Convenio Colectivo Operadores Logísticos de Guadalajara

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2015/01/01 - 2016/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2024/03/14

BOP 53

R SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Guadalajara
Código: 19001325012008
Actualizacion: 2024/03/14
Convenio Colectivo Operadores Logísticos. Última actualización a: 14-03-2024 Vigencia de: 01-01-2015 a 31-12-2016. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 53 del tipo: R SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 54 – MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016)

FECHA: 14 de abril de 2016.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo Provincial de OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA.

EXPEDIENTE: 19/01/0024/2016.

C.C.: 19001325012008.

VISTO el texto del Convenio Colectivo Provincial de OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA (código19001325012008) para el periodo 2015- 2016, que tuvo entrada el 2 de marzo de 2016, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM del 16); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA.

PREÁMBULO

El presente Convenio colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y, por lo tanto, con plena capacidad negociadora por la Asociación Provincial de Empresarios de Logística de Guadalajara, por U.N.O. Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, conforme a lo previsto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Guadalajara a 19 de febrero de 2016.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio colectivo establece las normas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada a la planificación, la organización, la gestión, la supervisión de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información.

Asimismo, será de aplicación a todas las empresas almacenistas-distribuidores, y las de «Transitarios » definidas en los artículos 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, así como las empresas que la misma Ley denomina «Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías».

En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación el principio de unidad de empresa.

Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección, y a excepción también de la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Llegada su finalización, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido normativo.

Artículo 5.- NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS.

El presente Convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible, quedando nulo en su totalidad si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente, o un órgano judicial declarase que algún aspecto del convenio no se ajustase a derecho.

Si tal circunstancia ocurre, la Comisión negociadora estará obligada a renegociarlo en su totalidad.

Artículo 6.- GARANTÍAS PERSONALES. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

a) Garantías personales.

Las empresas respetaran las condiciones salariales más beneficiosas pactadas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y letra b) de este artículo.

b) Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 7.- PRINCIPIOS GENERALES.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de las empresas.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus Representantes Legales, los Comités de empresa o Delegados de personal deberán ser informados previamente de los cambios organizativos que se produzcan, para que emitan el informe previsto en el artículo 64.5 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español.

CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN Y EMPLEO.

Artículo 8.- PRINCIPIOS GENERALES.

La contratación de personal es facultad de la Dirección de la empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente y el presente Convenio colectivo, determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar, que se formalizará por escrito en todos los casos en que legalmente se establezca.

Sin merma de la facultad que, en esta materia, corresponde a la Dirección, los Comités de empresa o Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir de la empresa copia básica de los nuevos contratos y ser informados de las renovaciones de los contratos existentes.

b) Ser informados de las subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la empresa.

c) Ser informados en aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma en que esta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta, etc.).

Artículo 9.- PERIODO DE PRUEBA.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuando así conste por escrito.

El periodo de prueba tendrá una duración, dependiendo de la titulación y puesto a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:

— Técnicos titulados, seis meses.

— Resto de trabajadores (excepto no cualificados), tres meses.

— No cualificados, un mes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá derecho y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes.

Artículo 10.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector.

Con tal finalidad, promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socio-económicas que lo hagan posible. El ingreso de los trabajadores en las empresas se ajustará a las siguientes modalidades de contratación.

a) CONTRATACIÓN FIJA O INDEFINIDA.

Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.

Las partes firmantes de este Convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes, y por facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.

En este sentido, las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos.

Se evitará el encadenamiento ilícito de contrataciones eventuales, tanto con el mismo trabajador como con el mismo puesto de trabajo.

b) EN PRÁCTICAS.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá por objeto la realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente relacionados como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, pudiendo prorrogarse, por períodos de seis meses, todos aquellos contratos que no hayan alcanzado el plazo máximo de duración.

Las retribuciones correspondientes a esta modalidad contractual serán las que se recogen en Tabla salarial anexa, correspondiente al 60%, durante el primer año, y al 80%, durante el segundo, de los salarios correspondientes a la categoría para cuya práctica ha sido contratado La situación de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el computo de la duración del contrato.

c) OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta modalidad de contratación tiene por objeto la realización de obras o servicios concretos de duración incierta, aunque limitada en el tiempo, y en él se harán constar las siguientes circunstancias:

* El carácter de la contratación.

* La fecha de inicio del contrato.

* La identificación concreta, exacta y suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.

Para los trabajadores contratados para una obra o servicio de duración determinada, el contrato concluye con la terminación de la citada operación o periodo de tiempo para los que fueron expresamente contratados. No podrá ser invocada la terminación del contrato hasta la finalización de la obra, salvo en aquellos supuestos en que la terminación de la obra sea gradual.

d) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

Tendrá por objeto el atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración máxima será de 12 meses en un periodo de 18. Cuando se concierte por una duración inferior a doce meses, las partes podrán prorrogar el contrato por una sola vez, sin que la duración del contrato supere el plazo máximo establecido.

e) FIJOS DISCONTINUOS.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

f) A TIEMPO PARCIAL.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11.- LÍMITES A LA CONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

Con el objeto de reducir la temporalidad y, en consecuencia, fomentar la estabilidad en el empleo, se pacta que, sobre el total de personal que presten servicios en la empresa, esta limitará, en cómputo anual, las contrataciones eventuales por circunstancias de la producción, obra y servicio determinados, en los siguientes porcentajes:

— Centro de trabajo de hasta 50 trabajadores/as: 35%.

— Centro de trabajo de más de 50 a 100 trabajadores/ as: 30%.

— Centro de trabajo de más de 100 trabajadores/ as: 25%.

Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones.

No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el arranque de nuevas operaciones, durante un periodo de veinticuatro meses, para operaciones que empleen más de 100 trabajadores y de doce meses, para operaciones que empleen menos de 100 trabajadores.

La Comisión paritaria se reunirá con el propósito de que el primer año, a partir de la publicación del Convenio colectivo, se puedan regular los límites de la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal en el sector.

Artículo 12.- CESES.

a) FINIQUITOS:

Sin merma de las obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato prevén los artículos 53 y 55 de la Ley del ET, el empresario complementará la comunicación de cese al trabajador o trabajadora acompañando una propuesta de finiquito.

b) BAJAS VOLUNTARIAS:

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa con 15 días de preaviso, si la relación laboral hubiese sido superior a un año. Si la duración hubiera sido igual o inferior a un año, el plazo de preaviso será de 8 días.

El trabajador tendrá derecho a conocer por escrito su liquidación en la fecha en que cause baja, si bien, el cobro de la misma se producirá como máximo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de baja.

En el caso de que no preavise con el plazo establecido, perderá los salarios equivalentes a los días en que no haya dado el preaviso establecido.

c) POR FINALIZACIÓN DEL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO:

Si el motivo del cese tuviese por causa la no renovación del contrato por parte del empresario, este lo comunicará al trabajador con una antelación de 15 días, si el contrato ha tenido una duración superior a un año, o de 8 días, si la duración hubiera sido igual o inferior a un año. En el caso de que no preavise con el plazo establecido, el empresario abonará los salarios equivalentes a los días en que no haya dado el preaviso establecido.

d) INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO.

Los trabajadores relacionados con la empresa mediante contrato temporal, incluidos los de formación, obra o servicio, y que a su finalización no fueran contratados indefinidamente, percibirán la indemnización establecida legalmente.

e) JUBILACIÓN PARCIAL.

Ambas partes se comprometen, siempre que lo solicite el trabajador, a cumplir lo establecido en la legislación sobre jubilación parcial.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la legislación de la Seguridad Social, debiendo únicamente pactar las condiciones de esa jubilación parcial.

CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD.

Artículo 13.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

La Comisión mixta paritaria adecuará, durante la vigencia del convenio, la clasificación profesional al Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o norma que lo sustituya.

Artículo 14.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Formación profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las empresas, así como un derecho de los trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a potenciar la formación y cualificación de los trabajadores en el ámbito de este convenio, para lo cual, se tendrá en cuenta el desarrollo normativo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Los trabajadores que cursen estudios en un Centro oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de trabajo y a la obtención de permisos para la asistencia a exámenes.

Artículo 15.- ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO.

Si un trabajador quedara afectado por una discapacidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o por otra causa, se adaptará el puesto de trabajo a las capacidades de la persona o se le reubicará a un nuevo puesto, con arreglo a sus condiciones físicas y aptitudes profesionales, siempre que las circunstancias productivas y las habilidades y conocimientos del trabajador lo permitan.

Artículo 16.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.

La promoción, dentro de cada Grupo profesional, se realizará por la Dirección de la empresa, informando a la Representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa.

Artículo 17.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

La movilidad funcional solo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su nivel profesional.

1. DE GRUPO SUPERIOR, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2. DE INFERIOR GRUPO, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante el tiempo que el trabajador esté realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea del mismo, excepto para los puestos de responsabilidad, que serán de libre designación de la empresa.

Artículo 18.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos.

Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de estos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los Representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elección de aquella, abonarle los gastos que tal transporte origine, y, además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades del Sueldo o Salario Base que le corresponda.

Si el traslado es a petición del trabajador, no tendrá este derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las mismas convengan.

CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 19.- JORNADA.

A) Se establece una jornada laboral máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta horas.

B) Se mantendrá como tiempo efectivo, el tiempo de descanso en la jornada diaria de trabajo en los términos que se tenga establecidos en aquellos centros que así lo tengan, derivados de acuerdos previos o condiciones más beneficiosas o adquiridas.

En aquellos centros que no lo tengan reconocido, se contemplará como trabajo efectivo 15 minutos de descanso en la jornada diaria, en el momento en que un posible acuerdo de ámbito estatal acuerde la nueva clasificación profesional del artículo 20.

Se compensarán y absorberán aquellos descansos reconocidos de tiempo efectivo de trabajo, es decir, en ningún caso será adicional a los existentes por acuerdos previos o condiciones más beneficiosas.

Artículo 20.- GRUPO PROFESIONAL.

Se emplaza a la negociación estatal, que se estima se pueda producirse en un plazo de un año, la negociación de una clasificación profesional del sector logístico, donde se tratará un grupo profesional de inicio, excluyéndose definitivamente del ámbito provincial.

Artículo 21.- VACACIONES.

Se establecerá, con carácter general para todos los trabajadores afectados por este convenio, un calendario de vacaciones con 2 meses de antelación al período de disfrute de las mismas. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos salvo pacto en contrario, estando comprendido uno de los períodos, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Por acuerdo entre las partes podrán disfrutarse períodos distintos a los fijados anteriormente.

Las vacaciones no podrán comenzarse en día de descanso ni en víspera.

El período de disfrute de vacaciones que haya sido fijado en el correspondiente calendario de vacaciones, será modificado en el supuesto de que, antes del periodo previsto para disfrute de las mismas, el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal como consecuencia de accidente laboral o enfermedad grave que conlleve hospitalización y mientras dure la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del ET. Obtenida el alta médica, la fecha de disfrute se pactará entre empresa y trabajador hasta completar los 30 días naturales.

En el supuesto de que el trabajador opte a la jubilación parcial, tendrá derecho a 33 días adicionales de vacaciones al año, calculado sobre la jornada anual del Convenio colectivo y que será proporcional a la jornada laboral de cada trabajador en concreto.

Artículo 22.- TRABAJO EN FESTIVOS.

