Convenio Colectivo para las Actividades de Comercio en General de Salamanca

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2017 - 31/12/2020

Duraci贸n: CUATRO A脩OS

Publicaci贸n:

2019/02/18 BOP SALAMANCA 33 ACUERDO

脕mbito: PROVINCIAL
脕rea: SALAMANCA
C贸digo: 37000105011981
Actualizacion: 2019/02/18 BOP SALAMANCA 33 - ACUERDO
Convenio Colectivo para las Actividades de Comercio en General de Salamanca de 谩mbito Provincial. 脷ltima actualizaci贸n a: 2019/02/18. Vigencia de: 01/01/2017 a 31/12/2020. Duraci贸n Cuatro A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOP SALAMANCA 33 del tipo: ACUERDO

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N.潞 218 – Lunes 12 de Noviembre de 2018)

Cap铆tulo I. Disposiciones generales.

Art铆culo 1. Partes que lo conciertan.

Art铆culo 3. 脕mbito funcional.

Art铆culo 4. 脕mbito personal.

Art铆culo 5. 脕mbito temporal.

Art铆culo 6. Denuncia del convenio.

Art铆culo 7. Comisi贸n paritaria del convenio.

Art铆culo 8. Inaplicaci贸n de las condiciones de trabajo.

Art铆culo 9. Principio de no discriminaci贸n.

Art铆culo 10. Equiparaci贸n de parejas de hecho.

Cap铆tulo II. Tiempo de trabajo y descanso.

Art铆culo 11. Calendario laboral.

Art铆culo 12. Jornada de trabajo y descanso.

Art铆culo 14. Licencias no retribuidas.

Art铆culo 15. Vacaciones.

Art铆culo 16. Horas extraordinarias.

Cap铆tulo III. Clasificaci贸n profesional y ascensos de categor铆as.

Art铆culo 17. Clasificaci贸n profesional.

Art铆culo 18. Ascensos.

Cap铆tulo IV. Condiciones econ贸micas.

Art铆culo 19. Incremento salarial.

Art铆culo 20. Pagas extraordinarias.

Art铆culo 21. Paga de marzo.

Art铆culo 22. Plus de antig眉edad.

Art铆culo 23. Plus de responsabilidad.

Art铆culo 24. Plus de penosidad.

Art铆culo 25. Plus de nocturnidad.

Art铆culo 26. Dietas.

Art铆culo 27. Gastos de locomoci贸n.

Art铆culo 28. Plus de quebranto de moneda.

Art铆culo 29. Prendas de trabajo.

Art铆culo 30. Plus compensatorio de formaci贸n.

Art铆culo 31. Liquidaci贸n y pago del salario.

Cap铆tulo V. Contrataci贸n.

Art铆culo 32. Contrataci贸n.

Art铆culo 33. Contrato de relevo.

Art铆culo 34. Contrato de trabajo para la formaci贸n.

Art铆culo 35. Contrato de trabajo en pr谩cticas.

Art铆culo 35. bis. Contrato eventual por circunstancias de la producci贸n.

Art铆culo 36. Indemnizaci贸n a la contrataci贸n temporal.

Art铆culo 37. Finiquito o liquidaci贸n.

Art铆culo 38. Fomento de la contrataci贸n indefinida.

Cap铆tulo VI. Mejoras sociales.

Art铆culo 39. P贸liza de seguros.

Art铆culo 40. Jubilaci贸n no anticipada del trabajador.

Art铆culo 41. Jubilaci贸n anticipada del trabajador.

Art铆culo 42. Complementos de incapacidad temporal.

Cap铆tulo VII. R茅gimen disciplinario.

Art铆culo 43. Faltas y sanciones.

Cap铆tulo VIII. Representaci贸n colectiva en la empresa.

Art铆culo 44. Garant铆as sindicales.

Cap铆tulo IX. Formaci贸n.

Art铆culo 45. Comisi贸n mixta sectorial de formaci贸n.

Cap铆tulo X.

Art铆culo 46. Salud laboral.

Art铆culo 47. Conciliaci贸n de la vida familiar y laboral.

ANEXO I. Funciones de cada nivel funcional.

ANEXO II. Tablas salariales.

ACUERDO SALARIAL (BOP N.潞 33 – Lunes 18 de Febrero de 2019)

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N.潞 218 – Lunes 12 de Noviembre de 2018)

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Convenio o Acuerdo: COMERCIO GENERAL.

Expediente: 37/01/0038/2018.

Fecha: 06/11/2018.

Asunto: RESOLUCI脫N DE INSCRIPCI脫N Y PUBLICACI脫N.

C贸digo 37000105011981.

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  Con fecha 10 de octubre de 2018 se ha registrado telem谩ticamente la entrada de la documentaci贸n referida al Convenio Colectivo de Comercio en general para el 谩mbito territorial de Salamanca capital y su provincia. Esta Oficina Territorial de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en referencia a la no discriminaci贸n por raz贸n de sexo, as铆 como el cumplimiento de la normativa vigente, y de conformidad, igualmente, con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep贸sito de Convenios y Acuerdos Colectivos, RESUELVE

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  Primero: Ordenar su inscripci贸n en el Registro de Convenios Colectivos y su correspondiente dep贸sito.

  Segundo: Disponer su publicaci贸n obligatoria y gratu铆ta en el B.O.P. de Salamanca.

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  Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mar铆a Jes煤s Serrano Laso.

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CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO EN GENERAL DE SALAMANCA Y PROVINCIA A脩OS 2017-2020.

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Cap铆tulo I. Disposiciones generales.

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Art铆culo 1. Partes que lo conciertan.

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  El presente Convenio ha sido suscrito por la Asociaci贸n Salmantina de Empresarios de Comercio Vario (ASECOV) Asociaci贸n de Empresarios Salmantinos de Comercio (AESCO) y las centrales sindicales Uni贸n General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CCOO) Art铆culo 2. 脕mbito territorial.

  El presente Convenio ser谩 de aplicaci贸n a todas las Empresas radicadas en Salamanca y su Provincia, con independencia de donde tengan su domicilio social.

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Art铆culo 3. 脕mbito funcional.

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  El presente Convenio ser谩 de aplicaci贸n a todas las Empresas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con 谩nimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de art铆culos, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no est茅n afectadas por un ciclo de producci贸n, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo.

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Art铆culo 4. 脕mbito personal.

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  En lo sucesivo se emplea el t茅rmino “trabajadores” para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el 谩mbito personal del presente Convenio, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminaci贸n por raz贸n de sexo.

  Las presentes condiciones de trabajo afectar谩n a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los 谩mbitos anteriores, salvo los expresamente excluidos en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 5. 脕mbito temporal.

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  El presente Convenio entrar谩 en vigor, a todos los efectos, el d铆a 1 de Enero de 2017 cualquiera que sea la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el d铆a 31 de Diciembre del a帽o 2020 salvo en aquellas materias en las que expresamente se pacten distintos per铆odos de vigencia.

