Convenio Colectivo Oficinas y despachos de Castellón

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2000/01/01 - 2002/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2003/11/21

DOGV 4635

SENTENCIA

Ámbito: Provincial
Área: Castellón
Código: 80000495012001
Actualizacion: 2003/11/21
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos. Última actualización a: 21-11-2003 Vigencia de: 01-01-2000 a 31-12-2002. Duración TRES AÑOS. Última publicación en DOGV 4635 del tipo: SENTENCIA.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGV – Núm. 4.017, 2001-06-08)

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, para los años 2000 al 2002.(Código 8000495).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, para los años 2000 al 2002, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, el día 9 de mayo de 2001, suscrito en fecha 24 de abril de 2001, de una parte, por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, y de otra, por las organizaciones sindicales, CCOO, UGT y S.I., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 14 de mayo de 2001.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

I CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y VALENCIA

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Finalidad

El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas y trabajadores encuadradas en la actividad de oficinas y despachos.

Artículo 2.º Ámbito territorial

El presente convenio será obligatorio para las empresas que radiquen en Castellón y Valencia.

Artículo 3.º Ámbito personal

Comprende a las empresas y entidades, así como a los empleados y trabajadores mencionados en los artículos anteriores y concretamente los despachos a que se refiere el ámbito personal del presente convenio, que son los siguientes:

– Abogados

– Procuradores de los tribunales

– Graduados sociales

– Agentes de la propiedad inmobiliaria

– Economistas

– Titulares mercantiles

– Estudios de arquitectos

– Estudios de arquitectos técnicos y aparejadores

– Habilitados de clases pasivas

– Detectives privados

– Oficinas de informes comerciales

– Oficinas de informática

– Oficinas de recaudación de impuestos municipales.

– Cámaras

– Colegios profesionales

– Corporaciones.

– Agencias de azafatas.

– OPC (Oficinas de Planificación de Congresos)

– Empresas de organización y formación.

– Despachos de administradores de fincas

– Oficinas técnicas de peritos e ingenieros técnicos industriales.

– Empresas de promoción e intermediación inmobiliaria.

– Oficinas de gestión de multipropiedad.

– Empresas de intérpretes jurados y traductores de idiomas.

Quedan excluidas las oficinas de organización y planificación contable, de ingeniería y estudios técnicos y gestorías administrativas, sin perjuicio de que de acuerdo con la legislación vigente éstas actividades puedan adherirse al presente convenio.

Artículo 4.º Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la firma del mismo, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2000 y expirará el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5.º Prórroga y denuncia

Ambas partes se comprometen a crear una comisión para la negociación del nuevo convenio para el año 2003. Seis meses antes de que finalice la vigencia del presente convenio habrá de formalizarse la correspondiente denuncia, y de no mediar ésta se entenderá prorrogado tácitamente de año en año. Las cláusulas normativas y obligacionales permanecerán vigentes con el incremento del IPC real hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 6.º

1. Norma no discriminatoria. No se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.

2. Parejas de hecho. Dada la realidad social cambiante en materia familiar que se ha producido recientemente en nuestro País, se hace extensivo a las parejas de hecho «(previa justificación de convivencia)» todos aquellos derechos que se les atribuye a los cónyuges.

Artículo 7.º Absorción y compensación

Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa(mediante mejoras de sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.)

Artículo 8.º Condición más beneficiosa

Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en cómputo anual, que excedan del convenio.

Artículo 9.º Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

No obstante, en el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará absolutamente inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad vigente.

CAPÍTULO II.- Ingresos, provisiones de vacantes, ceses y traspasos de empresa

Artículo 10. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con la participación de los representantes de los trabajadores, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1995 y la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985.

Los representantes de los trabajadores tendrán funciones de participación, control, y propuesta, que se extenderán a la modificación o implantación de medidas que afecten a:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración,

e) Sistema de trabajo, rendimiento y adopción de nuevas tecnologías.

Se constituirá una Comisión Paritaria con los representantes de los trabajadores y representantes de las empresas, estando permitida la participación de los asesores que las partes estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11. Comisión de rendimientos

1. A fin de mejorar la productividad de las empresas y con ello contribuir al mantenimiento del máximo volumen de empleo, las empresas en virtud de su facultad organizativa del trabajo podrán establecer sistemas de trabajo racionalizados con determinación de los niveles de rendimientos normales de las partidas básicas de las oficinas o despachos.

2. El nivel de rendimiento normal se corresponderá con el índice de actividad normal del sistema de racionalización aprobado por cada empresa y que como referencia será el 100 en la escala 100 33, el 60% en la escala 6080 y el índice 75 en la escala 75100.

3. Los resultados de los rendimientos normales obtenidos en los estudios de racionalización y medición del trabajo realizados por cada empresa, serán presentados a los representantes de los trabajadores a fin de llegar a un acuerdo en base a los mismos y proceder a su implantación una vez establecido, el sistema tendrá un período de prueba de 30 días para comprobar la viabilidad del mismo y hacer en su caso las modificaciones que procedan.

4. Pasado el período de prueba los rendimientos mínimos implantados serán de aplicación a los trabajadores. Por acuerdo entre las empresas y trabajadores se podrán establecer sistemas de incentivación del rendimiento que como mínimo deberán mantener la proporción entre el rendimiento alcanzado sobre lo normal y la remuneración.

5. En caso de desacuerdo el estudio se someterá a la Comisión Paritaria del convenio, que emitirá informe en el supuesto de no haber acuerdo en el seno de la misma, en el plazo de 15 días.

6. De no lograrse el acuerdo la jurisdicción social resolverá.

Artículo 12. Racionalización del trabajo

La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguientes:

a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos administrativos.

b) Establecimientos de plantillas correctas de personal.

Artículo 13. Clasificación profesional

Grupo profesional primero

Definición de funciones y tareas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación.

Toman decisiones, participan en su elaboración y desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Titulación. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos y/o experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: Director de oficina, Licenciado o titulado de grado superior.

Funciones:

1. Coordinación, supervisión, ordenación, y/o dirección de trabajos heterogéneos o de conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, de administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etc.

3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

Grupo profesional segundo

Definición de funciones y tareas. Los trabajadores que con un alto nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realicen tareas técnicas con objetivos definidos. Los responsables directos de coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Titulación. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: Diplomado universitario o titulado de grado medio, Titulado superior de entrada, (Supeditado a contratación indefinida, máximo en la categoría 2 años) Intérpretes jurado y/o traductores de idiomas.

Funciones:

1. Con independencia de las funciones propias para las que ha sido contratado, tiene además las que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas de administración y servicios u otras.

2. Actividades consistentes en funciones propias de su contratación y las de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, previsión del personal, u otras.

3. Tareas de interpretación de idiomas o traductor, ya sea hablado o escrito con total destreza y dominio.

Grupo profesional tercero

Definición de funciones y tareas. Son aquellos trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad, con autonomía dentro del proceso y también realizan funciones que suponen coordinación y supervisión de tareas técnicas en un estadio organizativo.

Titulación. Técnico especialista de segundo grado (FP II y BUP o equivalentes) y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo, con conocimientos equiparados por la empresa.

Este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: Contable, Jefe superior, Delineante proyectista, Jefe de oficina, Programador, Analista, Jefe delineante, Titulado grado medio o diplomado de entrada (supeditado a contratación indefinida, máximo 2 años en la categoría).

Funciones:

1. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad.

2. Tareas técnicas administrativas, jurídicas, fiscales, laborales, de organización de gestión o de aprovisionamiento de bienes complejos.

3. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas.

4. Tareas de codificación de programas, de ordenación e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones.

5. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en la oficina.

6. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de trabajadores llevando el control de las tareas.

Grupo profesional cuarto

Definición de funciones y tareas. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales.

Titulación. BUP o equivalente, o Técnico especialista 2º Grado (módulos de nivel II) con formación específica en el puesto de trabajo, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, así como los que actualmente desempeñan dichas funciones en la empresa.

Este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: Administrativos/ oficial de 1ª y de 2ª, Comerciales, Delineante, Operador, Azafata, Encargado.

Funciones:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas con total destreza y dominio.

2. Tareas de cálculo de salarios, hoja de cálculo, valoración de costes, funciones de cobro y pago; dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

4. Tareas de manejo de equipos de ensobrado, multicopista programables e impresoras de alta producción.

5. Técnico capacitado para el desarrollo de proyectos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.

6. Azafatas que desarrollen una actividad de relaciones públicas, hagan presentación y demostración de artículos y/o puedan cumplimentar pedidos.

7. Tareas de búsqueda de inmuebles y terrenos, muestra de los mismos y compra/venta, y/o también aquellos comerciales que desarrollen las funciones propias a su actividad como tal.

Grupo profesional quinto

Definición de funciones y tareas. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

Titulación. La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO nivel I y/o FP1), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: Almacenero, Auxiliar administrativo, Conductor, Grabador de datos.

Funciones:

1. Trabajos elementales y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración, expedientes administrativos.

2. Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.

3. Tareas de atención e información al público.

4. Tareas de mecanizar datos en sistemas informáticos

5. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

6. Tareas de introducción masiva de datos repetitivos en una aplicación.

Grupo profesional sexto

Definición de funciones y tareas. Estarán incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran atención y que no necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.

