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CONVENIO COLECTIVO (DOGC núm. 3482 – 28/09/2001)
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de institutos de belleza y centros de estética para los años 2001-2002 (código de convenio núm. 7900995).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de institutos de belleza y centros de estética, subscrito por la parte empresarial por el Gremi Artesà d’Estètica i Bellesa de Catalunya y por parte de los trabajadores por la Unió General dels Treballadors, el dia 9 de julio de 2001, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
– 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de institutos de belleza y centros de estética para los años 2001-2002 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
– 2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 26 de julio de 2001
Jaume Abat i Dinarès
Director general de Relaciones Laborales
CAPÍTULO 1.- Disposiciones generales
Artículo 1.º Ambito territorial
El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad autónoma de Catalunya, afectando por tanto a todos los centros de trabajo radicados en su territorio, con independencia de cual pueda ser el domicilio social de la empresa.
Artículo 2.º Ambito funcional
El Convenio afectará a todos los centros de trabajo dedicados a la actividad propia de los Institutos de belleza y centros de estética, así como a todas las personas que realicen dichas funciones.
Artículo 3.º Ambito personal
Este Convenio regula las relaciones laborales de todos los trabajadores que presten servicios en las empresas cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional descrito.
Artículo 4.º Vigencia y duración
El Convenio, incluidas las tablas salariales del anexo número dos entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y finalizará su vigencia, el 31 de diciembre del año 2002.
El presente Convenio tendrá que denunciarse con un mes de anticipación antes de su finalización debiendo de remitir la parte denunciante una copia del escrito de denuncia a la otra parte, no obstante las partes podrán reunirse para la discusión del nuevo Convenio con anterioridad a su finalización.
A pesar de lo indicado anteriormente y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez acabada su vigencia anual, o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea substituido por otro.
Artículo 5.º Absorción y compensación
Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen, compensándolas y absorbiéndolas, cualesquiera situaciones que hayan subsistido hasta el presente, que sólo serán respetadas, a título individual y en cuantía líquida, cuando, en cómputo anual y con carácter global, superen las aquí establecidas.
CAPÍTULO 2.- Comisión paritaria
Artículo 6.º (Comisión paritaria)
Queda establecida la creación de una comisión paritaria, que estará integrada por tres vocales de cada una de las dos representaciones, patronal y de los trabajadores, deliberadoras del presente Convenio, así como por los asesores, sea cual fuere su número, que cada una de ella designe, los cuales asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 7.º Reuniones de la Comisión
La Comisión se reunirá a petición, escrita, de cualquiera de las dos representaciones que la integran y dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud.
Artículo 8.º Competencias
La Comisión será competente para efectuar la interpretación del texto del presente Convenio, siempre que, el posible acuerdo, sea adoptado por mayoría absoluta de los vocales integrantes de la Comisión.
La Comisión paritaria tendrá que emitir el oportuno informe si las dos partes involucradas en un conflicto colectivo solicitan la emisión de un dictamen sobre el punto conflictivo. Este informe tendrá que emitirse en un término máximo de 30 días desde su solicitud.
Artículo 9.º Sede
El domicilio de la Comisión será el del Gremi Artesà d’Estètica i Bellesa de Catalunya, sito en Barcelona, (08007) en la Ronda Universitat 21, 1er. L.
CAPÍTULO 3.- Organización del trabajo
Artículo 10. (Organización del trabajo)
La organización del trabajo, que deberá ejercerse con estricta sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa.
Artículo 11. Movilidad funcional
La Dirección de la empresa podrá asignar, a los trabajadores, cualquiera de las funciones propias de las distintas categorías afines de su grupo profesional, siempre de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO 4.- Clasificación del personal
Artículo 12. Grupos y categorías profesionales
Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio, serán las que a continuación se indican, como integrantes de cada uno de los grupos profesionales que asimismo se expresan.
Grupo 1
Personal directivo
Director/a
Grupo 2
Personal titulado
Titulados/as de grado superior
Titulados/as de grado medio
Grupo 3
Personal técnico
Esteticista jefe (o coordinador/a)
Esteticista
Esteticista auxiliar
Profesional de especialidad (quiromasajista, etc.)
