Convenio Colectivo Industrias del Vidrio de Sevilla

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2006/02/01 - 2009/01/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2006/07/19

BOP 165

Ámbito: Provincial
Área: Sevilla
Código: 41001555011981
Actualizacion: 2006/07/19
Convenio Colectivo Industrias Del Vidrio. Última actualización a: 19-07-2006 Vigencia de: 01-02-2006 a 31-01-2009. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 165.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 165, Miércoles 19 de julio de 2006)

Visto el Convenio Colectivo del Sector Industrias del Vidrio (Código: 4100882), suscrito por la Patronal Asociación Profesional de Empresarios de Vidrio y Cerámica de Sevilla y por la Central Sindical UGT como representante social, con vigencia desde el 1 de febrero de 2006 a 31 de enero de 2009.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.-Registrar el Convenio Colectivo del Sector Industrias del Vidrio (Código: 4100882), suscrito por la Patronal Asociación Profesional de Empresarios de Vidrio y Cerámica de Sevilla y por la Central Sindical UGT como representante social, con vigencia desde el 1 de febrero de 2006 a 31 de enero de 2009.

Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 2 de junio de 2006.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL

Asistentes:

Presidente:

– Don José Luis García González.

Representación social:

– Don Antonio Repiso Vara.

– Don Juan José Giráldez Vera.

– Don Rafael López Arcas.

– Don Juan Carlos Gómez Quirós.

– Don Juan Manuel Ruiz Amado.

Representación económica:

– Don José Francisco Iruín Garmendia.

– Don Juan Carlos Guzmán López.

En la ciudad de Sevilla, siendo las diecisiete horas del día 2 de mayo de 2006 y en los locales de la Unión General de Trabajadores, sitos en Avenida Blas Infante número 4 – 2.ª Planta, se reúnen los señores relacionados, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Provincial para las Industrias del Vidrio de Sevilla y sus trabajadores.

Abierto el acto por el Presidente, éste manifiesta que el objeto de la reunión es proceder a dar lectura y aprobar, en su caso, el Texto Articulado del Convenio Colectivo Provincial antes citado, y que ha sido previamente negociado por las Partes.

Dada lectura al mismo por el Sr. Presidente, el citado texto es conforme para ambas Representaciones, procediéndose seguidamente a su firma por los asistentes.

Y no siendo otro objeto de la presente reunión se da por finalizada la misma siendo las 18.00 horas del día anteriormente citado, dando yo como Presidente, fe de todo lo tratado.

El Presidente. (Siguen varias firmas.)

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en toda la provincia de Sevilla, incluida la capital, extendiéndose incluso a los centros de trabajo establecidos en la misma, dependientes de empresas cuyo domicilio social se encuentre en otras capitales o provincias.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este Convenio obligará a todas las empresas dedicadas a la industria del vidrio y su manufactura y comercio, excepto a aquellas empresas que tuvieran Convenio Propio o de ámbito superior.

Artículo 3. Ámbito personal.

Incluirá al personal ocupado por las empresas afectadas, tanto de carácter fijo de plantilla, a los eventuales, a los empleados a través de Empresas de Trabajo Temporal, interinos o suplementarios de cualquier clase o categoría que presten sus servicios en la misma o ingresen durante su vigencia.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 1 de febrero de 2006, cualquiera que sea la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Artículo 5. Duración y prórroga.

La vigencia de este Convenio será de tres años, entendiéndose prorrogado de año en año, mientras las partes, independiente o conjuntamente, no lo denuncien con un mes de antelación a la fecha de su tramitación o prórroga.

Artículo 6. Salarios.

Los salarios que se reflejan en este Convenio son los que figuran en el Anexo I que se incorpora al mismo, en el cual se detallan las correspondientes categorías profesionales, y que supone respecto de los anteriores, un incremento consistente en el IPC previsto por el gobierno para el año 2006, esto es, el 2%, abonándose como máximo el día 5 del mes siguiente al del devengo.

A partir del día 1 de febrero de 2007, las retribuciones contenidas en la Tabla Salarial se incrementarán en un porcentaje igual al IPC previsto por el gobierno para 2007, más un punto. A partir del día 1 de febrero de 2008, las retribuciones vigentes en ese momento, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC previsto por el gobierno para 2008, más un punto.

Artículo 7. Complemento personal de antigüedad.

Este complemento, que tendrá el carácter de fijo e inamovible, tendrá por cuantía la reflejada en la tabla contemplada en el Anexo II del presente Convenio y será devengado exclusivamente por aquellos trabajadores que hubieran completado al menos un año de servicio en su empresa el día 3 de febrero de 1994.

