Convenio Colectivo Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2024/02/05

BOP 25

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Sevilla
Código: 41002445011982
Actualizacion: 2024/02/05
Convenio Colectivo Industrias Siderometalúrgicas. Última actualización a: 05-02-2024 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 25 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 41 – Sábado 19 de febrero de 2022)

Convenio o acuerdo: Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla.

Expediente: 41/01/0239/2021.

Fecha: 17 de enero de 2022.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco Javier Moreno Muruve.

Código: 41002445011982.

Visto el convenio colectivo del Sector “Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla” (Código 41002445011982), suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2023.

Visto lo dispuesto en el Artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (“Boletín Oficial del Estado” 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los Artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” 143, de 12 de junio de 2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los Artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (“Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” núm. 55, de 10 de septiembre de 2020).

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector “Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla” (Código 41002445011982), suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2023.

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el “Boletín Oficial” de la provincia.

En Sevilla a 17 de enero de 2022.-La Delegada Territorial, María del Mar Rull Fernández.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

Legitimación.

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se suscribe, integrada por parte empresarial por representantes de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (Fedeme) y por parte de los trabajadores/as por representantes de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, se reconocen mutuamente como únicos interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el presente Convenio Colectivo Provincial Siderometalúrgico de la Provincia de Sevilla, en consonancia con lo previsto en los artículos 82, 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1.º Ámbito.

1.1. Ámbito territorial y funcional. El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas del Sector Siderometalúrgico, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal, y regirá las relaciones de trabajo de las mismas en la provincia de Sevilla y las que con carácter temporal, se efectúen fuera de ella por empresas comprendidas dentro de su ámbito.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales que se relacionen con el Sector del Metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y atículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, incluidos el mantenimiento y la fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones).

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción, de fabricación, instalación y sistemas de seguridad, antirrobos e incendios, y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.

Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, el subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas, y pasarelas incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.

De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

Así mismo, se incluyen del sector la fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.

Quedarán fuera del ámbito del Convenio las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora.

Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo.

Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, este Convenio se aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad y/o reparación.

1.2. Ámbito personal. El presente Convenio afectará a todas las personas trabajadoras, sea cual sea su grupo profesional que, durante su vigencia, presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas sin más excepciones que las establecidas por la Ley. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, a las personas trabajadoras que trabajen en el ámbito territorial de este Convenio Colectivo se les aplicará como mínimo el presente Convenio.

1.3. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria durante la vigencia de este Convenio se incorporarán al texto del mismo, siempre que se mantenga el texto del artículo interpretado y su contenido permanezca inalterado.

Artículo 2.º Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará tácitamente por años sucesivos de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes firmantes, dentro del plazo de los 90 días anteriores a su vencimiento.

Dicha denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las organizaciones firmantes, comunicándolo al resto de las mismas en un plazo de 10 días.

Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de 30 días. Las partes firmantes establecerán un plan o calendario de negociación.

Artículo 3.º Obligatoriedad.

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a los/las empresarios/as y las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 4.º Unidad del convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto de su texto.

Serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a cada persona trabajadora en su respectivo grupo profesional.

Artículo 5.º Compensación y absorción de mejoras.

5.1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles y compensables tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto global, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

5.2. Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecerse en virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.

Artículo 6.º Garantía personal.

Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para las personas trabajadoras que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan por normas posteriores de carácter legal o convencional.

Artículo 7.º Organización, sistemas y métodos de trabajo.

7.1. Normas generales. La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, son facultad exclusiva de la dirección de la empresa, salvo lo establecido en el título segundo del vigente Estatuto de los Trabajadores.

La delegación de facultades directivas se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todas las personas afectadas y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua corresponsabilidad de las partes integrantes de la empresa, dirección, órganos de representación y personas trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras velará e incentivará para que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe contractual.

Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en sus actividades, total o parcialmente, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio, abonarán al personal afectado en la forma que se establece en el Artículo 14.3 un plus de estímulo a la productividad que es el que figura en la columna C del Anexo II.

Las empresas que tengan establecidos sistemas de racionalización del trabajo lo harán de forma que con el sistema correspondiente se obtengan por la persona trabajadora, al menos, la columna C del Anexo número II.

7.2. Sistemas de organización del trabajo.

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en las empresas y/o en sus talleres, secciones y/o departamentos, corresponde a la dirección de la empresa que tendrá, en todo caso, la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a la representación legal de las personas trabajadoras.

A los efectos de lo dispuesto en este Convenio, se tendrán en cuenta que cuando se habla de actividad mínima, se entenderá como tal, las de 60 puntos Bedeaux, 100 Centesimal o 75 Crea horas, o sus equivalentes en otros sistemas de rendimientos considerados mínimos en empresas con trabajos racionalizados.

No obstante, lo indicado en el párrafo segundo de este apartado, se considerará rendimiento óptimo el 140 del Servicio Nacional de Productividad, 133 Centesimal, 80 Bedeaux, o sus equivalentes en cualquiera de los otros sistemas.

Se considera rendimiento correcto o normal exigible, el que habitualmente y de ordinario se viene obteniendo individual o colectivamente, según la modalidad de asignación del trabajo, en el período de seis meses naturales anteriores en idénticas condiciones de trabajo.

Las partes firmantes, valorando positivamente la implantación por las empresas de sistemas objetivos de organización y racionalización del trabajo, recomiendan a empresas y personas trabajadoras profundicen en la introducción de sistemas objetivos de medición del trabajo, junto a la adopción de sus correspondientes formas de retribución.

A tal efecto:

7.2.1. Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo procurarán adoptar en bloque algunos de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional.

7.2.2. En caso contrario, esto es, cuando no sea conveniente o posible por razones técnicas la adopción de sistemas convencionales de organización científica del trabajo ya citados en el párrafo anterior, en razón al pequeño número de la plantilla o a la naturaleza de la actividad, las empresas de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras podrán instar de la Comisión Paritaria la homologación del sistema adoptado.

Para su implantación, o bien homologación de las que en la actualidad vinieran funcionando en la empresa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que, con carácter general, permitan su objetiva identificación y, entre otros, los índices de: racionalización de las tareas, análisis, valoración y clasificación de los trabajos; adaptación de la persona trabajadora al puesto según sus aptitudes; instalaciones, herramientas, etc.; determinación correcta del método de trabajo y, en general, la mejora de las condiciones que conduzcan al fin propuesto.

Para la homologación de estos sistemas las empresas remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio memoria explicativa del sistema que deberá corresponder a criterios de objetividad, verificabilidad y racionalización del trabajo, todo ello acompañado del correspondiente cuadro de retribuciones.

Recibida tal solicitud y tras recabar los informes o asesoramientos que se consideren oportunos, la Comisión resolverá sobre la homologación de dicho sistema, expidiendo a empresas y personas trabajadoras certificación acreditativa del mismo.

En el supuesto de no conseguir acuerdo por la Comisión, se ofrecerá a las partes solicitantes el sometimiento a los procedimientos previstos en el artículo 23 sobre “Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo”.

Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán ejercitar iniciativas en orden a variar el sistema de organización establecido.

7.3. Revisión de tiempos y rendimientos.

La revisión de tiempos y rendimientos para cualquiera de los sistemas a que se hace referencia en este Convenio se efectuará, por alguno de los hechos siguientes:

a) Por reforma de los métodos, medios o procedimientos.

b) Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cálculo o medición.

c) Si en el trabajo se hubiese producido cambio en el número de personas trabajadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran realizado para equipos cuyo número de componentes sea determinado, o alguna modificación sustancial en las condiciones de aquél.

d) Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá un período de adaptación, de duración no superior al mes por cada 10 por 100 de disminución.

Las personas trabajadoras disconformes con la revisión podrán reclamar individualmente ante la autoridad competente, sin que ello paralice la aplicación de los nuevos valores.

7.4. Facultades de la dirección de la empresa.

Son facultades de la dirección de la empresa:

a) La calificación del trabajo, según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

b) La exigencia de los rendimientos mínimos o de los habituales.

c) La determinación del sistema encaminado a obtener y a asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles, según se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa, o de las específicas de determinado puesto o puestos de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales, tanto en lo que respecta al personal como a las tareas.

d) La adjudicación del número de máquinas de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

e) La fijación de índice de desperdicio y calidad admisible a lo largo del proceso industrial o económico.

f) La exigencia de una vigilancia, atención o diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados a la persona trabajadora.

g) La movilidad y redistribución del personal de la empresa con arreglo a las necesidades de organización de la producción.

h) La realización, durante cualquier período de organización del trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio, funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, sistemas, utillaje, etc.

i) La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas, a las condiciones que resulten del cambio de los métodos operativos, industriales o económicos, procesos de fabricación o manipulación, cambio de material, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

j) El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de disconformidad de las personas trabajadoras expresada a través de los Comités de empresa o Delegados/as de Personal en las empresas en que los hubiere, en espera de la resolución de los organismos competentes.

k) El establecimiento de la fórmula para los cálculos de salario.

l) Cualesquiera otras funciones análogas por su finalidad o por su importancia a las anteriormente consignadas o que les vengan asignadas por la legislación vigente.

7.5. Obligaciones de la empresa.

a) Informar al Comité de Empresa, o en su caso, a los Delegados/as de Personal acerca de las modificaciones de carácter general en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la dirección en la materia.

b) Limitar, por un período razonable, la experimentación de los nuevos sistemas de organización.

c) Tener a disposición de las personas trabajadoras la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las tarifas vigentes.

d) Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla para que pueda ser comprendido normalmente, cualquiera que sea la medida que se emplee para valorar los rendimientos.

e) Estimular toda iniciativa de cualquier persona trabajadora encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

Artículo 8.º Movimiento de personal.

8.1. Período de prueba.

(Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Capítulo VI del III Convenio Estatal para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019.). 8.1.1. Concepto y forma del período de prueba.

El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.

Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba si así consta por escrito.

8.1.2. Duración.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1: hasta seis meses.

Grupo 2: hasta seis meses.

Grupo 3: hasta dos meses.

Grupo 4: hasta un mes.

Grupo 5: hasta un mes.

Grupo 6: hasta 15 días.

Grupo 7: hasta 15 días.

En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 o 5.

Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

8.1.3. Derechos y obligaciones.

Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado/a.

El período de prueba será nulo si la persona trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.

8.1.4. Resolución o desistimiento del contrato.

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes pacten en los convenios de empresa, un mínimo de período de prueba o la necesidad de preaviso.

La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes, salvo pacto en contrario en los convenios de empresa.

La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de las personas trabajadoras, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.

8.1.5. Interrupción del periodo de prueba.

El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

8.2. Se establece como procedimiento único de ascenso a puestos de superior grupo profesional el concurso de oposición por méritos y aptitudes demostrado en las pruebas que se establezcan, sustituyéndose así los sistemas de libre designación o de antigüedad.

8.3. Todo personal que desee cesar en la prestación de sus servicios deberá comunicar su decisión a la empresa con los siguientes plazos de preaviso: personal directivo: un mes; personal técnico: quince días, personal administrativo: quince días, resto del personal:

ocho días.

La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso supondrá una sanción económica equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación pudiéndose detraer esta sanción de los devengos que la empresa deba abonar a la persona trabajadora en concepto de finiquito. Asimismo, no se le abonará la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de julio o navidad.

8.4. En los casos de desplazamientos de personas trabajadoras, la empresa vendrá obligada a preavisar al trabajador/a afectado/a al menos con 72 horas de antelación al desplazamiento, siempre y cuando tuviera conocimiento del mismo, o la urgencia o necesidad de la realización de los trabajos que ocasionare, lo permitieren o las circunstancias lo exigieren.

Artículo 9.º Sistema de clasificación profesional.

Habiéndose suscrito el III Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal por parte de la representación nacional de las organizaciones firmantes del presente Convenio, (Confemetal, UGT Y CCOO), se incorpora al presente Convenio Colectivo el Capítulo VII “Clasificación Profesional”, del indicado Convenio Estatal, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de diciembre de 2019, como Anexo número IV.

De conformidad con lo previsto en el III CEM y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia, para su aplicación en el ámbito de la provincia de Sevilla, las partes firmantes acuerdan que la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional, durante la vigencia del presente Convenio, desarrolle trabajos encaminados a la adaptación definitiva del Sistema actualmente vigente a un Sistema de Clasificación profesional basado en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, con la simplificación de los salarios en los Grupos Profesionales, todo ello, de conformidad con la realidad del Sector de la provincia.

Estos trabajos se realizarán a partir de los contenidos del actual Anexo V BIS, que distribuye las actuales categorías profesionales vigentes en el Convenio Colectivo de Sevilla en 8 Grupos Profesionales en función de los criterios generales del III CEM.

En tanto no culminen los trabajos de la precitada Comisión y se produzca el correspondiente acuerdo entre las partes firmantes del Convenio Provincial en esta materia, subsistirán en toda su vigencia, los salarios de la Clasificación Profesional actualmente vigente.

Artículo 10.º Trabajos de montajes.

Los trabajos que se realicen fuera de los centros habituales de trabajo de las empresas o en los domicilios o instalaciones de los clientes, así como los que estén en estrecha relación de dependencia con aquellos, se regirán, en primer lugar, por las normas específicas de montajes (Ordenes Ministeriales de fecha 18 de mayo de 1973, “Boletín Oficial del Estado” 30 de mayo de 1973 sobre tendido de líneas eléctricas y Orden de 22 de abril de 1976, “Boletín Oficial del Estado” 28 de abril de 1976, sobre empresas de montaje y auxiliares), las cuales se encuentran plenamente vigentes, sustituyendo las cuantías de los suplidos que se establecen como compensación por los desplazamientos en aquellas, por las que se citan a continuación:

1. En los casos en que el desplazamiento tan sólo obligue a realizar la comida principal fuera del domicilio habitual de la persona trabajadora 9,76 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021 y con un importe de 9,91 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive.

2. En los casos en que el desplazamiento obligue a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio habitual, 44,90 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021 y con un importe de 45,57 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive.

A estos efectos, las partes acuerdan que para 2022 y 2023 dichas cuantías se incrementen en el porcentaje fijado para los salarios.

Los importes señalados en los apartados 1 y 2 anteriores se abonarán a partir de los días indicados en los mismos, por lo que no devengarán atrasos anteriores a esa fecha.

Estas cuantías sustituyen, tanto a las citadas en las referidas Ordenes Ministeriales como, en cualquier caso, a las fijadas en el Artículo 15 del presente Convenio.

Con independencia de lo previsto en el Artículo 23 del presente Convenio la empresa y la representación sindical de las personas trabajadoras podrán acordar cantidades diferentes a las anteriormente señaladas.

Igualmente, y de conformidad con el contenido de la Disposición transitoria primera del III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) (“Boletín Oficial del Estado” 19.12.2019), – en la que se expone que su Comisión Negociadora se reunirá para negociar, a lo largo de la vigencia de este Convenio estatal, la sustitución de las normas complementarias de 1973 y 1976 para el subsector de montaje y mantenimiento-, las partes firmantes del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla asumen el compromiso de incorporar a su texto articulado cualquier novedad que las organizaciones negociadoras del CEM pudieran suscribir en la mencionada materia durante su vigencia.

Artículo 11.º Contratación temporal.

Los firmantes de este Texto Articulado recomiendan a las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo favorecer el empleo estable y promover la utilización más adecuada de la contratación laboral temporal ajustándola, en todo caso, al cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

A estos efectos, la Comisión de Paritaria realizará el seguimiento de la aplicación de esta recomendación. De tal forma, las partes negociadoras asumen el compromiso de impulsar, a través de este órgano, las actuaciones necesarias a fin de contribuir a la erradicación de las situaciones fraudulentas que en materia de contratación laboral temporal se puedan producir en el sector. No obstante, estas actuaciones no resultarán preceptivas para el ejercicio de las acciones que las partes estimen oportuno acometer en este ámbito.

Con el fin de facilitar el cumplimento de esta atribución, las partes acuerdan formalizar un “Modelo de comunicación dirigido a la Comisión Paritaria del CC Siderometalúrgico de Sevilla”, como Anexo número VIII, que permita la posibilidad de instar de forma voluntaria la actuación de este Órgano Colegiado en su función de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en materia de contratación temporal en el presente Convenio. Esta solicitud de actuación tendrá carácter voluntario, no obligatorio.

Así, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal, se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos temporales suscritos en fraude de ley por carecer de las causas y requisitos exigidos por la legislación laboral vigente.

Igualmente, y sin perjuicio de la duración prevista en este Convenio para los contratos de obra y servicio, las personas trabajadoras que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legalmente y en el presente Convenio Colectivo.

La precitada regla de penalización de encadenamiento de contratos temporales no será de aplicación en la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, todo ello, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

11.1.El personal de cualquier grupo profesional, ya esté contratado por tiempo cierto o por obra determinada, percibirá además de las retribuciones del personal de plantilla las siguientes:

a) Un 20% sobre el salario mínimo del Convenio para aquel personal cuya permanencia en la empresa no exceda de 30 días, salvo si su cese se produce durante el período de prueba o por voluntad propia.

b) Para aquellos cuya permanencia excediera del plazo citado de 30 días, salvo si el cese se produce durante el período de prueba o por voluntad propia de la persona trabajadora, una indemnización de 7 días de las columnas A), B) y C) del Anexo II del presente Convenio, a la terminación de sus relaciones laborales con la empresa por extinción del contrato vigente, siempre que la cuantía de esta indemnización no resulte inferior a la prevista en el Artículo 49, punto primero, letra c), así como en la Disposición transitoria octava del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso resultaría aplicable esta última.

11.2. Las partes firmantes de este Texto Articulado aconsejan a las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo estudiar fórmulas que faciliten la progresiva integración de las personas trabajadoras vinculadas por la modalidad contractual regulada en el Artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores en el conjunto de personas trabajadoras fijas de la empresa.

En ningún caso en las empresas de más de 175 personas trabajadoras fijas el personal eventual por tiempo cierto al que se refiere el Artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser superior al 20% del personal fijo de plantilla, con excepción de las empresas dedicadas a trabajos de montajes, tendido de líneas e instalaciones en general.

La Comisión Paritaria hará un seguimiento del cumplimiento de este Artículo según lo expuesto en el mismo.

Artículo 12.º Modalidades de contratación. (Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Capítulo IV del III Convenio Estatal para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

12.1. Objetivos.

Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal.

Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.

Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todas ellas en los procesos formativos de la empresa.

Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo que le es de aplicación.

La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.

Se informará a la representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.

12.2. Contrato eventual.

Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación.

Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este Convenio, podrá prorrogarse una única vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.

Los convenios colectivos de ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las que puedan contratarse personas trabajadoras eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce días de salario por cada año de servicio, salvo en aquellos supuestos en los que resultara más favorable para la persona trabajadora la indemnización prevista en el artículo 11.1 del presente Convenio, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de conversión de este contrato en contratos indefinidos podrán continuar manteniéndolos de acuerdo con lo establecido en los mismos.

12.3. Contrato de obra o servicio.

El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente.

Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años.

Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de las personas trabajadoras y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada.

En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años.

Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de las personas trabajadoras, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a éste/a copia de los mismos.

El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de fijos de la empresa.

Cuando la obra o servicio de que se trate provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años.

La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores:

– Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2015.

Procederán estas indemnizaciones salvo en aquellos supuestos en los que resultara más favorable para la persona trabajadora la indemnización prevista en el artículo 11.1 del presente Convenio, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

12.4. Contratos para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras.

La duración mínima del contrato será de 9 meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas de la persona trabajadora, éste podrá prorrogarse 6 meses más.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Este contrato se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad.

Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria.

El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo.

Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.

La retribución se fijará estableciéndose como referencia el 60% del salario señalado para la categoría de oficial/a de tercera obrero durante el primer año de vigencia del contrato, el 63% de la retribución prevista para la citada categoría profesional durante el segundo y el 65% en el tercer año de vigencia del mismo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del Convenio.

Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratada de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta.

Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

12.5. Contratos de trabajo en prácticas.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por las personas trabajadoras, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

La retribución de la persona trabajadora será del 70% durante el primer año y del 85% durante el segundo año, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

12.6. Contrato a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución.

El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa.

Asimismo, las personas trabajadoras a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.

Artículo 12.º bis. Empresas de trabajo temporal.

Sólo podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria sujeta a este Convenio en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos de duración determinada, contratos en prácticas o contratos de formación y aprendizaje, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter general, la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con la persona trabajadora durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.

Esta responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente sobre supuestos, condiciones y requisitos exigidos para su celebración. Entre estos supuestos de ilegalidad, la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con las personas trabajadoras y con la Seguridad Social en los casos en los que no exista la causa de temporalidad que hubiera justificado la celebración de un contrato de duración determinada en la empresa usuaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiera lugar legalmente.

Las personas trabajadoras contratadas por Empresas de Trabajo Temporal para ser cedidos a empresas usuarias afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones económicas y sociales establecidas en este Texto Articulado.

Artículo 13.º Jornada laboral.

La jornada laboral de trabajo será la siguiente:

– Año 2021: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

– Año 2022: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

– Año 2023: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Plus de bocadillo. En las empresas que actualmente esté implantada la jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se considerará como trabajo efectivo. En cambio, se abonará a las personas trabajadoras de éstas la cantidad de 1,89 euros por día efectivo de trabajo desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y el importe de 1,92 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive.

No obstante lo establecido en este Artículo, la empresa previa información al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de este apartado para cada uno de los años de vigencia del Convenio, o computar el período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna.

Las que opten por la compensación económica lo harán constar expresamente en la hoja de salario como “Plus de bocadillo”.

Jornada intensiva. Las empresas, siempre que las circunstancias lo permitan y las personas trabajadoras así lo soliciten, posibilitarán el establecimiento de la jornada continuada durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En cuanto a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y, en particular, sus condiciones térmicas, las empresas del sector valorarán, a título de recomendación, la Guía técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997.

En todo caso, la jornada laboral se desarrollará de forma continuada y en horario de mañana en las empresas del sector los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre de cada anualidad.

Bolsa horaria. Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán de 220 horas anuales de trabajo efectivo por persona trabajadora – año dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:

– La empresa preavisará a la persona trabajadora con 5 días naturales.

– La jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas.

– Procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial. Consecuentemente, la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo. Si la compensación con descanso se hubiera efectuado con carácter previo sin que puedan llegar a ser trabajadas las horas objeto de distribución irregular a causa de la extinción de la relación laboral a instancia de la empresa, ésta no podrá descontar de la liquidación final de la persona trabajadora las horas descansadas de forma anticipada, debiendo ser abonadas al trabajador/a con el valor de horas ordinarias.

– La disponibilidad horaria, así como la compensación de las horas distribuidas irregularmente, cuyo cómputo irá referido a la jornada laboral anual, se realizarán dentro del año natural, si bien, podrán extenderse hasta el 30 de enero del año inmediatamente posterior a aquel a cuya jornada correspondan. El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse por días completos, sin que en ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo. En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a la utilización de la bolsa horaria.

– Se procurará, en su caso, de acuerdo con la persona trabajadora, que durante las jornadas continuadas estivales el horario ampliatorio se produzca preferentemente al comienzo de la jornada laboral, y no al final de la misma, sin que ello pueda afectar al proceso productivo.

– Se informará periódicamente a los representantes de las personas trabajadoras de la utilización de la distribución irregular de la jornada en la empresa.

– La distribución irregular de horas de trabajo que este Artículo regula no podrá utilizarse respecto de las personas trabajadoras que hubieran ejercitado el derecho a reducir su jornada laboral – quedando afectadas por la consiguiente reducción salarial-, al concurrir en éstas alguna de las causas previstas en el Artículo núm. 37.6 del Estatuto de los trabajadores, y mientras subsista la citada reducción.

– La distribución irregular de horas de trabajo que este precepto permite realizar no podrá efectuarse en días que tuvieran la condición de inhábiles en la empresa como consecuencia del calendario laboral confeccionado anualmente en la misma.

Calendario laboral. Anualmente se pactará entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Como criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual se señalan los siguientes:

– Valoración de los efectos del tratamiento del descanso de bocadillo en jornada continuada según lo previsto en el primer apartado del presente Artículo.

– En caso de existir horas de excedente de jornada, se recomienda que éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario como jornadas inhábiles completas.

En caso de desacuerdo en la determinación del calendario laboral éste se someterá a la Comisión Paritaria del presente Convenio y de no obtenerse acuerdo en dicho órgano, éste lo elevará al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla) a los efectos oportunos.

A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas, las organizaciones firmantes de este Convenio suscribirán anualmente -una vez conocidas las fiestas locales de la provincia- un Modelo de Calendario Laboral para el sector – Anexo número IX de este Texto Articulado- que se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Cambio de turnos. La empresa vendrá obligada a preavisar con 5 días naturales de antelación los cambios que afecten a los turnos inicialmente asignados a las personas trabajadoras según el calendario establecido a tal efecto.

Cómputo de la jornada laboral cuando existan desplazamientos durante la misma. En aquellos casos en los que la persona trabajadora no disponga de centro de trabajo fijo o habitual, los tiempos invertidos por esta en desplazamientos entre su domicilio y los centros de los clientes asignados por la empresa se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Igualmente, cuando la persona trabajadora sí disponga de centro de trabajo fijo o habitual y desde el mismo realice desplazamientos a centros de clientes asignados por su empresa, el tiempo invertido en estos traslados tendrán también la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Las partes acuerdan que las horas invertidas en este tipo de desplazamientos que excedan de la jornada laboral anual – pese a su condición de extraordinarias -sean retribuidas como ordinarias, salvo que la empresa hubiera optado por su compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Se respetarán las condiciones más beneficiosas de las que las personas trabajadoras pudieran venir disfrutando a este respecto.

Por tanto, las horas extraordinarias que, en su caso, deriven de los desplazamientos regulados en este apartado quedan sujetas al número máximo que la normativa laboral vigente permite retribuir anualmente a la persona trabajadora- 80 horas extraordinarias anuales-, en los términos previstos legalmente.

Cómputo de la jornada anual en supuestos de incapacidad temporal y contratos suscritos durante el año natural.

En relación a las horas de excedente a favor de las personas trabajadoras que puede generar la distribución de la jornada laboral anual en la empresa, se establece un mecanismo para el cómputo de las citadas horas de excedente respecto de las personas trabajadoras que no lleguen a cumplir la jornada anual de trabajo efectivo de manera íntegra a consecuencia de alguna de las siguientes causas; – Procesos de incapacidad temporal.

– Contratos suscritos una vez iniciado el año natural.

En estos casos el disfrute del exceso de jornada para estas personas trabajadoras será proporcional al tiempo efectivo trabajado en la correspondiente anualidad.

Artículo 14.º Retribuciones.

14.1. Salarios. Se pacta el siguiente incremento salarial:

A) Primer año (1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021): Para esta anualidad se pacta un incremento salarial del 1,5% que será efectivo desde el 1 julio de 2021.

Cláusula de revisión salarial 2021.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por el INE para 2021 superara el 2,3%, la Comisión Negociadora efectuará una revisión salarial incorporando la desviación al alza sobre esta magnitud a la Tabla Salarial correspondiente a la siguiente anualidad, que se suscribirá en el mes de enero de 2022, una vez conocido este dato oficial, sin que la misma suponga para las empresas la obligación de abono de atrasos correspondientes a 2021.

B) Segundo año (1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022): Para esta anualidad se pacta un incremento salarial del 1,6% que será efectivo desde el 1 de enero de 2022.

Cláusula de revisión salarial 2022 En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por el INE para 2022 superara el 1,6% la Comisión Negociadora suscribirá, una vez conocido este dato oficial, una Tabla Salarial definitiva para esta anualidad que incorpore la desviación al alza sobre el incremento salarial pactado, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2022.

C) Tercer año (1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023): Para esta anualidad se pacta un incremento salarial del 1,8% que será efectivo desde el 1 de enero de 2023.

Cláusula de revisión salarial 2023.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual establecido por el INE para 2023 superara el 1,8% la Comisión Negociadora suscribirá, una vez conocido este dato oficial, una Tabla Salarial definitiva para esta anualidad que incorpore la desviación al alza sobre el incremento salarial pactado, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023.

La prima de producción que, en su caso, sustituya a la columna C en aquellas empresas con trabajo racionalizado, se incrementará en los mismos porcentajes antes indicados.

Se considerará salario mínimo de Convenio el que figura en la columna A del Anexo II denominado Salario Base, que se establece para los distintos grupos profesionales.

Este salario mínimo se devengará todos los días naturales del año de vigencia, más los correspondientes a pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre.

Para los años 2022 y 2023, las partes suscribirán las Tablas de salarios y pluses que correspondan para cada año de vigencia del Convenio, a tenor de lo pactado anteriormente.

14.2. Plus de asistencia y puntualidad. Se establece una retribución complementaria, denominada “plus de asistencia y puntualidad”, cuyo importe se consigna, para cada categoría, en la columna B del Anexo núm. II y se devengará todos los días, excepto domingos y festivos, llegando con puntualidad a su puesto de trabajo, en cada incorporación que haya durante dicha jornada.

No obstante, lo señalado en este apartado, las empresas incluirán también esta retribución en cada liquidación mensual de haberes, por aquellos días que habiendo sido declarados inhábiles por las partes en su calendario laboral, no coincidan con los considerados de una forma obligada y general como festivos estatales, autónomos y locales. Asimismo, se devengará los sábados, aunque en la empresa sean inhábiles a efectos del correspondiente calendario laboral.

14.3. Plus de carencia de incentivos. Al personal no sujeto a incentivo, tarea, primas, etc., se le aplicará sobre el salario base de convenio, por cada jornada prestada en trabajos no medidos, el valor de la columna “C” del Anexo núm. II, que tiene el carácter de estímulo a la productividad, siempre que el mismo desarrolle sus funciones con la diligencia y celo necesarios.

A este personal le será de aplicación, en lo referente al número de días que devengará el valor correspondiente de esta columna en cada liquidación mensual de haberes, el criterio expresado en el apartado 14.2 con relación a la columna “B” del Anexo II.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la retribución indicada en la columna “C” comprende y compensa de manera especial el 25% de la columna A del Anexo II que se considera como mínimo garantizado, entendiéndose esta columna “C” para aquellas empresas que no tengan racionalizado el trabajo.

14.4. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la segunda decena del mes de Julio y dos días antes de la fiesta de Navidad.

El cálculo de estas pagas extraordinarias se realizará multiplicando por treinta el importe de las columnas A, B y C del Anexo núm. II de este Convenio, a cuyo resultado se sumará la antigüedad, en su caso.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgue.

14.5. Aumentos periódicos por años de servicio. El personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistente en el 5% de la columna A del Anexo núm. VI por cada quinquenio, siendo el tope máximo de este premio de antigüedad el de dos quinquenios.

El importe resultante de aplicar dicho porcentaje es el que se refleja en la columna B del citado Anexo núm. VI.

Las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1994 tengan un número de quinquenios superior al tope pactado en este Artículo, lo mantendrán en sus propios términos.

A efectos de despido se computará la fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa hasta la del cese en la misma.

Para la revisión del premio de antigüedad el importe de Columna A del Anexo VI se incrementará en el porcentaje general pactado para los salarios, según lo previsto en el Artículo 14.1 de este texto articulado.

De manera excepcional, y exclusivamente durante los dos primeros años de vigencia del Convenio – 2021/2022-, se mantendrá el valor económico publicado para los quinquenios en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla núm. 125, de 1 de junio de 2020, según Tabla “Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios vigente desde 1 de enero de 2020, como consecuencia de la entrada en vigor del real decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020” (Anexo VI).

No obstante, durante los dos primeros años de vigencia del Convenio – 2021/2022-, los quinquenios regulados en este Artículo seguirán siendo devengados por las personas trabajadoras sujetas al mismo, según los criterios previstos en este.

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de vinculación mediante contrato de formación y aprendizaje, así como mediante contrato en prácticas.

b) Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que la persona trabajadora haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente, serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento de un cargo público o sindical. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encuentre encuadrado.

También se estiman los servicios prestados dentro de las empresas en período de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

Igualmente, tras la finalización de un contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá tener en cuenta el tiempo de prestación de servicios recibido de la persona trabajadora a través de Empresa de Trabajo Temporal a efectos de cómputo de su antigüedad, si contratara directamente al trabajador/a sin solución de continuidad a la terminación del precitado contrato.

d) En todo caso, las personas trabajadoras que asciendan o cambien de Grupo, percibirán sobre el salario base de aquel al que se incorporen, los quinquenios que les correspondan, con la limitación prevista en el párrafo primero de este Artículo, desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores, pero calculado en su totalidad sobre el nuevo salario base.

e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes en que se cumpla el quinquenio.

f) En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

14.6. Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las habituales serán suprimidas.

b) Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, serán realizadas.

c) Las necesarias por pedidos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, sin perjuicio de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, serán mantenidas.

La dirección de cada empresa o centro de trabajo informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, y a los Delegados/as Sindicales, si los hubiere, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios arriba señalados la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

La implantación, realización y abono de horas extraordinarias se efectuarán según la legislación vigente.

d) De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las horas extraordinarias podrán compensarse total o parcialmente por descanso, valorándose a estos efectos, la referida compensación de una hora extraordinaria en una hora y treinta minutos de tiempo libre. En caso de su compensación la determinación de la fecha de descanso se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará dentro del trimestre natural siguiente.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria para las personas trabajadoras sujetas a este Convenio de conformidad con la regulación prevista en el Artículo 35, punto 4 del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente.

Fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria. En el caso de su abono en metálico, la fórmula de la hora extraordinaria será la siguiente:

Se incluirá, en su caso, la antigüedad y complementos personales que cada persona trabajadora en concreto pueda percibir.

S.B. = Salario base (Columna A).

P.A. = Plus de asistencia (Columna B).

P.P. = Plus de productividad (Columna C).

A= Antigüedad diaria, en el caso de que la persona trabajadora devengara este concepto.

CP= Complemento personal diario, en el caso de que la persona trabajadora devengara dicho concepto.

Días efectivos de trabajo: 365 días naturales -Los domingos del año- 14 fiestas -25 laborables de vacaciones.

A este respecto, y para el caso de su abono en metálico, se recuerda a las empresas del sector la necesidad del estricto cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, no debiéndose superar el número de 80 horas extraordinarias / persona trabajadora/ al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.

Igualmente, dado el problema de la elevada tasa de desempleo existente en la provincia de Sevilla, se recuerda a las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo como alternativa a la realización de horas extraordinarias, la posibilidad de hacer uso de contrataciones temporales para atender a situaciones de puntas de producción, y otras circunstancias de carácter estructural de la actividad de la empresa.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo durante su vigencia realizará un estudio sobre la repercusión en el Sector del precio de la hora extraordinaria fijado en el mismo, así como sobre la utilización de las medidas de empleabilidad necesarias y evolución de la contratación laboral como alternativas al uso de la hora extraordinaria.

Las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a suscribir anualmente – como Anexo número XI de este Texto Articulado- una “Tabla de precio de hora extraordinaria según Grupos Profesionales”, de conformidad con lo previsto en este Artículo, que se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia.

14.7. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos.

Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonificación del 20% sobre su salario base.

La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen las tres.

La falta de acuerdo entre empresa y persona trabajadora respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por la jurisdicción competente.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez verificada la desaparición de estas causas por los organismos competentes, dejará de abonarse la citada bonificación.

14.8. Plus de Jefe/a de Equipo. Es Jefe/a de Equipo la persona trabajadora procedente del Grupo de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho.

El Jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el Jefe/a de Equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.

El plus que percibirá el Jefe/a de Equipo, que se devengará por días naturales mientras subsistan las condiciones que determinen su retribución, consistirá en un 20% sobre el salario base de la persona trabajadora según categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor de mando, en la valoración del puesto de trabajo.

Consecuentemente, cuando la persona trabajadora se mantenga ejerciendo esta responsabilidad por periodos mensuales o semanales completos, devengará el mencionado plus todos días naturales del mes o de la semana trabajada en la citada situación.

14.9. Plus de festivos y domingos. Se establece un plus de domingos y festivos, por importe de 20,44 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021 y por importe de 20,75 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14.1. B) y 14.1.C) del presente Artículo. Este plus lo devengarán las personas trabajadoras que por necesidades de la producción deban trabajar en dichas fechas, excepto aquellas que hayan sido contratadas a tal fin.

14.10. Plus de personas discapacitadas. Las empresas, en aquellos supuestos reconocidos por el Organismo de la Administración competente, abonarán a sus personas trabajadoras la cantidad 19,78 euros mensuales desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y el importe de 20,08 euros mensuales desde el 1 de julio de 2021, -sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 14.1. B) y 14.1.C) del presente Artículo- por familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad con el que conviva dependiendo económicamente de la persona trabajadora y se encuentre en situación de discapacidad, previa justificación de las condiciones señaladas.

14.11. Turnicidad. Las empresas abonarán a aquellas personas trabajadoras directamente sometidas a triple turno la cantidad de 2,60 euros por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y el importe de 2,64 euros por día efectivamente trabajado desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive – sin perjuicio de lo previsto en los apartados 14.1. B) y 14.1.C) del presente Artículo-. Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche.

Las personas trabajadoras que por la naturaleza de la actividad que desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en concepto de plus de doble turno la cantidad de 1,89 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y el importe de 1,92 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive, por día efectivo de prestación de sus servicios en alguno de los regímenes de doble turno indicados.

En el caso de los representantes legales de las personas trabajadoras, la retribución del crédito horario mensual regulado en el Artículo 22.2 letra d) de este Convenio Colectivo incluirá la percepción del plus de turnicidad, siempre que el Delegado/a de Personal ó miembro del Comité de Empresa viniera percibiendo habitualmente dicho concepto salarial.

14.12. Trabajo nocturno. Se regulará por lo dispuesto en el Artículo 36.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores. A tenor de lo dispuesto en el punto segundo del Artículo 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 25% del salario base (Columna A) del Anexo II. No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

14.13. Plus de hospitales. Se establece un complemento salarial denominado “Plus de Hospital” que devengarán aquellas personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro hospitalario.

El importe de dicho plus será de 2,43 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y de 2,47 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive, por día efectivamente trabajado en el centro hospitalario. Durante la vigencia del Convenio el “plus de hospital” se incrementará en los mismos porcentajes pactados para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este Texto.

14.14. Redondeo. Los decimales que resulten al operar con los valores consignados en las columnas A, B y C del Anexo II, al objeto de obtener sus productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a cinco incrementará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado final.

14.15. Plus de transporte.

Con carácter extrasalarial y respondiendo a la finalidad de compensar a la persona trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al centro de trabajo, la persona trabajadora percibirá, cualquiera que sea su grupo profesional en concepto de plus de transporte, la cantidad de 3,72 euros por día efectivo de trabajo desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, ascendiendo a 3,78 euros el importe de este plus desde el 1 de julio de 2021, dicho día inclusive . Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, a esta cantidad se aplicará el incremento pactado anualmente para los salarios.

Igualmente, las personas trabajadoras contratadas laboralmente a tiempo parcial percibirán este plus de forma íntegra cada día que acudan a su centro de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5 y 6 del presente Convenio, este plus será compensado al alza para aquellas personas trabajadoras que ya tuviesen pactado un plus de idéntica naturaleza y fuera éste menor.

Quedan fuera del concepto de día efectivo de trabajo, los de ausencia total al mismo por cualquier causa -vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos, entre otras-.