Grupo 4
Personal especialista
Manicura, maquillador/a, depilador/a, etc
Oficial/a de peluquería
Tinturista
Ayudante/a de peluquería
Grupo 5
Personal administrativo/a
Jefe administrativo/a
Oficial/a administrativo/a
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar de caja
Recepcionista/telefonista
Grupo 6
Personal subalterno
Personal de oficios varios (oficial/a)
Personal de oficios varios (ayudante/a)
Vigilante/a
Auxiliar de instituto de belleza
Personal de limpieza
Artículo 13. Definición
Los cometidos que incluyen las definiciones de las distintas categorías profesionales, que constan en el anexo 1 de este Convenio, son meramente enunciativos u orientativos, ya que todo trabajador debe realizar cuantos trabajos le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o afín de su grupo profesional.
CAPÍTULO 5.- Jornada de trabajo
Artículo 14. Duración
La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
Artículo 15. Prolongación de jornada
El personal cuyas categorías profesionales integran los grupos 2, 3 y 4 del presente Convenio, deberá prolongar su jornada laboral, en un máximo de treinta minutos diarios, cuando resulte necesario por no haber finalizado un servicio iniciado antes del término de la misma, siempre que la dirección de la empresa preste su conformidad. El tiempo correspondiente a cada prolongación será compensado mediante otro de descanso, de igual duración, a disfrutar, dentro de los diez días laborales inmediatamente siguientes, en el momento en que hayan acordado el trabajador y la dirección. De no alcanzarse el acuerdo expresado, el tiempo libre se disfrutará en el límite final de la jornada del décimo día laborable inmediatamente siguiente.
CAPÍTULO 6.- Vacaciones
Artículo 16. Duración
Todo trabajador/a que lleve, al menos, un año ininterrumpido de trabajo en la empresa, tendrá derecho al disfrute de un período de treinta días naturales de vacaciones.
Los trabajadores con menor antigüedad a la expresada, tendrán derecho a disfrutar de un período de vacaciones de duración proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 17. Preaviso
Todo trabajador/a deberá conocer la fecha, o fechas, de disfrute de sus vacaciones, que deberán establecerse de común acuerdo, con una antelación mínima de dos meses, a su disfrute.
Artículo 18. Fraccionamiento
Las vacaciones podrán disfrutarse en dos períodos fraccionados.
Artículo 19. Retribución
La retribución del período de vacaciones estará integrada por el conjunto de los conceptos de carácter fijo, más el promedio correspondiente a los últimos doce meses de los conceptos de cuantía variable.
CAPÍTULO 7 Duración de los contratos y período de prueba
Artículo 20. (Contratos en pruebas)
El personal podrá ser contratado a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, por un período cuya duración, para cada grupo profesional, queda expresado a continuación:
Grupo 1: seis meses.
Grupo 2: tres meses.
Grupo 5: dos meses.
Grupos 3 y 4: un mes.
Grupo 6: quince días laborables.
Artículo 21. (Contratos con duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos)
Los contratos con duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, la duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan estas causas.
Dada la complejidad de los trabajos realizados en el sector y la dificultad de poder precisar de una forma detallada las diferentes actividades que un trabajador desarrollará durante la vigencia de uno de los contratos temporales anteriormente referidos, dichos contratos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán celebrarse hasta el período máximo permitido por la Ley, entendiéndose válido y eficaz con la sola remisión expresa a este artículo.
Con independencia de lo indicado anteriormente, es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio, que el tipo de contratación del párrafo 2º no sea la única que rija en el sector.
CAPÍTULO 8.- Retribuciones
Artículo 22. Conceptos de cuantía fija
La retribución de cuantía fija será, para cada categoría profesional, la que figura en la primera columna o, en su caso, en la única, del anexo 2 del Convenio.
Artículo 23. Conceptos de cuantía variable
Constituyen los conceptos de cuantía variable, las comisiones, cuyo porcentaje más abajo se especifican, sobre el importe facturado, excluidos los impuestos repercutibles al cliente, por todos los servicios que el trabajador haya realizado en el período correspondiente.
Los porcentajes serán los siguientes:
Grupo 2
El que tenga establecido en esta fecha o se establezca en el futuro, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.
Grupo 3 y 4
El trece por ciento sobre el precio el servicio y el porcentaje, ya establecido con anterioridad, sobre la venta o aplicación de productos.