La empresa y los Representantes legales de los trabajadores determinarán, en los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, los días festivos locales o autonómicos en que se deberá disfrutar.

Artículo 23.- PERMISOS LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

1.- PERMISOS RETRIBUIDOS.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho, previo aviso y con justificación, a licencias con sueldo en los casos y cuantías siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:

a) Dos días laborales en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave diagnosticada por facultativo o certificada por Institución Sanitaria, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, contados desde el lugar del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales. Si el desplazamiento es superior a 150 km en recorrido de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.

b) Tres días laborales por nacimiento de hijos.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, contados desde el lugar del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales. Si el desplazamiento es superior a 150 km en recorrido de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.

c) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumuladas al período de vacaciones, previo acuerdo con la Empresa.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica debidamente documentada por el médico, mediante justificante en que se acredite la hora de asistencia, cuando dicha asistencia coincida con el horario de trabajo.

f) Un día por cambio de domicilio del trabajador o trabajadora.

g) Los trabajadores afectados por este Convenio podrán tener acceso a los permisos individuales de formación durante un tiempo máximo de doscientas horas anuales, siempre que la asistencia a los mismos no distorsione el funcionamiento o necesidades de organización de la empresa, y siempre que exista acuerdo con la empresa.

h) Los trabajadores podrán hacer uso del permiso de lactancia en dos opciones:

a) Hacer uso de dicho permiso en los términos establecidos en la legislación general o

b) Acumular dicho permiso, en un único periodo de 15 días laborables a disfrutar por la mujer trabajadora, inmediatamente después de finalizar el periodo de ausencia por maternidad. Esta opción podrá ser disfrutada indistintamente por el trabajador o la trabajadora, previo aporte del certificado administrativo que establezca que el padre o madre no hacen uso de dicho permiso.

i) Reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años o con discapacidad física, psíquica o sensorial, y para el cuidado directo de un familiar necesitado de cuidados especiales. Será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto del Trabajador en los demás supuestos contemplados.

j) 1) Durante 2015, tres días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar, en todos los casos solicitándolo con al menos, noventa y seis horas de antelación, salvo acuerdo con la empresa, y que será obligatorio de conceder salvo que coincidan en la petición del mismo día y en el mismo turno de trabajo más del 10% del personal perteneciente a una misma categoría de cada departamento o sección.

Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo causas de fuerza mayor acreditada.

Los trabajadores podrán disfrutar de los días para asuntos propios por jornadas completas o por fracciones de cuatro horas, para cuidado o acompañamiento de ascendiente o descendientes a consulta médica, debiendo respetarse, en todo caso, el sistema de solicitud y concesión previsto en el párrafo anterior.

Para aquellas empresas que su jornada de trabajo fuera inferior a la establecida en este Convenio, el número de días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar será de dos y de una bolsa de ocho horas para atender cuidados familiares en el año 2015 con justificación.

j) 2) Durante 2016, tres días retribuidos al año para asuntos propios sin justificar, de los cuales, dos de ellos se computarán como tiempo de trabajo efectivo sobre la jornada máxima anual de 1800 horas, respetándose las condiciones más beneficiosas de cada empresa o centro de trabajo, en todos los casos, solicitándolo con, al menos, noventa y seis horas de antelación, salvo acuerdo con la empresa, y que será obligatorio de conceder, salvo que coincidan en la petición del mismo día y en el mismo turno de trabajo más del 10% del personal perteneciente a una misma categoría de cada departamento o sección.

Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo causas de fuerza mayor acreditada.

Los trabajadores podrán disfrutar de los días para asuntos propios por jornadas completas o por fracciones de cuatro horas, para cuidado o acompañamiento de ascendiente o descendientes a consulta médica, debiendo respetarse, en todo caso, el sistema de solicitud y concesión previsto en el párrafo anterior.

Para aquellas empresas que su jornada de trabajo fuera inferior a la establecida en este convenio colectivo, dos días retribuidos de asuntos propios sin justificar, de los cuales, uno de ellos, se computará como de trabajo efectivo sobre la jornada máxima anual, y de una bolsa de ocho horas, para atender cuidados familiares en el año 2016 con justificación, respetando aquellos acuerdos que tengan más beneficiosos.

k) Conceder como permiso retribuido las situaciones previstas en el artículo 37.3 f) del ET.

2.- EXCEDENCIAS.

Excedencia por cuidado de hijos y familiares:

a) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Este período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y, durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, teniendo los restantes años la reserva referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

b) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad laboral retribuida. El expresado tiempo de excedencia será computable a efectos de antigüedad del trabajador, teniendo, además, derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

En ambos casos de excedencia relacionados en los apartados a) y b), se podrá ampliar el período máximo de dichas excedencias cuando exista acuerdo con la empresa. Los periodos pactados que excedan de los reconocidos en los apartados a) y b) no darán derecho ni al cómputo de la antigüedad durante los mismos ni a la reserva del puesto de trabajo, salvo acuerdo expreso al respecto.

En todo caso, deberá respetarse lo previsto en el último párrafo del artículo 46.3 del ET.

Las excedencias solicitadas por los trabajadores para el desempeño de un cargo público, o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, durarán hasta el momento del cese en el cargo público, o hasta el momento en que finalice el ejercicio del cargo representativo, teniendo el trabajador derecho a ocupar la plaza que dejó en el momento de iniciar dichas excedencias. Su reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la situación que motivó la excedencia.

Artículo 24.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada establecida en los calendarios laborales. Las horas extraordinarias se adaptarán para que su regulación se acomode a las circunstancias siguientes:

1.- Horas extraordinarias habituales: Supresión.

2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

3.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista por la Ley.

La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa, a los Delegados de personal y Delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Asimismo, en función de esta información de los criterios más arriba señalados, la empresa y los Representantes legales de los trabajadores determinan el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.

Se compensarán con tiempo de descanso o retribución, en ambos casos, por un valor de 1,25 del importe de la hora ordinaria.

En cualquier caso, se respetarán las condiciones que, con carácter de más beneficiosas, rijan en la actualidad en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio.

Por las empresas, se dispondrá de un registro de horas extraordinarias que se actualizará día a día y estará a disposición de los Representantes de los trabajadores y de la Autoridad laboral.

CAPÍTULO VI. RETRIBUCIONES.

Artículo 25.- DEFINICIÓN.

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.

No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Artículo 26.- ESTRUCTURA SALARIAL.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario base y los complementos.

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y el Plus de transporte.

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:

A. Personales = Antigüedad.

B. Por calidad o cantidad de trabajo.

C. Plus de Nocturnidad.

D. Plus puesto de trabajo.

E. Otros.

Complementos extrasalariales.

A. Plus de transporte.

Revisión salarial.

Se pactan los siguientes incrementos salariales:

Año 2015: Sobre la tabla salarial del año 2014, un incremento de todos los conceptos retributivos de 0,25%, con efectos de devengo de 1 de diciembre de 2015.

Una paga de 50 euros lineales, no consolidables, que se abonará en el mes de marzo de 2016.

Año 2016: Sobre la tabla salarial del año 2015, un incremento de todos los conceptos retributivos de 0,5%, con efectos de devengo de 1 de enero de 2016.

Artículo 27.- SALARIO BASE.

Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría o nivel, según se especifica en las Tablas salariales anexas a este Convenio.

Artículo 28.- PLUS CONVENIO.

Será el establecido en las Tablas salariales anexas a este Convenio.

Artículo 29.- PLUS TRANSPORTE.

Se establece un Plus de transporte cotizable a la Seguridad Social, en la cuantía regulada por la legislación y cuyo importe es la que figura en las tablas salariales anexas.

Artículo 30.- COMPLEMENTOS PERSONALES.

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos bienios al 5% y cinco quinquenios al 10%, de la cuantía que después se expresa.

Su devengo será desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad, para todas las empresas afectadas en el presente Convenio, será el último Salario base convenio percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo, no solo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los ya perfeccionados.

No obstante esto, aquellos trabajadores que ya perciban con anterioridad a la entrada en vigor de la firma de este Convenio el complemento de antigüedad aplicando como módulo de cálculo el Salario base en lugar del Salario base convenio, lo seguirán manteniendo, sin perjuicio de la aplicación de la compensación y absorción que de acuerdo con el Artículo 6 de este Convenio pudiera tener el Salario base.

Artículo 31.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

PLUS DE NOCTURNIDAD.

Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, el trabajador que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibirá un plus de nocturnidad del veinticinco por ciento (25%) del Salario base convenio correspondiente a cada hora efectivamente trabajada dentro de dicho período.

DIETAS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, como mínimo, en concepto de dieta completa durante toda la vigencia del presente Convenio, las siguientes cantidades:

AÑO 2015: De 1 de enero a 30 de noviembre de 2015.

Nacional: 31,43 euros.

Internacional: 44,34 euros.

AÑO 2015: De 1 de diciembre a 31 de diciembre de 2015.

Nacional: 31,51 euros.

Internacional: 44,45 euros.

AÑO 2016:

Nacional: 31,67 euros.

Internacional: 44,67 euros.

Todo lo que superen las cantidades antes mencionadas y previa justificación será abonado por la empresa a los trabajadores.

Artículo 32.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias de treinta días cada una, a razón de Salario base más antigüedad, haciéndose efectivas de la siguiente forma:

– Paga de beneficios: 15 de marzo.

– Paga extraordinaria de julio: 15 de julio.

– Paga extra de Navidad: 22 de diciembre.

El periodo de dichas pagas será proporcional al tiempo de trabajo efectivo en la empresa, percibiéndose en su totalidad por un año de servicio en la misma.

En el supuesto en que exista acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, o sus Representantes de los trabajadores si los hubiera, podrán prorratearse las tres pagas extraordinarias en las doce mensualidades del salario. Una vez adoptado el sistema de prorrateo, solo podrá modificarse por acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, o sus Representantes de los trabajadores si los hubiera.

Artículo 33.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán el complemento necesario para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa auto aseguradora, el trabajador perciba:

En la primera baja, hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja.

En la segunda baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja hasta el séptimo día de la baja, y hasta el 100%, a partir del octavo día.

En la tercera baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el día catorce, y hasta el 100%, a partir del día quince.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento a la prestación de IT alcanzará hasta el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja.

Forma de abono: Los complementos que pagan las empresas de los tres primeros días de la primera, segunda y tercera baja derivada de enfermedad común y accidente no laboral se abonarán en la última nómina del mes de diciembre o a la finalización de su contrato.

Artículo 34.- OTRAS PERCEPCIONES.

a) SEGURO DE ACCIDENTES.

Los trabajadores o sus derechohabientes tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, en el supuesto de muerte por accidente de trabajo de:

Desde el 1 diciembre del año 2015, de 20.021,77 euros.

En el supuesto de que se le declare afecto de una invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, de 30.028,45 euros.

Desde el año 2016, de 20.121,88 euros.

En el supuesto de que se le declare afecto de una invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, de 30.178,60 euros.

Dicho derecho se reconoce para aquellos supuestos cuya causa determinante (muerte, accidente o enfermedad), se haya iniciado a los 30 días siguientes de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) FALLECIMIENTO.

Si un trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado temporalmente por orden de la empresa, esta abonará los gastos de traslado del cadáver hasta el lugar de su residencia habitual.

Artículo 35.- FORMAS DE PAGO.

A. PAGO DE HABERES.

El pago de haberes será abonado en el domicilio de la empresa el último día hábil del mes o, en su defecto, en los cinco primeros días del mes siguiente, bien en metálico, talón bancario o transferencia bancaria.