Titulación. Titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar, o experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente Este grupo comprende las siguientes especialidades profesionales: Limpiador, Ordenanza, Telefonista, Tramitador/notificador, Conserjes, Peones, y mozos.

Funciones:

1. Tareas manuales, reproducción de textos o fotocopias y similares, encuadernaciones simples.

2. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

3. Tareas de suministro de materiales en el proceso administrativo.

4. Tareas de recepción y ordenación de suministros.

5. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

6. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas, telefonista-recepcionista.

7. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, gestiones ante la administración.

Artículo 14.

La clasificación de categorías profesionales incluidas en el artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la importancia y necesidad de la empresa no lo requiere.

Artículo 14.bis. Categorías extinguidas.

Jefe entrevistadores: nivel 7 grupo IV

Calcador: nivel 3 grupo VI

Entrevistador: nivel 4 grupo V

Vigilante: nivel 4 grupo V

Reproductor de planos. Nivel 3 grupo VI

Botones

Artículo 15. Contratación

Las partes firmantes recomiendan efectuar las contrataciones a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Asimismo, las partes firmantes recomiendan la conversión de los contratos temporales en indefinidos, a raíz del Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/1997.

Artículo 15 bis. Empresas de trabajo temporal

Las empresas afectadas por este convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del presente convenio.

Las empresas acogidas al presente convenio podrán contratar trabajadores a través de empresas de trabajo temporal con la limitación que determina la siguiente escala en relación al volumen de plantilla de la empresa usuaria:

Hasta 5 trabajadores 2 trabajadores de puesta a disposición

Entre 6 y 25 trabajadores 4 trabajadores de puesta a disposición

Entre 26 y 50 trabajadores 6 trabajadores de puesta a disposición

Entre 51 y 100 trabajadores 7 trabajadores de puesta a disposición

Entre 101 y 250 trabajadores 8 trabajadores de puesta a disposición

Entre 251 y 500 trabajadores 9 trabajadores de puesta a disposición.

De 501 trabajadores en adelante el 4% de la plantilla.

Artículo 16. Jubilación

El trabajador podrá jubilarse a los 64 años de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 17. Formación profesional

La dirección de la empresa ha de considerar como de fundamental interés la mejora de la formación de sus empleados, tanto en el aspecto específicamente profesional como en el de su educación general.

En el primer aspecto tienen obligación de procurar el perfeccionamiento del personal, orientándolo para facilitarle el ascenso a superiores categorías. En cuanto a la promoción y formación profesional integral disfrutaran de los derechos reconocidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes del presente convenio, se adhieren al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, (ANFC) suscrito por las Confederaciones Empresariales y Sindicales, el 19 de diciembre de 1996 e inscrito y publicado como convenio colectivo Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 1997.

Se acuerda crear una Comisión Paritaria para la Formación Continúa, que aportará información, asesoramiento y criterios orientativos para la elaboración de planes, obtención de permisos de formación y resolución de eventuales problemas y discrepancias en la aplicación del citado acuerdo.

El tiempo de participación de los trabajadores para la formación continua será financiado al 50% entre empresa y trabajador.

Artículo 18. Ingresos y periodos de prueba

El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:

– Personal titulado: 5 meses

– Personal técnico y administrativo: 45 días

– Personal subalterno: 15 días

– Personal de oficios varios: 15 días

– Resto de empleados y trabajadores en formación: 15 días

La situación de IT que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, salvo pacto en contrario.

Artículo 19. Ascensos y provisiones de vacantes

Las empresas se comprometen a proceder a la revisión de las categorías profesionales de aquellos trabajadores que estuvieran desempeñando funciones de categoría superior. En caso de desacuerdo, podrán someter la cuestión a la Comisión Mixta del Convenio, todo ello sin perjuicio de las facultades de la jurisdicción competente.

Los auxiliares con 5 años en la categoría ascenderán a oficiales de segunda, si existiera vacante.

Todos los trabajadores podrán ser destinados a trabajos de categoría superior.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses, durante 1 año, u 8 durante 2 años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación adecuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a funciones inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la empresa para que puedan ocupar plazas vacantes de categoría administrativa, siempre que obtengan igual o superior puntuación que los demás aspirantes a ingreso en las pruebas que se convoquen a dicho fin.

Cuando se realicen pruebas de aptitud, tanto para el nuevo personal como en el caso de ascensos, la empresa constituirá en su seno los oportunos tribunales, de los que formará parte un representante de los trabajadores.

Artículo 20. Ceses

Cuando sea necesario prescindir del personal fijo, con excepción de los casos de despido disciplinario y objetivo, habrá de procederse con arreglo a la legislación vigente en esta materia.

Cuando un trabajador se proponga cesar al servicio de la empresa, lo comunicará a la misma, con 15 días de antelación por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada. El no cumplimiento de este precepto supondrá la pérdida de tantos días de haber como retraso llevará el comunicarlo.

Artículo 21. Movilidad funcional

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional, el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Artículo 22. Movilidad geográfica

Los trabajadores, salvo los contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambio de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o extinguir su contrato mediante la indemnización legal. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios de los familiares a su cargo, en los términos en que se convenga entre ambas partes. De igual forma se determinará entre las mismas, el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior a 30 días.

Por razones objetivas, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de 1 año a población distinta de su residencia habitual, abonando, además de los salarios los gastos de viajes y las dietas. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a 3 meses el trabajador tendrá derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los del viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución será de inmediato cumplimiento.

Si por traslado, uno de los cónyuges o compañero/a con quien exista convivencia cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho a trasladarse a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a los que se refiere este artículo.

Artículo 23. Cesión y traspasos de empresa

La empresa que continúe el negocio de otra, se hará cargo de sus plantillas y de todo el personal de la misma. Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad que tuviera el personal de la empresa absorbida, así como todas las condiciones más favorables que se tuvieran reconocidas.

Artículo 23 bis. Subrogación

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, u organismo público.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten de la empresa sustituida.

CAPÍTULO III.- Maternidad/paternidad/guarda legal, enfermedades, permisos y excedencias

Artículo 24. Maternidad /paternidad/guarda legal.

Concepto: la maternidad es objeto de protección especial debido a dos causas fundamentalmente, por la concepción de la maternidad como función social merecedora del reconocimiento público y social a fin de solucionar el desequilibrio demográfico especialmente grave en Europa, y en segundo lugar, porque en el ámbito laboral supone un factor de discriminación indirecta que incide en la dificultad de las mujeres para alcanzar una plena integración en el mercado de trabajo, el cual constituye uno de los pilares básicos desde el que obtener la igualdad real en todos los ámbitos sociales.

a) Periodo de descanso maternal/paternal con el periodo vacacional: cuando el periodo de descanso, si no se ha comenzado con anterioridad, se inicia desde el momento mismo del hecho causante estando la trabajadora de vacaciones, ambos períodos se superponen, es decir se disfrutan conjuntamente. Pero cuando el período de descanso se inicia antes del disfrute de las vacaciones, la trabajadora no pierde su derecho a ellas, aún teniéndolas preestablecidas.

b) Permiso de lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán utilizar como mejor consideren a lo largo de toda su jornada laboral.

c) Guarda legal: tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El trabajador preavisará al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En caso de despido en el supuesto de guarda legal, la indemnización a tener en cuenta será sobre el salario a jornada completa.

Artículo 24 bis. Protección a la maternidad

Cuando el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o como a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud, que asistan facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo serán también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 25. Enfermedad

Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio, en caso de enfermedad por incapacidad temporal los 8 primeros días de baja estarán acogidos a lo que marque la ley, y a partir del 9º día (incluido) se le completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la base reguladora de cotización con un plazo máximo de 12 meses.

En el supuesto de incapacidad laboral en concepto de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la base reguladora, desde el primer día.

Los empleados incluidos en este artículo están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a presentar a la empresa la baja de la seguridad Social, dentro de las 48 horas siguientes.

Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicios. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el del empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisorio.

Artículo 26. Accidentes de trabajo

En caso de accidente de trabajo, las empresas abonarán el cien por cien de la base reguladora de cotización, a partir del día siguiente al accidente.

Artículo 27. Seguro de accidentes

Las empresas efectuarán obligatoriamente la contratación a cargo de las mismas, de un seguro colectivo de accidentes individuales, cuyas garantías se extenderán a todas las personas que formen parte de sus plantillas, es decir, al conjunto de los trabajadores afectados por el presente convenio, que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social, en sus respectivas empresas. Las cantidades garantizadas serán las siguientes, 1.600.000 pesetas para los casos de muerte derivada de accidente de trabajo, y 2.100.000 pesetas para los casos de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo.

A partir de la publicación de este convenio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se dispondrá de un máximo de tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 28. Permisos

El personal tendrá derecho a permisos retribuidos en los casos siguientes:

Licencias retribuidas:

Por matrimonio: 15 días

Por matrimonio de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad: 1 día.