La representación legal de las personas trabajadoras mantendrá su derecho a la percepción del plus de transporte durante los días en los que ejerzan el crédito horario previsto en el Artículo 22.2. d) de este texto no prestando sus servicios en la empresa.

Artículo 15.º Dietas.

15.1. Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique la empresa o taller percibirán, sobre su salario la cantidad de 47,44 euros/día desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y el importe de 48,16 euros/día desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive, en concepto de dieta, cuando realicen las dos comidas principales en el lugar de desplazamiento o durante el viaje o tenga que pernoctar como consecuencia de ello.

Si debido a las circunstancias de zona y temporada, así como cualquier otra circunstancia de carácter excepcional en que se produzca el desplazamiento la cantidad señalada en el párrafo anterior no resultara suficiente para atender las necesidades de alojamiento de la persona trabajadora la empresa completará los gastos ocasionados en concepto de pernocta, previa justificación del mismo y de la concurrencia de tales circunstancias, con aportación previa de facturas que acrediten la realidad del desembolso efectuado, siempre que se realicen dichas pernoctas en hoteles con categoría de dos estrellas o alojamiento similar.

15.2. Cuando a requerimiento de la empresa la persona trabajadora tenga que efectuar desplazamientos fuera del territorio nacional recibirá una cantidad cuyo importe se concreta en el precio fijado en cada momento para la actual “dieta completa” incrementado en un 15%, quedando fijada en 54,55 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y en la cantidad de 55,37 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive, en concepto de dieta completa en el extranjero. En los supuestos en los que por las circunstancias del caso concreto la cantidad prefijada no resultará suficiente para cubrir los gastos originados por la pernocta y las dos comidas principales por el desplazamiento al extranjero, la empresa deberá abonar el exceso previo conocimiento y autorización de los mismos, así como posterior justificación económica por parte de la persona trabajadora.

15.3. Cuando la persona trabajadora sólo realice una de las comidas principales como consecuencia del viaje o desplazamiento, percibirá la cantidad de 11,79 euros/día desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y el importe de 11,97 euros/día desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive, en concepto de media dieta. Se exceptúan aquellas personas trabajadoras que con derecho a media dieta y con jornada continuada tengan que efectuar desplazamiento por razón de su trabajo hasta una distancia de 15 km., contando desde el centro de trabajo, siempre que el coste de desplazamiento supere los 0,78 euros/día, abonándose por la empresa, en concepto de Plus Canasto, la cantidad de 7,76 euros/día desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y el importe de 7, 88 euros/día desde el 1 de julio de 2021- este día inclusive- en vez de media dieta.

El importe de la dieta completa en territorio nacional, dieta completa en el extranjero, media dieta y plus de canasto fijado con efectividad a 1 de julio de 2021 se abonará a partir de este día, por lo que no devengarán atrasos anteriores a esta fecha.

Las cuantías de la media dieta, dieta completa en territorio nacional, dieta completa en el extranjero y plus de canasto para los dos años restantes del Convenio 2022 y 2023, se incrementarán en el porcentaje pactado para los salarios y no devengarán atrasos. En ningún caso, las empresas abonarán atrasos por estos conceptos.

15.4. Se respetarán aquellas cantidades superiores que se viniesen abonando por los conceptos contemplados en este Artículo.

15.5. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la industria. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia de la persona trabajadora, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasiones perjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción siendo en este caso la cuantía del kilometraje la que en cada momento fije la normativa fiscal reguladora del importe de los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -actualmente de 0,19 euros/kilómetro, según el Artículo núm. 9.A.2, letra b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), más gastos de peaje y aparcamiento justificados o bien, proporcionar los medios adecuados de desplazamientos, en cuyo caso la persona trabajadora no devengará cantidad alguna.

15.6. Cuando se proceda al desplazamiento de una persona trabajadora que suponga el cambio de lugar de pernocta, se aplicarán las siguientes normas:

a) Si el cambio no supone salir de la provincia, se considerará como de trabajo efectivo durante el día de desplazamiento, el tiempo que supondría utilizar un vehículo de servicio público, más dos horas estimadas para búsqueda de alojamiento.

b) Si el cambio supone salir a provincia distinta y siempre que la distancia exceda de 180 km., dispondrá de una jornada completa para el viaje y búsqueda de alojamiento, salvo que el uso normal de los medios de locomoción exija tiempo superior.

Los desplazamientos en estos casos habrán de avisarse a la persona trabajadora con 72 horas de antelación excepto en los casos en que la urgencia excepcional de los trabajos no lo permita.

Artículo 16.º Vacaciones.

16.1. Se fijan las vacaciones anuales reglamentarias para cada una de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio – sin distinción de grupo profesional- en 30 días naturales, de los cuales 21 serán laborables en aquellas empresas que trabajen de lunes a viernes, siendo 25 los laborables a estos efectos en las empresas que trabajan de lunes a sábado. Asimismo, el periodo vacacional no podrá comenzar en festivo o domingo.

16.2. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, entre la dirección de la misma y los representantes de las personas trabajadoras. En los centros de trabajo en los que no exista representación legal de las personas trabajadoras deberá respetarse igualmente la exigencia legal consistente en que el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Cada trabajador/a conocerá el período de su disfrute dos meses antes, al menos, del comienzo del mismo.

Una vez elaborado el calendario de vacaciones según lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que la dirección de la empresa modificara durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha fijada para el inicio de las vacaciones el calendario comunicado previamente a la persona trabajadora, la empresa y el trabajador/a negociarán la fecha de disfrute del 50% del periodo vacacional anteriormente pactado, teniendo que prestar la persona trabajadora sus servicios a la empresa el 50% del periodo restante en la fecha señalada por la dirección de ésta.

16.3. La retribución durante el disfrute de las vacaciones se calculará tomando como base la media de los conceptos salariales de carácter regular de los 90 días naturales anteriores a la fecha de su disfrute, quedando excluidos de dicho cálculo aquellos conceptos salariales que tengan carácter no usual o que sean abonados para compensar actividades extraordinarias, así como los de naturaleza extrasalarial. En ningún caso se tendrá en cuenta para el citado cálculo dietas, plus de transporte y las horas extraordinarias.

16.4. Siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, y así mismo cuando exista un régimen de turno de vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

El cómputo de días de vacaciones que cada empresa realice, en ningún caso, podrá suponer la ampliación del número de horas anuales efectivas de trabajo fijado en el Artículo 13 de este Convenio.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales (enfermedad común/ accidente no laboral/accidente laboral/enfermedad profesional) que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 17.º Descanso semanal, fiestas y permisos.

17.1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de los descansos semanales y fiestas que resulten de aplicar el calendario laboral que se acuerde en cada empresa o centro de trabajo, como consecuencia del tipo de jornada adoptada y su cómputo correspondiente, según se señala en el Artículo 13.

17.2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente se concederá permiso retribuido previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora por las siguientes causas:

a) Por enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, tres días hábiles.

En caso de fallecimiento que afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles.

Cuando por los motivos antes señalados, la persona trabajadora deba hacer un desplazamiento el permiso se ampliará a cuatro días hábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de desplazamientos los recorridos superiores a 80 kilómetros desde el domicilio de la persona trabajadora.

(Parientes hasta 2º grado: hijos, nietos, padre, madre, abuelo, abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad).

b) Por hospitalización de cónyuge 4 días hábiles. Por hospitalización de hijos 2 días hábiles.

En el caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles. Este permiso por hospitalización incluirá el parto que tenga lugar en instalaciones hospitalarias, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones.

Los permisos por hospitalización regulados en este apartado podrán ser ejercidos- con las duraciones establecidas- de forma intermitente y mientras subsista la estancia hospitalaria del pariente que los genera.

Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por los motivos antes señalados la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días hábiles. A estos efectos, tendrá la consideración de desplazamiento el recorrido superior a 80 kilómetros desde el domicilio de la persona trabajadora.

c) En caso de matrimonio del solicitante, quince días naturales. Si el matrimonio se celebrara en día no laborable para la persona trabajadora el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable.

d) Por traslado de domicilio habitual, un día hábil.

e) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, un día hábil.

Los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), d) y e) de este Artículo requerirán de inmediatez respecto de la causa que los motiva, por lo que si el hecho causante se produjera cuando el contrato de trabajo estuviera suspendido o durante el tiempo en el que la persona trabajadora se encontrara en periodo vacacional, no podrá diferirse el disfrute del permiso a un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar la persona trabajadora a la empresa volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

La persona trabajadora podrá hacer uso de las precitadas 16 horas anuales para acompañar a hijos menores de edad a consulta médica de la Seguridad Social, por el tiempo indispensable, acreditando la coincidencia de la cita con el horario laboral, debiendo aportar a la empresa el correspondiente justificante médico. Este uso no representará la ampliación de este permiso.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

h) En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el Artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada con la misma finalidad.

Igualmente, se establece la posibilidad de que quien ejerza el permiso para el cuidado del lactante pueda acumularlo en jornadas completas, a razón de una hora diaria por día hábil de trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

j) Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23 del ET, las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa.

k) El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. A solicitud de la persona trabajadora esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

17.3. Se concederá a la persona trabajadora permiso retribuido de hasta 8 horas anuales para el cumplimiento de un deber de carácter privado y personal que deberán ser preavisadas a la dirección de la empresa con, al menos, 3 días laborables de antelación.

En los supuestos en que coincidan en su solicitud personas trabajadoras que desarrollen la misma actividad imposibilitándose la prestación del servicio o el proceso productivo, la empresa con los representantes de las personas trabajadoras acordarán el disfrute de este permiso de forma que se garantice, sin pérdida de derechos para las personas trabajadoras, el desarrollo de la actividad de la empresa.

Estas horas no se contabilizarán a efectos del plus de absentismo del Artículo 18 siguiente.

17.4. Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos será la misma que percibirán las personas trabajadoras realizando su trabajo habitual. Las horas consumidas por el disfrute de estos permisos no tienen la consideración de recuperables y forman parte del cómputo anual de horas efectivas de trabajo. Consecuentemente, la utilización de los permisos previstos en este Artículo núm. 17 no excluye el disfrute de las horas de excedente que puede generar en la empresa la distribución de la jornada laboral anual fijada en el Convenio – 1.759 horas/año-.

Se reconoce a las parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial y que acrediten suficiente notoriedad en su relación, los derechos comprendidos en los apartados a) y b) del Artículo 17.2.

Artículo 18.º Absentismo.

18.1 Coincidiendo ambas partes en la conveniencia de reducir el absentismo y como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establecen premios mensuales en metálico por valor de 25,66 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y de 26,04 euros desde el 1 de julio de 2021; se devengarán por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando durante el mes la persona trabajadora no tenga más de una ausencia justificada parcial o total en jornada laboral alguna, con exclusión del periodo vacacional.

El incremento de este plus para los dos años restantes del Convenio 2022 y 2023, se regulará según los previsto para los salarios en el articulo 14, punto uno, letras B) y C), de este Texto Articulado.

Las únicas ausencias que, a estos efectos, no se considerarán excluidas de este derecho, se refieren a las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, permisos retribuidos previstos en el Artículo 17 de este Convenio, garantías de los Delegados/as y miembros del Comité de Empresa, accidentes de trabajo, ausencias debidas a huelga legal, y permisos no retribuidos recuperados por la persona trabajadora afectada dentro del período correspondiente. Tendrán también la consideración de causa no excluida para la percepción del plus de absentismo en el mes correspondiente, las ausencias al trabajo provocadas por hospitalización, con motivo de intervención quirúrgica y mientras dure la hospitalización.

Todas las personas trabajadoras que durante el mes no tengan más de una ausencia o falta, excepto las recogidas en el párrafo tercero de este Artículo tienen derecho a dicho plus en la cantidad establecida en el Convenio en cada momento.

18.2. Igualmente, se exhorta a empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro del ámbito de este Convenio a estudiar, regular y erradicar en lo posible las causas de dicho absentismo, estableciendo de ser posible, medidas correctoras del mismo.

Artículo 19.º Póliza de seguros.

Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio formalizarán una póliza de seguros de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral, que asegure a las personas trabajadoras de cada una de las empresas o a los beneficiarios que señalen o a sus derechohabientes, el pago de las cantidades, que a continuación se señalan, según el siguiente detalle:

– Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral: 15.000,00 euros.

– Por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral: 7.500, 00 euros.

– Por muerte natural: 7.500, 00 euros.

Los efectos de la póliza comenzarán a computarse a partir de los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla.

Las personas trabajadoras tendrán derecho al cobro de estas cantidades, con independencia y sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por Ley para cada uno de los supuestos asegurados.

Las distintas contingencias aseguradas son incompatibles entre sí, de modo que el pago de una de ellas imposibilita el cobro de cualquiera de las otras, aunque se produjera la contingencia.

Se considera expresamente accidente los siniestros producidos con motocicletas. En el supuesto del infarto de miocardio, sólo se considerará accidente en el supuesto de que así sea declarado por los Servicios Técnicos de la Seguridad Social competentes.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, la empresa responderá directamente de las cantidades indicadas.

Los capitales señalados podrán ampliarse hasta un 30% con cargo a la persona trabajadora siempre que éste así lo autorice de manera expresa mediante escrito dirigido a la Dirección de la empresa y Compañía de Seguros correspondiente, haciendo constar en dicho escrito su conformidad a la prima que deba abonar y que la misma le sea descontada en su hoja de salarios por la empresa para su abono a la Compañía de Seguros.

Artículo 20.º Régimen disciplinario.

20.1. Criterios generales.

a) Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los Artículos siguientes.

b) La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

c) La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados o afiliadas, y la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

d) Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.

e) Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

f) Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

g) En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto el Artículo 20.7.

20.2. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.

e.

Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la empresa.

i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.

j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.

n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

20.3. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a). La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b). La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c). El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d). La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de las personas trabajadoras un protocolo de uso de dichos medios informáticos.

e). El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.

f). La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g). Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h). La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

i). La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j). La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k). La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

l). Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m). La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.

n). El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

20.4. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a). La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b). La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c). El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d). La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.

También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e). El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f). La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

g). La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

h). Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

I). Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.

j). La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.

k). La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

l). La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m). Acoso sexual: Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran.

n). Acoso moral: Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en el tiempo en el seno de una relación de trabajo, que suponga directo o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual.

Este acoso por parte de compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran.

o). El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

p). El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros/as o terceras personas.

q). El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.

20.5. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

20.6. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días.

Faltas graves: veinte días.

Faltas muy graves: sesenta días.

– La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

20.7. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.

I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como se definen estas faltas en el Artículo 20.4, m) y n), y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

II. Protocolo de actuación.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona más, miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.

En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.

Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen disciplinario.

Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.

A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.

Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

En todos los supuestos de acoso regulados en este Artículo, así como en los casos de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción se seguirá el procedimiento previsto en el presente apartado, quedando a salvo los protocolos que las empresas hubieran ya establecido en esta materia con observancia de la legalidad vigente.

Artículo 21.º Movilidad geográfica. (Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Capítulo IX del III Convenio Estatal para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019.).

21.1. Concepto y requisitos.

La movilidad geográfica de las personas trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La movilidad geográfica de las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes será objeto de una regulación específica que se incluirá en el Convenio Estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.

Los convenios colectivos o acuerdos de empresa podrán establecer criterios por los que los cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de las personas trabajadoras.

Los representantes de las personas trabajadoras tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este Artículo.

Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.

21.2. Traslados.

Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este.

1. Traslado individual.

Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para la persona trabajadora podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada con acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa que lo justifiquen, y en caso de violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.

1.1. Por mutuo acuerdo a solicitud de la persona interesada.

Si el traslado se efectúa a solicitud de la persona interesada, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

1.2. Permuta.

Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresas podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas.

1.3. Por reagrupamiento familiar.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera persona trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.

1.4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa.

La empresa informará, por escrito, a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de trabajo de aplicación a la persona trabajadora afectada por el traslado, antes de que éste se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la decisión de traslado, se podrán presentar las personas trabajadoras voluntarias para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos 30 días.

1.5. Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.

Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

A efectos de la aplicación del presente Artículo, y al objeto de la protección efectiva de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de género, esta situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa.

2. Traslado colectivo.

Se entiende como traslado colectivo, según el Artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco personas trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de personas trabajadoras de, al menos:

– Diez personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien personas trabajadoras.

– El 10 % del número de personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientas personas trabajadoras.

– Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientas personas trabajadoras.

2.1. Procedimiento general.

El traslado colectivo, de acuerdo con el Artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de las personas trabajadoras, con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en dicho Artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un período de consultas de 15 días, que versará sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para las afectadas.

La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por la empresa a las personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las partes.

2.2. Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras.

Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de las personas trabajadoras con quienes cumplimentar el período de consultas, las personas trabajadoras podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo previsto en el Artículo 41.4 del E.T.

Si las personas trabajadoras en el plazo de 15 días dispuesto en el Artículo 41.4 del ET no designan a los representantes previstos en el citado Artículo, corresponderá la interlocución ante la dirección de la empresa a los sujetos indicados en éste, en el orden y condiciones señaladas en el mismo.

Nombrada esta comisión, la empresa podrá a su vez atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico.

Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión.

2.3. Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos.

La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de consultas.

Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.

Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período de consultas con los mismos efectos y condiciones.

3. Conceptos compensatorios.

En los casos de traslados por razones objetivas la persona trabajadora tendrá derecho a una compensación por gastos, que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan por las partes.

21.3. Desplazamientos.

1. Concepto y requisitos.

Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años.

En caso de desplazamiento inferior a tres meses, la empresa deberá preavisar, por escrito, a la persona trabajadora con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses, el preaviso sería de 5 días, como mínimo. En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista.

El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.

Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

Si como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.

2. Desplazamiento internacional de personas trabajadoras.

Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras a territorio extranjero deberán garantizar a estas las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o a su convenio colectivo.

Todos los gastos relativos a transporte (ida y vuelta), alojamiento y manutención correrán por cuenta de la empresa. Las personas trabajadoras podrán recibir una cantidad que permita sufragar los gastos que se originen con motivo del desplazamiento.

Las empresas informarán a las personas trabajadoras desplazadas del tratamiento fiscal en el país de destino y les facilitarán la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Antes de proceder al traslado la persona trabajadora tendrá derecho a que se le inoculen de forma gratuita todas las vacunas necesarias adecuándose a las necesidades del país de destino.

Con carácter general en materia de IT se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo provincial.

El tiempo necesario para tramitar la documentación requerida y para el cumplimiento de los trámites administrativo-sanitarios para los desplazamientos internacionales, se considerará tiempo de trabajo.

Cuando la persona trabajadora estuviera desplazada por un tiempo superior a tres meses de forma ininterrumpida, dispondrá de 4 días laborables de permiso cada período trimestral en su residencia habitual (serán 5 días laborables en el caso de que el desplazamiento coincida con un día de descanso semanal de la persona trabajadora), sin que a tales efectos se computen los días del desplazamiento de ida y de vuelta.

La persona trabajadora podrá retornar a su residencia habitual siendo sufragados los gastos de viaje íntegramente por la empresa. Los días de descanso podrán acumularse debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, semana santa o navidad, siempre que medie un preaviso por escrito, al menos con una antelación de quince días, y la medida no afecte a las necesidades productivas u organizativas de la empresa.

Las empresas dispondrán de un plazo de respuesta por escrito de siete días antes de la fecha prevista para su disfrute, tanto para dar su conformidad a la petición, como para denegarla, indicando en este caso los motivos y proponiendo fechas alternativas para su disfrute.

En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de Seguridad Social sea la española. La dirección de la empresa podrá repatriar a la persona trabajadora si, transcurrido un período de 30 días, la persona trabajadora permaneciera en situación de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la repatriación de la persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora a juicio del facultativo correspondiente.

Cuando en el país de destino no se pueda garantizar la atención sanitaria a las personas trabajadoras, o se prevea que ésta no cumple al menos los mínimos que cubre la atención sanitaria española, las empresas concertarán un seguro médico para asegurar la atención sanitaria en el país de destino, debiendo entregar copia de la póliza a la persona trabajadora antes de efectuar el desplazamiento.

En los casos en los que se produzca un desplazamiento temporal o traslado definitivo de personas trabajadoras a otro centro de trabajo fuera de las fronteras de España, la empresa tendrá la obligación de comunicarlo previamente a los representantes legales de las personas trabajadoras y a las propias personas trabajadoras afectadas, junto con las condiciones laborales, y económicas con las que se desplaza/traslada a las personas trabajadoras.

Si el traslado de personas trabajadoras a centros de trabajo fuera de las fronteras de España tuviera carácter colectivo, el período de consultas versará sobre las materias previstas al respecto por la legislación vigente y sobre las condiciones laborales, y económicas con las que se traslada a las personas trabajadoras.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en las materias reguladas en este apartado, pudieran venir disfrutando las personas trabajadoras en el seno de su empresa.

21.4. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.

El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.

La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.

En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.

En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no tenga un Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a las personas trabajadoras, la empresa se obliga a concertar un seguro médico para asegurar la atención sanitaria en el país de destino.

Artículo 22.º Representación colectiva.

Las organizaciones firmantes entienden conveniente proseguir el desarrollo de las materias sindicales, por lo que reitera el contenido en materia de representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen esta materia, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que legalmente se establezcan.

22.1. Comités de Empresa y Delegados/as de Personal. Reconocidos por los firmantes de este convenio los Comités de Empresa como órganos representativos y colegiados del conjunto de las personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo, tendrán las siguientes competencias:

a) Recibirán información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo de la empresa.

b) Conocerá el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.

c) Emitirá informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por esta, sobre:

– Reestructuraciones de plantilla y cierres totales o parciales definitivos o temporales de aquella.

– Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

– Planes de formación profesional de la empresa.

– Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

– Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo.

– Calendario laboral.

d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y, especialmente, en caso de despido.

g) Conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

h) Ejercerá una concreta función de:

– Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos condiciones y usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

– Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

– Vigilancia y control sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa o contratados por la misma.

– Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.

– Colaboración con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuentas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

– Información a sus representados y representadas en todos los temas y cuestiones en este número señalados, en cuanto directa e indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el plazo de quince días.

Sobre las materias recogidas en este apartado deberán observar los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal sigilo profesional aún después de dejar de pertenecer al mismo, y especialmente sobre aquellas materias que la dirección de la empresa señale como de carácter reservado.

22.2. Garantías.

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de Personal, y el Delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a las demás personas trabajadoras en los supuestos de suspensión o extinción del trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados/as de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

A solicitud del Sindicato correspondiente podrán acumularse horas de distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados/as de Personal en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total. Dicha solicitud deberá preavisarse a la dirección de la empresa con, al menos, una semana de antelación, sin que la acumulación pueda alterar el proceso productivo. En las empresas donde exista un solo Delegado/a, este podrá acumular las horas sindicales correspondientes a dos meses como máximo, solo en el supuesto de tener que acudir a cursos de formación y si el curso excediera del número de horas que le corresponden mensualmente según la escala anterior. El Delegado de Personal deberá justificar a la dirección de la empresa con carácter previo a la celebración del curso y su asistencia al mismo una vez celebrado éste, con expresión del número de horas y asistencia al mismo.

Asimismo, no se computará dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivos de la designación de Delegados/as de personal o miembros de Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que estén afectados/as y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

En los casos en los que la empresa experimente variaciones de plantilla que afecten a la duración del crédito horario con el que cuenten sus representantes de los trabajadores, según la escala prevista en este precepto, la empresa podrá actualizar el mencionado crédito horario adaptándolo al nuevo número de personas trabajadoras, mediante comunicación escrita en la que se informe a la representación legal de las personas trabajadoras de la nueva situación.

e) Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades. Ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior respecto a las empresas de un solo Delegado/a.

f) En todos los centros de trabajo en los que ello sea materialmente posible, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el Comité de Empresa o Delegado/a de Personal puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les corresponden.

22.3. Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarla de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncio en el que los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto, dirigirán copias de las mismas, previamente a la dirección o titularidad del centro.

Se recomienda a las empresas afectadas por el presente Convenio permitan la asistencia de representantes sindicales a Asambleas que tengan lugar en el centro de trabajo, siempre que previamente se comunique a la empresa y la misma lo autorice.

22.4. Delegados/as Sindicales. Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 personas trabajadoras y en los que existan secciones sindicales constituidas por personas trabajadoras afiliadas con presencia en los comités de empresa nombrar un Delegado/a que ostentará la representación de la Central Sindical.

El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido al citado Delegado/a su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

El Delegado/a Sindical deberá ser persona trabajadora en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

Serán funciones de los Delegados/as Sindicales:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de las personas afiliadas del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la dirección de las respectivas empresas.

2.

Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud, y Comités Paritarios de Interpretación con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3.

Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

4.

Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados al Sindicato.

5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas trabajadoras cuando revistan carácter colectivo del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los afiliados y afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado/a, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la media de lo posible, un acceso adecuado a los mismos por todos las personas trabajadoras.

8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refieren, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

9.

En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 1.000 personas trabajadoras, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado/a o representantes del Sindicato, ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.

10. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que les son propias.

11. Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona trabajadora en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

12. A los Delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas nacional o regionalmente, y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

22.5. Cuota sindical. Sin perjuicio del principio de libre negociación que impera en las relaciones laborales y a requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las centrales sindicales con representación en la comisión negociadora de este Convenio Colectivo descontarán mensualmente a las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente en entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante los períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa si la hubiere.

Artículo 23.º Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras legitimadas para negociar un Convenio Colectivo conforme a lo previsto en el Artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:

a. Jornada de trabajo.

b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c. Régimen de trabajo a turnos.

d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e. Sistema de trabajo y rendimiento.

f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este Artículo.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 24.º Pluriempleo.

Las partes consideran necesario erradicar en el menor plazo de tiempo posible el pluriempleo en todas las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, por dos razones de interés general:

a) Porque impide que las personas trabajadoras en paro accedan a un puesto de trabajo.

b) Por el carácter de competencia desleal que pudiera derivarse de este tipo de situaciones.

Artículo 25.º Ropa de trabajo.

De conformidad con lo regulado en el Anexo número X del presente Convenio Colectivo -en su primer apartado titulado “Normas Mínimas En Materia De Prevención De Riesgos Laborales”- concretamente, en su Artículo 67 “Prendas de trabajo y equipos de protección individual”, todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.

La ropa de trabajo correspondiente a la temporada de verano se entregará en cada empresa antes del 31 de mayo de cada anualidad, y la de invierno, antes del 31 de octubre de la misma.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a su sustitución inmediata.

La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado/a de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto. La elección de la ropa de trabajo tendrá en cuenta la perspectiva de género, incluyendo el posible estado de gestación de las trabajadoras.

Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado/a de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe.

Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, la empresa estará obligada a entregar los equipos de protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.

Artículo 26.º IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

A partir del primer día de la baja médica y durante la vigencia del presente Convenio, las empresas vendrán obligadas a complementar la prestación económica de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta el 100% de la Base Reguladora de la persona trabajadora.

Los casos de incapacidad temporal cuyo origen sea el contagio o contacto estrecho por COVID-19- según regulación prevista en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo con sus posteriores modificaciones- , no devengarán el complemento previsto en el presente Convenio Colectivo para los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, salvo que se acredite que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el Artículo 156 del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificado como accidente de trabajo.

Supuestos de hospitalización.

En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, y siempre que exista hospitalización por dichas causas, las empresas vendrán obligadas a complementar el subsidio hasta el 100% de la base reguladora de la persona trabajadora, mientras dure la situación de hospitalización.

La Comisión Paritaria del Convenio realizará un estudio sobre la incidencia en las empresas de la situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común, comprometiéndose a negociar la posible aplicación de las conclusiones del referido estudio.

Supuestos de riesgo durante el embarazo.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la cuantía de la prestación correspondiente hasta el 100% del salario de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo por dicho motivo.

Artículo 27.º Comisión paritaria.

27.1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como Órgano de Interpretación y Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y persona trabajadora, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.

27.2. La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de Fedeme. La Presidencia de esta Comisión se ofrecerá a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, que podrá delegar en funcionarios de su Delegación.

Tanto los Sindicatos firmantes como Fedeme, podrán designar libremente asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia.

La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo específicos. A estos efectos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:

27.2.1. Para desarrollo de los acuerdos sobre Clasificación Profesional.

27.2.2. Salud Laboral.

27.2.3. Jubilación y Política de Empleo.

27.3. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 27.4.

La Comisión Paritaria resolverá en plazo de 10 días a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 días los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a la Jurisdicción u organismo competente.

En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.

27.4. Funciones

1.º De interpretación del Convenio.

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del Convenio.

c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del Convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración.

2.º Emisión de informes. Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de persona trabajadora y empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislación vigente corresponda la intervención de la Autoridad Laboral, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Nacional.

Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios a los efectos del plazo contemplado en Artículo 27.3.

La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre empresa y persona trabajadora en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en conflictos Colectivos.

3.º De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:

a) Actividades formativas.

b) Salud laboral.

c) Absentismo.

d) Jubilación.

e) Calificación de actividad productiva como normal.

f) Empleo.

Asimismo, abordará y propondrá a las entidades firmantes, una simplificación del texto del presente Convenio.

27.5. La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la Administración Pública en general o entidades públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes.

27.6. La Comisión Paritaria analizará durante la vigencia del Convenio la problemática derivada de la diversidad de los subsectores afectados, valorando condiciones e iniciativas específicas en el campo de la formación, salud laboral, aspectos territoriales y otras cuestiones. Asimismo, hará seguimiento y examinará criterios de igualdad y no discriminación.

Artículo 28.º Comisión provincial de seguridad y salud laboral.

Las Organizaciones firmantes de este Convenio tienen constituida la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral, con carácter paritario y que actúa en el ámbito de la provincia de Sevilla. Está compuesta por cuatro representantes, dos elegidos por Fedeme y dos por las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, uno por UGT y uno por CCOO, y podrá ser convocada por cualquiera de las partes que la constituyen, mediante escrito dirigido a los domicilios de las restantes organizaciones no convocantes, con una antelación mínima de cuarenta días a la fecha elegida para la celebración de la reunión.

Aunque sin carácter limitativo, la Comisión podrá tener las siguientes funciones:

a) De promoción entre empresa y personas trabajadoras del sector del Metal para una adecuada formación e información en temas de seguridad y salud en el trabajo.

b) Asesoramiento conjunto en estas materias.

c) Realización de estudios sobre nivel de accidentabilidad y enfermedades profesionales más comunes en el sector del Metal en el ámbito provincial de Sevilla.

d) Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para empresas y personas trabajadoras en la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.

La labor de esta Comisión será meramente consultiva y su actuación será paritaria y colegiada.

Las Organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo suscriben los contenidos que en materia preventiva incorpora el III Convenio Estatal para la Industria, Tecnología y los Servicios del Metal, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019 y que se reflejan en el Anexo X del mismo.

Las partes acuerdan designar un Delegado/a de Prevención Sectorial por cada una de las organizaciones firmantes de este Convenio, con fines de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que dicho asesoramiento requiera alguna visita a una empresa, la solicitud deberá ser necesariamente comunicada con la suficiente antelación a la dirección de la empresa y a los otros Delegados/as de Prevención Sectorial, y la actuación ante la empresa requerirá el concurso de los tres Delegados/as.

Considerando la conveniencia de actuar en el campo de la prevención de riesgos y mejora de la salud laboral, las partes convienen en instar de la Autoridad Laboral a través de la Comisión Paritaria del Convenio los oportunos recursos que permitan una actuación eficiente en este campo.

Para el seguimiento e impulso del Delegado/a de Prevención Sectorial, cuya figura las partes entienden conveniente, se mantendrán regularmente reuniones de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral bajo la presidencia del Delegado/a de Empleo de Sevilla.

Artículo 29.º Subrogación.

A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa a la que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, suscrito con la Administración Pública, la nueva empresa adjudicataria de dicho trabajo, y desde el momento en que sea efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de subcontratar a las personas trabajadoras que vinieran llevando a cabo ese trabajo, los cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que la anterior empresa llevase al menos doce meses prestando el servicio objeto del contrato con la Administración Pública.

b) No se podrá subrogar personas trabajadoras que lleven menos de seis meses afectos a ese servicio y centro de trabajo.

c) Solo será objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan sido contratadas para la función de mantenimiento y así conste en sus contratos, salvo que se acredite ante la nueva empresa a plena satisfacción de esta, que la persona trabajadora se encuentra adscrita al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogada.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato firmado con la Administración Pública, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de las personas trabajadoras afectadas con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y modelo TC 2 donde se encuentren las mismas, de los últimos seis meses.

Asimismo, la persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes, de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

Las condiciones de subrogación obligatoria previstas en los párrafos anteriores serán también de aplicación a la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa a la que resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo y que haya sido suscrito con una empresa principal privada en el ámbito funcional de los sectores de:

– Tendidos eléctricos con compañías generadoras, de distribución y de transporte de electricidad.

– Instalaciones de telecomunicaciones y de cables y redes de telefonía con compañías con licencia de operadoras.

En el caso de que la contrata hubiera sido suscrita en alguno del resto de sectores de actividad incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio entre una empresa subcontratista y una empresa principal privada, si a su finalización se hiciera cargo de la citada contrata una nueva empresa y se mantuviera la actividad objeto de la subcontrata, esta última deberá otorgar preferencia de ingreso al 50% de las personas trabajadoras que hubiesen desempeñado para la empresa cesante las funciones de la categoría profesional para la que se vaya a producir la nueva contratación, prevaleciendo entre éstas las personas trabajadoras de mayor antigüedad.

Para que resulte exigible el citado compromiso de ingreso preferente será necesario que, además, concurran todos los requisitos exigidos en el presente Artículo para la subrogación de personas trabajadoras de las contratas de mantenimiento suscritas con la Administración Pública.

Artículo 30.º Cláusula de no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que las relaciones laborales en las empresas sujetas al mismo deben estar presididas, en todo caso, por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical.

Artículo 31.º Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

El ejercicio de este derecho se acomodará a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido legal y convencionalmente.

Las discrepancias surgidas en esta materia entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el Artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Artículo 32.º Subcontratación.

Las empresas contratistas que mediante una relación de subcontratación realicen trabajos para empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, desarrollándose éstos en centros ubicados en la provincia de Sevilla, consistiendo tales trabajos en actividades incluidas en el ámbito funcional previsto en el Artículo núm. 1 de este Texto articulado y detalladas en su Anexo I, vendrán obligadas a aplicar las condiciones laborales, sociales y económicas previstas en el presente Convenio Colectivo Siderometalúrgico.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) en representación de las empresas del sector, y de otra parte, la Federación de Industria de CCOO (FI-CC.OO) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT-Federación de Industria (MCA-UGT) en representación de las personas trabajadoras del mismo, tienen suscrito el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal.

De esta forma, el III CEM publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de diciembre de 2019, establece en su Artículo 11 que son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal de negociación, según el Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo dispuesto en el mismo, las siguientes:

– Período de prueba.

– Modalidades de contratación.

– Clasificación profesional.

– Jornada máxima anual de trabajo.

– Régimen disciplinario.

– Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

– Movilidad geográfica.

Igualmente, las partes firmantes del III CEM han acordado reservar para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:

– Ámbito funcional.

– Estructura de la negociación del Sector.

– Normas de concurrencia.

– Formación y cualificación profesional.

– Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo.

– Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.

– Programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del Sector del Metal, y para las personas trabajadoras del Sector que trabajan en obras de construcción.

– Forma de acreditar la formación específica recibida por las personas trabajadoras del sector del metal y de las personas trabajadoras del Sector que trabajan en obras de construcción, sobre prevención de riesgos laborales. Homologación.

– Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del Sector: TPM y TPC.

– Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.

Segunda.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren a los acuerdos suscritos o que se suscriban entre Confemetal, UGT y CCOO a nivel Estatal durante su vigencia.

De tal forma, de conformidad con la estructura de la negociación colectiva del Sector del Metal actualmente vigente, la totalidad de los contenidos recogidos en el texto articulado del III CEM resultan directamente vinculantes para las empresas sujetas al Convenio Siderometalúrgico de Sevilla, entre los que se encuentran los que, de forma no exhaustiva, se relacionan a continuación: – Promoción en el trabajo (Capítulo V).

– Igualdad (Capítulo XII).

– Protección de datos de carácter personal y garantías digitales (Capítulo XX).

– Control de la jornada y derecho a la desconexión. ( Artículo 47 y 48).

– Jubilación obligatoria ( Artículo 26).

Igualmente, las partes acuerdan publicitar aquellos cambios que pudieran afectar al III CEM durante la vigencia del Convenio Siderometalúrgico de Sevilla vinculando a este último, mediante resolución de la Comisión Paritaria del Convenio que será tramitada para su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Tercera.

En relación con el Artículo 84 del vigente Estatuto de los Trabajadores, las partes intervinientes se comprometen expresa y formalmente a no promover Convenios que pudieran implicar modificación del contenido total o parcial del presente Texto Articulado.

Cuarta. Comisión paritaria de formación profesional para el empleo del Sector del metal de la provincia de Sevilla.

Norma 1.ª Las organizaciones firmantes de este Convenio, han constituido la Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo del Sector del Metal de Sevilla, en desarrollo del III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal en materia de Formación dentro del ámbito de esta provincia.

Este acuerdo formativo tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del mismo la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla y la Federación de Industria, construcción y Agro FICA- UGT y CCOO.

Norma 2.ª El ámbito funcional de este Acuerdo es la Formación Profesional para el Empleo de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El ámbito territorial es la totalidad de la Provincia de Sevilla.

El ámbito temporal de este Acuerdo abarcará la vigencia fijada para el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal.

Norma 3.ª La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el Sector del Metal de la Provincia de Sevilla, estará compuesta por ocho miembros, cuatro en representación de la Fedeme y cuatro en representación de los sindicatos firmantes.

Se permite la sustitución ocasional de los miembros de cada parte, en atención a la materia que pueda ser objeto de examen en la reunión, sin que ello pueda suponer, alterar el número máximo de miembros.

Norma 4.ª La Comisión Paritaria de Formación Profesional para el Empleo en el Sector del Metal de la Provincia de Sevilla, tendrá como funciones:

– Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal en materia de Formación y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

– Conocer y/o presentar propuestas de planes de Formación Profesional para el Empleo en los cuales participen empresas del Metal.

– Conocer, informar y evaluar en el ámbito de la Provincia de Sevilla todos los planes de Formación Profesional para el Empleo del Sector.

– Previo informe de las partes, resolver las discrepancias en los planes de Formación Profesional para el Empleo de ámbito de la Provincia de Sevilla en los que participen empresas del Metal.

– Hacer estudios y diagnósticos de las necesidades de Formación Profesional para el Empleo de empresas y trabajadores del Sector en la Provincia de Sevilla.

– Remitir a la Comisión Paritaria Sectorial las solicitudes de permisos individuales de formación en el ámbito de la Provincia de Sevilla, así como informar y resolver las discrepancias que puedan surgir a este respecto.

– Fijar los criterios para la elaboración, evaluación y aprobación de planes de Formación Profesional para el Empleo, así como las normas específicas de este ámbito y sector que pueda desarrollar esta Comisión.

Norma 5.ª La Comisión Paritaria de la Provincia de Sevilla, se reunirá de mutuo acuerdo, tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones y, al menos, tres veces al año si una de las partes lo solicita. A las reuniones podrán asistir los expertos que se estimen oportunos.

Quinta.