B. ATRASOS CONVENIO.

Los atrasos deberán ser abonados por las empresas en el mes siguiente, a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Los efectos de dichos atrasos serán a partir del 1 de diciembre de 2015.

Artículo 36.- SEGUIMIENTO DE LA SINIESTRABILIDAD.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión paritaria con la finalidad de hacer un seguimiento sobre la accidentabilidad acaecida en las empresas.

Artículo 37.- PLANES DE IGUALDAD.

Las empresas de más de 250 trabajadores llevarán a cabo la negociación de planes de igualdad y planes de conciliación con los Representantes sindicales de las mismas, en aplicación del deber de negociación previsto en la Ley de Igualdad.

Artículo 38.- SUBROGACIÓN.

El acuerdo que, al respecto, pudiera adoptarse en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística será objeto de regulación en el presente Convenio colectivo, por lo que la Comisión paritaria del mismo dispondrá su inclusión en este Convenio.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 39.

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o norma que lo sustituya, y demás leyes vigentes.

CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 40.

PRINCIPIOS GENERALES.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece y regula las normas que han de regir en las empresas en materia de Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios y trabajadores y las competencias que, en esta materia, tienen los Delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud.

Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A tal fin, se acuerda la creación de una Comisión mixta entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, cuyos ámbitos de actuación serán los del propio Convenio colectivo.

Su organización interna, funcionamiento y competencias serán las que la propia Comisión mixta determine.

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL.

Se estará a lo establecido en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

ROPA DE TRABAJO.

Todo el personal afectado por este convenio, al ingreso en la empresa, será provisto de dos equipos en las fechas adecuadas.

1 de verano, con las prendas adecuadas.

1 de invierno, con las prendas adecuadas.

Todas las prendas del uniforme se renovarán cada año. El personal de movimiento, además de las prendas a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo, será provisto de ropa de abrigo cada 2 temporadas.

Las empresas que, por índole de su trabajo, hayan de efectuarlo en medios húmedos facilitarán a su personal calzado adecuado, así como ropa impermeable para los que trabajen en lugares donde existan filtraciones. La duración de estas prendas será de seis meses.

La calidad de los géneros deberá ser tal que, con uso normal de las prendas durante el plazo de vida que se establece, no sufran grave deterioro.

Al personal que trabaje en la carga de baterías se le proveerá de trajes antiácido, así como de botas de caucho.

A los engrasadores y lavacoches se les proveerá de tres monos cada año y un calzado adecuado que les aísle.

Al personal de talleres se le proveerá, igualmente, de tres monos cada año y de calzado adecuado con refuerzo.

Al personal que tenga que trabajar a la intemperie se le proveerá de la indumentaria adecuada.

Si cualquiera de las prendas e indumentaria fuera insuficiente por deterioro de las mismas, la empresa renovaría cualquiera de estas.

Al personal de administración se le dotará de prendas prácticas.

VIGILANCIA DE LA SALUD.

Se realizará, al menos, un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores, respetando en todo caso la intimidad del trabajador y la confidencialidad de los datos. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo empleado será computado como efectivo de trabajo. Los reconocimientos médicos solo se realizarán una vez que la persona se haya incorporado a su puesto de trabajo, y solo se realizarán al objeto de seguir la evolución de la salud del trabajador, como consecuencia de la realización de su trabajo, tanto para detectar los daños sufridos como para tomar las medidas preventivas oportunas, así como detectar posibles riesgos desconocidos en un principio. La empresa está obligada a realizar los reconocimientos pero para los trabajadores/as serán voluntarios.

En lo no contemplado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En lo no previsto en los apartados anteriores, en materia de salud y prevención, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

CAPÍTULO IX. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 41.- DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Se entenderá por Representantes de los trabajadores a los Comités de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio colectivo.

Artículo 42.- DE LOS SINDICATOS.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respecto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos son elementos básicos y constitucionales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y empresarios.

Todo ello, sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los Representantes de los trabajadores.

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Artículo 43.- DE LA ACCIÓN SINDICAL.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir Secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante Convenio colectivo, las Secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de empresa o cuenten con Delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores, en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Artículo 44.- DE LOS CARGOS SINDICALES.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Artículo 45.- DE LOS DELEGADOS SINDICALES.

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de Delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo, corresponden a cada uno de estos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de Delegados sindicales, por cada Sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de empresa, se determinará según la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: Uno.

De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

Las Secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por un solo Delegado sindical.

3. Los Delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por Convenio colectivo:

1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de empresa, estando obligados los Delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2.º Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.

Artículo 46.- COMITÉS DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL.

1.- COMPETENCIAS.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa o Delegados de personal las siguientes funciones:

A) Ser informado por la Dirección de la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y, ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre reestructuraciones de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. El empresario facilitará al Comité de empresa el modelo de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, un supuesto de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procure el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.

E) Se reconoce al Comité de empresa la capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado.

G) El Comité velará, no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2).- GARANTÍAS.

a) Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de personal podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción, por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Los términos de la acumulación deberán ser comunicados por las sindicatos provinciales a las empresas.

Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los puestos de trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegado de personal o miembro del Comité como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales, a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación, organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Artículo 47.- CUOTA SINDICAL.

A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, con autorización escrita de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.

La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Artículo 48.- PRÁCTICAS ANTISINDICALES.

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se produjeran actos que dieran en calificarse de antisindicales, estas podrán recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 49.- DE LA MUJER TRABAJADORA.

Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su maternidad, no solo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia en el trabajo, en igualdad de derechos, e impida, entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo específico para ella o el feto.

Será de aplicación en esta materia todo lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 50.- DE LOS DISCAPACITADOS.

Las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, hasta alcanzar en sus plantillas un 2% de personal con discapacidades compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios existentes para tales contrataciones.

CAPÍTULO X. VIGILANCIA, MEDIACIÓN E INTERPRETACIÓN.

Artículo 51.- COMISIÓN PARITARIA.

A) DEFINICIÓN:

A tenor de lo previsto en el artículo 85.3 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio colectivo.

B) COMPOSICIÓN:

La Comisión paritaria estará integrada por 4 representantes de centrales sindicales firmantes del presente Convenio colectivo y 4 representantes de las organizaciones empresariales signatarias del mismo, quienes designarán entre sí dos Secretarios; cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

C) FUNCIONES

La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación del Convenio.

b) Evacuar los informes requeridos por la Autoridad laboral.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Emitir «Informe o dictamen no vinculantes» para la parte que lo solicite, de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando, afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio colectivo.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

f) Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por articulado del presente Convenio Colectivo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.

D) SEDE LA COMISIÓN.

El domicilio de la Comisión paritaria se fija indistintamente en la sede de CEOE-CEPYME Guadalajara o, en la sede de U.N.O. en Madrid, o en la sede de CC.OO. en Guadalajara, y en la sede de U.G.T en Guadalajara.

E) PROCEDIMIENTO.

La Comisión paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido a los Secretarios, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia.

Mediante acuerdo, los Secretarios convocarán a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, el día y la hora de la reunión y el Orden del día.

Transcurrido el plazo previsto, las partes podrán iniciar los trámites de mediación o arbitraje previstos en el III Acuerdo Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha

Artículo 52.- PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al sistema de Mediación previsto en el III Acuerdo Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. El sistema de arbitraje requerirá el acuerdo de las dos partes.

OTRAS DISPOSICIONES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las partes signatarias del presente Convenio colectivo acuerdan su sometimiento y subordinación a cuantas disposiciones pudieran producirse como consecuencia de acuerdos sectoriales de ámbito superior al presente, atendiendo a los siguientes criterios:

A. Principio de Jerarquía.- La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en el de ámbito superior, respetándose las condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

B. Principio de Complementariedad.- Se reconoce el principio de complementariedad del presente convenio respecto a los convenios de ámbito superior. La adecuación de las disposiciones del presente convenio a las establecidas en ámbitos superiores se llevarán a cabo por los trámites previstos en el Capítulo X del presente Convenio.

D. Las referencias hechas al género masculino, se utilizan, según nuestra lengua española, como genero integrador, de carácter neutro, y que, de manera consuetudinaria, incluyen también la aceptación femenina.

C. En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, o norma que lo sustituya, y demás legislación vigente.

ANEXO I.- Tabla salarial año 2015 (desde 1/12/2015).

ANEXO II.- Tabla salarial año 2016.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 224 – viernes, 24 de Noviembre de 2017)

Convenio o Acuerdo: OPERADORES LOGISTICOS.

Expediente: 19/01/0052/2017.

Fecha: 21/11/2017.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Código 19001325012008.

VISTO el acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 2017 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME de Guadalajara y UNO) y sindical (CCOO y UGT), referido a la prórroga del convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de Guadalajara (código19001325012008), a la negociación del próximo convenio colectivo, así como a materia salarial y tablas salariales, acuerdo que tuvo entrada el día 17 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16/07/2015), y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 21 de noviembre de 2017. El Director Provincial, Santiago Baeza San Llorente.

ACTA FINAL.

En Guadalajara a las 11.30 horas del día 16 de Noviembre de 2017.

Reunidos en la sede de la CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA sita en la calle Molina de Aragón nº 3 la relación de personas que a continuación se detallan:

Por parte de CC.OO.

D. Guillermo Renedo Liquiñano.

Dª. Estrella Garcia Coleto.

Dª Silvia Garcia Martinez.

D. Yolanda Arcediano Díaz.

D. Enrique Criado Garcia.

Por parte de la U.G.T.:

D. Javier Martinez Martinez.

Dª. Laura Francés Tejedor.

D. Javier Jiménez Ramos.

Dª. Nuria Granizo Villaverde D Alfredo Ávila Garcia.

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:

Dª María Jesús Serrano Maestro.

Por parte de U.N.O D. Daniel Fernández de Lis Alonso.

Asesores.

D. Miguel Ángel López del Olmo. (CC.OO.).

D. Angel Miguel Martin Segurado. (CC.OO.).

D. Luis Notario de las Heras. (UGT).

D. Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA).

Primero.- Que el pasado día 6 de Noviembre del 2017 se celebro en la sede de Jurado Arbitral de Guadalajara la mediación para conocer del expediente marginado con numero JAL-GU/HU-54-17 y del expediente JAL-GU/HU-50-17 a fin de desbloquear la situación del convenio colectivo para el año 2017.

En la mediación celebrada se llegó al acuerdo en estos términos:

1.- Incremento salarial.- Para el año 2017 se aplicará un incremento salarial del 1,8% sobre todos los conceptos salariales y extra salariales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017, produciéndose el pago efectivo de los mismos, como tope máximo, en la nómina de diciembre de 2017.

2.- Recuperación salarial.- Se aplicará sobre tablas un importe del 0,1%, sobre todos los conceptos salariales y extra salariales, a fecha 31 de diciembre de 2017 y con efectos salariales desde 1 de enero de 2018.

3.- Revisión salarial.- En el supuesto de que el IPC real del año 2017 fuese igual o superior al 1,9%, se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística. En este plazo de un mes, las partes se reunirán con el objetivo de actualizar tablas a dichos porcentajes.

4.- El texto del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara vigente al día de la fecha, mantendrá íntegro su articulado, salvo lo atinente a las tablas salariales correspondientes.

