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ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA (BOE núm. 265, Jueves 5 noviembre 1998)
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Pesca suscrito en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Visto el texto del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Pesca suscrito el día 18 de septiembre de 1998 en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado de una parte por la Confederación Española de Asociaciones Pesqueras (CEAPE) y la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA) y, de otra parte, por el Sector Federal del Mar de UGT y el Sector Federal del Mar de CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 1998.- La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE LA PESCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La formación profesional continua de calidad constituye un elemento fundamental en el desarrollo de las actividades productivas, que beneficia de igual forma a trabajadores y empresarios. En consecuencia, la formación profesional supone una inversión que se traduce tanto el ámbito de la productividad, como en el de la seguridad laboral.
Estas necesidades formativas se hacen especialmente relevantes en el ámbito de la actividad productiva pesquera, donde las especificidades del medio y de los centros exigen la máxima preparación de los trabajadores, pudiendo ser esta determinante en situaciones de emergencia, donde se pone en peligro la vida de los trabajadores.
Por ello, las organizaciones firmantes consideran necesaria la articulación de todos los mecanismos necesarios para facilitar el acceso de trabajadores y empresas a una formación adecuada, procediendo a la suscripción del presente Acuerdo Nacional Sectorial para la Formación Continua, dentro del marco del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
Artículo 1.º Naturaleza del acuerdo.
El acuerdo se suscribe al amparo del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua y de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.
El acuerdo tiene carácter paritario y estará conformado por las representaciones empresariales firmantes y por las centrales sindicales UGT y CCOO.
Artículo 2.º Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este acuerdo es el de la formación continua dentro del sector la pesca.
El ámbito territorial es la totalidad del territorio español y los buques de bandera española.
El ámbito temporal de este acuerdo comprenderá los años 1997 a 2000, ambos inclusive.
Las partes firmantes podrán establecer antes de su expiración, y de común acuerdo, la prórroga del mismo. No obstante, se estará a lo dispuesto en las sucesivas prórrogas que se puedan establecer en el II Acuerdo para la Formación Continua.
Artículo 3.º Planes de formación.
Los planes de formación contemplados en este acuerdo podrán ser de empresas o agrupados, de conformidad con la definición dada a los mismos y, en sus propios términos, en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Artículo 4.º Criterios para la elaboración de los planes de formación.
Los planes de formación deberán elaborarse conforme a los siguientes criterios:
a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Como orientación se señalan las siguientes prioridades: cursos profesionales obligatorios, formación en materia de seguridad laboral, cursos referidos a la seguridad de la vida en la mar y protección del medio ambiente marítimo, la mejora de la productividad y de la calidad del trabajo, la formación polivalente.
b) Colectivos de trabajadores preferentemente afectables: Todos los trabajadores del sector de la pesca y, preferentemente, los embarcados en buques con pabellón nacional.
c) Centros de formación disponibles: Los centros de trabajo, así como todos aquellos centros de formación, públicos o privados, que cuenten con las necesarias homologaciones y permisos administrativos.
Artículo 5.º Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector de la Pesca.
Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector de la Pesca, compuesta por cuatro representantes de cada una de las organizaciones firmantes del presente acuerdo.
La Comisión Paritaria contará con un Presidente y un Secretario elegido de entre sus miembros, teniendo los mencionados cargos carácter rotativo y duración anual. Nunca estos cargos podrán concurrir en una o dos personas de la misma organización.
La Comisión Paritaria tendrá su sede en los locales donde este establecida la sede de FORCEM.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional para la Formación Continua.
b) Establecer, en función de las necesidades del sector, los criterios de elaboración de los planes.
c) Informar los planes de formación del sector.
d) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación incluidos en el presente acuerdo.
Artículo 6.º Financiación de las acciones formativas.
Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este acuerdo se financiarán según los criterios que establezca la Fundación para la Formación Continua.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La aplicación de este acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas reglamentarias que desarrollen el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
ADHESIÓN AL III ANFC (BOE núm. 124, Jueves 24 mayo 2001)
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acta en la que se contiene el Acuerdo de Adhesión del sector de Pesca y Acuicultura al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Visto el texto de las Actas en las que se contiene el acuerdo de Adhesión del sector de Pesca y Acuicultura al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2001), así como la- constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fueron suscritos con fechas 26 de enero y 16 de febrero de 2001 de una parte por APROMAR, EMPA, FEABP, FEOPE, ANAMAR y ONAPE en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FCT-CCOO, FETCM-UGT y CIG-MAR, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de las citadas Actas y Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en’ el »Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2001.
