, en los términos que lo entienda la Seguridad Social, percibirán un complemento denominado de ayuda familiar, quedando establecido para el año 1994 en 4.085 ptas. por hijo disminuido.

Artículo 30. Pago de nómina.

Las empresas podrán ordenar el pago de las nóminas por mediación de entidades bancarias o de crédito para su abono en la cuenta que designe el trabajador.

Artículo 31. Revisión médica.

Todo el personal pasará anualmente una revisión médica a cuenta de las empresas.

Artículo 32. Visita médica.

Todos los trabajadores previo aviso y posterior justificación tendrán derecho a permisos retribuidos para efectuar visitas médicas, siempre y cuando la asistencia se preste por los servicios de la Seguridad Social. Estos permisos retribuidos no podrán superar las 12 horas con carácter anual.

Artículo 33. Adhesión al Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

En relación con la salud laboral, la formación profesional y a solución de conflictos de trabajo, se estará a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, suscrito por CCOO y UGT y la Patronal Fomento del Trabajo Nacional, de fecha 7 de noviembre de 1990, así como lo establecido en el reglamento del Tribunal de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Artículo 34. Ayudante menor de 20 años.

Se mantiene la categoría profesional de ayudante. Para esta categoría profesional sólo podrán contratarse a jóvenes menores de 20 años, y esta categoría profesional será aplicable solamente durante el primer año de servicio en la empresa.

Artículo 35. Permisos no retribuidos.

Los permisos establecidos en el artículo 37.3, del Estatuto de los Trabajadores, se verán ampliados en función de las circunstancias y siempre que exista desplazamiento, en tres días de permiso no retribuido y con posibilidad de recuperación.

Artículo 36. Acumulación de horas sindicales.

El crédito de horas mensuales retribuidas para Delegados de personal y Comités de empresa podrá acumularse en uno o varios miembros de la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta:

36.1 Que exista acuerdo entre los representantes de un mismo colegio electoral.

36.2 Que puede excluirse de la acumulación aquellos períodos del año, que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa.

36.3 Que en todo caso se facilitará la acumulación para la asistencia a cursos de formación sindical.

Artículo 37. Preaviso por cese.

Los empleados comunicarán por escrito su decisión de cesar en la empresa y con una antelación de:

Jefes, titulados, técnicos y entrenadores: 2 meses.

El resto del personal: 15 días.

El incumplimiento del preaviso indicado permitirá a la empresa deducir de la liquidación de P.P. y salarios pendientes el importe resultante de multiplicar el salario del trabajador por el número de días de incumplimiento del preaviso, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. Trabajos de superior e inferior categoría.

38.1 El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

38.2 Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

38.3 Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

38.4 Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 39. Normalización lingüística.

En las empresas, todos los anuncios o avisos deberán ser redactados en lengua catalana. No obstante esto, si fuese conveniente para la correcta comprensión de los trabajadores afectados, se redactarán también en lengua castellana.

Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán en todas las actividades que se desarrollen en la empresa, sin ningún tipo de limitación o restricción.

En las empresas de más de 50 trabajadores, y en todas aquellas otras donde los representantes de los trabajadores y la empresa lo consideren oportuno, se creará una Comisión de normalización lingüística, que tendrá como finalidad velar por el cumplimiento de este artículo, y en general impulsar la normalización lingüística en el ámbito de las actividades de la empresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. Tabla salarial de 1995.

Se conviene que en el año 1995 y con carácter inmediato, una vez conocido el IPC previsto para dicho año, se reunirá la Comisión negociadora del presente Convenio a fin de confeccionar la tabla salarial de 1995.

SEGUNDA. Comisión técnica.

Se crea una Comisión técnica compuesta de tres representantes, como máximo, por cada parte, cuya misión será la del estudio y regulación del capítulo de contrataciones, faltas y sanciones.

A los efectos antedichos, la citada Comisión celebrará reunión de constitución el día 20 de septiembre de 1994, debiendo finalizar sus trabajos antes del día 31 de diciembre de 1994.

Si al llegar a dicha fecha no se hubieran alcanzado acuerdos en la materia, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1994.

TITULADOS

Titulado superior: 107.508 ptas.

Titulado medio: 97.085 ptas.

ADMINISTRATIVOS

Jefe de negociado: 90.140 ptas.

Oficial administrativo de primera: 82.880 ptas.

Oficial administrativo de segunda: 75.792 ptas.

Auxiliar administrativo mayor de 18 años: 73.600 ptas.

Auxiliar administrativo menor de 18 años: 61.229 ptas.

Aspirante administrativo: 61.229 ptas.

PERSONAL SUBALTERNO

Encargado de personal: 75.942 ptas.

Conserje y telefonista: 73.600 ptas.

Sereno: 73.295 ptas.

PERSONAL OBRERO

Oficial de primera: 75.915 ptas.

Oficial de segunda: 73.059 ptas.