Las partes se someten al acuerdo a nivel nacional sobre el sistema de clasificación profesional firmado por parte de la representación nacional de las organizaciones firmantes del presente Convenio, (Confemetal, UGT Y CCOO), contenido en el Capítulo VII denominado “Clasificación Profesional” del III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 19 de diciembre de 2019 – Anexo número IV al presente Convenio Colectivo-, asumiendo las Organizaciones firmantes del presente Texto Articulado el compromiso de desarrollarlo durante su vigencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo núm. 9 de este Convenio.

Así, la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional, garantizará la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del sistema de Clasificación Profesional, basado en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Sevilla.

Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la dirección de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en la aplicación del sistema de Grupos Profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados/as acreditar que no se ha producido resolución mediante certificación expedida por el Secretario/a sobre este extremo, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente.

Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y por un máximo de 8 miembros, entre representación de empresas y personas trabajadoras, así como de los asesores/as que se estimen necesarios por las partes. Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma.

La Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del sistema de Grupos Profesionales.

Sexta.

Las personas trabajadoras y la empresa o empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán a los procedimientos del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla) previstos para la solución de los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en las materias que seguidamente se relacionan, éstas se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales , de conformidad con lo establecido en el Artículo núm. 4 del Reglamento de Funcionamiento Y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla) -Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía que se cita. – “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” de 3 de agosto de 2018.

a) En materia de clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categoría.

b) En materia de licencias, excedencias, permisos y reducciones de jornadas no vinculados al cuidado de hijos y familiares.

c) En materia de disfrute del periodo de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada vinculadas al cuidado de hijos y familiares, así como demás derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) En materia de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

e) En materia de régimen disciplinario laboral de las personas trabajadoras, en los términos previstos en la LET, con excepción de las que lleven aparejada la sanción de despido.

f) En el procedimiento ante el Sercla se podrán resolver asimismo las reclamaciones económicas derivadas de las pretensiones relativas a las materias señaladas en el apartado anterior y acordar, conforme al artº 50 del Estatuto de los Trabajadores la resolución del contrato de trabajo si es voluntad de las partes, fijándose, en su caso, la indemnización y demás efectos económicos de la misma y ello aunque la resolución de la relación laboral no venga motivada por la causa que origine la pretensión de la parte promotora.

g) Cualesquiera otros que pueda acordarse por la Comisión de Seguimiento, en desarrollo del citado Reglamento.

Séptima. Patrimonio industrial.

Las partes asumen el compromiso de promover iniciativas ante las instancias públicas y privadas para la salvaguarda del patrimonio industrial de Sevilla, como parte de la cultura tecnológica andaluza.

Octava. Salario nuevo ingreso.

Como medida de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras del Sector metalúrgico de la provincia de Sevilla, y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la adecuación progresiva de los conocimientos y habilidades de las personas trabajadoras a los requerimientos del puesto de trabajo, las partes acuerdan fijar un “salario de nuevo ingreso”, de carácter temporal, que retribuirá la contratación inicial de la persona empleada.

Se fija un “salario de nuevo ingreso”, establecido en el Anexo VII para cada uno de los grupos profesionales por el período máximo determinado en dicho Anexo de acuerdo con el grupo profesional asignado. Este salario no será de aplicación cuando la persona trabajadora hubiera estado vinculado laboralmente a la empresa o grupo de empresas con carácter previo por un contrato indefinido, temporal o de puesta a disposición.

Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarán en función del salario que se perciba en el momento de su liquidación.

El “salario nuevo ingreso” no afectará al abono de los pluses salariales/extrasalariales previstos en este Convenio Colectivo a los que la persona trabajadora tuviera derecho, que se percibirán íntegramente – 100% de sus respectivas cuantías- en el caso de ser devengados.

Novena.

Atendiendo a la grave problemática que representa la elevada tasa de desempleo juvenil existente en la provincia de Sevilla, desde la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo se identifica como objetivo prioritario el fomento de la inserción laboral de jóvenes, para lo cual desde la misma se recomienda a las empresas del Sector que dentro de sus necesidades de contratación impulsen la incorporación de jóvenes menores de 30 años, acudiendo para ello a las distintas fórmulas de contratación y programas de empleo que contempla la normativa vigente en esta materia.

Décima. “Clasificación profesional técnicos/as superiores prevención riesgos laborales”.

Se ubicarán en el Grupo Profesional 1 de este Convenio Colectivo los/as Técnicos/as en Prevención Riesgos Laborales de nivel superior, siendo atribuida esta clasificación , exclusivamente, a aquellas personas trabajadoras que contando con la formación exigible legalmente para el desempeño de este puesto de trabajo (licenciatura universitaria superior/grado + máster habilitante) realicen en la empresa de forma efectiva y justificable las funciones previstas en el Artículo 37 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, desempeñándolas con la autonomía, iniciativa y responsabilidad que la pertenencia a este grupo profesional exige.

DISPOSICIÓN FINAL. Atrasos.

En el supuesto de que la aplicación de la Tabla Salarial del año 2021 efectiva desde el 1 de julio de 2021 – 1,5%- diera lugar a la obligación de pago de atrasos por diferencias salariales a favor de las personas trabajadoras, se acuerda que las empresas abonen dichos atrasos con la fecha máxima del 31 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA. Formación y plus compensatorio de formación.

A) Formación 1. Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en materia de Formación Profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación de los puestos de trabajo, concretándose en planes de formación continua, ocupacional o de libre acceso.

Asimismo, las organizaciones firmantes podrán cooperar en alcanzar los objetivos enunciados, colaborando en la creación e impartición de los planes formativos, especialmente haciendo uso de instituciones, organizaciones o entidades unitarias, requiriendo de las distintas administraciones públicas o privadas las ayudas y prestaciones que en esta materia puedan ser consideradas convenientes.

A tal efecto, las partes firmantes acuerdan crear una comisión de formación al objeto de analizar las necesidades reales del sector y formular a la comisión negociadora las propuestas para la elaboración de un catálogo de especialidades formativas prioritarias del sector para la provincia de Sevilla. Mientras se elabora el mismo, y se articula en su caso un plan de formación estatal al amparo del IV CEM, se tomará como referencia a los efectos del presente Artículo tanto el catálogo estatal actual de especialidades formativas del sector metal, como los planes formativos de las organizaciones firmantes del presente convenio.

B) Plus compensatorio de formación.

1. En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con un empresariado y unas personas trabajadoras con formación adecuada y permanentemente actualizada, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, al amparo de las referencias establecidas en el tercer párrafo del apartado A) de este Artículo y/o que a su vez garantice la adecuada formación en PRL según lo dispuesto en los Capítulos XVII y XVIII y concordantes del III CEM o aquellos que los sustituyan en los sucesivos CEM.

2. Dicha participación en el plan formativo conformado según lo expresado en el apartado A), deberá ejecutarse a través de:

I. La participación en planes de formación de la organización empresarial representativa del sector del Metal firmante del presente convenio (FEDEME), o asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por este convenio,

II. La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas, sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar la formación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1) de este Artículo.

III. La participación en planes de formación en materias del sector desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CCOO. y UGT).

3. A tal efecto se aplicará el sistema de acreditación siguiente:

I. Mediante certificación expedida por la organización empresarial más representativa del sector y firmante del presente convenio (Fedeme), partícipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con traslado a la comisión paritaria.

II. Mediante certificación expedida por una de las organizaciones sindicales más representativas del sector y firmantes del presente convenio, que acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con traslado a la comisión paritaria.

III. Mediante certificación expedida por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) desde el momento en que adquiera, en su caso competencia certificadora en materia de planes de formación. Hasta entonces será la Comisión Paritaria del Convenio Provincial (compuesta por las mismas organizaciones que la FMF a nivel estatal) la competente para la emisión del certificado acreditativo.

Previamente, la empresa hará la solicitud correspondiente a la Comisión Paritaria, en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación desarrollados por la propia empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de las actividades reguladas por este convenio.

A dicha solicitud, que deberá ajustarse al modelo que confeccionará la indicada comisión, se acompañará la acreditación de haber efectuado la petición de informe al RLT, en su caso, a la que se refiere el Artículo 64.5 e) del TRET y el informe emitido si existiera.

IV. Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

4. Aquellas empresas que no acrediten su participación, en algún plan formativo de las modalidades descritas anteriormente, deberán abonar a sus personas trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de treinta euros mensuales //30,00.-€// durante la vigencia del presente convenio.

Será la dirección de la empresa, oída la RLT de conformidad con lo previsto en el Artículo 64.5 e) del ET, la que determinará el grado de participación y los contenidos de la formación, así como las personas participantes a incluir en su plan o planes formativos, los cuales comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, en su caso.

No se generará derecho individual a este plus, siempre que la empresa acredite lo establecido en el apartado 3 a lo largo del año.

5. Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y personas trabajadoras, en la aplicación de este Artículo, deberá someterse en primera instancia a la Comisión Paritaria del convenio.

6. El tiempo destinado a la formación regulada en este Artículo correrá a cargo de la empresa.

Las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo acordarán, en su caso, la fecha de entrada en vigor de los contenidos de esta disposición, una vez se desarrolle suficientemente la aplicación de la misma.

ANEXO I.- Actividades económicas de la industria y los servicios del metal (CNAE).

09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*

* “La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación”.

24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

24.31 Estirado en frío.

24.32 Laminación en frío.

24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.

24.34 Trefilado en frío.

24.41 Producción de metales preciosos.

24.42 Producción de aluminio.

24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.

24.44 Producción de cobre.

24.45 Producción de otros metales no férreos.

24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.

24.51 Fundición de hierro.

24.52 Fundición de acero.

24.53 Fundición de metales ligeros.

24.54 Fundición de otros metales no férreos.

25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.

25.12 Fabricación de carpintería metálica.

25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.

25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.

25.40 Fabricación de armas y municiones.

25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.

25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

25.71 Fabricación de Artículos de cuchillería y cubertería.

25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes.

25.73 Fabricación de herramientas.

25.91 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.

25.92 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.

25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.

25.94 Fabricación de pernos y productos de tornillería.

25.99 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

26.11 Fabricación de componentes electrónicos.

26.12 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

26.30 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

26.40 Fabricación de productos electrónicos de consumo.

26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.

26.52 Fabricación de relojes.

26.60 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.*

* Solamente “la fabricación de soportes para disco duro”.

27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

27.12 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico.

27.20 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

27.31 Fabricación de cables de fibra óptica.

27.32 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos.

27.33 Fabricación de dispositivos de cableado.

27.40 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

27.51 Fabricación de electrodomésticos.

27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos.

27.90 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.

28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.

28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.

28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.

28.14 Fabricación de otra grifería y válvulas.

28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.

28.21 Fabricación de hornos y quemadores.

28.22 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.

28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.

28.24 Fabricación de herramientas eléctricas manuales.

28.25 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica.

28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.

28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal.

28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta.

28.91 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica.

28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.

28.93 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

28.94 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero.

28.95 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón.

28.96 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho.

28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

29.10 Fabricación de vehículos de motor.

29.20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

29.31 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor.

29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

30.11 Construcción de barcos y estructuras flotantes.

30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

30.20 Fabricación de locomotoras y material ferroviario.

30.30 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

30.40 Fabricación de vehículos militares de combate.

30.91 Fabricación de motocicletas.

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.

30.99 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

31.01 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales. *

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

31.02 Fabricación de muebles de cocina. *

* Aquellos casos en los que sean de metal.

31.03 Fabricación de colchones.

31.09 Fabricación de otros muebles. *

* “La fabricación de sillas y otros asientos para jardín”, siempre que éstos sean de metal.

32.11 Fabricación de monedas.

32.12 Fabricación de Artículos de joyería y Artículos similares.

32.13 Fabricación de Artículos de bisutería y Artículos similares.

32.20 Fabricación de instrumentos musicales. *

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.30 Fabricación de Artículos de deporte*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.40 Fabricación de juegos y juguetes.*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepillos. *

* Aquellos productos que sean de metal.

32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.*

* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

33.11 Reparación de productos metálicos.

33.12 Reparación de maquinaria.

33.13 Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

33.14 Reparación de equipos eléctricos.

33.15 Reparación y mantenimiento naval.

33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

33.17 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.

33.19 Reparación de otros equipos.

33.20 Instalación de máquinas y equipos industriales.

38.12 Recogida de residuos peligrosos. *

* Los residuos nucleares, las pilas gastadas, etc.

38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

38.31 Separación y clasificación de materiales. *

* El desguace de todo tipo de equipos (automóviles, barcos, ordenadores, televisiones, etc.).

38.32 Valorización de materiales ya clasificados

* La trituración mecánica de residuos metálicos procedentes de vehículos usados, lavadoras, bicicletas, etc. La reducción mecánica de grandes piezas de hierros, como vagones de ferrocarril y la trituración de residuos de metal, como vehículos para desguace, etc.

39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

42.11 Construcción de carreteras y autopistas. *

* La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares.

42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas.*

* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo realiza la empresa que los fabrica.

42.13 Construcción de puentes y túneles. *

* “La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas”, cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.

42.21 Construcción de redes para fluidos. *

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes metálicos.

42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones*.

* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación de los componentes metálicos de estas redes.

42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *

* Aquellos casos de “construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas químicas, excepto edificios.”

43.21 Instalaciones eléctricas.

43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

43.29 Otras instalaciones en obras de construcción.

43.32 Instalación de carpintería. *

* Solamente la instalación de carpintería metálica.

43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.*

* Montaje de piezas de acero. Curvado de acero. Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo.

45.20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

61.10 Telecomunicaciones por cable. *

* Las actividades de “mantenimiento de instalaciones de conmutación y transmisión para ofrecer comunicaciones punto a punto a través de líneas terrestres, microondas o una mezcla de líneas terrestres y enlaces por satélite”.

61.20 Telecomunicaciones inalámbricas.

61.30 Telecomunicaciones por satélite.

61.90 Otras actividades de telecomunicaciones.

62.03 Gestión de recursos informáticos. *

* Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los equipos.

62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática. *

* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a reparación y la instalación (montaje) de ordenadores personales.

71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

** Aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún tipo de inspección con maquinaria (instrumentación), mantenimiento o manipulado de instalaciones.

71.20 Ensayos y análisis técnicos.

80.20 Servicios de sistemas de seguridad.

81.10 Servicios integrales a edificios e instalaciones. *

* Mantenimiento de ascensores, electricidad, frío-calor, sistemas informáticos, etc.

81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios*

* Solamente la limpieza de maquinaria industrial.

93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. *

* Aquellos casos en los que la actividad de explotación incluya mantenimiento y/o reparación.

95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

95.12 Reparación de equipos de comunicación.

95.21 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico.

95.22 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.

95.24 Reparación de muebles y Artículos de menaje. *

* Cuando se trate de muebles y Artículos metálicos.

95.25 Reparación de relojes y joyería.

95.29 Reparación de otros efectos personales y Artículos de uso doméstico.*

* Reparación de bicicletas, instrumentos musicales, reparación de juguetes y Artículos similares, en aquellos casos en los que estos productos sean de metal.

ANEXO II.- Tabla de salarios diarios con efecto desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021.

ANEXO II.- Tabla de salarios diarios con efecto desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021. (1,5%).

ANEXO IV.- Capítulo VII “Clasificación profesional”. III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. (“Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

Artículo 35.º Criterios generales.

1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.

2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación que asegure la asunción de las mismas, previo al proceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o en paralelo al desarrollo de la nueva ocupación.

Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

5. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se cumplirá lo previsto en el Artículo 28.1 del ET.

6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:

Personal Técnico.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Empleados y empleadas.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico- contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Personal de operaciones Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

A. Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

B. Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C. Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

D. Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

E. Mando.

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

F. Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 36.º Adaptación en ámbitos inferiores.

1. La aplicación de la clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de negociación.

2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los siguientes instrumentos:

2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada grupo profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las comisiones negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores.

2.2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada grupo profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.

2.3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de divisiones funcionales y grupos profesionales descritas en el III CEM, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos divisiones funcionales y cuatro grupos profesionales.

Artículo 37.º Implantación.

Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de clasificación profesional.

Debido a que la implantación del sistema de clasificación profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo.

En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de clasificación profesional, las partes podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Sector del Metal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.

Grupos profesionales.

Grupo profesional 1.

Criterios generales.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación.

Titulación universitaria de grado superior, grado, postgrado o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal Técnico – Analistas de sistemas (titulación superior).

– Titulación en Arquitectura – Dirección de áreas y servicios.

– Titulación en ingeniería – Licenciaturas Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.

Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2.

Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3.

Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).

Grupo profesional 2.

Criterios generales.

Son personas trabajadoras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación.

Titulación universitaria de grado medio, grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrán incluirse en este grupo, los denominados “Titulados/as superiores de entrada”.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal Técnico.

– Titulaciones superiores de entrada (1).

– Proyectistas.

– A.T.S. y/o D.U.E.

– Arquitectos/as técnicos. Arquitectura técnica/Ingeniería de la edificación (Aparejadores/as).

– Ingenierías técnicas (Peritos/as).

– Graduados/as sociales y/o Diplomatura en relaciones laborales.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3. Actividades y tareas propias de A.T.S. y/o D.U.E., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4. Actividades de Graduado/a Social y/o Diplomado/a en Relaciones Laborales consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.

5. Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión, y en el cual se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias de materiales, consiguiendo la viabilidad total del proyecto.

Grupo profesional 3.

Criterios generales.

Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Personal técnico.

– Analista programador/a.

– Delineante /Dibujante técnico proyectista.

– Jefes/as de Áreas y Servicios.

b) Empleados y empleadas:

– Jefatura de Áreas y Servicios.

c) Personal de operaciones:

– Jefatura de taller.

– Maestría industrial.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios/as de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.).

2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores/as del Grupo profesional inferior.

5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico/a (ingeniero/a, aparejador/a, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

Grupo profesional 4.

Criterios generales.

Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación.

Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

– Delineantes de 1.ª – Personal técnico administrativos/as (Controller…).

– Personal técnico laboratorio.

– Personal técnico organización.

b) Personal de operaciones:

– Encargados/as.

– Profesional de oficio especial.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

Grupo profesional 5.

Criterios generales.

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Formación.

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas.

– Delineante de 2.ª – Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ª – Comercial.

b) Operarios/as Personal de operaciones:

– Chófer de camión.

– Coordinación de grupo.

– Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª

– Profesional siderúrgico de 1.ª y 2.ª

– Personal de diques y buques (2).

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.

5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

16. Tareas de localización de averías, la realización de las reparaciones y la reposición del servicio, así como la realización de las maniobras necesarias “in situ” de carácter programado o no programado en entornos especialmente peligrosos para la propia seguridad o para la seguridad de otros.

17. Tareas que suponen la supervisión y vigilancia del cumplimiento de normas generales de seguridad en la ejecución de maniobras en entornos especialmente peligrosos para la propia seguridad o para la seguridad de otros Grupo profesional 6.

Criterios generales.

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación.

Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

– Personal de almacén.

– Auxiliares en general.

– Dependiente/a.

– Operador/a de ordenador.

– Atención telefónica.

Las categorías que exigen título o autorización (Guarda Jurado/a) podrían justificar otro encuadramiento, por lo que quedarán, por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores.

b) Personal de operaciones:

– Chófer de turismo.

– Conducción de máquina.

– Especialista.

– Profesional de oficio de 3.ª – Profesional siderúrgico de 3.ª Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3. Tareas elementales en laboratorio.

4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.

16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.

17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, etc.).

19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.

20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas.

Grupo profesional 7.

Criterios generales.

Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación.

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

a) Empleados y empleadas:

– Ordenanza.

– Portería b) Personal de operaciones – Peón/a.

– Aprendiz.

Tareas.

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Observaciones a la clasificación profesional.

(1) (Titulados/as Superiores de Entrada): Agrupa a Titulados/as Superiores y Licenciados/as en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación, que como máximo podrá ser de 12 meses, para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación en el Grupo Profesional 1.

(2) (Categorías profesionales diques y muelles).-El personal clasificado por la antigua ordenanza en el Subgrupo de Técnicos/ as de diques y muelles, como son el caso de los buzos, hombres rana, etc., quedarían encuadrados en el Grupo Profesional 5.º de la actual Clasificación Profesional.

ANEXO V.- Definición de categorías y profesiones.

Personal obrero.

Peones. Son aquellos operarios/as que, habiendo cumplido dieciocho años, ejecutan labores para cuya realización se requiere, principalmente, la aportación de esfuerzo físico y de atención, no necesitando de formación específica y sí, ocasionalmente, de un período de adaptación. Los peones con más de 5 años de servicios pasarán a percibir la remuneración prevista para los especialistas en tanto no se produzca su ascenso.

Peón de 16 años. Peón de 17 años. Son aquellos operarios/as, que, con la edad indicada, realizan trabajos de peonaje ligeros, compatibles con su edad, y no se hallan vinculados por contrato de formación u otro específico. Especialistas. Son los operarios/as mayores de dieciocho años que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de prácticas en el año para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto.

Con arreglo a esta definición general, a título de ejemplo, se conceptúan especialistas los/as productores/as siguientes:

En el taller de modelos, carpintería y ebanistería en las industrias siderometalúrgicas en general: personal embalador y encofrador.

En el taller de fundición: personal hornero/a de crisol o recodido, hornero, maquinista de grúa, moldeador de altesa o suelo, moldeador de máquina (manipulador), cargador y sangrador de cubilete, estufero (manipulador), hornero (manipulador), enganchador (permanente) y machero.

En el taller de forja y estampación: personal maquinista de martillo pilón, hornero, maquinista de grúa, martillador, enganchador (permanente), estampador, prensador (manipulador), soplador estampa, gasista, trazador de máquina, verificador y examinador de grietas y verificador.

En el taller de montaje, personal ajustador de series de aparatos, constructor de forma de cable o sin trazador de plantillas, montador de series de equipos, bobinador de series, verificador de series de ajuste, ensamblador de series de conjuntos elementales, verificador de soldaduras de conexiones, contador y empaquetador.

En servicios eléctricos: a personal ayudante de cuadro, celadores de motores, de baterías, de teléfonos y de alumbrado.

En el taller de cerrajería: personal pulidor, taladrador y martillador.

En el taller mecánico: personal mandrinador, fresador, rectificador, maquinista de grúa, maquinista remachador, cepillador, correísta, taladrísta, enganchador (permanente), fogonero, afilador, herramentista, engrasador de grúas, polipastos, ascensores, etc.

En el taller de calderería: personal hornero, remachador de mano y máquina, maquinista de grúa, ayudante armador, martillador, taladrador, punzonero, enganchador (permanente), fogonero, sopletero de cortar y calentar, plantillero, escoriador y sufridor.

En el taller de soldadura: personal manipulador de máquinas automáticas, cortador, soldador oxiacetilénico y soldador eléctrico.

En la fábrica de tubos de hierro: personal manipulador de banco, hornero, gasista, probador, pulidor, galvanizador, hornero (manipulador), metellantas, esmerilador, probador (manipulador), sierra de acabado, cortador de acabado, terrajero, bruñidor, prensador (manipulador), sierra de acabado, galvanizador (manipulador) y enyuntador (manipulador).

En las fábricas o talleres de galvanizado: personal laminación y trefilador de metales no férricos, estirador de banco, hornero, laminador, pulidor, galvanizador, cincador, bobinador, trefilador, puntero, bruñidor, serrador de acabado, galvanizador (manipulador), decapador (manipulador). enyuntador (manipulador).

En los departamentos de hornos de acero: personal gasistas, maestro garzón primero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, cucharero primero, garzón primero, segundo, tercero y cuarto; maquinista segundo, colador segundo y tercero, garzón de pozo segundo, cucharero segundo, vigilante, gruísta cargador colada, pirometrista, sangrador, chatarrero primero y segundo, gruísta grúa imán, sopletero, empaquetador de chatarra, tractorista, maquinista grúa movimiento material, mazaratero, molinero mezclador, moldeador de masas, fontanero y calentaferros.

En los departamentos de laminación: personal laminador, ayudante de laminador, debastador, maquinista de tren, maestro de medidas, maquinista de motor, ganchero, maquinista elevador, maquinista transportador, barrenador de palanquilla, sopletero, ensayador, tornero tocho, preparador, troquelador, bobinador (máquina), hornero, ayudante de horno, maquinista de grúa, gasista, maquinista de sierra, maquinista de carro, engrasador, burilador, esmerilador, escarpador, clasificador y afilador.

En los departamentos de hornos altos: personal maestro de horno, ayudante de maestro, maquinista de montacargas, garzón primero, aparatista o estufero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, segundo y tercero maquinista suplente, desiliciador, gruísta, fogonero y vigilante.

En las fábricas de baterías de cocina: personal esmaltador, cocedor, estampador, decapador (manipulador), ayudante de esmaltador, ayudante de cocedor, ayudante de estampador.

En las fábricas de hojalata y trenes de laminación: personal laminadores, calentador, doblador, ayudante de laminador primero y segundo, tijerero (manipulador), abridor, hornero, maquinista de grúa, pesador, motorista y maquinista de lavado.

En los departamentos de tijeras de llanta: personal maquinista de grúa, hornero, tijerero (manipulador), maquinista de lavado, enganchador de grúa (permanente) y marcador de chapa.

En los departamentos de cubos, baños y sartenes: personal sartenero, cubrero y bañero, montador de sartenes, cubos y baños y decapador.

En los departamentos de estañado: personal estañador, alimentador, maquinista de grúa, ayudante de estañador y recibidor.

En los departamentos de tracción: personal fogoneros de gárguiles y locomotoras, enganchador, encendedor, conductor de carretillas, palas cargadoras y tractoristas.

En los departamentos de construcciones navales: personal herrero de ribera, adamiero, calafateador, remachador, barrenador, sufridor, maquinista de grúa, armador, enganchador (permanente), marinero, varador, plantillero, canteador y brochista.

En los departamentos de fabricación, fundición, desplatación, elaboración del plomo y sus derivados: personal maestros de hornos altos, hornos “Newman”, desplatación, destilación, copelación, tostación, reducción, arseniosos, descobrización, depuración y dulcificación, talleres de colores, elaboración de plomo, lavaderos de minerales, maquinistas de cable, grúa, montacargas, encargados de cámaras de captación de humos, ayudantes de hornos altos o bigoteros, hornos “Newman”, hornos arseniosos, hornos de reducción, desplatación, lingoteros o plomeros, talleres de colores, encargados de preparación de parvas, engrasadores o encargados de aparatos de manutención, lavadoras de minerales, molineros y ayudantes de elaboración.

Se considerarán asimismo clasificados como especialistas todos aquellos operarios/as que realicen trabajos similares a los que ya enumerados, tanto en el ramo de la metalurgia como en las ramas auxiliares de esta industria, así como los que con denominación del personal de oficio realizan únicamente funciones elementales para cuya ejecución no precisan de los conocimientos generales exigidos a los profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

Personal Mozo especializado en almacén. Es el que se dedica en el almacén de una empresa siderometalúrgica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente oficio ni implicar especialidad importante, exigen, sin embargo, cierta práctica en su ejecución. Entre dichos trabajos se comprenden los de enfardar o embalar con las operaciones preparatorias de disponer los embalajes y elementos precisos, recontar, estibar y clasificar las piezas, recibiéndolas o entregándolas contra vales y otros documentos análogos y cualesquiera otros trabajos semejantes.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ambito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios de analogía.

Profesionales de oficio.

Son los operarios/as que, con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficilía en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acreditan en las correspondientes pruebas de aptitud de capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir la categoría que les permitan realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación, estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera.

Los operarios/as que posean título expedidos por Escuelas o Centros de Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresarán en la categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza.

Personal Oficial de segunda. Es el operario/a que, ostentando la calificación de oficial de tercera dentro de la empresa, supera las pruebas teórico – prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad.

Personal Oficial de primera. Es el operario/a que, ostentando la calificación de oficial de segunda dentro de la empresa, supera las pruebas teórico – prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño y delicadeza.

Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los oficios que se definen a continuación:

Personal Modelista. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos con madera, e indeformables hasta donde sea preciso, reproducciones positivas exteriores e interiores de estas piezas o elementos, o sea, modelos y cajas de machos o plantillas de contorno o terrajas destinadas a la elaboración de producciones negativas o moldes y machos, dándoles las dimensiones exigidas por las contradicciones que puedan preverse, según la clase de metal que se haya de fundir; estimar los sobreespesores de material prevenible, para satisfacer las exigencias de los croquis o planos sobre el acabado o máquina de dichas piezas o elementos; conocer, en general la mayor disposición que ha de darse a los moldes y cajas de machos, de forma que permita, si fuera necesario, su descomposición en trozos o partes, para hacer posible la salida de los primeros y la retirada de los segundos y determinar la posición o emplazamiento de las portadas o apoyo de macho y mejoras dimensiones de éstos.

Personal Moldeador y Machero. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos de máquinas o mecanismos, ejecutar conforme a aquellos, con mezcla de arena o barro, moldes o machos de dichos metales o piezas destinadas a conformar el caldo o metal en fusión de clase exigida para ello, prever las superficies de separación de trozos en los moldes o machos, y los mejores emplazamientos, forma y dimensiones de los benedores, enfriadores y respiros, medios de contensión y mazoratas de que deberá dotarse a los mismos, según los casos; preparar las mezclas de arenas y determinar los tipos de dimensiones más apropiados de cajas; disponer de armado y dar grados de atacado y ventado, enlucido y estufado de los moldes y machos más convenientes y dirigir su colada, así como ejecutar su desmoldeo.

Personal Trazador. Es el operario/a capacitado/a en las operaciones/as siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, reproduciéndolos a tamaño natural y, conforme a aquéllos, señalar sobre las piezas los ojos y líneas de referencia necesarios para su mecanización perfecta por operarios profesionales o especialistas.

La misma denominación podrá recibir el operario/a de calderería que realice operaciones análogas en calderería o construcciones metálicas.

Personal Trazador de Gábilos. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes:

Leer e interpretar planos y croquis y reproducirlos a tamaño natural, trazas y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas y gábilos que sirven de patrón para la concentración de las diferentes cuadernas o piezas que componen un barco.

Personal Herrero-Forjador. Es el operario/a capacitado/a para todas las operaciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos de hierro o acero forjado y, conforme a ellos, apreciar y calcular la mejor forma y dimensiones de semiproductos redondos, llantas o llantón, palanquillas, techo, etc., para obtener la pieza forjada con el máximo aprovechamiento de material; estirar, aplanar, recalar, punzonar, bigormear, curvar, degollar, cortar, soldar, estampar y embutir estos materiales, según los casos, mediante percusión o compensión en caliente, con el mínimo de caldas posibles.

Personal Tornero. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecanismos y máquinas, efectuando conforma a aquéllos en cualesquiera de las variedades de tornos – entre puntos al aire y vertical – la labor o labores de montaje y centrado, cilindrado, torneado cónico, torneado de forma, roscado en todas sus variedades, refrendado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado de cuellos y medias cañas.

Tendrá esta categoría el tornero/a de cilindros, siempre que haya efectuado el aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el Artículo.

Personal Rectificador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecanismos o máquinas, ejecutando, conforme a aquéllos y con las tolerancias exigidas en cualquiera de las variedades rectificadoras – ordinarias, universales y especiales – , labores de planeado, cilindrado exterior e interior, rectificado de conos, refrentado, terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles y afilado en toda clase de herramientas de corte, conociendo todas las calidades de grado y dureza de las piedras y pieza a usar con cada material o circunstancia y el manejo y corrección del herramental de precisión empleado para la verificación y medida.

Personal Ajustador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de mecanismos o máquinas y de sus elementos o piezas; conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con juego o huelgas variables, según las circunstancias, de utilizar para ello otra herramientas o útiles y efectos que el cincel o buril, las diversas variedades de lima y el polvo esmeril, y montar máquinas y mecanismos, asegurando la nivelación, huelgos y equilibrado de las piezas, si así lo requieren.

Personal Calderero de Hierro. Es el operario/a capacitado/a para todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos con croquis de carpintería o estructura metálica o de calderería y, conforme a ellos, realizar las labores de trazas, plantillar, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, armar, escriar, remachar, uñetear, cincelar, retacar y montar los elementos que la integran; calentar y cortar con soplete y modelar las chapas y perfiles en caliente, mediante martillo.

Personal Calderero de cobre. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de construcción en cobre, latón y otros materiales y, conforme a ello, realizar las labores de batir, estirar, soldar, trazar, plantillear, enderezar, cortar, roscar, curvar, ajustar, soldar bridas, encuadrar, calentar con soplete, montar y probar tuberías de cobre, latón e hierro, todo ello sin deformaciones, con arreglo a las formas y radio indicados en los planos.

Personal Hojalatero – Plomero y Fumista – Calefactor. Es el operario/a capacitado/a en todas las capacidades siguientes:

leer e interpretar planos y croquis de las instalaciones de agua, gas, saneamiento, cocina y calefacción de edificios, así como de las construcciones en plomo, cinc y hojalata y, de acuerdo con aquéllos, realizar con los útiles correspondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y entallar.

Personal Soldador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre forma y cantidad de las aportaciones y materiales requeridos para las soldaduras en ellas previstas, conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos que se han de soldar y las disposiciones de gábilos correspondientes para trabajos en serie, elegir el tipo y dimensiones de la varilla del metal de aportación de electrodo más conveniente para cada trabajo, caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar, con el mínimo de deformación posible, elementos de acero o hierro fundido, laminados y forjados con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos trabajos con los metales llamados blandos, bronce, aluminio, etc. Esta categoría es tanto para el personal soldador eléctrico como el oxiacetilénico.

Personal Electricista. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para colocación de líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así como las telefónicas: ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado, buscar sus defectos, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de corriente alterna y continua, transformadores y aparatos de todas clases. Construir aquellas piezas, como grapas, mensulas, etc., que se relacionen tanto en el montaje de las líneas como el de aparatos y reparar averías en las instalaciones eléctricas, hacer el secado de motores y aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumulador.

Personal Orfebre. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos, dibujos y croquis del arte de la platería en general sobre formas y construcción, armado y soldadura, conocer y emplear debidamente los medios usuales de fijación y colocación de los elementos de soldar, elegir el tipo y calidad predilecta de las diversas soldaduras, la aleación que deben tener éstos en fuertes y menos fuertes, tanto en las leyes de oro y plata como de metales, para que la pieza sometida a diferentes caldeos admita la soldadura sin deformaciones; caldear, rellenar, ajustar, limar, seguetear, enderezar, aplanar, estirar, recalcar y curvar con el mínimo de deformación posible en oro, plata, cobre, alpaca, aluminio, acero inoxidable, bronce y metales blandos, con soplete a gas y de oxiacetileno.

Personal Entallador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas de orfebrería, con apreciación de la dureza y estirajes necesarios del metal para conseguir la mejor forma y dimensión de los discos con el máximo aprovechamiento; ejecutar y construir económicamente los mandriles indeformables, hasta donde sea posible, con reproducciones interiores y exteriores y, de acuerdo con los planos y croquis, plantillar, voltillar, bordear y rolotear, tornear en óvalo y martillear las piezas sin deformación ni degodalluras.

Personal Cincelador – Repujador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimiento amplio de dibujo lineal y de figura para reproducir y producir, ampliando o reduciendo el dibujo que se le encomienda sobre la pieza, a fin de repujar primero y cincelar después sin degolladura del material; conocer los estilos y moldes de cada época para ejecutar los trabajos, calcular previamente el costa a que ascenderá la obra que se le encargue y conocer las aleaciones de los metales de sus diversos grados de dureza imprescindibles para que resulte más perfecto el trabajo.

Personal Grabador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimientos amplios de dibujo lineal, adorno y figuras necesarios para producir y reproducir sobre la pieza que se haya de grabar, con ampliación o reducción del dibujo encomendado; conocer los estilos y modos de cada época para realizar los trabajos y calcular previamente el coste a que habrá de ascender la obra que se le encargue.

Personal Cerrajero. Es el operario/a que con conocimiento de dibujo tiene capacidad para desarrollar un plano de especialidad, ampliando al tamaño natural los detalles principales del mismo y ejecutando toda clase de trabajos propios de su cometido, como balaustrados de escaleras, puertas artísticas, verjas, etc., como ventanales metálicos y similares.

Personal Fresador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos o piezas de mecánica y, de acuerdo con ellas, realizar en cualquiera de las variedades de fresadoras ordinarias, verticales, universales o de engranajes, las labores de montaje, fresado en todas sus formas, taladro y mandrinado.

Personal Mandrinador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecánica y máquina y, de acuerdo con ellos, ejecutar en cualquier clase de mandrinadora, trabajos de vaciado y ensanche de huecos circulares y trabajos de precisión, incluso con superficies cónicas, y todos aquellos que en estas máquinas puedan ejecutarse.

Personal Galvanizador, Plateador, Niquelador, Cromador, etc. Son los/as operarios/as capacitados/as para ejecutar toda clase de manipulaciones en los baños galvanogéticos, preparación, conservación, limpieza mecánica, química y electrolisis.

Personal Carpintero de Ribera. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: manejo de las herramientas propias de su oficio como hachas, azulejos, etc.; conocer el trazado de línea de buques, nivelar y encuadrar las cuadernas y embargado y apuntalamiento de las mismas y de las distintas cubiertas; conocer, asimismo, las distintas clases de madera destinadas a cubiertas y casetones de los buques, botes, gasolinos y barcos de madera; construcción de botes o gasolinos según planos, incluso su trazado; construcción de cubiertas de buques con conocimiento de las distancias de los topes de tablas; calafateo de cubiertas en uso, de nuevas cubiertas y casqueado, sabiendo el número de mechas que ha de introducirse en la preparación de la brea; construcción de casetas, tambuchos y claraboyas en cubiertas sobre planos con perfecta estanqueidad; construcción de palos botavaras o puntales de carga sobre planos. Todo este trabajo ajustado en tiempos normales y con la menor pérdida de madera.

Personal Cantero. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis representativos de piedras labradas, designadas generalmente por mampuestos, sillares, sillarejos y develas molduradas o sin moldurar y, de acuerdo con ellos, determinar las dimensiones del bloque de piedra que más convenga económicamente para la obtención del elemento fijado; trazar las plantillas positivas o negativas correspondientes a las distintas caras o paramentos de aquéllos o marcar directamente sobre dichas obras sus contornos y líneas maestras; efectuar en la piedra la labra adecuada; procediendo al efecto a acusar o destacar sus aristas con el martillo o mallo, rebajar o igualar sus caras o paramentos y moldear las molduras con el puntero; pico, trinchante, bujardas y martellinas; hacer o sacar las tiradas o ataduras con la gradina fina y cincel, uniéndose cuando sea menester; construir obras de fábrica de mampostería ordinaria, careada y concertada; conocer y ejecutar los sistemas de aparejos corrientes a soga o a tizón y combinados en obras de fábrica de sillería.

Personal Albañil. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer planos o croquis de obras o de fábrica y replantearlos sobre terreno y, de acuerdo con ellos, construir con ladrillo muros, paredes o tabiques utilizando cargas de mortero admisibles, debidamente aplomados y sin pandeos; construir arcos, bóvedas, o bovedillas de distintas clases, también con las menores cargas de mortero posible y, cuando fuera menester, con labrado de los ladrillo para su perfecto asiendo a hueso, maestrar, revocar, blanquear, lucir, enlatar, correr molduras y hacer tirolesas y demás decoraciones corrientes y revestir pisos y paredes con baldosas o azulejos y tuberías o piezas de máquinas con productos de amianto y similares.

