Convenio Colectivo Limpieza de Instituciones Hospitalarias de La Seguridad Social de Orense

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2011/01/01 - 2013/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2012/09/07

BOP 206

Ámbito: Provincial
Área: Orense
Código: 32000395011989
Actualizacion: 2012/09/07
Convenio Colectivo Limpieza De Instituciones Hospitalarias De La Seguridad Social. Última actualización a: 07-09-2012 Vigencia de: 01-01-2011 a 31-12-2013. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 206.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP n.º 206 – Venres, 7 setembro 2012)

Convenio: limpieza de instalaciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social.

Expediente: 32/01/0001/2012.

Fecha: 16/08/2012.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: María del Carmen Cabanas Carlín.

Código de convenio número 32000395011989.

Una vez visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Limpiezas de Instituciones Hospitalarias de la Seguridad Social de Ourense para los años 2011-2013, que se suscribió el día 15/05/2012, de una parte, en representación de la parte empresarial, por los/as designados/as por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del SERGAS de Ourense, y de otra, en representación de los/as trabajadores/ as del sector, por los designados/as por las centrales sindicales: Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC OO) y el acta de la Comisión Paritaria del convenio que se suscribió el día 06/08/2012, por las antedichas partes a los efectos de subsanar errores en el mencionado texto y, de conformidad con lo que dispone el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE n.º 75, do 29 de marzo de 1995), Real Decreto 713/2010, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE n.º 143, de 12 de junio de 2010) y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Trabajo (BOE n.º 232, de 28 de septiembre de 1982) y las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a la representación empresarial y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense.

Fdo.: José Selas Souto.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2011-2013 DE “LIMPIEZA DE INSTITUCIONES HOSPITALARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE OURENSE”.

Artículo 1.

El presente convenio colectivo les afecta a las empresas dedicadas a la limpieza de instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social en Ourense y, en el ámbito de aplicación de este convenio, a todos los/as trabajadores/as dependientes de estas empresas y que presten sus servicios en las instituciones hospitalarias cerradas de la Seguridad Social de la provincia de Ourense.

Artículo 2.- Vigencia y duración.

El presente convenio empezará a regir desde su publicación en el BOP de Ourense, no obstante, para sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. En marzo del 2013 se reunirá la Comisión Negociadora para proceder a la negociación de las tablas salariales para dicho año.

Al final de la vigencia del presente convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.

Un mes antes de finalizar la vigencia del presente convenio, se reunirán las partes para acordar si se denuncia el convenio vigente y si procede su negociación o se opta por la negociación de una equiparación que incluya los términos sociolaborales.

Artículo 3.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas con respeto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse, que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tendrá que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 4.- Salario base, complemento de destino, complemento de productividad fijo, complemento específico y complemento paga extra.

El importe que se abonará por estos conceptos se especificará en los anexos I e II de este convenio.

Para el tercer año de vigencia, año 2013, se reunirá la Comisión Negociadora y será la encargada de establecer los salarios de dicho periodo en los que se reconoce la equiparación económica en los artículos 4, 6 y 7 con los trabajadores-as del Sergas categoría pinche, grupo E.

Las empresas les reconocerán a los/as trabajadores/as las mejoras salariales que el Sergas establezca para su personal en la categoría de pinche, grupo E, siempre y cuando dicha mejora sea para compensar una eventual desviación del IPC.

Artículo 5.- Antigüedad.

Los/as trabajadores/as fijos/as, comprendidos/as en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en el mismo centro de trabajo, en la cuantía del cinco por ciento del salario base por cada trienio.

Artículo 6.- Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad, más el complemento de destino.

Se percibirá también una cuantía adicional del 66,66 del complemento específico en la paga de julio y del 100% del mismo complemento en la paga de Navidad, que se consolidará para los siguientes años en las dos pagas. Éstas serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de julio y 24 de diciembre y su cómputo será semestral.

Artículo 7.- Gratificación de domingos, festivos, nocturnos y Prefestivos.