Su importe será dividido en partes iguales y abonado junto a las quince pagas anuales existentes.

Artículo 8. Plus Convenio.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, por el concepto de Plus Convenio, las cantidades recogidas en el Anexo I de la Tabla Salarial.

Esta cantidad, que no tiene carácter absorbible, se percibirá sólo y exclusivamente por día trabajado, incluidas las vacaciones, salvo en caso de enfermedad o accidente de trabajo, que se percibirá en la misma proporción que el salario abonado por parte de la empresa, según el art. 25 del presente Convenio.

Este plus lo cobrará el personal, tanto de taller como de colocación, los empleados a través de una Empresa de Trabajo Temporal, así como el que haya concertado con la empresa una obra, instalación o tarea determinada a destajo o por cuenta.

Artículo 9. Pagas Extras.

Las gratificaciones de Beneficios, Julio y Navidad, que se cobrarán los días 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, se abonarán de acuerdo con los salarios base fijados en el presente Convenio, proporcionalmente a los días trabajados y a razón de treinta días por cada una de dichas pagas.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

La regulación y abono de horas extraordinarias estará sujeta a lo determinado por la Ley.

Artículo 11. Trabajos nocturnos.

Todo el personal sin excepción que trabaje en turnos entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 % del salario base de su categoría.

Artículo 12. Trabajos realizados en altura.

Los trabajos que realicen los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, a una altura de 8 metros o más del suelo, sea en andamios o guindolas y tanto en exterior como en interior, darán derecho a la percepción de un plus consistente en el 25 % sobre el salario base del presente Convenio en cada caso.

Artículo 13. Plus de Transporte.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, cualquiera que sea su categoría profesional y el sueldo que perciban, recibirán la cantidad de 1.15 euros por día trabajado, sea cual fuere la forma en que se desplacen a su centro de trabajo y la distancia que para ello hubieran de recorrer dentro del casco urbano. Este plus es compatible con el de distancia.

Artículo 14. Dietas.

En el caso de desplazamientos, a partir de 10 km del centro de trabajo, se abonará media dieta, siempre y cuando el trabajador se encuentre a la hora del almuerzo fuera de este, salvo que el tiempo destinado al mismo sea inferior a una hora y media, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la distancia indicada.

En el caso de desplazamientos que obliguen a pernoctar fuera se abonará dieta completa, fijándose como dieta completa la cantidad de 45 euros y la media dieta en 10 euros. Estas cantidades se harán efectivas a partir de la firma del presente Convenio y para su percepción por el trabajador será precisa la aportación del oportuno justificante.

Artículo 15. Subvención en materia de estudios.

Las empresas abonarán a cada trabajador, por cada hijo escolarizado, tanto en enseñanza pública como privada, desde preescolar hasta el final de la enseñanza obligatoria, la cantidad de 19.49 euros mensuales, bien entendido que su pago se realizará previa presentación del correspondiente certificado de matriculación.

Alos efectos del cumplimiento del presente artículo, el empresario queda facultado para pedir las evaluaciones que se produzcan durante el curso.

Excepcionalmente se abonará a productores con hijos de 2 y 3 años, cuando asistan a guarderías o jardines de infancia, siempre que asuman personal y exclusivamente (por razón de separación judicial, divorcio, viudedad o incapacitación legal) la custodia de los hijos, y sus ingresos sean los únicos a percibir por su familia.

Artículo 16. Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase el 31 de diciembre del 2006, un incremento superior al previsto por el gobierno para dicho año, se efectuará la revisión salarial correspondiente a esa diferencia tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Tal incremento se abonará con efectos de uno de febrero del 2006 y las cantidades resultantes de esta revisión servirán como base para el incremento del año 2007.

De igual modo se procederá para los años 2007 y 2008, si sus correspondientes índices de precios al consumo superaran los previstos para esos años.

Artículo 17. Cláusula de descuelgue.

Las empresas, al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, podrán obtener tratamiento salarial diferenciado, para lo cual formularan solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el BOP, acompañando a la solicitud, los Balances y Cuentas de resultados correspondientes a los dos últimos años, previsiones económicas para el siguiente año e Informe- Análisis de situación o bien la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en las que se encuentren clasificadas.

La Comisión Paritaria, en un plazo no superior a diez días, determinará por mayoría la procedencia o improcedencia de tal solicitud, comprobándose por cualquier medio admitido en derecho, la realidad de la documentación presentada por la empresa.

Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión que a tal efecto adopte, en forma de Laudo un Comité constituido para cada caso, por un representante de la Asociación Profesional de Empresarios del Vidrio y Cerámica de Sevilla, otro de UGT y el Delegado Provincial de Trabajo o persona en la que delegue, vinculando el Laudo Arbitral a las partes, en los términos establecidos en el mismo.

