Convenio Colectivo Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Soria

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2025/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/07/12

BOP 78

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Soria
Código: 42100145012020
Actualizacion: 2023/07/12
Convenio Colectivo Industrias De Tintorerías y Limpieza De Ropa, Lavanderías y Planchado. Última actualización a: 12-07-2023 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2025. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 78 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 78 – Miércoles, 12 de julio de 2023)

RESOLUCIÓN de 03 de julio de 2023, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo para las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Soria.

Visto el texto del convenio colectivo para las industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa de la provincia de Soria, suscrito de una parte por la Federación de Organizaciones empresariales sorianas (FOES) y la Asociación General de Empresarios Sorianos (AGES), y de otra por CC.OO. y UGT., esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIACIORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE TINTORERIAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERIAS Y PLANCHADO DE ROPA DE LA PROVINCIA DE SORIA.

Asistentes:

Por FOES Y AGES:

D. Jesús García Borque.

Dña. Mª Teresa Malo Pacheco.

Dña. Carmen María Toledo Gonzalez.

Dña. María Gómez Hernández.

Dña. Judit Borobio Sanz (Asesora).

Por UGT:

Dña. Mª Azucena Pérez Álvarez.

Por CC.OO:

Dña. Gemma Borque Gonzalo.

En Soria, siendo las 10:30 horas del día 14 de junio de 2.023 se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas al margen, al objeto de continuar las negociaciones del Convenio Colectivo expresado en el encabezamiento.

Abierta la reunión tras aceptar las partes implicadas los puntos planteados en la última reunión, los presentes reconocen por unanimidad haber llegado a un acuerdo final en la negociación del Convenio.

Seguidamente y tras la redacción definitiva del texto íntegro del convenio, se procede a dar lectura, siendo aprobado por unanimidad de todos los asistentes, y siendo firmadas todas sus hojas.

Se acuerda remitir el Convenio a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO PROVINCIAL, PARA LAS INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA PARA LOS AÑOS 2022, 2023, 2024 Y 2025.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), Asociación General de Empresarios Sorianos (AGES), y de la otra por Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO).

CAPITULO I. Del ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

1. El presente Convenio será de aplicación a todas las Empresas y Centros de Trabajo establecidos o que se establezcan en Soria y Provincia, dedicadas a Industrias de Tintorería, Limpieza de Ropa, Lavandería y Autoservicios y Obradores de Planchado a Mano y Máquina, así como los establecimientos de recepción y entrega al público en las mismas.

2. Este Convenio se aplicará a todos los Centros de Trabajo y Empresas, reseñadas en el párrafo anterior cualquiera que sea su naturaleza jurídica y forma de constitución y a todas las personas trabajadoras, que presten servicios en las mismas, cualquiera que sea su actividad y grupo profesional.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral y de su publicación en el BOP de Soria, entrará en vigor a todos los efectos, el 1º de enero de 2022.

Artículo 3. Duración.

La duración de este Convenio será de cuatro años, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4. Prorroga.

Este convenio se entenderá automáticamente denunciado al término de su vigencia. Se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo Convenio que le sustituya.

Artículo 5. Absorción y compensación.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su totalidad con las que rigieran con anterioridad al mismo y durante su vigencia.

2. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, tendrán plena eficacia si globalmente consideradas superan el nivel total del Convenio.

Artículo 6. Derechos adquiridos.

En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas por las Empresas a todos o cualquiera de sus personas trabajadoras.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, y dirigiera oficio a la jurisdicción competente, al objeto de subsanar las supuestas anomalías, y como quiera que este Convenio, en su redacción actual, constituye un todo orgánico indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz, debiendo reconsiderarse su contenido íntegro por la Comisión Negociadora.

CAPITULO II. Del personal

Artículo 8. Estructura profesional.

1.- Las personas trabajadoras que presten servicios en Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación.

2.- La clasificación del personal se realizará en Grupos Profesionales, por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

3.- En el Contrato de trabajo se determinará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo (categoría-nivel correspondiente al puesto de trabajo), así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en el presente Convenio.

4.- Se definen como Grupos Profesionales específicos a los efectos del presente Convenio los siguientes:

– GRUPO PROFESIONAL I: Corresponde a aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones que se encomiendan a las personas trabajadoras incluidos en este Grupo, pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

No necesitan formación específica, aunque ocasionalmente puede ser necesario un periodo breve de adaptación.

Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías que se reseñan seguidamente, con su Nivel:

Nivel salarial.- Seis (6): Categorías.- Personal Oficial de Entrada.

Nivel salarial.- Cinco (5): Categorías.- Personal Oficial, Personal Conductor-Repartidor de Entrada, Personal Oficial administrativo de Entrada.

– GRUPO PROFESIONAL II: Corresponde a aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos que requieren un adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior.

Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías reseñadas seguidamente, con su Nivel:

Nivel salarial.- Cuatro (4): Categorías.- Personal Oficial Especializado, Personal Conductor- Repartidor y Personal Oficial Administrativo.

Nivel salarial.- Tres (3): Categoría.- Personal Encargado.

– GRUPO PROFESIONAL III.- Corresponde a aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos que requieren un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión, de tareas y/o personas.

Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías que seguidamente se reseñan, con su Nivel:

Nivel salarial.- Dos (2): Categoría.- Personal Encargado General.

Artículo 9. Promoción profesional.

1.- La categoría de Personal Oficial de Entrada es categoría de ingreso. Por la permanencia en la categoría de Personal Oficial de Entrada (N-6), durante tres años, se pasará a la categoría de Personal Oficial (N-5).

2.- Las categorías de Personal Conductor-Repartidor de Entrada y Personal Oficial Administrativo de Entrada (N-5) son categorías de ingreso. Por la permanencia en alguna de las categorías de: Personal Oficial (N-5); Personal Oficial Administrativo de Entrada y Personal Conductor-Repartidor de Entrada, durante tres años, se pasará a la categoría correspondiente del Nivel superior (N-4).

CAPITULO III. De la retribución.

Artículo 10. Salario global.

Se prohíbe expresa y terminantemente el salario global, de tal modo que el que se pretenda como tal y así figure, se considerará a todos los efectos, como salario base.

Artículo 11. Tablas salariales.

1. La retribución básica mensual para las distintas categorías profesionales y los valores/hora, en los años 2022, 2023 y 2024, queda establecido como sigue:

Revisión salarial para 2024:.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025.

Incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3%.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.

En el supuesto de que el SMI de 2024 y 2025 determinase unas cuantías superiores a las tablas salariales de los respectivos años, las tablas salariales de 2024 y 2025 se ajustarán al nuevo SMI manteniendo las diferencias económicas existentes entre las categorías profesionales.

Los atrasos que, en su caso, correspondan a las personas trabajadoras por la aplicación del presente convenio tendrán efectos retroactivos desde 01/01/2022 hasta la publicación del presente convenio, únicamente cuando sus retribuciones totales en el citado periodo no alcancen las tablas recogidas en el presente artículo.

