Convenio Colectivo Industrias de Imaginería Religiosa de Girona

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2005/01/01 - 2009/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2005/06/29

DOGC 4415

Ámbito: Provincial
Área: Girona
Código: 17000215011994
Actualizacion: 2005/06/29
Convenio Colectivo Industrias De Imaginería Religiosa. Última actualización a: 29-06-2005 Vigencia de: 01-01-2005 a 31-12-2009. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en DOGC 4415.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOGC Núm. 4415 – 29.6.2005)

RESOLUCIÓN TRI/1969/2005, de 24 de mayo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para los años 2005-2009 (código de convenio núm. 1700215).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona suscrito, de una parte por los representantes de la Asociación de Santos de Olot y, por la otra, por UGT el día 15 de marzo de 2005, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

RESUELVO

-1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para los años 2005-2009 (código de convenio núm. 1700215) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

-2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

-3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 24 de mayo de 2005

NÚRIA ARNAY I BOSCH

Directora de los Servicios Territoriales en Girona en funciones

CAPÍTULO 1

Artículo 1.º Ámbito de aplicación

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de todas las empresas cuya actividad sea la fabricación de imaginería religiosa, y otras figuras y/o elementos para la fabricación de los cuales se utilicen las mismas técnicas y materiales.

Artículo 2.º Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que comprendidos en su ámbito de aplicación, se encuentren radicados en la provincia de Girona, aunque su domicilio social esté fuera de ella.

Artículo 3.º Ámbito personal

El presente Convenio afectará a todo el personal que trabaje en las empresas incluidas en los ámbitos descritos en los 2 artículos anteriores.

Artículo 4.º Vigencia y duración

La duración de este Convenio será de 5 años a partir del 1 de enero de 2005 y tendrá efectos económicos a partir de este día para todo el personal que esté de alta en la fecha de entrada en vigor, que será la de su publicación.

Artículo 5.º Denuncia

La vigencia de este Convenio finalizará el día 31 de diciembre del 2009. Se establece un plazo de 3 meses para su denuncia. Las partes se comprometen a formular su propuesta de nuevo convenio, de manera que se puedan iniciar las negociaciones durante el mes de enero siguiente.

CAPÍTULO 2

Artículo 6.º Compensación

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen y en su caso serán absorbidas.

Artículo 7.º Garantía personal

Las empresas respetarán las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente como personales pudiéndose no obstante, absorber por aumentos posteriores.

Artículo 8.º Absorbibilidad

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retribuidos existentes o por creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual superan el nivel total del presente Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en el presente Convenio.

CAPÍTULO 3

Artículo 9.º Vinculación a la totalidad

Si por cualquier causa, se tuviera que retocar alguna de las estipulaciones del presente Convenio, o los Organismos competentes, en el ejercicio de sus facultades, no aprobaran alguno de estos pactos, este Convenio quedaría sin eficacia práctica, teniéndose que reconsiderar la totalidad de su contenido.

CAPÍTULO 4

Artículo 10. Organización del trabajo

De acuerdo con la legislación vigente, es privativa de la dirección de la empresa, la organización práctica del trabajo, orientaciones y reglas a seguir, y especialmente asignar entre las diferentes secciones y especialidades el puesto de trabajo que según su criterio sea más conveniente para su buen funcionamiento, respetando en todo caso la retribución del trabajador, aunque la categoría del puesto de trabajo asignado sea inferior a la que tenía hasta ahora, razonando estos cambios a los representantes de los trabajadores y excluyéndose las situaciones arbitrarias y vejatorias.

Igualmente y de acuerdo con la legislación vigente, la empresa se reserva la facultad de comprobar, mediante facultativo designado al efecto, la realidad y el curso de la enfermedad o accidente de su personal.

CAPÍTULO 5

Artículo 11. Categorías profesionales

Se mantienen las categorías profesionales que se indican en la tabla salarial. Los trabajadores ajenos al oficio, y destinados a trabajos de vaciado, moldeado, retoque, decoración, dorado, cenefas y colocar ojos, durante el primer año de permanencia en la empresa, tendrán la categoría de peón especialista si tuvieran más de 18 años y aprendiz si fueran menores.

CAPÍTULO 6

Artículo 12. Ingresos

En esta materia y respecto al período de prueba se estará a la normativa vigente. Para las especialidades de moldear y vaciado, retoque, decoración, dorado, cenefas y poner ojos, en las que son indispensables determinadas habilidades manuales, la empresa podrá rescindir, durante el primer año y por ineptitud el contrato de trabajo, si bien la indemnización prevista en el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores será de 1 mes de salario. Esta facultad rescisoria se refiere solo a los trabajadores de más de 18 años y ajenos al oficio y para los que se dijo en el artículo anterior que tendrán la categoría de peón especialista.

Artículo 13. Ceses

El personal que desee cesar al servicio de la empresa tendrá que dar los siguientes plazos de preaviso:

Personal directivo y técnico: 2 meses; personal de las especialidades a que se refiere el artículo anterior: 1 mes. Para el resto del personal: 15 días.