La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ADHESIÓN AL III ANFC DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE PESCA Y ACUICULTURA
Asistentes:
Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar-Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):
José Manuel Novo García.
Manuel Souto González.
Roberto Fernández López.
Óscar Domínguez Romero.
Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CCOO):
Juan Pedro Moreno Ramírez.
Pedro Antonio Beade Roel.
Juan Manuel del Campo Vera.
Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIG-MAR):
Xavier Aboi Pérez.
Henrique Albor Rodríguez.
Por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR):
Ricardo La Porte Ríos.
Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):
Yolanda Piedra Mañes. ‘ Carlos Torres Muñoz.
Por la Federación Española de Armadores de Buques de Pesca (FEABP):
María José González Martínez.
Por la Federación Española de Organizaciones Pesqueras Empresariales (FEOPE):
Jaime Comesaña Pérez. Antonio Bermúdez Pérez.
Reunidas en Madrid, a 26 de enero de 2001, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas del sector de pesca y acuicultura representadas por los miembros anteriormente señalados han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.- Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000.
Segundo.- Remitir la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE PESCA Y ACUICULTURA POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE PESCA Y ACUICULTURA
Asistentes:
Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar-Unión General de Trabajadores (FETCM-UGTD:
José Manuel Novo García. Manuel Souto González. Roberto Fernández López. óscar Domínguez Romero.
Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CCOO):
Juan Pedro Moreno Ramírez. Pedro Antonio Beade Roel. Juart Manuel del Campo Vera.
Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIG-MAR):
Xavier Aboi Pérez.
Henrique Albor Rodríguez. Xesús García Couso.
Por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR):
Ricardo La Porte Ríos.
Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):
Yolanda Piedra Mañes. Carlos Torres Muñoz.
Por la Federación Española de Armadores de Buques dé Pesca (FEABP):
María José González Martínez. Paulino San Emeterio Colina.
Por la Federación Española de Organizaciones Pesqueras Empresariales (FEOPE):
Jaime Comesaña Pérez.
Antonio Bermúdez Pérez.
Por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores. de Pesca de Marisco (ANAMAR):
Jacinto Cruz Peláez.
Por la Organización Nacional de Asociaciones Pesqueras (ONAPE):
Senén Touza Ferrer. Rocío Béjar Ochoa.
Reunidas en Madrid a 16 de febrero de 2001, las Organizaciones Empresariales y Sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el sector de Pesca y Acuicultura, representada por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes Acuerdos por unanimidad:
Primero.- Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura compuesta por tres organizaciones sindicales y seis organizaciones empresariales, con las funciones y facultades qué dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.
Segundo.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a este Acta.
Tercero.- Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las Organizaciones Empresariales CEDE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CIG.
En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:
Artículo 1. Sede Social.
La Sede Social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Pesca y Acuicultura se fija en la sede de la Fundación Tripartita actualmente con domicilio en la calle Albacete, número 5, 28027 Madrid.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional de esta Comisión Paritaria se corresponde con la pesca marítima en todas sus modalidades, artes, peculiaridades, sectores y subsectores, así como la acuicultura marina y continental.
Artículo 3. Composición.
La Comisión Paritaria de Formación Continua de Pesca .y Acuicultura, con composición paritaria, se compondrá de 24 vocales titulares, de los cuales 12 serán designados por la parte empresarial (dos por cada una, de las organizaciones miembros) y 12 por la pare sindical (cuatro por cada una de las organizaciones miembros. En todo caso, las organizaciones FCT CCOO y FETCM-UGT tienen cada una un 40 por 100 de la representación de la parte sindical, correspondiendo el 20 por 100 restante a CIG-MAR).
Por la parte empresarial se designan los siguientes vocales titulares:
Por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR):
Ricardo La Porte Ríos.
Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):
Yolanda Piedra Mañes.
Carlos Torres Muñoz.
Por la Federación Española de Armadores de Buques de Pesca (FEABP):
María José González Martínez.
Paulino San Emeterio Colina.
Por la Federación Española de Organizaciones Pesqueras Empresariales (FEOPE):
Jaime Comesaña Pérez.
Antonio Bermúdez Pérez.
Por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR):
Jacinto Cruz Peláez.
José Suero Pozuelo.