En cualquier caso, la indicada inaplicación solo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados Empresa y Trabajadores por el resto del contenido normativo.

Artículo 18. Invalidez y muerte por accidente.

En caso de muerte por accidente laboral o de tráfico, exista o no responsabilidad por parte de la empresa, esta abonará a los derechohabientes del fallecido la cantidad de 18030.36 euros, con independencia de lo que por este concepto, pudieran percibir de otros organismos oficiales. Esta cantidad percibida por los derechohabientes sin mengua del carácter definitivo de su percepción, será siempre considerada a cuenta de cualquier otra que la empresa se viera obligada a abonar a los citados derechohabientes o a consignar en beneficio de estos por expresa disposición de cualquier resolución judicial o administrativa que se dictara como consecuencia del accidente.

Con respecto a las circunstancias y coberturas del riesgo de invalidez, se estará al contenido de la póliza suscrita, cuya cobertura será de 13522.77 euros.

Artículo 19. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será la que establece el art.34 del Estatuto de los Trabajadores.

A todos los efectos, la jornada semanal será de cuarenta horas distribuidas en seis días, siendo su cómputo anual de 1805 horas de trabajo efectivo, debiendo determinarse esta cantidad anualmente según el procedimiento llevado a cabo en el presente Convenio y teniendo en cuenta que el cómputo anual será de 1813 horas los años bisiestos.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán un horario reducido a 4 horas en jornada matinal. El día 5 de enero este horario será de 5 horas en jornada matinal.

La jornada laboral de los trabajadores que realicen trabajos en obras o domicilios de los clientes, comenzará y terminará en los mismos, siempre y cuando no se esté obligado a partir del centro de trabajo o regresar al mismo, en cuyo caso las horas de principio y final de la jornada se computarán desde éste.

El tiempo que media entre la finalización de la jornada de mañana y el comienzo de la de tarde, se considerará tiempo de descanso del trabajador.

Artículo 20. Feria de Abril.

Durante los días oficiales de la Feria de Abril, la jornada de trabajo para las empresas radicadas en Sevilla, será de cinco horas en jornada matinal. Este horario alcanzará a todas aquellas empresas radicadas en la provincia de Sevilla en sus correspondientes días oficiales de feria.

Artículo 21. Vacaciones y su calendario.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales como mínimo, siempre que no coincidan más de cuatro sábados y cuatro domingos, disfrutándolas en proporción al tiempo trabajado durante el año. Dichas vacaciones deberán disfrutarse en los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive, y serán abonadas con arreglo al salario real. No obstante y por necesidades de la empresa, podrá deducirse un periodo de cinco días laborables del total indicado para ser disfrutados en otra época del año (excepto coincidiendo con la Semana Santa, Navidad y Ferias locales). Esta circunstancia deberá ser notificada al interesado con un mínimo de cinco días de antelación debiendo precisarse que si la empresa no hace uso de este derecho antes del día 30 de octubre de cada año, los trabajadores podrán disponer de dichos días antes del 31 de diciembre.

Los 23 días naturales restantes se disfrutarán, en todo caso, dentro del periodo establecido.

El calendario de vacaciones se elaborará de acuerdo con los representantes del personal, debiendo estar expuesto en los tablones de anuncios, a más tardar el día 30 de abril.

Artículo 22. Licencias y permisos.

Se estará en cada caso a lo que disponga la normativa vigente, con la única excepción del fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en cuya circunstancia se acuerda que uno de los 2 días de permiso previstos en la Ley, sea necesariamente el del sepelio.

Artículo 23. Jubilación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán jubilarse al cumplir los 64 años de edad con la totalidad de sus derechos pasivos. La empresa deberá suplir obligatoriamente esta vacante con la contratación de otro trabajador perceptor del seguro de desempleo, y siempre a través de un contrato de igual naturaleza al que tenía el trabajador que dejó vacante el puesto. En esta materia las partes actuarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, así como cualquier otra que en el futuro lo regule.

Artículo 24. Indemnización por cese.

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad mínima de diez años, tendrán derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, cuya cuantía será, según la siguiente escala:

– Por cese a los 60 años: 11 mensualidades.

– Por cese a los 61 años: 10 mensualidades.

– Por cese a los 62 años: 9 mensualidades.

– Por cese a los 63 años: 8 mensualidades.

– Por cese a los 64 años: 7 mensualidades.

– Por cese a los 65 años: 6 mensualidades.

Dichas indemnizaciones se calcularán en función del salario real pactado en este convenio más la parte que le correspondiera del complemento personal de antigüedad, y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.

