Convenio Colectivo Industrias Panificadoras de Córdoba

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2023/01/01 - 2025/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2024/04/03

BOP 64

ACUERDO

Ámbito: Provincial
Área: Córdoba
Código: 14000055011981
Actualizacion: 2024/04/03
Convenio Colectivo Industrias Panificadoras. Última actualización a: 03-04-2024 Vigencia de: 01-01-2023 a 31-12-2025. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 64 del tipo: ACUERDO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 81 – Martes, 02 de Mayo de 2023)

Tabla de contenidos

Expediente: 14/01/0068/2023.

Código de Convenio: 14000055011981.

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de Córdoba y su Provincia, aprobado el día 18 de abril de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 21 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2023-2025.

En Córdoba, siendo las diecisiete horas del día 18 de abril de dos mil veintitrés, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la provincia de Córdoba, en el domicilio social de AFEPANCOR, sito en calle Jardines Virgen de la Estrella nº1 en Córdoba.

ASISTENTES

-Por AFEPANCOR:

Don Aurelio Gómez Llamas.

Don José Luis Ortiz Romero.

Don Juan Gómez del Pino.

Doña Carolina Ortiz Jiménez.

Don Manuel Mora Herrador.

Don David Mora Rodríguez.

Doña María Dolores Córdoba Mellado.

Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-Por UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordoñez.

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

-Por CCOO:

Don Agustín Jiménez Morante.

Don José Antonio Carmona Casado.

Don Manuel Egea Peñalver.

Abierta la sesión, UGT y AFEPANCOR manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector. Por su parte CC.OO. manifiesta su disconformidad con el acuerdo y no firmará el convenio. En base a lo expuesto UGT y AFEPANCOR alcanzan los siguientes,

ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 20232025, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

POR AFEPANCOR; POR CCOO; POR UGT. Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA PARA LOS AÑOS 2023-2025.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.º Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de Córdoba y su provincia cuya actividad primaria o secundaria, sea la elaboración, fabricación, cocción o venta de productos de panadería. Asimismo será de aplicación a todas las actividades del gremio definidas en el artículo 7º de la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales.

Artículo 2.º Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2025.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de su vencimiento. Las partes efectuarán la denuncia a través de sus órganos representativos, bien sean los mismos que suscriben el presente Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mismo se elijan por los trabajadores y trabajadoras o empresarios y empresarias. No obstante las partes acuerdan que una vez denunciado en tiempo y forma y hasta tanto no se haya pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector quedan vinculados al contenido del presente Convenio.

Artículo 3.º Absorción y compensación

Las condiciones económicas que se fijan en el presente Convenio serán absorbibles y compensables homogéneamente por las de igual naturaleza y que vinieran percibiéndose con anterioridad a este Convenio por los trabajadores y trabajadoras afectadas por el mismo.

Artículo 4.º Validez

Constituye un conjunto único las condiciones de este Convenio y en caso de producirse los supuestos del número cinco del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva en cada caso la Autoridad Laboral.

Artículo 5.º Condiciones mínimas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, se consideran mínimas y en consecuencia cualquier mejora establecida o que se establezcan ya sean por disposición legal o decisión voluntaria, contrato individual o Convenio Colectivo de ámbito superior, prevalecerá sobre las aquí establecidas.

Artículo 6.º Derecho supletorio

En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa legal y específica de la actividad.

CAPÍTULO II Tiempo de Trabajo

Artículo 7.º Jornada de trabajo

Sin perjuicio del compromiso de las partes de asumir las modificaciones más beneficiosas que pudieran producirse por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales, la jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.

Por acuerdo entre las empresas y sus trabajadores y trabajadoras se podrá pactar la distribución semanal de la jornada diaria, respetando en todo caso, el endoble de la jornada de viernes a sábado, así como la de los días 24 y 31 de diciembre y Viernes Santo, y los máximos legales establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, ambas partes acuerdan prohibir expresamente la venta de pan y el trabajo en domingo, en todos los establecimientos que se dediquen, directa o indirectamente, a la fabricación, elaboración, cocción o venta de pan en todo el territorio local y provincial. El incumplimiento de dicha norma, que salvo disposición legal en contrario, se considerará a todos los efectos como derecho necesario, dará lugar a la intervención de la autoridad competente sobre la materia con base en el incumplimiento de esta normativa que desarrolla la actividad del Sector en domingo.

Con independencia de lo desarrollado anteriormente como norma general sobre jornada y horarios, las empresas y los representantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y en defecto de éstos los propios interesados e interesadas, podrán pactar como norma transitoria o excepcional que algunos trabajadores y trabajadoras realicen actividad los domingos. Dicha actividad será realizada por el trabajador y trabajadora de forma voluntaria, siendo ésta de un máximo de 5 horas y un mínimo de 3 horas. La retribución de éste tendrá un valor único que figura en las tablas salariales anexas. Anualmente las empresas elaborarán un calendario laboral, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo según el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.º Horario de trabajo

A) En los casos que previo acuerdo entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras, y por necesidad del mejor servicio a los consumidores y consumidoras, la jornada comenzase antes de las 4 de la mañana, dicho comienzo anticipado se abonará con la cantidad que figura en las tablas salariales anexas.

B) El incumplimiento por cualquiera de las partes del pacto a que se refiere el párrafo anterior, será considerado como incurso en el Capítulo III, Sección IV, artículos 52 y 58 del Estatuto de los Trabajadores.

C) Una vez establecido el pacto, las empresas de conformidad con las necesidades de las mismas, y previo acuerdo con los Delegados y Delegadas de Personal, establecerán el sistema rotatorio y el calendario que permita efectuar, en condiciones de proporcionalidad al personal implicado en este comienzo anticipado.

D) En todo caso, dicho comienzo anticipado, en la cuantía establecida en el párrafo A), se abonará por día realmente trabajado.

Artículo 9º. Vacaciones

El período anual de vacaciones será de 25 días laborables o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el tiempo necesario para disfrute pleno de este derecho. En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.

Durante el período de vacaciones se abonarán los salarios totales percibidos por el trabajador y trabajadora. Los complementos salariales de cantidad y calidad de trabajo se calcularán según el promedio de los tres meses efectivamente trabajados anteriores a la fecha del disfrute de las vacaciones.

La suplencia de los trabajadores y trabajadoras en vacaciones, y si ello es posible, se llevará a efecto con el personal inscrito como desempleado.

De no haber posibilidad de ello, el trabajo será realizado por el resto de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla y los salarios y pluses que le corresponderían al sustituto serán distribuidos a partes iguales entre los demás trabajadores y trabajadoras.

El calendario anual de vacaciones para todo el personal de la plantilla se efectuará de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o en su defecto los propios trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras conocerán las fechas que les correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Artículo 10º. Permisos retribuidos y excedencias

El trabajador y trabajadora, avisando con la antelación posible, tendrá derecho a permiso retribuido, en los siguientes supuestos:

A) 15 días naturales en el caso de matrimonio.

B) 3 días laborables en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador y trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 80 Km al efecto, el plazo será de 5 días hábiles, en los casos de hospitalización (padres/madres, abuelos/abuelas, hijos/hijas y nietos/nietas propios o del cónyuge).

C) 2 días laborables por traslado del domicilio habitual.

D) 2 días anuales por asuntos propios.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, personal, político y sindical, posteriormente justificado.

F) Por el tiempo necesario para exámenes, incluido el que debe darse para la obtención del carnet de conducir.

G) En los demás casos que contemplen la legislación laboral.

Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los matrimonios a efectos de este artículo, siempre que estén debidamente registradas.

Los permisos retribuidos comenzarán a computar el día del hecho causante, siempre que el trabajador/a no haya realizado aún su jornada laboral y sea un día laborable para el trabajador/a. En caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable para el trabajador/a, el permiso tendrá que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

Cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un periodo de trabajo subsiguiente.

Excedencia especial por maternidad. Al finalizar la baja maternal, la trabajadora tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, por adopción o acogimiento (ya sea permanente o preadoptivo). El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho de futuras y sucesivas excedencias que, en todo caso darán fin a la anterior. Según lo establecido en este artículo la situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación a cuya participación será convocado por el empresario. Esta opción sólo puede ser ejercitada por uno de los padres en el caso de que los dos trabajen.

Excedencia por cuidado de familiar. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año el personal para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado por el empresario especialmente con ocasión de su reincorporación.

Artículo 11º. Trabajo en días festivos

En aplicación de las facultades organizativas de la empresa, en el supuesto de que se trabaje en un día festivo, este día se compensará con 1,5 días de descanso, o en su defecto se abonará económicamente. Los días de descanso compensatorios que se puedan producir por este concepto se abonarán como si de días trabajados se tratara a todos sus efectos.

En caso de que se compense por descanso, este se disfrutará en los siguientes dos meses y por día completo. En caso de no poder disfrutarse en el referido plazo, el trabajador o trabajadora podrá optar bien porque se le abone, o bien por negociar con la empresa una fecha para su disfrute.

CAPÍTULO III Retribuciones

Artículo 12.º Conceptos retributivos

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio estarán compuestas por los siguientes conceptos:

A) Para todo el personal: Salario Base del Convenio, complementos de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, pagos en especie, complementos personales, si los hubiera.

B) Personal de taller u obrador de las panaderías mecanizadas y semimecanizadas: Complementos de mecanización y complemento de comienzo anticipado, si procede.

C) Personal de taller u obrador de las panaderías a rendimiento por productor: Plus de exceso sobre rendimiento fijo, si procediera, incentivos por piezas menores, si procediese, complementos de comienzo anticipado, si procede.

Artículo 13º. Salario convenio

El salario base del personal afectado por el presente Convenio será el que se especifica en la Tabla Salarial anexa, según corresponda para los diferentes tipos de empresas y sus funciones y categorías profesionales.

Para el año 2023 se han actualizado los conceptos económicos del convenio en un 2,5 %, que será con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.

Para el año 2024 se han actualizado los conceptos económicos del convenio en un 2,5 %, sobre la tabla definitiva de 2023.

Y ara el año 2025 se han actualizado los conceptos económicos del convenio en un 1,5 %, sobre la tabla definitiva de 2024.

Claúsula de revisión Salarial: Si la suma de los IPCs de los años 2023, 2024 y 2025, (una vez conocidos) superan el 6,5% se revisarán en el exceso las tablas salariales con efectos a la tabla definitiva del año 2025, sin efecto retroactivo y con un tope máximo del 1%. Esta tabla servirá de base desde Enero de 2026, a falta de lo que se pacte en futuras negociaciones del convenio colectivo.

Artículo 14º. Complemento de antigüedad

Este concepto retributivo será, en el porcentaje correspondiente a cada antigüedad, el que se especifica en la tabla salarial anexa.

Los trabajadores y trabajadoras que a 1 de enero de 2000 no hubieran generado antigüedad, generarán esta hasta un máximo del 20% del salario base correspondiente, computándose la misma a razón del 1% anual.