5.- Las partes se comprometen a abrir mesa de negociación del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara en el plazo de 15 días desde la publicación por el INE del IPC real para 2017.

Segundo.- Que para hacer efectiva dicha mediación en este acto se viene a prorrogar el texto del Convenio colectivo para el año 2017 en los mismos términos y la firma de las tablas del año 2017 para su publicación oficial, según el anexo a este acta.

Tercero.- Cuando se conozca el IPC definitivo por el INE del año 2017 las partes se comprometen en el plazo de 15 días a abrir la mesa de negociación para el año 2018 y siguientes.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:30 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 216 – lunes, 12 de Noviembre de 2018)

ACUERDO SOBRE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA (19001325012008).

VISTO el acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2018 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME de Guadalajara y U.N.O.) y sindical (CC.OO. y U.G.T.), referido a la prórroga del convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de Guadalajara (código19001325012008), a la negociación del próximo convenio colectivo, así como a materia salarial y tablas salariales, acuerdo que tuvo entrada el día 30 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16/07/2015), y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 7 de noviembre de 2018. El Director Provincial. Santiago Baeza San Llorente.

ACTA FINAL

En Guadalajara a las 9 horas del día 29 de Octubre de 2018.

Reunidos en la sede de la CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA sita en la calle Molina de Aragón nº 3 la relación de personas que a continuación se detallan:

Por parte de CC.OO.

D. Guillermo Renedo Liquiñano.

Dª. Estrella Garcia Coleto.

D. Yolanda Arcediano Díaz.

D. Enrique Criado Garcia.

D. Angel Miguel Martin Segurado.

Por parte de la U.G.T.:

D. Javier Martinez Martinez.

D. Ignacio Ayuso Blas.

D. Javier Jiménez Ramos.

Dª. Nuria Granizo Villaverde.

D Alfredo Ávila Garcia.

Dª. Laura Francés Tejedor.

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:

Dª María Jesús Serrano Maestro.

Por parte de U.N.O.

D. Manuel Bejarano.

Asesores D. Miguel Ángel López del Olmo. (CC.OO.).

D. Luis Notario de las Heras. (UGT).

D. Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA).

D. Crescencio Sanchez del Moral. (UGT).

PRIMERO. – Que las partes firmantes del Convenio Colectivo han llegado al siguiente acuerdo:

Incremento salarial.- Para el año 2018 se aplicará un incremento salarial del 1.9% sobre todos los conceptos salariales y extra salariales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, produciéndose el pago efectivo de los mismos, como tope máximo, en la nómina de diciembre del 2018.

Revisión salarial.- En el supuesto de que el IPC real del año 2018 fuese superior al 1.9% se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018. En este plazo de un mes, las partes se reunirán en su caso con el objetivo de actualizar tablas a dichos porcentajes.

El texto del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara vigente al día de la fecha, mantendrá integro su articulado salvo lo ateniente a las tablas salariales correspondientes.

Las partes se comprometen a abrir mesa de negociación del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara para el año 2019 y siguientes en el plazo de 15 días desde la publicación por el INE del IPC real para el 2018.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10.30 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 231 – jueves, 05 de Diciembre de 2019)

VISTO el acuerdo suscrito el 22 de noviembre de 2019 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME de Guadalajara y U.N.O.) y sindical (CC.OO. y U.G.T.), referido al convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de Guadalajara (código19001325012008), aprobando las tablas salariales de 2019 y 2020, acuerdo que tuvo entrada el día 22 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, a 03 de diciembre de 2019. LA DELEGADA PROVINCIAL. Mª Susana Blas Esteban.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 193 – jueves, 07 de Octubre de 2021)

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL INCREMENTO Y LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021.

VISTO el texto del Acuerdo suscrito el día 27 de agosto de 2021, de una parte por la representación de la parte empresarial, CEOE-CEPYME de Guadalajara y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras, por la que se aprueba el incremento y la revisión salarial del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara, tablas salariales correspondientes al año 2021, con efectos desde el día 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, con código de convenio 19001325012008; acta que tuvo entrada el día 30 de agosto de 2021 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 27 de agosto de 2021 y de las Tablas Salariales correspondientes al año 2021, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 5 de octubre de 2021. La Delegada Provincial, María Susana Blas Esteban.

ACTA QUINTA.

En Guadalajara, a las 11 horas del día 27 de Agosto de 2021.

Reunidos en la sede de la CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA sita en la calle Molina de Aragón nº 3 la relación de personas que a continuación se detallan:

Por parte de CC.OO.

D. Guillermo Renedo Liquiñano.

Dª. Estrella Garcia Coleto.

D. Elisabeth Romero Gandú

D. Ariel Dedominici Rodriguez.

D. Francisco Rodajo García.

Por parte de la U.G.T.:

D. Antonio Baquera Sanz D. Elena Tabernedo Canalejas.

D. Maria Victoria Rodríguez Sánchez

Dª. Nuria Granizo Villaverde D Alfredo Ávila Garcia.

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:

Dª María Jesús Serrano Maestro.

Por parte de U.N.O D. Manuel Bejarano.

Asesores D. Miguel Ángel López del Olmo. (CC.OO.).

D. Angel Miguel Martin Segurado. (CC.OO.).

D. Ana González Palacios. (UGT).

D. Ivan García Blanco. (UGT).

D. Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA).

PRIMERO. – Que las partes firmantes del Convenio Colectivo han llegado al siguiente acuerdo:

Incremento salarial.- Para el año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2% sobre todos los conceptos salariales y extra salariales, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, produciéndose el pago efectivo de los mismos, como tope máximo, en la nómina de octubre del 2021. Se adjunta tabla.

Revisión salarial.- En el supuesto de que el IPC real del año 2021 fuese superior al 2% se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.

El texto del Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara vigente al día de la fecha, mantendrá integro su articulado en el año 2021 salvo lo ateniente a las tablas salariales correspondientes.

SEGUNDO.- Al objeto de avanzar en la negociación del futuro texto del convenio, las partes acuerdan reunirse a partir del 8 de octubre de 2021 a las 12h en CEOE con periodicidad quincenal, concretándose las fechas oportunamente.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:00 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 95 – miércoles, 18 de Mayo de 2022)

ACUERDO PARCIAL RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

VISTO el Acuerdo suscrito el día 4 de abril de 2022 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME Guadalajara y U.N.O.) y la representación sindical (CC.OO. y U.G.T.), en la sede del Jurado Arbitral de Guadalajara, referido al Convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código19001325012008), por el que se aprueban incrementos en las tablas salariales de los años 2021 y 2022, se modifican determinados artículos del convenio colectivo en vigor, y se introduce un nuevo artículo relativo al trabajo a distancia y teletrabajo; Acuerdo que tuvo entrada el día 22 del mismo mes en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 16 de mayo de 2022. Delegada Provincial, María Susana Blas Esteban

Guadalajara a 4 de abril de de 2022. En el Jurado Arbitral de Guadalajara comparecen:

Los miembros del Comité de Huelga que coincident con los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

CCOO.

Miguel Ángel López del Olmo (dni ***9822**).

Estrella García Coleto (dni ***9531**).

Elisabeth Romero Gandú (dni ***7821**).

Angel Miguel Martín Segurado (dni ***7642**).

Enrique Criado García (dni ***3731**).

Ariel de Dominici Rodríguez (dni ***7271**).

Ana Isabel Rico González (dni ***7842**).

UGT.

Javier Martínez Martínez (dni ***6096**).

Elena Tabernero Canalejas (dni ***9549**).

Mª Victoria Rodríguez Sánchez (dni ***2787**).

Nuria Granizo Villaverde (dni ***0734**).

Alfredo Avila García (dni ***4335**).

Ivan Blanco García (dni ***6365**).

Ana González Palacios (dni ***6559**).

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:

Agustín Carrillo Castaño.

Por parte de UNO:

D. Manuel Bejarano López.

Que las partes se han reunido con motivo de la convocatoria de huelga sectorial del convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara previsto su inicio el 5 de abril de 2022.

Que fruto de las negociaciones mantenidas por las partes las mismas han llegado a los siguientes ACUERDOS con validez de convenio colectivo:

Primero.- Los convocantes de la huelga sectorial, acuerdan su desconvocatoria.

Segundo: Las tablas definitivas 2021 (adjuntas) del Convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara se incrementaran en un 6,5% respecto a las tablas definitivas del año 2020. Las empresas bajo el ámbito funcional del convenio de operadores logísticos de Guadalajara actualizarán tablas en la nómina abril de 2022 y procederán al pago atrasos en la nómina del mes de abril 2022 (descontando el 2% pagado a cuenta) con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. Los comités podran acordar con sus respectivas empresas/centros de trabajo el pago en un mayor plazo temporal de los atrasos del 2021 si así lo acuerdan.

Tercero.- Las partes pactan el convenio de operadores logísticos de Guadalajara para el año 2022 (tablas adjuntas) en los siguientes términos (en aquellos no expresamente mencionado se mantiene el texto actual:

Incremento salarial para el año 2022: Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial del 1,5% sobre todos los conceptos salariales con respecto a las tablas definitivas 2021 desde el 1 de enero de 2022.

En el supuesto de que el IPC interanual general del año 2022 (de diciembre 2021 a diciembre 2022) fuese superior al 1,5% , se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, se abonará el 60% de atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí pactado.

Cuarto.- Las partes acuerdan que con efecto a partir de la firma del presente acuerdo, el descanso del bocadillo, que computarán a efectos de la jornada anual se establecerá de conformidad al siguiente escalado:

Jornada diaria de hasta 4 horas: 10 minutos.

Jornada diaria de 4 a 6 horas: 15 minutos.

Jornada superiores a 6 horas: 20 minutos.

Las empresas respetarán en su caso las condiciones más beneficiosas que rijan en relación al descanso del bocadillo.

Con efecto 1 de enero de 2022 con respecto al Artículo 23 j 2). El tercer día de asuntos propios contabilizará a efectos de la jornada anual establecida en el convenio Con efecto desde la firma del presente acuerdo se añade un nuevo articulo 53 al convenio con el siguiente contenido:

“Trabajo a distancia y Teletrabajo.

1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la ley 10/2021 de 9 de julio, y en el presente artículo:

2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un “acuerdo individual de teletrabajo”, que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.

3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.

4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.

5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.

6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y artículos 11 y 12 Ley 10/2021 de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del Trabajo, quedando prohibido el uso personal, salvo pacto en contrario.

7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.

Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1 segundo párrafo del RD 28/2020 de 22 de septiembre de 2020 y concordante articulo 1 segundopárrafo Ley 10/2021 9 de julio, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 35€ brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del citado RD 28/2020 y art 12 concordante Ley 10/2021 de 9 de julio.

Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.

8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:

Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito un “acuerdo individual de teletrabajo”. Estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.

Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.

9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 del RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.

10. Derechos colectivos y sindicales:

La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.

Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.

Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones a representación legal de los trabajadores.

La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

-Al articulo 40 del convenio se añadirá el texto siguiente:

“MANIPULACION MANUAL DE CARGAS: El empresario deberá evaluar los riesgos conforme al Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

La evaluación de riesgos deberá reflejar, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida de prevención en este sentido, los siguientes datos:

La identificación del puesto de trabajo.

El riesgo o riesgos existentes y la relación de personas trabajadoras afectadas.

El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

Si el resultado de la evaluación es que existe un riesgo no tolerable, la empresa tomará las medidas de organización adecuadas o utilizará los medios apropiados.