Artículo 12. Pagas Extraordinarias.

2.1. Las personas trabajadoras que presten servicios en las Empresas afectadas por este Convenio percibirán DOS pagas extraordinarias, una en el mes de Julio y otra en el mes de diciembre, el importe de cada una de las dos pagas, incluirá: una mensualidad del salario base/mes (que se ha reseñado en la Tabla anterior, más el importe del Plus de antigüedad que, en su caso, devengue las personas trabajadoras mensualmente).

2.2 Las dos pagas extraordinarias se entienden devengadas con periodicidad anual (la de verano, de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente y la de Navidad, de 1 de enero a 31 de diciembre del año correspondiente).

Artículo 13. Plus de transporte.

Para todo el personal del sector, sin distinción de categorías y jornada, durante todo el periodo de vigencia de este Convenio se establece en concepto de Plus de Transporte, el abono de las siguientes cantidades por cada día de asistencia al trabajo: I) año/2022, la cantidad de dos euros con sesenta céntimos (2,60 € ; II) año/2023, la cantidad de dos euros con sesenta y cinco céntimos (2, 65 €); a partir de 01/01/2024, la cantidad de dos euros con setenta y cinco euros (2,75 €) por día de asistencia al trabajo y a partir de 01/01/2025, la cantidad de dos euros con ochenta y cinco euros (2,85 €) por día de asistencia al trabajo. En todo caso, el inicio del pago de este Plus será el 1º de enero de cada año. No se devengará este Plus los días que la persona trabajadora no asista al trabajo, cualquier que sea la razón de su inasistencia (descansos, fiestas, I.T., vacaciones, permisos, etc.).

Artículo 14. Ayuda especial en supuestos de I.T.

1. La Empresa acreditará a la persona trabajadora que se encuentre en situación de I.T., derivada de enfermedad común o accidente no laboral (Baja laboral cumplimentada por Médico de la Seguridad Social) en concepto de Ayuda especial, a partir del 4º día de baja/IT, la cantidad, por día laborable, de 2 € (cantidad que permanecerá invariable durante toda la vigencia de este Convenio). Esta ayuda por I.T. no se devengará por el trabajador/a, durante el periodo de 16 semanas de descanso por cuidado del menor.

2. En el supuesto de que el trabajador/a que cause baja médica -cumplimentada por Médico de la Seguridad Social-por pase a la I.T.- derivada de enfermedad común o accidente no laboral , durante el periodo de 18 meses anteriores a la situación de I.T. no haya tenido otra baja por I.T. derivada de estas contingencias, la Empresa le acreditará en concepto de Ayuda Especial IT -a partir del 4º día de Baja laboral- (en vez de la Ayuda regulada en el apartado 1 anterior) , la diferencia entre el importe diario que le corresponda reglamentariamente por la I.T y el importe diario que hubiera percibido trabajando.

3. Si el proceso de I.T., derivado de enfermedad común o accidente no laboral (a que hace referencia el apartado 1) se dilatase por un periodo superior a 120 días, la ayuda especial que para las situaciones contempladas se ha establecido en los párrafos anteriores, se abonará al trabajador/a con efectos del 1º día de baja (I.T.).

4. Al trabajador/a en situación de I.T., derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como Ayuda especial, se le complementará la cantidad mensual que perciba en dicha situación de la Entidad Gestora (75% de la Base Reguladora contingencias profesionales) hasta el 100% de la Base Reguladora. Esta Ayuda se acreditará al trabajador/a a partir del 1º día del inicio de la situación de I.T.

5. La ayuda a que se refiere el presente artículo se percibirá por un tiempo máximo de 10 meses, desde el comienzo de su abono.

Artículo 15. Salidas, dietas y viajes.

El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.

Artículo 16. Indemnizaciones.

1.- Premio por permanencia.- Al trabajador/a que llevando más de 20 años de servicio en la Empresa, cese en ésta por afectarle alguna Incapacidad para el trabajo, en concepto de “premio por permanencia”, le abonará la Empresa, una mensualidad de su salario de cotización .

Las Organizaciones firmantes de este Convenio declaran expresamente que, el premio establecido en el anterior apartado, en ningún caso tiene el carácter de “compromiso de pensión” exteriorizable, y consiguientemente determinan y convienen expresamente que, dicho premio, conforme al espíritu con que ha sido pactado, queda al margen de las obligaciones establecidas en la normativa de exteriorización de los compromisos sobre pensiones.

En todo caso y en relación con este premio queda expresamente facultada la Comisión Negociadora -durante la vigencia del Convenio y, en su caso, durante el periodo de prórroga del mismo, una vez vencido-, en el momento que lo estime oportuno o fuese pertinente, para adecuar el texto del presente artículo -manteniendo el espíritu con que lo han convenido las partes- a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en cada momento sobre exteriorización de los compromisos de pensiones y, en su caso, para modificar dicho premio, eliminándolo o sustituyéndolo por otro concepto económico -que en ningún caso podrá tener carácter exteriorizable- que la Comisión estime conveniente.

Para adoptar acuerdos en orden a este artículo e incorporar el contenido del acuerdo o acuerdos adoptados, si ello fuera necesario, al Texto del Convenio, será obligada la unanimidad de los miembros de la Comisión Negociadora.

2.- Premio a la constancia.- El trabajador/a que acreditando una antigüedad de prestación de servicios en la Empresa superior a cinco años, cause baja en la misma -cese pleno- por cualquier causa -excepto por declaración de Invalidez en cualquier grado o despido procedente- con una edad comprendida entre 60 y 64 años, le abonará la Empresa en razón a su vinculación continuada a la misma una indemnización en concepto de “premio a la constancia”, cuyo importe será de tres pagas del salario de cotización del trabajador/a en el momento del cese, cuando el cesado tenga una edad comprendida entre 60 y 62, y de dos pagas del salario de cotización, cuando el trabajador/a en el momento del cese tenga una edad comprendida entre 63 y 64 años de edad. Las Organizaciones firmantes de este Convenio declaran expresamente que, este premio, en ningún caso tiene el carácter de “compromiso exteriorizable”, y consiguientemente determinan y convienen expresamente que, dicho premio conforme al espíritu con que ha sido pactado, queda al margen de los compromisos legales de exteriorización, actualmente vigentes o que pudieran determinarse en el futuro.

CAPITULO IV.

Artículo 17. Jornada, descansos, horas extraordinarias, trabajo nocturno, calendario laboral, vacaciones, permisos y excedencias.

1. Se establece la jornada de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuida de lunes a sábado, en turnos de mañana y tarde -jornada continuada-, y jornada partida -mañana y tarde-, a tenor de las necesidades operativas y productivas de la Empresa, y conforme a la legalidad vigente. La Jornada diaria con carácter general no superará el límite de 9 horas.