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Art铆culo 6. Denuncia del convenio.

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  La denuncia de este Convenio se entender谩 autom谩tica al 31 de diciembre del a帽o 2020.

  No obstante, permanecer谩 vigente en su totalidad hasta la entrada en vigor del nuevo que lo sustituya.

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Art铆culo 7. Comisi贸n paritaria del convenio.

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  Se crea una Comisi贸n Paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes, que tendr谩 su domicilio en CCOO, Calle Abogados de Atocha 2- 4陋, 37001 Salamanca, con las siguientes funciones:

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  La comisi贸n paritaria se reunir谩 mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cu谩les son las causas que motivan la convocatoria.

  De los acuerdos adoptados se dar谩 traslado escrito a los interesados en un plazo 7 d铆as, contados a partir de la celebraci贸n de la comisi贸n paritaria.

  Ser谩n funciones de la Comisi贸n Paritaria:

  - Interpretaci贸n y seguimiento de la normativa del presente convenio.

  - Informar previamente sobre mediaci贸n y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y est茅n relacionados con la normativa establecida en el presente convenio.

  Asimismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislaci贸n vigente. Las discrepancias producidas en el seno de la comisi贸n paritaria se someter谩n al procedimiento de mediaci贸n regulada en el Acuerdo de Soluci贸n Aut贸noma de Conflictos Laborales de Castilla y Le贸n.

  Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deber谩 hacerlo con una antelaci贸n m铆nima de 5 d铆as, designando las respectivas organizaciones el miembro o miembros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

  Las decisiones que se adopten ser谩n por unanimidad.

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Art铆culo 8. Inaplicaci贸n de las condiciones de trabajo.

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  En relaci贸n con la inaplicaci贸n de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo se estar谩 a lo dispuesto en el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 9. Principio de no discriminaci贸n.

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  Se respetar谩 el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admiti茅ndose discriminaciones por raz贸n de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religi贸n o convicciones, discapacidad, orientaci贸n sexual, ideas pol铆ticas, afiliaci贸n o no a un sindicato, etc. Se pondr谩 especial atenci贸n en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoci贸n profesional, la formaci贸n, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

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Art铆culo 10. Equiparaci贸n de parejas de hecho.

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  Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protecci贸n o ayuda del trabajador en raz贸n del v铆nculo matrimonial civil o can贸nico, por el presente Convenio ser谩 tambi茅n de aplicaci贸n al trabajador, unido a otra persona en una relaci贸n de afectividad an谩loga a la conyugal. Esto ser谩 justificado mediante certificaci贸n de inscripci贸n en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificaci贸n podr谩 sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.

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Cap铆tulo II. Tiempo de trabajo y descanso.

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Art铆culo 11. Calendario laboral.

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  Anualmente se elaborar谩 por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de los trabajadores tendr谩n derecho a ser consultados por el empresario y emitir informe con car谩cter previo a la elaboraci贸n del calendario laboral.

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Art铆culo 12. Jornada de trabajo y descanso.

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  Dejando claramente establecido que, el horario comercial es independiente y distinto del horario laboral, durante la vigencia del presente convenio, se establece una jornada semanal de 39 horas, equivalente en c贸mputo anual a 1764 horas.

  El descanso m铆nimo diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente ser谩 de doce horas.

  Siempre que la duraci贸n de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecer谩 un periodo de descaso de 20 minutos, este periodo se considerar谩 tiempo de trabajo efectivo.

  Si la jornada diaria continuada excediese de 7 horas el descanso ser谩 de 30 minutos. En el caso de los menores de dieciocho a帽os, siempre que la duraci贸n de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media, el periodo de descanso ser谩 de 30 minutos y se considerar谩 como tiempo de trabajo efectivo.

  Podr谩 acumularse el medio d铆a de descanso semanal en ciclos m谩s amplios, o separarlo del correspondiente al d铆a completo para su disfrute en otro d铆a de la semana, previo acuerdo en la fijaci贸n de los nuevos d铆as de disfrute entre la Direcci贸n de la Empresa, los trabajadores afectados y sus representantes, all谩 d贸nde estos 煤ltimos existan.

  Reglas excepcionales de jornada:

  1. En relaci贸n con el trabajo en domingos y/o festivos de los trabajadores con jornada de lunes a s谩bado, las empresas afectadas por este Convenio podr谩n utilizar los servicios de estos trabajadores durante un m谩ximo de catorce de los referidos d铆as al a帽o.

  En ning煤n caso, un trabajador podr谩 prestar servicios m谩s de dos domingos y/o festivos en un mes.

  A tal efecto deber谩n adoptar el siguiente procedimiento:

  a) Propuesta de apertura al trabajador afectado con, al menos, dos meses de antelaci贸n, que exprese la fecha o fechas de apertura, as铆 como el consentimiento individual, voluntario y por escrito del trabajador.

  b) Descanso compensatorio por cada domingo o festivo trabajado, a estos efectos podr谩n de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores pactar lo siguiente:

  1.- Descansar en otro d铆a de la semana anterior o posterior al del domingo o festivo trabajado, que no podr谩 coincidir con festivo.

  2.- Ser acumulados a d铆as laborables, en todo o en parte, al periodo de vacaciones anuales.

  3.- Ser disfrutados en d铆as laborables, como descanso continuado, en un periodo distinto al de vacaciones.

  4.- Ser disfrutados en lo que se denomina com煤nmente “puentes”. Por puentes se entiende, el d铆a laborable entre dos d铆as festivos, entre un d铆a festivo y un domingo o el d铆a anterior o posterior a un festivo y domingo contiguos. No podr谩n coincidir en el disfrute de un puente m谩s del 25% de la plantilla. En el caso de plantillas de 3 o menos trabajadores no podr谩n coincidir en el disfrute de un puente dos trabajadores a la vez, salvo pacto entre empresa y trabajadores.

  Con independencia de las horas trabajadas en domingo o festivo, corresponder谩 el descanso de un d铆a completo y esa diferencia de horas si la hubiese, ser谩 computable como tiempo trabajado a efectos de calcular la jornada m谩xima prevista en este convenio.

  c) Se establece como compensaci贸n econ贸mica por cada domingo y/o festivo trabajado, la cantidad de 35,00 euros..

  2.- Los trabajadores contratados con jornada de lunes a domingo que presten servicio cuatro o m谩s d铆as a la semana percibir谩n un plus compensatorio mensual equivalente al 4% del salario base de su categor铆a.

  El sistema de descanso semanal del personal con jornada de lunes a domingo que preste servicios cuatro o m谩s d铆as a la semana, ser谩, previo acuerdo entre empresa y trabajador, el de un d铆a de descanso una semana, y dos d铆as continuados de descanso la siguiente, siendo computables las horas de trabajo por el per铆odo de dos semanas, teniendo derecho el trabajador a que el descanso semanal de 2 d铆as consecutivos coincida en s谩bado y domingo seis semanas al a帽o, Art铆culo 13. Licencias retribuidas.