El personal que preste sus servicios en domingos, festivos, prefestivos y trabajos nocturnos percibirán la misma cantidad que por este concepto se le abone al personal de pinches del Sergas. El complemento de trabajo en domingos y festivos será de 46,36 €, la nocturnidad se percibirá en la cuantía de 378,15 €/mes y 25,21 € por noche trabajada desde julio de 2008 y 415,95 €/mes o 27,73 € por noche trabajada desde julio del 2009.

Las/os trabajadoras/es que trabajen en el turno de noche, inmediatamente anterior a un festivo, es decir, el que se desarrolla entre la noche del sábado al domingo o similar en el caso de días que sean festivos percibirán, un complemento salarial por importe de 42,15 € desde julio del 2008 y 47,15 € desde julio de 2009. Este complemento salarial será incompatible con percibir los complementos salariales de nocturnidad o trabajo en festivo.

Artículo 8.- Gratificaciones de toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 9.- Jornada de trabajo y descansos.

La jornada laboral será la misma que la del personal del Sergas. Los/las trabajadores/as que realicen su prestación de servicios en el régimen de turno fijo diurno o rotatoria simple realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas al año.

Los/as que realicen su prestación de servicios de acuerdo con el régimen de turno fijo nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas al año.

Las libranzas a que tendrán derecho los/as trabajadores/as serán las mismas que disfruta el personal del Sergas, que en estos momentos son las siguientes:

– Los correspondientes al tercer sábado.

– Descanso quincenal (dos al mes).

– Los descansos de libre disposición (LD) serán 6 días

– los días 25, 26 y 27 de marzo y 26, 27 y 28 de diciembre.

De estos 6 días de descanso, 3 son de libre disposición del trabajador/a, de los cuales 2 se disfrutarán en el primer semestre y 1 en el segundo. Se hará la petición por escrito con 10 días de antelación a las fechas solicitadas. En el caso de acumulación de solicitudes para un mismo día, de tal manera que suponga un quebranto en la organización del servicio, se procederá, de común acuerdo con el comité, a un sorteo para determinar las personas que disfrutarán de esos días. No se podrán acumular a periodos de vacaciones de cada trabajador/a.

El personal contratado disfrutará de un LD por cada 60 días de contrato.

Si durante este año aumentan los días de libranza del personal del Sergas, se reunirá la Comisión Paritaria para estudiar la posible aplicación en este convenio.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjera algún cambio de adjudicatario en la prestación del servicio de limpieza de los centros a los que es de aplicación, serán por cuenta de cada uno de los adjudicatarios el abono de las cantidades correspondientes a los descansos quincenal y de tercer sábado no disfrutados por los trabajadores/as durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones, o bien el disfrute acumulado de éstos siempre que se produzca durante la vigencia de las adjudicaciones bajo las cuales éstos no fueron disfrutados.

En lo que se refiere a los restantes descansos no disfrutados, será por cuenta de los adjudicatarios el abono o disfrute acumulado de éstos, siempre en estricta proporción a los periodos de vigencia de las respectivas contratas, de tal manera que cada una de ellas se haga cargo de los días no descansados en proporción al tiempo de duración de la adjudicación.

En el supuesto de que fueran los domingos o festivos los no disfrutados, se procederá a actuar los mecanismos de compensación previstos en el presente convenio, pero siempre considerando los periodos en que no fueron disfrutados, procediendo entonces de la misma forma que la prescrita en el párrafo primero de la presente disposición.

Artículo 10. Festivos.

El/a trabajador/a que realice la jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:

a) Disfrutar, en compensación, de un día de descanso semanal.

b) Percibir el abono correspondiente, según la normativa vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Los días 24 y 31 de diciembre se cobrará con la gratificación de festivos y el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se percibirán dos gratificaciones de festivos por cada uno de estos días. Estas gratificaciones serán de aplicación en todos los turnos.