Con carácter general NO SE TRABAJARÁN LOS DOMINGOS (Descanso semanal de las personas trabajadoras del Sector), NI LOS DÍAS FESTIVOS.

2. En jornada continuada, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar un descanso intermedio de 15 minutos, que se considerará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

3. El máximo de horas de trabajo que las personas trabajadoras realizarán durante el año natural no superará el límite de 1.788 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio. A la finalización de cada periodo trimestral la Empresa deberá comunicar a las personas trabajadoras las horas de trabajo efectivo que han realizado en el trimestre a efectos determinar el cómputo de horas máximo anual a 31/diciembre de cada año (máximo 1.788 horas). En el supuesto de que a fecha 31 de diciembre las personas trabajadoras tuvieran realizadas horas que rebasasen el máximo de 1788 horas anuales, la Empresa se obliga a compensarlas en el año siguiente, acumuladas en jornada/s completa/s, para su disfrute por el trabajador en alguno de los periodos de vacaciones regulados en el presente Convenio.

4. Las Empresas que tengan que prestar servicios de lavandería a hoteles, restaurantes, residencias sanitarias y residencias de ancianos podrán determinar turnos de trabajo en las tardes de Fiestas Patronales de las distintas localidades de Soria y su Provincia, con obligación del personal de prestar trabajo en dichas tardes de feriadas, y en compensación por el trabajo en las mismas el trabajador/a tendrá derecho a descansar una jornada completa dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización del periodo feriado.

5. Trabajo en DOMINGOS Y FESTIVOS: Con el carácter de excepción al descanso dominical y al descanso en las festividades determinadas reglamentariamente por el Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de la Localidad donde radique el Centro de trabajo, en las empresas que desarrollen su actividad -en más del 70 %-en el ámbito de lavandería, es obligada la prestación de trabajo en Domingo y Festivos por el personal de la Empresa, cuando sea requerido por ésta con una antelación mínima de 72 horas, con un límite máximo de veinticinco días, indistintamente domingos y festivos, en el año para cada trabajador (excepto los Conductores- Repartidores de Entrada y los Conductores-Repartidores).

Las personas trabajadoras de estas Empresas (excepto los Conductores-Repartidores de Entrada y los Conductores -Repartidores) que presten trabajo en Domingo y/o Festivos -en los términos regulados en el párrafo anterior-, además del descanso compensatorio correspondiente por dichos domingos y /o festivos que estará establecido en el calendario laboral, pactado con los representantes de los trabajadores (como mínimo se descansará un domingo al mes), percibirán durante la vigencia del Convenio (a partir de 01/01/2022 hasta 31/12/2025) , una compensación económica de 52 €, en concepto de Plus domingo/festivo, por cada domingo y /o festivo trabajado, con independencia de la jornada que se realice.

las personas trabajadoras que tuvieran contrato en la Empresa con anterioridad a la negociación de este Convenio Colectivo, y ésta les abonase por el trabajo en domingo cantidades superiores a las que se regulan en el párrafo anterior, mantendrán a título personal, como condición más beneficiosa, dichas remuneraciones superiores por el trabajo en domingo, y /o festivo.

6. Descanso semanal y trabajo en días festivos de los Conductores-Repartidores de Entrada y los Conductores-Repartidores (de empresas que desarrollen su actividad -en más del 70 %- en el en el ámbito de lavandería-), dada la peculiaridad de su función, siempre que la empresa requiera la prestación de servicios por los mismos durante el domingo para atender los compromisos de recogida y distribución de ropa a las empresas/clientes, disfrutarán de descanso semanal por trabajar en domingo -en cualquier día de la semana correspondiente- , e igualmente se les dará descanso compensatorio por trabajar en día festivo, en su caso, que estará establecido en el calendario laboral, pactado con los representantes de los trabajadores (como mínimo se descansará un domingo al mes) , y en concepto de Plus-descanso semanal ó festivo se les acreditará durante la vigencia del Convenio (a partir de 01/01/2022 hasta 31/12/2025) una cantidad de 52 € por cada domingo , y por cada festivo que haya prestado trabajo con independencia de la jornada que se realice.

Las personas trabajadoras que tuvieran contrato en la Empresa con anterioridad a la negociación de este Convenio Colectivo, y ésta les abonase por el trabajo en festivo cantidades superiores a las que se regulan en el párrafo anterior, mantendrán a título personal, como condición más beneficiosa, dichas remuneraciones superiores por el trabajo en domingo y/o festivo.

Todas las personas trabajadoras de la Empresa, como mínimo, tendrán derecho a un descanso en domingo cada mes.

7. Horas extraordinarias: En el Sector no se prevé la realización de horas extraordinarias con carácter general, no obstante, por razones operativas de las Empresas, excepcionalmente, se autoriza la realización de horas extraordinarias (entendiéndose que son horas extraordinarias las que superen el límite de 9 horas diarias -máximo de la jornada diaria determina con carácter general en el apartado 1 de este artículo-), dentro de los márgenes legales establecidos por el artículo 35.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

El valor de la hora extraordinaria se obtendrá aplicando al valor hora básico que para cada año de vigencia del presente Convenio (a partir de 01/01/2022 hasta el 31/12/2025) incrementado en un 25%, se ha determinado en las TABLAS incorporadas al Artículo 11.

8. Las Empresas del Sector se obligan a confeccionar el Calendario de trabajo que vaya a regir en las mismas, antes del 31 de marzo del año natural, calendario que deberá ser consultado con los Representantes de los trabajadores/as en la Empresa.

Artículo 18. Trabajo nocturno y trabajo de los conductores.

A.-) Trabajo nocturno:

A los efectos de este Convenio y de conformidad con las previsiones del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y la retribución de las horas comprendidas en dicho periodo se abonarán con un incremento del 20%. El valor hora básico de las horas nocturnas sobre las que se aplicaría el incremento es el determinado en las Tablas Salariales incorporadas al artículo 11 del presente Convenio.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente, en período nocturno, una parte no inferior a dos horas de su jornada diaria de trabajo, así como el trabajador que se prevea puede realizar en el cómputo de la jornada semanal o anual, una parte no inferior a un tercio de dichas jornadas de trabajo.

B.-) Multas de tráfico a los Conductores:

Las multas de tráfico que se impongan a los Conductores en el desarrollo de su trabajo en la Empresa, que tengan causa en defectos de planificación técnica de la actividad por parte de ésta, deberán ser abonadas a cargo exclusivo de la Empresa.

Artículo 19. Vacaciones.

1. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de una duración de treinta y un días naturales.

2. La Empresa podrá determinar que las vacaciones se disfruten por las personas trabajadoras en dos periodos, uno de 21 días naturales interrumpidos , en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (este periodo vacacional de las personas trabajadoras será negociado por Empresa y los representantes de los trabajadores, dentro de los 3 primeros meses del año correspondiente, y de no alcanzarse acuerdo sobre periodos de disfrute los mismos serán establecidos por el Empresario comunicándolo al personal dentro de los primeros 20 días del mes de abril); y otro periodo de 10 días, también interrumpidos , en cualquier tiempo a lo largo del año, en la fecha que libremente señale el empresario.