No percibirán las indemnizaciones pactadas, aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivo de despido o por causas objetivas.

Los trabajadores que pasaran a incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, derivadas de enfermedad o accidente de trabajo o en su caso, los derechohabientes de los trabajadores que prestando sus servicios a la empresa, fallecieran de forma natural, tendrán derecho a percibir una gratificación equivalente a 10 días de salario real pactado en este convenio más la parte correspondiente del complemento personal de antigüedad por cada año de servicio prestado seguidamente a la empresa, con un máximo de 27 semanas, ya que la falta de cumplimiento de los requisitos arriba reseñados, fidelidad, permanencia y cese voluntario, no es imputable en estos casos al trabajador.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador por parte de la seguridad social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

Artículo 25. Baja por enfermedad y accidente de trabajo.

Los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en baja por enfermedad, a partir de los 16 días de la fecha de la baja médica, tendrán derecho a percibir durante 6 meses y con cargo a la empresa, la diferencia existente entre la indemnización percibida de la Seguridad Social y el salario que realmente disfruten en el momento de la baja (incluyéndose en esa diferencia la parte proporcional de las pagas de Julio y Navidad, devengadas durante el tiempo de la baja originada tanto por enfermedad como por accidente de trabajo).

Las empresas garantizarán además de lo anterior a sus trabajadores, desde el cuarto día de la baja y hasta llegar al dieciseisavo día mencionado, el percibo del 75 % de su salario real.

De igual derecho disfrutarán los trabajadores en baja por accidente de trabajo, si bien el percibo de la diferencia establecida tendrá lugar a partir del día de la baja durante doce meses.

La empresa podrá nombrar un asesor médico que confirme la enfermedad o el accidente de trabajo. Si por dicho facultativo se comprobase la inexistencia de enfermedad o lesiones que impidan la asistencia al trabajo, los trabajadores perderán el derecho a la diferencia económica establecida en su favor en este artículo.

Artículo 26. Conductores.

Los trabajadores cuya actividad principal sea la de conductores de vehículos que requieran la posesión del permiso de conducir de la clase C o superior, que lleven al menos seis meses conduciendo dichos vehículos, tendrán la categoría de Oficiales de 2.ª, integrándose en el grupo 8 de las categorías profesionales de este Convenio Colectivo, como mínimo.

Artículo 27. Contratos eventuales.

De conformidad con el articulo 15.B del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Las partes pactan expresamente, que en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motiven la contratación.

Artículo 28. Prendas de trabajo.

Las empresas proveerán con carácter obligatorio y gratuito, al personal que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas:

Personal obrero: 2 pantalones, 2 camisas o polos y una sudadera o chaqueta, todo ello cada año. Cada 2 años una prenda de abrigo acolchado o plumífero, sin mangas.

Asimismo suministrarán al personal los equipos de protección individual establecidos en los correspondientes planes de prevención de riesgos laborales.

Las empresas podrán fijar en tales prendas de trabajo un anagrama o nombre comercial de la empresa, sin que este sea exageradamente grande.

Artículo 29. Garantías sindicales.

Las empresas se comprometen a conceder hasta cinco días de permiso no retribuido al año a cualquier trabajador que sea convocado por las centrales respectivas para cursillos y congresos.

Esta concesión se limitará a un solo trabajador por cada empresa. También es obligatorio para todas las empresas, conceder 20 horas mensuales retribuidas para los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa.

Las empresas se comprometen a descontar mensualmente en las nóminas, la cuota sindical, previa notificación escrita del afiliado interesado, entendiéndose que esta tendrá efecto hasta que comunicara su baja.

Artículo 30. Salud laboral.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, siendo sus funciones las contempladas en la vigente Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales. En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal y en las de 31 hasta 49 trabajadores será elegido entre los Delegados de Personal existentes.Todos los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales retribuidas, para el desempeño de sus funciones.En todo lo relativo a esta materia se estará sujeto a lo que sobre la misma disponga la legislación vigente.

Artículo 31. Comisión paritaria.

Las cuestiones derivadas de la interpretación del presente Convenio, se resolverán sometiendo el punto litigioso a la jurisdicción del organismo que legalmente corresponda, comprometiéndose no obstante, las partes firmantes del mismo, a intentar una conciliación previa en todos los casos antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa. Dicha conciliación se llevará a cabo por medio de la Comisión Paritaria que estará formada por dos representantes de cada parte, elegidos respectivamente por las organizaciones firmantes y de entre los miembros de la Comisión Deliberadora.

ANEXO I.- Tabla salarial 2006.

ANEXO II.- Complemento personal de antigüedad.