Artículo 11.- Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante, podrán realizarse las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que realicen para preverlos, y las horas estructuradas son las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se le enviarán a la Delegación de Trabajo un informe mensual de la realización y los motivos de estas horas y será realizado conjuntamente por el Comité de Empresa y la Dirección y, en su caso, por los delegados/as o delegado/a de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y Real Decreto Legislativo 1985, de 20 de agosto, se considerará falta grave a los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.- Licencias.

Previa solicitud de los/as trabajadores/as afectados/as, se concederá licencia retribuida y por el tiempo que se indica, en los casos siguientes:

– Por el matrimonio del/a trabajador/a o constitución en pareja de hecho: 15 días naturales, antes o después siempre que se incluya el día del hecho.

– Por el matrimonio de hijos/as: 1 día natural.

– Por el nacimiento de hija/o o adopción: 3 días naturales si es en la provincia y 5 días si es fuera de ella. Si hubiera sido por cesárea, los días por parto pueden disfrutarse al salir del centro hospitalario.

– En caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando el desplazamiento sea fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.

– Por el fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, madres, hijos/as, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia, y si es fuera de ella, 5 días naturales.

– Por el fallecimiento de parientes en el tercero grado, es decir, tíos, tíos políticos, bisabuelos políticos, biznietos políticos, sobrinos y sobrinos políticos: 1 día natural.

– En los demás casos nos atendremos a lo dispuesto en la legislación vigente.

– En el caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y, en consecuencia, el tiempo indispensable.

– Por traslado de domicilio: 1 día.

– Por acompañamiento a familiares de primer grado a pruebas médicas, el tiempo necesario, avisando con antelación y debidamente justificado: 7 días máximos al año.

– Los permisos por nacimiento o enfermedad de familiares se podrán disfrutar dentro de un periodo de diez días que incluya la fecha del hecho causante.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 13.- Excedencias.

Todo/a trabajador/a, con una antigüedad de por lo menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo máximo de 5 años, sin perder en ningún caso la antigüedad que tenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de la excedencia. Esta excedencia se podrá solicitar por un periodo inicial de un año con prórrogas sucesivas de un año hasta el máximo de cinco o bien en un único periodo por el tiempo máximo de cinco años.

En el caso de excedencia por maternidad será hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo el primer año.

Artículo 14.- Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo, con el fin de que en ningún caso estén obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos e infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 15.- Ropa de trabajo.

Se le concederá a todo el personal la idónea y reglamentaria ropa de trabajo, buzo para el personal masculino y chaqueta y pantalón para el personal femenino cada 6 meses; zapatillas cada 3 meses; guantes cada 20 días y zuecos cada nueve meses.

El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios utilizados en el momento en que se produzca el relevo.

Artículo 16.- Incapacidad temporal transitoria.

El/la trabajador/a que cause baja por accidente laboral, no laboral, maternidad, enfermedad profesional o enfermedad común percibirá el cien por cien del salario convenio desde el primer día de la baja, incluidas las pagas extras.

Artículo 17.- Extinción del trabajo en la contrata correspondiente.

El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un periodo mínimo de dos meses, en el caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá el deber de absorber a este personal respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 18.- Garantías de los cargos sindicales.

A causa de situaciones concretas, como son confección del cuadro de horarios, calendario de vacaciones, y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará reunirse en los locales de la empresa a los/as trabajadores/as y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en tales casos y de común acuerdo para la designación del día y hora, sin menoscabo de la realización de trabajos urgentes que pudieran surgir.

Artículo 19.- Vacaciones.

A partir de 2006, incluido, el personal afectado por el presente convenio, con menos de quince años de antigüedad disfrutará de un mes natural de vacaciones anuales retribuidas, con quince años un día más, con veinte años 2 días más, con veinticinco años o más, 3 días más y con 30 años de antigüedad le corresponderán 4 días más. Estos días a mayores se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, fuera del calendario de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, no obstante, el personal que desee disfrutar las vacaciones en el resto de los meses del año y siempre de acuerdo con la empresa, recibirá una bolsa extra-salarial de 257,94 euros durante el periodo de vacaciones.