3. Si a petición del empresario, el trabajador disfrutase el periodo vacacional de 21 días fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, éste tendrá derecho a una compensación equivalente a 105,00 € , durante toda la vigencia del Convenio, por el disfrute de dicho periodo fuera del tiempo establecido en este apartado, o alternativamente, al disfrute de 3 días más de vacaciones, en todo caso, la compensación se efectuará proporcionalmente al periodo/ días de disfrute de vacaciones en fechas distintas de las reglamentariamente establecidas en este apartado.

4. Fijadas las fechas de disfrute de las vacaciones, mediante el correspondiente calendario laboral, si el Trabajador estuviera en situación de I.T. -cualquiera que sea la causa- en la fecha prevista para el inicio de las mismas, el comienzo de tales vacaciones quedará suspendido hasta el momento en que dicho trabajador sea dado de alta.

5. La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones.

Si se produjera el alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutarán seguidamente los días que resten de dicho periodo.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo 4 coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, y en general, con los períodos de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48 del E.T , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

6. Las trabajadoras embarazadas, comunicándolo al Empresario con una antelación de 15 días a la fecha prevista en Calendario para su disfrute, podrán optar por disfrutar todo el periodo de sus vacaciones anuales de forma continuada, siempre que dicho disfrute lo programen a partir del sexto mes de embarazo.

7. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones con una antelación mínima de dos meses al de la fecha de comienzo de la fecha de su disfrute, y en ningún caso, podrá coincidir con un día no laborable, bien porque sea domingo o festivo, o por corresponder a un día de descanso del trabajador/a.

Artículo 20. Permisos particulares.

A.-) Las personas trabajadoras, sin perjuicio de los permisos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a permiso retribuido POR LAS CAUSAS QUE SEGUIDAMENTE SE RESEÑAN (En el caso de que el trabajador/a tenga conformada pareja de hecho -debidamente acreditada dicha circunstancia en el Registro que al efecto exista en la Administración competente-, le correspondería igualmente estos permisos, respecto de los parientes respectivos del compañero/a) :

1. Dieciséis días naturales continuados en caso de matrimonio, incluido el día de la boda.

2. Dos días en los casos de nacimiento de nieto y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que preciso reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

Estos días podrá disfrutarlos el trabajador consecutivamente o en días alternos durante el tiempo de vigencia del hecho motivador del permiso 3. Un día por traslado del domicilio habitual.

4. Un día para asuntos propios, que se solicitará por escrito por las personas trabajadoras, y siempre que se pueda con una antelación mínima de 7 días a su disfrute. La empresa deberá contestar también por escrito en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud. Si la empresa no contesta en el plazo indicado, el permiso se entenderá concedido.

5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

6. Para asistir a bodas de ascendientes, descendientes o hermanos, debidamente justificada, tendrán derecho las personas trabajadoras a un permiso particular y retribuido. Este permiso será de un día, salvo que la boda se celebre en un lugar que diste más de 200 Km. de la residencia del trabajador/a, en cuyo caso el permiso será de dos días.

7. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica general de la Seguridad Social (con un límite de 4 /horas/mes); y a consulta de Especialista de la Seguridad Social por el tiempo que sea necesario; en ambos casos siempre que haya coincidencia horaria entre el horario de trabajo y de consulta, y no sea posible evitar la coincidencia cambiando el horario de la consulta.

Comunicándolo con una antelación mínima de 48 horas siempre que sea posible y debiendo justificar la consulta realizada con el correspondiente volante visado por el facultativo.

Este derecho comprende también el caso de que la persona trabajadora tenga que acompañar a consulta médica a un hijo/a menor de 18 años, o discapacitado/sin límite de edad/, o padres/ madres por ser dicho acompañamiento requisito obligado e indispensable para que asista a éste el facultativo/a correspondiente. La persona trabajadora para la utilización de este derecho podrá disponer hasta 16 horas al año.

8. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

9. Conforme establece el art. 37 núm. 4. del Estatuto de los Trabajadores:

Las personas trabajadoras (ambos progenitores) por cuidado de lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

El/la trabajador/a podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

El/la trabajador/a, por el cuidado de cada lactante menor de nueve meses, tendrá derecho, por su voluntad, a acumular el tiempo por cuidado de lactante en 12 días laborables de permiso retribuido, los cuales deberán disfrutarse inmediatamente después de terminado el permiso por cuidado del menor.

Este permiso podrá ser disfrutado por la madre y por el padre, en caso de que ambos trabajen.

10. Por una sola vez, para acudir a los exámenes (teórico y práctico) convocados para obtener el permiso de conducir. El trabajador/a deberá justificar fehacientemente las horas empleadas en estos exámenes y solicitar el permiso con una antelación mínima de 5 días a la fecha prevista para acudir al examen.

11. Un máximo de tres horas/día para donar sangre, acreditando la donación mediante justificante emitido por el Órgano Público receptor.

12. Solicitándolo a la Empresa con una antelación mínima de cinco días, hasta un máximo de 3 días laborables para acudir a exámenes, con la finalidad de obtención de un título académico o profesional, y siempre que acredite el trabajador/a que las materias objeto de examen para las que solicita el permiso las ha aprobado en un 50% como mínimo. En el caso de no obtener este resultado el permiso concedido se regularizará sin retribución.

13. Respecto de otra clase de permisos que puedan ser solicitados por las personas trabajadoras, con obligación de la Empresa de concederlos, será de aplicación lo dispuesto en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

14. Sera de aplicación respecto de las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, lo establecido en el art. 37.8 del Estatuto de los trabajadores, y normativa concordante al efecto.

B.-) Las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso NO retribuido POR LAS CAUSAS QUE SEGUIDAMENTE SE RESEÑAN (En el caso de que el trabajador/a tenga conformada pareja de hecho -debidamente acreditada dicha circunstancia en el Registro que al efecto exista en la Administración competente-, le correspondería igualmente estos permisos, respecto de los parientes respectivos del compañero/a):

1. Comunicándolo a la Empresa una antelación mínima de cinco días, hasta 3 periodos de permiso de 5 días al año, o un periodo único al año de 15 días., siempre que la causa del permiso sea por fallecimiento, enfermedad grave o necesidad asistencial urgente de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 21. Reducción de jornada por motivos particulares.

Conforme establece el Art. 37, núm. 6. del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a que tenga que encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, o por cuidado directo de un menor de 12 años o una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 22. Excedencias.

1. A las personas trabajadoras con un año de antigüedad en la Empresa, se les reconoce el derecho a solicitar y obtener un periodo de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

3. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se acuerde por la Empresa y trabajador una duración mayor, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

– El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Con carácter supletorio de lo dispuesto en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 46 del E.T. y normativa concordante.