Artículo 24. Condiciones de los conceptos de cuantía variable
Para el personal de los grupos 3 y 4 se respetarán los porcentajes de cuantía superior establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, sólo a título individual y cuando se trate de personal que, además de la comisión, percibía un salario de carácter fijo de cuantía próxima a la que el presente Convenio establece, y en ningún caso al personal que fuera retribuido, tan sólo a comisión.
El porcentaje del 13% establecido para el personal del grupo 4, será repartido entre oficial y ayudante, cuando éste exista, correspondiendo al último del 1 al 3% según lo que se establezca en su contrato de trabajo. A los ayudantes contratados con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, les corresponderá el porcentaje que ya venían percibiendo, afectándoles, en todo caso, los límites que el presente párrafo establece.
El porcentaje sobre la facturación de aquellos servicios en los que hayan intervenido dos o más personas, de manera que no pueda determinarse fácilmente el grado de intervención de cada una de ellas, se distribuirá, a partes iguales, entre todos/as los/as intervinientes, o de forma proporcional cuando el grado de intervención sea racionalmente determinable.
Artículo 25. Salario garantizado
El personal de los grupos 2, 3 y 4 en el caso de que la cuantía de los conceptos de cuantía fija y los de cuantía variable no la alcance, tendrá garantizada la cuantía mensual que figura en la segunda columna del anexo 2 de este Convenio, por lo que, en su caso y siempre que se haya trabajado la totalidad de las horas correspondientes a su jornada, deberá hacerse efectiva la diferencia necesaria.
En los contratos a tiempo parcial, tanto el sueldo base como el garantizado serán proporcionales al número de horas contratadas en relación a la jornada laboral completa.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho, anualmente a dos gratificaciones extraordinarias, que se harán efectivas, respectivamente, los días 1º de julio y 20 de diciembre.
Su cuantía, que será proporcional al tiempo trabajado, será, cuando se haya trabajado un año completo, de una mensualidad del salario de cuantía fija o, en aquellas categorías que lo tengan establecido, del salario garantizado, más el premio de antigüedad.
Artículo 27. Premio de antigüedad
Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir, en concepto de premio de antigüedad, el cinco por ciento, por cada período de cinco años consecutivos (quinquenio) al servicio de la empresa, con un máximo total de seis quinquenios, sobre las siguientes bases:
Salario mínimo interprofesional, para los quinquenios ya cumplidos con anterioridad al 1 de agosto de 1993.
Salario garantizado, para los quinquenios que se cumplan con posterioridad al 1 de agosto de 1993.
Artículo 28. Revisión salarial
Para el año 2002 y desde primeros de enero, los salarios de cuantía fija, así como los garantizados que figuren en el anexo 2, del presente Convenio, serán incrementados en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumo para el territorio español en el transcurso de todo el año 2001.
CAPÍTULO 9.- Condiciones de contenido social
Artículo 29. Jubilación
La jubilación será obligatoria a los 65 años de edad.
Artículo 30. Premio de jubilación
El personal que se jubile, al cumplir la edad de sesenta años o pretenda acogerse a los beneficios del articulo 31 establecidos en el presente Convenio y siempre que cuente con una antigüedad mínima en la empresa de veinte años percibirá un premio de jubilación de dos mensualidades de salario de cuantía fija más antigüedad o en su caso, de salario garantizado más antigüedad.
Artículo 31. Baja incentivada a partir de los 60 años a petición del trabajador.
Cuando un trabajador de los que según el artículo 30 del presente Convenio le correspondiera el premio de jubilación a los 65 años, desee voluntariamente causar baja en la empresa a partir de los 60 años de edad, la empresa, deberá de costear un Convenio especial con la Seguridad Social por una base de cotización equivalente al promedio cotizado durante los últimos 6 meses trabajados en la empresa con anterioridad a su baja laboral. Dicho Convenio deberá de costearlo hasta que el trabajador/a cumpla la edad de 65 años y deberá incrementarse en el mismo porcentaje que haya experimentado su base de cotización.
Artículo 32. Premio de fidelidad y constancia
Por este concepto el personal tendrá derecho a percibir una mensualidad de cuantía fija más antigüedad o en su caso, de salario garantizado, más antigüedad, en ambos casos al cumplir los quince, veinte y veinticinco años de servicios interrumpidos en la misma empresa.
Artículo 33. (Prendas de trabajo)
La empresa dotará a los trabajadores de prendas de trabajo cada dos años.