Los trabajadores y trabajadoras actualmente fijos que a 1 de enero de 2000 no tuvieran reconocido como mínimo un bienio, podrán alcanzar hasta un máximo del 40% de su salario base correspondiente (es decir, 4 quinquenios). Llegado este porcentaje quedará el concepto congelado, pasando a ser un incentivo de carácter personal denominado “antigüedad consolidada”.

Los trabajadores y trabajadoras que a 1 de enero de 2000 estuvieran percibiendo en concepto de antigüedad 4 ó 5 quinquenios, se les respetará el tramo en trance de adquisición, llegando a percibir el 50 o 60% respectivamente de su salario base correspondiente. Una vez alcanzado el tramo en cuestión, la cantidad económica que se perciba será trasladada a un concepto personal denominado “antigüedad consolidada”.

El incentivo personal de antigüedad consolidada se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se negocie para el Convenio y será cotizable a todos los efectos.

El mencionado concepto no será ni absorbible ni compensable por ningún otro.

Artículo 15º. Gratificaciones extraordinarias

El personal integrado en el presente Convenio percibirá por este concepto, dos pagas extraordinarias anuales, en la cuantía de 30 días de su salario base más antigüedad, correspondiente a verano y navidad, y serán prorrateadas mensualmente en su caso, según el tiempo de permanencia en la empresa.

Las referidas pagas se abonarán en agosto y diciembre respectivamente.

Se suprime íntegramente la paga extra de San Honorato durante toda la vigencia del convenio colectivo, si bien, su restablecimiento podrá ser objeto de negociación en el próximo convenio colectivo, siempre que la situación económica del sector mejore.

Artículo 16º. Pago en especie

Todo el personal integrado en el presente Convenio, con independencia de su categoría profesional, tendrá derecho al pago en especie de un kilo de pan durante los 365 días del año, incluidas las vacaciones y las situaciones de IT. En aquellas empresas donde no se fabrique pan, dicho pago en especie lo harán en efectivo a precio de fábrica.

Durante el mes de vacaciones y/o durante una IT, el trabajador y trabajadora recogerá el kilo de pan en el despacho titular de la empresa más próximo al domicilio del trabajador y trabajadora.

Artículo 17º. Clasificación industrial de la empresa

A efectos de este Convenio, las Panaderías se clasifican en mecanizadas, semimecanizadas y de rendimiento.

1. Mecanizadas: Se consideran panaderías totalmente mecanizadas aquellas en que los diversos procesos de producción desde el amasado hasta la salida del pan de los hornos automáticos se verifican por medio de máquinas.

2. Semimecanizadas: Son las que reúnen conjuntamente y como mínimo los siguientes requisitos:

A) Amasadora mecánica de sistemas modernos, al ser posible instalada en lugar posterior, para que su función de verter la masa se realice con facilidad.

Las instaladas en naves bajas, han de estar lo más próximas posibles a las divisoras automáticas.

B) Divisora-pesadora automática, torneadora-formadora, y aquellos otros elementos, con cintas de reposo y de conducción de las piezas de unas a otras máquinas.

C) Horno de cintas o bandejas o termocard, o bien, hornos de sistemas fijos modernizados como mínimo por alimentación de fuego indirecto.

D) Instalación de agua fría y caliente en las cintas amasadoras.

E) Armarios de reposo o fermentación portátiles y de fácil manejo.

F) Cernedora de harinas.

3. A Rendimiento: Son las que no están contempladas en algunas de las situaciones anteriores.

Artículo 18º. Producción mínima

La producción normal del personal de Taller u Obrador de las empresas a rendimiento será: de 612,3 kg de harina semanales por trabajador y trabajadora, distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º, con un máximo de 15,7 kg por hora y hasta un máximo de 27.851,8 kg anuales.

Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización

Al no influir en el rendimiento (Kg./persona/hora), el personal de Taller u Obrador de las industrias mecanizadas y semi-mecanizadas, sino que dicho rendimiento va en función del grado de modernización de los equipos o maquinarias que intervienen en el proceso productivo, el citado personal recibirá por este concepto la cantidad que para cada categoría profesional se especifica en la tabla salarial anexa, incluidas las vacaciones y las pagas extraordinarias.

Por igual motivo se sustituye el incentivo de fabricación de piezas menores que señala el artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Industrias de Panadería, por un plus para este personal de Taller u Obrador de las industrias mecanizadas y semimecanizadas que se fija en la cuantía que figura en las tablas salariales anexas. Dicho plus se abonará igualmente en las vacaciones y en las pagas extraordinarias.

Artículo 20. Plus de exceso sobre rendimiento fijo

El personal de Taller u Obrador de las empresas a rendimiento fijo por productor percibirá el exceso sobre los totales fijados en el articulado del presente Convenio de conformidad con la siguiente fórmula:

Salario Base por 7 días más 30% de antigüedad partido por 612,3 kg de harinas semanales, igual a precio de kilo de exceso.

Artículo 21º. Productividad en el trabajo

Las retribuciones en este Convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de una productividad normal y correcta de trabajo.

Para la evaluación de esta productividad, las empresas con conocimiento de sus trabajadores y trabajadoras, podrán establecer sistemas científicos de organización y racionalización del trabajo.

Artículo 22º. Incentivos por piezas menores

El personal de Taller u Obrador de las panaderías a rendimiento fijo por trabajador y trabajadora percibirá globalmente por este concepto la cantidad que figura en las tablas salariales anexas por pieza de 200 gramos o inferiores, hasta el total de 20 kg de harina diarios por productor. El exceso sobre los 20 kg de harina por productor se retribuirá con la misma cantidad, pero abonándola individualmente a cada trabajador y trabajadora.

Artículo 23º. Conceptos compensatorios

A) Para suplir los gastos ocasionados por el transporte que hay que recorrer para acudir al trabajo, todo trabajador con independencia de su categoría profesional percibirá con carácter extrasalarial la cantidad que figura en las tablas salariales anexas. Dicha compensación extrasalarial se percibirá por día realmente trabajado.

B) En aquellas empresas de más de 10 trabajadores y trabajadoras de plantilla, el Maestro Encargado o Encargada responsable de la realización y de la dirección del proceso productivo, percibirá un complemento que figura en las tablas salariales anexas por día realmente trabajado. En las empresas de menos de 10 trabajadores y trabajadoras la función del Maestro y el correspondiente complemento se pactará de común acuerdo entre las partes interesadas.

C) En las empresas que sea costumbre o tradición hacer la levadura o refrescar la masa antes del comienzo de la jornada laboral, el tiempo requerido para ello será considerado indistintamente, como deducible de la jornada ordinaria del trabajo, como horas extraordinarias o abonable a tanto alzado, según acuerdo entre la empresa y el trabajador y la trabajadora que realice dicho menester.

D) Los transportadores y transportadoras de pan a despachos de las empresas mecanizadas y semimecanizadas percibirán en concepto de quebranto de moneda, la cantidad que figura en las tablas salariales anexas, esta cantidad se abonará mensualmente.

Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo

Se establece un plus para el personal administrativo consistente en la cantidad que figura en las tablas salariales anexas por día realmente trabajado.

Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores y repartidoras de pan a despacho

Se establece un plus para los repartidores y repartidoras de pan a despacho consistente en la cantidad que figura en las tablas salariales anexas por día realmente trabajado.

Artículo 26º. Horas extraordinarias

Atendidas las circunstancias existentes, las partes manifiestan su compromiso y voluntad de no realizar horas extraordinarias con carácter habitual.

En el supuesto de que, por razón de las categorías profesionales, hayan de realizarse algunas horas extraordinarias, así como en el caso de las estructurales y por pacto entre empresas y trabajadores y trabajadoras, dichas horas extraordinarias se abonarán en la cuantía que se expresa en el Anexo correspondiente o se compensarán con tiempo de descanso equivalente a 1,75 horas de descanso por hora trabajada, dicha compensación será a día completo, de manera que los días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto se abonarán como si de días trabajados se tratara a todos sus efectos.

La determinación de las fechas de los descansos compensatorios se hará de mutuo acuerdo entre las partes.

Se establece un máximo de 50 horas extraordinarias estructurales entendiéndose por tales las necesidades por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento.

Artículo 27º. Ropa de trabajo

Las empresas dotarán a sus trabajadores y trabajadoras de cuatro equipos completos por año, cuya composición se establecerá en niveles inferiores de negociación, dos de verano y dos de invierno.

No obstante y para los supuestos en que las empresas en cuestión no hagan entrega por cualquier causa en el transcurso del año, de los equipos de trabajo señalados en el párrafo anterior, abonarán a los trabajadores y trabajadoras el importe de los mismos, que en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad que figura en las tablas salariales anexas.

Las empresas, cuando tengan conocimiento por parte de las trabajadoras o de los/las representantes de los trabajadores/as, del estado de embarazo de una trabajadora tratarán de proveerla de ropa especial y apropiada a su estado, cuando sea necesario. La empresa hará entrega de un juego de calzado de seguridad a los trabajadores y trabajadoras, cuando se encuentre recogida la utilización de este equipo en los planes de prevención de la misma.

CAPÍTULO IV Derechos Colectivos

Artículo 28º. Derechos y garantías de los cargos de representación

Los y las miembros de los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal de las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán las competencias, derechos y garantías establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Independientemente y a modo de resumen se establecen los siguientes derechos y garantías, sin menoscabo de todos aquellos que recoja la legislación anteriormente citada:

A) Derechos de Asambleas: Los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal podrán solicitar Asamblea en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral salvo que por expreso acuerdo con la empresa se decida hacerlo dentro de la misma, previa comunicación a los responsables de la empresa.

La presidencia de los Comités de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal, comunicará previamente a la Dirección de la empresa, los nombres de las personas no pertenecientes a ella que vayan a asistir a la Asamblea.

En todo lo relativo a Asambleas de los Trabajadores y Trabajadoras, se estará a lo que establecen los artículos 77, 78 y 79 del Estatuto de los Trabajadores.

B) Tablón de Anuncios: Las empresas pondrán un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en un lugar visible, a disposición de los representantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras, cuya finalidad será la información de carácter sindical y profesional.

Toda información que se efectúe por este medio deberá ser puesta simultáneamente, en conocimiento de la empresa y estar identificada como perteneciente al Comité de Empresa o Delegado y Delegada de Personal. El mismo procedimiento será utilizado por las empresas.

C) Garantías Sindicales: Los derechos sindicales de los trabajadores y trabajadoras, así como las garantías de sus representantes, se ajustarán en cada momento a la normativa legal vigente sobre estas materias.

En situaciones excepcionales que requieran un tiempo superior al concedido por la Ley, la empresa concederá al Presidente/Presidenta o Secretario/Secretaria del Comité, un incremento de hasta el 50 por 100 del tiempo mensual que le corresponda, siempre que sea para tareas laborales, relativas a los trabajadores y trabajadoras de su empresa y previamente justificadas. Este permiso solamente podrá concederse dos veces dentro de cada año natural.