Oficial de tercera: 73.059 ptas.

Peón: 72.700 ptas.

Ayudante menor de 20 años: 62.778 ptas.

FUNCIONES PARTICULARES

Entrenador: 95.899 ptas.

Monitor o ayudante: 73.600 ptas.

Maquinista: 75.792 ptas.

Bañero y/o vigilante: 73.600 ptas.

Encargado de cabina: 73.007 ptas.

Ayudante de maquinista: 73.600 ptas.

Plus Convenio: 4.085 ptas.

Plus festivo: 634 ptas.

Ayuda familiar: 4:085 ptas.

REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 7 de agosto de 1996)

Visto el texto de la revisión salarial para el año 1995 y el de las tablas de atrasos salariales del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña de las empresas de Piscinas y Clubes de Natación, suscrito por la representación de la Federación Catalana de Natación y por la representación de la central sindical Comisiones Obreras (CCOO), los días 2 de febrero y 25 de junio de 1996, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.º b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción de las tablas salariales para 1995 y la tabla de atrasos para el año 1995, del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña de las empresas de Piscinas y Clubes de Natación en el Registro de Convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

-2 Disponer que las citadas tablas salariales sean publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

TABLAS SALARIALES REVISADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 1995 (1994 + 5,8%)

CATEGORÍAS Y SALARIO BASE

TITULADOS

Titulado superior: 115.165 ptas.

Titulado medio: 104.000 ptas.

ADMINISTRATIVOS

Jefe de negociado: 96.560 ptas.

Oficial administrativo de primera: 88.783 ptas.

Oficial administrativo de segunda: 81.190 ptas.

Auxiliar administrativo mayor de 18 años: 78.842 ptas.

Auxiliar administrativo menor de 18 años: 65.590 ptas.

Aspirante administrativo: 65.590 ptas.

PERSONAL SUBALTERNO

Encargado de personal: 81.351 ptas.

Conserje y telefonista: 78.842 ptas.

Sereno: 78.515 ptas.

PERSONAL OBRERO

Oficial de primera: 81.322 ptas.

Oficial de segunda: 78.262 ptas.

Oficial de tercera: 78.262 ptas.

Peón: 77.878 ptas.

Ayudante menor de 20 años: 67.249 ptas.

FUNCIONES PARTICULARES

Entrenador: 102.730 ptas.

Monitor o ayudante: 78.842 ptas.

Maquinista: 81.190 ptas.

Bañero y/o vigilante: 78.842 ptas.

Encargado de cabina: 78.207 ptas.

Ayudante de maquinista: 78.842 ptas.

Gratificación personal voluntaria: 4.376 ptas.

Ayuda familiar: 4.376 ptas.

Plus festivo: 679 ptas.

Atrasos salariales de 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 1995.-Es una cantidad anual, y que nace en aplicación del apartado b) punto 2 del artículo 14 del Convenio, y está constituida por la diferencia que ha habido sobre el incremento que las empresas han debido dar conforme al IPC previsto para 1995 del 3,5 por 100 (que se considera que no correspondía una petición de publicación, y que no ha sido nunca publicado), y el IPC real que es del 4,3 por 100 más el incremento pactado en el Convenio del 1,5 por 100 sobre el IPC real, con efectos del 1 de enero de 1995 y para todo este año.

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CATEGORÍAS SALARIO BASE POR TRIENIO

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TITULADOS

Titulado superior 37.554 2.250

Titulado medio 33.913 2.040

ADMINISTRATIVO

Jefe de negociado 31.487 1.890

Oficial admvo. de primera 28.951 1.740

Oficial admvo. de segunda 26.475 1.590

Auxiliar admvo. mayor de 18 años 25.709 1.545

Auxiliar admvo. menor de 18 años 21.388 1.290

Aspirante admvo. 21.388 1.290

PERSONAL SUBALTERNO

Encargado de personal 26.527 1.605

Conserje y telefonista 25.709 1.545

Sereno 25.603 1.530

PERSONAL OBRERO

Oficial de primera 26.518 1.590

Oficial de segunda 25.520 1.530

Oficial de tercera 25.520 1.530

Peón 25.395 1.515

Ayudante menor de 20 años 21.929 1.320

FUNCIONES PARTICULARES

Entrenador 33.499 2.010

Monitor o ayudante 25.709 1.545

Maquinista 26.475 1.590

Bañero y/o vigilante 25.709 1.545

Encargado de cabina 25.502 1.530

Ayudante de maquinista 25.709 1.545

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PTAS.