Por la Organización Nacional de Asociaciones Pesqueras (ONAPE):
Senén Touza Ferrer.
Rocío Béjar Ochoa.
Por la parte sindical se designan los siguientes vocales titulares:
Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT:
José Manuel Novo García. Manuel Souto González. Roberto Fernández López. Óscar Domínguez Romero.
Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CCOO): Juan Pedro Moreno Ramírez.
Pedro Antonio Beade Roel.’
Juan Manuel del Campo Vera. Javier Jiménez Martín.
Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIG-MAR):
Xavier Aboi Pérez. Henrique Albor Rodríguez. Xesús García Couso. Paulo Palo Rubido Bará.
Se designarán, igualmente, en la misma proporción, 18 vocales suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos. Por la parte empresarial, se designan los siguientes vocales suplentes:
Por la Asociación de Empresarios Marítimos y Pesqueros (EMPA):
Paula Goldstein Marquis. Lluís Ytarte Nadal.
Por la Federación Española de Armadores de Buques de Pesca (FEABP):
Pilar Puertas Sierra. Luis Francisco Marín Andrés.
Por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR):
Francisco Rebollo Ramírez. Francisco Guil Arreciado.
Por la Organización Nacional de Asociaciones Pesqueras (ONAPE):
Emilio Martínez Cadilla. Juan Carlos Martín Fragueiro.
Por la parte sindical se designan los siguientes vocales suplentes:
Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):
Carlos Rodríguez Robles. José Antonio Marina González.
Por la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CCOO): ,
Pascual Muñoz Soler. Joel Vázquez Alcántara.
Por la Federación del Mar de la Confederación Intersindical Galega (CIGMAR):
Juan Salvador Ribadomar Padín. Xosé Lois Díaz Gil.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.
Artículo 4. Sustitución.
Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión.
Artículo 5. De la Presidencia,.
La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión.
2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Se acuerda nombrar Presidente de esta Comisión Paritaria para el año 2001 a doña María José González Martínez en representación de FEABP:
Artículo 6. De la Secretaría.
La Comisión Paritaria designará, de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.
El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos.
Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.
4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.
5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.
Se acuerda nombrar Secretario de esta Comisión Paritaria para el año 2001 a Xabier Aboi Pérez, en representación de la organización CIGMAR.
Artículo 7. De los Vocales.
Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer .el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
6. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión. ‘
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 8. De los Asesores y Grupos de Trabajo.
En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
El número de asesores no podrá exceder de nueve, siendo designados un máximo de uno por cada una de las organizaciones firmantes.
Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.
Artículo 9. Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes con carácter ordinario, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.
a) Convocatoria.- La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de siete días. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.
b) Orden del día.- Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
c) Régimen de asistencia.- La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un representante de cada organización firmante.
Salvo por causas de fuerza mayor, cuando una o más organizaciones debidamente convocadas, según el artículo 9, apartado a), no asistan o do hayan otorgado poderes de representación en otra, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida a todos los efectos.
d) Adopción de acuerdos.- La Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad de la parte empresarial y de la parte sindical.
En todo caso, en el banco empresarial la adopción de acuerdos se establecerá por la mitad más uno de las organizaciones presentes y representadas en la reunión.
En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas Organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.
e) Acta de las reuniones.- De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Pesca y Acuicultura se deberá levantar el correspondiente Acta, en la que se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los Acuerdos.
Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 10. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Pesca y Acuicultura.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.
ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquéllos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
iv). Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente Convocatoria. ‘
f) Emitir informe en relación con los Permisos Individuales de Formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de Empresa de ámbito Estatal y contemple esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional dé Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA (BOE Núm. 212, Miércoles 2 de septiembre de 2009)
Resolución de 18 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación continua para el sector de pesca y acuicultura.
Visto el contenido del Acuerdo estatal de formación continua para el sector de la pesca y acuicultura suscrito el día 21 de julio de 2009 en desarrollo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE de 27 de marzo de 2006), acuerdo alcanzado de una parte por las organizaciones empresariales CEPESCA, APROMAR y OPP y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FETCM-UGT, FSC-CC.OO y CIG-MAR, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, P.S. (R.D. 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.
ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA PESCA Y ACUICULTURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las Organizaciones Sindicales y Empresariales, tanto con carácter general como en el sector de la Pesca y Acuicultura.