Aparte del supuesto contemplado en el párrafo anterior, las horas sindicales no serán acumulables, salvo acuerdo con la empresa. En caso de no llegar a un acuerdo entre ambas partes, entenderá de ello la Comisión Paritaria del Convenio.

No podrán ser despedidos/despedidas ni sancionados/sancionadas durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese salvo que éste se produzca por dimisión o revocación, cuando el despido o sanción se fundamente en la actuación del trabajador y trabajadora en el ejercicio formal de su representación.

Cuando el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas de las citadas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado e interesada el Comité de Empresa o restantes Delegados y Delegadas de Personal, así como, el Delegado y Delegada Sindical de la central a que pertenezca, si lo hubiera.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.

D) Excedencias para cargos Sindicales: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador y trabajadora en activo que ostentará cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario/Secretaria del Sindicato respectivo, y Nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 29º. Cuota sindical

Los trabajadores y trabajadoras a quienes afecta el presente Convenio y que así lo deseen, previo comunicado a su empresa gestionarán la documentación de autorización ante ésta, al objeto de que se les descuenten las cuotas correspondientes a la Central Sindical a que estén afiliados y afiliadas, en el mencionado documento figurará la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador y trabajadora, su número de Documento Nacional de Identidad, el importe a descontar y el número de cuenta corriente en el que debe ser ingresada la cantidad.

Por su parte la empresa enviará a los Sindicatos el recibo de haber ingresado las mencionadas cuotas sindicales.

CAPÍTULO V Cláusulas de Empleo

Artículo 30º. Vacantes

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las empresas afectadas proveerán a los ascensos y vacantes que se produzcan entre sus diferentes categorías y puestos de trabajo, con los trabajadores y trabajadoras de su propia plantilla. A igualdad de actitud demostrada, ocupará dicha categoría o vacante el empleado de más antigüedad de la empresa.

Caso de no existir personal debidamente capacitado en las plantillas, la Dirección podrá cubrir las indicadas plazas con empleados de nuevo ingreso.

Artículo 31º. Afiliación a la Seguridad Social

Todas las empresas están obligadas a entregar al trabajador y trabajadora fotocopia del justificante de Alta en la Seguridad Social en un plazo de seis días a partir de la entrada al trabajo en la misma.

Artículo 32º. Contratos fijos discontinuos

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato de trabajo Fijo-discontinuo que tiene sustantividad propia dentro de las actividades recogidas en el presente convenio es aquel, por el que, aun no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional dentro del año natural.

2. El trabajador fijo discontinuo será llamado exclusivamente cada vez que este deba realizar una tarea de aquellas para las que aquel ha sido contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. Este orden de llamamiento se efectuará según la antigüedad en la contratación, el grupo o categoría profesional realizada.

3. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación con al menos 72 horas de antelación, se hará mediante correo electrónico, sms o whatsapp al número móvil facilitado y autorizado por escrito por el trabajador, a excepción de aquellos trabajadores que acrediten fehacientemente que su domicilio se encuentra en otra comunidad autónoma que el llamamiento se realizará con 5 días de antelación.

4. No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de trabajadores fijos-discontinuos.

5. Serán causa de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.

6. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento y excedencia. Una vez finalizada la situación y cuando la empresa tenga la necesidad de mano de obra quedará reanudada la relación laboral.

Si alguno de los trabajadores fijos-discontinuos, en el momento del llamamiento y reincorporación, está en situación de incapacidad temporal (IT), la empresa deberá darle de alta en la seguridad social como al resto de los trabajadores que se incorporan. Cuando el trabajador deja de estar en situación de incapacidad temporal, se reincorpora al trabajo, de forma que no se ve perjudicado por haber estado de incapacidad temporal.

7. El trabajador que sea llamado por la empresa y no se incorpore a la misma en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo-discontinuo, y será dado de baja en la empresa como baja voluntaria. Cuando el llamamiento se produzca fuera del periodo habitual se entenderá causa justificada estar dado de alta en otra empresa.

8. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimiento relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

9. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de acuerdo con la empresa.

10. Las empresas podrán hacer uso de las modalidades contractuales legamente vigentes en cada momento.

11. Las estipulaciones anteriores se aplicarán a todos los trabajadores Fijos-discontinuos de la empresa con independencia de la fecha de ingreso en las mismas o de la forma de adquisición de la condición de Fijo-discontinuo.

12. Con objeto de verificar la corrección en el llamamiento, en aquellas empresas que tengan RLPT estos conocerán del modelo de contrato escrito que utilicen las mismas.

13. Aquellas empresas que por sus características y organización lo permitan, publicarán una copia del censo de trabajadores Fijos-discontinuos en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

14. Las empresas podrán realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial si las circunstancias productivas así lo requieren.

Artículo 33º. Contratación

Las empresas del sector se comprometen a tener como máximo un 55% del conjunto de sus trabajadores y trabajadoras mediante la modalidad de contratos de carácter temporal. Los puestos de trabajo que en aplicación del porcentaje establecido se deban convertir en puestos de trabajo de carácter indefinido, serán estudiados y analizados conjuntamente con los representantes y las representantes de los trabajadores y trabajadoras si los hubiere, considerando para ello especialmente la antigüedad en el puesto de trabajo a cubrir. En caso de que no haya acuerdo entre ambas partes, entenderá de ello la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 34º. Contrato por circunstancias de la producción y formativos

-Contrato por circunstancias de la producción:

Derivado del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.

La duración máxima de estos contratos será de doce meses. En caso de que el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este convenio, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de doce meses.

-Contrato para la obtención de la práctica profesional:

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar una prórroga sin superar la duración total del contrato de un año.

La retribución del trabajador será el 90% del salario fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante toda la vigencia del contrato. Sin poder en ningún caso ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional

-Contrato de formación en alternancia:

El contrato para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o para el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio.

La duración mínima de este contrato será de tres meses y la máxima de dos años. En el supuesto de contrataciones inferiores a dos años se podrán acordar prórrogas por periodos y en el número que en cada momento permita la Ley aplicable.

La retribución del trabajador será el 80% y 90% durante el primero y segundo año, respectivamente, del salario fijado en este convenio para una persona trabajadora que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Sin perjuicio, todo ello, de que se cumplan los requisitos necesarios para poder llevar a cabo tales contrataciones y de la existencia en la propia plantilla de profesionales de oficio para hacerse cargo de las tutorías.

Artículo 35º. Resolución unilateral del contrato

La empresa en aquellos supuestos de Resolución unilateral de contratos de duración superior a un año, habrá de preavisar al trabajador o trabajadora con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

El incumplimiento por parte del empresario o empresaria de preavisar con la misma antelación, obligará a éstos al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.

Asimismo, el trabajador y trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma, con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de este preaviso, dará derecho a la Dirección de la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.

Artículo 36º. Pluriempleo

En el ánimo que comparten las organizaciones implicadas en el presente Convenio, se establece el compromiso de erradicar la práctica del pluriempleo.

La Dirección de las empresas se compromete a que las nuevas contrataciones no supongan la práctica del pluriempleo, con excepción de los contratos a tiempo parcial, Asimismo, dichas contrataciones se efectuarán a través de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

CAPÍTULO VI Seguridad y Salud Laboral

Artículo 37º. Revisión médica

Todo trabajador y trabajadora afectada por el presente Convenio, será sometido y sometida a las revisiones médicas, que establece la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativas de aplicación en esta materia.

Artículo 38º. Prevención de riesgos laborales

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en las empresas, instarán a trabajadores y trabajadoras, y empresarios y empresarias al más estricto y riguroso cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de todos los reglamentos en vigor referentes a esta materia.

Asimismo se velará por la aplicación y cumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras de las disposiciones a ellos referentes, del Código Alimentario y Reglamento de Manipuladores de Alimentos.

Las empresas deberán de dotarse de un Plan de Prevención en materia de Salud y Seguridad, así como los servicios legalmente previstos para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio de la eliminación de riesgos en su origen y la participación de los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.

Los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras y los empresarios y empresarias participarán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo señalado en el marco de la empresa.

Las empresas y trabajadores y trabajadoras se comprometen en promocionar un ambiente adecuado en el trabajo libre de comportamientos indeseados con connotación o carácter sexual. Así en la realización de los planes de prevención se tendrá en cuenta, para la incorporación, en su caso, de medidas preventivas frente al acoso sexual y/o moral.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo, si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o el feto, ampliándose este derecho al periodo de lactancia.

Cuando resulte necesario para la salud de la trabajadora embarazada y/o el feto, ésta no realizará el turno de noche, en su caso.

La planificación y organización de las acciones preventivas deberán formar parte de la organización del trabajo de forma integrada en todos los niveles de gestión de las empresas.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas al respecto se establezcan.

A la misma vez se tendrá en cuenta las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la materia que corresponda (manipulación de cargas, estrés térmico, manipulación de productos químicos, sensibilidad con personas de riesgo y embarazadas, etc)

CAPÍTULO VII Derechos Fundamentales, Igualdad y Conciliación

Artículo 39º. Derecho de la conciliación de la vida familiar y laboral

Las personas trabajadoras, tendrán derecho a todos los beneficios recogidos en la Ley vigente en cada momento, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Especialmente todo lo referente a: Permisos retribuidos; reducción de la jornada por motivos familiares; suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción con acogimiento; excedencia por cuidados familiares; suspensión con reserva del puesto de trabajo y extinción del contrato de trabajo.

Las trabajadoras, por permiso de lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o bien entrar media hora más tarde o salir media hora antes. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario.

Los trabajadores y trabajadoras con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a determinar y concretar el horario en que prestarán sus servicios a lo largo de la jornada laboral, en cualquiera de los turnos rotatorios que vinieran desempeñando, pero siempre bajo las exigencias del principio de buena fe y salvo que concurriera un grave quebranto para la empresa.

Artículo 40º. Cuota de reserva a trabajadores y trabajadoras con discapacidad

Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y trabajadoras vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores y trabajadoras con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula las reglas para cuantificar la obligación de reserva.

De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, por opción voluntaria del empresario y empresaria, debidamente comunicada a la autoridad laboral, aplicando las medidas recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Artículo 41º. Declaración de principios sobre igualdad y no discriminación

Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.

Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o jornada.

Las partes firmantes se comprometen a la difusión entre empresas y trabajadores para su estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Aquellas empresas de más de 50 trabajadores que estén obligadas a tener un plan de igualdad y aquellas otras que de manera voluntaria quieran establecerlo se regirán por el Real Decreto 901/2020 de planes de igualdad y el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva

Artículo 42º. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo, previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Artículo 43º. Acoso sexual y acoso moral

El acoso sexual en el trabajo es toda conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad físico o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como causa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género.

Se establecerá en cada empresa un procedimiento de actuación específico, que habrá de ser lo más ágil y rápido posible. Una vez denunciados los hechos, se garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad tanto de la persona que ha presentado la denuncia como de la persona objeto de la misma, guardando la confidencialidad tal y como viene establecido en el Código de Conducta Europeo.