5. Las personas trabajadoras que tuvieran un periodo de antigüedad en la Empresa superior a dos años, y estuvieran siguiendo estudios oficiales para la obtención de un Título Académico o profesional -matriculados en el Centro correspondiente-; o preparando oposiciones para el acceso a un empleo público, tendrán derecho a un periodo de excedencia especial, no inferior a 3 meses ni superior a 9 meses, con la finalidad exclusiva de dedicarse a dichos estudios o preparación.

Esta excedencia solo podrá solicitarse/disfrutarse por el/la trabajador/a dos veces en un periodo de 6 años. Al concluir el periodo de duración de esta excedencia el/la trabajador/a se reincorporará al puesto de trabajo que venía realizando con anterioridad.

CAPITULO V. Organización, movilidad del personal y ceses.

Artículo 23. Movilidad funcional por razones organizativas de producción.

Por necesidades organizativas y/o de producción de la empresa, en épocas punta, coincidiendo con el comienzo de la temporada de verano y el comienzo de la temporada de invierno, ésta podrá destinar a sus personas trabajadoras durante un periodo máximo de un mes (con límite de un 20% máximo de la plantilla) a desarrollar actividades de inferior o superior categoría, a la que tengan reconocida, aún siendo de distinto grupo profesional, sin que ello suponga a los mismos pérdida alguna de derechos laborales y/o económicos, y con el derecho a percibir, en el caso de trabajos de superior categoría, la retribución correspondiente a ésta.

Artículo 24. Ajuste flexible de la jornada en varios periodos.

Sin perjuicio de la jornada regular de la Empresa, determinada en el Art. 17º y al objeto de facilitar la adecuación de los procesos de producción de las Empresas a las necesidades de la demanda, se autoriza a éstas el ajuste flexible de la jornada en varios periodos temporales a lo largo del año (hasta 2 periodos), con una duración cada periodo no superior a noventa días continuados, durante los cuales las Empresas podrán establecer la jornada diaria con un máximo de 10 horas.

Para poder establecer los periodos flexibles de jornada a que hace referencia el apartado anterior, el Calendario laboral deberá haberse determinado por la Empresa y firmado por la Representación de los Trabajadores/as en la misma, con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de la prevista implantación del periodo o periodos de jornada flexible.

Artículo 25. Ceses.

Para operar la finalización de los contratos temporales con duración superior a once meses, la Empresa deberá comunicarlo al trabajador/a con un preaviso mínimo de 15 días a la fecha efectiva del cese de la relación laboral.

Como mínimo 7 días antes de la terminación de la relación laboral, la empresa se obliga a entregar una propuesta de liquidación o finiquito al trabajador.

Se establece una indemnización de 1 día del salario de cotización por cada día de demora en la comunicación del preaviso de Cese.

Igualmente el trabajador/a que quiera extinguir voluntariamente su relación laboral y tenga en la Empresa una antigüedad de servicios superior a once meses, se obliga a comunicarlo a la Empresa por escrito y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de extinción, y en el supuesto de incumplir esta obligación se deducirá al mismo en el finiquito correspondiente el importe de 1 día de salario de cotización por cada día de demora en dicha comunicación.

CAPITULO VI. Contratación.

Artículo 26. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba para las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, de la siguiente duración:

1. Para las personas trabajadoras del Grupo I..- ….. periodo de prueba de un mes.

2. Para las personas trabajadoras del Grupo II.-……. periodo de prueba de dos meses.

3. Para las personas trabajadoras del Grupo III.- ……. periodo de prueba de tres meses.

Artículo 27. Contratación.

1. La contratación de trabajadores/as en el Sector se ajustará a las normas legales vigentes en cada momento sobre contratos, y a las específicas que figuran en el presente Convenio.

2. Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los/as que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijarse para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los/las trabajadores/as en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en el artículo 29º de este Convenio, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Artículo 28. Fomento de la contratación indefinida.

Con el objeto de dar estabilidad a las plantillas de las Empresas del Sector al que se aplica el presente Convenio, las partes negociadoras del mismo se obligan a fomentar e incentivar la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales existentes en las Empresas del Sector y/o de los que concierten las mismas en el futuro (suscritos en cualquiera de las diversas modalidades de contratación existentes). El contenido de este Artículo tiene, a todos los efectos, vocación y carácter de Acuerdo Sectorial en la Provincia de Soria/ Sector Tintorerías y Limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa/, y determina el compromiso durante el periodo de vigencia de este Convenio, de reducir la temporalidad en el Sector en las Empresas con plantillas superiores a 10 personas trabajadoras, a un máximo del 40 % de contratos temporales en cada Centro y lo suscriben: FOES Y AGES (en calidad de Patronal representativa de las Empresas del Sector en Soria) y los Sindicatos CC.OO y U.G.T (en calidad de Agentes representativos de las personas trabajadoras del Sector), para el Fomento de la Estabilidad de las Plantillas y de la contratación con carácter indefinido de las personas trabajadoras que presten servicio en las Empresas del Sector; a tenor de este Acuerdo, las Empresas del Sector que transformen contratos temporales en indefinidos podrán acceder a las subvenciones de Empleo (Programas de Fomento de Empleo) que durante la vigencia del presente Convenio tengan establecidas o establezcan las Administraciones Públicas (Administración estatal, Autonómica, provincial o municipal, en su caso) con el requisito de pacto sectorial de estabilidad de plantillas, y siempre que estas empresas cumplan los requisitos que en dichos Programas se determinen por la/s Administración/ es para su obtención.

Artículo 29. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.

Contrato fijo-discontinuo a TIEMPO PARCIAL, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, podrán las Empresas celebrar contratos fijosdiscontinuos a Tiempo parcial con las personas trabajadoras, para los Centros de trabajo de las mismas que lo precisen.

Las personas trabajadoras contratadas como fijas-discontinuas a tiempo parcial tendrán una jornada, como mínimo, del 50% de su jornada semanal a tiempo completo (4 horas diarias).

Artículo 30. Contratación de trabajadores con empresas de Trabajo Temporal (E.T.T)

1.- La Empresa usuaria deberá informar a los Representantes Legales de las personas trabajadoras sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los 10 días siguientes a su celebración.

2.- A las personas trabajadoras de E.T.T., que presten servicios en una Empresa -usuaria- del Sector, se les aplicará el Convenio de la Empresa usuaria.

Artículo 31. Copia básica de los contratos.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio se obligan a formalizar por escrito todos los contratos que realicen con las personas trabajadoras; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4.c y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, entregarán copia (copia básica) de los mismos a la representación sindical existente en la empresa, en un plazo no superior a diez días, debiéndose firmar una copia de dichos contratos por tales representantes.

Los representantes de los trabajadores recibirán información de los contratos transformados.

CAPITULO VII. Derechos sociales.

Artículo 32. Conciliación de la vida familiar.