Gratificación personal voluntaria 1.427

Ayuda familiar 1.427

Plus festivo (por cada festivo trabajado) 15

REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 9 de diciembre de 1996)

Visto el texto de la revisión salarial del IPC para el año 1994, el de las tablas de atrasos salariales del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994 y las tablas salariales a cuenta del año 1995 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña de las Empresas de Piscinas y Clubes de Natación, suscrito por la representación de la Federación Catalana de Natación y por la representación de la central sindical Comisiones Obreras (CCOO), los días 25 de junio y 1 de julio de 1996, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.º b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción de la revisión salarial del IPC para el año 1994, la tabla de atrasos salariales de 1 de enero de 1994 a 31 de diciembre de 1994 y la tabla salarial a cuenta del año 1995 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Cataluña de las Empresas de Piscinas y Clubes de Natación en el Registro de Convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

-2 Disponer que las citadas tablas salariales sean publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

TABLAS SALARIALES REVISADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 1994 . Categorías y salario base

TITULADOS

Titulado superior: 108.852 ptas.

Titulado medio: 98.299 ptas.

ADMINISTRATIVOS

Jefe de negociado: 91.267 ptas.

Oficial administrativo de primera: 83.916 ptas.

Oficial administrativo de segunda: 76.739 ptas.

Auxiliar administrativo mayor de 18 años: 74.520 ptas.

Auxiliar administrativo menor de 18 años: 61.994 ptas.

Aspirante administrativo: 61.994 ptas.

PERSONAL SUBALTERNO

Encargado de personal: 76.891 ptas.

Conserje y telefonista: 74.520 ptas.

Sereno: 74.211 ptas.

PERSONAL OBRERO

Oficial de primera: 76.864 ptas.

Oficial de segunda: 73.972 ptas.

Oficial de tercera: 73.972 ptas.

Peón: 73.609 ptas.

Ayudante menor de 20 años: 63.562 ptas.

FUNCIONES PARTICULARES

Entrenador: 97.098 ptas.

Monitor o ayudante: 74.520 ptas.

Maquinista: 76.739 ptas.

Bañero y/o vigilante: 74.520 ptas.

Encargado de cabina: 73.920 ptas.

Ayudante de maquinista: 74.520 ptas.

Plus Convenio: 4.136 ptas.

Ayuda familiar: 4.136 ptas.

Plus festivo (por domingo trabajado): 642 ptas.

TABLA DE ATRASOS SALARIALES

DE 1 DE ENERO DE 1994 A 31 DE DICIEMBRE DE 1994

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CATEGORÍAS SALARIO BASE POR TRIENIO

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TITULADOS

Titulado superior 20.160 1.215

Titulado medio 18.210 1.095

ADMINISTRATIVO

Jefe de negociado 16.905 1.020

Oficial admvo. de primera 15.540 930

Oficial admvo. de segunda 14.205 855

Auxiliar admvo. mayor de 18 años 13.800 825

Auxiliar admvo. menor de 18 años 11.475 690

Aspirante admvo. 11.475 690

PERSONAL SUBALTERNO

Encargado de personal 14.235 855

Conserje y telefonista 13.800 825

Sereno 13.740 825

PERSONAL OBRERO

Oficial de primera 14.235 855

Oficial de segunda 13.695 825

Oficial de tercera 13.695 825

Peón 13.635 825

Ayudante menor de 20 años 11.775 705

FUNCIONES PARTICULARES

Entrenador 17.985 1.080

Monitor o ayudante 13.800 825

Maquinista 14.205 855

Bañero y/o vigilante 13.800 825

Encargado de cabina 13.695 825

Ayudante de maquinista 13.800 825

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Plus Convenio 765

Ayuda familiar 765

Plus festivo (por domingo trabajado) 8

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1995 (3,5 POR 100 A CUENTA)

Categorías y salario

TITULADOS

Titulado superior: 112.662 ptas.

Titulado medio: 101.739 ptas.

ADMINISTRATIVOS

Jefe de negociado: 94.460 ptas.

Oficial administrativo de primera: 86.853 ptas.

Oficial administrativo de segunda: 79.425 ptas.

Auxiliar administrativo mayor de 18 años: 77.128 ptas.

Auxiliar administrativo menor de 18 años: 64.164 ptas.

Aspirante administrativo: 64.164 ptas.

PERSONAL SUBALTERNO

Encargado de personal: 79.582 ptas.

Conserje y telefonista: 77.128 ptas.

Sereno: 76.809 ptas.

PERSONAL OBRERO

Oficial de primera: 79.554 ptas.

Oficial de segunda: 76.561 ptas.

Oficial de tercera: 76.561 ptas.

Peón: 76.185 ptas.

Ayudante menor de 20 años: 65.787 ptas.

FUNCIONES PARTICULARES

Entrenador: 100.497 ptas.

Monitor o ayudante: 77.128 ptas.

Maquinista: 79.425 ptas.

Bañero y/o vigilante: 77.128 ptas.

Encargado de cabina: 76.507 ptas.

Ayudante de maquinista: 77.128 ptas.

Plus Convenio: 4.281 ptas.

Ayuda familiar: 4.281 ptas.

Plus festivo (por domingo trabajado): 665 ptas.