La Dirección de la Empresa en caso de que el expediente contradictorio confirme los hechos denunciados considerará el acoso sexual como falta muy grave y sancionará a la persona autora del acoso sexual conforme al artículo 58 del E.T.

La sanción nunca podrá recaer sobre la víctima, ni tomar represalias contra ella, ni hacia las personas que testifiquen. Se evitará su culpabilización apoyándola en todo momento e informándole de los recursos existentes en las centrales sindicales firmantes del presente convenio para el caso de que deseen emprender acciones legales.

Artículo 44º. Derecho de información

Los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes, tendrán derecho a conocer la información de las materias empleadas, la tecnología y de los demás aspectos del proceso productivo que sean necesarios para el conocimiento de los riesgos a la salud física y mental derivada del trabajo.

También tendrán derecho a ser informados e informadas sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia higiénico sanitaria.

Asimismo y en las condiciones que establece el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, los Delegados y Delegadas de Personal y los y las miembros de los Comités de Empresas, tendrán las competencias que expresamente les reconocen los artículos 42, 62 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VIII Mejoras Sociales

Artículo 45º. Prestaciones complementarias IT

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% de su base reguladora en los siguientes supuestos:

a) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará hasta el 100% desde el primer día.

b) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% en caso de hospitalización y/o reposo domiciliario por intervención quirúrgica, en cuyo caso, se acuerda un máximo de 21 días.

Artículo 46º. Contratación del seguro

Las empresas mantendrán una póliza de seguro, que garantice a los trabajadores y trabajadoras del sector y cubra los siguientes riesgos:

En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo incapacidad permanente total o gran invalidez, derivados de accidente laboral, enfermedad común o accidente no laboral, incluidos los ocurridos “in itinere”, que garantice la percepción de las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa.

Serán beneficiarias de esta póliza en caso de fallecimiento, las personas señaladas como tales en la Ley General de la Seguridad Social.

Estas cantidades percibidas por los beneficiarios de la póliza y sin mengua del carácter definitivo de su percepción, serán siempre consideradas “a cuenta” de cualquier otra indemnización que la empresa se viese obligada con los citados beneficiarios por disposición judicial que se dictare como consecuencia del accidente, salvo en los casos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad en el trabajo.

Artículo 47º. Indemnización por cese voluntario

Aquellos trabajadores y trabajadoras que voluntariamente cesen en la empresa, siempre que tengan una antigüedad de, al menos 12 años en la empresa y 60 o más años de edad, se les indemnizará como compensación a los servicios prestados con arreglo a la escala que figura en la tabla salarial anexa.

CAPÍTULO IX Procedimientos de Solución de Conflictos Laborales

Artículo 48º. Sistema de resolución de conflictos colectivos laborales de Andalucía

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional y Reglamento de desarrollo.

Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecta a los trabajadores/trabajadoras y empresarios/empresarias incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: Clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales,

CAPÍTULO X Clasificación Profesional

Artículo 49º. Clasificación Profesional

Las clasificaciones de personal que se establecen en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos y niveles salariales enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.

La Comisión Paritaria procederá a analizar el contenido del Acuerdo Marco en materia de derogación de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería, y estudiará la posibilidad de adaptar la actual Clasificación profesional a la establecida en éste, en el caso de que existan vacíos normativos no cubiertos por la actual Clasificación recogida en el Convenio Colectivo.

CAPÍTULO XI Comisión Paritaria

Artículo 50º. Comisión Paritaria

A los efectos de control, mediación y cumplimiento del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por cinco miembros de la parte empresarial y de cinco de la parte social.

-Parte Empresarial:

AFEPANCOR, domicilio, Jardines Virgen de la Estrella nº 1.

-Parte Social:

UGT, domicilio Avenida Agrupación Córdoba s/n.

Los anteriores estarán siempre dispuestos a la atención de cuantas consultas o dudas surjan sobre los diferentes artículos en su interpretación, asimismo prestarán en el caso de solicitud de cualquiera de las partes la mayor atención en cuanto se especifica.

Al margen de las misiones normalmente atribuidas a la presente Comisión y dada la grave situación de desempleo por la que atraviesa nuestra Provincia y en ánimo de hacer un esfuerzo solidario para su solución, las Centrales Sindicales firmantes y la Asociación Empresarial de este sector, coinciden en la necesidad de atribuir a la Comisión Paritaria y con carácter de tarea prioritaria, la lucha contra el desempleo y ello en base a los siguientes objetivos y actuaciones concretas:

1. Mantener el nivel de empleo en el sector.

2. Participar en la toma de decisiones que puedan afectar a la economía local y provincial en lo referente a este sector de actividad.

3. Favorecer la política de creación de empleo a través de las posibles alternativas que se habrán de elaborar al efecto.

4. Intervenir con carácter mediador, en cuantas situaciones se presenten en el sector y que puedan afectar al volumen del empleo del mismo.

La Presidencia de la referida Comisión será ocupada trimestralmente por cada una de las partes de manera alternativa.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 15 días una vez se proponga su celebración por cualquiera de las partes o por algún interesado que desee dirigirse a la misma para la resolución de dudas o consultas.

CAPÍTULO XII Otras Cláusulas

Artículo 51º. Liquidaciones

En los casos de extinción de las relaciones laborales, las empresas entregarán a los trabajadores y trabajadoras por lo menos, dos días antes del pago, copia de la liquidación total en la que se especificarán todos los conceptos, para que estos puedan examinarlas y ser aclaradas y rectificadas las posibles diferencias antes del momento del pago.

Artículo 52º. Conservación del equipo mecánico

Todo trabajador y trabajadora responsable de un equipo mecánico de trabajo, tendrá la obligación durante la jornada laboral y en los tiempos muertos, de cuidar de la buena conservación y de las operaciones elementales de mantenimiento del mismo, pudiéndose exigir las responsabilidades disciplinarias correspondientes en caso contrario.

En los casos que bien por exceso de plantilla o bien por lo reducido de la producción se terminase antes de la jornada normal, todo el personal está obligado a utilizar el tiempo sobrante en el cuidado y limpieza de los utensilios propios de la industria en la que no sea necesario personal especializado.

Artículo 53º. Racionalización

De conformidad con lo establecido en los artículos, 22, 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas se reservan las facultades de organización del trabajo en las mismas, en orden a conseguir una racional utilización de los recursos económicos y humanos, pudiendo disponer a tal efecto, siempre dentro de la legalidad vigente, la movilidad y redistribución de todo el personal con arreglo a las necesidades de organización de la producción.

Artículo 54º. Absentismo

En los supuestos de ausencias injustificadas al trabajo, y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse de dicha conducta, de conformidad con la legislación vigente, el trabajador y trabajadora culpable de la misma, perderá del importe de sus haberes la cantidad equivalente al salario hora profesional, multiplicado por el número de horas sin justificar.

Artículo 55º. Retirada del permiso de conducir

En los supuestos de que un trabajador o trabajadora necesitase estar en posesión del carnet de conducir para el desempeño de sus funciones habituales en la empresa y éste le sea retirado temporal o definitivamente, por causa no tipificada como delito en el Código Penal, aquélla se compromete a facilitarle un puesto de trabajo apto para el trabajador y trabajadora mientras dure la retirada del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sector de Confiterías

En caso de que el sector de confitería acepte su inclusión en el presente convenio colectivo, este se modificará incluyendo en su ámbito funcional al sector de confiterías.

Segunda. Desconexión digital

Las personas trabajadoras tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que quede garantizado su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

Tercera. Permiso por lactancia

El permiso por lactancia regulado en el artículo 37,4 del Estatuto de los Trabajadores se podrá acumular, si así se solicita, en jornadas completas equivalentes al referido permiso en periodos posteriores al descanso por maternidad/paternidad.

Nota: Cualquier error material o aritmético u omisión que se advierta en el contenido del presente Convenio, podrá ser corregido por la Comisión Paritaria, una vez se tenga conocimiento del mismo.

TABLAS.

CORRECCIÓN TABLAS (BOP nº 102, 01-06-2023)

Código de Convenio: 14000055011981.

Visto el texto del acuerdo corrección de errores de fecha 17 de mayo de 2023, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de Córdoba y su Provincia, mediante el que se rectifican las tablas salariales de los años 2023, 2024 y 2025 del convenio, al detectarse un error material en el texto finalmente publicado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 23 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

ASISTENTES

-POR AFEPANCOR:

Don Aurelio Gómez Llamas.

-ASESOR:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-POR UGT:

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

En Córdoba, siendo las diez horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba, en el Instalaciones de AFEPANCOR.

Detectado un error material en las tablas salariales del convenio colectivo de panadería de Córdoba 2023-2025, de conformidad con lo recogido en el mismo, se procede a rectificar las tablas salariales de los años 2023, 2024 y 2025 del convenio, adjuntándolas a la presente acta.

Se autoriza a Antonio Arroyo Díaz para que registre este acta y las tablas anexas ante la Autoridad Laboral.

Y sin más asuntos de que tratar se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.

POR AFEPANCOR; POR UGT. Firmas ilegibles.

ACUERDO (BOP Nº 64 – Miércoles, 03 de Abril de 2024)

Código de Convenio: 14000055011981.

Visto el Texto del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2024, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de Córdoba y su Provincia para los años 2023 a 2025, mediante el que se corrigen errores materiales contenidos en los artículos 10 y 32 del Convenio Colectivo, incorporando la nueva redacción de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto), ACUERDA.

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las diecisiete horas del día 21 de marzo del año 2024, se reúnen los señores y señoras relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Panadería de Córdoba, en el domicilio social de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO),

ASISTENTES:

-POR AFEPANCOR:

Don Aurelio Gómez LLamas.

Don José Luis Ortiz Romero.

Don Juan Gómez del Pino.

Doña María Dolores Córdoba Mellado.

-Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-POR UGT.

Don Miguel Ángel Carrasco.

Don Antonio Lopera Ordoñez.

Abierta la sesión se explica que se convoca la presente Comisión Paritaria a petición de UGT al haberse detectado errores materiales en la plasmación del texto del Convenio colectivo 2023- 2025 que se proceden a corregir.

De esta manera, los artículos 10 y 32 del Convenio Colectivo de Panadería de Córdoba 2023-2025 quedan redactados con el siguiente literal:

“Artículo 10º. Permisos retribuidos y excedencias.

El trabajador y trabajadora, avisando con la antelación posible, tendrá derecho a permiso retribuido, en los siguientes supuestos:

A) 15 días naturales en el caso de matrimonio.

B) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

B bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

C) 2 días laborables por traslado del domicilio habitual.

D) 2 días anuales por asuntos propios.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, personal, político y sindical, posteriormente justificado.

F) Por el tiempo necesario para exámenes, incluido el que debe darse para la obtención del carnet de conducir.

G) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

H) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso cotiza a efectos de la S.S., pero no es retribuido. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

I) En los demás casos que contemplen la legislación laboral.

Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los matrimonios a efectos de este artículo, siempre que estén debidamente registradas.