Artículo 34. (Trabajos de categoría superior)
Cuando se realicen trabajos de superior categoría se abonará la diferencia salarial entre la categoría del trabajador que realiza el trabajo y la categoría del trabajo realizado; si esta situación se prolonga durante un período superior a seis meses, adquirirá la categoría correspondiente al trabajo realizado.
Artículo 35. (Herramientas de trabajo)
Las herramientas y utensilios necesarios para el desarrollo del trabajo, correrán a cargo de las empresas.
Artículo 36. (Permiso no retribuido)
Por causa de enfermedad grave del cónyuge o familiar hasta el primer grado de consanguinidad, el trabajador tendrá derecho a solicitar un permiso no retribuido como máximo de dos meses con reserva del puesto de trabajo.
En caso de duda sobre la gravedad o no de la enfermedad, la Mutua patronal de la empresa dictaminará, siendo su informe vinculante para las partes.
De este derecho salvo acuerdo entre las dos partes, no se podrá disponer más que una vez cada dos años.
CAPÍTULO 10.- Permisos
Artículo 37. (Permisos)
Además de los días de permiso establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho previo aviso al disfrute de dos días de permiso anual para la realización de asuntos propios. Dichos días de permiso no podrán coincidir en puentes, salvo acuerdo con la empresa, ni en prolongación de vacaciones.
CAPÍTULO 11.- Faltas y sanciones
Artículo 38. (Faltas)
Las acciones u omisiones posibles en que incurran los trabajadores/as comprendidos/as en el presente Convenio, se clasificaran, según su índole y las circunstancias que en las mismas concurran, en leves, graves y muy graves.
Artículo 39. Faltas leves
Serán faltas leves:
39.1 La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio siempre que se produzca perjuicio para el cliente.
39.2 Tres faltas de puntualidad sin justificación alguna en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos.
39.3 No aportar en tiempo oportuno la baja o justificación correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
39.4 Las discusiones con los compañeros/as de trabajo que conlleve pérdida de respeto entre ellos y estén fuera de tono.
39.5 Faltar al trabajo sin la debida autorización o comunicación a la empresa, dando las razones de tal ausencia.
39.6 No comunicar, con la puntualidad debida, las variaciones de domicilio o de situación a efectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará grave.
Artículo 40. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
40.1 La reiteración de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas y cometidas en el período de un mes natural.
40.2 Faltar tres días consecutivos al trabajo sin causa justificada.
40.3 Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo breve.
40.4 La falta manifiesta en el aseo personal o la degradación del entorno profesional.
40.5 La simulación de enfermedad o accidente probado.
40.6 La falta de respeto o consideración al público.
40.7 Discusiones con los compañeros/as delante del público y que ocasione un descrédito para la empresa.
40.8 La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
Artículo 41. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
41.1 Más de cinco faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un periodo de 6 meses o 10 durante un año.
41.2 La embriaguez o consumo de drogas o la repercusión de sus efectos durante el servicio.
41.3 El trabajo por cuenta propia o para otra empresa de la competencia, sin autorización escrita de aquella a que pertenece.
41.4 El robo, hurto o malversación.
41.5 Las malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los/as compañeros/as subordinados/as y clientes.
41.6 La disminución voluntaria continuada y demostrada en el rendimiento normal del trabajo.
41.7 La reincidencia de faltas muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de 6 meses.
Artículo 42. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en alguna falta de las enumeradas anteriormente son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión, empleo y sueldo de 1 a 2 días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días.
Despido.
Artículo 43. Prescripción de faltas
Las faltas leves prescribirán a los 10 días las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, contando a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de ello y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido, salvo que el trabajador, maliciosamente lo hubiera ocultado.
ANEXO 1.- Definiciones.
Grupo 2
Personal titulado
Técnicos de grado superior
Son los que hallándose en posesión de un título de grado superior, están unidos a la empresa por un vínculo de relación laboral concertada en razón al título que poseen para ejercer las funciones específicas de su profesión, percibiendo por las mismas, una remuneración o sueldo.
Técnicos de grado medio
Son los que hallándose en posesión de un título de grado medio, están vinculados a la empresa por una relación laboral concertada en razón al título que poseen para ejercer las funciones propias de su profesión, percibiendo, por las mismas una remuneración o sueldo.