Personal Ebanista y Carpintero. Son los/as operarios/as capacitados/as para leer e interpretar planos o croquis de construcción de madera y realizar con las herramientas de máquinas correspondientes las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, mortajar, espigar, encelar y demás operaciones de ensamblaje; todo ello acabado con arreglo a las dimensiones de los planos.

Personal Pintor Decorador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos o croquis, esquemas decorativos y especificaciones de trabajo de pintura al temple o al óleo sobre hierro, madera, enlucido o estuco y realizar las labores de preparar las pinturas y aprestos más adecuados con arreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los colores finalmente requeridos, aprestar, trabajar, rebajar y polizar, lavar, pintar, pulir en lienzo o imitando madera u otros materiales, filetear, barnizar, brochar o muñequillar, patinar, dorar y pintar letreros.

Personal Guarnicionero. Es el operario/a capaz de ejecutar con cuero, objetos varios, como manoplas, correas de transmisión, cajas, bolsas, maletas, aparejos, etc.

Personal Tapicero. Es el experto/a capacitado /a en todas las operaciones y cometidos siguientes: componer, aderezar y colocar tapices y cortinajes, guarnecer muebles con toda clase de tejidos y cueros y adornar habitaciones o estancias.

Personal Maquinista de Locomotoras. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: conducir las locomotoras cuidando de su buena conservación y limpieza, conocer la lectura de los aparatos de control, señales de tráfico y maniobras, partes de que se compone la locomotora, hogar, conducto de humos, calderas, mecanismos y bastidor o soporte, aparatos de seguridad, manómetros, indicadores de nivel, válvulas de seguridad, tapones, fusibles, etc., y realizar en ruta reparaciones sencillas que no requieren la asistencia de personal especializado.

Personal Joyero. Es el operario/a, artífice manual, que elaborando artísticamente en metales preciosos, consigue la creación de joyas de carácter personal y religioso, con la corrección exigida a estos trabajos y en rendimientos correctos.

Personal Relojero. Es el operario/a que, dedicándose a la construcción o reparación de relojes, efectúa con la debida corrección todas las operaciones necesarias para ello en los diversos tipos de reloj corriente, contadores de segundos, cronógrafos, cuentakilómetros, etc.

Personal Aserrador Mecánico. Es el operario/a que, con conocimiento del mecanismo de la maquinaria, montaje de las diferentes clases de cintas, afilados y soldaduras de las mismas, efectúa los despieces de madera, bien sobre lectura de planta, nota del trazador o trazado sobre la madera las piezas a cortar.

Personal Tallista. Es el operario/a, artífice manual, que está capacitado/a para interpretar dibujos artísticos en sus diversos estilos y épocas, y con arreglo a ellos reproduce, ampliando o reduciendo en madera con las herramientas propias de su oficio, el dibujo que se le encomienda o el que produce por los mismos medios en concepciones propias.

Personal Ajustador de aparatos. (Industrias de Telecomunicación). Es el operario/a, que, en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado para todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas, elementos y conjuntos parciales y totales de los aparatos de fabricar, sus diagramas de conexiones y las correspondientes especificaciones de fabricación y ajuste. Realizar los ensambles y bobinados para su construcción, empleando los dispositivos, herramientas y máquinas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar los defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.

Personal Montador. ( Industrias de Telecomunicación). Es el operario/a, que, en las Industrias de Telecomunicación y similares está capacitado/a para todas las funciones siguientes: leer o interpretar planos o croquis de piezas, elementos y conjuntos parciales y totales de los equipos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus especificaciones de montaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando las herramientas y plantillas adecuadas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar sus defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.

Personal Vaciador de Grupos electrónicos. (Industrias de Telecomunicación). Es el operario/a que, en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado/a para realizar todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de tubos electrónicos, instalaciones de vacío, su correspondiente equipo eléctrico y las especificaciones de los diversos procesos de vaciado.

Lectura de medida. Tener amplios conocimientos de los materiales usuales y vidrios empleados en la fabricación de tubos electrónicos.

Vaciado de toda clase de tubos electrónicos, soldadura y corte de los mismos; construcción de toda clase de tubos, soldadura y corte de los mismos; construcción con toda clase de vidrio, incluyendo el cuarzo. Localización de averías en los tubos e instalaciones de vaciado. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.

Personal Soplador de Vidrio. ( Industrias de Telecomunicación). Es el operario/a que en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado/a para todas las funciones siguientes: leer e interpretar toda clase de planos y croquis de piezas, elementos y conjuntos para trabajos de tubos electrónicos, sus especificaciones de fabricación y ajuste. Trabajar con las diferentes clases de soplete de banco y mano, tornos, máquinas de hacer pies, máquinas de serrar, cabezas y todo con cuantas máquinas y dispositivos se emplean en esta clase de fabricación, empleando vidrio de distinta clase, incluso el cuarzo. Limpieza y corte de vidrio. Todo ello en tiempos que aseguran rendimientos correctos.

Personal Verificador. Es el operario/a que inspecciona o verifica trabajos realizados en materiales, etc., y capacitado/a para leer e interpretar planos, croquis y esquemas de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, incluso las eléctricas y las estructuras, armaduras, depósito, etc., cuyas superficies han sido pintadas contra oxidación o, con objeto de una buena presentación, verificar y comprobar la correcta ejecución de las piezas o mecanismos en curso de fabricación o terminados, trazar y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas de patrón, comprobar que las operaciones de raspar, picar, cepillar y pintar han sido realizadas correctamente; confeccionar fichas de defecto o rechazos, verificar presiones de trabajos de calderas, tubos compuertas, conexiones bobinas, encintados de aspiras, ensayos de máquinas rotativas, ejecución del equilibrado mecánico de los rotores por medio de equilibradores, así como el aspecto de las soldaduras, remaches, mecanizado de piezas en general, montaje de las mismas, comprobar el terminado y correcto funcionamiento de aparatos o máquinas, todo ello mediante el manejo del herramental, micrómetro, calibres, reglas, metros, compases, aparatos de medidas eléctricas, lámparas de pruebas, lupa, etc., empleados para la verificación y medida, y deberá conocer las normas de empresas nacionales o internacionales, como igualmente las tolerancias OIN o ISA.

Personal Electricista Electrónico. Es el operario/a que teniendo conocimientos de esquemas, diagramas y símbolos empleados en electrónica, así como transformadores de radio y radiofrecuencia, válvulas electrónicas, rectificadores y regeneradores de tensión, circuitos y modificadores de tensión, circuitos oscilantes y permanentes, generadores de obras senidales, generadores de radio y radiofrecuencia, traductores de célula fotoeléctrica, circuitos de sintonía, modulación, detección y conexiones, circuitos de televisión, tanto comercial como industrial; regulación electrónica de la velocidad de los motores, equipos ultrasónicos, hornos de inducción, etc., está capacitado/a para la construcción, reparación y calibrado de equipos industriales de tipo electrónico.

Personal Oficial de Mantenimiento. Es el operario/a que teniendo conocimientos teórico – prácticos de ajuste, soldadura, calderería y electricidad, está capacitado/a para realizar las siguientes operaciones: leer e interpretar planos y croquis de piezas, estructuras metálicas e instalaciones eléctricas; trazar, marcar y acabar de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con tolerancias variables, utilizando las herramientas propias del ajustador, y realizar el montaje y desmontaje de máquinas y mecanismos; conoce las distintas formas de soldadura y la aportación de material para las mismas; elegir el tipo de electrodo más adecuado para poder trabajar; rellenar, cortar y soldar, tanto con soplete oxiacetilénico como con arco eléctrico, materiales férricos y no férricos; tiene conocimientos básicos del trazado, plantillado, enderezado, cortado, taladro, curvado, escoriado, remachado y cincelado; realiza instalaciones de alumbrado utilizando bergman, plástico y acero, así como sencillas instalaciones de fuerza. Efectuando además pequeñas reparaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas, así como en los aparatos portátiles considerados como de utillaje.

Personal Automatista – Intrumentista. Lee e interpreta planos o croquis de elementos o piezas mecánicas, circuitos eléctricos y electrónicos, así como conjuntos parciales o totales de instrumentos a montar o reparar. Ajusta el funcionamiento mecánico y eléctrico, localizando y reparando defectos. Realiza el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas, galvanométricas y ópticas, para lo cual usa toda clase de aparatos y herramientas necesarias.

Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control, simple o automático, de temperaturas, presiones, caudales, niveles analizadores de gas, poder calorífico, vacío. Viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad de fluidos; también monta, calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo mecánico eléctrico, electrónico, electrodinámico, con sus circuitos de transmisión, empleando herramientas adecuadas e instrumentos ” patrones” como analizadores de circuitos y de lámparas electrónicas, etc.

Comprueba la hermeticidad de las uniones de las tuberías inyectando aire a presión por medio de una bomba accionada a mano y provista de un manómetro. Controla la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones periódicas entre las lecturas de los gráficos e indicación de los aparatos de la instalación con las obtenidas con los aparatos de comprobación, corrigiendo los defectos.

Ajusta y repara los equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica en los servicios de baja tensión, para lo cual emplea las herramientas propias.

Coloca y retira los gráficos de todos los instrumentos registradores, sustituyendo los ya impresos por los nuevos. Cambia las cintas, tapones, cargas de tinta, etc., y realiza el engrase de los tipos de aparatos de aceites especiales. Cubre de su puño y letra las partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

Personal Bobinador. Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y esquemas eléctricos y, conforme a ellos, montaje de bobinas, empalmes de series, salidas y puentes, estañado de los empalmes dejándolos listos para su revisión y encintado, colocación de cuñas, suplementos de tacos, amarre de las bobinas, etc., y cableado, utilizando normalmente el siguiente herramental: porra de plástico, pinzas, tijeras, lima, alicate, soldador eléctrico, calentador de gas, estaño, manoplas, pasta de soldar, martillo, calibre, metro, etc.

Personal Chapista. Es el operario/a capacitado/a en todos los cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos relacionados con las carrocerías de los vehículos y conforme a ellos, construir piezas o estructura de chapa fina, debiendo llevar a cabo labores de trazado, plantillado, curvado, etc. Desmonta y monta las partes que constituyen las carrocerías, reparando todos los desperfectos de las mismas, ajustando y enlazando unas con otras las piezas de chapa que construye. Para el desarrollo de su cometido utiliza diversas herramientas, destornilladores, llaves, alicate, limas, arco de sierra, martillo, asentadores, etc. Asimismo, emplea el equipo oxiacetilénico y maneja las máquinas plegadoras, cizalla de mano, mesas “tas” para enderezar y trabajar la chapa, máquina universal de moldear chapa y, en general, cuantos útiles de trabajo sean necesarios en esta clase de operaciones.

Todos los cometidos asignados en las anteriores definiciones de ” Oficiales” habrán de entenderse cuando no se consigne expresamente en cada uno de ellos, realizados en tiempos que aseguren rendimientos correctos.

Profesionales siderúrgicos. Son los operarios/as que previa la práctica necesaria y habiendo demostrado de forma conveniente su aptitud, desempeñan las funciones que se enumeran, quedando encuadrados en las categorías profesionales correspondientes.

Profesionales Siderúrgicos de Primera.

Personal Laminador Primero. Es el operario que a las órdenes inmediatas del contramaestre está al frente de un tren de laminación, siendo el responsable de un buen funcionamiento del mismo y del calibrado de los distintos perfiles que produzca dicho tren. Ha de conocer perfectamente todos los juegos de cilindros y perfiles de todas las cajas y controlará la colocación de guías y herramientas.

Caso de que se trate de tren de laminación de chapa fina , el hecho de que el laminador segundo alterne con el laminador primero únicamente en la labor propia de fabricación, no le conferirá la categoría de este último.

Personal Primero de Horno Alto. Conocido también como maestro de boca (hornos altos), es el operario que a las órdenes inmediatas del contramaestre y con conocimiento de la marcha del horno, ordena cuantas maniobras del picado, cierre y estado de los canales y tobera precisa el proceso del trabajo específico del horno. Ejecuta junto con el personal afecto al piso de solada los trabajos indicados. Su práctica le permite conocer a simple vista la calidad y grado de fluidez de hierro y escoria, siendo el encargado de sacar las pruebas.

Personal Primero de Horno de Acero. Conocido también como maestro hornero. Es el operario que a las órdenes del contramaestre asume la responsabilidad de la buena marcha y conservación del horno, siendo de su cometido la distribución de cargas de los distintos materiales, teniendo la responsabilidad de mando sobre los distintos especialistas y peones de horno.

Estas tres especialidades de la primera categoría tendrán la responsabilidad de los trabajos complementarios de los definidos y la capacidad suficiente parta realizar a la perfección todos y cada uno de estos trabajos. Por las especiales características de cada función, sólo podrá existir un trabajador de esta especialidad por cada unidad de producción y turno.

Profesionales Siderúrgicos de Segunda.

Personal Laminador Segundo. Es el operario/a que auxilia en las operaciones complementarias al laminador, estando a las órdenes directas de éste. Debe calibrar las pruebas y corregir los defectos de los perfiles, siendo de su incumbencia la preparación de la herramienta del terminador.

Personal Segundo de Horno Alto. Es el operario/a que a las órdenes inmediatas del primero de horno, realiza las operaciones complementarias de éste y le auxilia en las mismas.

Estas dos especialidades de la segunda categoría tendrán la capacidad y aptitud suficientes para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad de producción y turno.

Personal Horneros Primeros de Convertidores de Acero y Metales. Es el operario/a que a las órdenes inmediatas del jefe de departamento o sección tiene capacidad para determinar el grado de operación por el color de la llama, realizar la escoficiación, realizar la carga y descarga, interpretar la marcha del convertidor por el tipo de probeta de ensayo, regular el funcionamiento del convertidor y limpieza y regulación de las toberas del horno.

Personal Horneros Primeros de Hornos Eléctricos de Aceros y Metales. Es el operario/a que a las órdenes del maestro jefe de sección tiene capacidad para el manejo de los mandos de regulación eléctrica, manejo de los mandos de regulación hidráulica, manejo de los mandos de refrigeración, carga y descarga, cambios de bóveda, realizar las coladas y conocer la marcha de ellas por el ruido y realizar los recargues.

Personal Hornero de Refino de Convertidor de Cobre. Es el operario/a capacitado para todas las operaciones y cometidos siguientes: cargar el horno con material sólido o líquido en una o varias veces hasta alcanzar el completo. Vigilar el proceso de fundido regulando la llama de fuel-oil. A la vista de la muestra de fundido ha de calcular el tiempo que necesita introducir el inyector de aire para la total eliminación de impurezas, dando el grado de calentamiento necesario para preparar la operación de afino, es decir, darle la preparación necesaria para la clase de cobre que se desee obtener y con una experiencia como mínimo de cinco o seis años.

Personal Hornero de Altos Hornos de Cobre. Es el operario/a que posee conocimientos de la marcha general del horno y ejecuta cuantas maniobras de picado, cierre y estado de los canales y toberas, conoce la marcha del reposador y ordena efectuar la sangría en el transcurso de la cual obtendrá.

Profesionales Siderúrgicos de Tercera.

Personal Operador Calibrador. Es el operario/a que a las órdenes del contramaestre o del laminador lleva el control del accionamiento de los mecanismos que actúan sobre la calibración del tren.

Personal Hornero de Hornos Verticales. Es el operario/a práctico en el manejo de los aparatos de regulación y control de los distintos combustibles que a las órdenes del contramaestre ordena y ejecuta las operaciones necesarias para el buen funcionamiento del horno, siendo responsable de que el material recalentado para su laminación reúna las condiciones de temperatura precisas.

Personal Estufista de Horno Alto. Es el operario/a que cuida de la buena marcha y conservación de las estufas del horno alto, debiendo tener conocimiento ineludible de todas las funciones.

Personal Horneros de Fábricas de Ladrillos o también de Hornos Refractarios. Es el operario/a encargado del funcionamiento y conservación de hornos con destino a la cocción de ladrillo refractario, estando a las órdenes de un encargado.

Estas cuatro especialidades de la tercera categoría tendrán la capacidad y aptitud suficiente para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad de producción y turno.

Personal Horneros Segundos de Hornos Eléctricos de Acero y Metales. Serán los ayudantes del hornero primero, realizando un trabajo muy similar, pero sin la responsabilidad de aquel.

Personal Horneros Principales de Cubiletes de Hierro. Son los operario/as que, a las órdenes directas del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen especial capacidad para: regular el viento según la cadencia de fusión, reglar y limpiar las toberas, interpretar la marcha del cubilete según el color y forma de las gotas de fusión, controlar la altura del caldo, interpretar las probetas de calidad y realizar las reparaciones oportunas.

Personal Horneros de Hornos de Inducción. Son los operario/as que, a las órdenes del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen capacidad para: cargar y descargar el horno, realizar las regulaciones eléctricas, cuidar de la refrigeración, realizar la colada, realizar la escorificación e interpretar las muestras de calidad.

Personal Horneros de Hornos Altos de Cobre. Es el operario/a capacitado para vigilar la salida de escorias y obtener muestras de ella, conociendo a simple vista el grado de fluidez. Vigilar la formación de granalla y ayudar al hornero de primera a cuantas funciones éste le requiera.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

Personal Subalterno.

Se considera personal subalterno en la Industria Siderometalúrgica las personas trabajadoras mayores de dieciocho años, que desempeñan funciones intermedias entre las asignadas al personal obrero, administrativo o técnico, para los cuales no se requiere más cultura que la adquirida en las Escuelas de Primaria enseñanza y sólo poseen responsabilidad inherente al cargo.

Las definiciones concretas del personal subalterno son las siguientes:

Personal Listero. Es el personal subalterno encargado de tomar las entradas y salidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano de obra, horas extraordinarias y ocupaciones a puestos y resumir las horas devengadas, siempre que no intervengan en su determinación coeficientes de primas o destajos; repartirá las papeletas de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica y tendrá el mismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller, departamento, servicio o sección en que ejerzan sus funciones.

Cuando por la organización del trabajo en la empresa el personal listero realice, además, trabajos de liquidación de primas o destajos y resuman en euros o cualquier otro cometido análogo, o que se les pudiera confiar relacionados con su función, se considerarán como personal oficial administrativo de segunda, pero sujetos en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas para su clasificación como personal listero mientras permanezcan afectos a este servicio.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el personal listero con más de cinco años de servicios quedará equiparados, a efectos económicos, con el personal oficial administrativo de segunda, pero estando sujetos, en cuanto a las demás condiciones laborales, a las fijadas para su categoría de personal listero y sin que puedan pasar al grupo administrativo.

Personal Almacenero. Es el personal subalterno responsable del Almacén General o de cada uno de los almacenes generales que tenga la empresa, entendiéndose por almacenes generales los que dan servicio a toda la fábrica, encargado de despachar los pedidos en los mismos, de recibir las mercancías y distribuirlas en las distintas dependencias de los almacenes y de registrar en los libros el movimiento de material que haya habido durante la jornada, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, indicando destino de materiales y procedencia.

Cuando por la importancia del almacén haya varias personas que realicen indistintamente todas las funciones anteriormente señaladas, conservarán todas ellas la clasificación de personal almacenero.

Cuando este productor/a realice, además de las funciones señaladas, el cálculo del precio de cada material a la vista de los gastos que le son aplicables, quedará asimilado, a efectos económicos, a la categoría de personal oficial administrativo de segunda, pero sujeto en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas en su categoría propia de personal almacenero.

Personal Chófer de turismo. Es el que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente y con conocimientos mecánicos de automóvil, conduce los turismos de la empresa.

Se considera incluido en esta definición funcional al personal conductor de motocicletas con caja (triciclos motorizados) para el transporte de mercancías en la vía pública.

Personal Chófer de Camión y Grúas Automóviles. Es el que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente y con los conocimientos necesarios de mecánica, conduce los camiones y grúas automóviles de la empresa.

Personal Chófer de Motocicletas. Es el que, estando en posesión del carnet que lo habilite como tal, y con conocimientos mecánicos de su medio de trabajo, conduce motocicletas.

Personal Conductor de Máquinas Automóviles. Es el personal subalterno que estando en posesión del carnet de conducir de clase “C” o grado superior, y con conocimientos suficientes, a juicio de la empresa, para reparar aquellas averías, eléctricas o máquinas, que no exigen el traslado de la máquina a su cargo, a un taller, conduce, dentro del recinto de la factoría, algunas de las máquinas siguientes: tractores, excavadoras, palas cargadoras, carretones de horquilla o similares.

Personal Pesador o Basculero. Es el personal subalterno que tiene por misión pesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidas durante el día.

Cuando este productor/a realice, aparte de las misiones señaladas, otras funciones de superior categoría, será clasificado en esta última, bien entendido que cuando aquéllas sean la formación de parte para obtención de costos o producciones u otras operaciones, será clasificado como personal oficial administrativo de segunda.

Personal Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio. Es el personal subalterno que tiene como cometido funciones de orden y vigilancia y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio del aludido cargo para las personas que tienen tal nombramiento.

Cuando este productor/a asuma mando sobre otros guardas o vigilantes, percibirá sobre su sueldo el 10 por 100 del sueldo asignado.

Personal Vigilante. Es el personal subalterno que, con las mismas obligaciones que el personal guarda jurado, carece de este título y de las atribuciones concedidas por las leyes para aquel titular.

Personal Jefe de Equipo de Guardería. Es el personal subalterno procedente de la categoría de guarda jurado, que tiene a su cargo un grupo de siete personas trabajadoras guardas o vigilantes, como mínimo, con funciones de mando y organización.

Personal Ordenanza. Es el personal subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos a prensa, realizar los encargos que se le encomiendan entre uno y otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus jefes/as.

Cuando este productor/a efectúa a su vez funciones de cobro y pago por orden de la empresa, fuera de las dependencias de la misma, percibirá una bonificación del 10 por 100 del sueldo asignado.

Se considerará excluido de esta categoría todo personal obrero que realice únicamente funciones de recadero en el interior del recinto de la empresa.

Personal Portero. Es el personal subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábricas o locales, realizando funciones de custodia o vigilancia.

Personal Botones. Es el personal subalterno menor de dieciocho años, encargado/a de realizar labores de reparto dentro o fuera del local a que esté adscrito.

El/la botones que al cumplir los dieciocho años no haya pasado a la clase de administrativo, ingresará automáticamente en la de personal ordenanza al llegar a dicha edad, si hubiera vacante, y de no haberla, quedará, si lo desea, en la categoría de botones, incrementándose su sueldo con el 75 por 100 de la diferencia entre el sueldo que percibía como botones y el que le correspondería como ordenanza.

Personal Conserje. Es el personal subalterno procedente de las categorías de personal ordenanza o portero, que tiene a su cargo un grupo de cinco personas trabajadoras ordenanzas o porteros, como mínimo, con funciones de mando y organización.

Personal Enfermero. Es el personal subalterno que, sin poseer título facultativo, pero con los conocimientos sencillos requeridos por los servicios en los establecimientos sanitarios, realiza funciones para las cuales es condición indispensable obtener el nombramiento de enfermero.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.

Personal Administrativo.

Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo o de oficina, en empresas siderometalúrgicas, técnicos o contables, realicen en despachos generales o de fábricas, habitual y principalmente, funciones de oficina, como obtención de datos contables estadísticos referentes a la marcha y a la situación de la empresa, suministro de informes, despacho de correspondencia, transcripción manual o mecánica e inspección o preparación de toda clase de documentos necesarios para la buena marcha del negocio y, en general, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles como de personal de oficina o despachos.

Asimismo, se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos.

El personal administrativo enumerado en el epígrafe anterior se define de la forma siguiente:

Personal Jefe de Primera. Es el personal administrativo que lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias secciones; está encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenado debidamente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.

Personal Jefe de Segunda. Es el personal administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del personal jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre el personal de oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa, si ése existiera, y tiene, a su vez, la responsabilidad inherente a su cargo.

Personal Cajero. Es el personal encargado de realizar los cobros y pagos en las fábricas, con arreglo a las normas que sobre el particular tenga establecidas cada empresa, teniendo a su cargo la custodia de caudales; confeccionará los presupuestos y todos los documentos que se relacionan con la caja, como libro de caja, auxiliares, etc. Tendrá amplios conocimientos de contabilidad y será responsable de cuantas anomalías se deriven de su cometido.

Tendrá la categoría de personal jefe de primera en las empresas de más de 1.000 personas trabajadoras; j personal efe de segunda, en las empresas de 250 a 1.000 personas trabajadoras, y personal oficial de primera, en las empresas de menos número de personas trabajadoras. Por ser cargo de confianza, será siempre de libre designación de la empresa.

Personal Oficial de Primera. Es el personal administrativo, mayor de veinte años, con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otro personal empleado a sus órdenes, ejecuta algunos de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un personal cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza, facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión; cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes; diario mayor y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes del personal jefe de primera o segunda, si los hubiera; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho; llevar a cabo, mediante el empleo de máquinas ordenadoras y la adecuada disposición de elementos a partir de los datos de programa de trabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución.

Personal Oficial de Segunda. Es el personal administrativo mayor de veinte años que, con iniciativa restringida y con subordinación a personal jefes y oficiales de primera, si los hubiera, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia y demás trabajos auxiliares; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado de 80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho, y el promedio de dictado se referirá, como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas operaciones se exijan en máquinas para facturación, clasificación, intercalación, reproducción y cálculos electrónicos de fichas.

Personal Auxiliar. Es el personal administrativo mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquellas, y los mecanógrafos de uno y otro sexo que, con pulcritud y corrección, realicen funciones de mecanografía con un promedio de 275 pulsaciones por minuto al dictado. Quedan asimilados a esta categoría el personal taquimecanógrafo cuando no alcancen la velocidad y corrección exigidas al personal de oficiales de segunda; llevar a cabo la perforación y verificación de diversos datos correspondientes a facturas, fichas circulantes y de almacenes, notas de pedidos, etc., mediante el adecuado empleo de la máquina y de los datos especificados en los documentos base de aquellas.

En la función de personal taquimecanógrafo, así como en la de personal mecanógrafos, queda excluido el límite mínimo de edad.

Donde existen el llamado personal “escribientes de taller”, tendrán la remuneración y categoría, a todos los efectos, de personal auxiliar administrativo, a excepción del horario de trabajo, que seguirá en el taller al que estén adscritos.

El personal de auxiliares administrativos con más de cinco años de servicios tendrá la remuneración de oficiales de segunda en tanto no les corresponda ascender.

Personal Auxiliar de 17, 18 años. Se entenderá por personal aspirante administrativo el menor de dieciocho años, que trabaje en las labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

Personal Viajante. Es el personal empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer Artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuida de su cumplimiento, pudiendo ser empleado por la empresa en otros cometidos adecuados fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Se le asignan las retribuciones mensuales del personal oficial de primera administrativo.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.

Personal Técnico.

Son aquellos/as que en posesión de un título profesional en sus diversos grados, expedido por Centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o Centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especialidad técnica para las que han sido contratados/as por la empresa.

Titulados en Ingeniería, arquitectura y licenciados/as. Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as, con responsabilidad. Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.

Ayudantes Técnicos Sanitarios. Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión.

Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm. Es el que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión.

Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as Técnicos sin responsabilidad. Son los técnicos/as que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su imcumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.

Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de menos de 400 Tm. Es el que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tm.

Personal Pilotos y Segundos Maquinistas. Es el que en posesión de su título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcos de prueba.

Graduados/as Sociales. Son los técnicos/as que , en posesión del título oficial correspondiente, realizan funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación acoplamiento, instrucción, retribución, trabajo, descanso, seguridad, economatos, comedores, indumentaria, previsión y esparcimiento del personal, y de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de hermandad y convivencia de cuantos participan en le empresa y de aquellas otras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia.

Maestros/as de Primera Enseñanza. (A extinguir). Son los/as que teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las funciones señaladas como propias de su profesión.

Maestros/as Industriales. Son los técnicos/as que teniendo la correspondiente titulación oficial, desempeñan funciones propias a los conocimientos adquiridos en Escuelas de Formación Profesional.

Maestros/as de Enseñanza Elemental. (A extinguir). Son los/as que teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las funciones señaladas como propias de su profesión.

Personal Técnico de Taller.

Personal Jefe de Taller. Es el personal técnico que con mando directo sobre el personal de maestros y contramaestres, y a las órdenes del personal ingeniero o ayudante jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal. Le corresponden: la organización o dirección del taller o talleres, croquizamiento de herramientas, control de energía, combustibles, lubrificantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de su departamento; la redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.

Personal Contramaestre. Es el personal técnico que, con mando directo sobre los encargados/as y a las órdenes inmediatas del ayudante de ingeniero o jefe de taller, si los hubiere, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una especialidad, responde de la disciplina del personal, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y proporciona datos sobre producciones y rendimientos.

Personal Maestro de taller. Es el personal técnico procedente de algunas de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del personal ayudante de ingeniero o jefe de taller, si estos existen, teniendo mando directo sobre el personal maestros segundos y demás técnicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos del taller o sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando al personal obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado de la interpretación de croquis, planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller o sección de su mando. Es función propia de esta categoría facilitar los datos de coste de esta categoría y facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de presupuestos y especificación de materiales, según planos e instrucciones.

A los efectos de remuneración, y por la parte de jornada en que desempeñe su cometido, serán incluidos en esta categoría profesional los/as profesores /as de enseñanzas técnicas y prácticas, conjuntamente, que las practiquen en las Escuelas de Aprendizaje, siempre que no sean titulados/as, en cuyo caso quedarán incluidos dentro de las categorías correspondientes.

Personal Maestro Segundo de Taller. Es el personal técnico procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del personal jefe de taller o maestro primero, si estos existen, dirige los trabajos de un pequeño taller, sección o departamento de reparaciones, con la consiguiente responsabilidad sobre las forma de ordenarles, indicando al personal obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y la herramienta a emplear. Debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar lo que le encomienden sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado e interpretación de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller, sección o departamento.

Personal Encargado. Es el personal técnico que bajo las órdenes inmediatas del personal maestro o contramaestre, si estos existen, dirige los trabajos de una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al obrero la forma de ejecutar aquellos, posee conocimientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido.

Personal Capataz Especialista. Es el personal que, a las órdenes de un encargado/a, si este existiere, reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de personas trabajadoras peones y especialistas en labores que no exijan conocimiento técnico ni de interpretación de planos, aunque reclamen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga de carruajes, maniobras y distribución de materiales, distribución del personal para obtener el mejor rendimiento, vigilancia y demás operaciones análogas.

Personal Capataz de Peones Ordinarios. Es el personal que dirige y vigila los trabajos realizados por dicha categoría de personas trabajadoras peones y que ejerce sobre estos función de mando.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguientes criterios analógicos.

Personal Técnico de Oficina.

El personal técnico que integran este subgrupo se define en la forma siguiente:

Delineante Proyectista. Es el personal técnico para cuyo cometido no necesita título profesional, que, dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la sección en que preste sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el personal ingeniero bajo cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las empresas o naturaleza de las obras. Dentro de todas estas funciones, las principales son: estudiar toda clase de proyectos, el desarrollo de la obra que haya de construir y la preparación de datos que puedan servir a los presupuestos. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Delineante Proyectista. Es el personal técnico que con subordinación a un motivo prefijado y a iniciativa propia, proyecta, realiza y desarrolla los proyectos de decoración, mueblaje, etc.; ordena, vigila y dirige en la práctica la ejecución de los mismos, y tiene la responsabilidad propia de cuanto afecta a su trabajo. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Delineante de Primera. Es el personal técnico que, además de los conocimientos exigidos al delineante de segunda, está capacitado para el complejo desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria en conjunto; despiece de planos de conjunto; pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse; interpretación de los planos, cubicaciones y transportaciones de mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas y de mecanismos o estructuras metálicas previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Topógrafo/a. Es el personal técnico que conociendo el manejo de toda clase de aparatos topográficos realiza los trabajos de campo y gabinete necesarios para el levantamiento de planos, replanteo en obras y demás cometidos de índole análoga que se le encomiendan, siendo responsable de su correcta ejecución. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Fotógrafo/a. Es el personal técnico que, con carácter permanente, iniciativa y responsabilidad propia en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo realiza la información fotográfica de cuantos actos o trabajos se le ordenen, dedicados a la obtención de impresión de las placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones fotográficas, retoque y corrección de las negativas y de las copias y, en general, todos los trabajos propios de un fotógrafo profesional, realice o no trabajos de reproducción de planos o de reproductor fotográfico. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Delineante de Segunda. Es el personal técnico que, además de hacer los trabajos de calcador, ejecuta, previa entrega de los croquis, planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones están terminadas, croquiza al natural piezas aislada que él mismo dibuja o calca y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o acotaciones de detalles de menor cuantía. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.

Archivero/a Bibliotecario/a. Es el personal responsable de los archivos, ordenación de obras de consulta, así como de la biblioteca técnica, catálogos, revistas, etc.

Si realiza simplemente la mecánica de estas operaciones, se considerará como auxiliar.

Calcador/a. Es quien limita sus actividades a copiar en papeles transparentes de tela o vegetal los dibujos, calcos o litografías que otros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copiando dibujos de estampa o bien dibujando en limpio.

Reproductor/a de Planos. Es el personal técnico cuyas actividades se limitan al archivo en prensa o reproducción en máquinas de planos al ferroprusiano, sepia y otras similares.

Reproductor/a Fotográfico/a. Es el personal técnico que reproduce y revela por procedimientos, máquinas e instalaciones industriales y copias fotográficas, ampliándolas o reduciéndolas si fuese necesario.

Personal Auxiliar de Delineación. Es el personal mayor de dieciocho años que sin iniciativa propia se dedica, dentro de la oficina, a la realización de operaciones elementales y complementarias y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas.

El personal calcador, reproductor fotográfico y auxiliar con más de cinco años de servicio tendrán la remuneración del personal delineante de segunda, en tanto no le corresponda ascender.

Personal Auxiliar de 16, 17 años. Son quienes dentro del margen de edad desde los 16 a 18 años trabajan en las labores propias de cualquiera de las categorías definidas en este Artículo, a fin de iniciarse y formarse en ellas.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

Personal Técnico de Laboratorio.

El personal técnico que integran este subgrupo se define de la siguiente manera:

Personal Jefe de Primera. Es quien, en posesión del correspondiente título español, tiene la responsabilidad de la dirección, organización y distribución de trabajos propios de un laboratorio específico de la Industria Siderometalúrgica, comprendiendo sus distintas secciones de químicas, metalografía y ensayos químicos, llevando a su cargo todas estas con la disciplina del personal ligado directamente a sus órdenes.

Personal Jefe de Segunda. Es quien, con título profesional o no y con capacidad para la ejecución de todos los trabajos de un laboratorio de esta naturaleza, sólo se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de trabajo de los que, para su mejor organización, han podido constituirse; sobre él recaerá la máxima responsabilidad de los trabajos de la sección y estará a las órdenes inmediatas del jefe de primera, si lo hubiere.

Personal Analista. Es el personal técnico encargado en cada sección de ejecutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, bajo las órdenes del personal jefe de segunda o, en su defecto, del personal ayudante de ingeniero en caso de no haber personal jefe de primera.

Se divide esta clase en dos categorías: personal analistas de primera y personal analistas de segunda. Para el paso de una a otra categoría se tendrán en cuanto os años de servicio y su capacitación.

Personal Auxiliar. Es quien es mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, se dedica dentro del laboratorio a la ejecución de operaciones elementales y complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para ascender a la categoría de estos.

El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá remuneración de personal analista de segunda en tanto no les corresponda ascender.

Personal Auxiliares de 16, 17 años. Es quien es menor de dieciocho años que realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal auxiliar de laboratorio.

Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

Personal Técnico de Diques y Muelles.

El personal que constituyen este subgrupo se define como sigue:

Personal Jefes de Diques y Varaderos. Es el personal técnico responsable, según los casos, de la maniobra de entrada y salida y puesta en seco de los buques que utilizan los servicios de dique, o de la puesta en seco y botadura de los que utilicen los varaderos.

Personal Jefes de muele o encargados generales. Es el personal que a las órdenes inmediatas del personal administrador ayudante de ingenieros jefes, si los hubiere, reúnen las condiciones y prácticas necesarias para dirigir o señalar, como encargados/ as generales, los emplazamientos de atraque y desatraque de los buques al muelle, cargar y cuantas operaciones se realicen con los transportes u operaciones marítimas.

Personal Buzos y Hombres – Rana. Son las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos reglamentarios exigibles y provistos de equipos especiales, efectúan trabajos bajo la superficie del agua, ejecutando, a las órdenes de la empresa, las funciones propias de su técnica.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

Personal de las Oficinas Técnicas, Organización del trabajo.

El personal técnico que integran este subgrupo se definen de la forma siguiente:

Personal Jefe de Primera. Es el personal técnico que con mando directo sobre personal oficiales y técnicos de organización y personal jefes de segunda, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organización de la entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por el Reglamento Interior de la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá poder interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra; progreso, lanzamiento, costos y resultados económicos.

Personal Jefe de Segunda: En todo será similar al personal jefe de primera, con la diferenciación a juicio de la empresa, según la complejidad del trabajo de la sección que mande.

Personal Técnico de Organización de Primera. Es el personal técnico que está a las órdenes del personal jefes de primera o segunda, si estos existiesen, y realiza los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometraje y estudios de tiempos de todas clases, estudio de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo los mismos; establecimientos de las necesidades completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos sobre obra, aún contando con dificultades de apreciación, despiece de toda clase y croquizaciones consiguientes; colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas ozonas de funciones de planteamiento general de la producción; colaboración y resolución de problemas de planteamiento general de la producción; colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo; selección y formación del personal.

Personal Técnico de Organización de Segunda. Es el personal técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes: cronometraje de todo tipo; colaboración en la sección de datos para la confección de normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipos de hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad; estimaciones económicas; informar de obras con dificultad de apreciación en la toma de datos; definición de conjuntos de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempo con datos; trazados sobre plano y obra, de dificultad media; despiece de dificultad media y croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal; colaboración de funciones de planeamiento y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio de clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación del personal.

Personal Auxiliar de Organización. Es quien es mayor de dieciocho años y realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de horas de trabajo; análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y enumeración de planos y documentos; fichas de existencia de materiales y fichas de movimiento de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información); cálculos de tiempos partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas.

El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá la remuneración de personal técnico de organización de segunda, en tanto no les corresponda ascender.

Personal Auxiliar de 17, 18 años. Es quien es menor de dieciocho años y realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal auxiliar de organización.

Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.

ANEXO V BIS.- Clasificación profesional.

ANEXO VI.- Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios vigente del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

ANEXO VII.- “Salario nuevo ingreso” en el convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas de Sevilla.

ANEXO VIII.- Modelo de comunicación a la comisión paritaria del convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas de Sevilla

ANEXO IX.- Modelo calendario laboral 2022.

ANEXO X.- Prevención de riesgos laborales.

I. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales. (Capítulo XVI, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

II. Formación mínima en PRL de las personas trabajadoras del sector metal. (Capítulo XVII, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

III. Contenidos formativos mínimos en materia de PRL para personas trabajadoras del sector metal. (Anexo II, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

IV. Prevención y formación en riesgos laborales de las personas trabajadoras de las empresas del sector metal que trabajan en obras de construcción. Tarjeta profesional (Capitulo XVIII, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

V. Contenidos formativos mínimos en materia de prl para las personas trabajadoras del sector metal que trabajen en obras de construcción. (Anexo IV, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

VI. Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos, que no pueden ser realizados por personas trabajadoras puestas a disposición por ETT en el sector del metal (Anexo VIII, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

I. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

(* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Capítulo XVI, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

Artículo 69.º Declaración y objetivos.

La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario del Sector del Metal. Objetivo que requiere del establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el fomento de una cultura adecuada de la prevención en el Sector.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.

Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a las personas trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.

Artículo 70.º Principios generales.

De conformidad con los Artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el Artículo 14 de dicha Ley, con arreglo a los siguientes principios generales:

– Evitar los riesgos.

– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible.

– Combatir los riesgos en su origen.

– Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

– Tener en cuenta la evolución técnica.

– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

– Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

– Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios colectivos de ámbito inferior, el plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

Artículo 71.º Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio, o mancomunado, o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de conformidad con el Artículo 30 de la LPRL. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos concretados en el Artículo 31.1 de la LPRL.

Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva teniendo en cuenta la naturaleza y peligrosidad de la actividad, así como el tamaño de la empresa.

En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.

c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el Artículo 15 de la LPRL.

d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.

e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.

f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.

g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los Artículos 20 y 22 de la LPRL.

h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras.

i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.

j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.

En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos, biológicos o físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado habiéndose informado previamente a los Delegados de Prevención para facilitarles su presencia.

La evaluación de los riesgos laborales será convenientemente actualizada, incluyendo los riesgos psicosociales ante indicios razonables de su presencia. Se entenderá por indicios razonables las peticiones trasladadas por el Delegado de Prevención, o en su caso, el personal integrante del servicio de prevención, o el Comité de Seguridad y Salud, siendo en todo caso informado por escrito el empresario.

Artículo 72.º Delegados de prevención.

En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los Delegados de Prevención y componentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo la formación de nivel básico de 50 horas.

Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de las personas trabajadoras se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos correspondiente.

La representación legal de los trabajadores podrá proponer iniciativas de carácter laboral tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa.

La empresa facilitará a los Delegados de Prevención la documentación relativa a salud laboral que sea solicitada por estos, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si fuera posible en formato digital.

Artículo 73.º Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia.

Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

Artículo 74.º Vigilancia de la salud.

Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos:

1. Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia clínica que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora.

3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona de la persona trabajadora, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.

4. Los informes previos de los representantes legales de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos periódicos reconocerán la obligatoriedad de su realización a partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud de la persona trabajadora o de sus compañeros de trabajo.

5. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo. En el caso de realizarse el trabajo a turnos los reconocimientos médicos serán planificados de manera que coincidan preferentemente con el turno de mañana.

Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a los distintos riesgos a los que se hayan sometido las personas trabajadoras comprendidos en el presente Convenio, del que se informará previamente a la representación legal de los trabajadores.

Si en las actividades de vigilancia de la salud se detectaran indicios razonables de una posible enfermedad profesional, se informará a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Salud y Seguridad con el fin de que colaboren en la investigación de las causas y la propuesta de medidas preventivas.

Artículo 75.º Coordinación de actividades empresariales.

En aplicación del Artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, personas trabajadoras autónomas, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estas personas trabajadoras de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas intervinientes y los Delegados de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50% de las empresas intervinientes o Delegados de Prevención de las mismas, al empresario titular del centro.

Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de coordinación.

Artículo 76.º Situaciones especiales de riesgo.

La evaluación de los riesgos a que se refiere el Artículo 16 de la LPRL, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo, que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajos a turnos.

Cuando el cambio de puesto de trabajo al que hace referencia el Artículo 26 de la LPRL, no fuera técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica de la Seguridad Social.

Igualmente, durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 77.º Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.

De conformidad con el peso máximo recomendado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), la carga máxima que podrán manipular individualmente las personas trabajadoras será de 25 Kg.

Se establece un límite de apilado tanto en almacenaje, como en carga de camiones no superior a 1,40 metros y, si se sobrepasa esta altura y hasta un máximo de 1,80 metros, se realizará la tarea con al menos, dos personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras de 60 años o más, realizarán preferentemente labores de complemento y apoyo en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que la estructura de la empresa lo permita.

Artículo 78.º Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.

En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una persona trabajadora resulte con disminución de sus aptitudes psicofísicas, ocupará aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus nuevas facultades.

Cuando una persona trabajadora fuera considerado especialmente sensible a determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente exento de exposición a dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinado preferiblemente a un puesto de trabajo o función compatible con su estado de salud, si bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Previo acuerdo alcanzado en el Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto por acuerdo entre el empresario y el Delegado de Prevención, se determinarán aquellas personas trabajadoras especialmente sensibles, por estar afectas de exposición a riesgos a los que se les hace especialmente sensibles.

Artículo 79.º Derechos de las personas trabajadoras.

En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona trabajadora por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, siempre que la persona trabajadora hubiera podido actuar de mala fe o cometido negligencia grave, se procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso, en estos casos la persona trabajadora deberá comunicar con carácter inmediato la paralización.

Artículo 80.º Recurso preventivo.

El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios.

1. La designación como Recurso Preventivo recaerá sobre aquella persona trabajadora que ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.

2. No obstante lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de personas trabajadoras, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor cualificación profesional.

Artículo 81.º Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata.

La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.

2. Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe.

Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.

Artículo 82.º Valores límite.

Se considerarán como valores límites admisibles para sustancias químicas y agentes físicos, en el medio ambiente laboral, los que en cada momento vengan establecidos por la legislación vigente.

Artículo 83.º Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, la Seguridad Social y los servicios públicos de salud, en materia de gestión de la incapacidad temporal, adhiriéndose a los acuerdos que sobre esta materia alcancen las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, en el marco del diálogo social.

De toda comunicación de alta médica realizada por la Mutua y que tenga conocimiento el empresario, deberá informarse al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto al Delegado de Prevención.

Artículo 84.º Contratas y subcontratas.

Las empresas contratistas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que con carácter previo al inicio de las actividades objeto de subcontratación, las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido una formación preventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirán, previamente a la ejecución, información suficiente y adecuada respecto de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular la exigencia de controles médicos específicos si hubiera lugar, así como las medidas de protección y prevención frente a los riesgos inherentes a trabajo encomendado.

Las empresas contratistas responderán solidariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley, en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan en el centro de trabajo de la empresa titular del mismo.

Artículo 85.º Formación.

El empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.

Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el Artículo 2. 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas las personas trabajadoras del Sector del Metal. La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estas personas trabajadoras del Sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.

II. Formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras del sector del metal. (* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Capítulo XVII, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2021).

Artículo 86.º Formación mínima en prevención de riesgos laborales.

1. El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas trabajadoras del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 41 de este convenio colectivo, corresponde a la FMF.

2. La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora de la cultura preventiva de las empresas del Sector.

3. Las acciones formativas establecidas en este Capítulo estarán dirigidas a las personas trabajadoras del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.

Artículo 87.º Formación mínima obligatoria. Tipología.

1. La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 85 de este Convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:

a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.

b) Formación de personas trabajadoras que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.

c) Formación de personas trabajadoras de oficios del área de producción y/o mantenimiento.

d) Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.

e) Formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 4 años o cuando la persona trabajadora haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.

2. Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente Convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativosno están especificados en este Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el Artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices reguladas en este convenio.

3. La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción son los establecidos en el Anexo II.

4. La formación mínima obligatoria de las personas trabajadoras, cuya actividad principal o accesoria se desarrolle en obras de construcción, es la establecida en el Capítulo XVIII y Anexo IV del presente Convenio.

5. Con el fin de evitar duplicidades en la formación de las personas trabajadoras, los que la hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se procederá a un reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el Anexo III.

6. En el supuesto de que las personas trabajadoras reciban una formación preventiva superior a la formación mínima establecida en este Convenio, se podrá solicitar a la Comisión Paritaria, mediante escrito debidamente razonado, su validación.

Artículo 88.º Tarjeta Profesional del Sector del Metal. Acreditación de la formación.

1. La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por la FMF que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales.

Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La Tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los Artículos siguientes, soportándose en un formato físico según un modelo que establecerá la FMF, así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del Sector. Dicho sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la obtención de certificaciones de los mismos.

Asimismo, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de las personas trabajadoras, que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.

Artículo 89.º Funciones de la Tarjeta Profesional.

La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:

a) Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales regulada en este Capítulo.

b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.

c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

Artículo 90.º Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.

1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal las personas trabajadoras de este Sector en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción de los que presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XVIII.

2. Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta las personas trabajadoras en desempleo siempre que tengan acreditados en actividades del Sector al menos treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el Anexo II. Para aquellas personas trabajadoras desempleados que dispongan de la formación establecida en el Anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del Sector, podrán solicitar previamente a la contratación, un Certificado expedido por la FMF que tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la contratación.

Artículo 91.º Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.

El procedimiento para la solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal, así como los derechos y obligaciones de su titular se regularán por lo establecido en el Capítulo XVIII del presente Convenio.

Artículo 92.º Homologación de entidades formativas. Requisitos.

1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.

e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.

f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.

3. El procedimiento de homologación de las entidades formativas en materia preventiva dirigidas a las personas trabajadoras del Sector del Metal será el mismo que el establecido en el Artículo 108, y en el Anexo VI y Anexo VII del presente Convenio para las personas trabajadoras del Sector que trabajan en obras de construcción, con las modificaciones que pueda establecer la FMF en relación a los plazos de comunicación de las acciones formativas que se tenga previsto impartir.

4. También podrán impartir esta formación y la prevista en el Capítulo XVIII la FMF, sus patronos y/o sus entidades vinculadas.

III. Contenidos formativos mínimos en materia de PRL para personas trabajadoras del sector metal. (* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Anexo II, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

A. Formación para directivos de empresa:

1. Tendrá una duración mínima de 6 horas.

2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.

3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

a) Integración de la prevención en la gestión de la empresa:

– La seguridad del producto.

– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medio ambiente). Gestión total.

– Las auditorías internas.

b) Obligaciones y responsabilidades:

– Funciones, obligaciones y responsabilidades.

c) Organización y planificación:

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Evaluación de riesgos.

– Planificación de la prevención.

– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

– Modalidades preventivas.

– Tipos de riesgos. Factores psicosociales.

d) Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:

– Los costes de los accidentes de trabajo.

– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

e) Legislación y normativa básica en prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

f) Seguridad vial.

B. Formación para personal de oficinas.

1. Tendrá una duración mínima de 6 horas.

2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.

3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

a) Definición de los trabajos.

b) Técnicas preventivas:

– Pantallas de visualización.

– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.

– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.

c) Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.

– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.

d) Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Divulgación y participación.

e) Seguridad vial.

4. En todo caso, la formación preventiva para el personal de oficina incidirá, entre otros, en los riesgos derivados del uso de las pantallas de visualización de datos (PVD), de posturas incorrectas, de la fatiga mental y visual, riesgos de incendios, y de contactos eléctricos, así como sus correspondientes medidas preventivas. Asimismo, se incidirá en los aspectos de seguridad vial, en particular, si la acción formativa está orientada a empleados del área comercial de la empresa.

C. Formación para personas trabajadoras de las áreas de producción y/o mantenimiento. Formación de oficios.

1. Tendrá una duración mínima de 20 horas.

2. La formación se impartirá de manera presencial.

3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 12 horas, y una parte específica, con una duración de 8 horas:

1. Parte común o troncal:

1.1. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Riegos y medidas preventivas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

– Orden y limpieza.

– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.

1.2. Interferencias entre actividades.

– Actividades simultáneas o sucesivas.

1.3. Derechos y obligaciones.

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

1.4. Seguridad vial. Duración apartados de 1.1 a 1.4: 9 horas.

1.5. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones. Duración apartado 1.5: 3 horas.

2. Parte específica:

2.1. Definición de los trabajos.

– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de trabajo.

2.2. Técnicas preventivas específicas.

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información específica de riesgos.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

2.3 Medios auxiliares, equipos y herramientas.

– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en la actividad del oficio.

Duración de la parte específica: 8 horas.

4. Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y medias preventivas vinculadas a la actividad desempeñada. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá aquel módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo complementarse en el plazo de cuatro años el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación general del puesto de trabajo.

5.

Los contenidos formativos mínimos para actividades no expresamente reguladas en este Convenio comprenderánla parte troncal establecida en apartado c) 3.1., con una duración de 12 horas, y una parte específica de ocho horas conforme a lo establecido en el apartado c) 3.2 en función de la actividad no regulada, y serán impartidas en modalidad presencial.

No obstante, las partes interesadas podrán plantear a la Comisión Paritaria del Sector del Metal la inclusión de nuevos contenidos formativos preventivos.

C.1) Contenido formativo para las actividades del CNAE 24: entre otras, trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos. Riesgos por proyección de partículas u objetos. Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y sustancias químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riesgos de estrés térmico. Riegos de quemaduras. Riesgos de incendios.

Riegos de radiaciones. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruido. Caídas distinto nivel. Abrasión de las manos.

C.2) Contenido formativo para las actividades del CNAE 30.1 y 33.15: trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles:

La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos derivados de la actividad y de las interferencias entre actividades. Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Espacios confinados. Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y sustancias químicas peligrosas. Riesgos de explosión. Riegos de quemaduras. Riesgos de incendios. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos de contactos eléctricos. Exposición a ruidos y vibraciones. Radiaciones. Riesgo de atropellamientos.

C.3) Contenido formativo para operarios en trabajos de forja.

La formación preventiva para los trabajos de forja incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de atrapamientos en prensas. Riesgos por proyección de partículas u objetos. Riesgo de golpes contra objetos. Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de explosión. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riegos de incendios y de contactos eléctricos. Riesgos de radiaciones. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruidos.

C.4) Contenido formativo para operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.

La formación preventiva para los trabajos de soldadura y oxicorte incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos. Riegos de incendio. Riesgos de quemaduras. Riesgos por inhalación de humos y gases procedentes de la soldadura. Riesgos de explosión en la soldadura oxiacetilénica y corte por gas.

Riesgos en piel y ojos por exposición a la radiación. Estrés térmico. Riesgos en atmósferas explosivas. Riesgos de contactos eléctricos.

Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Mantenimiento del equipo de soldadura.

C.5-6) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.

Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan forma a las piezas a través del arranque de viruta o la abrasión. No siendo esta lista exhaustiva, entre este tipo de máquinas se encuentran los tornos, fresadoras, taladros, cepilladoras, esmeriladora, afiladora y rectificadora.

La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por arranque de viruta o abrasión incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta. Riesgos por proyección de partículas u objetos, o por montajes defectuosos (virutas, líquidos de corte, elementos de la máquina). Atrapamientos. Quemaduras. Riesgos por inhalación de polvo metálico y contactos con fluidos de mecanizado. Riesgos por contactos eléctricos. Ruido y vibraciones. Riesgo de incendio.

C.7) Contenido formativo para operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal:

Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan forma a las piezas a través de la deformación y corte del metal. No siendo esta lista exhaustiva entre este tipo de máquinas se encuentran los prensas, plegadoras, cizallas, curvadoras, perfiladoras.

La formación preventiva para los trabajos de mecanizado por deformación y corte incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta. Riesgos por proyección de partículas u objetos. Atrapamientos por y entre objetos. Riesgos por contactos eléctricos y de incendio. Riesgos por manipulación de cargas.

Ruidos. Cortes con objetos afilados. Aplastamiento entre los útiles.

C.8) Contenido formativo para operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.

La formación preventiva para los trabajos de tratamientos superficiales incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgo de proyección de fragmentos o partículas. Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Riesgos de incendios. Riesgos de explosiones. Riesgos de contactos eléctricos. Riesgos por manipulación de cargas. Sobre esfuerzos. Ruidos.

C.9) Contenido formativo para operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

La formación preventiva para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riegos derivados de la manipulación manual de cargas y riesgos posturales. Movimientos repetitivos.

Riegos derivados del uso de herramientas manuales. Exposición a riesgos químicos. Sobre esfuerzos. Contactos térmicos. Riesgos de explosión y proyección de fragmentos en el uso de instalaciones neumáticas. Riegos de contactos eléctricos. Exposición a ruidos.

Exposición a vibraciones. Fatiga mental.

C.10) Contenido formativo para trabajos de carpintería metálica:

La formación preventiva para los trabajos de carpintería metálica incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Riesgo de golpes contra objetos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.

Riesgos derivados de los trabajos de soldadura. Exposición a polvos, gases y vapores. Exposición a ruido y vibraciones. Riesgos en altura. Heridas por cortes o pinchazos. Caídas al mismo nivel.

C.11) Contenido formativo para operarios en trabajos de joyería:

La formación preventiva para los trabajos de joyería y orfebrería incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos derivados de la utilización de agentes químicos. Riesgo de incendios. Riesgos derivados del uso de máquinas y herramientas. Riesgos derivados de la soldadura y fundición. Quemaduras.

C.12) Contenido formativo para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

La formación preventiva para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riesgos derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Sobre esfuerzos. Riesgo de proyección de fragmentos o partículas. Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Riegos derivados del uso de aparatos de aire comprimido. Riesgos derivados del uso de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en foso. Riegos derivados de la soldadura. Riesgos por contacto eléctrico. Riesgos en espacios confinados. Exposición a ruido y vibraciones. Atropellos por vehículos. Atrapamientos por piezas metálicas o transmisiones. Quemaduras por el motor. Atmósferas explosivas.

C.13) Contenido formativo para los trabajos en talleres de reparación de vehículos La formación preventiva para los trabajos en talleres de reparación de vehículos, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Pisadas sobre objetos. Caídas de objetos en manipulación. Riesgo de cortes en la manipulación de piezas. Riesgo de golpes contra objetos. Atrapamiento por piezas. Caída de objetos desprendidos. Riesgos derivados de la manipulación de manual de cargas. Sobre esfuerzos. Riesgos posturales. Riesgo de proyección de fragmentos o partículas. Riesgos derivados del uso de maquinaria, herramientas y útiles. Contactos con sustancias causticas o corrosivas. Exposición a contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas. Riesgos derivados del uso de aparatos de aire comprimido. Riesgos derivados del uso de puentes elevadores, y en su caso, trabajos en foso. Riesgos derivados de la soldadura. Riesgo de contactos eléctricos y de incendio. Quemaduras. Exposición a ruidos y vibraciones. Atropellos por vehículos. Riesgos en espacios confinados.

Atmósferas explosivas. Riesgos derivados de la manipulación de vehículos GNC, GLP, híbridos y eléctricos y de la instalación de alto voltaje en los mismos.

C.14) Contenido formativo para trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

La formación preventiva para los trabajos de instalación y reparación de equipos informáticos, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas de personas a distinto nivel, caídas de personas al mismo nivel, caída de objetos en manipulación, caída de objetos desprendidos, golpes y cortes por objetos o herramientas, riesgos derivados por una manipulación manual de cargas, riesgos eléctricos, riegos posturales, riesgos de incendios, fatiga mental y visual.

C.15) Contenido formativo para instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos:

La formación preventiva para los trabajos de instalaciones y reparadores de líneas y equipos eléctricos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Golpes y/ cortes por máquinas con partes móviles sin protección, Incendios, Ruido, Riesgos eléctricos en alta y baja tensión, riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos de trabajos en altura, Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Caídas a diferente nivel. Real Decreto 614/2001.

C.16) Contenido formativo para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

La formación preventiva para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

riesgos derivados del uso de herramientas de corte, riesgos derivados de los trabajos de soldadura, riesgo de incendio, riesgos en altura, riesgos de contactos eléctricos, riesgos en espacios confinados, riesgos en el manejo de gases combustibles y refrigerantes, riesgos higiénicos. Etiquetado de productos. Legionella. Riegos posturales. Atrapamientos. Riesgo térmico. Esfuerzo físico. Pisadas sobre objetos. Caídas personas mismo nivel. Caídas personas a distinto nivel.

C.17) Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.

La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: las caídas de personas a distinto nivel a través de los huecos de las plantas y través del hueco de la caja del ascensor, caídas de objetos desprendidos, atrapamiento por la plataforma del montacargas, exposición a contactos eléctricos, choques y golpes con objetos móviles e inmóviles, golpes y cortes con herramientas, proyección de partículas, atrapamiento por o entre objetos y sobre esfuerzos. Posiciones forzadas. Riesgo de incendio.

C.18) Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

La formación preventiva para los trabajos de trabajos de aislamiento e impermeabilización incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: riesgos derivados de caídas de personas a distinto nivel, caídas de objetos desprendidos, contactos con sustancias cáusticas o corrosivas, exposición a agentes químicos. Exposición a temperaturas extremas. Sobre esfuerzos. Riesgos de incendios y explosiones. Caídas mismo nivel. Ruido. Proyección de partículas.

C.19) Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

La formación preventiva para los trabajos de montaje de estructuras tubulares incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas de personas a distinto nivel. Caídas de personas al mismo nivel. Caída de objetos por derrumbamiento. Caída de objetos desprendidos. Golpes y cortes por objetos y herramientas. Sobre esfuerzos. Exposición a temperaturas extremas. Factores climatológicos adversos.

C.20) Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.

La formación preventiva para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Contactos eléctricos con la catenaria. Atrapamientos con maquinaria o cargas.

Proyección de fragmentos o partículas. Riegos derivados de la manipulación manual de cargas. Inhalación de gases Sobre esfuerzos.

Vibraciones. Ruido. Arrollamiento por maquinaria ferroviaria. Dermatitis diversas. Vuelco de maquinaria.

C.21) Contenido formativo para trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).

La formación preventiva para los trabajos en instalaciones de telecomunicaciones incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos eléctricos: trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad. Riesgos de caídas al mismo nivel. Riegos de caída de personas a distinto nivel (escaleras de mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón, trabajos en tejados, trabajos en torres). Espacios confinados. Riesgos biológicos. Riesgos químicos.

Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).

C.22) Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

La formación preventiva para los trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Riesgos eléctricos. Riesgos derivados de la existencia de otros servicios y técnicas de detección de éstos: busca-cables, buscatubos, etc. Riegos derivados de las propiedades de los gases combustibles. Atmósferas explosivas y técnicas de detección de gases:

explosímetros, detectores de gases, etc. Riegos de trabajos en altura. Espacios confinados y zanjas. Riesgos asociados a las pruebas neumáticas. Riesgos de incendios.

C.23) Contenido formativo para trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.

La formación preventiva para los trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Riesgos de trabajos en altura. Riesgos derivados por la realización de trabajos en las proximidades de zonas, elementos o instalaciones potencialmente peligrosos. Riesgos eléctricos. Riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos derivados del uso de las herramientas auxiliares o portátiles. Riesgo de incendio. Riesgos derivados de condiciones meteorológicas extremas. Espacios confinados.

C.24) Contenido formativo para trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.

La formación preventiva para los trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de golpes contra objetos. Riesgos de cortes y pinchazos.

Riesgos de incendios. Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riesgos de radiaciones. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruidos.

C.25) Contenido formativo para trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.

La formación preventiva para los trabajos para trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel. Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases humos, y sustancias nocivas. Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras. Riesgos de radiaciones. Riesgo de incendios. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Golpes contra objetos móviles o inmóviles Riesgos de proyección de partículas y objetos. Ruidos.

C.26) Contenido formativo para conductores/transportistas.

Para aquellas actividades para las que no se precise título de operador de transportes, la formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de riesgo ligados a las condiciones de seguridad (velocidad, alcohol, fármacos, etc.), a las condiciones de trabajo (fatiga, sueño, estrés, alimentación), a las condiciones de ergonomía postural (posición de conducción) y sus medidas preventivas.

Manipulación manual de cargas. Exposición al ruido.

C.27) Contenido formativo para conductores de carretillas elevadoras:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la carretilla elevadora, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga, transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes medidas preventivas. Choques contra objetos. Atrapamientos. Traumatismos.

C.28) Contenido formativo para operadores de puente-grúa:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los elementos del puente-grúa desde el punto de vista de la seguridad. Normas fundamentales de uso de los puentes grúa. Elementos principales de seguridad en el puente grúa. Operaciones especialmente peligrosas en el manejo de puente grúa. Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por desplome o derrumbamientos. Caída de objetos en manipulación. Caída objetos desprendidos. Choques contra objetos inmóviles y móviles. Atrapamiento por o entre objetos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruido. Sobre esfuerzos. Riesgo de contacto eléctrico.

C.29) Contenido formativo para operadores de plataformas elevadoras:

La formación preventiva para los trabajos de operadores de plataforma elevadoras incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas: Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Vuelco de equipo. Caída de materiales sobre personas y/o bienes. Golpes contra objetos móviles o inmóviles. Atrapamientos. Contactos eléctricos.

C.30) Contenido formativo para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

La formación preventiva para los operarios de almacén y logística en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos) incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:

Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Golpes contra objetos. Atropellos. Caídas por objetos por desprendimiento.

Riesgos de cortes. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos derivados del uso de transpaletas y carretillas elevadoras. Sobre esfuerzos. Atrapamientos. Riesgos de movimientos repetitivos. Estrés térmico.

C.31) Contenido formativo para conductores de grúas móviles autopropulsadas:

La formación preventiva incidirá, entre otros, en los factores de pérdida de estabilidad de la grúa móvil, pérdida de estabilidad de la carga, operaciones de carga y descarga, transporte de cargas, riesgos para el conductor y para los peatones y correspondientes medidas preventivas.

Elementos de la grúa móvil desde el punto de vista de la seguridad. Normas fundamentales de uso de las grúas móviles.

Elementos principales de seguridad en las grúas móviles. Operaciones especialmente peligrosas en el manejo las grúas móviles. Caídas a diferente nivel. Caída por objetos por desplome o derrumbamientos. Caída de objetos en manipulación. Caída objetos desprendidos.

Choques contra objetos inmóviles y móviles. Atrapamiento por o entre objetos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruido. Sobre esfuerzos, Riesgo de contacto eléctrico.

C.32) Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio.

La formación preventiva para actividades que no se encuentren expresamente regulados en este Convenio incidirá, entre otros, en los riesgos de la actividad y sus correspondientes medidas preventivas. En todo caso, para el diseño e impartición de la formación preventiva, se atenderá a los contenidos establecidos para la parte troncal y la parte específica regulados en apartado C. 1 y C. 2.

D. Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.

1. Tendrá una duración mínima de 50 horas.

2. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

II. Riesgos generales y su prevención.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medioambiente de trabajo.

c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de las personas trabajadoras.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo: “rutinas” básicas.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V. Primeros auxilios.

3. Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso, los contenidos relativos a la actividad de las personas trabajadoras del área de producción o/y mantenimiento con un duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas hasta llegar a las 50 en modalidad de teleformación.

E. Formación de reciclaje:

1. La formación de reciclaje tendrá una duración mínima de 4 horas que será impartida cada 4 años.

2.

La formación se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina.

3. El esquema formativo será el mismo que el establecido para la formación mínima de directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de las personas trabajadoras del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.

4.

Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año.

5.

En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de reciclaje, a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociados a los mismos.

IV. Prevención y formación en riesgos laborales de las personas trabajadoras de las empresas del sector metal que trabajan en obras de construcción. Tarjeta profesional (* Materia reservada a la negociación colectivade ámbito estatal. Capítulo XVIII, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019).

Artículo 93.º Formación en seguridad y salud en el trabajo.

1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción (CNAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la FMF.

2. La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias sectoriales del Metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades autónomas.

3. La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la Tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.

4. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FMF le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales correspondientes.

5. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo anterior, la FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas.

6. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Artículo 94.º Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Acreditación de la formación.

1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el Artículo 93.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional de la persona trabajadora y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los Artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del Sector. Dicho sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la obtención de certificaciones de los mismos.

Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de sus personas trabajadoras, que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.

Teniendo en cuenta el tamaño del Sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción ( Artículo 10.3), las partes consideran la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, como: “una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por la persona trabajadora y que queda a su disposición.”

Artículo 95.º Funciones de la Tarjeta Profesional.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes funciones:

a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del presente Convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

b) Acreditar la categoría o Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.

c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.

Artículo 96.º Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.

1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal las personas trabajadoras en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el Artículo 93.1., de este Convenio.

2. Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta las personas trabajadoras en desempleo de los sectores señalados en el Artículo 93.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá establecer los criterios de emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine.

4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

Artículo 97.º Solicitud de la Tarjeta.

La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien éste delegue, en la delegación territorial de la FMF donde la persona trabajadora haya recibido la formación correspondiente, donde la persona trabajadora vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la sede estatal de la misma.

La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de colaboración para la presentación colectiva de solicitudes.

El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.

Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de Confemetal, tramitarán dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el que la persona trabajadora haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su actividad.

Artículo 98.º Documentación de la Tarjeta.

1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF.

2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:

a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que ésta determine.

b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.

c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.

d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FMF, según lo establecido en el presente Capítulo.

4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.

b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF.

Artículo 99.º Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la Tarjeta.

El expediente de solicitud y tramitación de la Tarjeta lo resolverá la delegación territorial de la FMF correspondiente al lugar donde la persona trabajadora haya recibido la formación o donde vaya a desempañar su actividad, debiendo ésta enviarlo a la sede central de la FMF para su coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la misma.

La resolución del expediente y la entrega de la Tarjeta al solicitante debe efectuarse en el plazo que determine la FMF.

Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o ante la delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su notificación.

Artículo 100.º Caducidad y renovación de la Tarjeta.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión.

Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el Artículo 93.1, que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del Artículo 98.

Artículo 101.º Derechos del titular de la Tarjeta.

1. La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el presente Convenio.

2. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la FMF o a través del sistema informático que será accesible a través de Internet mediante clave personal.

3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.

Artículo 102.º Obligaciones del titular de la Tarjeta.

El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará obligado a:

a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.

b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.

c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta.

Artículo 103.º Homologación de entidades formativas – Requisitos.

1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el Artículo 95.1 de este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.

e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.

f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.

Artículo 104.º Procedimiento para la homologación.

1. Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a la FMF.

Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Plan de actuación.

b) Ámbito territorial de actuación.

c) Programación anual, haciendo referencia al número de personas trabajadoras a los que se pretende formar.

d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa, indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción.

e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir.

f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.).

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.

2. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos meses, aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la delegación territorial correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser homologada va a desarrollar su actividad.

3. En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la FMF podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.

4. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta actividad formativa.

5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF.

6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa.

7. En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la homologación, cuando se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron lugar a su concesión.

8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 105.º Ciclos de formación de la FMF.

Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción:

a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar a la persona trabajadora de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas.

Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 4 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.

Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.

Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando la persona trabajadora haya estado alejada del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

Artículo 106.º Formación de reciclaje.

1. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigido a los responsables y técnicos de ejecución es el establecido en el apartado A) y B) de punto 4 del Anexo IV.

2. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al mando intermedio es el establecido para oficio de su actividad principal que esté establecido en el Anexo VI para la parte específica.

3. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al personal administrativo es el establecido en el apartado B) y C).

de punto 7 del Anexo IV.

4. El contenido formativo para la acción de reciclaje dirigida al personal de oficio es el establecido en el Anexo VI para la parte específica.

5. La formación de reciclaje se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de los administrativos.

6. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año.

7. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de reciclaje a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociadas a los mismos.

Artículo 107.º Primer ciclo de formación.

1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector del Metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que las personas trabajadoras adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.

2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes.

3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el Anexo IV.

Artículo 108.º Segundo ciclo de formación.

El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del Sector se configura por puesto de trabajo o por familia profesional.

El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el Anexo IV.

V. Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del sector del metal que trabajan en obras de construcción (* Materia reservada a la negociación colectiva de ámbito estatal. Anexo IV, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019.).

1) Contenido formativo del primer ciclo de formación: Nivel inicial.

Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

a) Conceptos básicos sobre seguridad y salud:

– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicas en esta materia.

b) Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos:

– Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.

– Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.).

– Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.).

– Señalización.

– Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.

c) Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Procedimientos generales.

– Plan de actuación.

d) Derechos y obligaciones:

– Participación, información, consulta y propuestas

2) Contenido formativo en función del puesto: Segundo ciclo de formación.

Los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o familia profesional de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el Artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, serán impartidos por las empresas o por la FMF, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados, que serán los que se señalan a continuación.

3) Contenido formativo para los directivos de las empresas.

a) El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial.

b) El contenido formativo para directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa:

– La seguridad del producto.

– El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

– Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente). Gestión total.

– Las auditorías internas.

B. Obligaciones y responsabilidades:

– Funciones, obligaciones y responsabilidades

C. Organización y planificación:

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Evaluación de riesgos.

– Planificación de la prevención.

– Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

– Modalidades preventivas.

D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:

– Los costes de los accidentes de trabajo.

– Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

E. Legislación y normativa básica en prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

4) Contenido formativo para los responsables y los técnicos de ejecución de la actividad.

a) Respecto de los responsables y de los técnicos de ejecución de la actividad, al poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión, que influya negativamente en los procesos sucesivos.

b) El contenido formativo para responsables y técnicos de ejecución de la actividad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras:

– Análisis de los riesgos y de las protecciones más usuales del Sector del Metal en las obras de construcción.

B. Técnicas preventivas:

– Seguridad, higiene, ergonomía, medicina, psicosociología y formación.

C. Estudios y planes de seguridad y salud.

– Contenidos exigibles.

– Documentos de obra: libro de incidencias, certificados exigibles, otros documentos.

D. Calendarios y fases de actuaciones preventivas:

– Detección del riesgo.

– Análisis estadísticos de accidentes, índices estadísticos.

– Análisis de las protecciones más usuales en la edificación (redes, barandillas, medios auxiliares, etc.).

– Modalidades preventivas (servicio de prevención propio, mancomunado, ajeno, persona trabajadora designada).

E. Órganos y figuras participativas:

– Inspecciones de seguridad.

– Coordinador en materia de seguridad y salud.

– Persona trabajadora designado.

– Delegado de prevención.

– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.

– Administraciones autonómicas.

– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los anteriores.

F. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras:

– Comité de seguridad y salud.

– La importancia de la formación e información de las personas trabajadoras.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

G. Legislación y normativa básica de prevención:

– Introducción al ámbito jurídico.

– Legislación básica y de desarrollo.

5) Contenido formativo para mandos intermedios.

1. La comunicación entre los Técnicos de ejecución y las personas trabajadoras pasa, por éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada actividad a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones.

2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Integración de la prevención en la producción:

– Los riesgos en las diferentes fases de ejecución del trabajo en la obra.

– Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención.

B. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo:

– Detección y evaluación básica de riesgos.

– Comunicación de las órdenes de trabajo.

C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas:

– Riesgos en la construcción.

– Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción.

D. Plan de seguridad y salud:

– Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud

– Documentos de obra (libro de incidencias, documentos exigibles, etc.).

E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica:

– Riesgos específicos.

F. Coordinación de las subcontratas:

– Interferencias entre actividades.

– Planificación.

G. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos básicos, objetivos y funciones.

H. Órganos y figuras participativas:

– Inspecciones de seguridad.

– Coordinador en materia de seguridad y salud.

– Persona trabajadora designada.

– Delegado de prevención.

– Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.

– Administraciones autonómicas.

– Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

6) Contenido formativo para delegados de prevención.

1. El contenido formativo para los delegados de prevención deberá ser concordante con el mandato del Artículo 37.2 y las facultades del Artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Trabajo y salud:

– Relación entre trabajo y salud.

– Conceptos básicos.

– Trabajo y medioambiente.

– Conceptos básicos de medioambiente.

B. Fundamentos de la acción preventiva:

– Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.

– Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.

– Consulta y participación de las personas trabajadoras. Los delegados de prevención.

– Factores de riesgo.

– Técnicas preventivas.

C. Organización y gestión de la prevención en la empresa:

– La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

– Gestión y organización de la prevención.

– Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.

– Responsabilidades y sanciones.

– Capacidad de intervención de los delegados de prevención.

D. Formación específica en función del área de actividad:

– Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.

– Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad que se efectúe dentro del sector de la construcción.

7) Contenido formativo para administrativos.

1. La movilidad de las personas trabajadoras en las obras de construcción requiere un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de una obra.

2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Labor del secretario del comité de seguridad y salud u otros órganos conjuntos de coordinación.

– Conocimiento documental. Sus procedimientos.

– Control documental (aviso previo, apertura de centro de trabajo, documentación a aportar por los subcontratistas, seguimiento de la vigilancia de la salud, etc.).

B. Técnicas preventivas:

– Conocimientos básicos sobre los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual.

– Pantallas de visualización.

– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.

– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.

– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.

– Documentación necesaria y mantenimiento del panel informativo de obra D. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Técnicas de comunicación.

– Técnicas de trabajo en equipo.

– Análisis de problemas y toma de decisiones.

E. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Divulgación y participación.

8) Contenido formativo de las actividades del Sector del Metal en obras de construcción.

El contenido formativo para las personas trabajadoras del Sector del Metal que realizan las actividades señaladas en el Artículo 95.1 de este Convenio en obras de construcción, es el siguiente:

1. Contenido formativo para ferrallado:

El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.

– Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de corte y doblado.

– Herramientas, pequeño material, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo.

– Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

2. Contenido formativo para electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.

– Centros de transformación.

– Subestaciones.

– Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.

– Instalaciones provisionales de obra.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Montaje, utilización y desmontaje de línea de vida, verticales y horizontales, en los distintos tipos de apoyos y estructuras.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Escaleras.

– Pequeño material.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores, pértigas de verificación de ausencia de tensión.

– Plataformas elevadoras.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas específicas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y Obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

3. Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Instalaciones provisionales de obra.

– Bajantes.

– Instalación colgada.

– Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.).

– Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos portátiles y herramientas.

– Equipos de soldadura.

– Andamios.

– Pequeño material, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

4. Contenido formativo para la instalación de ascensores:

El contenido formativo para la instalación de ascensores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.

– Componentes principales del ascensor.

– Operaciones en el mantenimiento de ascensores.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta.

– Protecciones colectivas.

– Equipos de protección individual.

– Equipos de protección individual para trabajos en altura.

– Señalización.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Operaciones y útiles Empleados en el montaje de ascensores.

– Escaleras manuales.

– Herramientas manuales y portátiles.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos específicos básicos.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

5. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores:

El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales.

– Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la máquina o del equipo de trabajo concreto. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador. Autorización de uso.

– Señalización.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Útiles de la máquina o del equipo de trabajo – Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de carga y alcance).

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Emplazamiento de la máquina o del equipo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas. Interferencias con otras máquinas de la zona (grúas).

– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

6. Contenido formativo para operadores de equipos manuales:

El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos etc.

– Procedimientos de trabajo B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso del equipo de trabajo concreto.

– Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador. Autorización de uso.

– Señalización.

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Útiles del equipo de trabajo.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (ubicación de acopios y material de desecho, proximidad de conexiones).

Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).

– Implantación en el lugar de trabajo (prevención de caídas de personas a distinto nivel, daños a terceros, etc.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Ventilación del lugar de trabajo. Ruidos.

– Señalización y tránsito.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

7. Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas cerrajería y carpintería metálica:

El contenido formativo para estas actividades, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos: Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Formación específica del operador.

– Señalización.

– Conexiones eléctricas o mecánicas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Escaleras.

– Útiles de equipo de trabajo.

– Pequeño material.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas elevadoras, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas específicas.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

8. Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Conceptos y principios básicos.

– Materiales aislantes. Características y formas de presentación.