Los permisos retribuidos comenzarán a computar el día del hecho causante, siempre que el trabajador/a no haya realizado aún su jornada laboral y sea un día laborable para el trabajador/a. En caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable para el trabajador/a, el permiso tendrá que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

Cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un periodo de trabajo subsiguiente.

Excedencia especial por maternidad. Al finalizar la baja maternal, la trabajadora tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, por adopción o acogimiento (ya sea permanente o preadoptivo). El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho de futuras y sucesivas excedencias que, en todo caso darán fin a la anterior. Según lo establecido en este artículo la situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación a cuya participación será convocado por el empresario.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Excedencia por cuidado de familiar. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años el personal para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado por el empresario especialmente con ocasión de su reincorporación”.

“Artículo 32º. Contratos fijos discontinuos.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato de trabajo Fijo-discontinuo que tiene sustantividad propia dentro de las actividades recogidas en el presente convenio es aquel, por el que, aun no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional dentro del año natural.

2. El trabajador fijo discontinuo será llamado exclusivamente cada vez que este deba realizar una tarea de aquellas para las que aquel ha sido contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. Este orden de llamamiento se efectuará según la antigüedad en la contratación, el grupo o categoría profesional realizada.

3. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación con al menos 72 horas de antelación, se hará mediante correo electrónico, sms o whatsapp al número móvil facilitado y autorizado por escrito por el trabajador, a excepción de aquellos trabajadores que acrediten fehacientemente que su domicilio se encuentra en otra comunidad autónoma que el llamamiento se realizará con 5 días de antelación.

4. No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de trabajadores fijos-discontinuos 5. Serán causa de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión 6. Si alguna de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, en el momento del llamamiento y reincorporación, está en situación de incapacidad temporal (IT), nacimiento de menor, riesgo por embarazo o lactancia, excedencia por cuidado de hijos o personas dependientes o víctimas de violencia de género, la empresa deberá darle de alta en la seguridad social, aunque continuará en situación de incapacidad temporal o disfrutando de la prestación por nacimiento de menor u otras similares. Cuando la persona trabajadora deja de estar en alguna de las situaciones mencionadas, se reincorpora al trabajo, de forma que no se vea perjudicada por haber estado en tales situaciones.

7. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimiento relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

8. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de acuerdo con la empresa.

9. Las empresas podrán hacer uso de las modalidades contractuales legamente vigentes en cada momento.

10. Las estipulaciones anteriores se aplicarán a todos los trabajadores Fijos-discontinuos de la empresa con independencia de la fecha de ingreso en las mismas o de la forma de adquisición de la condición de Fijo-discontinuo.

11. Con objeto de verificar la corrección en el llamamiento, en aquellas empresas que tengan RLPT estos conocerán del modelo de contrato escrito que utilicen las mismas.

12. Aquellas empresas que por sus características y organización lo permitan, publicarán una copia del censo de trabajadores Fijos-discontinuos en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

13. Las empresas podrán realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial si las circunstancias productivas así lo requieren”.

Se acuerda autorizar a Antonio Arroyo Díaz para el registro del Acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

POR AFEPANCOR;

POR UGT.

Hay varias firmas ilegibles.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE CÓRDOBA

























CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 55 - Viernes, 20 de Marzo de 2020)
















Artículo 7.º Jornada de trabajo







... cómputo anual de 1768 horas de trabajo efectivo














Artículo 15º. Gratificaciones extraordinarias 2
























REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 102 - Martes, 01 de Junio de 2021)

























TABLA DE RETRIBUCIONES DURANTE 2021
















GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES)







Jefe/a de Fabricación 990,484

17,823



Jefe/a de Taller Mecánico 971,647

17,105



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES)







Jefe/a de Oficina 990,479

17,911



Oficial Administrativo/a 901,683

16,290



Auxiliar Administrativo/a 841,708

15,175



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 28,523 5,604 4,171 17,823 16,563


Amasador/a 28,523 5,604 4,200 18,011 16,739


Ayudante amasador/a 28,162 5,532 4,171 17,695 16,521


Mecánico/a 1.a 28,467 5,604 4,200 17,942 16,681


Mecánico/a 2.a 28,148 5,532 4,157 17,723 16,521


Mecánico/a 3.a 27,930 5,532 4,127 18,262 16,376


Peón 27,887 5,532 4,127 17,535 16,347


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 29,202



15,714

Oficial de Pala 29,202



15,714

Oficial de Masa 28,175



15,278

Oficial de Mesa 27,756



15,060

Ayudante 27,567



14,944

IV. SERVIC. COMPLEMENT. DÍAS







Mayordomo/a 27,812



14,885

Vendedor/a en establecimiento 27,452



14,885

Transportador/a de pan a despacho 27,812



15,072

Repartidor/a a domicilio 27,423



14,885

Limpiador/a (hora) 7,602



11,727

Aprendices 21,152















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional para 2.021. En caso contrario se incluirá un complemento salarial hasta alcanzar la citada cantidad
















OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 65,444






Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,254






Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 48,939






Artículo 22º. Incentivos por piezas menores 0,00391






Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,517






Apartado B: 2,936






Apartado D: 92,056






Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo 2,621






Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho 2,621






Artículo 27. Ropa de trabajo.







Párrafo 2.º: 24,162






Artículo 47º. Contratación del seguro 15.391,953






Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 16.869,023






A los 61 años: como mínimo 12.651,177






A los 62 años: como mínimo 8.434,512






A los 63 años: como mínimo 6.325,885






A los 64 años: como mínimo 4.217,256















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.

























TABLA DE ANTIGÜEDAD 2021

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES







Jefe/a de Fabricación 990,484 49,524 99,048 198,097 297,145 396,194 495,242 594,291
Jefe/a de Taller Mecánico 971,647 48,582 97,165 194,329 291,494 388,659 485,823 582,988
II. ADMINISTRATIVOS MESES







Jefe/a de Oficial 990,479 49,524 99,048 198,096 297,144 396,192 495,240 594,287
Oficial Administrativo/a 901,683 45,084 90,168 180,337 270,505 360,673 450,842 541,010
Auxiliar Administrativo/ a 841,708 42,085 84,171 168,342 252,512 336,683 420,854 505,025
III. ELABORACIÓN DÍAS







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 28,523 29,949 2,852 5,705 8,557 11,409 14,262 17,114
Amasador/a 28,523 29,949 2,852 5,705 8,557 11,409 14,262 17,114
Ayudante amasador/a 28,162 29,570 2,816 5,632 8,449 11,265 14,081 16,897
Mecánico/a 1.a 28,467 29,891 2,847 5,693 8,540 11,387 14,234 17,080
Mecánico/a 2.a 28,148 29,555 2,815 5,630 8,444 11,259 14,074 16,889
Mecánico/a 3.a 27,930 29,326 2,793 5,586 8,379 11,172 13,965 16,758
Peón 27,887 29,281 2,789 5,577 8,366 11,155 13,943 16,732
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 29,202 1,460 2,920 5,840 8,760 11,681 14,601 17,521
Oficial de Pala 29,202 1,460 2,920 5,840 8,760 11,681 14,601 17,521
Oficial de Masa 28,175 1,409 2,818 5,635 8,453 11,270 14,088 16,905
Oficial de Mesa 27,756 1,388 2,776 5,551 8,327 11,102 13,878 16,654
Ayudante 27,567 1,378 2,757 5,513 8,270 11,027 13,783 16,540
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS







Mayordomo/a 27,812 1,391 2,781 5,562 8,344 11,125 13,906 16,687
Vendedor/a en establecimiento 27,452 1,373 2,745 5,490 8,236 10,981 13,726 16,471
Transportador/a de pan a despacho 27,812 1,391 2,781 5,562 8,344 11,125 13,906 16,687
Repartidor/a a domicilio 27,423 1,371 2,742 5,485 8,227 10,969 13,711 16,454
Limpiador/a (hora) 7,602 0,380 0,760 1,520 2,281 3,041 3,801 4,561



























REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 57 - Jueves, 24 de Marzo de 2022)

























TABLA DE RETRIBUCIONES DURANTE 2022
















GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES)







Jefe/a de Fabricación 1.010,294

18,180



Jefe/a de Taller Mecánico 991,080

17,448



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES)







Jefe/a de Oficina 1.010,289

18,269



Oficial Administrativo/a 919,717

16,616



Auxiliar Administrativo/a 858,542

15,478



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,094 5,716 4,254 18,180 16,894


Amasador/a 29,094 5,716 4,284 18,371 17,074


Ayudante amasador/a 28,725 5,643 4,254 18,049 16,851


Mecánico/a 1.a 29,037 5,716 4,284 18,301 17,015


Mecánico/a 2.a 28,711 5,643 4,240 18,077 16,851


Mecánico/a 3.a 28,488 5,643 4,209 18,627 16,704


Peón 28,444 5,643 4,210 17,886 16,674


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 29,786



16,028

Oficial de Pala 29,786



16,028

Oficial de Masa 28,739



15,583

Oficial de Mesa 28,311



15,362

Ayudante 28,118



15,243

IV. SERVIC. COMPLEMENT. DÍAS







Mayordomo/a 28,369



15,183

Vendedor/a en establecimiento 28,001



15,183

Transportador/a de pan a despacho 28,369



15,373

Repartidor/a a domicilio 27,971



15,183

Limpiador/a (hora) 7,754



11,961

Aprendices 21,575















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos







salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el Salario







Mínimo Interprofesional para 2.022. En caso contrario se incluirá un complemento







salarial hasta alcanzar la citada cantidad

























OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 66,753 (por trabajo en domingo)





Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,419 (por inicio de jornada 4 de la mañana)





Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 49,917






Artículo 22º. Incentivos por piezas menores. 0,00399






Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,607 (por transporte/día trabajado)





Apartado B: 2,995 (por dirección del proceso productivo/día trabajado)





Apartado D: 93,897 (por quebranto de moneda/mensual).





Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo. 2,673






Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho. 2,673






Artículo 27. Ropa de trabajo. Párrafo 2.º: 24,645






Artículo 47º. Contratación del seguro. 15.699,792






Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 17.206,403






A los 61 años: como mínimo 12.904,201






A los 62 años: como mínimo 8.603,202






A los 63 años: como mínimo 6.452,403






A los 64 años: como mínimo 4.301,601
























TABLA DE ANTIGÜEDAD 2022

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES







Jefe/a de Fabricación 1.010,294 50,515 101,029 202,059 303,088 404,118 505,147 606,176
Jefe/a de Taller Mecánico 991,080 49,554 99,108 198,216 297,324 396,432 495,540 594,648
II. ADMINISTRATIVOS MESES







Jefe/a de Oficial 1.010,289 50,514 101,029 202,058 303,087 404,115 505,144 606,173
Oficial Administrativo/a 919,717 45,986 91,972 183,943 275,915 367,887 459,858 551,830
Auxiliar Administrativo/ a 858,542 42,927 85,854 171,708 257,563 343,417 429,271 515,125
III. ELABORACIÓN DÍAS







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,094 1,455 2,909 5,819 8,728 11,637 14,547 17,456
Amasador/a 29,094 1,455 2,909 5,819 8,728 11,637 14,547 17,456
Ayudante amasador/a 28,725 1,436 2,873 5,745 8,618 11,490 14,363 17,235
Mecánico/a 1.a 29,037 1,452 2,904 5,807 8,711 11,615 14,518 17,422
Mecánico/a 2.a 28,711 1,436 2,871 5,742 8,613 11,484 14,355 17,227
Mecánico/a 3.a 28,488 1,424 2,849 5,698 8,546 11,395 14,244 17,093
Peón 28,444 1,422 2,844 5,689 8,533 11,378 14,222 17,066
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 29,786 1,489 2,979 5,957 8,936 11,914 14,893 17,871
Oficial de Pala 29,786 1,489 2,979 5,957 8,936 11,914 14,893 17,871
Oficial de Masa 28,739 1,437 2,874 5,748 8,622 11,496 14,369 17,243
Oficial de Mesa 28,311 1,416 2,831 5,662 8,493 11,325 14,156 16,987
Ayudante 28,118 1,406 2,812 5,624 8,435 11,247 14,059 16,871
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS







Mayordomo/a 28,369 1,418 2,837 5,674 8,511 11,347 14,184 17,021
Vendedor/a en establecimiento 28,001 1,400 2,800 5,600 8,400 11,201 14,001 16,801
Transportador/a de pan a despacho 28,369 1,418 2,837 5,674 8,511 11,347 14,184 17,021
Repartidor/a a domicilio 27,971 1,399 2,797 5,594 8,391 11,188 13,986 16,783
Limpiador/a (hora) 7,754 0,388 0,775 1,551 2,326 3,102 3,877 4,652









\\\\\


































CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 81 - Martes, 02 de Mayo de 2023)

























Código de Convenio: 14000055011981
























Artículo 7.º Jornada de trabajo 1768 horas de trabajo efectivo























Artículo 15º. Gratificaciones extraordinarias 2 en la cuantía de 30 días de su salario base más antigüedad























Artículo 20. Plus de exceso sobre rendimiento fijo







personal de Taller u Obrador de las empresas a rendimiento fijo







Salario Base por 7 días más 30% de antigüedad partido por 612,3 kg de harinas semanales, igual a precio de kilo de exceso

























TABLAS

























TABLA DE RETRIBUCIONES DURANTE 2023
















GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Fabricación 1.015,246

18,269



Jefe/a de Taller Mecánico 995,938

17,533



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Oficina 1.015,241

18,359



Oficial Administrativo/a 924,225

16,698



Auxiliar Administrativo/a 862,751

15,554



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA/euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,236 5,744 4,275 18,269 16,977


Amasador/a 29,236 5,744 4,305 18,461 17,158


Ayudante amasador/a 28,866 5,671 4,275 18,137 16,934


Mecánico/a 1.ª 29,179 5,744 4,305 18,390 17,098


Mecánico/a 2.ª 28,852 5,671 4,260 18,166 16,934


Mecánico/a 3.ª 28,628 5,671 4,230 18,719 16,786


Peón 28,584 5,671 4,230 17,973 16,755


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 29,932



16,107

Oficial de Pala 29,932



16,107

Oficial de Masa 28,880



15,659

Oficial de Mesa 28,450



15,437

Ayudante 28,256



15,318

IV. SERVIC. COMPLEMENT. (SALARIO DÍA/euros)







Mayordomo/a 28,508



15,257

Vendedor/a en establecimiento 28,139



15,257

Transportador/a de pan a despacho 28,508



15,448

Repartidor/a a domicilio 28,108



15,257

Limpiador/a (hora) 7,792



12,020

Aprendices 21,681















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario se incluirá un complemento salarial hasta alcanzar la citada cantidad
















OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 68,421 euros (actividad los domingos)




Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,629 euros (comienzo antes de las 4 de la mañana)




Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 51,164 euros (plus para este personal de Taller u Obrador de las industrias mecanizadas y semimecanizadas ... Dicho plus se abonará igualmente en las vacaciones y en las pagas extraordinarias)




Artículo 22º. Incentivos por piezas menores 0,00409






Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,722 euros (transporte ... por día realmente trabajado)




Apartado B: 3069 euros (Encargado o Encargada responsable de la realización y de la dirección del proceso productivo ... por día realmente trabajado)




Apartado D: 96,244 euros





Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo. 2,739 euros (por día realmente trabajado)




Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho. 2,739 euros (por día realmente trabajado)




Artículo 27. Ropa de trabajo.







Párrafo 2.º: 25,261 euros





Artículo 47º. Contratación del seguro. 16092,286 euros





Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 17636,563 euros





A los 61 años: como mínimo 13226,806 euros





A los 62 años: como mínimo 8818,282 euros





A los 63 años: como mínimo 6613,713 euros





A los 64 años: como mínimo 4409,141 euros














TABLA DE ANTIGÜEDAD 2023

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES (euros)







Jefe/a de Fabricación 1.015,246 50,762 101,52464 203,049 304,574 406,099 507,623 609,148
Jefe/a de Taller Mecánico 995,938 49,797 99,593807 199,188 298,781 398,375 497,969 597,563
II. ADMINISTRATIVOS MESES (euros)







Jefe/a de Oficina 1.015,241 50,762 101,524 203,048 304,572 406,096 507,621 609,145
Oficial Administrativo/a 924,225 46,211 92,423 184,845 277,268 369,690 462,113 554,535
Auxiliar Administrativo/a 862,751 43,138 86,275 172,550 258,825 345,100 431,375 517,650
III. ELABORACIÓN DÍAS (euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,236 30,698 2,924 5,847 8,771 11,695 14,618 17,542
Amasador/a 29,236 30,698 2,924 5,847 8,771 11,695 14,618 17,542
Ayudante amasador/a 28,866 30,310 2,887 5,773 8,660 11,547 14,433 17,320
Mecánico/a 1.ª 29,179 30,638 2,918 5,836 8,754 11,672 14,589 17,507
Mecánico/a 2.ª 28,852 30,294 2,885 5,770 8,655 11,541 14,426 17,311
Mecánico/a 3.ª 28,628 30,059 2,863 5,726 8,588 11,451 14,314 17,177
Peón 28,584 30,013 2,858 5,717 8,575 11,434 14,292 17,150
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 29,202 1,460 2,920 5,840 8,760 11,681 14,601 17,521
Oficial de Pala 29,202 1,460 2,920 5,840 8,760 11,681 14,601 17,521
Oficial de Masa 28,175 1,409 2,818 5,635 8,453 11,270 14,088 16,905
Oficial de Mesa 27,756 1,388 2,776 5,551 8,327 11,102 13,878 16,654
Ayudante 27,567 1,378 2,757 5,513 8,270 11,027 13,783 16,540
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS (euros)







Mayordomo/a 28,508 1,425 2,851 5,702 8,552 11,403 14,254 17,105
Vendedor/a en establecimiento 28,139 1,407 2,814 5,628 8,442 11,255 14,069 16,883
Transportador/a de pan a despacho 28,508 1,425 2,851 5,702 8,552 11,403 14,254 17,105
Repartidor/a a domicilio 28,108 1,405 2,811 5,622 8,432 11,243 14,054 16,865
Limpiador/a (hora) 7,792 0,390 0,779 1,558 2,338 3,117 3,896 4,675









Nota. Cualquier error de cálculo numérico será corregido.







Además de esta tabla, para la aplicación de la antigüedad habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 14, (Complemento de Antigüedad).

























TABLA DE RETRIBUCIONES DURANTE 2024
















GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Fabricación 1.040,628

18,726



Jefe/a de Taller Mecánico 1.020,837

17,971



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Oficina 1.040,622

18,818



Oficial Administrativo/a 947,331

17,115



Auxiliar Administrativo/a 884,320

15,943



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA/euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,967 5,888 4,382 18,726 17,401


Amasador/a 29,967 5,888 4,413 18,923 17,587


Ayudante amasador/a 29,588 5,813 4,382 18,591 17,357


Mecánico/a 1.ª 29,908 5,888 4,413 18,850 17,526


Mecánico/a 2.ª 29,573 5,813 4,367 18,620 17,357


Mecánico/a 3.ª 29,344 5,813 4,336 19,187 17,205


Peón 29,299 5,813 4,336 18,423 17,174


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 30,680



16,510

Oficial de Pala 30,680



16,510

Oficial de Masa 29,602



16,051

Oficial de Mesa 29,161



15,823

Ayudante 28,962



15,701

IV. SERVIC. COMPLEMENT. (SALARIO DÍA/euros)







Mayordomo/a 29,220



15,638

Vendedor/a en establecimiento 28,842



15,638

Transportador/a de pan a despacho 29,220



15,835

Repartidor/a a domicilio 28,811



15,638

Limpiador/a (hora) 7,987



12,321

Aprendices 22,223















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario se incluirá un complemento salarial hasta alcanzar la citada cantidad
















OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 70,131 euros





Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,844 euros





Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 52,443 euros





Artículo 22º. Incentivos por piezas menores. 0,00419 euros





Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,84 euros





Apartado B: 3145 euros





Apartado D: 98,65 euros





Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo. 2,807 euros





Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho. 2,807 euros





Artículo 27. Ropa de trabajo.







Párrafo 2.º: 25,892 euros





Artículo 47º. Contratación del seguro. 16494,593 euros





Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 18077,477 euros





A los 61 años: como mínimo 13557,476 euros





A los 62 años: como mínimo 9038,739 euros





A los 63 años: como mínimo 6779,055 euros





A los 64 años: como mínimo 4519,369 euros














TABLA DE ANTIGÜEDAD 2024

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES (euros)







Jefe/a de Fabricación 1.040,628 52,031 104,0628 208,126 312,188 416,251 520,314 624,377
Jefe/a de Taller Mecánico 1.020,837 51,042 102,0837 204,167 306,251 408,335 510,419 612,502
II. ADMINISTRATIVOS MESES (euros)







Jefe/a de Oficina 1.040,622 52,031 104,062 208,124 312,187 416,249 520,311 624,373
Oficial Administrativo/a 947,331 47,367 94,733 189,466 284,199 378,932 473,666 568,399
Auxiliar Administrativo/a 884,320 44,216 88,432 176,864 265,296 353,728 442,160 530,592
III. ELABORACIÓN DÍAS (euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,967 31,465 2,997 5,993 8,990 11,987 14,984 17,980
Amasador/a 29,967 31,465 2,997 5,993 8,990 11,987 14,984 17,980
Ayudante amasador/a 29,588 31,067 2,959 5,918 8,876 11,835 14,794 17,753
Mecánico/a 1.ª 29,908 31,403 2,991 5,982 8,972 11,963 14,954 17,945
Mecánico/a 2.ª 29,573 31,052 2,957 5,915 8,872 11,829 14,787 17,744
Mecánico/a 3.ª 29,344 30,811 2,934 5,869 8,803 11,738 14,672 17,606
Peón 29,299 30,764 2,930 5,860 8,790 11,720 14,650 17,579
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 30,680 1,534 3,068 6,136 9,204 12,272 15,340 18,408
Oficial de Pala 30,680 1,534 3,068 6,136 9,204 12,272 15,340 18,408
Oficial de Masa 29,602 1,480 2,960 5,920 8,881 11,841 14,801 17,761
Oficial de Mesa 29,161 1,458 2,916 5,832 8,748 11,664 14,581 17,497
Ayudante 28,962 1,448 2,896 5,792 8,689 11,585 14,481 17,377
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS (euros)







Mayordomo/a 29,220 1,461 2,922 5,844 8,766 11,688 14,610 17,532
Vendedor/a en establecimiento 28,842 1,442 2,884 5,768 8,653 11,537 14,421 17,305
Transportador/a de pan a despacho 29,220 1,461 2,922 5,844 8,766 11,688 14,610 17,532
Repartidor/a a domicilio 28,811 1,441 2,881 5,762 8,643 11,524 14,406 17,287
Limpiador/a (hora) 7,987 0,399 0,799 1,597 2,396 3,195 3,994 4,792









Nota. Cualquier error de cálculo numérico será corregido.