  Todos los trabajadores afectados por este Convenio, tendr谩n derecho a licencias retribuidas en los supuestos y con la duraci贸n que a continuaci贸n se establece:

  1) 19 d铆as naturales en caso de matrimonio.

  2) 1 d铆a por matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si es necesario efectuar desplazamiento fuera de la provincia.

  4) 3 d铆as naturales por nacimiento de hijo, ampliables a cinco si hubiera lugar a desplazamiento.

  5) 2 d铆as naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizaci贸n de parientes hasta segundo grado, y 4 d铆as naturales si fuere necesario desplazamiento o se tratase de fallecimiento de familiar hasta primer grado o del c贸nyuge.

  6) 1 d铆a natural por cambio de domicilio.

  7) Por concurrencia a ex谩menes de E.S.O, ense帽anzas medias y superiores, supuestos en los que se conceder谩 el tiempo necesario para realizarlos, con un m谩ximo de 3 d铆as consecutivos y 40 horas al a帽o, quedando obligado el trabajador a justificar la concurrencia a los mismos.

  8) 3 d铆as retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al a帽o.

  9) Por el tiempo preciso y con justificaci贸n del mismo mediante el correspondiente visado facultativo, cuando por raz贸n de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio m茅dico en las horas coincidentes con su jornada laboral.

  10) Las trabajadoras embarazadas tendr谩n derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci贸n, para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto, previo aviso al empresario y justificaci贸n de la necesidad de realizaci贸n dentro de la jornada de trabajo.

  11) “Lunes de Aguas”: en la jornada del Lunes de Aguas, se prolongar谩 la jornada de ma帽ana en media hora, con un m谩ximo de cuatro horas de trabajo efectivo y no se trabajar谩 en la jornada de tarde.

  En sustituci贸n del Lunes de Aguas, en B茅jar ser谩 no laborable la tarde de la Romer铆a de la Pe帽a de la Cruz, pudiendo acordarse asimismo, en empresas no ubicadas en la capital, la sustituci贸n de dicha tarde por otra en que la tradici贸n local as铆 lo aconseje.

  12) Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutar谩n de dos tardes o dos ma帽anas libres durante el periodo en el que se desarrollen las ferias y fiestas de la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. La empresa determinar谩 los concretos d铆as en los que cada uno de sus trabajadores ejerza este derecho. En los casos de contrato a tiempo parcial y/o contratos de duraci贸n inferior a un a帽o este derecho se ejercer谩 de manera proporcional al tiempo de trabajo conforme a la siguiente escala:

  Hasta 441 horas de trabajo anuales no se disfrutar谩 ninguna tarde o ma帽ana libre

  De 442 a 1323 horas de trabajo anuales se disfrutar谩 de una tarde o ma帽ana libre.

  A partir de 1324 horas de trabajo anuales se disfrutar谩n dos tardes o dos ma帽anas libres.

  13) Los trabajadores tendr谩n derecho a una licencia retribuida de 8 horas anuales con motivo de someterse a tratamientos de reproducci贸n asistida. El resto de las horas empleadas por este motivo se considerar谩 ausencia justificada pero no retribuida, en ambos casos previo aviso y justificaci贸n.

  14) Los trabajadores tendr谩n derecho a una licencia retribuida de 8 horas anuales con motivo de tr谩mites de adopci贸n. El resto de las horas empleadas por este motivo se considerar谩 ausencia justificada pero no retribuida, en ambos casos previo aviso y justificaci贸n.

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Art铆culo 14. Licencias no retribuidas.

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  1) Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 12 a帽os o mayores si est谩n discapacitados, dispondr谩n del tiempo necesario para acompa帽ar a los mismos a consultas m茅dicas previo aviso y justificaci贸n. Las primeras diecis茅is horas ser谩n retribuidas

  2) Por el tiempo preciso y con justificaci贸n del mismo, cuando por raz贸n de fallecimiento de familiar de tercer o cuarto grado se acuda a su sepelio. Las primeras dos horas ser谩n retribuidas

  3) Un d铆a natural por comuni贸n de hijo o nieto

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Art铆culo 15. Vacaciones.

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  Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio el disfrute retribuido de 26 d铆as laborables. A estos efectos, se considerar谩 no laborables los domingos y los festivos.

  El trabajador disfrutar谩, al menos, 18 d铆as laborables de forma ininterrumpida.

  En el supuesto de que no exista acuerdo entre empresa y trabajador para el disfrute de su per铆odo de vacaciones durante los meses de junio, julio o agosto, se estar谩 a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

  El trabajador conocer谩 las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

  Las vacaciones no podr谩n comenzar su disfrute en descanso.

  No se comenzar谩 el disfrute de las vacaciones, si en el momento de iniciar las mismas, el trabajador se encontrara en situaci贸n de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o estuviera hospitalizado.

  Cuando un trabajador vaya a iniciar su periodo vacacional, la empresa vendr谩 obligada a darle un justificante por escrito (sellado y firmado), que acredite el periodo de disfrute de este derecho. Si la empresa no diera ese justificante, se entender谩 que el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones, salvo prueba en contrario.

  Cuando por la extinci贸n de un contrato, se hayan de abonar las vacaciones pendientes de disfrutar, 茅stas se abonar谩n a raz贸n de dos d铆as y medio por mes.

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Art铆culo 16. Horas extraordinarias.

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  En esta materia se respetar谩n los siguientes criterios:

  a) Horas extraordinarias habituales: supresi贸n.

  b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros da帽os extraordinarios y urgentes, as铆 como en caso de riesgo de p茅rdida de materias primas, siempre que no haya otra forma de evitar tal riesgo: realizaci贸n.

  c) Horas extraordinarias estructurales necesarias por pedidos o per铆odos punta de producci贸n, ausencias imprevistas, cambios de turno, puesta a punto y cierre u otras circunstancias de car谩cter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento mientras no quepa la utilizaci贸n de las distintas modalidades de contrataci贸n temporal o parcial previstas por la Ley.

  La Direcci贸n de la Empresa informar谩 peri贸dicamente al Comit茅 de Empresa o Delegados de Personal del n煤mero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribuci贸n por sectores.

  El importe de las horas extraordinarias ser谩 el de una hora ordinaria incrementada en el 100%, sin tener en cuenta el plus de antig眉edad.

  Para realizar el c谩lculo del valor de las horas extraordinarias, se dividir谩 el salario bruto anual (todos los conceptos incluidos) por el n煤mero de horas anuales de trabajo efectivo, aplicando al resultado los porcentajes establecidos.

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Cap铆tulo III. Clasificaci贸n profesional y ascensos de categor铆as.

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Art铆culo 17. Clasificaci贸n profesional.

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  Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el 谩mbito del presente Acuerdo ser谩n clasificados en atenci贸n a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci贸n.

  La clasificaci贸n se realizar谩 en grupos profesionales, por interpretaci贸n y aplicaci贸n de los factores de valoraci贸n y por las tareas y funciones b谩sicas m谩s representativas que desarrollen los trabajadores.

  Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecer谩 el contenido de la prestaci贸n laboral objeto del contrato de trabajo, as铆 como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Acuerdo.

  Este criterio de valoraci贸n no supondr谩 que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realizaci贸n de tareas complementarias que sean b谩sicas.

  Sin perjuicio de sus derechos econ贸micos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estar谩n sujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo establecido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podr谩n ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categor铆a.

  La realizaci贸n de funciones de superior o inferior grupo se har谩 conforme a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  Grupo Profesional V.

  Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un m茅todo de trabajo preciso, seg煤n instrucciones espec铆ficas, con un total grado de dependencia jer谩rquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo f铆sico. No necesitan formaci贸n espec铆fica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un per铆odo breve de adaptaci贸n.

  Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayudante de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1陋, Limpiador y Ayudante de limpieza.

  Grupo Profesional IV.

  Tareas que consisten en la ejecuci贸n de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes pr谩cticas y cuya responsabilidad est谩 limitada por una supervisi贸n directa o sistem谩tica.

  Niveles funcionales incluidos en el presente grupo profesional: Profesional de Oficio, Auxiliar de Caja de 2陋, Auxiliar de Caja de 1陋, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 2陋, Dependiente de 1陋, Autoventista Viajante Comercial, Escaparatista.

  Grupo Profesional III.

  Trabajos de ejecuci贸n aut贸noma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecuci贸n. Funciones que suponen integraci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n de tareas homog茅neas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.

  Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Jefe de Secci贸n Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento.

  Grupo Profesional II.

  Funciones que suponen la integraci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homog茅neas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual, interrelaci贸n humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad t茅cnica.

  Categor铆as incluidas en el presente grupo: Contable, Jefe Secci贸n Administrativa, Encargado General, y Jefe de Almac茅n.

  Grupo Profesional I.

  Funciones que suponen la realizaci贸n de tareas t茅cnicas complejas y heterog茅neas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonom铆a, iniciativa y responsabilidad.

  Funciones que suponen la integraci贸n, coordinaci贸n y supervisi贸n de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen tambi茅n en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gesti贸n de una o varias 谩reas funcionales de la Empresa.

  Niveles funcionales incluidos en el presente grupo: Director, Jefe de Divisi贸n, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas.

  La definici贸n de funciones de los Niveles Funcionales vienen reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.

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Art铆culo 18. Ascensos.

  A) Del nivel funcional de Dependiente de 2陋 se ascender谩 al nivel funcional de Dependiente de 1陋 de la siguiente forma:

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  1) Por el transcurso de un a帽o de experiencia en el nivel funcional si el trabajador ha efectuado el aprendizaje.

  2) Por el transcurso de dos a帽os de experiencia en el nivel funcional si el trabajador no acredita la pr谩ctica del aprendizaje.

  B) Del el nivel funcional de Auxiliar de Caja de 2陋 se ascender谩 al nivel funcional de Auxiliar de Caja de 1陋 por el transcurso de dos a帽os de experiencia en la categor铆a.

  C) A partir del 1 de enero de 1998, el personal de limpieza se contratar谩 con el nivel funcional de Limpiador, que con dos a帽os de experiencia en el nivel funcional pasar谩 autom谩ticamente al nivel funcional de Limpiador de 1陋, respet谩ndose en cualquier caso las situaciones y condiciones existentes antes de la referida publicaci贸n. A estos efectos se seguir谩 incluyendo en las tablas salariales la categor铆a de Ayudante de Limpieza.

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Cap铆tulo IV. Condiciones econ贸micas.

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Art铆culo 19. Incremento salarial.

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  Se establece un incremento salarial para el a帽o 2017 del 1,1 por ciento sobre las tablas salariales del a帽o 2016. Tablas salariales que figuran en el Anexo II.

  Se establece un incremento salarial para el a帽o 2018 del 1,75 por ciento sobre las tablas salariales del a帽o 2017, con efectos desde el 1 de julio de 2018. Tablas salariales que figuran en el Anexo II Se establece un incremento salarial para el a帽o 2019 del 1,75 por ciento sobre las tablas salariales del a帽o 2018. Tablas salariales que figuran en el Anexo II Se establece un incremento salarial para el a帽o 2020 del 1,75 por ciento sobre las tablas salariales del a帽o 2019. Tablas salariales que figuran en el Anexo II Si la suma de los IPC de los cuatro a帽os de vigencia del convenio (de 2017 a 2020), fuese superior al 6,35%, se incrementar谩n los salarios del a帽o 2020 en el 50% del exceso resultante, con un m谩ximo del 1,00 por ciento, desde el 1 de enero del a帽o 2021.

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Art铆culo 20. Pagas extraordinarias.

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  Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad se abonar谩n, cada una de ellas, en una mensualidad completa de los salarios fijados en este Convenio, m谩s la antig眉edad, el d铆a laborable inmediatamente anterior al 15 de Julio y 15 de Diciembre, respectivamente.

  Salvo acuerdo entre las partes o situaciones previamente consolidadas, los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias ser谩n los siguientes:

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  a) Paga de Julio: de 1 de julio a 30 de Junio.

  b) Paga de Navidad: 1 de enero a 31 de diciembre Al personal que ingrese o cese en el transcurso del a帽o se le abonar谩n las gratificaciones extraordinarias en proporci贸n a los d铆as trabajados.

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Art铆culo 21. Paga de marzo.

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  Se abonar谩 una paga extraordinaria en Marzo, a raz贸n de una mensualidad total de las retribuciones fijas (salario base, antig眉edad y plus de responsabilidad) que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del a帽o anterior, el d铆a laborable inmediatamente anterior al 15 de Marzo. El periodo de devengo de esta paga ir谩 del 1 de enero al 31 de diciembre de la anualidad anterior a su abono.

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Art铆culo 22. Plus de antig眉edad.

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  Los trabajadores percibir谩n aumentos peri贸dicos, por a帽os de servicio, consistentes en el equivalente al 5% del salario base, pactado en este convenio por cada cuatrienio generado, pudiendo generar un m谩ximo de dos cuatrienios, equivalente al 10% del salario base que se perciba en cada momento.

  No obstante lo anterior los trabajadores consolidar谩n aquel cuatrienio cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, salvo aquellos trabajadores que por haber ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1995 hayan alcanzado el l铆mite m谩ximo de cinco cuatrienios, equivalente al 25% del salario base, establecido en el convenio colectivo anterior.

  Los cuatrienios se considerar谩n perfeccionados, en todo caso, el primer d铆a del mes en que se cumpla y por tanto se abonar谩 completo en la n贸mina de ese mismo mes.

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Art铆culo 23. Plus de responsabilidad.

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  Los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales I, II y III percibir谩n por su especial responsabilidad y mayor iniciativa en el desempe帽o de sus cometidos un plus mensual denominado de responsabilidad consistente en un porcentaje a aplicar sobre el salario base establecido en el presente convenio para cada una de las categor铆as, incluidas en los referidos grupos, de acuerdo con la siguiente escala:

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  Grupo Profesional I: 9%.