Entre otras podrá optar por alguna de las siguientes medidas o varias de ellas combinadas:

Utilización de ayudas mecánicas.

Reducción o rediseño de la carga.

Actuación sobre la organización del trabajo – rotaciones.

Mejora del entorno de trabajo.

Esto se realizará en todo caso con participación de la representación legal de las personas trabajadoras especialmente aquellas personas que formen parte del Comité de Seguridad y Salud.

En base a las evaluaciones de puesto de trabajo y a la clasificación profesional podrán establecerse como medida preventiva rotaciones programadas dentro de cada categoría profesional. Se dará participación a tal efecto al Comité de Seguridad y Salud.

En el articulo 33 del convenio se suprimirá el siguiente párrafo con efecto desde la firma de este acuerdo:

“Forma de abono: Los complementos que pagan las empresas de los tres primeros días de la primera, segunda y tercera baja derivada de enfermedad común y accidente no laboral se abonarán en la última nómina del mes de diciembre o a la finalización de su contrato.” Reforma Laboral: Se limitará el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción a una duración màxima de 9 meses.

Y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede firman la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 44 – viernes, 03 de Marzo de 2023)

ACUERDO PARCIAL RELATIVO AL CONVENIO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

VISTO el Acuerdo suscrito el día 24 de enero de 2023 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME Guadalajara y U.N.O.) y la representación sindical (CC.OO. y U.G.T.), en la sede del Jurado Arbitral de Guadalajara, referido al Convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código19001325012008), por el que se aprueba incremento en las tablas salariales del año 2022; Acuerdo que tuvo entrada el día 7 de febrero de 2023 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, a 27 de febrero de 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL. María Susana Blas Esteban.

CONVENIO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA EN GUADALAJARA A LAS 13H DEL DÍA 24 DE ENERO DE 2023.

Reunidos:

Por parte de CC.OO.

Miguel Ángel López del Olmo.

Estrella García Coleto.

Elisabeth Romero Gandú.

Angel Miguel Martín Segurado.

Enrique Criado García.

Ariel de Dominici Rodríguez.

Ana Isabel Rico González.

Por parte de la U.G.T.:

Javier Martínez Martínez.

Elena Tabernero Canalejas.

Mª Victoria Rodríguez Sánchez.

Nuria Granizo Villaverde.

Alfredo Avila García.

Ivan Blanco García.

Ana González Palacios.

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:

Dª María Jesús Serrano Maestro.

D. Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA).

Por parte de U.N.O.

D. Manuel Bejarano.

EXPONEN: En el BOP de Guadalajara, nº. 95, fecha: miércoles, 18 de Mayo de 2022 se publicó el Acuerdo suscrito el día 4 de abril de 2022 entre la representación empresarial (CEOE-CEPYME Guadalajara y U.N.O.) y la representación sindical (CC.OO. y U.G.T.), en la sede del Jurado Arbitral de Guadalajara, referido al Convenio colectivo del sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código19001325012008). En el pacto tercero concretamente se recogía:

“Las partes pactan el convenio de operadores logísticos de Guadalajara para el año 2022 (tablas adjuntas) en los siguientes términos (en aquellos no expresamente mencionado se mantiene el texto actual:

Incremento salarial para el año 2022: Para el año 2022 se aplicará un incremento salarial del 1,5% sobre todos los conceptos salariales con respecto a las tablas definitivas 2021 desde el 1 de enero de 2022.

En el supuesto de que el IPC interanual general del año 2022 (de diciembre 2021 a diciembre 2022) fuese superior al 1,5% , se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, se abonará el 60% de atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí pactado.”

A los efectos de lo dispuesto en el mencionado antecedente se firman las tablas adjuntas definitivas 2022 con revisión de incremento de un 5,7% sobre las tablas definitivas 2021. Asimismo se recuerda que con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, se abonará el 60% de atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas adjuntas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14:00 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.

REVISIÓN SALARIAL Y OTROS ACUERDOS (BOP N.º 238 – lunes, 18 de Diciembre de 2023)

ACUERDO PARCIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 Y OTROS ACUERDOS, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

VISTO el texto del Acuerdo Parcial suscrito el día 16 de noviembre de 2023, de una parte, por la representación de la parte empresarial CEOE-CEPYME GUADALAJARA y UNO y de otra parte , por los sindicatos, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, por la que se aprueba la actualización de las Tablas Salariales Provisionales correspondientes al año 2023 y otros acuerdos, del Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código 19001325012008), Acuerdo Parcial del Convenio que tuvo entrada el 28 de noviembre de 2023 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo; en relación con el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar la inscripción correspondiente al Acuerdo Parcial del Convenio citado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha .

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EN GUADALAJARA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL. SUSANA BLAS ESTEBAN.

Guadalajara a 16 de noviembre de 2023.

En el Jurado Arbitral de Guadalajara comparecen:

Los miembros del Comité de Huelga que coinciden con los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

CCOO.

Miguel Ángel López del Olmo (dni 03…………5X).

Elisabeth Romero Gandú (dni 51……….R).

Genaro Fernández Ortíz (dni 08……….2A).

Enrique Criado García (dni 4…………1L).

Ariel de Dominici Rodríguez (dni 5……….5S).

Ana Isabel Rico González (dni 5…………0V).

Óscar Senso Tejada (dni 03………….5X).

UGT.

Javier Martínez Martínez (dni 4……………..7W).

Mª Victoria Rodríguez Sánchez (dni 03………..8Q).

Nuria Granizo Villaverde (dni 03…………0V).

Alfredo Ávila García (dni 5………..0L).

Iván Blanco García (dni 1………….4C).

Ana González Palacios (dni 5……..9A).

Erica Vergara García (dni 1……….1V).

Marco Antonio Sánchez Barrantes (dni 08…………2A).

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA: Agustín Carrillo Castaño.

Por parte de la ONU.

Que las partes se han reunido con motivo de la convocatoria de huelga sectorial del convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara iniciada en el turno de la noche del día 13 de noviembre de 2023.

Que fruto de las negociaciones mantenidas por las partes las mismas han llegado a los siguientes ACUERDOS con validez de convenio colectivo:

Primero.- Vigencia del Convenio Colectivo: 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025.

Segundo.- Incremento salarial: Para el año 2023 4%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, para 2024 un 3,75% y para 2025 un incremento salarial del 3%. Todos los años con cláusula de garantía de revisión al IPC (interanual de diciembre a diciembre).

Los atrasos del año 2023 deberán ser abonados por las empresas en el mes siguiente, a partir de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Tercero.- Bolsa de 24 horas al año para acompañamiento de descendientes o ascendientes, cónyuges y parejas de hecho a consulta médica, así como acudir a tutorías de las hijas e hijos menores de 14 años de edad, en los centros escolares.

El uso de esta bolsa habrá de justificarse debidamente a la empresa. Tiene la consideración de permiso retribuido.

Cuarto.- Obligación de realizar las Evaluaciones de Riesgos Laborales con Perspectiva de Género, Evaluaciones de Riesgos para Personas Trabajadoras Especialmente Sensibles, Protocolo de Embarazo, Lactancia y Bajas de Larga Duración. Así como también la evaluación de los riesgos psicosociales cada dos años, acordándose en el seno de la empresa el método a realizar.

Quinto.- Fijos Discontinuos.- Que ambas partes desarrollaron la regulación de esta modalidad contractual, al menos con arreglo a la siguiente determinación y duración previsible de campaña/s en contrato, preaviso de al menos 7 días para el llamamiento e información y participación de la RLPT en aquellos extremos establecidos por ley. En el ámbito de empresa/centro de trabajo las partes negociarán esta modalidad contractual, campañas y fechas probables de inicio y finalización. Se permite el contrato temporal con una duración de 12 meses.

Sexto.- Promoción profesional. Que se suprima el actual artículo 16 de Convenio Colectivo de aplicación, estableciéndose como referencia en esta materia lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, y en concreto en el artículo 23.2 del mismo.

Séptimo.- Creación de la Categoría de Mozo/a Especializado/a Carretillero/a, de conformidad con el artículo 16.9 del Acuerdo General antes citado, que se retribuirá con un Plus Convenio por una importación de16 euros/mensuales (12 mensualidades) superior al Mozo/a Especializado/a, con efectos a partir de la firma del presente Acuerdo.

Octavo.- Creación del Plus Sábado.- En ordinaria jornada por día efectivamente trabajada se crea el Plus sábado cuyo valor es de 10 euros para el 2024. Para 2025 este importar se revalorizará con el mismo porcentaje de incremento salarial pactado para dicho año.

Noveno.- Creación del Plus Domingo y Festivos.- En jornada ordinaria por día efectivamente trabajado se crea Plus Domingo y Festivo cuyo valor será de 20 euros para el año 2024. Para 2025 este importa se revalorizará con el porcentaje de incremento salarial pactado mismo para dicho año.

Décimo.- Descanso semanal de 48 horas consecutivas (incluyendo el descanso semanal y diario).

Undécimo.- Protocolo de emergencias climáticas adjunto (protocolo contra el calor).

Duodécimo.- Las partes crean con este acuerdo una Comisión de Seguridad y Salud con el ánimo de desarrollar la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concreto en el ámbito de la logística provincial. Y se comprometen las partes a reunirse al menos con una periodicidad semestral o a petición de una de las partes por alguna circunstancia que lo requiera.

Trigésimo.- Que el descuento en nómina de los días de huelga se descuente en la nómina en la que se abonen los atrasos 2023, correspondientes a la aplicación del presente Acuerdo.

Lo que firman, en Guadalajara, a las 24 horas del 16 de noviembre de 2023.

PROTOCOLO CONTRA LAS ALTAS TEMPERATURAS EN EL SECTOR DE LA LOGISTICA DE GUADALAJARA.

1. Partes intervinientes.

El presente protocolo ha sido aprobado por las siguientes organizaciones sindicales y empresariales:

– Confederación Empresarios de Guadalajara. CEOE-CEPYME Guadalajara.

– Confederación Empresarios de Guadalajara. ONU.

– Comisiones Obreras del Hábitat.

– UGT.

2. Objeto.

Establecer las actuaciones y pautas de prevención necesarias para ejecutar los trabajos cuando se dé la concurrencia de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas; es decir, cuando la exposición laboral al calor puede causar graves alteraciones en la salud de las personas trabajadoras. Y en aquellas tareas/situaciones que se identifican riesgos elevados para los trabajadores por altas temperaturas.

3. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación indefinida, en lugares cerrados con riesgos de exposición en trabajos con altas temperaturas, y en aquellas tareas/situaciones que se identifiquen riesgos elevados para los trabajadores por altas temperaturas.

4. Recomendaciones generales.

Se establecen como recomendaciones generales las siguientes:

– Pautas alimentarias:

Beber regularmente agua fresca-no fría. No espere a tener sed para beber.

Beber antes, durante e inmediatamente después del trabajo con exposición al calor.

Continuar bebiendo al acabar la jornada laboral para mantenerse hidratado.

Comer alimentos ligeros (ensaladas, frutas o zumos ayudan a devolver al cuerpo las ventas perdidas con el sudor).

Eviter las bebidas que contienen cafeína o las muy azucaradas (favorecen la deshidratación). No tomar bebidas con alcohol.

Evitar las comidas pesadas y muy calóricas.

Ropa adecuada: Utilizar ropa transpirable con la posibilidad de poner pantalón corto para la temporada de verano opcional a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando esté justificado que no haya índice de accidentalidad elevado por este motivo.