Los/as trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones, se encuentren de baja por enfermedad o accidente tendrán derecho a disfrutarlas inmediatamente después de producirse el alta y dentro del año natural.

Se elaborará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre la empresa, el/a trabajador/a y el comité, de tal manera que los/as trabajadores/as disfruten de sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente. El personal del turno de noche percibirá también la gratificación de nocturnidad en la retribución de vacaciones.

– Con carácter general, el supuesto de IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones no las suspenderán, considerándose disfrutadas. Cuando un proceso de IT tenga lugar durante el disfrute de las vacaciones y dure más de 15 días, una vez solicitada por el trabajador o trabajadora se cambiarán las fechas. En este caso, no habría derecho a percibir la bolsa extra-salarial a que hace referencia el artículo 19.

Artículo 20.- Control médico.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual. La revisión será a cargo de la empresa, se hará en horas de trabajo y los resultados del reconocimiento médico se les entregarán a los trabajadores/ as.

Artículo 21.- Comisión Paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

Parte económica: «Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense».

Parte social: centrales sindicales firmantes del presente convenio (Confederación Intersindical Gallega, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras).

Artículo 22.- Jubilaciones.

Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo de lo previsto en el RDL 15/1981, de 28 de agosto; en este supuesto la empresa se verá obligada a contratar a otro/a trabajador/a perceptor/a de desempleo o joven demandante del primer empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Jubilación a tiempo parcial Todo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones exigidas, al amparo del artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del ET, podrá solicitar la jubilación parcial en los términos previstos legalmente, por lo que la empresa estará obligada a facilitar la documentación necesaria para tramitar ésta. Para el ejercicio de este derecho, el presente artículo establece la siguiente regulación:

El trabajador/a tendrá el deber de comunicarle a la empresa, con un mes de antelación, la fecha en la que desee hacer efectiva dicha solicitud, indicando el porcentaje en la que se solicitará la jubilación parcial que deberá ser como mínimo del 25% y como máximo del 85%, manteniéndose la prestación laboral de la trabajadora o trabajador al servicio de la empresa por el tiempo restante, es decir, como mínimo el 15% y como máximo el 75%.

Las personas que se encuentran en jubilación parcial realizarán la siguiente jornada de trabajo:

– Jubiladas al 85%, realizarán una jornada del 15%, 34 días.

– Jubiladas al 82%, realizarán una jornada del 18%, 41 días.

– Jubiladas al 80%, realizarán una jornada del 20%, 46 días.

– Jubiladas al 78%, realizarán una jornada del 22%, 51 días.

– Jubiladas al 75%, realizarán una jornada del 25%, 58 días.

Al tiempo efectivo indicado, habrá que restarle los días adicionales de vacaciones previstos en el 1º párrafo del artículo 19, por razón de antigüedad y los días adicionales de libre disposición previstos en el artículo 27 del presente convenio, también por razón de antigüedad.

Mediante acuerdo entre empresa y trabajadora o trabajador se establecerá el horario de prestación de servicios. En este sentido la empresa estará obligada a concentrar la jornada semanal o anual en el menor tiempo posible, si el trabajador así lo solicita.

b) El salario abonado en contraprestación lo percibirá el trabajador mensualmente en función de la jornada de trabajo restante.

c) La empresa estará obligada a firmar simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador. La duración de este contrato será como mínimo igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para cumplir los 65 años y por la jornada que este reduce.

No obstante lo anterior, el contrato del trabajador sustituido podrá ser a jornada completa e incluso simultanear la prestación de servicios con el sustituido.

d) Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance los 65 años, se produjera el cese del trabajador substituto la empresa:

– Deberá sustituirlo por otro trabajador, con el que concertará un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en el que se produjera el cese.

– La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.

e) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquél para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato y que deberá pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.

Artículo 23.- Contratación.