– Productos de impermeabilización. Tipos y características.

– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante (cerramientos verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones, etc.).

– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos enterrados, depósitos, etc.).

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de proyección o de inyección.

– Mezcladoras mecánicas.

– Soldadores y sopletes.

– Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en altura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

9. Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, torres, cimbras, apuntalamientos, etc.).

– Procesos de montaje, desmontaje y modificación

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Instrucciones de montaje y desmontaje.

– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos, arriostramientos, estabilizadores, etc.).

– Riesgos específicos (caídas de personas y de objetos desde altura, etc.) y medidas preventivas.

– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Utilización de equipos de protección individual anticaídas.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos y útiles de elevación de cargas.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

10. Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.

El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos.

– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).

– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Plataformas sobre diplorys.

– Accesorios de elevación y útiles de trabajo para la manipulación de cargas.

– Equipos de soldadura.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias (atropello y arrollamiento, contacto eléctrico, exposición al ruido…).

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo (control de accesos, desplazamiento por la vía, condiciones meteorológicas adversas, trabajos nocturnos, etc.).

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas (trabajos con circulación ferroviaria, interferencias con carreteras, etc.).

F. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

11.

Contenido formativo para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción:

El contenido formativo para los trabajos para los trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos desde altura. Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y enterradas. Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas. Espacios confinados. Exposición a contaminantes físicos, etc.

– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria.

– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Señalización específica.

– Autorización y uso de la maquinaria.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de elevación y transporte de cargas (grúas, camión grúa, carretillas, transpaleta, etc.).

– Escaleras, plataformas de trabajo fijas y móviles.

– Equipos portátiles y herramientas.

– Vehículos taller y furgonetas.

– Equipos de soldadura y oxicorte.

– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, etc. (RD 1215).

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (espacios confinados, zonas ATEX, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Señalización y tránsito.

– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos: propios y de la obra.

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia:

– Conocimientos básicos, objetivos y funciones

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

12. Contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones:

El contenido formativo para trabajos en instalaciones de telecomunicaciones, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de instalaciones de telecomunicaciones: instalaciones en fachadas, aéreas, subterráneas, cámaras de registros, torres móviles, torres de comunicaciones, etc.

– Equipos de trabajo más comunes.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).

– Riesgo eléctrico: Nociones básicas. RD 614/2001, trabajos en centros de transformación, trabajos sin tensión, baterías, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad.

– Caídas de personas al mismo nivel.

– Caídas de personas a distinto nivel: escaleras de mano, escaleras de repartidor, trabajos en fachadas, trabajos en postes de madera y hormigón, trabajos en tejados, trabajos en torres.

– Espacios confinados.

– Riesgos biológicos.

– Riesgos químicos.

– Iluminación, ruido, vibraciones, condiciones climatológicas.

– Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos en telefonía móvil).

– Trabajos de fusionado de fibra óptica.

– Trabajos en salas de equipos.

– Manejo manual de cargas.

– Trabajos en vía pública y seguridad vial.

– Consignas de actuación ante emergencias y accidentes. Protocolo PAS.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Accesorios de elevación y de eslingado y útiles de carga.

– Escaleras de mano.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Maquinaria de movimiento de tierra y obra civil: excavadoras, martillo neumático, compresores, etc.

– Otros equipos de trabajo (compactador manual, equipos de soldadura, etc.).

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno, espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.

– Permisos de trabajo.

– Señalización.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

– Coordinación Actividades Empresariales (RD 171/ RD 1627).

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

13. Contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles:

El contenido formativo para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad, telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

B. Técnicas preventivas específicas:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad, telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Tipos de gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

– Tipos de terrenos: Características y comportamiento.

– Proceso de ejecución (detección previa de otros servicios como agua, electricidad, telecomunicaciones, propano, etc., perforación y apertura de zanjas, entibado, montaje y unión de elementos, pruebas de neumáticas de resistencia y/o de estanquidad, señalización de seguridad de las conducciones, relleno de la zanja, compactación, puesta en servicio, etc.).

– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.

– Equipos de trabajo más comunes.

– Puestas en marcha. Trabajos en carga.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno, espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.

– Permisos de trabajo.

– Señalización.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

– Coordinación Actividades Empresariales (RD171/ RD1627).

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas.

9) Contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción.

El contenido formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud:

– El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

– Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

– Otras patologías derivadas del trabajo.

– Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicos en esta materia.

B. Riesgos generales y su prevención:

– Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

– Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo.

– La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

– Sistemas elementales de control de riesgos. Medios de protección colectiva y equipos de protección individual.

– Planes de emergencia y evacuación.

– El control de la salud de las personas trabajadoras.

C. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción:

– Diferentes fases de obra y sus protecciones correspondientes (redes, barandillas, andamios, plataformas de trabajo, escaleras, etc.).

– Implantación de obra. Locales higiénico sanitarios, instalaciones provisionales, etc.

D. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos:

– Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

– Organización preventiva del trabajo: “rutinas” básicas.

– Documentación: recogida, elaboración y archivo.

– Representación de las personas trabajadoras. Derechos y obligaciones (delegados de prevención, comité de seguridad y salud, personas trabajadoras designadas, etc.).

E. Primeros auxilios:

Procedimientos generales.

– Plan de actuación.

VI. Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos, que no pueden ser realizados por personas trabajadoras puestas a disposición por ETT en el sector del metal. (*Anexo VIII, III CEM, “Boletín Oficial del Estado” 19 de diciembre de 2019.).

Puestos de trabajo prohibidos para las empresas de trabajo temporal.

La relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos que no pueden ser realizados por personas trabajadoras puestos a disposición por empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal son los siguientes:

a) De acuerdo con el Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente al riesgo eléctrico los tipos de trabajo que se realizan en instalaciones eléctricas de Baja Tensión (BT, en lo sucesivo) y de Alta Tensión (AT, en lo sucesivo), son los siguientes:

– Trabajos sin tensión.

– Trabajos en tensión.

– Maniobras.

– Mediciones.

– Ensayos.

– Verificaciones.

– Trabajos en proximidad Dicha norma, en el Artículo 2, establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de las personas trabajadoras o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección primera del capítulo segundo del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Teniendo en cuenta que las actividades se realizan habitualmente en instalaciones eléctricas de propiedad externa y que poseen sus propios procedimientos de trabajo y descargo es imprescindible el conocimiento y coordinación de los mismos y la autorización del propietario para realizar los trabajos.

b) Según el Real Decreto 614/2001, los puestos de trabajo y profesionales que realizan dichas actividades son los oficiales montadores, instaladores o mantenedores que desempeñan los siguientes puestos:

– (A) Persona Trabajadora Autorizada.

– (B) Persona Trabajadora Cualificada.

– (C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.

– Jefe de trabajo.

(A) Persona Trabajadora Autorizada.

La persona trabajadora autorizada por el empresario para realizar determinados trabajos en riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlo de forma correcta según los procedimientos del mencionado Decreto.

Tareas que pueden hacer:

– Supresión y reposición de la tensión en instalaciones de baja tensión.

– Reposición de fusibles en instalaciones de BT en tensión.

– Mediciones, encargos y modificaciones en Instalaciones eléctricas de BT.

– Maniobras locales en Instalaciones eléctricas de BT.

– Preparación de trabajos en proximidad de instalaciones de AT.

Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en instalaciones eléctricas son:

– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

– Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras autorizadas recae sobre la empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el “trabajador a disposición”, ya que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los trabajos. Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora autorizada pueda realizar estas tareas por la empresa de “puesta a disposición”, la cual no posee la cualificación o capacitación técnicas para autorizarlas.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa “puesta a disposición”.

La realización de los procedimientos e instrucciones de los autorizados deben ser llevados a cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de “puesta a disposición”.

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que pueden realizar las personas trabajadoras autorizados, no parece lógico que estos trabajos puedan ser realizados por dichas personas de” puesta a disposición”.

(B) Persona Trabajadora Cualificada.

La persona trabajadora autorizada que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada profesional o Universitaria, o a su experiencia certificada de 2 o más.

Esta definición engloba a la anterior: Una persona trabajadora “Cualificada” debe ser siempre una persona trabajadora “Autorizada”. Esto significa que una persona trabajadora no puede realizar un trabajo con riesgo eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación en materia de instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente autorizado para ello por el empresario.

En cuanto a la “experiencia certificada” debe ser la empresa o empresas en las que la persona trabajadora ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los certificados correspondientes Tareas que pueden hacer:

– Supresión y reposición de la tensión en Instalaciones AT sin tensión.

– Trabajos en tensión en Instalaciones de BT.

– Reposición de fusibles en Instalaciones de AT a distancia.

– Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en Instalaciones de AT.

– Preparación de trabajos en proximidad de Instalaciones de AT.

– Riesgos: los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos que se realizan en instalaciones eléctricas son:

– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico – Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico

– Incendios o explosiones originados por la electricidad De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y por tanto gravedad de consecuencias derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el “trabajador a disposición”, ya que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los trabajos. Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora pueda realizar estas tareas autorizada por la empresa de “puesta a disposición”, la cual no posee la cualificación o capacitación técnicas para autorizarlos.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa “puesta a disposición”.

La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser llevados a cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de “puesta a disposición”.

Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan “trabajos en tensión”, se incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de “puesta a disposición”:

– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución (desarrollados por técnico competente) imprescindibles para realizar el trabajo.

– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje.

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, que se pueden derivar, de los elevados riesgos inherentes a los trabajos que pueden realizar las personas trabajadoras “cualificados”, no parece lógico que estos trabajos puedan ser realizados por personas trabajadoras de “puesta a disposición”.

(C+AE) Persona Trabajadora Cualificada y Autorizada por escrito.

Estas personas trabajadoras cualificadas deberás ser autorizadas por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo con el procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar indicando, en cada caso:

1. Las medidas de seguridad que deben adoptarse.

2. El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las instrucciones para su uso y para la verificación de su buen estado.

3. Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo.

La autorización, tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad de la persona trabajadora para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando este cambie significativamente o cuando la persona trabajadora haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un periodo de tiempo superior a un año.

Además, la autorización deberá retirarse, cuando se observe que la persona trabajadora incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el estado a la situación transitoria de la persona trabajadora no se adecua a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.

Tareas.

Trabajos en Tensión en Instalaciones eléctricas de AT.

La realización de este tipo de trabajos requiere la obligatoria presencia de un Jefe de trabajos.

Riesgos.

Los riesgos más característicos e inherentes a los trabajos en tensión que se realizan en instalaciones eléctricas de AT son:

– Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

– Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.

– Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

– Incendios o explosiones originados por la electricidad.

De los riesgos citados destacar la mayor peligrosidad y, por tanto, gravedad de consecuencias derivadas de realizar trabajos con la instalación en tensión.

Además de los riesgos específicos se consideran los generales de todo trabajo.

La responsabilidad de autorizar a estas personas trabajadoras recae sobre la empresa que dirige los trabajos, no sobre la que pone el “trabajador a disposición”, ya que la que dirige es la que posee la capacidad, técnica humana y de medios adecuados para la realización de los trabajos. Así como, la competencia profesional para elaborar los procedimientos exigidos por este Decreto. Por lo tanto, no parece adecuado que esta persona trabajadora pueda realizar estas tareas autorizado por la empresa de “puesta a disposición” la cual no posee la cualificación o capacitación técnicas, para autorizarlos.

Estos trabajos se desarrollan por equipos a los que se les informa y adiestra de forma teórico-práctica en el procedimiento, comprobando su capacidad para comprenderlo y ejecutarlo. Por lo tanto, tampoco parece aconsejable en esto que estas responsabilidades sean llevadas a cabo por la empresa “puesta a disposición”.

La realización de los procedimientos e instrucciones de los cualificados deben ser llevados a cabo por técnicos o ingenieros cualificados, que se responsabilizarán de la adecuación técnica de los mismos; condiciones ajenas al objeto y competencia de la empresa de “puesta a disposición”.

Considerando que estas personas trabajadoras desarrollan “trabajos en tensión”, se incorporan dos exigencias difíciles de cumplir por las empresas de “puesta a disposición”:

– Deben estar formados y entrenados en los procedimientos de ejecución imprescindibles para realizar el trabajo (desarrollados por técnico competente y específicos para cada trabajo).

– Si los procedimientos cambian debe sufrir un reciclaje anual.

– Si sus circunstancias cambian debe ser retirada la autorización.

De este modo, siguiendo los argumentos anteriores y teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, en este caso intensificadas por los trabajos en Tensión en AT, no solo ponen en riesgo al ejecutante sino también al equipo.

Entendemos que se trata de una actividad altamente especializada y de elevado riesgo, que solo puede evitarse razonablemente, con la participación de personal procedente de empresas especializadas y cualificadas para esta actividad.

Por tanto cuyo objeto sea la ingeniería, montaje, instalación o mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Jefe de Trabajos.

Persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos que siendo “trabajador cualificado” asume la responsabilidad directa de la ejecución del mismo y en consecuencia de procedimientos, medios de protección y personas trabajadoras intervinientes.

En base a los argumentos citados en los distintos puestos, y siendo este responsable de todos ellos, asiste mayor razón para concluir que debe ser y proceder solo de empresas cuya capacidad técnica humana y material permita la realización de esta actividad con la debida garantía de seguridad de las personas trabajadoras descritos.

c) A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994, de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal sobre “Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo”, no está permitida la celebración de contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal, cuando se trate de alguno de los trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión descritos en este Anexo”.

ANEXO XI.- “Tabla de precio de hora extraordinaria según grupos profesionales” (Artículo 14.6 CC) desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021.

ANEXO XI.- “Tabla de precio de hora extraordinaria según grupos profesionales” ( Artículo 14.6 Cc) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021 (1,5%)”.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 69 – Viernes 25 de marzo de 2022)

Convenio o acuerdo: Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla.

Expediente: 41/01/0015/2022.

Fecha: 11 de febrero de 2022.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco Javier Moreno Muruve.

Código: 41002445011982.

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla (Código 41002445011982), aprobando tablas de salarios 2022, pluses y dietas, fechada el 19 de enero de 2022.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (“Boletín Oficial del Estado” 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (“Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” n.º 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 115/2020 de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” n.º 55, de 10 de septiembre de 2020).

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.-Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla (Código 41002445011982), aprobando tablas de salarios 2022, pluses y dietas, fechada el 19 de enero de 2022.

Segundo.-Disponer su publicación gratuita en el “Boletín Oficial” de la provincia.

En Sevilla a 11 de febrero de 2022.-La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 10.00 horas del día 19 de enero de 2022, se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla, abajo firmantes:

Por FEDEME:

Doña Ana Cañavate Cazorla.

Por CC.OO:

Don Francisco Suárez Sayago.

Don Sergio Montero García.

Por UGT:

Don Jorge Mira Fernández.

Los intervinientes declaran constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla y, seguidamente, atendiendo a lo establecido en el artículo número 14, punto primero, del Texto Articulado con vigencia de 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 convienen fijar los siguientes acuerdos:

1) Aprobar la tabla de salarios diarios para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (Anexo II).

2) Aprobar, igualmente, las cuantías correspondientes al año 2022 para los pluses que el referido Convenio Colectivo regula, y cuyos importes a continuación se reproducen:

a) Plus de festivos y domingos (art. 14.9): 21,95 euros.

b) Plus de discapacitados (art. 14.10): 21,24 euros.

c) Plus triple turno (art. 14.11): 2,79 euros.

d) Plus de doble turno (art. 14.11): 2,03 euros.

e) Plus de hospital (art. 14.13): 2,61 euros.

f) Absentismo (art. 18): 27,55 euros.

g) Plus de bocadillo (art. 13): 2,03 euros

h) Plus transporte (art. 14.15): 4,00 euros.

3) Asimismo, aprobar los importes de las dietas para el año 2022 (1 enero a 31 de diciembre de 2022).

Dietas (art. 15):

Media: 12,66 euros

Completa: 50,94 euros

Completa en el extranjero (+ 15%): 58,58 euros.

Canasto: 8,34 euros.

Dietas Montaje (art. 10):

Media: 10,48 euros

Completa: 48,21 euros.

4) Aprobar el Anexo VI “Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios correspondiente al año 2022”.

5) Aprobar el Anexo XI “Tabla de precio de hora extraordinaria según grupos profesionales 2022”.

6) Registrar electrónicamente la presente Acta y sus Anexos ante la Autoridad Laboral interesando su posterior publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 11.00 horas del día mencionado al comienzo redactándose la presente acta que es firmada por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

CALENDARIO 2023 (BOP Nº 282 – miércoles, 07 de diciembre de 2022)

Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA.

Expediente: 41/01/0306/2022.

Fecha: 10/11/2022.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: FRANCISCO JAVIER MORENO MURUVE.

Código 41002445011982.

VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla (Código 41002445011982) fijando el calendario laboral para el 2023.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/201O), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título 111 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla (Código 41002445011982) fijando el calendario laboral para el 2023.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 10.00 horas del día 4 de noviembre de 2022 se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla, abajo firmantes:

Por FEDEME:

D. Carlos Jacinto Marín.

Dª. Ana Cañavate Cazorla.

Por CCOO:

D. Francisco Suarez Sayago.

D. Sergio Montero García.

Por UGT:

D. Jorge Mira Fernández.

Los intervinientes declaran constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla y, seguidamente, atendiendo a lo establecido en el artículo número 13 del Texto Articulado con vigencia de 1de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 convienen:

ACUERDOS

1) Aprobar el Modelo de Calendario laboral del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla (Anexo IX) correspondiente al año 2023.

2) Registrar electrónicamente la presente Acta y su Anexo ante la Autoridad Laboral interesando su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 11.00 horas del día mencionado al comienzo redactándose la presente acta que es firmada por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 69 – sábado 25 de marzo de 2023)

Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA.

Expediente: 41/01/0048/2023.

Fecha: 21/03/2023.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: FRANCISCO JAVIER MORENO MURUVE.

Código 41002445011982.

VISTO el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla fechada el 10-02-2023, aprobando tablas salariales para el 2022- 2023.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla fechada el 10-02-2023, aprobando tablas salariales para el 2022-2023.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 74 – viernes 31 de marzo de 2023)

Corrección de errores al anuncio con CVE: BOP-SE-2023-069010 publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia núm. 69 el día 25 de marzo de 2023, donde se omitió el acta de la Comisión Paritaria.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 10 de febrero de 2023, se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla abajo firmantes.

POR FEDEME:

D. Carlos Jacinto Marín.

Dª. Ana Cañavate Cazorla.

Por CCOO:

D. Francisco Suarez Sayago.

D. Sergio Montero García.

Por UGT:

D. Manuel Ponce Gonzalez.

D. Jorge Mira Fernández.

Los intervinientes declaran constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla y, seguidamente, atendiendo a lo establecido en el artículo número 14, punto primero, del Texto Articulado con vigencia de 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 convienen fijar los siguientes:

ACUERDOS.

1) Aprobar la “Tabla definitiva de salarios diarios para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 – +4,1%-” (Anexo II).

2) Aprobar las cuantías definitivas correspondientes al año 2022 para los pluses que el referido Convenio Colectivo regula y cuyos importes, a continuación, se reproducen:

a) Plus de festivos y domingos (Art. 14.9): 22,85 euros.

b) Plus de discapacitados (Art. 14.10): 22,11 euros.

c) Plus triple turno (Art. 14.11): 2,90 euros.

d) Plus de doble turno (Art. 14.11): 2,11 euros.

e) Plus de hospital (Art. 14.13): 2,72 euros.

f) Absentismo (Art. 18): 28,88 euros.

g) Plus de bocadillo (Art.13): 2,11 euros

h) Plus transporte (Art.14.15): 4,16 euros.

3) Aprobar el Anexo XI “Tabla de precios definitivos de hora extraordinaria según grupos profesionales 2022 (Art.14.6 CC)”.

4) Con relación a los pactos alcanzados en los apartados primero, segundo y tercero anteriores, y para los casos en que las empresas vengan obligadas al abono de atrasos derivados de los importes definitivos suscritos para el año 2022, se acuerda la posibilidad de su pago en 2 plazos. El primero de ellos – ascendente a un 50% del importe total a pagar- se abonará dentro del mes siguiente a la publicación de las nuevas Tablas salariales en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Complementariamente, se fija un segundo plazo de pago- consistente en el 50% restante- a abonar por la empresa durante el mes de septiembre de 2023.

5) Aprobar la “Tabla de salarios diarios para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023- 1,8%-” (Anexo II).

6) Aprobar, igualmente, las cuantías correspondientes al año 2023 para los pluses que el referido Convenio Colectivo regula y cuyos importes, seguidamente, se relacionan:

a) Plus de festivos y domingos (Art. 14.9): 23,26 euros.

b) Plus de discapacitados (Art. 14.10): 22,51 euros.

c) Plus triple turno (Art. 14.11): 2,96.

d) Plus de doble turno (Art. 14.11): 2,15 euros.

e) Plus de hospital (Art. 14.13): 2,77 euros.

f) Absentismo (Art. 18): 29,20 euros.

g) Plus de bocadillo (Art.13): 2,15 euros

h) Plus transporte (Art.14.15): 4,24 euros.

7) Asimismo, aprobar los importes de las dietas para el año 2023 (1 enero a 31 de diciembre de 2023).

Dietas (Art. 15):

Media: 13,41 euros.

Completa: 53,95 euros.

Completa en el extranjero (+ 15%): 62,04 euros.

Canasto: 8,83 euros.

Dietas Montaje (Art. 10):

Media: 11,10 euros.

Completa: 51,05 euros.

8) Aprobar el Anexo VI “Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios del 01.01.2023 al 31.12.2023”.

9) Aprobar el Anexo XI “Tabla de precios de hora extraordinaria según grupos profesionales 2023 (Art.14.6 CC)”.

10) Registrar electrónicamente la presente Acta y sus Anexos ante la Autoridad Laboral interesando su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 13.00 horas del día mencionado al comienzo, redactándose la presente acta que es firmada por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

ACUERDO (BOP Nº 256 – lunes 06 de noviembre de 2023)

Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA.

Expediente: 41/01/0292/2023.

Fecha: 26/10/2023.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: FRANCISCO JAVIER MORENO MURUVE.

Código 41002445011982.

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector “Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla” (Cod 41002445011982) respecto de la Disposición Extraordinaria.

Formación y Plus compensatorio de Formación.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector “Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla” (Cod 41002445011982) respecto de la Disposición Extraordinaria. Formación y Plus compensatorio de Formación.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

ACTA DE ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE SEVILLA 2021 2023.

Asistentes:

Por Fedeme:.

Don Carlos Jacinto Marin.

Doña Ana Cañavate Cazorla.

Por CC OO Industria Sevilla.

Don Javier Rodríguez Navas.

Don Francisco Suarez Sayago.

Doña Isabel Mora Toro.

Don Sergio Montero García.

Don José Mangas Gago.

Don Juan Manuel Gonzalez Robles.

Por UGT FICA Sevilla.

Don Manuel Ponce Gonzalez.

Don Jorge Mira Fernández.

Doña Inmaculada Concepción Miguel del Fresno.

Don Hugo Vila Rodríguez.

Don Víctor M. Fernández Berdugo.

Don Juan Rojo Campos.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 17.30 horas del día 17 de octubre de 2023 se reúnen los asistentes a este acto, arriba relacionados, para celebrar reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con vigencia 2021-2023, integrada en la representación empresarial por la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (Fedeme), y en la social por las organizaciones sindicales CCOO y UGT Metal de Sevilla.

Tiene objeto la presente reunión formalizar el acuerdo alcanzado sobre la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de Formación” contenida en su texto articulado.

Concretamente, atendiendo al mandato expresado en dicha disposición, esta Comisión Negociadora acuerda fijar la entrada en vigor de sus contenidos en la fecha del próximo 1 de enero de 2024. Igualmente, acuerda la modificación de su redacción, la cual se transcribe íntegramente a continuación, sustituyendo de esta forma a la anterior contenida en el texto del convenio colectivo de referencia publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla del día 19 de febrero de 2022 con el número 41.

“DISPOSICIÓN EXTRAORDINARIA. FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN.

A) Formación.

1. Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en materia de Formación Profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación de los puestos de trabajo, concretándose en planes de formación continua, ocupacional o de libre acceso.

Asimismo, las organizaciones firmantes podrán cooperar en alcanzar los objetivos enunciados, colaborando en la creación e impartición de los planes formativos, especialmente haciendo uso de instituciones, organizaciones o entidades unitarias, requiriendo de las distintas administraciones públicas o privadas las ayudas y prestaciones que en esta materia puedan ser consideradas convenientes.

A tal efecto, las partes firmantes acuerdan crear una comisión de formación al objeto de analizar las necesidades reales del sector y formular a la comisión negociadora las propuestas para la elaboración de un catálogo de especialidades formativas prioritarias del sector para la provincia de Sevilla. Mientras se elabora el mismo, y se articula en su caso un plan de formación estatal al amparo del IV CEM, se tomará como referencia a los efectos del presente artículo tanto el catálogo estatal actual de especialidades formativas del sector metal, como los planes formativos de las organizaciones firmantes del presente convenio.

B) Plus compensatorio de formación.

1. En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con un empresariado y unas personas trabajadoras con formación adecuada y permanentemente actualizada, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, al amparo de las referencias establecidas en el tercer párrafo del apartado A) de este artículo y/o que a su vez garantice la adecuada formación en PRL según lo dispuesto en los Capítulos XVII y XVIII y concordantes del IV CEM o aquellos que los sustituyan en los sucesivos CEM.

2. Dicha participación en el plan formativo conformado según lo expresado en el apartado A), deberá ejecutarse a través de:

I. La participación en planes de formación de la organización empresarial representativa del sector del Metal firmante del presente convenio (Fedeme), o asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por este convenio.

II. La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas, sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar la formación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1) de este artículo.

III. La participación en planes de formación en materias del sector desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CCOO y UGT).

3. A tal efecto se aplicará el sistema de acreditación siguiente:

I. Mediante certificación expedida por la organización empresarial más representativa del sector y firmante del presente convenio (Fedeme), partícipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con traslado a la comisión paritaria.

II. Mediante certificación expedida por una de las organizaciones sindicales más representativas del sector y firmantes del presente convenio, que acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con traslado a la comisión paritaria.

III. Mediante certificación expedida por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) desde el momento en que adquiera, en su caso, competencia certificadora en materia de planes de formación. Hasta entonces será la Comisión Paritaria del Convenio Provincial (compuesta por las mismas organizaciones que la FMF a nivel estatal) la competente para la emisión del certificado acreditativo.

Previamente, la empresa hará la solicitud correspondiente a la Comisión Paritaria, en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación desarrollados por la propia empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de las actividades reguladas por este convenio.

A dicha solicitud, que deberá ajustarse al modelo que confeccionará la indicada Comisión, se deberán acompañar los documentos que esta determine y, en todo caso, la acreditación de haber efectuado la petición de informe a la RLT, en su caso, a la que se refiere el art. 64.5 e) del Estatuto de los Trabajadores y el informe emitido si existiera, así como la acreditación del abono de los gastos de gestión que esta homologación conlleva y que quedarán establecidos por la Comisión Paritaria.

IV. Dichas certificaciones tendrán validez anual, debiendo ser renovadas con los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo previa solicitud a la Comisión Paritaria de conformidad con el procedimiento establecido y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

4. Aquellas empresas que no acrediten su participación, en algún plan formativo de las modalidades descritas anteriormente, deberán abonar a sus personas trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de treinta euros mensuales (30,00 €) durante la vigencia del presente convenio.

Será la dirección de la empresa, oída la RLT de conformidad con lo previsto en el art. 64.5 e) del ET, la que determinará el grado de participación y los contenidos de la formación, así como las personas participantes a incluir en su plan o planes formativos, los cuales comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, en su caso.

No se generará derecho individual a este plus, siempre que la empresa acredite lo establecido en el apartado 3 a lo largo del año.

Las obligaciones derivadas del presente artículo entraran en vigor el 1 de enero de 2024.

5. Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre empresa y personas trabajadoras, en la aplicación de este artículo, deberá someterse en primera instancia a la Comisión Paritaria del convenio.

6. El tiempo destinado a la formación regulada en este artículo correrá a cargo de la empresa.”

Finalmente, la Comisión Negociadora, en este acto, acuerda autorizar a don Francisco Javier Moreno Muruve, con NIF núm. 28*****0-X, como Presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (Fedeme), a los efectos de registrar por medios electrónicos el presente acuerdo parcial sobre el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla actualmente vigente, para su posterior publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla, según lo acordado por esta Comisión Negociadora en el día de hoy, 17 de octubre de 2023 Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 18:20 horas del día mencionado al comienzo, redactándose la presente acta que es firmada por todos los señores asistentes en prueba de conformidad.

ACTA (BOP Nº 275 – martes 28 de noviembre de 2023)

Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA.

Expediente: 41/01/0296/2023.

Fecha: 22/11/2023.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: FRANCISCO JAVIER MORENO MURUVE.

Código 41002445011982.

VISTO el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas (Cod 41002445011982 ), desarrollando el Texto Convencional en materia de Formación.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas (Cod 41002445011982 ), desarrollando el Texto Convencional en materia de Formación.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

ACTA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE SEVILLA 2021 2023.

ASISTENTES:

POR FEDEME:

D. Carlos Jacinto Marin.

Dª. Ana Cañavate Cazorla.

POR UGT FICA Sevilla.

D. Manuel Ponce Gonzalez.

D. Jorge Mira Fernández.

Dª. Inmaculada Concepción Miguel del Fresno.

D. Hugo Vila Rodríguez.

D. Víctor M. Fernández Verdugo.

D. Juan Rojo Campos.

POR CC OO Industria Sevilla.

D. Javier Rodríguez Navas.

D. Francisco Suarez Sayago.

Dª. Isabel Mora Toro.

D. Sergio Montero García.

D. José Mangas Gago.

D. Juan Manuel Gonzalez Robles.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 10.00 horas del día 19 de octubre de 2023 se reúnen los asistentes a este acto, arriba relacionados, para celebrar reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con vigencia 2021-2023, compuesta en la representación empresarial por la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME), y en la social por las organizaciones sindicales CCOO Y UGT Metal de Sevilla.

Esta reunión tiene lugar en el marco de la “Disposición Extraordinaria.

Formación y Plus Compensatorio de Formación” prevista en el texto articulado del Convenio, y tiene objeto examinar y aprobar distintas cuestiones necesarias para la aplicación práctica de esta norma en toda su extensión.

Concretamente, resulta indispensable aclarar y definir distintas materias imprescindibles para la efectividad de la tercera vía de acreditación de la participación en planes de formación por parte de las empresas sujetas al Convenio Colectivo, y que se encuentra prevista en la letra B, punto 3, apartados III y IV de la precitada Disposición Extraordinaria.

Así, atendiendo a esta finalidad, en esta sesión la Comisión Paritaria alcanza los siguientes acuerdos;

Primero. Legitimación.

Se confirma que las únicas entidades legitimadas para presentar la solicitud de homologación del plan formativo ante esta Comisión Paritaria, a los efectos de dar cumplimiento a la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de Formación”, son las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, no vinculadas a las partes firmantes del mismo (FEDEME, CCOO, UGT) y cuyo personal haya de ser formado.

Segundo. – Modelos y documentación.

Aprobar el “Modelo de solicitud de acreditación del plan formativo” que se adjunta como anexo e identificar los documentos necesarios a aportar junto con la misma para la correcta acreditación del correspondiente plan y que son:

1. Escrito de solicitud de acreditación del plan formativo junto con Anexo (incluye Plan de Actuación, Perfil Profesional y Titulación de las personas que imparten la formación, identificación y descripción de los centros de formación a utilizar).

2. Escrituras Entidad o Poderes del o la Representante Legal si es primera solicitud o ha variado la persona representante solicitante.

3. Declaración responsable representante centro de formación.

4. Petición de informe a la RLT/declaración responsable de no existencia de RLT.

5. Informe RLT / Comité de Empresa (firma y sello) o declaración responsable de no emisión 6. Justificante de abono gastos de gestión.

Dicha solicitud junto con las instrucciones para su correcta cumplimentación deberá descargarse de la página web de FEDEME: https://www.fedeme.es/ y presentarse a través del formulario web disponible en la misma.

Tercero. – Gastos de gestión.

Aprobar los gastos de gestión que esta acreditación conlleva en función del número de personas trabajadoras de la empresa que presente la solicitud, y de la extensión y número de cursos que integren el plan propuesto, que serán los siguientes.

– Acreditación inicial de Plan Formativo (ANUAL).

– Ejecución: cursos hasta 20 horas de duración 30 € /curso.

– Ejecución: cursos con duración superior a 20 horas 50 €/curso.

Cuarto. – Procedimiento de homologación del Plan Formativo.

Aprobar el procedimiento a seguir por la Comisión Paritaria, una vez se ha presentado la solicitud de homologación del plan formativo de conformidad con lo acordado en los apartados precedentes.

El precitado procedimiento constará de las siguientes fases.

1. Fase de acreditación inicial. – En un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, la Comisión emitirá la correspondiente Acta, en la que podrá requerir aclaraciones y/o subsanaciones a la entidad solicitante si es necesario para la resolución definitiva del procedimiento.

En caso de que la Comisión Paritaria acuerde la homologación del plan formativo presentado se remitirá a la empresa solicitante, el acta que así lo indique, acta que tendrá valor de documento acreditativo para la empresa solicitante del cumplimiento de la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de Formación” y que conforme a lo recogido en el mismo “tendrá validez anual, debiendo ser renovadas con los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo previa solicitud a la comisión paritaria de conformidad con el procedimiento establecido y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.” La solicitud de renovación deberá presentarse en el mes anterior a la pérdida de vigencia.

Asimismo, se comunicará a la empresa solicitante si el plan formativo no puede homologarse y las razones para ello, mediante la remisión de la oportuna acta.

A la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento y/o renovación quedará suspendida la aplicación de la “Disposición Extraordinaria.

Formación y Plus Compensatorio de Formación” hasta la finalización del proceso acreditativo.

2. Fase de ejecución del plan de formación. – Resuelta la acreditación inicial del Plan de Formación, la empresa deberá notificar la ejecución de las acciones formativas efectivamente realizadas, facilitando así el seguimiento del Plan y verificación del mantenimiento de las condiciones de acreditación por parte de la Comisión.

A tal efecto y durante los 10 días posteriores a la finalización del plan, deberá presentarse a través del formulario web disponible en https://www.fedeme.es/ el resumen de la ejecución de acciones formativas realizadas que contenga:

– Calendario de impartición: Denominación de la acción, modalidad de impartición, fechas de inicio y de finalización, duración y horario.

– Entidad y Centro de impartición

– Número de participantes de cada acción formativa con expresión de cuantos la han finalizado En el marco de sus competencias, la Comisión Paritaria podrá requerir a la empresa que acredite la ejecución de su Plan de Formación.

Quinto. – Plazos para la presentación de solicitudes ante la Comisión Paritaria.

Sobre el plazo para la presentación de la solicitud de acreditación del correspondiente Plan formativo anual, la Comisión Paritaria manifiesta que resulta recomendable que la empresa realice una previsión formativa a principio de cada año natural, no obstante, es consciente que pueden darse situaciones en la empresa que dificulten esta planificación temprana.

Por ello, intentando conjugar ambas circunstancias, esta Comisión acuerda que el plazo para la presentación de la solicitud de homologación termine el 30 de septiembre de cada año natural o día inmediatamente hábil posterior.

Por último, la Comisión Paritaria conviene en declarar inhábiles, a efectos de la tramitación que pueda derivarse de la referida” Disposición Extraordinaria.

Formación y Plus Compensatorio de Formación”; los domingos, los sábados, las fiestas nacionales, y los festivos a efectos laborales en la comunidad Andaluza y en la ciudad de Sevilla, además del mes de agosto, y todos los días desde el jueves santo al domingo de Resurrección, ambos incluidos.

Sexto. – Finalmente, la Comisión Paritaria, en este acto, acuerda autorizar a D.

Francisco Javier Moreno Muruve, con NIF núm. 28.380.860 X, como Presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME), a los efectos de registrar por medios electrónicos los presentes acuerdos y formularios aprobados, necesarios para la aplicación práctica de la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de Formación” contenida del Convenio Colectivo para las industrias Siderometalúrgicas de Sevilla, con el fin de hacer efectiva su posterior publicación en el Boletín Oficial de esta provincia.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 14.00 horas del día mencionado al comienzo, redactándose la presente acta que es firmada por todos los señores asistentes en prueba de conformidad.

CALENDARIO 2024 (BOP Nº 4 – viernes 05 de enero de 2024)

Código 41002445011982.

VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla (cod 41002445011982 ) aprobando el calendario laboral para el 2024.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla (cod 41002445011982 ) aprobando el calendario laboral para el 2024.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 10.00 horas del día 21 de noviembre de 2023 se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla abajo firmantes:

Por FEDEME:

D. Carlos Jacinto Marín.

Dª. Ana Cañavate Cazorla.

Por CCOO:

D. Francisco Suarez Sayago.

D. Sergio Montero García.

Por UGT:

D. Jorge Mira Fernández.

Dª. Aurora Alonso Torres.

Los intervinientes declaran constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla y, seguidamente, atendiendo a lo establecido en el artículo número 13 del Texto Articulado con vigencia de 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 convienen:

ACUERDOS

1) Aprobar el Modelo de Calendario laboral del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla correspondiente al año 2024 (Anexo IX).

2) Registrar electrónicamente la presente Acta y su Anexo ante la Autoridad Laboral interesando su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 11.00 horas del día mencionado al comienzo redactándose la presente acta que es firmada por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 25 – lunes 05 de febrero de 2024)

Convenio o Acuerdo: INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE SEVILLA.

Expediente: 41/01/0024/2024.

Fecha: 30/01/2024.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: FRANCISCO JAVIER MORENO MURUVE.

Código 41002445011982.

VISTO el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE SEVILLA (cod 41002445011982), fijando las tablas salariales definitivas para el 2023.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial, ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE SEVILLA(cod 41002445011982 ), fijando las tablas salariales definitivas para el 2023.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 13.00 horas del día 24 de enero de 2024, se reúnen en la S ala d e J unta d e l a F ederación d e E mpresarios d el M etal de S evilla (FEDEME) l os integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla abajo firmantes

POR FEDEME:

D. Carlos Jacinto Marín.

Dª. Ana Cañavate Cazorla.

Por CCOO:

D. Francisco Suarez Sayago.

Dª. Isabel Mora Toro.

Por UGT:

D. Jorge Mira Fernández.

Dª. Aurora Alonso Torres.

Los intervinientes declaran constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Sevilla y, seguidamente, atendiendo a lo establecido en el artículo número 14, punto primero, del Texto Articulado con vigencia de 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 convienen fijar los siguientes:

ACUERDOS

1) Aprobar la “Tabla definitiva de salarios diarios para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 – 1,8 %+1,3%- “(Anexo II).

2) Aprobar las cuantías definitivas correspondientes al año 2023 para los pluses que el referido Convenio Colectivo regula y cuyos importes, a continuación, se reproducen:

a) Plus de festivos y domingos (Art. 14.9): 23,56 euros.

b) Plus de discapacitados (Art. 14.10): 22,80 euros.

c) Plus triple turno (Art. 14.11): 2,99 euros.

d) Plus de doble turno (Art. 14.11): 2,18 euros.

e) Plus de hospital (Art. 14.13): 2,80 euros.

f) Absentismo (Art. 18): 29,57 euros.

g) Plus de bocadillo (Art.13): 2,18 euros

h) Plus transporte (Art.14.15): 4,29 euros.