Las partes negociadoras conscientes de la importancia que tiene para la Sociedad en general el contenido de la Ley 39/1.999 de 5 de noviembre, exhortan a empresas y personas trabajadoras del Sector a cumplir dicha normativa, entendiéndola como instrumento necesario para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 33. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, está dirigida a eliminar obstáculos y problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y su acción normativa va enfocada a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, por ello , consideran las partes negociadoras, se hace necesario su conocimiento por las Empresas y personas trabajadoras del Sector en orden a su correcta aplicación. A estos efectos los Agentes firmantes del presente Convenio (FOES, AGES, CC.OO y U.G.T) deberán llevar a cabo jornadas informativo/formativas a lo largo de la vigencia del mismo.

Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral:

Como medida en los procesos de selección de las empresas, se utilizará un CV eliminando los datos personales.

En los procesos de selección del grupo I, II y III se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60% de los candidatos/as finalistas lo sean del sexo subrepresentado en ese grupo.

Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación.

A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 34. Condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral.

1.- Salud Laboral.

– Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre) y Reglamentos de desarrollo de dicha Ley, con especial atención a lo previsto en el artículo 26 de la Ley (protección de la maternidad), entendiendo que el derecho de las personas trabajadoras a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.

– Todas las empresas del sector, están obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención de Riesgos y haber adoptado una forma de Servicio de Prevención de Riesgos.

– La información, que forma parte del Plan de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita dirigida a cada trabajador/a por el empresario/a, con conocimiento de la representación sindical.

– La formación, que forma parte del Plan de Prevención, a las personas trabajadoras se realizará mediante cursos de Salud Laboral, sobre los riesgos generales de su empresa y los inherentes a sus puestos de trabajo.

– Las empresas del sector que subcontraten actividades o contraten con E.T.T.S, establecerán en su seno un Procedimiento Documentado sobre el control establecido para las condiciones de Seguridad y Salud de las obligaciones de estas empresas hacia las personas trabajadoras. Se tendrá al menos en cuenta, la información a las personas trabajadoras, la formación recibida, la vigilancia de la salud, la entrega de los equipos de protección individual, y la entrega de instrucciones sobre la realización segura de su trabajo.

2.- Vigilancia de la Salud.

Con carácter general, el personal de la Empresa tendrá derecho a un examen médico anual, acorde y relacionado con las características y riesgos del puesto de trabajo que desempeñe en la Empresa.

3.- Prendas de seguridad.

Se proporcionarán por la Empresa a las personas trabajadoras, las prendas y equipos de seguridad necesarios para manipular sin riesgo los productos químicos que se utilicen en aquélla, en relación con el trabajo que desarrolle el trabajador/a en la misma (conforme a la evaluación de Riesgos realizada en el Centro de Trabajo), y en su caso las prendas necesarias de utilización, según el puesto de trabajo.

Artículo 35. Estudio plus de toxicidad.

Cuando no pueda eliminarse en su totalidad (mediante la aplicación de Acciones Preventivas -a tenor de la evaluación de riesgos realizada- conforme establece la normativa de Prevención de Riesgos Laborales) y con el carácter de indemnización de las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud de las personas trabajadoras, que se deriven de la manipulación por éstos de los productos químicos utilizados por la Empresa en su actividad, ésta abonará a las personas trabajadoras una vez constatado el riesgo existente, un plus de toxicidad equivalente al 20% de salario base, por día trabajado con el producto/s determinado/s como nocivo/s.

CAPITULO VIII. Acoso social, xenofobia, faltas y sanciones.

Artículo 36. Acoso sexual y xenofobia.

1.- En el ámbito del Centro de Trabajo no se tolerará el acoso sexual ni actuaciones xenófobas, asistiendo al trabajador/a que fuera objeto de alguna de tales conductas, el derecho a presentar denuncia contra el actuante ante la Dirección de la Empresa y/o ante el Juzgado de Instrucción.

2.- La persona que se considere víctima de Acoso sexual o de xenofobia, podrá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa, por escrito -directamente o a través de su representante en la Empresa, si lo hubiere-haciendo referencia a las circunstancias en que se haya producido el hecho, la persona causante de dicha conducta y todas las consecuencias de incidencia que entienda puedan derivarse de la misma para el ó la denunciante de la conducta de acoso o xenofobia. La presentación del escrito de denuncia del hecho ante la Dirección de la Empresa, dará lugar a la apertura de un expediente informativo por ésta, en orden a la averiguación de los hechos, con audiencia de las partes implicadas (denunciante y denunciado/a); y en el supuesto de que se verificase con total fehaciencia la realidad de la denuncia, la Empresa pondrá el hecho en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias ó reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, todo ello de acuerdo con el art. 48 de la ley 3/2007.

3.- La conducta de Acoso sexual o xenofobia será considerada FALTA MUY GRAVE, y la sanción aplicable en todo caso, será el DESPIDO de la persona causante de la misma. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo por el denunciado/a prevaliéndose de la posición jerárquica que tenga en la Empresa, dicha circunstancia se considerará como agravante. La Empresa tan pronto tenga constancia fehaciente (una vez concluido el expediente informativo incoado al efecto) de una conducta de Acoso Sexual o xenofobia, deducirá carta de despido contra la persona que haya ejecutado la misma.

Artículo 37. Faltas del personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras /as en las empresas, se clasificarán según su índole y circunstancia que concurran, en infracciones leves, graves y muy graves.

Serán Faltas Leves:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o las cosas, en cuyo caso podrá ser calificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen grave- mente la imagen de la empresa.

6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

7. La embriaguez no habitual en el trabajo.

Se calificarán como faltas graves, las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el número 4 (falta muy grave).

5. La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

10. La embriaguez habitual en el trabajo.

11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

12. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que, de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

13. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

14. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

15. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

Se consideran como faltas muy graves, las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

4. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

11. El acoso sexual, y el acoso por razón de sexo.

12. La no utilización reiterada de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

13. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 38. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días.

– Despido.

Corresponde a la dirección de la Empresa, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajado-res/as, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.

Las faltas prescribirán (desde su conocimiento por la empresa): las leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días; y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO IX. De los derechos sindicales.

Artículo 39. Principios generales.

1. Las partes firmantes, ratifican y se reconocen mutuamente su condición de interlocutores válidos, en orden a instrumentar a través de sus Organizaciones unas relaciones laborales basadas en el mutuo respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten en las relaciones sociales.

2. Ello, no obstante, se permitirá que las personas trabajadoras afiliados a cualquier Sindicato, puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical en su Empresa fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la normal actividad de aquélla; asimismo podrán celebrar reuniones fuera de las horas de trabajo y colocar información sindical en los Tablones de anuncios dando aviso previo al Empresario.

3. Crédito horario, los representantes de los trabajadores existentes en la Empresa podrán acumular las horas sindicales mensuales a las que tienen derecho, en uno de ellos.

Artículo 40. Acción sindical.