Por divorcio: 1 día

Por fallecimiento de cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia, padres e hijos: 5 días

Por fallecimiento de hermanos: 3 días

Por enfermedad grave del cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia, padres, hijos, y hermanos: 3 días.

Por hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad: 2 días.

Por alumbramiento de esposa o compañera con quien exista convivencia, o trámites de adopción: 3 días, siendo al menos dos de ellos laborables.

Si por los motivos anteriores precisara hacer un desplazamiento el plazo se amplía en dos días más.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Por traslado de domicilio: 2 días. (se computará bianualmente)

Por el cumplimiento de un deber de carácter público: el tiempo que fuese necesario. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma, del salario a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia. En este caso la readmisión, una vez finalizada la excedencia, será forzosa.

El trabajador tendrán derecho a permiso retribuido para concurrir a exámenes así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa; cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y acredite un grado de aprovechamiento aceptable, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a curso de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El permiso retribuido se extiende a la realización del examen para la obtención del carnet de conducir.

Licencias no retribuidas.

Los trabajadores que lleven como mínimo tres años en la empresa tendrán derecho en caso de necesidad justificada a solicitar permiso sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis y habrá de otorgarlo las empresa, salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.

Se dispondrá de los días necesarios para efectuar la tramitación administrativa necesaria para la adopción nacional o internacional.

Se dispondrá de licencia no retribuida de las horas anuales necesarias para llevar a hijos menores de catorce años al pediatra, las cuales deberán ser justificadas.

Artículo 29. Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 2 años y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ostenten cargos sindicales electivos a nivel provincial autonómicos o estatal, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Cuya excedencia, a efectos de reingreso automático, tendrá el mismo tratamiento que la excedencia forzosa, por designación o elección para cargo público.

El trabajador excedente conserva sólo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres año para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Para el período de excedencias indicadas en los dos últimos párrafos de este artículo se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años.

Artículo 30. Servicio militar o prestación sustitutoria.

(Suprimido)

CAPÍTULO IV.- Jornada laboral, vacaciones, dietas y pagas extras

Artículo 31. Jornada laboral

La jornada laboral será de 1.790 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2001, y de 1.780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2002 siendo la distribución de lunes a sábado. Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la tarde del 5 de enero, y las vísperas de las tardes de La Magdalena en Castellón y San José en Valencia se considerarán festivas.

Se respetarán las jornadas laborales convenidas tanto semanales como mensuales inferiores a la jornada en cómputo anual establecida en el presente convenio

Artículo 32. Jornada intensiva

Todas las empresas establecerán durante el verano la jornada intensiva .

En aquellas empresas donde no se pueda establecer la jornada intensiva se establecerán turnos de trabajo de mañana y tarde.

Artículo 33. Horario

Las empresas redactarán anualmente el horario de trabajo, oída la representación de los trabajadores. Al determinar el horario, las empresas tendrán en cuenta las facilidades que deben dar a sus empleados para la promoción y formación profesional prevista en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34. Vacaciones

Todo el personal sujeto al presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. De éstos deberán ser consecutivos 21 como mínimo, pudiendo por tanto ser fraccionadas. Se deberán disfrutar en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Cuando las vacaciones completas se disfruten fuera de éste período, salvo que sea a petición del trabajador, la empresa abonará una bolsa de vacaciones por el importe de 5 días de salario convenio. En este supuesto y siempre que se disfruten en el último trimestre del año, se dará a conocer el período de vacaciones con 3 meses de antelación como mínimo.

Se establecerá el calendario vacacional con 2 meses de antelación, al período estival.

Artículo 35. Salidas y dietas

Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará además de los gastos de locomoción a 32 pesetas el kilómetro una dieta por día completo de 3.250 pesetas sin pernoctar. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aún cuando sea dentro de la localidad, tendrá derecho a una media dieta día de 1.500 pesetas.

Estas cantidades no sufrirán variación durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 36. Pagas extraordinarias

Se abonarán 2 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una en los meses de junio y diciembre, debiendo abonar las mismas el 20 de cada uno de los meses indicados, pudiendo ser prorrateadas por mutuo acuerdo.

Las pagas extraordinarias se compondrán de los siguientes conceptos salariales: salario base y complemento de antigüedad consolidada.

En cualquier caso cuando una empresa viniera abonando o un trabajador percibiendo en las pagas extraordinarias otros conceptos retributivos, aquí no contemplados los mantendrán como condición más beneficiosa.

Artículo 37. Permuta

Es el cambio de destino entre dos trabajadores de mutuo acuerdo dentro de la misma empresa. Se observarán los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores pertenecen a la misma categoría y tienen puestos de trabajo análogos.

b) Es facultad privativa de la empresa aceptar la permuta.

c) La permuta no da derecho a indemnización alguna por traslado.

CAPÍTULO V.- Salario, antigüedad, pluses y horas extraordinarias

Artículo 38. Salario

Los sueldos mensuales mínimos para cada categoría profesional son los que se relacionan en el anexo del Convenio Colectivo para el año 2000, y previsto para el año 2001, hasta conocer el IPC real correspondiente a dichos años.

Los incrementos salariales para el año 2000 es el 4%, para el año 2001 el IPC real correspondiente a dicho año más el 0,5% y para el año 2002 el IPC real correspondiente a dicho año más el 0,5%.

Las diferencias salariales resultantes de la aplicación del presente convenio para el año 2000 se abonarán en el mes natural inmediatamente siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Como norma general, el pago de sueldo y salario se efectuará mensualmente y el último día hábil de cada mes, pudiéndose acordar el pago por transferencia bancaria.

Los sueldos señalados se entienden por jornada completa y se abonarán a prorrata a quienes presten sus servicios por horas.

Artículo 38. A) Cláusula de revisión salarial

En el caso del que el índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el INE, registrara al 31 de diciembre de 2001 un aumento superior al IPC previsto para ese año, las remuneraciones percibidas durante el año 2001 se incrementarán en el exceso sobre la cifra indicada tan pronto como se constate dicha circunstancia.

Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos retributivos sobre los que se haya aplicado el Incremento Salarial del año 2001 y se hará con efecto desde el 1 de enero de 2001, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.

El derecho a dicha revisión salarial alcanza a todos los trabajadores afectados por este convenio durante todo o parte del año 2001.

La cantidad resultante correspondiente al año completo o en su caso a la parte prorrateada, se abonará durante el primer trimestre del año siguiente.

En el caso de que el IPC previsto superase al IPC real más el 0,5%, la Comisión Paritaria al confeccionar las tablas del año siguiente, hará los ajustes necesarios para su adecuación.

Las remuneraciones pactadas en el artículo 38 correspondiente al año 2002 de vigencia de este convenio, se incrementarán, siempre que la variación anual del IPC a 31 de diciembre elaborado por el INE sea superior a la prevista por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para cada año en la cuantía correspondiente a dicho exceso, más el 0,5%. Estos incrementos se realizarán en los mismos términos previstos en la cláusula de revisión del apartado anterior.

Artículo 38. B) Plus de trabajo en domingos y festivos

Todos los trabajadores que desarrollen su jornada de lunes a sábado y además trabajen en domingo o festivo percibirán, como compensación de la pérdida del derecho al descanso durante estos días además del salario y complemento correspondiente a su categoría un plus de 5.000. pesetas por domingo o festivo trabajado.

La percepción de este plus no anula el derecho al descanso semanal recogido en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Este plus sufrirá los mismos incrementos que tenga este convenio colectivo.

Este plus entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 38. C) Quebranto de moneda

Para las empresas cuya actividad principal sea la recaudación, y para aquellos trabajadores que realicen ésta función, percibirán un plus en concepto de quebranto de moneda, equivalente a 5.500 pesetas por 11 mensualidades.

Este plus sufrirá los mismos incrementos que tenga este convenio colectivo.

Este plus entrará en vigor el 1 de enero de 2001

Artículo 39. Antigüedad

1º. Desde el 1 de enero de 1998 queda suprimido y congelado el complemento personal que existía con la denominación de antigüedad.

2º El referido complemento salarial que ahora se extingue será reflejado en los recibos de salario con la denominación de «complemento de antigüedad consolidada».

3º El importe contemplado en el punto anterior quedaría consolidado como un complemento salarial «ad personam» este complemento retribuido tendrá una duración indefinida y se abonará en las pagas extraordinarias.

Artículo 40. Plus convenio

Todos los trabajadores fijos o temporales afectados por el presente convenio, percibirán un plus convenio, en la cuantía que se establece en las tablas salariales anexas al mismo. Dicho plus se actualizará en el mismo porcentaje en que lo haga el convenio colectivo y no se abonará en las pagas extraordinarias.

Artículo 41. Plus de nocturnidad

Se fija el plus por trabajo nocturno en un 30 por ciento de todos los conceptos retribuidos, para el trabajo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 41 bis. Plus de idiomas

Aquellos trabajadores que en el desempeño de sus funciones en la empresa precisen habitualmente de un idioma oficial percibirán el 10% de su salario base.

Este plus entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 42. Horas extraordinarias

Conscientes ambas partes de la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, únicamente se podrán realizar horas extraordinarias estructurales, teniendo esta consideración las efectuadas por, pedidos imprevistos, períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno y circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente (trabajo a turnos etc.) La realización de horas extraordinarias será voluntaria; si serán de obligado cumplimiento las horas extraordinarias que se tengan que trabajar para la prevención y reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios.