Grupo 3
Personal técnico
Esteticista jefe/a (o coordinador/a)
Es la que tiene a su cargo a otros/as esteticistas y /o esteticistas auxiliares para distribuir y organizar el trabajo de éstos/as. Además aplica diversos tratamientos de belleza a los/as clientes; examina el cutis del cliente y sugiere el tratamiento adecuado para activar la circulación, combatir la sequedad, las arrugas, etc., da masajes faciales y corporales; aplica tratamientos especiales para cualquier problema inestético tanto facial como corporal.
También conoce y aplica cualquier sistema de depilación. Conoce y realiza las técnicas de coloración, maquillajes, permanentes así como aconseja y realiza maquillaje de todo tipo, realiza los trabajos de manicura y belleza de pies e implantación y esculpido de uñas.
Esteticista
Es la persona que aplica diversos tratamientos de belleza a las clientas; examina el cutis del cliente y sugiere el tratamiento más adecuado para activar la circulación, combatir la sequedad, las arrugas, etc., da masajes faciales y corporales; aplica tratamientos especiales para cualquier problema inestético tanto facial como corporal.
También conoce y aplica cualquier sistema de depilación. Conoce y realiza las técnicas de coloración y maquillajes permanentes, así como aconseja y realiza maquillaje de todo tipo, realiza trabajos de manicura y belleza de pies e implantación y esculpido de uñas.
Profesional de especialidad
Es el que con conocimientos completos se dedica a una especialidad concreta de la belleza de salud (quiromasaje, reflexología, masajes, etc…)
Esteticista auxiliar
Es la esteticista diplomada, con una experiencia inferior a tres años de trabajo en una empresa desde que obtuvo su diploma, o bien la que, por circunstancias especiales, lleva mucho tiempo sin ejercer profesionalmente. Su cometido es el propio de la esteticista, pero no le será exigible su grado de perfeccionamiento.
Grupo 4
Personal especialista
Manicura
Es la persona que cuida, masajea y embellece las manos, los pies y las uñas, utilizando para este menester todos los utensilios, lociones y cremas precisos para ello. Es además la persona que implanta modela y esculpe las prótesis de uñas, realiza los maquillajes de fantasía en las uñas.
Maquillador/a
Es la persona que domina todas las técnicas de embellecimiento y/o transformación del rostro a través de la aplicación de maquillajes, lápices y todos aquellos productos propios para ello, realizando los maquillajes sociales, de caracterización, fantasía, etc…
Depilador/a
Es la persona que realiza las depilaciones de piernas, brazos, axilas, ingles etc…, por aplicación de cualquiera de los posibles sistemas: ceras calientes; frías, desechables o sistemas eléctricos.
Personal de peluquería
Oficial/a de peluquería
Es la persona que con conocimientos completos y actuales de los que constituye la actividad de la peluquería asume directamente la dirección técnica y artística de los trabajos a realizar.
Distribuye la labor entre los ayudantes y resuelve cuantas cuestiones se formulen en orden a las incidencias que puedan producirse en relación con las dificultades técnicas de trabajo que surjan.
Tinturista
Es la persona que realiza, domina y controla todos los trabajos técnicos (tintes, mechas, permanentes, etc).
Ayudante
Es la persona que, a las órdenes y bajo la dirección y responsabilidad de un superior, colabora con él, en el desempeño de sus funciones.
Grupo 5
Personal administrativo
Jefe/a de administrativos/as
Es la persona que teniendo conocimientos teóricos de las funciones y trabajos que se realizan en una oficina, lleva la dirección de la misma, de cuya marcha y actividad es directamente responsable.
Oficial/a administrativo/a
Es quién bajo las órdenes del jefe/a administrativo/a posee los conocimientos técnicos y práctica necesaria para el trabajo de oficina y realiza trabajos que requieren cálculo, iniciativa y estudio.
Auxiliar administrativo/a
Es el/la empleado/a mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
Auxiliar de caja
Es el empleado/a que, en la caja se dedica al cobro de los servicios prestados a los clientes.
Recepcionista y/o telefonista
Es la persona encargada de recibir a todos los clientes que acudan al establecimiento, facilitando la información que soliciten y acompañándolos al departamento correspondiente. Está al cuidado y servicio de una centralita telefónica.
Grupo 6
Personal subalterno
Vigilante/a
Es la persona que durante el día o la noche tiene como responsabilidad, el cuidado y seguridad del establecimiento, siendo su obligación avisar de cualquier anomalía a sus superiores, cumpliendo las normas recibidas.