Además de esta tabla, para la aplicación de la antigüedad habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 14, (Complemento de Antigüedad).

























TABLA DE RETRIBUCIONES DURANTE 2025







GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Fabricación 1.056,237

19,007



Jefe/a de Taller Mecánico 1.036,149

18,241



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Oficina 1.056,231

19,100



Oficial Administrativo/a 961,541

17,372



Auxiliar Administrativo/a 897,584

16,182



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA/euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 30,417 5,976 4,448 19,007 17,662


Amasador/a 30,417 5,976 4,479 19,207 17,850


Ayudante amasador/a 30,032 5,900 4,448 18,870 17,618


Mecánico/a 1.ª 30,357 5,976 4,479 19,133 17,788


Mecánico/a 2.ª 30,017 5,900 4,432 18,899 17,618


Mecánico/a 3.ª 29,784 5,900 4,401 19,474 17,463


Peón 29,738 5,900 4,401 18,699 17,432


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 31,140



16,757

Oficial de Pala 31,140



16,757

Oficial de Masa 30,046



16,292

Oficial de Mesa 29,599



16,060

Ayudante 29,397



15,936

IV. SERVIC. COMPLEMENT. (SALARIO DÍA/euros)







Mayordomo/a 29,659



15,873

Vendedor/a en establecimiento 29,275



15,873

Transportador/a de pan a despacho 29,659



16,072

Repartidor/a a domicilio 29,243



15,873

Limpiador/a (hora) 8,107



12,505

Aprendices 22,556















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario se incluirá un complemento salarial hasta alcanzar la citada cantidad
















OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 71,182 euros





Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,976 euros





Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 53,754 euros





Artículo 22º. Incentivos por piezas menores. 0,00425 euros





Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,913 euros





Apartado B: 3192 euros





Apartado D: 100129 euros





Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo. 2,849 euros





Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho. 2,849 euros





Artículo 27. Ropa de trabajo.







Párrafo 2.º: 26,28 euros





Artículo 47º. Contratación del seguro. 16742,011 euros





Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 18348,639 euros





A los 61 años: como mínimo 13760,838 euros





A los 62 años: como mínimo 9174,32 euros





A los 63 años: como mínimo 6880,74 euros





A los 64 años: como mínimo 4587,159 euros














TABLA DE ANTIGÜEDAD 2025

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES (euros)







Jefe/a de Fabricación 1.056,237 52,812 105,62369 211,247 316,871 422,495 528,118 633,742
Jefe/a de Taller Mecánico 1.036,149 51,807 103,61491 207,230 310,845 414,460 518,075 621,689
II. ADMINISTRATIVOS MESES (euros)







Jefe/a de Oficina 1.056,231 52,812 105,623 211,246 316,869 422,493 528,116 633,739
Oficial Administrativo/a 961,541 48,077 96,154 192,308 288,462 384,616 480,770 576,924
Auxiliar Administrativo/a 897,584 44,879 89,758 179,517 269,275 359,034 448,792 538,551
III. ELABORACIÓN DÍAS (euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 30,417 31,938 3,042 6,083 9,125 12,167 15,208 18,250
Amasador/a 30,417 31,938 3,042 6,083 9,125 12,167 15,208 18,250
Ayudante amasador/a 30,032 31,533 3,003 6,006 9,010 12,013 15,016 18,019
Mecánico/a 1.ª 30,357 31,875 3,036 6,071 9,107 12,143 15,178 18,214
Mecánico/a 2.ª 30,017 31,517 3,002 6,003 9,005 12,007 15,008 18,010
Mecánico/a 3.ª 29,784 31,273 2,978 5,957 8,935 11,913 14,892 17,870
Peón 29,738 31,225 2,974 5,948 8,921 11,895 14,869 17,843
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 31,140 1,557 3,114 6,228 9,342 12,456 15,570 18,684
Oficial de Pala 31,140 1,557 3,114 6,228 9,342 12,456 15,570 18,684
Oficial de Masa 30,046 1,502 3,005 6,009 9,014 12,018 15,023 18,028
Oficial de Mesa 29,599 1,480 2,960 5,920 8,880 11,840 14,799 17,759
Ayudante 29,397 1,470 2,940 5,879 8,819 11,759 14,698 17,638
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS (euros)







Mayordomo/a 29,659 1,483 2,966 5,932 8,898 11,863 14,829 17,795
Vendedor/a en establecimiento 29,275 1,464 2,927 5,855 8,782 11,710 14,637 17,565
Transportador/a de pan a despacho 29,659 1,483 2,966 5,932 8,898 11,863 14,829 17,795
Repartidor/a a domicilio 29,243 1,462 2,924 5,849 8,773 11,697 14,622 17,546
Limpiador/a (hora) 8,107 0,405 0,811 1,621 2,432 3,243 4,053 4,864









Nota. Cualquier error de cálculo numérico será corregido.







Además de esta tabla, para la aplicación de la antigüedad habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 14, (Complemento de Antigüedad).


































CORRECCIÓN TABLAS (BOP nº 102, 01-06-2023)

























Código de Convenio: 14000055011981
























TABLA DE RETRIBUCIONES CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE CÓRDOBA DURANTE 2023
















GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Fabricación 1.035,551

18,634



Jefe/a de Taller Mecánico 1.015,857

17,884



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Oficina 1.035,546

18,725



Oficial Administrativo/a 942,709

17,031



Auxiliar Administrativo/a 880,005

15,864



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA/euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,821 5,858 4,360 18,634 17,316


Amasador/a 29,821 5,858 4,391 18,830 17,500


Ayudante amasador/a 29,443 5,784 4,360 18,500 17,272


Mecánico/a 1.ª 29,762 5,858 4,391 18,758 17,440


Mecánico/a 2.ª 29,428 5,784 4,346 18,528 17,272


Mecánico/a 3.ª 29,200 5,784 4,314 19,092 17,121


Peón 29,155 5,784 4,315 18,333 17,090


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 30,530



16,428

Oficial de Pala 30,530



16,428

Oficial de Masa 29,457



15,972

Oficial de Mesa 29,018



15,746

Ayudante 28,820



15,624

IV. SERVIC. COMPLEMENT. (SALARIO DÍA/euros)







Mayordomo/a 29,078



15,562

Vendedor/a en establecimiento 28,701



15,562

Transportador/a de pan a despacho 29,078



15,757

Repartidor/a a domicilio 28,670



15,562

Limpiador/a (hora) 7,947



12,260

Aprendices 22,114















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos







salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el







Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario se incluirá un complemento salarial







hasta alcanzar la citada cantidad

























OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 68,421 euros





Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,629 euros





Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 51,164 euros





Artículo 22º. Incentivos por piezas menores 0,00409






Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,722 euros





Apartado B: 3069 euros





Apartado D: 96,244 euros





Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo 2,739 euros





Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho 2,739 euros





Artículo 27. Ropa de trabajo.







Párrafo 2.º: 25,261 euros





Artículo 47º. Contratación del seguro 16092,286 euros





Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 17636,563 euros





A los 61 años: como mínimo 13226,806 euros





A los 62 años: como mínimo 8818,282 euros





A los 63 años: como mínimo 6613,713 euros





A los 64 años: como mínimo 4409,141 euros























TABLA DE ANTIGÜEDAD 2023

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES







Jefe/a de Fabricación 1.035,551 51,778 103,555 207,110 310,665 414,220 517,776 621,331
Jefe/a de Taller Mecánico 1.015,857 50,793 101,586 203,171 304,757 406,343 507,929 609,514
II. ADMINISTRATIVOS MESES







Jefe/a de Oficina 1.035,546 51,777 103,555 207,109 310,664 414,218 517,773 621,328
Oficial Administrativo/a 942,709 47,135 94,271 188,542 282,813 377,084 471,355 565,625
Auxiliar Administrativo/a 880,005 44,000 88,001 176,001 264,002 352,002 440,003 528,003
III. ELABORACIÓN DÍAS







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 29,821 1,491 2,982 5,964 8,946 11,928 14,911 17,893
Amasador/a 29,821 1,491 2,982 5,964 8,946 11,928 14,911 17,893
Ayudante amasador/a 29,443 1,472 2,944 5,889 8,833 11,777 14,722 17,666
Mecánico/a 1.ª 29,762 1,488 2,976 5,952 8,929 11,905 14,881 17,857
Mecánico/a 2.ª 29,428 1,471 2,943 5,886 8,828 11,771 14,714 17,657
Mecánico/a 3.ª 29,200 1,460 2,920 5,840 8,760 11,680 14,600 17,520
Peón 29,155 1,458 2,916 5,831 8,747 11,662 14,578 17,493
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 30,530 1,527 3,053 6,106 9,159 12,212 15,265 18,318
Oficial de Pala 30,530 1,527 3,053 6,106 9,159 12,212 15,265 18,318
Oficial de Masa 29,457 1,473 2,946 5,891 8,837 11,783 14,729 17,674
Oficial de Mesa 29,018 1,451 2,902 5,804 8,705 11,607 14,509 17,411
Ayudante 28,820 1,441 2,882 5,764 8,646 11,528 14,410 17,292
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS







Mayordomo/a 29,078 1,454 2,908 5,816 8,723 11,631 14,539 17,447
Vendedor/a en establecimiento 28,701 1,435 2,870 5,740 8,610 11,480 14,351 17,221
Transportador/a de pan a despacho 29,078 1,454 2,908 5,816 8,723 11,631 14,539 17,447
Repartidor/a a domicilio 28,670 1,434 2,867 5,734 8,601 11,468 14,335 17,202
Limpiador/a (hora) 7,947 0,397 0,795 1,589 2,384 3,179 3,974 4,768









Nota. Cualquier error de cálculo numérico será corregido.