En cualquiera de ambos casos su retribución será del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o la compensación equivalente en tiempo de descanso. A su vez si fueran realizadas en domingo o festivos su retribución será del 100% sobre el valor de la hora ordinaria o de dos días de descanso.

Los representantes de los trabajadores recibirán mensualmente información del número de horas realizadas por trabajador y por departamentos, especificándose por la empresa las causas que motivaron las mismas.

En cualquier caso las horas extraordinarias se pagarán en el plazo de 30 días después de realizarlas, o se compensarán por descanso en el plazo de cuatro meses.

CAPÍTULO VI.- Disposiciones varias

Artículo 43. Anticipos

Todo el personal con más de 3 años de antigüedad en la empresa, podrá solicitar a la misma, y para casos de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades del salario convenio. La amortización no excederá del diez por ciento mensual del salario convenio.

La extinción del contrato de trabajo o cualquier otra causa que origine la baja en la empresa, determinará la devolución del anticipo.

Artículo 44. Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente

Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y trabajadores/as adscritos al presente convenio.

Para lograr estos objetivos se acuerda crear una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente integrada por las partes firmantes del presente convenio con las siguientes funciones:

En materia de prevención de riesgos laborales:

1. Elaboración de una guía de orientación dirigida a las empresas del sector para abordar con plenas garantías el plan de prevención, ajustándose a las propias características de cada una de las empresas en la que se delimitará especialmente:

– Las medidas de coordinación de actividades empresariales.

– Las zonas o áreas geográficas con la suficiente cobertura y logística para la correcta adopción de las medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia cuando proceda, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores y salvamento, con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la rapidez y eficacia de las mismas.

2. Seguimiento de la aplicación en el sector de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las condiciones establecidas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, sobre vigilancia específica de la salud.

3. Elaboración y desarrollo de una campaña de sensibilización dirigida a empresarios y trabajadores en cuanto a sus obligaciones respectivas recogidas en la ley, haciendo especial hincapié en la pyme y en los trabajadores que prestan sus servicios a través de empresas de trabajo temporal.

4. Elaboración consensuada de las propuestas a aportar en las consultas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe realizar con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En materia de medio ambiente: La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de la empresa.

Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y deberes de las partes y estará basado en el trabajo común de la dirección y de los trabajadores en cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental de la empresa.

La cooperación en materia de medio ambiente entre la dirección y los trabajadores tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables.

Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades propias de la empresa facilitando la recogida selectiva e incidiendo en la prevención de su producción.

Fomentar la distribución y utilización de productos más respetuosos con el medio ambiente.

Mejorar la utilización de los recursos hídricos.

Establecer campañas de sensibilización medioambiental dirigidas a los usuarios y clientes de la empresa.

Conseguir una buena comunicación entre la empresa y la sociedad en esta materia.

Los representantes de los trabajadores que adquieran responsabilidades en materia de medio ambiente podrán recibir formación por cualquiera de las partes firmantes del convenio sobre estos temas.

Las partes firmantes pondrán en común los medios técnicos y humanos de los que disponen con la finalidad de que el desarrollo de este capítulo no repercuta en costes directos no asumibles por las empresas.

Las partes firmantes coinciden en que la aplicación de los puntos incluidos en este capítulo generará beneficios de carácter medioambiental y económico para la empresa y para el conjunto de la sociedad.

Sector Propuestas de funciones para la Comisión de Medio Ambiente

Objetivos concretos Oficinas y Despachos Promover el ahorro energético y la utilización de energías renovables

Aumentar la eficiencia en el uso del papel

Utilizar productos y materiales más respetuosos con el entorno

Reducir el uso del resto de recursos naturales

Reducir la producción de residuos y gestionarlos de manera correcta

Colaborar en la sensibilización ciudadana

Cambio de actitudes en el uso de la electricidad (luz, equipos informáticos, aire acondicionado, …) y sustitución de los equipos poco eficientes en términos energéticos Implantación de la recogida selectiva de residuos (papel, vidrio, pilas y tubos fluorescentes, plástico, materia orgánica)

Utilización de productos menos agresivos con el medio ambiente Integración de la energía solar térmica, fotovoltaica y pasiva y de sistemas eficaces de aislamiento térmico y acústico, entre otros, en los proyectos urbanísticos e ingenieriles

Difusión de temas medioambientales dentro de las actividades propias de la empresa

La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente estará compuesta por 8 miembros, 4 designados por la patronal, y 4 por las organizaciones sindicales firmantes del convenio.

Artículo 45. Trabajadores discapacitados

Las partes firmantes, bajo la convicción de que el derecho al trabajo es un hecho universal, se comprometen a adoptar las medidas suficientes para garantizar este principio. En este sentido se comprometen a:

Las empresas públicas y privadas que ocupen a trabajadores cualquiera que sea la naturaleza del contrato que excedan de 50 trabajadores vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla, entre los que se encuentran inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores discapacitados de la Oficina de Empleo.

Con el objeto de dar cumplimiento a este artículo y con el fin de facilitar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación a las personas discapacitadas se cuidará y en su caso modificarán los factores medioambientales evitando que éstos obstaculicen la movilidad y/o deambulación de ningún trabajador ni dificulten su comunicación, estableciendo un plan de prioridades, si fuera necesario, que estudie y acometa de forma gradual las posibles reformas y/o reestructuraciones de cara a generar un medio inclusivo en el que el mayor número de personas puedan desenvolverse sin dificultad en él. Así, también se pondrá especial cuidado en cuantas remodelaciones o reformas se puedan acometer de cara a que éstas estén en la referida línea.

CAPÍTULO VII.- Derechos y garantías sindicales

Artículo 46. Derecho de comunicación

Los trabajadores tendrán la facultad de exponer en lugar idóneo y de fácil visibilidad y acceso, información de interés para los mismos.

Las empresas están obligadas a tener un tablón de anuncios a estos efectos siempre que tengan como mínimo 6 trabajadores en plantilla.

Artículo 47. Acción sindical

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen a sí mismos como tales en orden a instrumentar a través de los sindicatos y las representaciones empresariales unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo tendente a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Previa conformidad del trabajador, la empresa deducirá de la nómina la cuota sindical a los afiliados a cada central sindical. Se acuerda que podrá acumularse en un representante sindical, la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros del comité de empresa y en su caso de delegados de personal, en uno o varios de sus compañeros, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración, las horas serán deducidas del resto de los representantes sindicales de la propia empresa. Deberá notificarse al departamento de personal de cada empresa, por períodos mensuales, la persona o personas en que se acumulan dichas horas.

Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, como componentes de la Comisión deliberadora del convenio colectivo y de la Comisión Paritaria, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran las negociaciones siempre y cuando la empresa se vea afectada por el ámbito de negociación del mismo.

En todos los demás aspectos referentes a la acción sindical, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 48. Comisión Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia de cumplimiento del presente convenio colectivo, así como de instrumentalizar y atender a la cláusula de descuelgue, la de resolución voluntaria de los conflictos colectivos.

La Comisión Paritaria estará compuesta por tres titulares por cada una de las partes: empresarial y sindical y sus correspondientes suplentes.

Se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

El plazo para reunirse, instada la reunión por cualquiera de las partes, será como máximo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la solicitud en los casos que la parte considere de índole ordinaria y a los tres días hábiles en los que la parte convocante considere de índole extraordinaria el asunto a tratar.

Cuando se solicite por una de las partes, en tiempo y forma oportuna, la reunión de la Comisión Paritaria, se iniciará en primera convocatoria en la hora indicada por la solicitante y en presencia de todos sus componentes, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, en la que se iniciara en presencia de la mayoría de cada una de las partes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las partes.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por esta Comisión Paritaria tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el convenio, debiéndose publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia, av. Marqués de Sotelo núm. 3, 6º, 13, 46002 Valencia.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos se adhieren al Acuerdo de Solución de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana firmado por la patronal y sindicatos más representativos de la Comunidad Valenciana en fecha 6 de marzo de 1997.

Artículo 49. Cláusula de inaplicación o descuelgue

Atendiendo a lo establecido en la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 85.2c, las partes se avienen a establecer las siguientes condiciones y procedimientos para la no aplicación del incremento salarial del presente convenio que se articula dentro de las atribuciones atribuidas a la Comisión Paritaria.

Las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situación de déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio económico anterior, tendrán la opción, siempre que respeten los requerimientos y condiciones que a continuación se detallan, de dejar de aplicar el incremento pactado para el año en curso.

Las empresas en las que a su juicio concurran las circunstancias expresadas en el párrafo primero, comunicarán en el improrrogable plazo de 15 días a partir de la publicación del convenio o incremento salarial en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los representantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria de este convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en la presente cláusula.

En el plazo de 30 días desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la empresa entregará a los representantes de los trabajadores los datos contables a que se ha hecho referencia, y dentro de estos mismos plazos las partes acordarán si procede o no acogerse a lo establecido en esta cláusula.