En caso de alerta naranja o roja evitar trabajos aislados.

Siempre que sea posible, Las tareas que implican mayor esfuerzo físico se realizarán en los horarios de menor exposición.

Garantizar el suministro de agua potable y fresca a las personas trabajadoras expuestas.

Las instalaciones de higiene y bienestar dispondrán de climatización adecuada. Habilitar zonas de descanso con temperatura controlada dentro de los rangos establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y hasta que deje de estar en vigor el RD-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y medidas ayudas al estudio, así como de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural..

Selección adecuada EPI’s a usar por las personas trabajadoras.

Información sobre cómo identificar y actuar ante una situación de golpe de calor.

Formación a las personas trabajadoras incluyendo el apartado de primeros auxilios y de emergencia medidas en caso de golpe de calor.

En caso de que el dictamen de aptitud de la persona trabajadora refleje alguna limitación con relación a los trabajos con exposición a altas temperaturas, se le asignará prioritariamente otros trabajos con menor exposición a altas temperaturas.

El presente protocolo no será de aplicación en las actuaciones de urgencia, para las cuales, se establecerán las medidas preventivas específicas que sean necesarias en función de sus características.

5. predicción y vigilancia de los fenómenos meteorológicos adversos.

En la actualidad, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha elaborado el Plan Nacional de predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta) para la facilitación de la mejor información posible sobre la predicción y vigilancia de los fenómenos meteorológicos adversos, que son aquellos que pueden afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

El objetivo de dicho Plan es facilitar a todos los ciudadanos e instituciones públicas la mejor y más actualizada información posible sobre el peligro de los fenómenos meteorológicos adversos que se prevean, con un adelanto de hasta 72 horas, así como mantener una información puntual de la evolución. de los mismos, una vez que sea iniciado su desarrollo.

Meteoalerta establece qué se consideran fenómenos meteorológicos adversos, así como las cantidades o intensidades de sus variables meteorológicas asociadas.

El producto básico del Plan Meteoalerta es el aviso de fenómeno meteorológico adverso (FMA) que es la predicción relativa a la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno meteorológico adverso en una zona determinada, enfocada a informar sobre su nivel de peligro.

Dicho Plan contiene, en función de la peligrosidad del fenómeno meteorológico adverso, tres niveles definidos por colores: amarillo, naranja y rojo, en orden creciente de peligrosidad.

– Nivel amarillo.

El peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al FMA podrían sufrir algunos impactos.

Recomendación: ESTÉ ATENTO. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños moderados a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

– Nivel naranja.

El peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.

Recomendación: ESTÉ PREPARADO. Tome precauciones y manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños graves a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

– Nivel rojo.

El peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.

Recomendación: Tome medidas preventivas y ACTÚE según las indicaciones de las autoridades. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. No viaje salvo que sea estrictamente necesario. Se pueden producir daños muy graves o catastróficos a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

Los períodos preferentes de emisión de avisos de fenómenos meteorológicos adversos son (hora oficial peninsular):

07:30 a 09:00 h: avisos para el día de hoy (D).

10:30 a 11:30 h: avisos para mañana (D+1) y pasado mañana (D+2).

21:00 a 23:00 h: revisión de todos los avisos.

21:00 a 23:50 h: avance para D+3.

Dicho sistema de avisos de fenómenos meteorológicos adversos puede facilitar a las empresas la planificación de los trabajos así como la toma en consideración en la evaluación de riesgos laborales de la adopción de medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas.

6. Escenarios de alerta.

En función de los datos e información facilitada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) se establecen tres escenarios o niveles de alerta, en los que se aplican una serie de recomendaciones y medidas adicionales a las establecidas anteriormente:

En general Debido a que la temperatura proporcionada por la AEMET es para exteriores, en Logística se trabajará con los mismos escenarios de alerta y niveles de riesgos, pero considerando la temperatura media del almacén.

Según la temperatura que haya en el interior de los almacenes o en las zonas/tareas donde se identifiquen riesgos elevados por altas temperaturas para las personas trabajadoras.

Se dispondrá de una persona responsable de la empresa que deberá consultar diariamente las previsiones meteorológicas (puede acceder directamente con lectura de código QR de la AEMET) informándose sobre las temperaturas previstas y los niveles de extremos térmicos, y la temperatura media en el interior del almacén, para planificar el trabajo diario, adoptar las medidas preventivas adecuadas para evitar o minimizar el riesgo, informará del nivel de alerta así como de las adicionales a tomar según estos niveles.

En el tablón de anuncios de la empresa se indicará el color del nivel de riesgo del día. Según la temperatura media del almacén y cuando estos estén entre los rangos identificados en los niveles de riesgos.

Cuando se trate de nivel de riesgos naranja o naranja-roja Se informará de esta previsión y de las medidas a tomar a las personas trabajadoras antes de empezar la jornada.

La empresa mostrará especial atención a aquellas personas trabajadoras, de nueva incorporación o que se hayan reincorporado tras un período prolongado de ausencia.

– Nivel de riesgo Verde: (Temperatura hasta 26ºC).

Trabajos con normalidad. No existe ningún riesgo meteorológico.

-Nivel de riesgo Amarillo: (Temperatura entre 27ºC a 32ºC).

Se deberá supervisar los trabajos en el exterior y prestar especial atención a las “personas trabajadoras especialmente sensibles”. Este nivel no genera ningún aviso, pero hace una llamada para que esté atento a la predicción meteorológica en vigor.

Se establecerán las recomendaciones generales.

– Nivel de riesgo Naranja. (Temperatura entre 33ºC y 40ºC).

Establecer la posibilidad de fraccionar el tiempo de descanso habitual en varios periodos o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades, siempre en tareas de mayor esfuerzo.

Se prohibirán los trabajos en solitario.

Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.

Se realizará el suministro de agua que estará siempre disponible.

La ropa de trabajo será ligera para facilitar la transpiración con la posibilidad de poner pantalón corto para la temporada de verano opcional a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando esté justificado que no haya índice de accidentalidad elevado por este motivo.

Siempre que sea posible establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.

Organización del trabajo: Siempre que sea posible adecuar horarios para evitar las horas de mayor calor, las tareas de mayor esfuerzo se realizarán en las horas de menor calor, establecer rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.

Proporcionar ventilación natural preferiblemente en las horas de temperatura más baja y siempre que no genere corrientes de aire no adecuadas, en caso de que no sea posible, proporcione aparatos de ventilación en las zonas más calurosas, o puntos de control.

– Nivel de riesgo Naranja-Rojo (Temperatura entre 41ºC a 53ºC).

Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios, como mínimo de 5 a 10 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades, siempre en tareas de mayor esfuerzo.

Se prohibirán los trabajos en solitario.

Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.

Se realizará el suministro de agua que estará siempre disponible.

La ropa de trabajo será ligera para facilitar la transpiración con la posibilidad de poner pantalón corto para la temporada de verano opcional a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando esté justificado que no haya índice de accidentalidad elevado por este motivo.

Establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.

Organización del trabajo: adecuar horarios para evitar las horas de mayor calor, las tareas de mayor esfuerzo se realizarán en las horas de menor calor, establecer rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.

Proporcionar ventilación natural preferiblemente en las horas de temperatura más baja y siempre que no genere corrientes de aire no adecuadas, en caso de que no sea posible, proporcione aparatos de ventilación en las zonas más calurosas, o puntos de control.

7. Información.

– Se impartirán charlas informativas sobre este protocolo y de la sintomatología de un golpe de calor.

– Se reforzará la formación del puesto de trabajo en materia de los riesgos, medidas y preventivas asociadas a olas de calor.

– En el tablón de anuncios de la empresa se indicará el color del nivel de riesgo del día, Según la temperatura media del almacén y cuando estos estén entre los rangos identificados en los niveles de riesgos.

Cuando se trate de nivel de riesgos naranja o naranja-roja Se informará de esta previsión y de las medidas a tomar a las personas trabajadoras antes de empezar la jornada.

8. Adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.

Las evaluaciones de riesgos laborales de las empresas deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.

Las evaluaciones de riesgos laborales deberán tomar en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolla y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

Dentro de los términos contemplados en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la empresa podrá adaptar las condiciones y horarios de trabajo. de los días en los que se emiten avisos de nivel naranja o rojo por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, y las medidas contempladas en las evaluaciones de riesgos laborales no garantizan la protección de las personas trabajadoras, de conformidad a las reglas que se establecen a continuación:

1. Emitido el aviso de fenómeno meteorológico adverso, de nivel naranja o rojo, por la AEMET, la empresa procederá a adaptar, en cumplimiento de la obligación que impone el Real Decreto, las condiciones de trabajo de las horas y días afectados por dicho aviso , siguiendo las reglas fijadas al respecto en el presente artículo. En todo caso, siempre que sea posible, se priorizará la sustitución de la realización de las tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.

2. Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como en las modificaciones de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y se podrá llevar a cabo por vía de Intentar en la medida de lo posible y en los diferentes departamentos más afectados con los riesgos más elevados por tareas con altas temperaturas.

a) realizar la jornada de forma continuada.

b) Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria.

c) Posponer la hora de inicio de la jornada diaria.

d) Interrumpir la jornada diaria.

e) Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo.

f) Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria.

g) Posponer la hora de finalización de la jornada diaria.

3. La empresa, para la adaptación de las condiciones de trabajo enumeradas en el apartado 2 de los días afectados por aviso de nivel naranja o rojo emitido por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, deberá preavisar a la persona trabajadora, y comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo, con un mínimo de setenta y dos horas (antelación con la que la AEMET emite la información). Si la persona trabajadora no puede atender a esta adaptación de las condiciones de trabajo por razones de conciliación de su vida familiar, personal y laboral, no podrá ser objeto de ningún tipo de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que dicha persona trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente artículo.

4. Si la AEMET desactivase el aviso de fenómeno meteorológico adverso de nivel naranja o rojo para el o los días que la empresa hubiera preavisado de la adaptación de las condiciones de trabajo, si aquella quisiera dejar sin efecto éste, deberá recabar el consentimiento expreso de la persona trabajadora lo antes posible y, en cualquier caso, antes del inicio de la jornada laboral del día en cuestión, y comunicarlo a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo.

5. Cuando la AEMET emite un “aviso especial” o “excepcional”, en los términos definidos por la misma (coincidencia de determinados fenómenos meteorológicos adversos, la intensidad de los mismos, su duración temporal o su coincidencia con épocas o eventos de marcada importancia social que pueda incrementar el impacto de los fenómenos meteorológicos adversos), no será exigible el previo establecido en el apartado 5 para la adaptación de las condiciones de trabajo. En estos supuestos la empresa no podrá en ningún caso aplicar el régimen disciplinario respecto de aquella persona trabajadora que no puede atender, por razones de conciliación de su vida familiar, personal y laboral, a la adaptación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de que dicha persona trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente artículo. Tampoco será exigible dicho preaviso si el día, y/o el posterior a éste, en el que se emita el aviso de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET no fuese laborable, debiendo la empresa preavisar a la persona trabajadora de la adaptación de las condiciones de trabajo con la mayor antelación posible y, en todo caso, al inicio de la jornada del primer día laborable.

6. Las horas de desarrollo de la jornada diaria prevista que hayan sido modificadas se abonarán en el mes en el que inicialmente se iban a prestar, sin perjuicio de que la prestación efectiva del trabajo se efectúe en otra fecha.