Las Organizaciones firmantes del presente Acuerdo de Formación Continua en el Sector de Pesca y Acuicultura, consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de los trabajadores.
Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha y desarrollar un nuevo sistema de Formación Continua de gestión paritaria en el sector de la Pesca y Acuicultura, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La Formación Continua es hoy una realidad consolidada y extendida en este sector, sus empresas y sus trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua-FORCEM, actualmente la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:
Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.
Una función de actualización de la formación de los representantes de los trabajadores en sus ámbitos específicos que facilite una mayor profesionalidad y una mejor integración y cohesión social en las empresas.
El Subsistema de Formación Continua mantiene los principios básicos del sistema: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en el desarrollo del subsistema de Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de la adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de estos aspectos es la inclusión de una nueva modalidad de iniciativas formativas dirigida a las empresas de la economía social, dadas las especiales características que tienen en su modelo de organización, lo que venía siendo una aspiración de este sector que ahora se satisface.
La otra novedad significativa se encuentra en el cambio del modelo de gestión, que ahora se modifica al encomendarse la gestión de la Formación Continua a una nueva Fundación de carácter tripartito, en la que junto a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, esté también presente la Administración, y ello es así por la necesidad de simplificar y agilizar el proceso y la tramitación de las iniciativas formativas mediante la aplicación de los criterios y requisitos propios del procedimiento administrativo.
El Sistema Nacional de Formación Continua también quiere reforzar la formación de demanda, porque así se mejorará la calidad de la formación y el rigor de su ejecución, aunque también mantener la formación de oferta de Planes Intersectoriales que transciendan el ámbito sectorial, los cuales pueden cubrir transversalmente las necesidades del tejido productivo español, en consonancia con las directrices europeas.
Por ello las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del sector, suscriben este nuevo Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de la Pesca Marítima y de la Acuicultura al amparo de IV Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1 de febrero de 2006, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito (en adelante ANFC).
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de la Pesca y Acuicultura se suscribe para consolidar el papel trascendental que los Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CCOO por otro, han supuesto en el desarrollo del Sistema de Formación Continua.
2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
Artículo 2. Concepto de Formación Continua.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados que, permiten compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Artículo 3. Ambito territorial y sectorial.
El presente Acuerdo será de aplicación al conjunto de la Pesca y Acuicultura en todo el territorio del Estado español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior aquellos subsectores que tengan constituida Comisión Paritaria Sectorial o que puedan constituirla durante la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de pesca y acuicultura, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores del sector, en los términos establecidos por el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y por la legislación que lo desarrolla.
Artículo 5. Ambito temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
2. El presente acuerdo mantendrá su vigencia, salvo sustitución o denuncia por cualquiera de las partes.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del IV ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.
CAPÍTULO II Iniciativas de formación
Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto del presente acuerdo:
a) Las iniciativas de formación continua en las empresas que incluyen los permisos individuales de formación.
b) Convenios para la formación de los trabajadores del sector
c) Acciones Complementarias de acompañamiento a la formación.
d) Cualquier otra iniciativa que se contemple como consecuencia de cambios que tengan lugar en el sistema de formación continua.
CAPÍTULO VI Órganos de gestión
Artículo 7. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Pesca y Acuicultura, compuesta por 9 representantes de las Organizaciones Sindicales y 9 representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes de este Acuerdo.
2. Reglamento.-La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.
3. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de la pesca y acuicultura.
b) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes al sector de Pesca y Acuicultura.
c) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector.
d) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación.
e) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
f) Elaborar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como la evaluación de la formación realizada en su ámbito correspondiente.
g) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
h) Conocer de la agrupación voluntaria de las empresas incluidas en el sector.
i) Cualesquiera otras que les sean propias en el marco de un sistema integrado de formación profesional.
CAPÍTULO VII Infracciones y sanciones
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional primera.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 7.3.d) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la Autoridad Laboral para su aplicación y publicación.
Disposición final.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua de 3 de marzo de 2006, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la Autoridad Laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirá a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de julio de 2009.
POR CEPESCA: Javier Garat Pérez.
POR APROMAR: Javier Ojeda González-Posada.
POR OP PISCICULTORES: Raúl Rodríguez Sainz-Rozas.
POR FETCM-UGT: José Manuel Pérez-Vega Artime.
POR FSC-CC.OO.: Juan Manuel del Campo Vera.
POR CIG-MAR: Henrique Albor Rodríguez.