Las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de hospitales no podrán contratar personal a través de las empresas de trabajo temporal (ETT), tanto para relevos de vacaciones, IT, etc., como para cualquier puesto de trabajo (ampliación del plantilla, puestos de nueva creación, etc.).

Artículo 24.- Copia básica del contrato.

Las empresas les entregarán a los representantes legales de los trabajadores/as una copia básica de todos los contratos de trabajo que deben realizarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 25.- Seguro de accidente.

Las empresas suscribirán una póliza de seguro colectivo en favor de todos los trabajadores/as que presten sus servicios en los centros afectados por este convenio, que cubrirá como mínimo las siguientes garantías:

– Muerte o invalidez total: 18.030,36 euros.

– Invalidez absoluta o gran invalidez: 24.040,48 euros.

Dichas contingencias deberán derivarse de accidente laboral, incluido el accidente “in itínere” y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquéllas que les correspondan a los/as trabajadores/as en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 26.- Días para asuntos propios.

El trabajador/a, solicitándolos con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 10 días de licencia al año, no retribuidos por la empresa.

Artículo 27.- Días adicionales de libre disposición.

Las trabajadoras/as disfrutarán de los siguientes días libres retribuidos:

– Con 18 años de antigüedad 2 días completos.

– Con 24 años, 3 días.

– Con 27 años, 4 días.

– Con 30 años, 5 días.

– Con 33 años, 6 días.

– Con 36 años, 7 días.

Y así sucesivamente un día más por cada trienio.

DISPOSICIONES GENERALES.

Primera.- Todo lo que no se previó en el presente convenio, estará dispuesto en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las Empresas Dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, aprobada el 15 de febrero de 1975, así como en las demás disposiciones legales vigentes, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Segunda.- Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar, así como la copia de los boletines de cotización de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los/as trabajadores/as, con el fin de que constaten su situación laboral.

Tercera. Las partes firmantes del presente convenio son la «Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense” y las centrales sindicales Confederación lntersindical Gallega, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras ambas con capacidad suficiente y legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarta.- Si se produjeran en alguna de las empresas afectadas por el presente convenio bajas de trabajadores/as fijos/as de la plantilla de personal de los centros sanitarios afectados, éstas serán cubiertas por trabajadores/as por medio de contratos indefinidos.

Quinta.- Si se produce la revisión salarial, los atrasos producidos les serán abonados a los/as trabajadores/as antes de transcurridos los 30 días siguientes a aquél en que las empresas cobren del Sergas.

Sexta.- Las trabajadoras y trabajadores fijos/as tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario para ocupar la plaza vacante en turno, planta o servicio que deje un o una trabajador/a fijo/a. Deberán estar en turno, planta o servicio un mínimo de cinco años. Al producirse la vacante es deber de la empresa proceder a su inmediata convocatoria. La antigüedad y la del centro de trabajo.

Para aspirar a una vacante de turno, planta o servicio será requisito imprescindible, tal como establece el artículo llevar 5 años ininterrumpidos en un mismo turno, planta o servicio.

Entendiendo que la conjunción disyuntiva “o” indica que para aspirar a la vacante es suficiente con acreditar los 5 años en cualquiera de los tres posibles destinos (turno, planta o servicio), ya que en caso contrario habría figurado la conjunción copulativa “y” que indica adición.

En consecuencia, para poder optar a un cambio de turno tendrá que llevar cinco años en el turno de origen, para poder optar a un cambio de planta o de servicio, tendrá que llevar cinco años en la planta o servicio. Será otorgada a la solicitante con más antigüedad en el centro de trabajo.

ANEXO I. Salarios 2011 y 2012.

Categorías; salario base.

Administrativos/as:

Jefe/a de 1ª; 732,36 euros.

Jefe/a de 2ª; 581,09 euros.

Cajero/l; 581,09 euros.

Oficial de 2ª; 573,29 euros.

Auxiliar; 556,46 euros.

Cobrador/a; 553,76 euros.

Mandos intermedios:

Encargado/a general; 684,43 euros.