3) Aprobar el Anexo XI “Tabla de precios definitivos de hora extraordinaria según grupos profesionales 2023 (Art.14.6 CC)”.

4) Aprobar el Anexo VI definitivo “Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios del 01.01.2023 al 31.12.2023”.

5) Asimismo, aprobar los importes definitivos de dietas 2023, que tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024 pero que no generarán la obligación de abono de atrasos para las empresas del sector sujetas a este Convenio Colectivo respecto del año 2023.

Dietas (Art. 15):

Media: 13,57 euros.

Completa: 54,61 euros.

Completa en el extranjero (+ 15%): 62,80 euros.

Canasto: 8,94 euros.

Dietas Montaje (Art. 10):

Media: 11,23 euros.

Completa: 51,68 euros.

6) Importe kilometraje según Artículo 9.A. 2 letra b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) modificado por la Orden HFP/792/2023: 0,26 euros.

7) Registrar electrónicamente la presente Acta y sus Anexos ante la Autoridad Laboral interesando su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 13.30 horas del día mencionado al comienzo, redactándose la presente acta que es firmada por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE SEVILLA










CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 235 - Martes 9 de octubre de 2018)






Artículo 13.º- Jornada laboral


- Año 2020: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual








REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 125 - Lunes 1 de junio de 2020)






ANEXO VI


SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE QUINQUENIOS


VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020, ...






Categorías Diario Quinquenios (euros/día)
S.M.I/ diario 31,67

Profesionales de oficio:


Oficial/a de 1ª 31,81 1,59
Oficial/a de 1ª Verificador 31,81 1,59
Oficial/a de 2ª 31,77 1,59
Oficial/a de 3ª 31,72 1,59
Personal obrero:


Especialista 31,71 1,59
Mozo/a especializado de almacén 31,71 1,59
Peón Ordinario 31,67 1,58

Mensual Quinquenios (euros/mes)
S.M.I /mensual 950

Personal subalterno:


Chófer de camión 954,15 47,71
Chófer de turismo 953,49 47,67
Almacenero/a 951,98 47,60
Chófer de motocicleta 951,44 47,57
Cabo guarda 953,13 47,66
Conserje 952,64 47,63
Pesador/a o Basculero/a 950,90 47,55
Guarda Jurado 950,42 47,52
Dependiente/a auxiliar de economato 950,42 47,52
Ordenanza, Portero/a 950,00 47,50
Enfermero/a, Vigilante 950,24 47,51
Operador/a más de 50 teléfonos 950,42 47,52
Listero/a 952,46 47,62
Dependiente/a principal economato 952,46 47,62
Operador/a hasta 50 teléfonos 950,00 47,50
Personal limpieza jornada completa 950,00 47,50
Personal administrativo:. Jefe/a de 1ª 965,57 48,28
Jefe/a de 2ª 962,51 48,13
Viajante 958,35 47,92
Oficial/a de 1ª 958,35 47,92
Oficial/a de 2ª 955,53 47,78
Auxiliar Administrativo 952,10 47,61
Personal Técnico:


Técnicos/as titulados:


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 977,11 48,86
Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad 974,94 48,75
Ayudantes Técnicos Sanitarios 973,74 48,69
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T. 970,37 48,52
Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad 973,74 48,69
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T. 965,27 48,26
Pilotos y 2º Maquinistas 959,14 47,96
Graduado/as Sociales 965,27 48,26
Maestro/a Primera Enseñanza 958,35 47,92
Practicantes 957,03 47,85
Maestro/a Industrial 961,36 48,07
Maestro/a Enseñanza Elemental 955,53 47,78
Técnicos/as de Taller:


Jefe/a de Taller 965,27 48,26
Contramaestre 959,14 47,96
Maestro/a Taller 959,14 47,96
Maestro/a 2º Taller 958,35 47,92
Encargado/a 955,11 47,76
Capataz especialista 952,94 47,65
Capataz de peones 951,98 47,60
Técnicos/as de Oficina:


Delineante Proyectista 963,40 48,17
Dibujante Proyectista 963,40 48,17
Delineante de 1ª 958,35 47,92
Topógrafo/a 958,35 47,92
Fotógrafo/a 958,35 47,92
Delineante de 2ª 955,53 47,78
Archivero/a Bibliotecario/a 955,53 47,78
Calcador/a 952,10 47,61
Reproductor/a de planos 950,00 47,50
Reproductor/a fotográfico 952,10 47,61
Auxiliares de delineación 952,10 47,61
Técnicos/as de Laboratorio:


Jefe/a de Laboratorio 966,95 48,35
Jefe/a de Sección 962,14 48,11
Analista de 1ª 957,39 47,87
Analista de 2ª 953,91 47,70
Auxiliar de Laboratorio 952,10 47,61
Técnicos/as de Diques y Muelles:


Jefe/a de Diques 965,27 48,26
Jefe/a de Muelles o Encargado General 959,14 47,96
Buzos 964,06 48,20
Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:


Jefe/a de Organización de 1ª 963,40 48,17
Jefe/a de Organización de 2ª 962,50 48,13
Técnicos/as de Organización de 1ª 958,35 47,92
Técnicos/as de Organización de 2ª 955,53 47,78
Auxiliar de Organización 953,19 47,66
Médicos/as:


Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as 971,04 48,55
Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as 966,05 48,30
Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as 961,06 48,05
Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as 957,09 47,85












REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 139 - Miércoles 17 de junio de 2020)










1) Aprobar la Tabla de Salarios diarios ... con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 (Anexo II)






2) Aprobar, igualmente, las cuantías correspondientes al año 2020 para los pluses...






a) Plus de festivos y domingos (Art. 14.9): 20,44 euros
b) Plus de discapacitados (Art. 14.10): 19,78 euros
c) Plus triple turno (Art. 14.11): 2,60 euros
d) Plus de doble turno (Art. 14.11): 1,89 euros
e) Plus de hospital (Art. 14.13): 2,43 euros
f) Absentismo (Art. 18): 25,66 euros
g) Plus de bocadillo (Art.13): 1,89 euros
h) Plus transporte (Art.14.15): 3,72 euros




3) Asimismo, aprobar como definitivos los importes de las dietas para el año 2020 (1 enero a 31 de diciembre de 2020)






Dietas (Art. 15):


Media: 11,79 euros
Completa: 47,90 euros
Completa en el extranjero (+ 15%): 54,55 euros
Canasto: 7,76 euros
Dietas montaje (Art. 10):


Media: 9,76 euros
Completa: 44,90 euros




4) Aprobar con carácter definitivo el Anexo XI "Tabla de precio de hora extraordinaria según grupos profesionales 2020" (Artículo 14.6 CC)






5) Aplazar la firma del Anexo VI del Convenio "Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios correspondiente al año 2020", ...










ANEXO II: TABLA DE SALARIOS DIARIOS CON EFECTO DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 (2,2%)






Categorías A B C




Profesionales de oficio


Oficial/a de 1ª 31,97 6,24 9,22
Oficial/a de 1ª Verificador 31,97 6,24 9,22
Oficia/a de 2ª 31,53 6,20 8,89
Oficial/a de 3ª 29,83 5,86 8,56
Personal obrero


Especialista 29,80 5,97 8,37
Mozo/a especializado/a de almacén 28,74 5,77 8,07
Peón Ordinario 29,23 5,84 8,35
Personal subalterno


Chófer de camión 31,61 6,31 9,29
Chófer de turismo 30,33 5,94 8,54
Almacenero/a 30,33 5,86 8,62
Chófer de motocicleta 29,34 5,67 8,34
Cabo guarda 30,94 6,18 9,10
Conserje 30,33 5,94 8,54
Pesador/a o Basculero/a 28,76 5,65 8,26
Guarda Jurado 28,76 5,65 8,26
Dependiente/a auxiliar de economato 28,76 5,65 8,26
Ordenanza, Portero/a 28,74 5,69 8,07
Enfermero/a, vigilante 28,74 5,69 8,07
Operador/a más de 50 teléfonos 28,76 5,65 8,26
Listero/a 30,33 5,94 8,54
Dependiente/a principal economato 30,33 5,94 8,54
Operador/a hasta 50 teléfonos 28,74 5,69 8,07
Personal limpieza jornada completa 28,24 5,64 8,07
Personal administrativo


Jefe/a de 1ª 42,65 8,35 12,15
Jefe/a de 2ª 39,40 7,73 11,21
Viajante 35,22 6,90 10,07
Oficial/a de 1ª 35,22 6,90 10,07
Oficial/a de 2º 32,70 6,53 9,55
Auxiliar Administrativo 30,25 5,85 8,60
Personal técnico


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 54,85 10,82 15,50
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 53,46 10,43 15,27
Ayudantes Técnicos Sanitarios 51,31 10,04 14,57
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 47,65 9,40 13,54
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 51,31 10,04 14,57
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 42,65 8,35 12,14
Pilotos y 2º Maquinistas 35,95 7,06 10,27
Graduados/as Sociales 42,65 8,35 12,07
Maestro/a Primera Enseñanza 35,22 6,90 10,07
Practicantes 34,09 6,73 9,76
Maestro/a Industrial 38,26 7,54 10,85
Maestro/a Enseñanza Elemental 32,59 6,51 9,51
Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 42,65 8,35 12,14
Contramaestre 35,95 7,06 10,27
Maestro/a Taller 35,95 7,06 10,27
Maestro/a 2º Taller 35,22 6,90 10,07
Encargado/a 32,92 6,56 9,62
Capataz Especialista 31,14 6,18 8,86
Capataz de Peones 29,34 5,67 8,34
Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 40,44 7,96 11,43
Dibujante Proyectista 40,44 7,96 11,43
Delineante de 1ª 35,22 6,90 10,07
Topógrafo/a 35,22 6,90 10,07
Fotógrafo/a 35,22 6,90 10,07
Delineante de 2ª 32,59 6,51 9,51
Archivero/a Bibliotecario/a 32,59 6,51 9,51
Calcador/a 29,34 5,67 8,34
Reproductor/a de planos 28,74 5,69 8,07
Reproductor/a fotográfico 29,34 5,67 8,34
Auxiliares de delineación 30,09 5,80 8,54
Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 44,23 8,62 12,68
Jefe/a de Sección 39,39 7,73 11,21
Analista de 1ª 34,62 6,84 9,90
Analista de 2ª 31,70 6,18 9,15
Auxiliar de laboratorio 30,30 5,85 8,61
Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 42,65 8,35 12,14
Jefe/a de Muelles o Encargado General 35,95 7,06 10,27
Buzos 40,43 7,96 11,43
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 40,44 7,96 11,43
Jefe/a de Organización de 2ª 39,39 7,73 11,21
Técnicos/as de Organización de 1ª 35,22 6,90 10,07
Técnicos/as de Organización de 2ª. 32,59 6,51 9,51
Auxiliar de Organización 29,34 5,67 8,34
Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 48,35 9,56 13,81
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 43,24 8,60 12,32
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 38,26 7,54 10,85
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 34,09 6,73 9,76








ANEXO XI "TABLA DE PRECIO DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES" (ARTÍCULO 14.6 CC) AÑO 2020






Categorías Hora extra





Profesionales de oficio


Oficial/a de 1ª 13,17

Oficial/a de 1ª Verificador 13,17

Oficia/a de 2ª 12,96

Oficial/a de 3ª 12,29

Personal obrero


Especialista 12,26

Mozo/a especializado/a de almacén 11,83

Peón Ordinario 12,05

Personal subalterno


Chófer de camión 13,08

Chófer de turismo 12,45

Almacenero/a 12,45

Chófer de motocicleta 12,05

Cabo guarda 12,81

Conserje 12,45

Pesador/a o Basculero/a 11,85

Guarda Jurado 11,85

Dependiente/a auxiliar de economato 11,85

Ordenanza, Portero/a 11,81

Enfermero/a, vigilante 11,81

Operador/a más de 50 teléfonos 11,85

Listero/a 12,45

Dependiente/a principal economato 12,45

Operador/a hasta 50 teléfonos 11,81

Personal limpieza jornada completa 11,64

Personal administrativo


Jefe/a de 1ª 17,54

Jefe/a de 2ª 16,21

Viajante 14,49

Oficial/a de 1ª 14,49

Oficial/a de 2º 13,52

Auxiliar Administrativo 12,42

Personal técnico


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 22,55

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 21,99

Ayudantes Técnicos Sanitarios 21,09

Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 19,61

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 21,09

Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 17,54

Pilotos y 2º Maquinistas 14,80

Graduados/as Sociales 17,53

Maestro/a Primera Enseñanza 14,49

Practicantes 14,04

Maestro/a Industrial 15,74

Maestro/a Enseñanza Elemental 13,48

Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 17,54

Contramaestre 14,80

Maestro/a Taller 14,80

Maestro/a 2º Taller 14,49

Encargado/a 13,61

Capataz Especialista 12,82

Capataz de Peones 12,05

Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 16,62

Dibujante Proyectista 16,62

Delineante de 1ª 14,49

Topógrafo/a 14,49

Fotógrafo/a 14,49

Delineante de 2ª 13,48

Archivero/a Bibliotecario/a 13,48

Calcador/a 12,05

Reproductor/a de planos 11,81

Reproductor/a fotográfico 12,05

Auxiliares de delineación 12,35

Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 18,20

Jefe/a de Sección 16,20

Analista de 1ª 14,26

Analista de 2ª 13,06

Auxiliar de laboratorio 12,44

Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 17,54

Jefe/a de Muelles o Encargado General 14,80

Buzos 16,62

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 16,62

Jefe/a de Organización de 2ª 16,20

Técnicos/as de Organización de 1ª 14,49

Técnicos/as de Organización de 2ª. 13,48

Auxiliar de Organización 12,05

Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 19,91

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 17,81

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 15,74

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 14,04

\\\\\










CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 41 - Sábado 19 de febrero de 2022)










Artículo 13.º Jornada laboral


Año 2021: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual
Año 2022: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual
Año 2023: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual
Plus de bocadillo 1,89 euros por día efectivo de trabajo desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y el importe de 1,92 euros desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive








Artículo 14.º Retribuciones


14.7. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos 20% sobre su salario base
... peligrosidad superior al riesgo normal de la industria 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas
y el 30% si fuesen las tres
14.8. Plus de Jefe/a de Equipo ... por días naturales 20% sobre el salario base de la persona trabajadora según categoría
14.9. Plus de festivos y domingos. 20,44 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y por importe de 20,75 euros desde el 1 de julio de 2021
14.10. Plus de personas discapacitadas 19,78 euros mensuales desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y el importe de 20,08 euros mensuales desde el 1 de julio de 2021
14.11. Turnicidad. 2,6 euros por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y el importe de 2,64 euros por día efectivamente trabajado desde el 1 de julio de 2021
plus de doble turno la cantidad de 1,89 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y el importe de 1,92 euros desde el 1 de julio de 2021
14.12. Trabajo nocturno 25% del salario base (Columna A) del Anexo II
14.13. Plus de hospitales 2,43 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021,
y de 2,47 euros desde el 1 de julio de 2021
14.15. Plus de transporte 3,72 euros por día efectivo de trabajo desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
ascendiendo a 3,78 euros el importe de este plus desde el 1 de julio de 2021








Artículo 15.º Dietas


... la cantidad de 47,44 euros/día desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y el importe de 48,16 euros/día desde el 1 de julio de 2021
15.2. fuera del territorio nacional 54,55 euros desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y en la cantidad de 55,37 euros desde el 1 de julio de 2021
15.3. de 11,79 euros/día desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y el importe de 11,97 euros/día desde el 1 de julio de 2021, este día inclusive, en concepto de media dieta
Plus Canasto 7,76 euros/día desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021
y el importe de 7,88 euros/día desde el 1 de julio de 2021
gastos de locomoción 0,19 euros/kilómetro








Disposición extraordinaria. Formación y plus compensatorio de formación ... mensuales 30 euros








ANEXO II.- TABLA DE SALARIOS DIARIOS CON EFECTO DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021






Categorías A B C
Profesionales de oficio


Oficial/a de 1.ª 31,97 6,24 9,22
Oficial/a de 1.ª Verificador 31,97 6,24 9,22
Oficia/a de 2.ª 31,53 6,20 8,89
Oficial/a de 3.ª 29,83 5,86 8,56
Personal obrero


Especialista 29,80 5,97 8,37
Mozo/a especializado/a de almacén 28,74 5,77 8,07
Peón Ordinario 29,23 5,84 8,35
Personal subalterno


Chófer de camión 31,61 6,31 9,29
Chófer de Turismo 30,33 5,94 8,54
Almacenero/a 30,33 5,86 8,62
Chófer de motocicleta 29,34 5,67 8,34
Cabo guarda 30,94 6,18 9,10
Conserje 30,33 5,94 8,54
Pesador/a o Basculero/a 28,76 5,65 8,26
Guarda Jurado 28,76 5,65 8,26
Dependiente/a auxiliar de economato 28,76 5,65 8,26
Ordenanza, Portero/a 28,74 5,69 8,07
Enfermero/a, vigilante 28,74 5,69 8,07
Operador/a más de 50 teléfonos 28,76 5,65 8,26
Listero/a 30,33 5,94 8,54
Dependiente/a principal economato 30,33 5,94 8,54
Operador/a hasta 50 teléfonos 28,74 5,69 8,07
Personal limpieza jornada completa 28,24 5,64 8,07
Personal administrativo


Jefe/a de 1.ª 42,65 8,35 12,15
Jefe/a de 2.ª 39,40 7,73 11,21
Viajante 35,22 6,90 10,07
Oficial/a de 1.ª 35,22 6,90 10,07
Oficial/a de 2.ª 32,70 6,53 9,55
Auxiliar Administrativo 30,25 5,85 8,60
Personal técnico


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 54,85 10,82 15,50
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 53,46 10,43 15,27
Ayudantes Técnicos Sanitarios 51,31 10,04 14,57
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 47,65 9,40 13,54
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 51,31 10,04 14,57
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 42,65 8,35 12,14
Pilotos y 2º Maquinistas 35,95 7,06 10,27
Graduados/as Sociales 42,65 8,35 12,07
Maestro/a Primera Enseñanza 35,22 6,90 10,07
Practicantes 34,09 6,73 9,76
Maestro/a Industrial 38,26 7,54 10,85
Maestro/a Enseñanza Elemental 32,59 6,51 9,51
Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 42,65 8,35 12,14
Contramaestre 35,95 7,06 10,27
Maestro/a Taller 35,95 7,06 10,27
Maestro/a 2º Taller 35,22 6,90 10,07
Encargado/a 32,92 6,56 9,62
Capataz Especialista 31,14 6,18 8,86
Capataz de Peones 29,34 5,67 8,34
Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 40,44 7,96 11,43
Dibujante Proyectista 40,44 7,96 11,43
Delineante de 1.ª 35,22 6,90 10,07
Topógrafo/a 35,22 6,90 10,07
Fotógrafo/a 35,22 6,90 10,07
Delineante de 2.ª 32,59 6,51 9,51
Archivero/a Bibliotecario/a 32,59 6,51 9,51
Calcador/a 29,34 5,67 8,34
Reproductor/a de planos 28,74 5,69 8,07
Reproductor/a fotográfico 29,34 5,67 8,34
Auxiliares de delineación 30,09 5,80 8,54
Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 44,23 8,62 12,68
Jefe/a de Sección 39,39 7,73 11,21
Analista de 1.ª 34,62 6,84 9,90
Analista de 2.ª 31,70 6,18 9,15
Auxiliar de laboratorio 30,30 5,85 8,61
Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 42,65 8,35 12,14
Jefe/a de Muelles o Encargado General 35,95 7,06 10,27
Buzos 40,43 7,96 11,43
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1.ª 40,44 7,96 11,43
Jefe/a de Organización de 2.ª 39,39 7,73 11,21
Técnicos/as de Organización de 1.ª 35,22 6,90 10,07
Técnicos/as de Organización de 2.ª 32,59 6,51 9,51
Auxiliar de Organización 29,34 5,67 8,34
Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 48,35 9,56 13,81
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 43,24 8,60 12,32
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 38,26 7,54 10,85
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 34,09 6,73 9,76








ANEXO II.- TABLA DE SALARIOS DIARIOS CON EFECTO DESDE EL 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. (1,5%)






Categorías A B C
Profesionales de oficio


Oficial/a de 1.ª 32,45 6,33 9,36
Oficial/a de 1.ª Verificador 32,45 6,33 9,36
Oficia/a de 2.ª 32,00 6,29 9,02
Oficial/a de 3.ª 30,28 5,95 8,69
Personal obrero


Especialista 30,25 6,06 8,50
Mozo/a especializado/a de almacén 29,17 5,86 8,19
Peón Ordinario 29,67 5,93 8,48
Personal subalterno


Chofer de camión 32,08 6,40 9,43
Chofer de Turismo 30,78 6,03 8,67
Almacenero/a 30,78 5,95 8,75
Chofer de motocicleta 29,78 5,76 8,47
Cabo guarda 31,40 6,27 9,24
Conserje 30,78 6,03 8,67
Pesador/a o Basculero/a 29,19 5,73 8,38
Guarda Jurado 29,19 5,73 8,38
Dependiente/a auxiliar de economato 29,19 5,73 8,38
Ordenanza, Portero/a 29,17 5,78 8,19
Enfermero/a, vigilante 29,17 5,78 8,19
Operador/a más de 50 teléfonos 29,19 5,73 8,38
Listero/a 30,78 6,03 8,67
Dependiente/a principal economato 30,78 6,03 8,67
Operador/a hasta 50 teléfonos 29,17 5,78 8,19
Personal limpieza jornada completa 28,66 5,72 8,19
Personal administrativo


Jefe/a de 1.ª 43,29 8,48 12,33
Jefe/a de 2.ª 39,99 7,85 11,38
Viajante 35,75 7,00 10,22
Oficial/a de 1.ª 35,75 7,00 10,22
Oficial/a de 2.ª 33,19 6,63 9,69
Auxiliar Administrativo 30,70 5,94 8,73
Personal técnico


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 55,67 10,98 15,73
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 54,26 10,59 15,50
Ayudantes Técnicos Sanitarios 52,08 10,19 14,79
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 48,36 9,54 13,74
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 52,08 10,19 14,79
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 43,29 8,48 12,32
Pilotos y 2º Maquinistas 36,49 7,17 10,42
Graduados/as Sociales 43,29 8,48 12,25
Maestro/a Primera Enseñanza 35,75 7,00 10,22
Practicantes 34,60 6,83 9,91
Maestro/a Industrial 38,83 7,65 11,01
Maestro/a Enseñanza Elemental 33,08 6,61 9,65
Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 43,29 8,48 12,32
Contramaestre 36,49 7,17 10,42
Maestro/a Taller 36,49 7,17 10,42
Maestro/a 2º Taller 35,75 7,00 10,22
Encargado/a 33,41 6,66 9,76
Capataz Especialista 31,61 6,27 8,99
Capataz de Peones 29,78 5,76 8,47
Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 41,05 8,08 11,60
Dibujante Proyectista 41,05 8,08 11,60
Delineante de 1.ª 35,75 7,00 10,22
Topógrafo/a 35,75 7,00 10,22
Fotógrafo/a 35,75 7,00 10,22
Delineante de 2.ª 33,08 6,61 9,65
Archivero/a Bibliotecario/a 33,08 6,61 9,65
Calcador/a 29,78 5,76 8,47
Reproductor/a de planos 29,17 5,78 8,19
Reproductor/a fotográfico 29,78 5,76 8,47
Auxiliares de delineación 30,54 5,89 8,67
Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 44,89 8,75 12,87
Jefe/a de Sección 39,98 7,85 11,38
Analista de 1.ª 35,14 6,94 10,05
Analista de 2.ª 32,18 6,27 9,29
Auxiliar de laboratorio 30,75 5,94 8,74
Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 43,29 8,48 12,32
Jefe/a de Muelles o Encargado General 36,49 7,17 10,42
Buzos 41,04 8,08 11,60
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1.ª 41,05 8,08 11,60
Jefe/a de Organización de 2.ª 39,98 7,85 11,38
Técnicos/as de Organización de 1.ª 35,75 7,00 10,22
Técnicos/as de Organización de 2.ª. 33,08 6,61 9,65
Auxiliar de Organización 29,78 5,76 8,47
Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 49,08 9,70 14,02
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 43,89 8,73 12,50
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 38,83 7,65 11,01
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 34,60 6,83 9,91








ANEXO VI.- SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE QUINQUENIOS VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021






Categorías Diario Quinquenios (euros/día)
Profesionales de oficio:


Oficial/a de 1.ª 31,81 1,59
Oficial/a de 1.ª Verificador 31,81 1,59
Oficial/a de 2.ª 31,77 1,59
Oficial/a de 3.ª 31,72 1,59
Personal Obrero:


Especialista 31,71 1,59
Mozo/a especializado de almacén 31,71 1,59
Peón Ordinario 31,67 1,58
Categorías Mensual Quinquenios (euros/mes)
Personal Subalterno:


Chófer de camión 954,15 47,71
Chófer de turismo 953,49 47,67
Almacenero/a 951,98 47,60
Chófer de motocicleta 951,44 47,57
Cabo guarda 953,13 47,66
Conserje 952,64 47,63
Pesador/a o Basculero/a 950,90 47,55
Guarda Jurado 950,42 47,52
Dependiente/a auxiliar de economato 950,42 47,52
Ordenanza, Portero/a 950,00 47,50
Enfermero/a, Vigilante 950,24 47,51
Operador/a más de 50 teléfonos 950,42 47,52
Listero/a 952,46 47,62
Dependiente/a principal economato 952,46 47,62
Operador/a hasta 50 teléfonos 950,00 47,50
Personal limpieza jornada completa 950,00 47,50
Personal Administrativo:


Jefe/a de 1.ª 965,57 48,28
Jefe/a de 2.ª 962,51 48,13
Viajante 958,35 47,92
Oficial/a de 1.ª 958,35 47,92
Oficial/a de 2.ª 955,53 47,78
Auxiliar Administrativo 952,10 47,61
Personal Técnico:


Técnicos/as Titulados:


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 977,11 48,86
Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad 974,94 48,75
Ayudantes Técnicos Sanitarios 973,74 48,69
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T. 970,37 48,52
Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad 973,74 48,69
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T. 965,27 48,26
Pilotos y 2º Maquinistas 959,14 47,96
Graduado/as Sociales 965,27 48,26
Maestro/a Primera Enseñanza 958,35 47,92
Practicantes 957,03 47,85
Maestro/a Industrial 961,36 48,07
Maestro/a Enseñanza Elemental 955,53 47,78
Técnicos/as de Taller:


Jefe/a de Taller 965,27 48,26
Contramaestre 959,14 47,96
Maestro/a Taller 959,14 47,96
Maestro/a 2º Taller 958,35 47,92
Encargado/a 955,11 47,76
Capataz especialista 952,94 47,65
Capataz de peones 951,98 47,60
Técnicos/as de Oficina:


Delineante Proyectista 963,40 48,17
Dibujante Proyectista 963,40 48,17
Delineante de 1.ª 958,35 47,92
Topógrafo/a 958,35 47,92
Fotógrafo/a 958,35 47,92
Delineante de 2.ª 955,53 47,78
Archivero/a Bibliotecario/a 955,53 47,78
Calcador/a 952,10 47,61
Reproductor/a de planos 950,00 47,50
Reproductor/a fotográfico 952,10 47,61
Auxiliares de delineación 952,10 47,61
Técnicos/as de Laboratorio:


Jefe/a de Laboratorio 966,95 48,35
Jefe/a de Sección 962,14 48,11
Analista de 1.ª 957,39 47,87
Analista de 2.ª 953,91 47,70
Auxiliar de Laboratorio 952,10 47,61
Técnicos/as de Diques y Muelles:


Jefe/a de Diques 965,27 48,26
Jefe/a de Muelles o Encargado General 959,14 47,96
Buzos 964,06 48,20
Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:


Jefe/a de Organización de 1.ª 963,40 48,17
Jefe/a de Organización de 2.ª 962,50 48,13
Técnicos/as de Organización de 1.ª 958,35 47,92
Técnicos/as de Organización de 2.ª 955,53 47,78
Auxiliar de Organización 953,19 47,66
Médicos/as:


Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as 971,04 48,55
Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as 966,05 48,30
Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as 961,06 48,05
Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as 957,09 47,85








ANEXO XI.- TABLA DE PRECIO DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES ( ARTÍCULO 14.6 CC) DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021






Categorías Hora extra

Profesionales de Oficio


Oficial/a de 1.ª 13,14

Oficial/a de 1.ª Verificador 13,14

Oficia/a de 2.ª 12,92

Oficial/a de 3.ª 12,26

Personal Obrero


Especialista 12,23

Mozo/a especializado/a de almacén 11,80

Peón Ordinario 12,02

Personal Subalterno


Chófer de camión 13,05

Chófer de Turismo 12,42

Almacenero/a 12,42

Chófer de motocicleta 12,02

Cabo guarda 12,78

Conserje 12,42

Pesador/a o Basculero/a 11,82

Guarda Jurado 11,82

Dependiente/a auxiliar de economato 11,82

Ordenanza, Portero/a 11,78

Enfermero/a, vigilante 11,78

Operador/a más de 50 teléfonos 11,82

Listero/a 12,42

Dependiente/a principal economato 12,42

Operador/a hasta 50 teléfonos 11,78

Personal limpieza jornada completa 11,61

Categorías Hora extra


Personal Administrativo


Jefe/a de 1.ª 17,50

Jefe/a de 2.ª 16,17

Viajante 14,46

Oficial/a de 1.ª 14,46

Oficial/a de 2.ª 13,49

Auxiliar Administrativo 12,39

Personal Técnico


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 22,50

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 21,93

Ayudantes Técnicos Sanitarios 21,04

Capitanes/as y 1.º Maquinistas de 400 T 19,56

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 21,04

Capitanes/as y 1.º Maquinistas menos de 400 T 17,50

Pilotos y 2.º Maquinistas 14,76

Graduados/as Sociales 17,48

Maestro/a Primera Enseñanza 14,46

Practicantes 14,01

Maestro/a Industrial 15,70

Maestro/a Enseñanza Elemental 13,44

Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 17,50

Contramaestre 14,76

Maestro/a Taller 14,76

Maestro/a 2.ª Taller 14,46

Encargado/a 13,58

Capataz Especialista 12,79

Capataz de Peones 12,02

Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 16,58

Dibujante Proyectista 16,58

Delineante de 1.ª 14,46

Topógrafo/a 14,46

Fotógrafo/a 14,46

Delineante de 2.ª 13,44

Archivero/a Bibliotecario/a 13,44

Calcador/a 12,02

Reproductor/a de planos 11,78

Reproductor/a fotográfico 12,02

Auxiliares de delineación 12,32

Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 18,16

Jefe/a de Sección 16,16

Analista de 1.ª 14,22

Analista de 2.ª 13,02

Auxiliar de laboratorio 12,41

Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 17,50

Jefe/a de Muelles o Encargado General 14,76

Buzos 16,58

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1.ª 16,58

Jefe/a de Organización de 2.ª 16,16

Técnicos/as de Organización de 1.ª 14,46

Técnicos/as de Organización de 2.ª. 13,44

Auxiliar de Organización 12,02

Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 19,86

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 17,77

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 15,70

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 14,01









ANEXO XI.- TABLA DE PRECIO DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES (ARTÍCULO 14.6 CC) DESDE EL 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 (1,5%)"






Categorías Hora extra

Profesionales de Oficio


Oficial/a de 1.ª 13,33

Oficial/a de 1.ª Verificador 13,33

Oficia/a de 2.ª 13,11

Oficial/a de 3.ª 12,44

Personal Obrero


Especialista 12,42

Mozo/a especializado/a de almacén 11,97

Peón Ordinario 12,20

Personal Subalterno


Chófer de camión 13,24

Chófer de Turismo 12,61

Almacenero/a 12,61

Chófer de motocicleta 12,20

Cabo guarda 12,97

Conserje 12,61

Pesador/a o Basculero/a 11,99

Guarda Jurado 11,99

Dependiente/a auxiliar de economato 11,99

Ordenanza, Portero/a 11,96

Enfermero/a, vigilante 11,96

Operador/a más de 50 teléfonos 11,99

Listero/a 12,61

Dependiente/a principal economato 12,61

Operador/a hasta 50 teléfonos 11,96

Personal limpieza jornada completa 11,79

Personal Administrativo


Jefe/a de 1.ª 17,76

Jefe/a de 2.ª 16,41

Viajante 14,67

Oficial/a de 1.ª 14,67

Oficial/a de 2.ª 13,69

Auxiliar Administrativo 12,58

Personal Técnico


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 22,83

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 22,26

Ayudantes Técnicos Sanitarios 21,36

Capitanes/as y 1.º Maquinistas de 400 T 19,85

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 21,36

Capitanes/as y 1.º Maquinistas menos de 400 T 17,76

Pilotos y 2.º Maquinistas 14,98

Graduados/as Sociales 17,75

Maestro/a Primera Enseñanza 14,67

Practicantes 14,22

Maestro/a Industrial 15,93

Maestro/a Enseñanza Elemental 13,64

Técnicos/cas de Taller


Categorías Hora extra


Jefe/a de Taller 17,76

Contramaestre 14,98

Maestro/a Taller 14,98

Maestro/a 2.ª Taller 14,67

Encargado/a 13,78

Capataz Especialista 12,98

Capataz de Peones 12,20

Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 16,83

Dibujante Proyectista 16,83

Delineante de 1.ª 14,67

Topógrafo/a 14,67

Fotógrafo/a 14,67

Delineante de 2.ª 13,64

Archivero/a Bibliotecario/a 13,64

Calcador/a 12,20

Reproductor/a de planos 11,96

Reproductor/a fotográfico 12,20

Auxiliares de delineación 12,51

Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 18,43

Jefe/a de Sección 16,41

Analista de 1.ª 14,44

Analista de 2.ª 13,22

Auxiliar de laboratorio 12,60

Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 17,76

Jefe/a de Muelles o Encargado General 14,98

Buzos 16,83

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1.ª 16,83

Jefe/a de Organización de 2.ª 16,41

Técnicos/as de Organización de 1.ª 14,67

Técnicos/as de Organización de 2.ª. 13,64

Auxiliar de Organización 12,20

Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 20,16

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 18,03

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 15,93

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 14,22













REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 69 - Viernes 25 de marzo de 2022)






2) Aprobar, igualmente, las cuantías correspondientes al año 2022


a) Plus de festivos y domingos (art. 14.9): 21,95 euros
b) Plus de discapacitados (art. 14.10): 21,24 euros
c) Plus triple turno (art. 14.11): 2,79 euros.
d) Plus de doble turno (art. 14.11): 2,03 euros
e) Plus de hospital (art. 14.13): 2,61 euros
f) Absentismo (art. 18): 27,55 euros
g) Plus de bocadillo (art. 13): 2,03 euros
h) Plus transporte (art. 14.15): 4,00

3) Asimismo, aprobar los importes de las dietas para el año 2022 (1 enero a 31 de diciembre de 2022)


Dietas (art. 15):


Media: 12,66 euros
Completa: 50,94 euros
Completa en el extranjero (+ 15%): 58,58 euros
Canasto: 8,34 euros
Dietas Montaje (art. 10):


Media: 10,48 euros
Completa: 48,21 euros








ANEXO II


Tabla de salarios diarios para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con efecto desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 (5,8%)






Categorías A B C
Profesionales de oficio


Oficial/a de 1.ª 34,33 6,70 9,90
Oficial/a de 1.ª verificador 34,33 6,70 9,90
Oficial/a de 2.ª 33,86 6,65 9,54
Oficial/a de 3.ª 32,04 6,30 9,19
Personal obrero


Especialista 32,00 6,41 8,99
Mozo/a especializado/a de almacén 30,86 6,20 8,67
Peón Ordinario 31,39 6,27 8,97
Personal subalterno


Chófer de camión 33,94 6,77 9,98
Chófer de Turismo 32,57 6,38 9,17
Almacenero/a 32,57 6,30 9,26
Chófer de motocicleta 31,51 6,09 8,96
Cabo guarda 33,22 6,63 9,78
Conserje 32,57 6,38 9,17
Pesador/a o Basculero/a 30,88 6,06 8,87
Guarda Jurado 30,88 6,06 8,87
Dependiente/a auxiliar de economato 30,88 6,06 8,87
Ordenanza, Portero/a 30,86 6,12 8,67
Enfermero/a, vigilante 30,86 6,12 8,67
Operador/a más de 50 teléfonos 30,88 6,06 8,87
Listero/a 32,57 6,38 9,17
Dependiente/a principal economato 32,57 6,38 9,17
Operador/a hasta 50 teléfonos 30,86 6,12 8,67
Personal limpieza jornada completa 30,32 6,05 8,67
Personal administrativo


Jefe/a de 1.ª 45,80 8,97 13,05
Jefe/a de 2.ª 42,31 8,31 12,04
Viajante 37,82 7,41 10,81
Oficial/a de 1.ª 37,82 7,41 10,81
Oficial/a de 2.ª 35,12 7,01 10,25
Auxiliar Administrativo 32,48 6,28 9,24
Personal técnico


Técnicos/as titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 58,90 11,62 16,64
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 57,41 11,20 16,40
Ayudantes Técnicos Sanitarios 55,10 10,78 15,65
Capitanes/as y 1.º Maquinistas de 400 T 51,16 10,09 14,54
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 55,10 10,78 15,65
Capitanes/as y 1.º Maquinistas menos de 400 T 45,80 8,97 13,03
Pilotos y 2.º Maquinistas 38,61 7,59 11,02
Graduados/as Sociales 45,80 8,97 12,96
Maestro/a Primera Enseñanza 37,82 7,41 10,81
Practicantes 36,61 7,23 10,48
Maestro/a Industrial 41,08 8,09 11,65
Maestro/a Enseñanza Elemental 35,00 6,99 10,21
Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 45,80 8,97 13,03
Contramaestre 38,61 7,59 11,02
Maestro/a Taller 38,61 7,59 11,02
Maestro/a 2.º Taller 37,82 7,41 10,81
Encargado/a 35,35 7,05 10,33
Capataz Especialista 33,44 6,63 9,51
Capataz de Peones 31,51 6,09 8,96
Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 43,43 8,55 12,27
Dibujante Proyectista 43,43 8,55 12,27
Delineante de 1.ª 37,82 7,41 10,81
Topógrafo/a 37,82 7,41 10,81
Fotógrafo/a 37,82 7,41 10,81
Delineante de 2.ª 35,00 6,99 10,21
Archivero/a Bibliotecario/a 35,00 6,99 10,21
Calcador/a 31,51 6,09 8,96
Reproductor/a de planos 30,86 6,12 8,67
Reproductor/a fotográfico 31,51 6,09 8,96
Auxiliares de delineación 32,31 6,23 9,17
Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 47,49 9,26 13,62
Jefe/a de Sección 42,30 8,31 12,04
Analista de 1.ª 37,18 7,34 10,63
Analista de 2.ª 34,05 6,63 9,83
Auxiliar de laboratorio 32,53 6,28 9,25
Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 45,80 8,97 13,03
Jefe/a de Muelles o Encargado General 38,61 7,59 11,02
Buzos 43,42 8,55 12,27
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1.ª 43,43 8,55 12,27
Jefe/a de Organización de 2.ª 42,30 8,31 12,04
Técnicos/as de Organización de 1.ª 37,82 7,41 10,81
Técnicos/as de Organización de 2.ª 35,00 6,99 10,21
Auxiliar de Organización 31,51 6,09 8,96
Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 51,93 10,26 14,83
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 46,44 9,24 13,23
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 41,08 8,09 11,65
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 36,61 7,23 10,48