  Grupo Profesional II: 6%.

  Grupo Profesional III: 3%.

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  Este plus es en todos los casos compensable y absorbible con aquellas mejoras retributivas que los trabajadores destinatarios viniesen percibiendo con anterioridad a su creaci贸n.

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Art铆culo 24. Plus de penosidad.

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  El personal que trabaje en espacios confinados tales como pozos, canalizaciones, fosos, tuber铆as o alcantarillas, con permanencia en las mismas por un tiempo como m铆nimo del 25 por 100 de su jornada laboral, percibir谩 un plus del 10 por 100 de su salario base.

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Art铆culo 25. Plus de nocturnidad.

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  Las horas trabajadas durante el per铆odo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la ma帽ana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se retribuir谩n increment谩ndose en un 20 por 100 sobre el salario base hora.

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Art铆culo 26. Dietas.

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  Cuando por razones de trabajo el productor se vea obligado a realizar las comidas principales fuera de su domicilio, percibir谩 en concepto de dieta la cantidad que figura en el Anexo II (dieta). Si se realizara una de las dos comidas la cantidad a percibir ser谩 la que figura en el Anexo II (media dieta).

  Con independencia de lo anteriormente expuesto, la Empresa abonar谩 al trabajador la cantidad que 茅ste justifique si tuviera necesidad de pasar la noche fuera de su lugar habitual de residencia.

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Art铆culo 27. Gastos de locomoci贸n.

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  Los trabajadores que por motivo de su trabajo tengan que utilizar su propio veh铆culo al servicio de la empresa, percibir谩n por este gasto, la cantidad de 0,19 euros por kil贸metro recorrido.

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Art铆culo 28. Plus de quebranto de moneda.

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  Se establece un plus fijo mensual en la cuant铆a que figura en el anexo II, por este concepto, para cajeros y autoventistas.

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Art铆culo 29. Prendas de trabajo.

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  A los trabajadores que presten sus servicios en sectores en los que su actividad precise la utilizaci贸n de buzos, guardapolvos, etc., la Empresa les proporcionar谩 dos unidades al a帽o.

  Los trabajadores que por necesidad de imagen en el puesto de trabajo que desarrollan precisen de ropa adecuada, les ser谩 茅sta facilitada por la Empresa a precio de f谩brica.

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Art铆culo 30. Plus compensatorio de formaci贸n.

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  En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formaci贸n adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participaci贸n activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formaci贸n de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un comercio competitivo y para la consecuci贸n de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

  Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participaci贸n en alguna organizaci贸n empresarial representativa del sector comercio que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a trav茅s del impulso de planes agrupados de formaci贸n continua espec铆ficos, o bien no acredite el desarrollo de planes individuales de formaci贸n continua, o la participaci贸n en planes agrupados de formaci贸n continua en materia de comercio desarrollados por los sindicatos m谩s representativos del sector, deber谩n abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formaci贸n, de naturaleza salarial, en la cuant铆a que figura en el Anexo II de este convenio.

  Sistema de acreditaci贸n:

  1) Mediante certificaci贸n expedida por organizaci贸n empresarial representativa del sector comercio part铆cipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesi贸n a la misma, con el visado de las organizaciones sindicales UGT y CCOO.

  2) Mediante certificaci贸n expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formaci贸n continua, con el visado de la comisi贸n paritaria.

  Dichas certificaciones tendr谩n validez anual, pudiendo ser renovadas autom谩ticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedici贸n, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir 3) Mediante certificaci贸n expedida por organizaci贸n sindical m谩s representativa dentro del sector comercio que acredite la participaci贸n de la empresa en alg煤n plan agrupado de formaci贸n continua en materia de comercio desarrollado por ellos, con el visado de la comisi贸n paritaria.

  Esta certificaci贸n tendr谩 validez 煤nicamente durante el periodo de duraci贸n de la convocatoria de la acci贸n formativa en la que la empresa acreditada participe.

  En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podr谩n recabar informaci贸n de la comisi贸n paritaria referente a la vigencia y validez de la certificaci贸n invocada por la empresa.

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Art铆culo 31. Liquidaci贸n y pago del salario.

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  La liquidaci贸n y el pago del salario se har谩n puntual y documentalmente dentro de los cinco primeros d铆as del mes siguiente a su devengo.

  La empresa estar谩 obligada al ingres贸 del salario en la cuenta bancaria designada por el trabajador/a cuando 茅ste lo solicite por escrito.

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Cap铆tulo V. Contrataci贸n.

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Art铆culo 32. Contrataci贸n.

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  La contrataci贸n de trabajadores se ajustar谩 a las normas generales existentes sobre colocaci贸n y empleo, vigentes en cada momento y a las espec铆ficas que marque el presente convenio.

  Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a potenciar la contrataci贸n indefinida, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo, reduciendo la temporalidad y rotaci贸n del mismo, respetando el principio de causalidad en la contrataci贸n.

  Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deber谩n formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, qued谩ndose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 33. Contrato de relevo.

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  En defecto de acuerdo entre las partes, la empresa contratar谩 a un trabajador desempleado para sustituir a los trabajadores que teniendo una antig眉edad m铆nima de 6 a帽os en la empresa, se acojan a la jubilaci贸n parcial, por reunir los requisitos establecidos legalmente, concertando con la empresa la reducci贸n m谩xima de la jornada de trabajo y de su salario, establecida en cada momento.

  La distribuci贸n de la jornada reducida del trabajador jubilado la distribuir谩 la empresa seg煤n sus necesidades, permiti茅ndose su acumulaci贸n en uno o varios periodos al a帽o.

  El n煤mero de contratos de relevo a suscribir al que se obliga a las empresas ser谩 proporcional a su n煤mero de trabajadores de acuerdo con la siguiente escala:

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  Plantilla – Contrato de relevo

  De 0 a 10: 1

  De 11 a 25: 2

  De 26 a 50: 3

  De 51 a 100: 4

  M谩s de 100: el 5% de la plantilla

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  El trabajador deber谩 preavisar a la empresa con tres meses de antelaci贸n a la fecha de efectividad prevista para su jubilaci贸n.

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Art铆culo 34. Contrato de trabajo para la formaci贸n.

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  La retribuci贸n de este tipo de contratos ser谩 del 70% durante el primer a帽o, del 75% durante el segundo a帽o y el tercer a帽o del salario fijado en este Convenio para la categor铆a objeto de la formaci贸n, sea cual fuere el tiempo dedicado a formaci贸n.

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Art铆culo 35. Contrato de trabajo en pr谩cticas.

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  La retribuci贸n de los contratos en pr谩cticas ser谩 del 85% durante el primer a帽o y del 90 % durante el segundo a帽o del salario fijado en este Convenio para la categor铆a objeto de las pr谩cticas.