Además de esta tabla, para la aplicación de la antigüedad habrá de tenerse en cuenta lo







establecido en el Artículo 14, (Complemento de Antigüedad).

























TABLA DE RETRIBUCIONES CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE CÓRDOBA DURANTE 2024
















GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Fabricación 1.061,440

19,100



Jefe/a de Taller Mecánico 1.041,253

18,331



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Oficina 1.061,435

19,193



Oficial Administrativo/a 966,277

17,457



Auxiliar Administrativo/a 902,005

16,261



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA/euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 30,567 6,004 4,469 19,100 17,749


Amasador/a 30,567 6,004 4,501 19,301 17,938


Ayudante amasador/a 30,179 5,929 4,469 18,963 17,704


Mecánico/a 1.ª 30,506 6,004 4,501 19,227 17,876


Mecánico/a 2.ª 30,164 5,929 4,455 18,991 17,704


Mecánico/a 3.ª 29,930 5,929 4,422 19,569 17,549


Peón 29,884 5,929 4,423 18,791 17,517


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 31,293



16,839

Oficial de Pala 31,293



16,839

Oficial de Masa 30,193



16,371

Oficial de Mesa 29,743



16,140

Ayudante 29,541



16,015

IV. SERVIC. COMPLEMENT. (SALARIO DÍA/euros)







Mayordomo/a 29,805



15,951

Vendedor/a en establecimiento 29,419



15,951

Transportador/a de pan a despacho 29,805



16,151

Repartidor/a a domicilio 29,387



15,951

Limpiador/a (hora) 8,146



12,567

Aprendices 22,667















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos







salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el







Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario se incluirá un complemento salarial







hasta alcanzar la citada cantidad

























OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 70,131 euros





Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,844 euros





Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 52,443 euros





Artículo 22º. Incentivos por piezas menores 0,00419 euros





Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,84 euros





Apartado B: 3145 euros





Apartado D: 98,65 euros





Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo 2,807 euros





Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho 2,807 euros





Artículo 27. Ropa de trabajo.







Párrafo 2.º: 25,892 euros





Artículo 47º. Contratación del seguro 6494,593 euros





Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 18077,477 euros





A los 61 años: como mínimo 13557,476 euros





A los 62 años: como mínimo 9038,739 euros





A los 63 años: como mínimo 6779,055 euros





A los 64 años: como mínimo 4519,369 euros























TABLA DE ANTIGÜEDAD 2024

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES







Jefe/a de Fabricación 1.061,440 53,072 106,144 212,288 318,432 424,576 530,720 636,864
Jefe/a de Taller Mecánico 1.041,253 52,063 104,125 208,251 312,376 416,501 520,627 624,752
II. ADMINISTRATIVOS MESES







Jefe/a de Oficina 1.061,435 53,072 106,143 212,287 318,430 424,574 530,717 636,861
Oficial Administrativo/a 966,277 48,314 96,628 193,255 289,883 386,511 483,138 579,766
Auxiliar Administrativo/a 902,005 45,100 90,201 180,401 270,602 360,802 451,003 541,203
III. ELABORACIÓN DÍAS







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 30,567 1,528 3,057 6,113 9,170 12,227 15,283 18,340
Amasador/a 30,567 1,528 3,057 6,113 9,170 12,227 15,283 18,340
Ayudante amasador/a 30,179 1,509 3,018 6,036 9,054 12,072 15,090 18,107
Mecánico/a 1.ª 30,506 1,525 3,051 6,101 9,152 12,202 15,253 18,304
Mecánico/a 2.ª 30,164 1,508 3,016 6,033 9,049 12,065 15,082 18,098
Mecánico/a 3.ª 29,930 1,497 2,993 5,986 8,979 11,972 14,965 17,958
Peón 29,884 1,494 2,988 5,977 8,965 11,954 14,942 17,930
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 31,293 1,565 3,129 6,259 9,388 12,517 15,647 18,776
Oficial de Pala 31,293 1,565 3,129 6,259 9,388 12,517 15,647 18,776
Oficial de Masa 30,193 1,510 3,019 6,039 9,058 12,077 15,097 18,116
Oficial de Mesa 29,743 1,487 2,974 5,949 8,923 11,897 14,872 17,846
Ayudante 29,541 1,477 2,954 5,908 8,862 11,816 14,770 17,724
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS







Mayordomo/a 29,805 1,490 2,980 5,961 8,941 11,922 14,902 17,883
Vendedor/a en establecimiento 29,419 1,471 2,942 5,884 8,826 11,767 14,709 17,651
Transportador/a de pan a despacho 29,805 1,490 2,980 5,961 8,941 11,922 14,902 17,883
Repartidor/a a domicilio 29,387 1,469 2,939 5,877 8,816 11,755 14,693 17,632
Limpiador/a (hora) 8,146 0,407 0,815 1,629 2,444 3,258 4,073 4,887









Además de esta tabla, para la aplicación de la antigüedad habrá de tenerse en cuenta lo







establecido en el Artículo 14, (Complemento de Antigüedad).

























TABLA DE RETRIBUCIONES CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE CÓRDOBA DURANTE 2025
















GRUPOS PROFESIONALES SAL. BASE 425 días PLUS MECANIZ. PLUS SEMIMEC. HORAS EXTRAS MECANIZ. HORAS EXTRAS SEMIMEC. HORAS EXTRAS RENDIM.

I. TÉCNICOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Fabricación 1.077,361

19,386



Jefe/a de Taller Mecánico 1.056,872

18,606



II. ADMINISTRATIVOS (SALARIO MES/euros)







Jefe/a de Oficina 1.077,356

19,481



Oficial Administrativo/a 980,771

17,719



Auxiliar Administrativo/a 915,535

16,505



III. ELABORACIÓN (SALARIO DÍA/euros)







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 31,025 6,095 4,536 19,386 18,015


Amasador/a 31,025 6,095 4,568 19,590 18,207


Ayudante amasador/a 30,632 6,018 4,536 19,247 17,969


Mecánico/a 1.ª 30,964 6,095 4,568 19,515 18,144


Mecánico/a 2.ª 30,616 6,018 4,521 19,276 17,969


Mecánico/a 3.ª 30,379 6,018 4,488 19,863 17,812


Peón 30,332 6,018 4,489 19,073 17,780


b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 31,763



17,091

Oficial de Pala 31,763



17,091

Oficial de Masa 30,646



16,617

Oficial de Mesa 30,190



16,382

Ayudante 29,984



16,255

IV. SERVIC. COMPLEMENT. (SALARIO DÍA/euros)







Mayordomo/a 30,252



16,190

Vendedor/a en establecimiento 29,860



16,190

Transportador/a de pan a despacho 30,252



16,393

Repartidor/a a domicilio 29,828



16,190

Limpiador/a (hora) 8,268



12,755

Aprendices 23,007















Notas. Limpiador/a lleva incluida la parte proporcional de las pagas extras.







Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos







salariales contenidos en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el







Salario Mínimo Interprofesional. En caso contrario se incluirá un complemento salarial







hasta alcanzar la citada cantidad

























OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
















Artículo 7.º Jornada de trabajo.







Párrafo 4.º: 71,182 euros





Artículo 8.º Horario de trabajo.







Apartado A: 8,976 euros





Artículo 19º. Complemento de mecanización y semimecanización.







Párrafo 2.º: 53,754 euros





Artículo 22º. Incentivos por piezas menores 0,00425 euros





Artículo 23º. Conceptos compensatorios.







Apartado A: 4,913 euros





Apartado B: 3192 euros





Apartado D: 100129 euros





Artículo 24º. Complemento salarial para el personal administrativo 2,849 euros





Artículo 25º. Complemento salarial para repartidores de pan a despacho 2,849 euros





Artículo 27. Ropa de trabajo.







Párrafo 2.º: 26,28 euros





Artículo 47º. Contratación del seguro 16742,011 euros





Artículo 48º. Indemnización por cese voluntario.







A los 60 años: como mínimo 18348,639 euros





A los 61 años: como mínimo 13760,838 euros





A los 62 años: como mínimo 9174,32 euros





A los 63 años: como mínimo 6880,74 euros





A los 64 años: como mínimo 4587,159 euros























TABLA DE ANTIGÜEDAD 2025

















BASE 5% 10% 20% 30% 40% 50% 60%
I. TÉCNICOS MESES







Jefe/a de Fabricación 1.077,361 53,868 107,736 215,472 323,208 430,945 538,681 646,417
Jefe/a de Taller Mecánico 1.056,872 52,844 105,687 211,374 317,062 422,749 528,436 634,123
II. ADMINISTRATIVOS MESES







Jefe/a de Oficina 1.077,356 53,868 107,736 215,471 323,207 430,942 538,678 646,414
Oficial Administrativo/a 980,771 49,039 98,077 196,154 294,231 392,308 490,385 588,463
Auxiliar Administrativo/a 915,535 45,777 91,554 183,107 274,661 366,214 457,768 549,321
III. ELABORACIÓN DÍAS







a) Mecanizadas y semimecanizadas







Ayudante encargado/a 31,025 1,551 3,103 6,205 9,308 12,410 15,513 18,615
Amasador/a 31,025 1,551 3,103 6,205 9,308 12,410 15,513 18,615
Ayudante amasador/a 30,632 1,532 3,063 6,126 9,190 12,253 15,316 18,379
Mecánico/a 1.ª 30,964 1,548 3,096 6,193 9,289 12,385 15,482 18,578
Mecánico/a 2.ª 30,616 1,531 3,062 6,123 9,185 12,246 15,308 18,370
Mecánico/a 3.ª 30,379 1,519 3,038 6,076 9,114 12,152 15,189 18,227
Peón 30,332 1,517 3,033 6,066 9,100 12,133 15,166 18,199
b) A rendimiento







Maestro/a encargado/a 31,763 1,588 3,176 6,353 9,529 12,705 15,881 19,058
Oficial de Pala 31,763 1,588 3,176 6,353 9,529 12,705 15,881 19,058
Oficial de Masa 30,646 1,532 3,065 6,129 9,194 12,259 15,323 18,388
Oficial de Mesa 30,190 1,509 3,019 6,038 9,057 12,076 15,095 18,114
Ayudante 29,984 1,499 2,998 5,997 8,995 11,993 14,992 17,990
IV. SERVIC. COMPLEMEN. DÍAS







Mayordomo/a 30,252 1,513 3,025 6,050 9,076 12,101 15,126 18,151
Vendedor/a en establecimiento 29,860 1,493 2,986 5,972 8,958 11,944 14,930 17,916
Transportador/a de pan a despacho 30,252 1,513 3,025 6,050 9,076 12,101 15,126 18,151
Repartidor/a a domicilio 29,828 1,491 2,983 5,966 8,948 11,931 14,914 17,897
Limpiador/a (hora) 8,268 0,413 0,827 1,654 2,480 3,307 4,134 4,961









Además de esta tabla, para la aplicación de la antigüedad habrá de tenerse en cuenta lo







establecido en el Artículo 14, (Complemento de Antigüedad).