El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los 5 días siguientes de haberse producido, quien procederá en la forma siguiente :

a) En caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de la misma, archivando todas las actuaciones que haya seguido hasta ese momento, salvo indicios fundados de fraude o abuso de confianza.

b) En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria y los asesoramientos que estime oportunos y oirá a las partes, pronunciándose por unanimidad sobre si en la empresa que se examina concurren, o no, las circunstancias expresadas en el párrafo primero.

Si no se produjese acuerdo unánime, la Comisión Paritaria solicitará informe de auditores o censores jurados de cuentas, que será vinculante para los miembros de la misma.

Los gastos originados por la intervención de auditores o censores jurados de cuentas, serán de cargo exclusivo de la empresa.

El procedimiento establecido dentro del apartado b) se desarrollará en el plazo de 90 días naturales siguientes a la publicación de este convenio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si la Comisión Paritaria interpreta que en la empresa se dan las circunstancias previstas en este artículo, lo comunicará a los representantes de los trabajadores y a la dirección de la empresa, a efectos de que apliquen las condiciones salariales de esta cláusula.

Transcurrido el periodo de descuelgue los salarios aplicables serán los vigentes en este convenio provincial.

Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se haya tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto a ello sigilo profesional.

El plazo de 30 días establecido en el párrafo cuarto será prorrogado como máximo 15 días naturales, por acuerdo de la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre y cuando lo comuniquen conjuntamente a la Comisión Paritaria.

El plazo de que dispone la Comisión Paritaria para tomar decisiones, podrá ser también prorrogable por 15 días naturales por acuerdo unánime de sus miembros.

Todas las comunicaciones referidas en este artículo deberán efectuarse mediante escrito por correo certificado con acuse de recibo.

Los plazos establecidos en este artículo serán de caducidad a todos los efectos. En los plazos prorrogables, la caducidad operará al término de la prórroga si la hubiera.

En todo caso debe entenderse que lo establecido en los párrafos precedentes sólo afecta al incremento salarial pactado, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del texto del mismo.

Cualquier duda que pudiera surgir en la instrumentalización de la presente cláusula de descuelgue será la Comisión Paritaria la que entienda y resuelva sobre los mismos.

Artículo 50. Acoso sexual

De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 CEE (LCE ur 1992/500) las empresas y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o de acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma.

Las quejas sobre este tipo de comportamientos podrán canalizarse a través de los representantes legales de los trabajadores, siguiendo el procedimiento sancionador establecido. Acreditada la falta, será calificada como muy grave a cuyo efecto constituirá una circunstancia agravante el hecho de que la conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

CAPÍTULO VIII.- Régimen disciplinario

Artículo 51. Principios de ordenación

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa así como para las garantías y defensa de los intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificarán en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

Artículo 52. Graduación de las faltas

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntalidad no justificada a la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total o inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas y de las cosas en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección de trato con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzca deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número tres.

e) La suplantación de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles herramientas, maquinaria , vehículos y, en general bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo, la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ellos no se derivasen perjuicios graves.

ll)) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometida contra las personas, dentro del centro de trabajo cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante 10 meses o en veinte durante un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicómana si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 53. Sanciones

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 54. Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 55. Sanciones a las empresas

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Todos los trabajadores podrán dar cuenta por escrito, por sí o por medio de sus representantes legales a la dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, se abrirá oportuno expediente en el plazo de cinco días. En caso contrario, podrán ejercer las acciones legales ante la autoridad laboral competente

Artículo 56. Prendas de trabajo

Las empresas que exijan uniformes a los subalternos tendrán la obligación de proporcionar a los mismos, cada dos años, uno para invierno y otro para verano.

CLÁUSULA FINAL.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a la legislación vigente.

TABLAS Y TRANSPOSICIÓN DE LAS ANTIGÜAS CATEGORÍAS.

TABLA ANEXA DEFINITIVA PARA EL AÑO 2000 (INCREMENTO 4%)

__________________________________________________________________

SALARIO NIVEL GRUPO

CATEGORÍAS CONV. SALAR. PROFES.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 174.227 17 I

Titulado Medio o Diplomado 154.870 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 154.870 16 II

Jefe Superior 145.381 15 III

Jefe de Oficina 135.300 12 III

Contable 131.568 11 III

Oficial de Primera Administrativo 117.081 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 111.119 7 IV

Azafata 110.240 7 IV

Comercial 111.119 7 IV

Auxiliar Administrativo 97.571 4 V

Telefonista 91.973 1 VI

Ordenanza/Tramitador 94.858 2 VI

Jefe Delineante 142.286 14 III

Delineante Proyectista 132.800 11 III

Delineante 116.537 9 IV

Analista 138.220 13 III

Programador Ordenador 131.568 11 III

Operador 116.537 9 IV

Grabador 104.478 6 V

Encargado 115.861 8 IV

Conductor 105.019 6 V

Almacenero 98.135 4 V

Conserje 96.888 3 VI

Limpieza 91.973 1 VI

Peones y Mozos 91.973 1 VI

__________________________________________________________________

Plus Convenio: 6.510.- pesetas.

Kilómetro: 32 pesetas el kilómetro

Media dieta: 1500.- pesetas.

Dieta completa: 3250.- pesetas

El kilometraje y las dietas, serán revisables en el próximo con-

venio, y no sufrirán variación económica alguna durante la vigen-

cia del presente convenio.

TABLA ANEXA PROVISIONAL PARA EL AÑO 2001 (INCREMENTO 2%)

__________________________________________________________________

SALARIO NIVEL GRUPO

CATEGORÍAS CONV. SALAR. PROFES.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 177.712 17 I

Titulado Medio o Diplomado 157.967 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 157.967 16 II

Jefe Superior 148.294 15 III

Jefe de Oficina 138.006 12 III

Contable 134.199 11 III

Oficial de Primera Administrativo 119.423 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 113.341 7 IV

Azafata 112.445 7 IV

Comercial 113.341 7 IV

Auxiliar Administrativo 99.522 4 V

Telefonista 93.812 1 VI

Ordenanza/Tramitador 96.755 2 VI

Jefe Delineante 145.132 14 III

Delineante Proyectista 135.456 11 III

Delineante 118.868 9 IV

Analista 140.984 13 III

Programador Ordenador 134.199 11 III

Operador 118.868 9 IV

Grabador 106.568 6 V

Encargado 118.178 8 IV

Conductor 107.119 6 V

Almacenero 100.098 4 V

Conserje 98.825 3 VI

Limpieza 93.812 1 VI

Peones y Mozos 93.812 1 VI

__________________________________________________________________

Plus Convenio: 6.640.- pesetas.

Kilómetro: 32 pesetas el kilómetro

Media dieta: 1500.- pesetas.

Dieta completa: 3250.- pesetas

Plus idiomas: 10 % salario base

Plus domingos y festivos: 5.000.-pesetas

Plus quebranto de moneda: 5.500.- pesetas.

TRANSPOSICION DE LAS ANTIGÜAS CATEGORÍAS

__________________________________________________________________

– Criterios generales de equivalencia-

Reproductor de plànols SUPRIMIT

CONVENIO 1995 CONVENIO 1996 GRUPO PROFES.

Titulado Superior Titulado Superior I

Titulado Medio Titulado Medio II

Jefe Superior Jefe Superior III

Jefe Primera Jefe Primera III

Jefe Segunda Jefe Primera III

Jefe Delineante Jefe Delineante III

Delineante Proyectista Delineante Proyectista III

Analista Analista III

Programador Ordenador Programador Ordenador III

Azafata Azafata IV

Oficial Primera Oficial 1ª Administrativo IV

Oficial Segunda Administrativo/Oficial 2ª IV

Delineante Delineante IV

Operador + 12k Operador IV

Control. Ord. + 12k Operador IV

Operador – 12k Grabador IV

Control. Ord. – 12k Grabador IV

Oper. Perfor. Grab. Grabador IV

Encargado Encargado IV

Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo V

Oficial 1ª Conductor Conductor V

Oficial 2ª Conductor V

Almacenero Almacenero V

Aspirante Telefonista VI

Conserje Conserje VI

Ordenanza Ordenanza/Tramitador VI

Limpieza Limpieza VI

Peones y mozos Peones y mozos VI

Jefe Entrevistadores SUPRIMIDO

Calcador SUPRIMIDO

Entrevistador SUPRIMIDO

Botones SUPRIMIDO

Vigilante SUPRIMIDO

Reproductor de planos SUPRIMIDO

__________________________________________________________________

TABLAS SALARIALES (DOGV Núm. 4.135, 2001-11-26)

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación de la tabla salarial definitiva para el 2000 y la tabla salarial provisional para el 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón (Código 8000495). [2001/X11058]

Vistas las tablas salariales, definitiva para el 2000 y provisional para el 2001, del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, acordada por las Centrales Sindicales UGT, CCOO, SI y por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, el día 22 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito de las tablas salariales del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de julio de 2001.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS – VALENCIA Y CASTELLON

TABLA DEFINITIVA AÑO 2000 (INCREMENTO 4%)

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO NIVEL GRUPO

PTAS. EUROS SALARIAL PROF.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 174.227 1047,13 17 I

Titulado Medio o Diplomado 154.870 930,79 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 154.870 930,79 16 II

Jefe Superior 145.381 873,76 15 III

Jefe de Oficina 135.300 813,17 12 III

Contable 131.568 790,74 11 III

Oficial de Primera Administrativo 117.081 703,67 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 111.119 667,84 7 IV

Azafata 110.240 662,56 7 IV

Comercial 111.119 667,84 7 IV

Auxiliar Administrativo 97.571 586,41 4 V

Telefonista 91.973 552,77 1 VI

Ordenanza/Tramitador 94.858 570,11 2 VI

Jefe Delineante 142.286 855,16 14 III

Delineante Proyectista 132.800 798,14 11 III

Delineante 116.537 700,40 9 IV

Analista 138.220 830,72 13 III

Programador Ordenador 131.568 790,74 11 III

Operador 116.537 700,40 9 IV

Grabador 104.478 627,93 6 V

Encargado 115.861 696,34 8 IV

Conductor 105.019 631,18 6 V

Almacenero 98.135 589,80 4 V

Conserje 96.888 582,31 3 VI

Limpieza 91.973 552,77 1 VI

Peones y Mozos 91.973 552,77 1 VI

__________________________________________________________________

* Plus Convenio: 6.510 ptas.- 39,13 eu.