Auxiliar de instituto de belleza
Es la persona cuya misión consiste en hacer recados dentro y fuera del establecimiento, así como los trabajos secundarios que le sean encomendados por sus superiores.
Personal de limpieza
Es la persona que se encarga de realizar los trabajos de limpieza dentro del establecimiento.
ANEXO 2.- Tablas salariales desde 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001.
__________________________________________________________________
Salario mensual
Pesetas Euros
__________________________________________________________________
Grupo 1
Personal directivo
Director/a 167.694 1007,86
__________________________________________________________________
Inicial Garantizado
Pesetas Euros Pesetas Euros
__________________________________________________________________
Grupo 2
Personal titulado
Titulados de grado superior 97.065 583,37 113.025 679,29
Titulados de grado medio 83.200 500,04 101.722 611,36
Grupo 3
Personal técnico
Esteticista jefe (o coordinador/a) 58.239 350,02 98.896 594,38
Esteticista 49.920 300,03 93.246 560,42
Profesional de especialidad 49.920 300,03 93.246 560,42
Esteticista auxiliar 41.598 250,01 84.768 509,47
Grupo 4
Personal especialista
Manicura, maquillador/a,
depilador/a 45.759 275,02 84.768 509,47
Oficial/a de peluquería 49.920 300,03 93.245 560,41
Tinturista 45.759 275,02 84.768 509,47
Ayudante/a de peluquería 27.733 166,68 84.768 509,47
__________________________________________________________________
Salario mensual
Pesetas Euros
__________________________________________________________________
Grupo 5
Personal administrativo
Jefe/a administrativo 134.895 810,74
Oficial/a administrativo 115.216 692,46
Auxiliar admvo., auxiliar de caja,
recepcionista/telefonista 95.538 574,19
Grupo 6
Personal subalterno
Oficial/a oficios varios 115.216 692,46
Ayudante/a oficios varios 95.538 574,19
Vigilante 95.538 574,19
Auxiliar de instituto de belleza 82.419 495,35
Personal de limpieza 82.419 495,35
__________________________________________________________________
REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 4585 – 3.3.2006)
RESOLUCIÓN TRI/455/2006, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Institutos de belleza y centros de estética para los años 2003- 2005 (código de convenio núm. 7900995).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Institutos de belleza y centros de estética para los años 2003-2005 suscrito, por la parte empresarial, por los representantes de Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa, Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria i Bellesa y Gremi artesà d’estètica i bellesa de Catalunya y, por parte de los trabajadores, por los representantes CCOO y UGT los días 9 de enero de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, RESUELVO:
-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Institutos de belleza y centros de estética para los años 2003-2005 (código de convenio núm. 7900995) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
-2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 7 de febrero de 2006
MAR SERNA CALVO
Directora general de Relaciones Laborales
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOS INSTITUTOS DE BELLEZA Y CENTROS DE ESTÉTICA DE CATALUÑA 2003- 2005
En la ciudad de Barcelona, a las 19.00 horas del día 9 de enero de 2006, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Cataluña, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Instituto de belleza y centros de estética de Cataluña.
Después de las deliberaciones oportunas la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Institutos de belleza y centros de estética de Catalunya deciden:
1. Prorrogar por 3 años (del 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre del 2005) el texto del Convenio colectivo de instituto de belleza y centros de estética firmado por la Mesa negociadora para al período del 2001 a 2002 publicado en el DOGC el 28 de setiembre de 2001.
2. Firmar para la publicación de las tablas salariales:
Para el año 2003, las tablas del 2002 una vez actualizadas se incrementarán con un 4%, correspondiente al IPC real Estatal del 2002.
Para el año 2004, las tablas del 2003 tendrán un incremento de un 2,60 % que corresponde al IPC real estatal del 2003.
Para el año 2005, las tablas del 2004 se incrementarán con un 3,20% que corresponde al IPC real estatal del 2004.
3. Las partes acuerdan que para el pago de los atrasos, las empresas podrán liquidar en dos plazos, el primero en abril y el segundo plazo en septiembre del presente año.
4. Las partes acuerdan facultar expresamente a D. Gregorio Linares Olmedo, Carmen Mañozas Adsuar y Josep Espinet Pares para el Registro de las Actas de revisión Salarial del Convenio.
Se adjunta las tablas salariales actualizadas del 2003, 2004 y 2005 que se anexan a esta acta.