El incumplimiento del plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior ocasionará una sanción equivalente al importe del salario de los días de retraso en la comunicación pudiéndose descontar esta sanción del total acreditado que la empresa tenga que abonar al trabajador en concepto de liquidación por cese.

CAPÍTULO 7

Artículo 14. Jornada de trabajo

Para los años de vigencia de este Convenio las jornadas laborales anuales efectivas, repartidas de lunes a viernes, serán las siguientes:

Año 2005: 1780 h, año 2006: 1777 h, año 2007: 1774 h, año 2007: 1774 h, año 2008: 1771 h i año 2009: 1768 h.

Artículo 15. Vacaciones

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales (que comprenderá, en consecuencia, 4 domingos y 4 sábados), de los cuales 21 días naturales serán disfrutados todos seguidos y en verano, y los 7 días laborables restantes, 4 serán distribuidos libremente por las empresas para compensar puentes, fiestas, etc., y los 3 restantes serán fijados por el trabajador a título individual mediante preaviso de 15 días. Serán satisfechos con el importe correspondiente de salario base, plus antigüedad, plus convenio, participación de beneficios, plus de puntualidad si se hubiera percibido durante el mes anterior al inicio de las vacaciones, y gratificación voluntaria si existiera.

El período de vacaciones será siempre proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el período que corresponda.

En caso de hospitalización en período de vacaciones, el trabajador tendrá derecho a disfrutar a posteriori los días de hospitalización, siempre y cuando ésta haya durado más de 10 días.

Artículo 16. Festivos

En lo referente a días festivos, se estará a todo lo que al respecto decrete la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO 8

Artículo 17. Remuneraciones

Durante el año 2005 las retribuciones mínimas del personal afectado por este Convenio trabajando la jornada completa que consiste en salario base y plus convenio, que figura en las tablas salariales que como Anexo se une al presente Convenio, formando parte integrante del mismo. El salario base se percibirá por día natural y el plus convenio por día efectivamente trabajado a rendimiento normal. El plus de puntualidad y asistencia se percibirá semanalmente por día trabajado, si efectivamente aquella semana se ha trabajado todos los días laborables, y llegando al trabajo puntualmente.

Puntualidad significa comenzar a trabajar a la hora prevista según el horario de cada empresa.

No habrá revisión salarial.

Para el año 2006, se incrementarán las tablas del año anterior con el IPC real de Cataluña el año 2005 más un 1,30 %. No habrá revisión.

Para el año 2007, se incrementarán las tablas del año anterior con el IPC real de Cataluña el año 2006 más un 1,30 %. No habrá revisión.

Para el año 2008, se incrementarán las tablas del año anterior con el IPC real de Cataluña el año 2007 más un 1,30 %. No habrá revisión.

Para el año 2009, se incrementarán las tablas del año anterior con el IPC real de Cataluña el año 2008 más un 1,30 %. No habrá revisión.

Artículo 18. Antigüedad

Consiste en 4 quinquenios del 5 % cada uno y que se calculará sobre el salario base y se percibirá por día natural.

Artículo 19. Gratificaciones

Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán anualmente 2 gratificaciones equivalentes respectivamente a 30 días durante el mes de julio y 30 días por Navidad. Para el pago de estas gratificaciones se entenderá por retribución diaria el sueldo base más la antigüedad y la media (día natural) del plus convenio.

Su importe se incluye en las tablas anexas.

Artículo 20. Participación en beneficios

Se fija en un 5 % del sueldo base convenio por día natural. Su pago se efectuará mensualmente con la nómina.

Artículo 21. Horas extraordinarias

Las empresas, mediante pacto individual con sus trabajadores, fijarán el precio de la hora extra, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. En cada caso concreto pactarán o el pago de las horas extras o su compensación por tiempo equivalente de descanso.

CAPÍTULO 9

Artículo 22. Licencias

En caso de contraer matrimonio, el trabajador interesado disfrutará de un permiso retribuido, salario base, plus convenio y antigüedad, si la tuviera, de 15 días naturales si tiene hasta 10 años de antigüedad en la empresa, y de 18 días naturales si tiene más de 10 años.

En cualquier otro caso se estará a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores. En el caso del número 3 letra b) de su artículo 37 (permisos por nacimiento de hijo, enfermedad grave, etc.) tendrá 3 días de permiso con un desplazamiento de un radio de más de 50 Km. y de 4 días si el radio es de más de 150 Km. Igualmente tendrán permiso retribuido las horas de visita al médico del trabajador, justificándolas documentalmente.

En caso de defunción de tíos o sobrinos tanto por afinidad como por consanguinidad, se disfrutará de 1 día de permiso no retribuido y de 2 días si se ha de hacer un desplazamiento de más de 50 Km. de radio. Igualmente se disfrutará de 1 día de permiso no retribuido en caso de matrimonio de un familiar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad.

La edad de 9 meses a que hace referencia el número 4 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores (lactancia de 1 hijo menor de 9 meses) se amplía hasta 12 meses.

Parejas de hecho A efectos de este Convenio, se reconoce a las parejas de hecho que acrediten su inscripción como tal, en el registro oficial correspondiente, los mismos derechos que a las parejas matrimoniales.