– Teniendo en cuenta el reducido número de personas trabajadoras por Empresa en el sector, se declara que la acción sindical en la empresa se desarrollará fundamentalmente a través de las actividades mantenidas por los sindicatos en sus propias sedes o centros.

– Ello, no obstante, se permitirá que las personas trabajadoras afiliados a cualquier Sindicato, puedan distribuir información sindical en su Empresa fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de aquélla, y dando aviso previo al empresario.

– Asimismo dichos Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en que tengan afiliados, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, pueda entorpecer el proceso productivo.

– En los Centros de Trabajo con plantilla superior a diez las personas trabajadoras, existirán tablones de anuncios, en los que los sindicatos firmantes de este Convenio podrán insertar comunicaciones a la Dirección o titulares de la Empresa.

Artículo 41. Asambleas de trabajadores.

– Las personas trabajadoras de una misma Empresa o Centro de Trabajo, tienen derecho a reunirse en Asamblea. Esta podrá ser convocada por un número de personas trabajadoras no inferior al quince por ciento de la plantilla, así como por los Delegados y Comités de Empresa.

Si la convocatoria la hacen las personas trabajadoras, éstos designarán en el escrito de convocatoria quiénes constituirán la presidencia, a falta de Delegados o Comités de Empresa.

– Se reconoce el derecho de asistencia a la Asamblea de un representante de cada Sindicato firmante de este Convenio que cuente con afiliados en la empresa; de ello, con expresión concreta de la persona asistente como tal representante, se dará cuenta previamente al empresario, al comunicarle la convocatoria. Las cuestiones o discrepancias que puedan surgir con la empresa o las personas trabajadoras en relación con la asistencia del representante del Sindicato serán resueltos por FOES y el propio Sindicato.

– La duración de la Asamblea queda limitada a un máximo de dos horas.

Artículo 42. Representantes sindicales.

– Las personas trabajadoras de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, que se hallaren en situación de excedencia por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, tendrán derecho a reingresar en la Empresa dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que lo soliciten y deberán ser efectivamente readmitidos al servicio activo en todo caso, aún cuando no hubiere vacantes en la plantilla de la Empresa. Dicha solicitud de reingreso deberá formularse, en el término de un mes a contar de la fecha en que finalice el desempeño de su cargo sindical, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se les tendrá por renunciados a su contrato de trabajo, que se dará por extinguido con todas sus consecuencias.

– Las personas trabajadoras en servicio activo, que participen en negociaciones de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito superior al provincial y que afecten a su propia Empresa, tendrán derecho a que por ésta les sean concedidos los permisos retribuidos necesarios para ello, a cuyos efectos se acumularán previamente en el mismo todas las horas de los representantes sindicales de su Empresa, correspondientes al periodo de negociación.

CAPITULO X. Disposiciones Varias.

Artículo 43. Promoción de nuevos convenios de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

El nuevo convenio de Empresa estará vinculado y articulado con el convenio sectorial.

Artículo 44. Comisión paritaria.

Se creará la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo. Estará integrada dos representantes de los empresarios/as y dos representantes sindicales. Pudiendo asistir asesores/as por cada organización firmante del presente acuerdo.

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de sus partes dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. La Comisión Paritaria habrá de reunirse y elaborar un acuerdo en un plazo no superior a los tres días. Transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.

Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas.

Son funciones de la Comisión:

– La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.

– Formular propuestas a título informativo en los expedientes de homologación de colectivos que sean transferidos a las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo.

– La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos que la aplicación del Convenio pudiera originar.

– Aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean atribuidas.

La Comisión Paritaria someterá las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

La Comisión Paritaria podrá recabar información relacionada con las cuestiones de su competencia, sin perjuicio de que, de no serle entregada, podrá abstenerse de dictaminar la cuestión.

Artículo 45. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T. podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el Convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E. T.:

– Jornada de trabajo – Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

– Régimen de trabajo a turnos.

– Sistema de remuneración y cuantía salarial.

– Sistema de trabajo y rendimiento.

– Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T.

3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.

4. En los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, las partes se someten al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León ASACL o el que le sustituya.

CAPITULO XI. Formación profesional.

Artículo 46. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador/a tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresario/a.

CAPITULO XII. Disposiciones adicionales.

Artículo 47. Disposición Adicional Primera.

Si durante la vigencia de este Convenio se aprobasen por el Gobierno disposiciones normativas de carácter laboral que determinen variaciones con incidencia en el marco regulado por este Convenio, las partes negociadoras asumen la obligación de reunirse para trasladarlas al texto del Convenio.

Artículo 48. Disposición Adicional Segunda (Genero Neutro).

En el Texto de este Convenio, al objeto de no realizar una escritura en exceso compleja, se ha utilizado el masculino en singular o plural como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, empresarios y empresarias, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.

Soria, 3 de julio de 2023. – Jefa de la Oficina Territorial, Noemí Molinuevo Estefano.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA DE SORIA







CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 77 - Miércoles, 8 de julio de 2020)







Artículo 17. Jornada, descansos, horas extraordinarias, trabajo nocturno, calendario laboral, vacaciones, permisos y excedencias

... no superará el límite de 1788 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente convenio



Artículo 11. Tablas salariales




1. la retribución básica mensual para las distintas categorías profesionales y los valores/hora, en los años 2020 y 2021, queda establecido como sigue:







TABLA SALARIAL MENSUAL. AÑO 2.020




CATEGORÍAS PROFESIONALES EUROS
GRUPO III

ENCARGADO GENERAL (N-2) 1.081,00
GRUPO II

ENCARGADO (N-3) 975,42
CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 954,10
OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 954,10
OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 954,10
GRUPO I

OFICIAL (N-5) 950,00
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 950,00
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 950,00
OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 950,00



TABLA VALORES/HORA AÑO 2020

HORAS EXTRAORDINARIAS (REFERENCIA/ART. 17º.7 ):

Para el cálculo de la hora Extraordinaria/2020, el valor hora básico correspondiente a los distintos niveles salariales del convenio, que se determina en la tabla siguiente (cuantía a la que se incorporará, en su caso, el importe de la antigüedad/hora que acredite el/la trabajador/a, se incrementará el 25%




TABLA VALOR HORA BÁSICO

(SE CALCULA: DIVIDIENDO EL SALARIO ANUAL/2020, POR EL NÚM. DE HORAS AÑO =1780)

PARA ABONO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. AÑO 2020




CATEGORÍAS PROFESIONALES EUROS
GRUPO III

ENCARGADO GENERAL (N-2) 8,47
GRUPO II

ENCARGADO (N-3) 7,64
CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 7,47
OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 7,47
OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 7,47
GRUPO I

OFICIAL (N-5) 7,45
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 7,45
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 7,45
OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 7,45






TABLA SALARIAL/MENSUAL AÑO 2021 (INCREMENTO 1,50 % SOBRE LA TABLA VIGENTE EN 2020)