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Art铆culo 35. bis. Contrato eventual por circunstancias de la producci贸n.

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  Los contratos temporales por circunstancias de mercado, acumulaci贸n de tareas o excesos de pedidos, aun trat谩ndose de la actividad normal de la empresa, podr谩n extenderse hasta 12 meses en un periodo de 18 meses.

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Art铆culo 36. Indemnizaci贸n a la contrataci贸n temporal.

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  Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o excesos de pedidos y los de obra o servicio determinado, deber谩n ser indemnizados a su finalizaci贸n con 1 d铆a de salario por mes trabajado.

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Art铆culo 37. Finiquito o liquidaci贸n.

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  La empresa est谩 obligada a dar al trabajador previamente a la finalizaci贸n del contrato, copia del finiquito o liquidaci贸n, que deber谩 desglosar todos los conceptos por los que se practica el finiquito o liquidaci贸n y sus correspondientes cuant铆as, con el objeto de que el trabajador pueda verificar que dichos conceptos y cuant铆as son correctos.

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Art铆culo 38. Fomento de la contrataci贸n indefinida.

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  Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duraci贸n, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podr谩n ser transformados en contratos para el fomento de la contrataci贸n indefinida, de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.

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Cap铆tulo VI. Mejoras sociales.

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Art铆culo 39. P贸liza de seguros.

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  Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo, en el plazo de un mes a contar desde su publicaci贸n en el B.O.P., y en beneficio de sus trabajadores, una p贸liza de seguros que cubra, con independencia de las legalmente establecidas, las siguientes contingencias y con las cuant铆as que se indican:

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  a) Fallecimiento de trabajador en accidente laboral. Se establece una indemnizaci贸n de 15.000 euros a percibir por los herederos legales del trabajador fallecido que del mismo dependan, y de no existir, por sus herederos legales.

  b) Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y, Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo. Se establece una indemnizaci贸n de 22.000 euros para los trabajadores que sean declarados afectos de una invalidez en esos grados.

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Art铆culo 40. Jubilaci贸n no anticipada del trabajador.

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  Los trabajadores con m谩s de 15 a帽os de servicio en la misma empresa en el momento de su jubilaci贸n no anticipada, disfrutar谩 de un permiso retribuido cuya duraci贸n depender谩 de la antig眉edad en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

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  a) Con m谩s de 25 a帽os de servicio: una mensualidad y media.

  b) Con m谩s de 20 a帽os de servicio: una mensualidad.

  c) Con m谩s de 15 a帽os de servicio: media mensualidad.

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  En todos los casos, el trabajador en el momento de su jubilaci贸n podr谩 optar entre disfrutar este permiso especial o percibir su compensaci贸n econ贸mica. Todo ello sobre los salarios fijados en el presente Convenio.

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Art铆culo 41. Jubilaci贸n anticipada del trabajador.

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  En los casos en los que el trabajador con m谩s de quince a帽os de servicio en la Empresa se jubile totalmente durante la vigencia de este Convenio, y lo haga de mutuo acuerdo con la empresa, recibir谩 una indemnizaci贸n establecida en la siguiente cuant铆a:

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  - Por jubilaci贸n a los 61 a帽os: 6.012,56 euros.

  - Por jubilaci贸n a los 62 a帽os: 5.052,17 euros.

  - Por jubilaci贸n a los 63 a帽os: 3.929,50 euros.

  - Por jubilaci贸n a los 64 a帽os: 2.814,20 euros.

  - Por jubilaci贸n a los 65 a帽os: 1.684,07 euros.

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  Dichas cantidades tendr谩n vigencia desde el 1 de enero del a帽o 2013.

  Deber谩 solicitarlo el trabajador con un plazo m铆nimo de dos meses de antelaci贸n al cumplimiento de la edad correspondiente.

  La percepci贸n de esta indemnizaci贸n ser谩 incompatible con la ayuda que se establece en el art铆culo anterior.

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Art铆culo 42. Complementos de incapacidad temporal.

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  a)En caso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, la empresa abonar谩 la cantidad necesaria hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora, desde el primer d铆a hasta el l铆mite de 360 d铆as.

  b)En caso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Com煤n o Accidente no Laboral, la empresa abonar谩 la cantidad necesaria hasta alcanzar el cien por cien de la base reguladora, desde el cuarto d铆a hasta el l铆mite de 300 d铆as.

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Cap铆tulo VII. R茅gimen disciplinario.

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Art铆culo 43. Faltas y sanciones.

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  La Empresa podr谩 sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduaci贸n de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

  Toda falta cometida por un trabajador se clasificar谩, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

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  Prescripci贸n.

  Las faltas de los trabajadores prescriben: A los diez d铆as las leves, a los veinte d铆as las graves y a los sesenta d铆as las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisi贸n de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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  Faltas leves.

  Se considerar谩n faltas leves las siguientes:

  1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

  2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  3. Peque帽os descuidos en la conservaci贸n en los g茅neros o del material de la empresa.

  4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

  5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del p煤blico.

  6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podr谩 ser considerada como grave o muy grave, seg煤n los casos.

  7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal 铆ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.

  No atender al p煤blico con la correcci贸n y diligencia debidos.

  Faltar un d铆a de trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada.

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  Faltas graves.

  Se considerar谩n como faltas graves las siguientes:

  1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

  2. La desobediencia a la Direcci贸n de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de direcci贸n u organizaci贸n en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo.

  Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podr谩 ser calificada como falta muy grave.

  3. Descuido importante en la conservaci贸n de los g茅neros o del material de la empresa.

  4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por 茅l.

  5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del p煤blico o que trascienda a 茅ste.

  6. Emplear para uso propio art铆culos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorizaci贸n.

  7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada de dos d铆as en seis meses.

  9. La comisi贸n de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci贸n o amonestaci贸n por escrito.

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  Faltas muy graves.

  Se considerar谩n como faltas muy graves las siguientes:

  1. Faltar m谩s de dos d铆as al trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada en un a帽o.

  2. La simulaci贸n de enfermedad o accidente.

  3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, as铆 como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorizaci贸n de la Empresa, as铆 como la competencia desleal en la actividad de la misma.

  4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, 煤tiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

  5. El robo, hurto o malversaci贸n cometidos tanto a la Empresa como a los compa帽eros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

  6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a personas extra帽as a la misma el contenido de 茅stos.

  7. Originar frecuentes ri帽as y pendencias con los compa帽eros de trabajo.

  8. Falta notoria de respeto o consideraci贸n al p煤blico.

  9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideraci贸n a los Jefes o a sus familiares, as铆 como a los compa帽eros y subordinados.

  10. Toda conducta, en el 谩mbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o f铆sica, de car谩cter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevali茅ndose de una posici贸n jer谩rquica, supondr谩 una circunstancia agravante de aqu茅lla. Las denuncias se canalizar谩n a trav茅s de los representantes de los trabajadores. 11. La comisi贸n por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneraci贸n de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

  12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal 铆ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.