Sin más puntos que tratar, la Mesa Negociadora firma la presente acta.
ANEXO 1
Tabla salarial actualizada del 2003
SM: salario mensual (euros);
SI: salario inicial (euros);
SG: salario garantizado (euros).
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SM
__________________________________________________________________
Grupo 1
Personal directivo
Director/a 1.076,47
__________________________________________________________________
SI SG
__________________________________________________________________
Grupo 2
Personal titulado
Titulados de grado superior 623,08 725,54
Titulados de grado medio 534,08 652,98
Grupo 3
Personal técnico
Esteticista jefe
(o coordinador/A) 373,85 634,85
Esteticista 320,46 598,57
Profesional de especialidad 320,46 598,57
Esteticista auxiliar 267,03 544,16
Grupo 4
Personal especialista
Manicura, maquillador/a,
Depilador/a 293,75 544,16
Oficial/a de peluquería 320,46 598,56
Tinturista 293,75 544,16
Ayudante/a de peluquería 178,03 544,16
__________________________________________________________________
SM
__________________________________________________________________
Grupo 5
Personal administrativo
Jefe/a administrativo 865,94
Oficial/a administrativo 739,61
Auxiliar administrativo, auxiliar de caja,
recepcionista / telefonista 613,28
Grupo 6
Personal subalterno
Oficial/a oficios varios 739,61
Ayudante/a oficios varios 613,28
Vigilante 613,28
Auxiliar de instituto de belleza 529,07
Personal de limpieza 529,07
__________________________________________________________________
ANEXO 2
Tabla salarial actualizada del 2004
SM: salario mensual (euros);
SI: salario inicial (euros);
SG: salario garantizado (euros).
__________________________________________________________________
SM
__________________________________________________________________
Grupo 1
Personal directivo
Director/a 1.104,46
__________________________________________________________________
SI SG
__________________________________________________________________
Grupo 2
Personal titulado
Titulados de grado superior 639,28 744,40
Titulados de grado medio 547,97 669,96
Grupo 3
Personal técnico
Esteticista jefe
(o coordinador/A) 383,57 651,36
Esteticista 328,79 614,13
Profesional de especialidad 328,79 614,13
Esteticista auxiliar 273,97 558,31
Grupo 4
Personal especialista
Manicura, maquillador/a,
Depilador/a 301,39 558,31
Oficial/a de peluquería 328,79 614,12
Tinturista 301,39 558,31
Ayudante/a de peluquería 182,66 558,31
__________________________________________________________________
SM
__________________________________________________________________
Grupo 5
Personal administrativo
Jefe/a administrativo 888,45
Oficial/a administrativo 758,84
Auxiliar administrativo, auxiliar de caja,
recepcionista / telefonista 629,23
Grupo 6
Personal subalterno
Oficial/a oficios varios 758,84
Ayudante/a oficios varios 629,23
Vigilante 629,23
Auxiliar de instituto de belleza 542,83
Personal de limpieza 542,83
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ANEXO 3
Tabla salarial actualizada del 2005
SM: salario mensual (euros);
SI: salario inicial (euros);
SG: salario garantizado (euros).
__________________________________________________________________
SM
__________________________________________________________________
Grupo 1
Personal directivo
Director/a 1.139,80
__________________________________________________________________
SI SG
__________________________________________________________________
Grupo 2
Personal titulado
Titulados de grado superior 659,74 768,22
Titulados de grado medio 565,50 691,40
Grupo 3
Personal técnico
Esteticista jefe
(o coordinador/A) 395,84 672,20
Esteticista 339,31 633,79
Profesional de especialidad 339,31 633,79
Esteticista auxiliar 282,74 576,16
Grupo 4
Personal especialista
Manicura, maquillador/a,
Depilador/a 311,02 576,16
Oficial/a de peluquería 339,31 633,79
Tinturista 311,02 576,16
Ayudante/a de peluquería 188,50 576,16
__________________________________________________________________
SM
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Grupo 5
Personal administrativo
Jefe/a administrativo 916,88
Oficial/a administrativo 783,12
Auxiliar administrativo, auxiliar de caja,
recepcionista / telefonista 649,37
Grupo 6
Personal subalterno
Oficial/a oficios varios 783,12
Ayudante/a oficios varios 649,37
Vigilante 649,37
Auxiliar de instituto de belleza 560,19
Personal de limpieza 560,19
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