* Kilómetro: 32 ptas./Km – 0,19 eu./Km

* Media dieta: 1500 ptas. – 9,02 eu.

* Dieta completa: 3250 ptas. – 19,53 eu.

El kilometraje y las dietas, serán revisables en el próximo

convenio, y no sufrirán variación económica alguna durante la vi-

gencia del presente convenio.

CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS – VALENCIA Y CASTELLON

TABLA PROVISIONAL AÑO 2001 (INCREMENTO 2%)

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO NIVEL GRUPO

PTAS. EUROS SALARIAL PROF.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 177.712 1068,07 17 I

Titulado Medio o Diplomado 157.967 949,40 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 157.967 949,40 16 II

Jefe Superior 148.294 891,26 15 III

Jefe de Oficina 138.006 829,43 12 III

Contable 134.199 806,55 11 III

Oficial de Primera Administrativo 119.423 717,75 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 113.341 681,19 7 IV

Azafata 112.445 675,81 7 IV

Comercial 113.341 681,19 7 IV

Auxiliar Administrativo 99.522 598,14 4 V

Telefonista 93.812 563,82 1 VI

Ordenanza/Tramitador 96.755 581,51 2 VI

Jefe Delineante 145.132 872,26 14 III

Delineante Proyectista 135.456 814,11 11 III

Delineante 118.868 714,41 9 IV

Analista 140.984 847,33 13 III

Programador Ordenador 134.199 806,55 11 III

Operador 118.868 714,41 9 IV

Grabador 106.568 640,49 6 V

Encargado 118.178 710,26 8 IV

Conductor 107.119 643,80 6 V

Almacenero 100.098 601,60 4 V

Conserje 98.825 593,95 3 VI

Limpieza 93.812 563,82 1 VI

Peones y Mozos 93.812 563,82 1 VI

__________________________________________________________________

* Plus Convenio: 6.640 ptas.- 39,91 eu.

* Kilómetro: 32 ptas./Km – 0,19 eu./Km

* Media dieta: 1500 ptas. – 9,02 eu.

* Dieta completa: 3250 ptas. – 19,53 eu.

* Plus idiomas: 10 % salario base

* Plus domingos y festivos: 5.000 ptas. – 30,05 eu.

* Plus quebranto de moneda: 5.500 ptas. – 33,06 eu.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV 4227, 12 – 04 – 2002)

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria de la tabla salarial definitiva para el 2001 y la tabla salarial provisional para el 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón. (Código 8000495).

Vista el acta de la Comisión Paritaria sobre las tablas salariales, definitiva para el 2001 y provisional para el 2002, del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, acordada por las Centrales Sindicales UGT, CCOO, SI y por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana en fecha 15 de enero de 2002, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, el día 18 de febrero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito de las tablas salariales del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia. 28 de febrero de 2002: El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS PARA LAS PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN.

Asistentes

Mª Carmen Pleite (AEOD. PV.)

Andrés Moreno (AEOD.PV.)

Lourdes Sanz (AEOD.PV.)

José María Puchades(COMFIA-CC.OO.PV.)

J. Francisco Pérez Llopis. (S.I.)

Encarna Martín (FES-UGT.PV.)

Lola Navarro (FES-UGT.PV.)

Margarita Fuentes (FES-UGT.PV.)

Mª Dolores Fernández (FES-UGT.PV.)

En Valencia, siendo las 09.30 h del día 15 de enero de 2002, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Valencia y Castellón en los locales de la Federación de Servicios de la UGT del PV, para tratar el siguiente:

Orden del día

Artículo 38-A) Cláusula de revisión salarial

Primero. De conformidad con el artículo 38.A) del vigente Convenio Colectivo, sobre cláusula de revisión salarial, se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2001, ya que el IPC real se sitúa en el 2,7% y la previsión para este año fue del 2%. En las tablas al IPC real se le añade el 0,5% tal y como consta en la cláusula de revisión, siendo el incremento total sobre las tablas del año 2000 del 3,2%. Anexo I

Segundo. De conformidad con el artículo 38.A) del vigente Convenio Colectivo, sobre cláusula de revisión salarial, se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2002 con un incremento del 2% sobre las tablas del año 2001. Una vez se constate IPC real para este año, se procederá a su regularización igual que en las del año 2001. Anexo II.

Tercero. Se acuerda remitir la presente acta a la autoridad laboral, para su depósito y publicación.

Cuarto. Facultar a doña Mª. Carmen Pleite Broseta, con DNI 19.828.674-Y para proceder al depósito de la presente acta y demás documentos, ante el correspondiente órgano administrativo para su tramitación y efectos.

En prueba de conformidad firman la presente acta en lugar y fecha indicados, siendo las 11.00 h del día indicado en la hoja anterior.

CORRECCIÓN DE ERRORES (DOGV Núm. 4.229, 16 – 04 – 2002)

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria de la tabla salarial definitiva para el 2001 y la tabla salarial provisional para el 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón (Código 8000495).

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4227, de 12 de abril de 2002, se publica la Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acta de la Comisión Paritaria de la tabla salarial definitiva para el 2001 y la tabla salarial provisional para el 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón (Código 8000495), en la que se ha observado la omisión de los anexos I y II a que hace referencia el texto de la disposición, que se reproducen a continuación.

ANEXO I

CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS – VALENCIA Y CASTELLON

TABLA DEFINITIVA AÑO 2001 (INCREMENTO 2,7 + 0,5 = 3,2%)

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO NIVEL GRUPO

PTAS. EUROS SALARIAL PROF.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 179.802 1.080,63 17 I

Titulado Medio o Diplomado 159.826 960,57 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 159.826 960,57 16 II

Jefe Superior 150.033 901,72 15 III

Jefe de Oficina 139.630 839,19 12 III

Contable 135.778 816,04 11 III

Oficial de Primera Administrativo 120.828 726,19 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 114.675 689,21 7 IV

Azafata 113.768 683,76 7 IV

Comercial 114.675 689,21 7 IV

Auxiliar Administrativo 100.693 605,18 4 V

Telefonista 94.916 570,46 1 VI

Ordenanza/Tramitador 97.893 588,35 2 VI

Jefe Delineante 146.839 882,52 14 III

Delineante Proyectista 137.050 823,68 11 III

Delineante 120.266 722,81 9 IV

Analista 142.643 857,30 13 III

Programador Ordenador 135.778 816,04 11 III

Operador 120.266 722,81 9 IV

Grabador 107.821 648,02 6 V

Encargado 119.569 718,62 8 IV

Conductor 108.380 651,37 6 V

Almacenero 101.275 608,68 4 V

Conserje 99.988 600,94 3 VI

Limpieza 94.916 570,46 1 VI

Peones y Mozos 94.916 570,46 1 VI

__________________________________________________________________

Plus Convenio: 6.718 ptas, 40,38 eu.

Kilómetro: 32 ptas./Km, 0,19 eu./Km

Media dieta: 1500 ptas., 9,02 eu.

Dieta completa: 3250 ptas., 19,53 eu.

Plus idiomas: 10 % salario base

Plus domingos y festivos: 5.000 ptas., 30,05 eu.

Plus quebranto de moneda: 5.500 ptas., 33,06 eu.