ANEXO VI


Salario base por categorías profesionales a efectos del valor de quinquenios vigente del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022






Categorías Diario Quinquenios (euros/día)
Profesionales de oficio:


Oficial/a de 1.ª 31,81 1,59
Oficial/a de 1.ª Verificador 31,81 1,59
Oficial/a de 2.ª 31,77 1,59
Oficial/a de 3.ª 31,72 1,59
Personal obrero:


Especialista 31,71 1,59
Mozo/a especializado de almacén 31,71 1,59
Peón Ordinario 31,67 1,58

Mensual Quinquenios (euros/mes)
Personal subalterno:


Chófer de camión 954,15 47,71
Chófer de turismo 953,49 47,67
Almacenero/a 951,98 47,60
Chófer de motocicleta 951,44 47,57
Cabo guarda 953,13 47,66
Conserje 952,64 47,63
Pesador/a o Basculero/a 950,90 47,55
Guarda Jurado 950,42 47,52
Dependiente/a auxiliar de economato 950,42 47,52
Ordenanza, Portero/a 950,00 47,50
Enfermero/a, Vigilante 950,24 47,51
Operador/a más de 50 teléfonos 950,42 47,52
Listero/a 952,46 47,62
Dependiente/a principal economato 952,46 47,62
Operador/a hasta 50 teléfonos 950,00 47,50
Personal limpieza jornada completa 950,00 47,50
Personal administrativo:


Jefe/a de 1.ª 965,57 48,28
Jefe/a de 2.ª 962,51 48,13
Viajante 958,35 47,92
Oficial/a de 1.ª 958,35 47,92
Oficial/a de 2.ª 955,53 47,78
Auxiliar Administrativo 952,10 47,61
Personal técnico:


Técnicos/as Titulados:


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 977,11 48,86
Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad 974,94 48,75
Ayudantes Técnicos Sanitarios 973,74 48,69
Capitanes/as y 1.º Maquinistas de 400 T. 970,37 48,52
Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad 973,74 48,69
Capitanes/as y 1.º Maquinistas menos de 400 T. 965,27 48,26
Pilotos y 2.º Maquinistas 959,14 47,96
Graduado/as Sociales 965,27 48,26
Maestro/a Primera Enseñanza 958,35 47,92
Practicantes 957,03 47,85
Maestro/a Industrial 961,36 48,07
Maestro/a Enseñanza Elemental 955,53 47,78
Técnicos/as de Taller:


Jefe/a de Taller 965,27 48,26
Contramaestre 959,14 47,96
Maestro/a Taller 959,14 47,96
Maestro/a 2.º Taller 958,35 47,92
Encargado/a 955,11 47,76
Capataz especialista 952,94 47,65
Capataz de peones 951,98 47,60
Técnicos/as de Oficina:


Delineante Proyectista 963,40 48,17
Dibujante Proyectista 963,40 48,17
Delineante de 1.ª 958,35 47,92
Topógrafo/a 958,35 47,92
Fotógrafo/a 958,35 47,92
Delineante de 2.ª 955,53 47,78
Archivero/a Bibliotecario/a 955,53 47,78
Calcador/a 952,10 47,61
Reproductor/a de planos 950,00 47,50
Reproductor/a fotográfico 952,10 47,61
Auxiliares de delineación 952,10 47,61
Técnicos/as de Laboratorio:


Jefe/a de Laboratorio 966,95 48,35
Jefe/a de Sección 962,14 48,11
Analista de 1.ª 957,39 47,87
Analista de 2.ª 953,91 47,70
Auxiliar de Laboratorio 952,10 47,61
Técnicos/as de Diques y Muelles:


Jefe/a de Diques 965,27 48,26
Jefe/a de Muelles o Encargado General 959,14 47,96
Buzos 964,06 48,20
Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:


Jefe/a de Organización de 1.ª 963,40 48,17
Jefe/a de Organización de 2.ª 962,50 48,13
Técnicos/as de Organización de 1.ª 958,35 47,92
Técnicos/as de Organización de 2.ª 955,53 47,78
Auxiliar de Organización 953,19 47,66
Médicos/as:


Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as 971,04 48,55
Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as 966,05 48,30
Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as 961,06 48,05








ANEXO XI


Tabla de precio de hora extraordinaria según grupos profesionales (artículo 14.6 CC) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (5,8%)






Categorías Hora extra

Profesionales de oficio


Oficial/a de 1.ª 14,10

Oficial/a de 1.ª Verificador 14,10

Oficial/a de 2.ª 13,88

Oficial/a de 3.ª 13,16

Personal obrero


Especialista 13,13

Mozo/a especializado/a de almacén 12,67

Peón Ordinario 12,91

Personal subalterno


Chófer de camión 14,01

Chófer de Turismo 13,34

Almacenero/a 13,34

Chófer de motocicleta 12,91

Cabo guarda 13,72

Conserje 13,34

Pesador/a o Basculero/a 12,69

Guarda Jurado 12,69

Dependiente/a auxiliar de economato 12,69

Ordenanza, Portero/a 12,65

Enfermero/a, vigilante 12,65

Operador/a más de 50 teléfonos 12,69

Listero/a 13,34

Dependiente/a principal economato 13,34

Operador/a hasta 50 teléfonos 12,65

Personal limpieza jornada completa 12,47

Personal administrativo


Jefe/a de 1.ª 18,79

Jefe/a de 2.ª 17,36

Viajante 15,53

Oficial/a de 1.ª 15,53

Oficial/a de 2.ª 14,49

Auxiliar Administrativo 13,31

Personal técnico


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 24,16

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 23,56

Ayudantes Técnicos Sanitarios 22,60

Capitanes/as y 1.º Maquinistas de 400 T 21,00

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 22,60

Capitanes/as y 1.º Maquinistas menos de 400 T 18,79

Pilotos y 2.º Maquinistas 15,85

Graduados/as Sociales 18,77

Maestro/a Primera Enseñanza 15,53

Practicantes 15,04

Maestro/a Industrial 16,85

Maestro/a Enseñanza Elemental 14,44

Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 18,79

Contramaestre 15,85

Maestro/a Taller 15,85

Maestro/a 2.º Taller 15,53

Encargado/a 14,58

Capataz Especialista 13,73

Capataz de Peones 12,91

Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 17,81

Dibujante Proyectista 17,81

Delineante de 1.ª 15,53

Topógrafo/a 15,53

Fotógrafo/a 15,53

Delineante de 2.ª 14,44

Archivero/a Bibliotecario/a 14,44

Calcador/a 12,91

Reproductor/a de planos 12,65

Reproductor/a fotográfico 12,91

Auxiliares de delineación 13,23

Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 19,50

Jefe/a de Sección 17,36

Analista de 1.ª 15,27

Analista de 2.ª 13,99

Auxiliar de laboratorio 13,33

Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 18,79

Jefe/a de Muelles o Encargado General 15,85

Buzos 17,80

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1.ª 17,81

Jefe/a de Organización de 2.ª 17,36

Técnicos/as de Organización de 1.ª 15,53

Técnicos/as de Organización de 2.ª 14,44

Auxiliar de Organización 12,91

Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 21,33

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 19,08

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 16,85













REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 69 - sábado 25 de marzo de 2023)










Código 41002445011982









ANEXO II.- TABLA DEFINITIVA DE SALARIOS DIARIOS


CON EFECTO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 (+ 4,1%)






CATEGORIAS A B C
PROFESIONALES DE OFICIO


Oficial/a de 1ª 35,74 6,97 10,31
Oficial/a de 1ª Verificador 35,74 6,97 10,31
Oficia/a de 2ª 35,25 6,92 9,93
Oficial/a de 3ª 33,35 6,56 9,57
PERSONAL OBRERO


Especialista 33,31 6,67 9,36
Mozo/a especializado/a de almacén 32,13 6,45 9,03
Peón Ordinario 32,68 6,53 9,34
PERSONAL SUBALTERNO


Chofer de camión 35,33 7,05 10,39
Chofer de Turismo 33,91 6,64 9,55
Almacenero/a 33,91 6,56 9,64
Chofer de motocicleta 32,80 6,34 9,33
Cabo guarda 34,58 6,90 10,18
Conserje 33,91 6,64 9,55
Pesador/a o Basculero/a 32,15 6,31 9,23
Guarda Jurado 32,15 6,31 9,23
Dependiente/a auxiliar de economato 32,15 6,31 9,23
Ordenanza, Portero/a 32,13 6,37 9,03
Enfermero/a, vigilante 32,13 6,37 9,03
Operador/a más de 50 teléfonos 32,15 6,31 9,23
Listero/a 33,91 6,64 9,55
Dependiente/a principal economato 33,91 6,64 9,55
Operador/a hasta 50 teléfonos 32,13 6,37 9,03
Personal limpieza jornada completa 31,56 6,30 9,03
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe/a de 1ª 47,68 9,34 13,59
Jefe/a de 2ª 44,04 8,65 12,53
Viajante 39,37 7,71 11,25
Oficial/a de 1ª 39,37 7,71 11,25
Oficial/a de 2ª 36,56 7,30 10,67
Auxiliar Administrativo 33,81 6,54 9,62
PERSONAL TÉCNICO


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 61,31 12,10 17,32
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 59,76 11,66 17,07
Ayudantes Técnicos Sanitarios 57,36 11,22 16,29
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 53,26 10,50 15,14
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 57,36 11,22 16,29
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 47,68 9,34 13,56
Pilotos y 2º Maquinistas 40,19 7,90 11,47
Graduados/as Sociales 47,68 9,34 13,49
Maestro/a Primera Enseñanza 39,37 7,71 11,25
Practicantes 38,11 7,53 10,91
Maestro/a Industrial 42,76 8,42 12,13
Maestro/a Enseñanza Elemental 36,44 7,28 10,63
Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 47,68 9,34 13,56
Contramaestre 40,19 7,90 11,47
Maestro/a Taller 40,19 7,90 11,47
Maestro/a 2º Taller 39,37 7,71 11,25
Encargado/a 36,80 7,34 10,75
Capataz Especialista 34,81 6,90 9,90
Capataz de Peones 32,80 6,34 9,33
Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 45,21 8,90 12,77
Dibujante Proyectista 45,21 8,90 12,77
Delineante de 1ª 39,37 7,71 11,25
Topógrafo/a 39,37 7,71 11,25
Fotógrafo/a 39,37 7,71 11,25
Delineante de 2ª 36,44 7,28 10,63
Archivero/a Bibliotecario/a 36,44 7,28 10,63
Calcador/a 32,80 6,34 9,33
Reproductor/a de planos 32,13 6,37 9,03
Reproductor/a fotográfico 32,80 6,34 9,33
Auxiliares de delineación 33,63 6,49 9,55
Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 49,44 9,64 14,18
Jefe/a de Sección 44,03 8,65 12,53
Analista de 1ª 38,70 7,64 11,07
Analista de 2ª 35,45 6,90 10,23
Auxiliar de laboratorio 33,86 6,54 9,63
Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 47,68 9,34 13,56
Jefe/a de Muelles o Encargado General 40,19 7,90 11,47
Buzos 45,20 8,90 12,77
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 45,21 8,90 12,77
Jefe/a de Organización de 2ª 44,03 8,65 12,53
Técnicos/as de Organización de 1ª 39,37 7,71 11,25
Técnicos/as de Organización de 2ª 36,44 7,28 10,63
Auxiliar de Organización 32,80 6,34 9,33
Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 54,06 10,68 15,44
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 48,34 9,62 13,77
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 42,76 8,42 12,13
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 38,11 7,53 10,91








ANEXO II.- TABLA DEFINITIVA DE SALARIOS DIARIOS


CON EFECTO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 (1,8%)






PROFESIONALES DE OFICIO


Oficial/a de 1ª 36,38 7,10 10,50
Oficial/a de 1ª Verificador 36,38 7,10 10,50
Oficia/a de 2ª 35,88 7,04 10,11
Oficial/a de 3ª 33,95 6,68 9,74
PERSONAL OBRERO


Especialista 33,91 6,79 9,53
Mozo/a especializado/a de almacén 32,71 6,57 9,19
Peón Ordinario 33,27 6,65 9,51
PERSONAL SUBALTERNO


Chofer de camión 35,97 7,18 10,58
Chofer de Turismo 34,52 6,76 9,72
Almacenero/a 34,52 6,68 9,81
Chofer de motocicleta 33,39 6,45 9,50
Cabo guarda 35,20 7,02 10,36
Conserje 34,52 6,76 9,72
Pesador/a o Basculero/a 32,73 6,42 9,40
Guarda Jurado 32,73 6,42 9,40
Dependiente/a auxiliar de economato 32,73 6,42 9,40
Ordenanza, Portero/a 32,71 6,48 9,19
Enfermero/a, vigilante 32,71 6,48 9,19
Operador/a más de 50 teléfonos 32,73 6,42 9,40
Listero/a 34,52 6,76 9,72
Dependiente/a principal economato 34,52 6,76 9,72
Operador/a hasta 50 teléfonos 32,71 6,48 9,19
Personal limpieza jornada completa 32,13 6,41 9,19
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe/a de 1ª 48,54 9,51 13,83
Jefe/a de 2ª 44,83 8,81 12,76
Viajante 40,08 7,85 11,45
Oficial/a de 1ª 40,08 7,85 11,45
Oficial/a de 2ª 37,22 7,43 10,86
Auxiliar Administrativo 34,42 6,66 9,79
PERSONAL TÉCNICO


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 62,41 12,32 17,63
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 60,84 11,87 17,38
Ayudantes Técnicos Sanitarios 58,39 11,42 16,58
Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 54,22 10,69 15,41
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 58,39 11,42 16,58
Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 48,54 9,51 13,80
Pilotos y 2º Maquinistas 40,91 8,04 11,68
Graduados/as Sociales 48,54 9,51 13,73
Maestro/a Primera Enseñanza 40,08 7,85 11,45
Practicantes 38,80 7,67 11,11
Maestro/a Industrial 43,53 8,57 12,35
Maestro/a Enseñanza Elemental 37,10 7,41 10,82
Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 48,54 9,51 13,80
Contramaestre 40,91 8,04 11,68
Maestro/a Taller 40,91 8,04 11,68
Maestro/a 2º Taller 40,08 7,85 11,45
Encargado/a 37,46 7,47 10,94
Capataz Especialista 35,44 7,02 10,08
Capataz de Peones 33,39 6,45 9,50
Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 46,02 9,06 13,00
Dibujante Proyectista 46,02 9,06 13,00
Delineante de 1ª 40,08 7,85 11,45
Topógrafo/a 40,08 7,85 11,45
Fotógrafo/a 40,08 7,85 11,45
Delineante de 2ª 37,10 7,41 10,82
Archivero/a Bibliotecario/a 37,10 7,41 10,82
Calcador/a 33,39 6,45 9,50
Reproductor/a de planos 32,71 6,48 9,19
Reproductor/a fotográfico 33,39 6,45 9,50
Auxiliares de delineación 34,24 6,61 9,72
Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 50,33 9,81 14,44
Jefe/a de Sección 44,82 8,81 12,76
Analista de 1ª 39,40 7,78 11,27
Analista de 2ª 36,09 7,02 10,41
Auxiliar de laboratorio 34,47 6,66 9,80
Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 48,54 9,51 13,80
Jefe/a de Muelles o Encargado General 40,91 8,04 11,68
Buzos 46,01 9,06 13,00
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 46,02 9,06 13,00
Jefe/a de Organización de 2ª 44,82 8,81 12,76
Técnicos/as de Organización de 1ª 40,08 7,85 11,45
Técnicos/as de Organización de 2ª 37,10 7,41 10,82
Auxiliar de Organización 33,39 6,45 9,50
Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 55,03 10,87 15,72
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 49,21 9,79 14,02
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 43,53 8,57 12,35
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 38,80 7,67 11,11








ANEXO VI.- SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES


A EFECTOS DEL VALOR DE QUINQUENIOS DEL 01/01/2023 AL 31/12/2023 (1,8%)






CATEGORIAS QUINQUENIOS (euros/día)

PROFESIONALES DE OFICIO:


Oficial/a de 1ª 1,62

Oficial/a de 1ª Verificador 1,62

Oficial/a de 2ª 1,62

Oficial/a de 3ª 1,62

PERSONAL OBRERO:


Especialista 1,62

Mozo/a especializado de almacén 1,62

Peón Ordinario 1,61

QUINQUENIOS(euros/mes)


PERSONAL SUBALTERNO:


Chófer de camión 48,57

Chófer de turismo 48,53

Almacenero/a 48,46

Chófer de motocicleta 48,43

Cabo guarda 48,52

Conserje 48,49

Pesador/a o Basculero/a 48,41

Guarda Jurado 48,38

Dependiente/a auxiliar de economato 48,38

Ordenanza, Portero/a 48,36

Enfermero/a, Vigilante 48,37

Operador/a más de 50 teléfonos 48,38

Listero/a 48,48

Dependiente/a principal economato 48,48

Operador/a hasta 50 teléfonos 48,36

Personal limpieza jornada completa 48,36

PERSONAL ADMINISTRATIVO:


Jefe/a de 1ª 49,15

Jefe/a de 2ª 49,00

Viajante 48,78

Oficial/a de 1ª 48,78

Oficial/a de 2ª 48,64

Auxiliar Administrativo 48,47

PERSONAL TECNICO:


Técnicos/as Titulados:


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 49,74

Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad 49,63

Ayudantes Técnicos Sanitarios 49,57

Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T. 49,39

Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad 49,57

Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T. 49,13

Pilotos y 2º Maquinistas 48,82

Graduado/as Sociales 49,13

Maestro/a Primera Enseñanza 48,78

Practicantes 48,71

Maestro/a Industrial 48,94

Maestro/a Enseñanza Elemental 48,64

Técnicos/as de Taller:


Jefe/a de Taller 49,13

Contramaestre 48,82

Maestro/a Taller 48,82

Maestro/a 2º Taller 48,78

Encargado/a 48,62

Capataz especialista 48,51

Capataz de peones 48,46

Técnicos/as de Oficina:


Delineante Proyectista 49,04

Dibujante Proyectista 49,04

Delineante de 1ª 48,78

Topógrafo/a 48,78

Fotógrafo/a 48,78

Delineante de 2ª 48,64

Archivero/a Bibliotecario/a 48,64

Calcador/a 48,47

Reproductor/a de planos 48,36

Reproductor/a fotográfico 48,47

Auxiliares de delineación 48,47

Técnicos/as de Laboratorio:


Jefe/a de Laboratorio 49,22

Jefe/a de Sección 48,98

Analista de 1ª 48,73

Analista de 2ª 48,56

Auxiliar de Laboratorio 48,47

Técnicos/as de Diques y Muelles:


Jefe/a de Diques 49,13

Jefe/a de Muelles o Encargado General 48,82

Buzos 49,07

Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:


Jefe/a de Organización de 1ª 49,04

Jefe/a de Organización de 2ª 49,00

Técnicos/as de Organización de 1ª 48,78

Técnicos/as de Organización de 2ª 48,64

Auxiliar de Organización 48,52

Médicos/as:


Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as 49,42

Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as 49,17

Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as 48,91

Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as 48,71









ANEXO XI.- TABLA DE PRECIOS DEFINITIVOS DE HORA EXTRAORDINARIA


SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES 2022 (ARTÍCULO 14.6 CC) (+ 4,1%)






CATEGORIAS HORA EXTRA

PROFESIONALES DE OFICIO


Oficial/a de 1ª 14,68

Oficial/a de 1ª Verificador 14,68

Oficia/a de 2ª 14,44

Oficial/a de 3ª 13,70

PERSONAL OBRERO


Especialista 13,67

Mozo/a especializado/a de almacén 13,19

Peón Ordinario 13,44

PERSONAL SUBALTERNO


Chofer de camión 14,59

Chofer de Turismo 13,89

Almacenero/a 13,89

Chofer de motocicleta 13,44

Cabo guarda 14,28

Conserje 13,89

Pesador/a o Basculero/a 13,21

Guarda Jurado 13,21

Dependiente/a auxiliar de economato 13,21

Ordenanza, Portero/a 13,17

Enfermero/a, vigilante 13,17

Operador/a más de 50 teléfonos 13,21

Listero/a 13,89

Dependiente/a principal economato 13,89

Operador/a hasta 50 teléfonos 13,17

Personal limpieza jornada completa 12,98

PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe/a de 1ª 19,56

Jefe/a de 2ª 18,07

Viajante 16,16

Oficial/a de 1ª 16,16

Oficial/a de 2ª 15,08

Auxiliar Administrativo 13,85

PERSONAL TÉCNICO


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 25,14

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 24,52

Ayudantes Técnicos Sanitarios 23,52

Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 21,86

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 23,52

Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 19,56

Pilotos y 2º Maquinistas 16,50

Graduados/as Sociales 19,54

Maestro/a Primera Enseñanza 16,16

Practicantes 15,66

Maestro/a Industrial 17,54

Maestro/a Enseñanza Elemental 15,03

Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 19,56

Contramaestre 16,50

Maestro/a Taller 16,50

Maestro/a 2º Taller 16,16

Encargado/a 15,18

Capataz Especialista 14,30

Capataz de Peones 13,44

Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 18,54

Dibujante Proyectista 18,54

Delineante de 1ª 16,16

Topógrafo/a 16,16

Fotógrafo/a 16,16

Delineante de 2ª 15,03

Archivero/a Bibliotecario/a 15,03

Calcador/a 13,44

Reproductor/a de planos 13,17

Reproductor/a fotográfico 13,44

Auxiliares de delineación 13,77

Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 20,30

Jefe/a de Sección 18,07

Analista de 1ª 15,90

Analista de 2ª 14,56

Auxiliar de laboratorio 13,87

Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 19,56

Jefe/a de Muelles o Encargado General 16,50

Buzos 18,53

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 18,54

Jefe/a de Organización de 2ª 18,07

Técnicos/as de Organización de 1ª 16,16

Técnicos/as de Organización de 2ª 15,03

Auxiliar de Organización 13,44

Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 22,21

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 19,86

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 17,54

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 15,66









ANEXO XI.- TABLA DE PRECIO DE HORA EXTRAORDINARIA


SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES 2023 (ARTÍCULO 14.6 CC) (+ 1,8%)






CATEGORIAS HORA EXTRA

PROFESIONALES DE OFICIO


Oficial/a de 1ª 14,94

Oficial/a de 1ª Verificador 14,94

Oficia/a de 2ª 14,69

Oficial/a de 3ª 13,94

PERSONAL OBRERO


Especialista 13,91

Mozo/a especializado/a de almacén 13,42

Peón Ordinario 13,67

PERSONAL SUBALTERNO


Chofer de camión 14,84

Chofer de Turismo 14,13

Almacenero/a 14,13

Chofer de motocicleta 13,67

Cabo guarda 14,52

Conserje 14,13

Pesador/a o Basculero/a 13,44

Guarda Jurado 13,44

Dependiente/a auxiliar de economato 13,44

Ordenanza, Portero/a 13,40

Enfermero/a, vigilante 13,40

Operador/a más de 50 teléfonos 13,44

Listero/a 14,13

Dependiente/a principal economato 14,13

Operador/a hasta 50 teléfonos 13,40

Personal limpieza jornada completa 13,20

PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe/a de 1ª 19,90

Jefe/a de 2ª 18,39

Viajante 16,44

Oficial/a de 1ª 16,44

Oficial/a de 2ª 15,34

Auxiliar Administrativo 14,09

PERSONAL TÉCNICO


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 25,58

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 24,95

Ayudantes Técnicos Sanitarios 23,93

Capitanes/as y 1º Maquinistas de 400 T 22,24

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 23,93

Capitanes/as y 1º Maquinistas menos de 400 T 19,90

Pilotos y 2º Maquinistas 16,78

Graduados/as Sociales 19,88

Maestro/a Primera Enseñanza 16,44

Practicantes 15,93

Maestro/a Industrial 17,85

Maestro/a Enseñanza Elemental 15,29

Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 19,90

Contramaestre 16,78

Maestro/a Taller 16,78

Maestro/a 2º Taller 16,44

Encargado/a 15,44

Capataz Especialista 14,54

Capataz de Peones 13,67

Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 18,86

Dibujante Proyectista 18,86

Delineante de 1ª 16,44

Topógrafo/a 16,44

Fotógrafo/a 16,44

Delineante de 2ª 15,29

Archivero/a Bibliotecario/a 15,29

Calcador/a 13,67

Reproductor/a de planos 13,40

Reproductor/a fotográfico 13,67

Auxiliares de delineación 14,01

Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 20,65

Jefe/a de Sección 18,38

Analista de 1ª 16,18

Analista de 2ª 14,81

Auxiliar de laboratorio 14,11

Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 19,90

Jefe/a de Muelles o Encargado General 16,78

Buzos 18,85

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 18,86

Jefe/a de Organización de 2ª 18,38

Técnicos/as de Organización de 1ª 16,44

Técnicos/as de Organización de 2ª 15,29

Auxiliar de Organización 13,67

Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 22,59

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 20,21

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 17,85

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 15,93













REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 74 - viernes 31 de marzo de 2023)










2) Aprobar las cuantías definitivas correspondientes al año 2022 para los pluses


a) Plus de festivos y domingos (Art. 14.9): 22,85 euros
b) Plus de discapacitados (Art. 14.10): 22,11 euros
c) Plus triple turno (Art. 14.11): 2,90 euros
d) Plus de doble turno (Art. 14.11): 2,11 euros
e) Plus de hospital (Art. 14.13): 2,72 euros
f) Absentismo (Art. 18): 28,88 euros
g) Plus de bocadillo (Art.13): 2,11 euros
h) Plus transporte (Art.14.15): 4,16 euros








6) Aprobar, igualmente, las cuantías correspondientes al año 2023 para los pluses


a) Plus de festivos y domingos (Art. 14.9): 23,26 euros
b) Plus de discapacitados (Art. 14.10): 22,51 euros
c) Plus triple turno (Art. 14.11): 2,96

d) Plus de doble turno (Art. 14.11): 2,15 euros
e) Plus de hospital (Art. 14.13): 2,77 euros
f) Absentismo (Art. 18): 29,20 euros
g) Plus de bocadillo (Art.13): 2,15 euros
h) Plus transporte (Art.14.15): 4,24 euros








7) Asimismo, aprobar los importes de las dietas para el año 2023 (1 enero a 31 de diciembre de 2023)


Dietas (Art. 15):


Media: 13,41 euros
Completa: 53,95 euros
Completa en el extranjero (+ 15%): 62,04 euros
Canasto: 8,83 euros
Dietas Montaje (Art. 10):


Media: 11,10 euros
Completa: 51,05 euros












ACUERDO (BOP Nº 256 - lunes 06 de noviembre de 2023)










Código 41002445011982









FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN


en cuantía de 30 euros durante la vigencia del presente convenio
















REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 25 - lunes 05 de febrero de 2024)










Código 41002445011982









cuantías definitivas correspondientes al año 2023


a) Plus de festivos y domingos (Art. 14.9): 23,56 euros
b) Plus de discapacitados (Art. 14.10): 22,80 euros
c) Plus triple turno (Art. 14.11): 2,99 euros
d) Plus de doble turno (Art. 14.11): 2,18 euros
e) Plus de hospital (Art. 14.13): 2,80 euros
f) Absentismo (Art. 18): 29,57 euros
g) Plus de bocadillo (Art.13): 2,18 euros
h) Plus transporte (Art.14.15): 4,29 euros




importes definitivos de dietas 2023, que tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024


pero que no generarán la obligación de abono de atrasos


Dietas (Art. 15):


Media: 13,57 euros
Completa: 54,61 euros
Completa en el extranjero (+ 15%): 62,80 euros
Canasto: 8,94 euros
Dietas Montaje (Art. 10):


Media: 11,23 euros
Completa: 51,68 euros




Importe kilometraje 0,26 euros








ANEXO II: TABLA DEFINITIVA DE SALARIOS DIARIOS CON EFECTO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 (1,8%+1,3%)






CATEGORIAS A B C
PROFESIONALES DE OFICIO


Oficial/a de 1ª 36,85 7,19 10,63
Oficial/a de 1ª Verificador 36,85 7,19 10,63
Oficia/a de 2ª 36,34 7,13 10,24
Oficial/a de 3ª 34,38 6,76 9,87
PERSONAL OBRERO


Especialista 34,34 6,88 9,65
Mozo/a especializado/a de almacén 33,13 6,65 9,31
Peón Ordinario 33,69 6,73 9,63
PERSONAL SUBALTERNO


Chofer de camión 36,43 7,27 10,71
Chofer de Turismo 34,96 6,85 9,85
Almacenero/a 34,96 6,76 9,94
Chofer de motocicleta 33,82 6,54 9,62
Cabo guarda 35,65 7,11 10,50
Conserje 34,96 6,85 9,85
Pesador/a o Basculero/a 33,15 6,51 9,52
Guarda Jurado 33,15 6,51 9,52
Dependiente/a auxiliar de economato 33,15 6,51 9,52
Ordenanza, Portero/a 33,13 6,57 9,31
Enfermero/a, vigilante 33,13 6,57 9,31
Operador/a más de 50 teléfonos 33,15 6,51 9,52
Listero/a 34,96 6,85 9,85
Dependiente/a principal economato 34,96 6,85 9,85
Operador/a hasta 50 teléfonos 33,13 6,57 9,31
Personal limpieza jornada completa 32,54 6,50 9,31
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe/a de 1ª 49,16 9,63 14,01
Jefe/a de 2ª 45,41 8,92 12,92
Viajante 40,59 7,95 11,60
Oficial/a de 1ª 40,59 7,95 11,60
Oficial/a de 2ª 37,69 7,53 11,00
Auxiliar Administrativo 34,86 6,74 9,92
PERSONAL TÉCNICO


Técnicos/as Titulados/as


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 63,21 12,48 17,86
Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 61,61 12,02 17,60
Ayudantes Técnicos Sanitarios 59,14 11,57 16,79
Capitanes/as y 1ª Maquinistas de 400 T 54,91 10,83 15,61
Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 59,14 11,57 16,79
Capitanes/as y 1ª Maquinistas menos de 400 T 49,16 9,63 13,98
Pilotos y 2ª Maquinistas 41,44 8,14 11,83
Graduados/as Sociales 49,16 9,63 13,91
Maestro/a Primera Enseñanza 40,59 7,95 11,60
Practicantes 39,29 7,76 11,25
Maestro/a Industrial 44,09 8,68 12,51
Maestro/a Enseñanza Elemental 37,57 7,51 10,96
Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 49,16 9,63 13,98
Contramaestre 41,44 8,14 11,83
Maestro/a Taller 41,44 8,14 11,83
Maestro/a 2ª Taller 40,59 7,95 11,60
Encargado/a 37,94 7,57 11,08
Capataz Especialista 35,89 7,11 10,21
Capataz de Peones 33,82 6,54 9,62
Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 46,61 9,18 13,17
Dibujante Proyectista 46,61 9,18 13,17
Delineante de 1ª 40,59 7,95 11,60
Topógrafo/a 40,59 7,95 11,60
Fotógrafo/a 40,59 7,95 11,60
Delineante de 2ª 37,57 7,51 10,96
Archivero/a Bibliotecario/a 37,57 7,51 10,96
Calcador/a 33,82 6,54 9,62
Reproductor/a de planos 33,13 6,57 9,31
Reproductor/a fotográfico 33,82 6,54 9,62
Auxiliares de delineación 34,67 6,69 9,85
Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 50,97 9,94 14,62
Jefe/a de Sección 45,39 8,92 12,92
Analista de 1ª 39,90 7,88 11,41
Analista de 2ª 36,55 7,11 10,55
Auxiliar de laboratorio 34,91 6,74 9,93
Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 49,16 9,63 13,98
Jefe/a de Muelles o Encargado General 41,44 8,14 11,83
Buzos 46,60 9,18 13,17
Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 46,61 9,18 13,17
Jefe/a de Organización de 2ª 45,39 8,92 12,92
Técnicos/as de Organización de 1ª 40,59 7,95 11,60
Técnicos/as de Organización de 2ª 37,57 7,51 10,96
Auxiliar de Organización 33,82 6,54 9,62
Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 55,74 11,01 15,92
Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 49,84 9,92 14,20
Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 44,09 8,68 12,51
Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 39,29 7,76 11,25








ANEXO VI DEFINITIVO


SALARIO BASE POR CATEGORÍAS PROFESIONALES A EFECTOS DEL VALOR DE QUINQUENIOS DEL 01/01/2023 AL 31/12/2023






CATEGORIAS QUINQUENIOS (euros/día)

PROFESIONALES DE OFICIO:


Oficial/a de 1ª 1,64

Oficial/a de 1ª Verificador 1,64

Oficial/a de 2ª 1,64

Oficial/a de 3ª 1,64

PERSONAL OBRERO:


Especialista 1,64

Mozo/a especializado de almacén 1,64

Peón Ordinario 1,63

QUINQUENIOS (euros/mes)


PERSONAL SUBALTERNO:


Chófer de camión 49,19

Chófer de turismo 49,15

Almacenero/a 49,08

Chófer de motocicleta 49,04

Cabo guarda 49,14

Conserje 49,11

Pesador/a o Basculero/a 49,02

Guarda Jurado 48,99

Dependiente/a auxiliar de economato 48,99

Ordenanza, Portero/a 48,97

Enfermero/a, Vigilante 48,98

Operador/a más de 50 teléfonos 48,99

Listero/a 49,10

Dependiente/a principal economato 49,10

Operador/a hasta 50 teléfonos 48,97

Personal limpieza jornada completa 48,97

PERSONAL ADMINISTRATIVO:


Jefe/a de 1ª 49,78

Jefe/a de 2ª 49,62

Viajante 49,41

Oficial/a de 1ª 49,41

Oficial/a de 2ª 49,26

Auxiliar Administrativo 49,09

PERSONAL TECNICO:


Técnicos/as Titulados:


Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 50,37

Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad 50,26

Ayudantes Técnicos Sanitarios 50,20

Capitanes/as y 1ª Maquinistas de 400 T. 50,02

Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad 50,20

Capitanes/as y 1ª Maquinistas menos de 400 T. 49,76

Pilotos y 2ª Maquinistas 49,45

Graduado/as Sociales 49,76

CATEGORIAS QUINQUENIOS (euros/mes)

Maestro/a Primera Enseñanza 49,41

Practicantes 49,33

Maestro/a Industrial 49,56

Maestro/a Enseñanza Elemental 49,26

Técnicos/as de Taller:


Jefe/a de Taller 49,76

Contramaestre 49,45

Maestro/a Taller 49,45

Maestro/a 2ª Taller 49,41

Encargado/a 49,24

Capataz especialista 49,13

Capataz de peones 49,08

Técnicos/as de Oficina:


Delineante Proyectista 49,66

Dibujante Proyectista 49,66

Delineante de 1ª 49,41

Topógrafo/a 49,41

Fotógrafo/a 49,41

Delineante de 2ª 49,26

Archivero/a Bibliotecario/a 49,26

Calcador/a 49,09

Reproductor/a de planos 48,97

Reproductor/a fotográfico 49,09

Auxiliares de delineación 49,09

Técnicos/as de Laboratorio:


Jefe/a de Laboratorio 49,85

Jefe/a de Sección 49,60

Analista de 1ª 49,35

Analista de 2ª 49,18

Auxiliar de Laboratorio 49,09

Técnicos/as de Diques y Muelles:


Jefe/a de Diques 49,76

Jefe/a de Muelles o Encargado General 49,45

Buzos 49,69

Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:


Jefe/a de Organización de 1ª 49,66

Jefe/a de Organización de 2ª 49,62

Técnicos/as de Organización de 1ª 49,41

Técnicos/as de Organización de 2ª 49,26

Auxiliar de Organización 49,14

Médicos/as:


Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as 50,06

Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as 49,80

Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as 49,54

Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as 49,33









ANEXO XI TABLA DE PRECIO DEFINITIVO DE HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN GRUPOS PROFESIONALES 2023 (ARTÍCULO 14.6 CC)






CATEGORIAS HORA EXTRA

PROFESIONALES DE OFICIO


Oficial/a de 1ª 15,13

Oficial/a de 1ª Verificador 15,13

Oficia/a de 2ª 14,88

Oficial/a de 3ª 14,12

PERSONAL OBRERO


Especialista 14,08

Mozo/a especializado/a de almacén 13,59

Peón Ordinario 13,85

PERSONAL SUBALTERNO


Chofer de camión 15,03

Chofer de Turismo 14,31

Almacenero/a 14,31

Chofer de motocicleta 13,85

Cabo guarda 14,71

Conserje 14,31

Pesador/a o Basculero/a 13,61

Guarda Jurado 13,61

Dependiente/a auxiliar de economato 13,61

Ordenanza, Portero/a 13,57

Enfermero/a, vigilante 13,57

Operador/a más de 50 teléfonos 13,61

Listero/a 14,31

Dependiente/a principal economato 14,31

Operador/a hasta 50 teléfonos 13,57

Personal limpieza jornada completa 13,38

PERSONAL ADMINISTRATIVO


Jefe/a de 1ª 20,16

Jefe/a de 2ª 18,62

Viajante 16,65

Oficial/a de 1ª 16,65

Oficial/a de 2ª 15,54

Auxiliar Administrativo 14,27

PERSONAL TÉCNICO


Técnicos/as Titulados/as Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as 25,91

Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad 25,26

Ayudantes Técnicos Sanitarios 24,23

Capitanes/as y 1ª Maquinistas de 400 T 22,52

Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad 24,23

Capitanes/as y 1ª Maquinistas menos de 400 T 20,15

Pilotos y 2º Maquinistas 17,00

Graduados/as Sociales 20,14

Maestro/a Primera Enseñanza 16,65

Practicantes 16,13

Maestro/a Industrial 18,08

Maestro/a Enseñanza Elemental 15,49

Técnicos/cas de Taller


Jefe/a de Taller 20,15

Contramaestre 17,00

Maestro/a Taller 17,00

Maestro/a 2ª Taller 16,65

Encargado/a 15,64

Capataz Especialista 14,73

Capataz de Peones 13,85

Técnicos/as de Oficina


Delineante Proyectista 19,10

Dibujante Proyectista 19,10

Delineante de 1ª 16,65

Topógrafo/a 16,65

Fotógrafo/a 16,65

Delineante de 2ª 15,49

Archivero/a Bibliotecario/a 15,49

Calcador/a 13,85

Reproductor/a de planos 13,57

Reproductor/a fotográfico 13,85

Auxiliares de delineación 14,19

Técnicos/as de Laboratorio


Jefe/a de laboratorio 20,91

Jefe/a de Sección 18,62

Analista de 1ª 16,38

Analista de 2ª 15,00

Auxiliar de laboratorio 14,29

Técnicos/as de Diques y Muelles


Jefe/a de Diques 20,15

Jefe/a de Muelles o Encargado General 17,00

Buzos 19,10

Personal de Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo


Jefe/a de Organización de 1ª 19,10

Jefe/a de Organización de 2ª 18,62

Técnicos/as de Organización de 1ª 16,65

Técnicos/as de Organización de 2ª 15,49

Auxiliar de Organización 13,85

Médicos/as


Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as 22,88

Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as 20,47

Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as 18,08

Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores 16,13