CATEGORÍAS PROFESIONALES EUROS
GRUPO III

ENCARGADO GENERAL (N-2) 1.097,22
GRUPO II

ENCARGADO (N-3) 990,05
CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 968,41
OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 968,41
OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 968,41
GRUPO I

OFICIAL (N-5) 964,25
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 964,25
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 964,25
OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 964,25



TABLA VALORES/HORA AÑO 2021

HORAS EXTRAORDINARIAS (REFERENCIA/ART. 17º.7) :

Para el cálculo de la hora Extraordinaria/2021, el valor hora básico correspondiente a los distintos niveles salariales del convenio, que se determina en la tabla siguiente (cuantía a la que se incorporará, en su caso, el importe de la antigüedad/hora que acredite el/la trabajador/a), se incrementará el 25%




TABLA VALOR HORA BÁSICO

(SE CALCULA: DIVIDIENDO EL SALARIO ANUAL/2021, POR EL NÚM. DE HORAS AÑO =1780)

PARA ABONO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. AÑO 2021




CATEGORÍAS PROFESIONALES EUROS
GRUPO III

ENCARGADO GENERAL (N-2) 8,59
GRUPO II

ENCARGADO (N-3) 7,75
CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 7,58
OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 7,58
OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 7,58
GRUPO I

OFICIAL (N-5) 7,56
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 7,56
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 7,56
OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 7,56






Artículo 13. Plus de transporte

I) año/2020 2,35
II) año/2021 2,45
y a partir de 01/01/2022 2,60



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CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 78 - Miércoles, 12 de julio de 2023)







Artículo 11. Tablas salariales




TABLA SALARIAL MENSUAL AÑO 2022




Categorías profesionales Euros
GRUPO III

PERSONAL ENCARGADO GENERAL (N-2) 1.132,97
GRUPO II

PERSONAL ENCARGADO (N-3) 1.025,80
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 1.004,16
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 1.004,16
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 1.004,16
GRUPO I

PERSONAL OFICIAL (N-5) 1.000,00
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 1.000,00
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 1.000,00
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 1.000,00






TABLA VALORES/HORA EXTRAORDINARIA AÑO 2022 HORAS EXTRAORDINARIAS:




Cuantía a la que se incorporará, en su caso, el importe de la antigüedad/hora que acredite la persona trabajadora.




Categorías profesionales Euros
GRUPO III

PERSONAL ENCARGADO GENERAL (N-2) 11,14
GRUPO II

PERSONAL ENCARGADO (N-3) 10,09
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 9,87
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 9,87
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 9,87
GRUPO I

PERSONAL OFICIAL (N-5) 9,83
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 9,83
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 9,83
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 9,83






TABLA SALARIAL/MENSUAL AÑO 2023




Categorías profesionales Euros
GRUPO III

PERSONAL ENCARGADO GENERAL (N-2) 1.212,97
GRUPO II

PERSONAL ENCARGADO (N-3) 1.105,80
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 1.084,16
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 1.084,16
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 1.084,16
GRUPO I

PERSONAL OFICIAL (N-5) 1.080,00
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 1.080,00
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 1.080,00
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 1.080,00






TABLA VALORES/HORA EXTRAORDINARIA AÑO 2023 HORAS EXTRAORDINARIAS:

Se calcula: dividiendo el salario anual/2023, por el núm de horas año =1780, incrementándose el resultado en un 25%




Categorías profesionales Euros
GRUPO III

PERSONAL ENCARGADO GENERAL (N-2) 11,92
GRUPO II

PERSONAL ENCARGADO (N-3) 10,87
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 10,66
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 10,66
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 10,66
GRUPO I

PERSONAL OFICIAL (N-5) 10,62
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 10,62
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 10,62
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 10,62






TABLA SALARIAL/MENSUAL AÑO 2024 (INCREMENTO DEL 3%) :



Categorías profesionales Euros
GRUPO III

PERSONAL ENCARGADO GENERAL (N-2) 1.249,36
GRUPO II

PERSONAL ENCARGADO (N-3) 1.138,97
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 1.116,68
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 1.116,68
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 1.116,68
GRUPO I

PERSONAL OFICIAL (N-5) 1.112,40
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 1.112,40
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 1.112,40
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 1.112,40






TABLA VALORES/HORA EXTRAORDINARIA AÑO 2024 HORAS EXTRAORDINARIAS:




Se calcula: dividiendo el salario anual/2024, por el núm de horas año =1780, incrementándose el resultado en un 25%




Categorías profesionales Euros
GRUPO III

PERSONAL ENCARGADO GENERAL (N-2) 12,28
GRUPO II

PERSONAL ENCARGADO (N-3) 11,20
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR (N-4) 10,98
PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO (N-4) 10,98
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO (N-4) 10,98
GRUPO I

PERSONAL OFICIAL (N-5) 10,94
PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA (N-5) 10,94
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA (N-5) 10,94
PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA (N-6) 10,94






Artículo 12. Pagas Extraordinarias 2 una mensualidad del salario base/mes (que se ha reseñado en la Tabla anterior, más el importe del Plus de antigüedad que, en su caso, devengue las personas trabajadoras mensualmente)






Artículo 13. Plus de transporte por cada día de asistencia al trabajo:
año/2022 2,6 euros
año/2023 2,65 euros
a partir de 01/01/2024 2,75 euros
y a partir de 01/01/2025 2,85 euros






Artículo 14. Ayuda especial en supuestos de I.T ... por día laborable, de 2 euros
(cantidad que permanecerá invariable durante toda la vigencia de este Convenio).







Artículo 17. Jornada ... 1788 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio



Trabajo en DOMINGOS Y FESTIVOS:

... en las empresas que desarrollen su actividad -en más del 70 %-en el ámbito de LAVANDERÍA (excepto los Conductores- Repartidores de Entrada y los Conductores-Repartidores) ... percibirán durante la vigencia del Convenio (a partir de 01/01/2022 hasta 31/12/2025) 52 euros en concepto de Plus domingo/festivo
... los Conductores-Repartidores de Entrada y los Conductores-Repartidores (de empresas que desarrollen su actividad -en más del 70 %- en el en el ámbito de LAVANDERÍA-), en concepto de Plus-descanso semanal ó festivo se les acreditará durante la vigencia del Convenio (a partir de 01/01/2022 hasta 31/12/2025) 52 euros por cada domingo , y por cada festivo que haya prestado trabajo



Horas extraordinarias: ... al valor hora básico ... incrementado en un 25%






Artículo 18. Trabajo nocturno y trabajo de los conductores

A.-) Trabajo nocturno: ... retribución de las horas comprendidas en dicho periodo ... incremento del 20%






Artículo 19. Vacaciones

3. Si a petición del empresario, el trabajador disfrutase el periodo vacacional de 21 días fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre 105 euros durante toda la vigencia del Convenio






Artículo 35. Estudio plus de toxicidad 20% de salario base, por día trabajado con el producto/s determinado/s como nocivo/s