ANEXO II

CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS – VALENCIA Y CASTELLON

TABLA PROVISIONAL AÑO 2002 (INCREMENTO 2%)

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO NIVEL GRUPO

PTAS. EUROS SALARIAL PROF.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 183.398 1.102,25 17 I

Titulado Medio o Diplomado 163.022 979,78 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 163.022 979,78 16 II

Jefe Superior 153.034 919,75 15 III

Jefe de Oficina 142.422 855,97 12 III

Contable 138.494 832,36 11 III

Oficial de Primera Administrativo 123.244 740,71 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 116.968 702,99 7 IV

Azafata 116.043 697,43 7 IV

Comercial 116.968 702,99 7 IV

Auxiliar Administrativo 102.707 617,28 4 V

Telefonista 96.814 581,87 1 VI

Ordenanza/Tramitador 99.851 600,12 2 VI

Jefe Delineante 149.776 900,17 14 III

Delineante Proyectista 139.791 840,16 11 III

Delineante 122.672 737,27 9 IV

Analista 145.496 874,45 13 III

Programador Ordenador 138.494 832,36 11 III

Operador 122.672 737,27 9 IV

Grabador 109.978 660,98 6 V

Encargado 121.960 732,99 8 IV

Conductor 110.547 664,40 6 V

Almacenero 103.301 620,85 4 V

Conserje 101.988 612,96 3 VI

Limpieza 96.814 581,87 1 VI

Peones y Mozos 96.814 581,87 1 VI

__________________________________________________________________

Plus Convenio: 6.852 ptas., 41,19 eu.

Kilómetro: 32 ptas./Km, 0,19 eu./Km

Media dieta: 1500 ptas., 9,02 eu.

Dieta completa: 3250 ptas., 19,53 eu.

Plus idiomas: 10 % salario base

Plus domingos y festivos: 5.100 ptas., 30,65 eu.

Plus quebranto de moneda: 5.610 ptas., 33,72 eu.

REVISIÓN SALARIAL (DOGV nº 4490 – Miércoles, 30 de abril de 2003)

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acta de la comisión paritaria de la tabla salarial definitiva para el 2002 y la tabla salarial provisional para el 2003 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón.(Código 8000495). [2003/4525]

Vista el acta de la Comisión Paritaria sobre las tablas salariales, definitiva para el 2002 y provisional para el 2003, del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos de las provincias de Valencia y Castellón, acordada por las centrales sindicales UGT, CCOO y por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana en fecha 17 de febrero de 2003, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, el día 24 de febrero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito de las tablas salariales del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de marzo de 2003.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

ACTA COMISION PARITARIA CONVENIO OO.DD.

ASISTENTES:

Mª Carmen Pleite (AEOD-PV)

Lourdes Sanz Calderón (AEOD-PV)

Andrés Moreno (AEOD-PV)

José Mª Puchades (COMFIA-CC OO-PV)

Lola Navarro (FeS-UGT-PV)

Encarna Martín (FeS-UGT-PV)

En Valencia, siendo las 17.30 h. del día 24 de octubre de 2002, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Valencia y Castellón en los locales de la Unión General de Trabajadores, para tratar las siguientes consultas:

Primero, se procede a la lectura de la petición del delegado de personal de la empresa SETRAVAL referente a la aclaración o ampliación, de la categoría de peones y mozos (Grupo profesional sexto).

La definición de las funciones en su punto 2 dice lo siguiente:

Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos.

Nos consultan si dentro de los elementos mecánicos se podría incluir maquinaria pequeña utilizada para transportar y almacenar material y mobiliario escolar.

Estudiada y debatida la consulta, esta Comisión estima que para realizar dichas tareas se podrían utilizar maquinaria pequeña, incluidas las máquinas autopropulsadas como carretillas elevadoras (Fenwick’s) o similares.

Segundo, observado un error en el redactado del convenio anterior y que se arrastra a este, en lo que se refiere a la transposición de las antiguas categorías de jefe primera y jefe de segunda, ya que estas dos en dicha transposición aparecen como jefe de primera cuando realmente son jefe de oficina. (Nivel 12-grupo III)

Tercero, esta Comisión Paritaria observa que en el artículo 28. Permisos, algunos de los mismos pudieran estar en su redactado en colisión con los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, de rango superior.

Estudiado este punto, la redacción del mismo sería:

El personal tendrá derecho a permisos retribuidos en los casos siguientes:

Licencias retribuidas:

1. Matrimonio: 15 días naturales

2. Por matrimonio de familiares hasta 2º grado de consanguinidad.

3. Por divorcio: 1 día.

4. Por fallecimiento cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia y familiares de 1º grado de consanguinidad y/o afinidad: 5 días (padres, hijos, suegros, yernos, nueras)

5. Por fallecimiento de hermanos o cuñados: 3 días.

6. Por enfermedad grave del cónyuge, compañero/a con quien exista convivencia 3 días en la relación familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

7. Por hospitalización de parientes por consanguinidad y/o afinidad: 2 días.

8. Por traslado de domicilio: 2 días, se computará bianualmente.

Este párrafo tiene continuidad pero los permisos que se indican no entran en colisión con sus normas reguladoras.

Sin nada más que tratar, quedando el contestar a las peticiones según los acuerdos adoptados que se reflejan en el acta, y que en esta ocasión se llevarán a cabo por los responsables del sindicato UGT, se levanta la sesión, siendo las 19.00 h. del día de la fecha arriba expresado.

Mª Carmen Pleite (AEOD-PV)

Andrés Moreno (AEOD-PV)

Lourdes Sanz Calderón (AEOD-PV)

José Mª Puchades (COMFIA-CC OO)

Encarna Martín (FeS-UGT-PV)

Lola Navarro (FeS-UGT-PV)

ACTA COMISION PARITARIA CONVENIO OO.DD. PARA LAS PROVINCIAS DE CASTELLON Y VALENCIA

ASISTENTES:

Mª Carmen Pleite (AEOD-PV)

Andrés Moreno (AEOD-PV)

Lourdes Sanz (AEOD-PV)

David Tello (AEOD-PV)

José Mª Puchades (COMFIA-CCOO-PV)

Encarna Martín (FeS-UGT-PV)

Lola Navarro (FeS-UGT-PV)

Margarita Fuentes (FeS-UGT-PV)

En Valencia, siendo las 16.30 h. del día 17 de febrero de 2003, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Valencia y Castellón en los locales de la Federación de Servicios de la UGT de PV, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Primero. De conformidad con el artículo 38, A) del vigente convenio colectivo, sobre cláusula de revisión salarial, se aprueban las tablas saláriales definitivas para el año 2002, ya que el IPC real se sitúa en el 4,00% y la previsión para este año fue del 2%. En las tablas al IPC real 4,00 se le añade el 0,5% tal y como consta en la cláusula de revisión, siendo el incremento total sobre las tablas del año 2.001 del 4,50%. Anexo I

Segundo. La Comisión Paritaria acuerda prorrogar la vigencia del convenio a un año más, es decir, hasta 31.12.2003.

Tercero. De conformidad con el artículo 38, A) del vigente convenio colectivo, sobre cláusula de revisión salarial, se aprueban las tablas saláriales provisionales para el año 2003 con un incremento del 2% sobre las tablas del año 2002. Una vez se constate el IPC real para este año, se procederá a su regularización igual que en las del año 2002. Anexo II

Cuarto. Se acuerda remitir la presente acta a la autoridad laboral, para su depósito y publicación en el DOGV.

Quinto. Facultar a doña Maria del Carmen Pleite, con DNI. 19.828.674-Y para proceder al depósito de la presente acta y demás documentos, ante el correspondiente órgano administrativo para su tramitación y efectos.

En prueba de conformidad firman la presente acta en lugar y fecha indicados, siendo las 17.45 horas del día indicado en la hoja anterior.

Mª Carmen Pleite (AEOD-PV)

Andrés Moreno (AEOD-PV)

Lourdes Sanz (AEOD-PV)

José Mª Puchades (COMFIA-CCOO-PV)

Encarna Martín (FeS-UGT-PV)

Lola Navarro (FeS-UGT-PV)

Margarita Fuentes (FeS-UGT-PV)

David Tello (AEOD-PV)

ANEXO I

CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS – VALENCIA Y CASTELLON

TABLA DEFINITIVA AÑO 2002 (INCREMENTO 4,00 + 0,5 = 4,50%)

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO NIVEL GRUPO

PTAS. EUROS SALAR. PROF.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 187.893 1.129,26 17 I

Titulado Medio o Diplomado 167.018 1.003,80 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 167.018 1.003,80 16 II

Jefe Superior 156.785 942,29 15 III

Jefe de Oficina 145.913 876,95 12 III

Contable 141.888 852,77 11 III

Oficial de Primera Administrativo 126.265 758,87 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 119.835 720,22 7 IV

Azafata 118.887 714,53 7 IV

Comercial 119.835 720,22 7 IV

Auxiliar Administrativo 105.224 632,41 4 V

Telefonista 99.187 596,13 1 VI

Ordenanza/Tramitador 102.299 614,83 2 VI

Jefe Delineante 153.447 922,23 14 III

Delineante Proyectista 143.217 860,75 11 III

Delineante 125.678 755,34 9 IV

Analista 149.062 895,88 13 III

Programador Ordenador 141.888 852,77 11 III

Operador 125.678 755,34 9 IV

Grabador 112.673 677,18 6 V

Encargado 124.949 750,96 8 IV

Conductor 113.257 680,69 6 V

Almacenero 105.833 636,07 4 V

Conserje 104.488 627,98 3 VI

Limpieza 99.187 596,13 1 VI

Peones y Mozos 99.187 596,13 1 VI

__________________________________________________________________

Plus convenio : 7.020 PTA – 42,19 euros

Kilómetro : 32 PTA/km – 0,19 euros/km

Media dieta: 1.500 PTA – 9,02 euros

Dieta completa: 3.250 PTA – 19,53 euros

Plus idiomas: 10% salario base

Plus domingos y festivos: 5.225 PTA – 31,40 euros

Plus quebranto de moneda: 5.748 PTA – 34,55 euros

ANEXO II

CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS – VALENCIA Y CASTELLON

TABLA PROVISIONAL AÑO 2003 (INCREMENTO 2%)

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO NIVEL GRUPO

PTAS. EUROS SALAR. PROF.