Supervisor/a encargado/a zona; 595,38 euros.

Supervisor/a encargado/a sector; 573,29 euros.

Encargado/a grupo o edificio; 560,33 euros.

Responsable de equipo; 553,64 euros.

Personal obrero:

Especialista; 553,43 €.

Peón especializado; 553,43€.

Limpiador/a; 546,82 €..

Conductor/a- limpiador/la; 553,64 €.

Personal oficios varios:

Oficial; 553,64 €.

Ayudante; 546,82 €.

Peón; 546,82 €.

Trabajadores/as menores de 18 años; SMI..

ANEXO II. Complementos.

– El complemento de destino será de 254,14 euros/mes para todas las categorías. En concepto de atrasos desde el 1 de julio de 2008, cada trabajador percibirá la cantidad de 138,67 €.

– El complemento específico será de 210,57 €/ mes.

– El complemento de productividad es de 94,91 €/mes.

Complemento paga extra De enero a diciembre: 38,98 euros/mes.

ANEXO III. Plus profesional.

Se abonará un plus profesional de importe equivalente al de la llamada «carrera profesional» establecido para el personal del Sergas, a todos aquellos trabajadores afectados por el presente convenio que tengan derecho a percibir éste con arreglo a los criterios fijados y determinados en la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007 (DOG 208 de 26.10.07 ) de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, por la que se ordena la publicación del acuerdo que regula el acceso extraordinario a la carrera profesional.

Este plus se abonará de manera prorrateada en cada una de las mensualidades.

El grado 2 se aplicará con efectos retroactivos al 1 de abril de 2010 y los atrasos serán abonados en el mes siguiente a la publicación de este convenio en el BOP.

El grado 3 se aplicará con efectos retroactivos al 1 de julio del 2011 y los atrasos se abonarán en los dos meses siguientes a publicación del convenio en el BOP.

ANEXO IV. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes acuerdan que, en caso que puedan surgir discrepancias en la negociación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se someterán a los procedimientos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

ANEXO V. Denuncia.

Para proceder a la denuncia del presente convenio se establece que la fórmula será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio. El plazo mínimo será de tres meses antes de finalizar su vigencia.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LIMPIEZA DE INSTITUCIONES HOSPITALARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE OURENSE.

Fecha: 06-08-2012

Hora: 12:00 h

Lugar: locales del sindicato Confederación Intersindical Gallega (CIG) situados en el parque de San Lázaro, n.º 12- 4º piso, 32003 Ourense.

Asistentes:

– Por la empresa:

Asociación de Empresarios de Limpieza de Instituciones Sanitarias del Sergas de Ourense

– Por la parte social:

Confederación Intersindical Gallega (CIG).

Unión General de Trabajadores (UGT).

Comisiones Obreras (CCOO).

Contenido:

Conforme al requerimiento efectuado por el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, en el que, tras advertir los errores que contiene el texto del convenio colectivo para los años 2011 al 2013, que está en trámite de registro, se insta a su subsanación, se procede a convocar la reunión de la que da fe esta acta y en la que se toman los siguientes acuerdos en orden a lo requerido:

1. En el “Artículo 11. Horas extraordinarias” se acuerda aclarar el texto del último párrafo cuya redacción definitiva es la siguiente:

“El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como el referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, se considerará grave a los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores”.

2. En el “Artículo 22. Jubilaciones” se acuerda aclarar el texto de dicho artículo en el siguiente sentido: la alusión que se hace en el RD 14/1981, de 20 de agosto, contiene un error material, siendo el precepto legal correcto el RD 1194/1985, de 17 de julio, que es el que se acuerda que figure en el texto.

3. En el “Anexo II. Complementos” se acuerda aclarar el texto que queda tal como se reproduce a continuación:

“Complementos – El complemento de destino será de 254,14 € al mes para todas las categorías.

– El complemento específico será de 210,57 € al mes.

– El complemento de productividad es de 94,91 € al mes.