  13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingesti贸n de estupefacientes manifestados una sola vez ser谩n constitutivos de falta grave.

  14. Disminuci贸n continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no est茅 motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

  15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

  16. Acoso sexual: es la situaci贸n en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o f铆sico no deseado de 铆ndole sexual con el prop贸sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

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  Existen dos tipos de acoso sexual en el 谩mbito laboral:

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  Chantaje Sexual: cuando quien ejerce el acoso sexual utiliza la negativa o el consentimiento a dicha conducta como base a una decisi贸n que repercute sobre el acceso de una persona al empleo, a la formaci贸n profesional, a la continuidad del contrato de trabajo, la promoci贸n profesional, el salario, etc.

  Acoso Ambiental: se produce cuando la persona que ejerce el acoso sexual crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador/a (ofensas verbales, comentarios de tipo sexual, etc.) R茅gimen de sanciones.

  Corresponde a la Direcci贸n de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los t茅rminos estipulados en el presente acuerdo. La sanci贸n de faltas leves, graves y muy graves requerir谩 comunicaci贸n escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

  Para la imposici贸n de sanciones se seguir谩n los tr谩mites previstos en la legislaci贸n general.

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  Sanciones m谩ximas.

  Las sanciones que podr谩n imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, ser谩n las siguientes:

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  1陋 Por faltas leves: Amonestaci贸n verbal. Amonestaci贸n por escrito. Suspensi贸n de empleo y sueldo hasta tres d铆as.

  2陋 Por faltas graves: Suspensi贸n de empleo y sueldo de tres a quince d铆as.

  3陋 Por faltas muy graves: Desde la suspensi贸n de empleo y sueldo de diecis茅is a sesenta d铆as hasta la rescisi贸n del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado m谩ximo.

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Cap铆tulo VIII. Representaci贸n colectiva en la empresa.

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Art铆culo 44. Garant铆as sindicales.

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  Los Delegados de personal y miembros del Comit茅 de Empresa disfrutar谩n de los derechos y garant铆as que les confiere el vigente Estatuto de los Trabajadores y Ley Org谩nica de Libertad Sindical.

  En aquellas Empresas con varios Delegados de Personal, el cr茅dito horario se podr谩 acumular en la persona de uno o varios de ellos, o, en su caso, entre los miembros del Comit茅 de Empresa.

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Cap铆tulo IX. Formaci贸n.

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Art铆culo 45. Comisi贸n mixta sectorial de formaci贸n.

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  Se crea una Comisi贸n Mixta, formada por tres miembros de cada una de las partes firmantes de este Convenio, con las funciones que se帽ala el art. 15 del Acuerdo Nacional de Formaci贸n continua.

  La Comisi贸n Mixta en este 谩mbito, asume el compromiso de:

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  Fomentar la formaci贸n de los trabajadores en su 谩mbito de acuerdo con lo establecido en el 3er Acuerdo Nacional de Formaci贸n Continua.

  Fomentar la realizaci贸n de estudios, an谩lisis y diagn贸sticos de las necesidades de formaci贸n continua de empresarios y trabajadores del sector en la Provincia de Salamanca.

  Promover planes agrupados de formaci贸n en el 谩mbito de la Provincia de Salamanca. Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

  Contribuir a la eficacia econ贸mica mejorando la competitividad de las Empresas. Adaptarse a los cambios tecnol贸gicos.

  Contribuir a la formaci贸n profesional de los trabajadores y empresarios.

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Cap铆tulo X.

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Art铆culo 46. Salud laboral.

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  1. Las empresas y trabajadores comprendidos en el 谩mbito funcional de este Convenio con el 谩nimo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observaci贸n y cumplimiento de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevenci贸n.

  2. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborar谩n para todos sus centros de trabajo y establecimientos un plan de evaluaci贸n general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores.

  3. Las empresas est谩n obligadas a informar y formar espec铆ficamente a cada trabajador sobre los riesgos que pudieran existir en determinados puestos de trabajo, as铆 como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminaci贸n.

  4. Las empresas cumplir谩n la normativa vigente sobre salud laboral, adoptando las medidas necesarias encaminadas a la prevenci贸n de riesgos que puedan afectar a los trabajadores, facilit谩ndoles los medios de protecci贸n individual o colectivos adecuados a los trabajos que realicen.

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Art铆culo 47. Conciliaci贸n de la vida familiar y laboral.

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  Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general.

  Lactancia: Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento, tendr谩n derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia del menor hasta que 茅ste cumpla nueve meses, que podr谩n dividir en dos fracciones.

  La duraci贸n del permiso se incrementar谩 proporcionalmente en los casos de parto, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento m煤ltiples.

  Quien ejerza este derecho, por su propia voluntad, podr谩 sustituir este derecho por una reducci贸n de su jornada en media hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la misma.

  Tambi茅n se podr谩 optar por la acumulaci贸n del permiso por lactancia en 24 d铆as h谩biles, debiendo ser disfrutado inmediatamente tras la finalizaci贸n de la suspensi贸n del contrato de trabajo por las causas previstas en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.

  Este permiso s贸lo podr谩 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El trabajador que, habiendo optado por la acumulaci贸n del permiso por lactancia en jornadas completas, solicitase un per铆odo de excedencia en los nueve meses posteriores al nacimiento del menor, deber谩 restituir la parte de retribuci贸n percibida durante el disfrute del permiso que se corresponda con el porcentaje de tiempo que se encuentre en situaci贸n de excedencia dentro de esos nueve meses.

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ANEXO I. Funciones de cada nivel funcional.

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  Telefonista.- Es quien habitualmente atiende una centralita telef贸nica estableciendo las comunicaciones con el interior y con el exterior y anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba.

  Empaquetador.- Es quien, dedicado a empaquetar los art铆culos de objeto de venta al detalle, comprueba las mercanc铆as que se envasan o empaquetan.

  Mozo.- Es el que efect煤a el transporte de las mercanc铆as dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no necesitan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomend谩rsele tambi茅n trabajos de limpieza del establecimiento.

  Vigilante.- Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia, diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias del establecimiento o casa comercial.

  Ordenanza.- Es el empleado con la misi贸n de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia, atender los ascensores y otros trabajos de 铆ndole an谩loga, pudiendo tener a su cargo el tel茅fono y realizar trabajos rudimentarios de oficina, tales como franqueo y cierre de la correspondencia, copia de cuentas, ayudar a apuntar partidas, etc.

  Conserje.- Es el subalterno encargado de distribuir el trabajo de los Ordenanzas y cuidar el ornato y polic铆a de las distintas dependencias.

  Limpiador de 1陋.- Es el Limpiador con dos a帽os de experiencia en la categor铆a.

  Limpiador.- Es el que se ocupa del aseo y limpieza de los locales.

  Profesional de Oficio.- Se incluyen en este ep铆grafe los trabajadores que ejecuten los trabajos propios de un oficio cl谩sico. Se comprender谩n en esta clase los Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mec谩nicos, Pintores, etc.