7. La persona trabajadora deberá recuperar las horas de trabajo de los días afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas que dieron lugar a que no trabajase la totalidad de la jornada diaria prevista, debiendo conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de dicha recuperación; la recuperación deberá llevarse a cabo dentro de los 6 meses siguientes al día en que se produjo la adaptación de las condiciones de trabajo.

En todo caso, serán de aplicación prioritaria las reglas específicas en materia de recuperación de horas de trabajo no trabajadas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas que expresamente. estuviesen regulados en pactos de empresa o en convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que estos últimos lo hubieran regulado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introducidas por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en ambas se estableciese una recuperación inferior.

Durante la prestación del trabajo a que se refiere el apartado anterior, deberán respetarse, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y convencionalmente, así como la duración máxima de la jornada diaria regulada en el Convenio general y, en su caso, en los convenios provinciales.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 53 – jueves, 14 de Marzo de 2024)

TABLAS DEFINITIVAS DEL CONVENIO COLECTIVO OPERADORES LOGISTICOS DE GUADALAJARA 2023-2024.

VISTO el Acta de revisión de las tablas salariales: con incremento de 4% para el año 2023, con efectos retroactivos desde 1 de enero 2023, para el 2024 un 3,75% y para el 2025 un incremento salarial del 3%. Todos los años con cláusula de garantía de revisión al IPC (interanual de diciembre a diciembre) del CONVENIO DE OPERADORES DE LOGISTICOS DE GUADALAJARA (código 191325012008) para el periodo 2023-2025, que tuvo entrada el 7 de febrero de 2024 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobr registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EN GUADALAJARA A 8 DE MARZO DE 2024. LA DELEGADA PROVINCIAL. SUSANA BLAS ESTEBAN

ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA EN GUADALAJARA A LAS 11 HORAS DEL DÍA 24 DE ENERO DE 2024.

Reunidos en la sede de la CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA sita en la calle Molina de Aragón nº 3 la relación de personas que a continuación se detallan:

Por parte de CC.OO.

D. Genaro Fernandez Ortiz.

D. Oscar Senso Tejada.

Dª Ana Isabel Rico Gonzalez.

Dª Elisabeth Romero Gandu.

D. Ariel Dedominici Rodriguez.

D. Enrique Criado Garcia.

Por parte de la U.G.T..

D. Javier Martinez Martinez.

Dª. Nuria Granizo Villaverde.

Dª Erika Vergara Garcia.

D Marco Antonio Sanchez Barrantes.

Dª Ana Gonzalez Palacios.

D Alfredo Ávila Garcia.

Dª Maria Victoria Rodriguez Sanchez.

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA.

Dª María Jesús Serrano Maestro.

Dª Silvia Hernandez.

Por parte de U.N.O.

D. Manuel Bejarano.

Asesores.

D. Miguel Ángel López del Olmo. (CC.OO.).

D. Raul Fermoso Muriel (CC.OO.).

D. Iván Blanco Garcia.. (UGT).

D. Agustín Carrillo Castaño (CEOE-CEPYME DE GUADALAJARA).

D. Crescencio Sanchez del Moral. (UGT).

PRIMERO. – Las partes llegaron al siguiente incremento salarial: Para el año 2023 4%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, para 2024 un 3,75% y para 2025 un incremento salarial del 3%. Todos los años con cláusula de garantía de revisión al IPC (interanual de diciembre a diciembre).

SEGUNDO.- Se procede a firmar las tablas definitivas del 2023, según cláusula de garantía de revisión al IPC (interanual de diciembre a diciembre) para el año 2023.

TERCERO.- Se procede a firmar las tablas provisionales para el 2024 con un incremento del 3.75%.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:30 horas, firmando el Acta por cuadruplicado por todos los asistentes.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE GUADALAJARA
















CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 54 - MIÉRCOLES, 4 DE MAYO DE 2016)










Artículo 19.- JORNADA




A) Se establece una jornada laboral máxima de 1800 horas de trabajo efectivo, ...








Artículo 24.- HORAS EXTRAORDINARIAS 1,25 del importe de la hora ordinaria








Artículo 31.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO




PLUS DE NOCTURNIDAD. 25% del Salario base convenio correspondiente a cada hora efectivamente trabajada dentro de dicho período








Artículo 32.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES 3





















REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 231 - jueves, 05 de Diciembre de 2019)










TABLAS SALARIALES A PARTIR DEL 1-01-2019










CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONV PLUS TRANS RETR CONVE RETR ANUAL






JEFE DE SERVICIO 969,80 392,68 156,20 1.518,68 21.133,56
ENCARGADO ALMACEN 969,80 392,68 156,20 1.518,68 21.133,56
INSPECTOR PRINCIPAL 969,80 315,17 156,20 1.441,17 20.203,44
CAPATAZ 969,80 241,80 156,20 1.367,80 19.323,00
JEFE ADMINISTRACION 969,80 241,80 156,20 1.367,80 19.323,00
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 969,80 209,71 156,20 1.335,71 18.937,92
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 969,80 201,00 156,20 1.327,00 18.833,40
AUXILIAR 969,80 159,07 156,20 1.285,07 18.330,24
CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER 969,80 207,99 156,20 1.333,99 18.917,28
JEFE ALMACEN 969,80 205,04 156,20 1.331,04 18.881,88
VIGILANTE 969,80 161,44 156,20 1.287,44 18.358,68
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª 969,80 207,99 156,20 1.333,99 18.917,28
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª 969,80 188,09 156,20 1.314,09 18.678,48
AYUDANTE 969,80 170,85 156,20 1.296,85 18.471,60
MOZO ESPECIALISTA 969,80 170,85 156,20 1.296,85 18.471,60
MOZO ORDINARIO 969,80 157,41 156,20 1.283,41 18.310,32
LIMPIADOR 969,80 157,41 156,20 1.283,41 18.310,32
ENGRADADOR LAVADOR 969,80 177,02 156,20 1.303,02 18.545,64
REPARTIDOR MERCANCIAS 969,80 157,41 156,20 1.283,41 18.310,32






DIETAS




DIETAS NACIONAL 33,54



DIETAS INTERNACIONAL 47,31



S .ACCIDENTES MUERTE 21.312,03



S .ACCIDENTES INVALIDEZ 31.963,58















TABLAS SALARIALES A PARTIR DEL 1-01-2020










CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONV PLUS TRANS RETR CONVE RETR ANUAL






JEFE DE SERVICIO 989,20 400,53 159,32 1.549,05 21.556,20
ENCARGADO ALMACEN 989,20 400,53 159,32 1.549,05 21.556,20
INSPECTOR PRINCIPAL 989,20 321,47 159,32 1.469,99 20.607,48
CAPATAZ 989,20 246,64 159,32 1.395,16 19.709,52
JEFE ADMINISTRACION 989,20 246,64 159,32 1.395,16 19.709,52
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 989,20 213,90 159,32 1.362,42 19.316,64
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 989,20 205,02 159,32 1.353,54 19.210,08
AUXILIAR 989,20 162,25 159,32 1.310,77 18.696,84
CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER 989,20 212,15 159,32 1.360,67 19.296,64
JEFE ALMACEN 989,20 209,14 159,32 1.357,66 19.259,52
VIGILANTE 989,20 164,67 159,32 1.313,19 18.725,88
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª 989,20 212,15 159,32 1.360,67 19.295,64
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª 989,20 191,85 159,32 1.340,37 19.052,04
AYUDANTE 989,20 174,27 159,32 1.322,79 18.841,08
MOZO ESPECIALISTA 989,20 174,27 159,32 1.322,79 18.841,08
MOZO ORDINARIO 989,20 160,56 159,32 1.309,08 18.676,56
LIMPIADOR 989,20 160,56 159,32 1.309,08 18.676,56
ENGRADADOR LAVADOR 989,20 180,56 159,32 1.329,08 18.916,56
REPARTIDOR MERCANCIAS 989,20 160,56 159,32 1.329,08 18.676,56






DIETAS




DIETAS NACIONAL 34,21



DIETAS INTERNACIONAL 48,26



S .ACCIDENTES MUERTE 21.738,27



S .ACCIDENTES INVALIDEZ 32.602,85





















REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 193 - jueves, 07 de Octubre de 2021)
















TABLAS SALARIALES A PARTIR DEL 1-01- 2021










CATEGORIAS SAL. BASE PLUS C. PLUS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.008,98 408,54 162,51 1.580,03 21.987,36
ENCARGADO ALMACEN 1.008,98 408,54 162,51 1.580,03 21.987,36
INSPECTOR PRINCIPAL 1.008,98 327,90 162,51 1.499,39 21.019,67
CAPATAZ 1.008,98 251,57 162,51 1.423,06 20.103,68
JEFE ADMINISTRACION 1.008,98 251,57 162,51 1.423,06 20.103,68
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 1.008,98 218,18 162,51 1.389,67 19.702,97
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 1.008,98 209,12 162,51 1.380,61 19.594,30
AUXILIAR 1.008,98 165,50 162,51 1.336,99 19.070,78
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.008,98 216,39 162,51 1.387,88 19.681,53
JEFE ALMACEN 1.008,98 213,32 162,51 1.384,81 19.644,73
VIGILANTE 1.008,98 167,96 162,51 1.339,45 19.100,40
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª 1.008,98 216,39 162,51 1.387,88 19.681,53
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª 1.008,98 195,69 162,51 1.367,18 19.433,08
AYUDANTE 1.008,98 177,75 162,51 1.349,24 19.217,86
MOZO ESPECIALISTA 1.008,98 177,75 162,51 1.349,24 19.217,86
MOZO ORDINARIO 1.008,98 163,77 162,51 1.335,26 19.050,09
LIMPIADOR 1.008,98 163,77 162,51 1.335,26 19.050,09
ENGRADADOR LAVADOR 1.008,98 184,17 162,51 1.355,66 19.294,91
REPARTIDOR MERCANCIAS 1.008,98 163,77 162,51 1.335,26 19.050,09






DIETAS




DIETAS NACIONAL 34,89



DIETAS INTERNACIONAL 49,23



S. ACCIDENTES MUERTE 22.173,04



S. ACCIDENTES INVALIDEZ 33.254,91





















REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 95 - miércoles, 18 de Mayo de 2022)
















ANEXO.- TABLAS DEFINITIVAS 2021 INCREMENTO 6,50%










CATEGORIAS SAL. BASE PLUS C. PLUS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.053,50 426,56 169,68 1.649,74 22.957,35
ENCARGADO ALMACEN 1.053,50 426,56 169,68 1.649,74 22.957,35
INSPECTOR PRINCIPAL 1.053,50 342,37 169,68 1.565,54 21.946,97
CAPATAZ 1.053,50 262,67 169,68 1.485,85 20.990,64
JEFE ADMINISTRACION 1.053,50 262,67 169,68 1.485,85 20.990,64
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 1.053,50 227,80 169,68 1.450,98 20.572,22
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 1.053,50 218,35 169,68 1.441,52 20.458,74
AUXILIAR 1.053,50 172,80 169,68 1.395,97 19.912,13
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.053,50 225,94 169,68 1.449,11 20.549,86
JEFE ALMACEN 1.053,50 222,73 169,68 1.445,91 20.511,39
VIGILANTE 1.053,50 175,37 169,68 1.398,55 19.943,06
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª 1.053,50 225,94 169,68 1.449,11 20.549,86
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª 1.053,50 204,32 169,68 1.427,49 20.290,42
AYUDANTE 1.053,50 185,60 169,68 1.408,77 20.065,75
MOZO ESPECIALISTA 1.053,50 185,60 169,68 1.408,77 20.065,75
MOZO ORDINARIO 1.053,50 171,00 169,68 1.394,17 19.890,54
LIMPIADOR 1.053,50 171,00 169,68 1.394,17 19.890,54
ENGRADADOR LAVADOR 1.053,50 192,30 169,68 1.415,47 20.146,14
REPARTIDOR MERCANCIAS 1.053,50 171,00 169,68 1.394,17 19.890,54