__________________________________________________________________

Titulado Superior y Director 191.651 1.151,85 17 I

Titulado Medio o Diplomado 170.358 1.023,87 16 II

Traductor e Intérprete Jurado 170.358 1.023,87 16 II

Jefe Superior 159.920 961,14 15 III

Jefe de Oficina 148.831 894,49 12 III

Contable 144.726 869,82 11 III

Oficial de Primera Administrativo 128.790 774,04 9 IV

Administrativo/Oficial de 2ª 122.232 734,63 7 IV

Azafata 121.265 728,82 7 IV

Comercial 122.232 734,63 7 IV

Auxiliar Administrativo 107.329 645,06 4 V

Telefonista 101.171 608,05 1 VI

Ordenanza/Tramitador 104.345 627,12 2 VI

Jefe Delineante 156.516 940,68 14 III

Delineante Proyectista 146.081 877,96 11 III

Delineante 128.192 770,44 9 IV

Analista 152.043 913,80 13 III

Programador Ordenador 144.726 869,82 11 III

Operador 128.192 770,45 9 IV

Grabador 114.927 690,72 6 V

Encargado 127.448 765,98 8 IV

Conductor 115.522 694,29 6 V

Almacenero 107.949 648,79 4 V

Conserje 106.578 640,54 3 VI

Limpieza 101.171 608,05 1 VI

Peones y Mozos 101.171 608,05 1 VI

__________________________________________________________________

Plus convenio: 7.160 PTA – 43,03 euros

Kilómetro : 32 PTA/km – 0,19 euros/km

Media dieta: 1.500 PTA – 9,02 euros

Dieta completa: 3.250 PTA – 19,53 euros

Plus idiomas: 10 % salario base

Plus domingos y festivos: 5.330 PTA – 32,03 euros

Plus quebranto de moneda: 5.863 PTA – 35,24 euros

SENTENCIA (DOGV nº 4635 – Viernes, 21 de noviembre de 2003)

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, del director general de Trabajo y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia núm. 2764/2003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. [2003/X12234]

Vista la sentencia núm. 2764/2003, de 27 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso de Suplicación núm. 2909/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 154/2002 sobre impugnación del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Valencia y Castellón, la cual ha sido declarada firme con fecha 6 de agosto de 2003, presentado como convenio colectivo de eficacia general ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral para su depósito y publicación.

Y, considerando las atribuciones conferidas a esta Dirección General, en el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, resuelvo:

Primero

Dar publicidad al fallo de la Sentencia núm. 2764/2003, de 27 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, Comisiones Obreras e Unión General de Trabajadores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón de fecha 24 de mayo de 2002 en virtud de demanda formulada por Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de Castellón en reclamación de impugnación Convenio Colectivo, contra los recurrentes y el Sindicato Independiente, el Ministerio Fiscal y la Dirección General de Trabajo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida”.

Segundo

El fallo de la sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 154/2002 sobre impugnación del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Valencia y Castellón literalmente dice:

“Que estimando la demanda presentada por la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Provincia de Castellón, frente a la Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, CCOO, UGT, Sindicato Independiente y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro nulo la referencia que en el art. 2 del I Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia y Castellón se hace a Castellón, debiendo quedar reducido su ámbito territorial a la provincia de Valencia, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración”.

Valencia, 4 de noviembre de 2003.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE CASTELLÓN Y VALENCIA













CONVENIO COLECTIVO (DOGV - Núm. 4.017, 2001-06-08)













Artículo 31. Jornada laboral



de 1790 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2001

y de 1780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2002











Artículo 36. Pagas extraordinarias 2 de una mensualidad cada una en los meses de junio y diciembre











Artículo 38. B) Plus de trabajo en domingos y festivos por domingo o festivo trabajado












Artículo 38. C) Quebranto de moneda por 11 mensualidades












Artículo 40. Plus convenio no se abonará en las pagas extraordinarias












Artículo 41. Plus de nocturnidad 30% de todos los conceptos retribuidos











Artículo 41 bis. Plus de idiomas 10% de su salario base











Artículo 42. Horas extraordinarias 75% sobre el valor de la hora ordinaria

en domingo o festivos 100% sobre el valor de la hora ordinaria o de dos días de descanso
















REVISIÓN SALARIAL (DOGV nº 4490 - Miércoles, 30 de abril de 2003)













ANEXO I.- TABLA DEFINITIVA AÑO 2002 (INCREMENTO 4,00 + 0,5 = 4,50%)








CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO PTAS. SALARIO CONVENIO EUROS NIVEL SALAR. GRUPO PROF.
Titulado Superior y Director 187,893.00 1,129.26 17 I
Titulado Medio o Diplomado 167,018.00 1,003.80 16 II
Traductor e Intérprete Jurado 167,018.00 1,003.80 16 II
Jefe Superior 156,785.00 942.29 15 III
Jefe de Oficina 145,913.00 876.95 12 III
Contable 141,888.00 852.77 11 III
Oficial de Primera Administrativo 126,265.00 758.87 9 IV
Administrativo/Oficial de 2ª 119,835.00 720.22 7 IV
Azafata 118,887.00 714.53 7 IV
Comercial 119,835.00 720.22 7 IV
Auxiliar Administrativo 105,224.00 632.41 4 V
Telefonista 99,187.00 596.13 1 VI
Ordenanza/Tramitador 102,299.00 614.83 2 VI
Jefe Delineante 153,447.00 922.23 14 III
Delineante Proyectista 143,217.00 860.75 11 III
Delineante 125,678.00 755.34 9 IV
Analista 149,062.00 895.88 13 III
Programador Ordenador 141,888.00 852.77 11 III
Operador 125,678.00 755.34 9 IV
Grabador 112,673.00 677.18 6 V
Encargado 124,949.00 750.96 8 IV
Conductor 113,257.00 680.69 6 V
Almacenero 105,833.00 636.07 4 V
Conserje 104,488.00 627.98 3 VI
Limpieza 99,187.00 596.13 1 VI
Peones y Mozos 99,187.00 596.13 1 VI





Plus convenio: 7,020.00 PTA 42.19 euros
Kilómetro: 32.00 PTA/km 0.19 euros/km
Media dieta: 1,500.00 PTA 9.02 euros
Dieta completa: 3,250.00 PTA 19.53 euros
Plus idiomas: 10% salario base

Plus domingos y festivos: 5,225.00 PTA 31.40 euros
Plus quebranto de moneda: 5,748.00 PTA 34.55 euros










ANEXO II.- TABLA PROVISIONAL AÑO 2003 (INCREMENTO 2%)








CATEGORÍAS SALARIO CONVENIO PTAS. SALARIO CONVENIO EUROS NIVEL SALAR. GRUPO PROF.
Titulado Superior y Director 191,651.00 1,151.85 17 I
Titulado Medio o Diplomado 170,358.00 1,023.87 16 II
Traductor e Intérprete Jurado 170,358.00 1,023.87 16 II
Jefe Superior 159,920.00 961.14 15 III
Jefe de Oficina 148,831.00 894.49 12 III
Contable 144,726.00 869.82 11 III
Oficial de Primera Administrativo 128,790.00 774.04 9 IV
Administrativo/Oficial de 2ª 122,232.00 734.63 7 IV
Azafata 121,265.00 728.82 7 IV
Comercial 122,232.00 734.63 7 IV
Auxiliar Administrativo 107,329.00 645.06 4 V
Telefonista 101,171.00 608.05 1 VI
Ordenanza/Tramitador 104,345.00 627.12 2 VI
Jefe Delineante 156,516.00 940.68 14 III
Delineante Proyectista 146,081.00 877.96 11 III
Delineante 128,192.00 770.44 9 IV
Analista 152,043.00 913.80 13 III
Programador Ordenador 144,726.00 869.82 11 III
Operador 128,192.00 770.45 9 IV
Grabador 114,927.00 690.72 6 V
Encargado 127,448.00 765.98 8 IV
Conductor 115,522.00 694.29 6 V
Almacenero 107,949.00 648.79 4 V
Conserje 106,578.00 640.54 3 VI
Limpieza 101,171.00 608.05 1 VI
Peones y Mozos 101,171.00 608.05 1 VI





Plus convenio: 7,160.00 PTA 43.03 euros
Kilómetro: 32.00 PTA/km 0.19 euros/km
Media dieta: 1,500.00 PTA 9.02 euros
Dieta completa: 3,250.00 PTA 19.53 euros
Plus idiomas: 10% salario base

Plus domingos y festivos: 5,330.00 PTA 32.03 euros
Plus quebranto de moneda: 5,863.00 PTA 35.24 euros