– Complemento paga extra: de enero a diciembre 38,98 € al mes”.

Sin más asuntos que tratar y con la conformidad de todas las partes comparecientes, se firma la presente acta una vez leída y finalmente se acuerda remitir copia de ésta al Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, para que tenga constancia de los acuerdos adoptados y en su virtud tenga por corregidos los errores y proceda a la publicación del convenio colectivo.

Siguen las firmas.

ACTA (BOP n.º 282 · Luns, 10 decembro 2012)

Servicio de Relaciones Laborales.

Convenio o acuerdo: limpieza de instalaciones hospitalarias.

cerradas de la Seguridad Social.

Expediente: 32/01/0002/2012.

Fecha: 22/11/2012.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco Rodríguez García.

Código de convenio n.º 32000395011989

Antecedentes

1. El día 30/10/2012 se presentó para su inscripción y publicación el acta de acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de limpieza de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social (código de convenio n.º 32000395011989), relativa a la disposición adicional sexta del texto del antedicho convenio colectivo, que se publicó en el BOP n.º 294, de 24 de diciembre de 2009. El mencionado acuerdo fue suscrito el día 6 de febrero de 2011 por los miembros de la citada comisión, integrada en representación de la parte empresarial, por el designado por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Hospitales, y, en representación de los/las trabajadores/las del sector, por los/las representantes designados/as por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG).

2. El día 13/11/2012, a efectos de poder continuar con la tramitación, se requirió documentación que se presentó con fecha 21/11/2012 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, con funcionamiento telemático, y el día 16/11/2012 en el Registro Único de la Xunta de Galicia en Ourense PRRU0311 (acuerdo firmado el día 12/11/2012 en el que se solicita la publicación del antedicho acuerdo de la comisión).

Consideraciones legales

1.- El artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE n.º 75, de 29 de marzo de 1995).

2.- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12 de junio de 1995).

3.- El Real Decreto 2412/82, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo (BOE n.º 232, de 2 de septiembre de 1982).

4.- Las demás normas aplicables del derecho común.

De conformidad con todo el indicado, esta jefatura territorial resuelve:

1.- Ordenar el registro y depósito de la mencionada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se creó mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a las representaciones empresarial y social de la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense.

Fdo.: José Selas Souto.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE INSTITUCIONES HOSPITALARIAS DE OURENSE

En Ourense, en el local de la CIG, siendo las 11:00 horas del día 6 de febrero de 2011, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de limpieza de hospitales de Ourense, de conformidad con el artículo 21 del convenio colectivo, y formada por las siguientes personas.

Por parte empresarial, Asociación de Empresarios de Limpieza de Hospitales: Ramón González Fontaíña. Por parte de los trabajadores/as: Mónica García González, Laudelina Alvar Blanco, M.ª Carmen Fernández Borrajo, Rogelio Cibeira Fernández (UGT) y Etelvino Blanco Rodríguez (CIG).

Acuerdan:

Para aspirar a una vacante de turno, planta o servicio será requisito imprescindible, tal como establece la disposición adicional sexta del texto del convenio publicado en el BOP n.º 294, de 24-12-2009, llevar 5 años ininterrumpidos en un mismo turno, planta o servicio. Se entiende que la conjunción adversativa «o» indica que para aspirar a la vacante es suficiente con acreditar los 5 años en cualquiera de los tres posibles destinos (turno, planta o servicio), ya que en caso contrario habría figurado la conjunción copulativa «y» que indica adición.

En consecuencia, para poder optar a un cambio de turno tendrá que llevar cinco años en el turno de origen, para poder optar a un cambio de planta o de servicio tendrá que llevar cinco años en la planta o servicio. Será otorgada al/a la solicitante con más antigüedad en el centro de trabajo.

Se autoriza a Alberto Iglesias Nieto para el registro y publicación de dicha acta.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 12:00 horas, y en prueba de conformidad a los efectos oportunos se firma la presente acta en el lugar y fecha arriba indicada.