  Auxiliar Administrativo.- Es el que, con conocimientos generales de 铆ndole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecuci贸n de trabajos como propios de esta categor铆a en las siguientes funciones: redacci贸n de correspondencia de tr谩mite, confecciones de facturas y estados para liquidaci贸n de intereses e impuestos, mecanograf铆a, etc., y los taquimecan贸grafos que, sin llegar a la velocidad exigida a los oficiales alcancen un m铆nimo de ochenta palabras por minuto, traduci茅ndolas en seis.

  En determinados gremios puede realizar el auxiliar, adem谩s, otras funciones no estrictamente burocr谩ticas, tales como pesar, anotar los pesos, etc.

  Administrativo: Es el empleado que dedic谩ndose a tareas administrativas, excluyendo las puramente mec谩nicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho, utiliza de forma habitual en el desempe帽o de sus funciones uno o varios programas inform谩ticos de gesti贸n.

  Ayudante de Montaje de Escaparates.- Es el empleado que ayuda en las funciones de exhibici贸n y decorado realizando las tareas que se le encomienden relativas a dicha actividad.

  Jefe de Secci贸n.- Es el que lleva la responsabilidad o direcci贸n de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus 贸rdenes. Se asimila a esta categor铆a a los contables y cajeros que tengan personal que les est茅 directamente subordinado.

  Jefe de Almac茅n.- Es el trabajador que est谩 a cargo de un almac茅n, procediendo a la recepci贸n, al registro de entrada y salida de la mercanc铆a, su distribuci贸n a las secciones, a las sucursales, el cumplimiento de pedidos, etc.; con autoridad directa de los empleados a sus 贸rdenes.

  Dependiente de 1陋.- Es el Dependiente de 2陋 con dos a帽os de experiencia en la categor铆a.

  Dependiente de 2陋.- Es el empleado que realiza en el establecimiento, la venta de los art铆culos que comercializa la empresa, orientando al p煤blico respecto a las caracter铆sticas de los mismos, cuida de buen orden de las mercanc铆as, su recuento, reposici贸n, exhibici贸n en escaparates, etc., y en general realizar谩 todas aquellas actividades necesarias para el mejor desarrollo de la venta, incluyendo la apertura y cierre del establecimiento. Deber谩 tener conocimientos esenciales de c谩lculo mercantil.

  Auxiliar de Caja de 1陋.- Es el Auxiliar de Caja de 2陋 con dos a帽os de experiencia en la categor铆a.

  Auxiliar de Caja de 2陋.- Es quien realiza el cobro de las ventas al contado, la revisi贸n de talones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualesquiera otras operaciones semejantes.

  Oficial Administrativo.- Es quien, en posesi贸n de los conocimientos t茅cnicos y pr谩cticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacci贸n de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboraci贸n estad铆stica con capacidad anal铆tica, gesti贸n de informes, trascripci贸n en libros de contabilidad, liquidaci贸n de subsidios y seguros sociales, etc.

  Escaparatista.- Es el empleado que tiene asignada como funci贸n principal y preferente la ornamentaci贸n de interiores, escaparates o vitrinas, a fin de exponer al p煤blico los art铆culos objeto de venta.

  Jefe de Taller.- Es el productor que, t茅cnicamente capacitado, est谩 al frente de un taller auxiliar de la actividad principal de la Empresa y que, con mando sobre los profesionales de oficio y dem谩s personal del mismo, dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las espec铆ficas funciones del cometido de cada uno y trasladar a la Empresa informaci贸n y asesoramiento de las particularidades t茅cnicas que sean de inter茅s.

  Asimismo debe facilitar al cliente toda la informaci贸n y asesoramiento que precisen sobre el normal funcionamiento de los equipos o aparatos propios de la actividad de la Empresa, en la forma y con el agrado que exija la organizaci贸n interna de 茅sta.

  Encargado de establecimiento.- Es el que lleva la responsabilidad o direcci贸n de un establecimiento, con autoridad directa sobre los empleados a sus 贸rdenes.

  Viajante Autoventista Comercial.- Es el empleado que, al servicio de una sola Empresa, realiza los habituales viajes, seg煤n la ruta previamente se帽alada, para ofrecer art铆culos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.

  Jefe de Secci贸n Administrativa.- Es el que lleva la responsabilidad o direcci贸n de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus 贸rdenes.

  Se asimila a esta categor铆a a los Contables y Cajeros que tengan personal que les est茅 directamente subordinado.

  Jefe de Compras.- Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercanc铆as que son objeto de la actividad comercial de la Empresa.

  Jefe de Ventas.- Es el que tiene a su cargo la direcci贸n y fiscalizaci贸n de todas las operaciones de venta que en el establecimiento se realizan, as铆 como la determinaci贸n de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.

  Encargado General.- Es el que est谩 al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la direcci贸n superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.

  Director.- Es quien, a las 贸rdenes inmediatas de la Empresa y participando en la elaboraci贸n de la pol铆tica de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la direcci贸n a su cargo.

  Jefe de Divisi贸n.- Es quien, a las 贸rdenes de un Director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad, cuantas normas se dicten para la adecuada organizaci贸n de la divisi贸n comercial a su cargo.

  Jefe de Personal.- Es quien, al frente de todo el personal de una Empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organizaci贸n y distribuci贸n del trabajo cuya vigilancia le corresponde, as铆 como la concesi贸n de permisos, propuestas de sanciones, etc.

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ANEXO II. Tablas salariales.

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ACUERDO SALARIAL (BOP N.潞 33 – Lunes 18 de Febrero de 2019)

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Convenio o Acuerdo: COMERCIO GENERAL.

Expediente: 37/01/0009/2019.

Fecha: 11/02/2019.

Asunto: RESOLUCI脫N DE INSCRIPCI脫N Y PUBLICACI脫N.

C贸digo 37000105011981.

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  El 11 de febrero de 2019 se ha registrado telem谩ticamente el acta justificativa de un acuerdo de la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo para las actividades del comercio general de Salamanca, a帽o 2017-2020.

  El acuerdo se adopt贸 en la reuni贸n del pasado 14 de enero de 2019, con la intenci贸n de modificar el salario para el a帽o 2019, del Convenio Colectivo de comercio general, publicado en el B.O.P. de Salamanca de 12 de noviembre de 2018, de las categor铆as:

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  -Viajantes, comerciales y autoventistas, y

  -Escaparatista de forma que d贸nde dec铆a 1026,68, debe decir 1044,64 (euros/mes).

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  De conformidad con lo establecido en el art铆culo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, as铆 como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial de Trabajo

  RESUELVE:

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  Primero, ordenar la inscripci贸n y dep贸sito del acuerdo de modificaci贸n del salario de las categor铆as indicadas para el a帽o 2019.

  Segundo, ordenar la publicaci贸n, obligatoria y gratuita en el B.O.P. de Salamanca de esta resoluci贸n.

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  La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mar铆a Jes煤s Serrano Laso.

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