DIETAS




DIETAS NACIONAL 36,40



DIETAS INTERNACIONAL 51,40



S. ACCIDENTES MUERTE 23.151,30



S. ACCIDENTES INVALIDEZ 34.722,00















ANEXO.- TABLAS 2022 1,50%










CATEGORIAS SAL. BASE PLUS C. PLUS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.069,30 432,96 172,22 1.674,48 23.301,71
ENCARGADO ALMACEN 1.069,30 432,96 172,22 1.674,48 23.301,71
INSPECTOR PRINCIPAL 1.069,30 347,50 172,22 1.589,02 22.276,17
CAPATAZ 1.069,30 266,61 172,22 1.508,13 21.305,50
JEFE ADMINISTRACION 1.069,30 266,61 172,22 1.508,13 21.305,50
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 1.069,30 231,22 172,22 1.472,74 20.880,80
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 1.069,30 221,62 172,22 1.463,14 20.765,62
AUXILIAR 1.069,30 175,39 172,22 1.416,91 20.210,82
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.069,30 229,33 172,22 1.470,85 20.858,10
JEFE ALMACEN 1.069,30 226,08 172,22 1.467,60 20.819,06
VIGILANTE 1.069,30 178,00 172,22 1.419,53 20.242,21
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª 1.069,30 229,33 172,22 1.470,85 20.858,10
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª 1.069,30 207,39 172,22 1.448,91 20.594,78
AYUDANTE 1.069,30 188,38 172,22 1.429,90 20.366,74
MOZO ESPECIALISTA 1.069,30 188,38 172,22 1.429,90 20.366,74
MOZO ORDINARIO 1.069,30 173,56 172,22 1.415,08 20.188,89
LIMPIADOR 1.069,30 173,56 172,22 1.415,08 20.188,89
ENGRADADOR LAVADOR 1.069,30 195,18 172,22 1.436,70 20.448,33
REPARTIDOR MERCANCIAS 1.069,30 173,56 172,22 1.415,08 20.188,89






DIETAS




DIETAS NACIONAL 36,98



DIETAS INTERNACIONAL 52,17



S. ACCIDENTES MUERTE 23.498,53



S. ACCIDENTES INVALIDEZ 35.242,87





















REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 44 - viernes, 03 de Marzo de 2023)
















Código 19001325012008















TABLAS DEFINITIVAS CONVENIO OPERADORES LOGISTICOS DE GUADALAJARA 2022










CATEGORIAS SAL. BASE PLUS C. PLUS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.113,55 450,87 179,35 1.743,78 24.265,95
ENCARGADO ALMACEN 1.113,55 450,87 179,35 1.743,78 24.265,95
INSPECTOR PRINCIPAL 1.113,55 361,89 179,35 1.654,79 23.198,08
CAPATAZ 1.113,55 277,64 179,35 1.570,54 22.187,17
JEFE ADMINISTRACION 1.113,55 277,64 179,35 1.570,54 22.187,17
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 1.113,55 240,78 179,35 1.533,69 21.744,88
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 1.113,55 230,80 179,35 1.523,70 21.625,02
AUXILIAR 1.113,55 182,65 179,35 1.475,55 21.047,26
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.113,55 238,82 179,35 1.531,72 21.721,29
JEFE ALMACEN 1.113,55 235,43 179,35 1.528,33 21.680,57
VIGILANTE 1.113,55 185,37 179,35 1.478,27 21.079,86
CONDUC 1ª OFICIAL TALLER 1ª 1.113,55 238,82 179,35 1.531,72 21.721,29
CONDUC 2ª OFICIAL TALLER 2ª 1.113,55 215,97 179,35 1.508,87 21.447,06
AYUDANTE 1.113,55 196,18 179,35 1.489,08 21.209,61
MOZO ESPECIALISTA 1.113,55 196,18 179,35 1.489,08 21.209,61
MOZO ORDINARIO 1.113,55 180,75 179,35 1.473,65 21.024,43
LIMPIADOR 1.113,55 180,75 179,35 1.473,65 21.024,43
ENGRADADOR LAVADOR 1.113,55 203,26 179,35 1.496,16 21.294,60
REPARTIDOR MERCANCIAS 1.113,55 180,75 179,35 1.473,65 21.024,43






DIETAS




DIETAS NACIONAL 38,47



DIETAS INTERNACIONAL 54,33



S .ACCIDENTES MUERTE 24.470,92



S .ACCIDENTES INVALIDEZ 36.701,15





















REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 238 - lunes, 18 de Diciembre de 2023)
















código 19001325012008















TABLAS PROVISIONALES CONVENIO OPERADORES LOGISTICOS DE GUADALAJARA 2023










CATEGORÍAS SAL. BASE MÁS C. MÁS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.158,09 468,91 186,53 1.813,53 25.236,59
ENCARGADO ALMACEN 1.158,09 468,91 186,53 1.813,53 25.236,59
INSPECTOR PRINCIPAL 1.158,09 376,36 186,53 1.720,98 24.126,01
CAPATAZ 1.158,09 288,75 186,53 1.633,37 23.074,66
JEFE ADMINISTRACION 1.158,09 288,75 186,53 1.633,37 23.074,66
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN 1.158,09 250,42 186,53 1.595,03 22.614,67
OFICIAL 2ª ADMINISTRACIÓN 1.158,09 240,03 186,53 1.584,65 22.490,02
AUXILIAR 1.158,09 189,96 186,53 1.534,57 21.889,15
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.158,09 248,37 186,53 1.592,99 22.590,14
JEFE ALMACÉN 1.158,09 244,84 186,53 1.589,46 22.547,79
VIGILANTE 1.158,09 192,78 186,53 1.537,40 21.923,05
CONDUCCIÓN 1ª TALLER OFICIAL 1ª 1.158,09 248,37 186,53 1.592,99 22.590,14
CONDUC 2ª TALLER OFICIAL 2ª 1.158,09 224,60 186,53 1.569,22 22.304,94
AYUDANTE 1.158,09 204,03 186,53 1.548,64 22.058,00
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO/A 1.158,09 220,03 186,53 1.564,65 22.250,07
MOZO ESPECIALISTA 1.158,09 204,03 186,53 1.548,64 22.058,00
MOZO ORDINARIO 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40
LIMPIADOR 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40
ENGRADADOR LAVADOR 1.158,09 211,39 186,53 1.556,01 22.146,38
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40






DIETAS




DIETA NACIONAL 40,01



DIETAS INTERNACIONALES 56,50



S .ACCIDENTES MUERTE 25.449,76



S .ACCIDENTES INVALIDEZ 38.169,20



























REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 53 - jueves, 14 de Marzo de 2024)
















TABLAS DEFINITIVAS 2023










CATEGORIAS SAL. BASE PLUS C. PLUS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.158,09 468,91 186,53 1.813,53 25.236,59
ENCARGADO ALMACEN 1.158,09 468,91 186,53 1.813,53 25.236,59
INSPECTOR PRINCIPAL 1.158,09 376,36 186,53 1.720,98 24.126,01
CAPATAZ 1.158,09 288,75 186,53 1.633,37 23.074,66
JEFE ADMINISTRACION 1.158,09 288,75 186,53 1.633,37 23.074,66
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 1.158,09 250,42 186,53 1.595,03 22.614,67
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 1.158,09 240,03 186,53 1.584,65 22.490,02
AUXILIAR 1.158,09 189,96 186,53 1.534,57 21.889,15
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.158,09 248,37 186,53 1.592,99 22.590,14
JEFE ALMACEN 1.158,09 244,84 186,53 1.589,46 22.547,79
VIGILANTE 1.158,09 192,78 186,53 1.537,40 21.923,05
CONDUC 1ª OFICIAL TALLER 1ª 1.158,09 248,37 186,53 1.592,99 22.590,14
CONDUC 2ª OFICIAL TALLER 2ª 1.158,09 224,60 186,53 1.569,22 22.304,94
AYUDANTE 1.158,09 204,03 186,53 1.548,64 22.058,00
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO/A 1.158,09 220,03 186,53 1.564,65 22.250,07
MOZO ESPECIALISTA 1.158,09 204,03 186,53 1.548,64 22.058,00
MOZO ORDINARIO 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40
LIMPIADOR 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40
ENGRADADOR LAVADOR 1.158,09 211,39 186,53 1.556,01 22.146,38
REPARTIDOR MERCANCIAS 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40






DIETAS




DIETAS NACIONAL 40,01



DIETAS INTERNACIONAL 56,50



S .ACCIDENTES MUERTE 25.449,76



S .ACCIDENTES INVALIDEZ 38.169,20















TABLAS PROVISIONALES 2024










CATEGORIAS SAL. BASE PLUS C. PLUS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.201,52 486,49 193,52 1.881,53 26.182,96
ENCARGADO ALMACEN 1.201,52 486,49 193,52 1.881,53 26.182,96
INSPECTOR PRINCIPAL 1.201,52 390,47 193,52 1.785,51 25.030,73
CAPATAZ 1.201,52 299,58 193,52 1.694,62 23.939,96
JEFE ADMINISTRACION 1.201,52 299,58 193,52 1.694,62 23.939,96
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 1.201,52 259,81 193,52 1.654,85 23.462,72
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 1.201,52 249,03 193,52 1.644,07 23.333,39
AUXILIAR 1.201,52 197,08 193,52 1.592,12 22.709,99
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.201,52 257,69 193,52 1.652,73 23.437,27
JEFE ALMACEN 1.201,52 254,02 193,52 1.649,06 23.393,34
VIGILANTE 1.201,52 200,01 193,52 1.595,05 22.745,17
CONDUC 1ª OFICIAL TALLER 1ª 1.201,52 257,69 193,52 1.652,73 23.437,27
CONDUC 2ª OFICIAL TALLER 2ª 1.201,52 233,03 193,52 1.628,07 23.141,38
AYUDANTE 1.201,52 211,68 193,52 1.606,72 22.885,17
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO/A 1.201,52 228,28 193,52 1.623,32 23.084,45
MOZO ESPECIALISTA 1.201,52 211,68 193,52 1.606,72 22.885,17
MOZO ORDINARIO 1.201,52 195,03 193,52 1.590,07 22.685,36
LIMPIADOR 1.201,52 195,03 193,52 1.590,07 22.685,36
ENGRADADOR LAVADOR 1.201,52 219,32 193,52 1.614,36 22.976,87
REPARTIDOR MERCANCIAS 1.201,52 195,03 193,52 1.590,07 22.685,36






DIETAS




DIETAS NACIONAL 41,51



DIETAS INTERNACIONAL 58,62



S .ACCIDENTES MUERTE 26.404,13



S .ACCIDENTES INVALIDEZ 39.600,55