Artículo 23. Accidente de trabajo

En caso de muerte o invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere, la empresa hará efectivo a los legítimos herederos del finado o al mismo interesado, las indemnizaciones siguientes durante el año 2005 (importes en euros):

Muerte: 20.174,78

Invalidez absoluta: 22.066,16

Gran invalidez: 28.370,77

El incremento de cantidad que supone este texto, entrará en vigor y será exigible transcurridos 30 días de la publicación oficial de este Convenio.

Durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009, estos importes se incrementaran el IPC real de Cataluña más un 1,30 %, respecto a los del año anterior.

Muerte natural: La empresa pagará a los causahabientes del trabajador 30 días de salario base, siendo voluntario asegurar esta obligación.

Artículo 24. (IT)

En caso de IT, como consecuencia de accidente de trabajo, incluso si éste se produce in itinere, como la enfermedad profesional, la empresa y mientras dure esta situación, y máximo 18 meses si hay prórroga, complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta llegar al 100 % de la base reguladora.

Artículo 25. Incentivos a la jubilación

Si a instancias de la empresa, el trabajador acepta jubilarse anticipadamente, la empresa abonará al trabajador que tenga un mínimo de 10 años de antigüedad, la compensación económica siguiente:

A los 60: 6 meses de salario

A los 61: 5 meses de salario

A los 62: 4 meses de salario

A los 63: 3 meses de salario

A los 64: 2 meses de salario

Esta indemnización no tendrá efecto si al llegar a los 64 años y de acuerdo con la Disposición adicional del Convenio, empresa y trabajador pactan la jubilación anticipada según lo previsto en el RD 1194/85 de 17 de julio.

Artículo 26. Controles de salud

El trabajador tiene la obligación de someterse a los controles de salud que el servicio de prevención ajeno de la empresa establezca, en cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales y otras de desarrollo, concordantes y de aplicación.

En caso que el trabajador no desee someterse a los controles de salud preceptivos, está obligado a firmar un documento, que quedará en poder de la empresa, expresando su voluntad.

Artículo 27. Ropa de trabajo

La empresa proporcionará a sus trabajadores 2 equipos de ropa de trabajo que repondrá cuando sea necesario.

Para contratos temporales con una duración hasta de 6 meses, el trabajador tiene la obligación de devolver los equipos de trabajo.

La ropa de trabajo es de uso obligado.

CAPÍTULO 10

Artículo 28. Contratación temporal

Se estará a la normativa vigente en cada momento, pero la indemnización por finalización de contrato, será de 20 días año o prorrateo proporcional a su duración.

Artículo 29. Productividad

Todas las mejoras del presente Convenio se fundamentan en un aumento de la productividad, a cuyo efecto ambas partes se comprometen a estimularlo debidamente, tanto en el rendimiento como en la utilización de medios y sistemas de racionalización del trabajo.

CAPÍTULO 11

Artículo 30. Comisión Paritaria

Como órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los pactos de este Convenio, así como efectuar su interpretación, existe una Comisión Paritaria compuesta por las partes que firman este Convenio. También forman parte de la misma, los asesores que tienen voz pero no voto.

El domicilio de la Comisión Paritaria está en la Avda. República Argentina, s/n de Olot y en Paseo d’en Blai, núm. 58 de Olot.

Artículo 31. Sindicatos

Las empresas consideran a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para aportar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios, todo esto sin perjuicio de las atribuciones que el Estatuto de los trabajadores confiere a los comités de empresa y delegados de personal.

Las empresas proponen a los sindicatos estrechar la colaboración entre ambas partes, realizando acciones conjuntas ante los organismos y estamentos pertinentes.

Artículo 32. Acumulación de horas sindicales

Los Delegados de personal y los miembros de Comités de empresa podrán acumular las horas sindicales que la Ley vigente les confiere, sin sobrepasar el máximo total que esta determina, con los siguientes requisitos:

1º La acumulación se efectuará entre miembros pertenecientes a la misma central sindical.

2º El tope máximo de acumulación de horas en una misma persona no podrá ser superior al triple de las que tiene garantizadas.

3º La duración de estas acumulaciones se establecerá por un período trimestral.

4º Se avisará a la dirección de la empresa con la suficiente antelación para dar a conocer las personas a las que recaiga la acumulación y el número de horas a acumular.

Artículo 33. Canon de negociación

Para que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio atiendan económicamente la gestión del sindicato representante en la Comisión negociadora, UGT, se fija un canon de 16,01 euros por trabajador. La empresa a solicitud de UGT, y previa conformidad escrita del trabajador, procederá a descontar de los salarios este canon, que será ingresado a La Caixa, entidad 2100, oficina 3290 de Barcelona, cuenta corriente núm. 2200057072 a nombre de la Federación Nacional de Madera, Construcción y Afines de UGT, abierta a tal fin.

Artículo 34. Cuota Sindical

A los trabajadores afiliados a un sindicato, les será descontada la cuota sindical en los mismos términos que los citados en el artículo anterior.

Artículo 35. Cláusula de normalización lingüística

En las empresas, todos los anuncios o avisos han de ser redactados en catalán. Así mismo, si conviene para la correcta comprensión de los trabajadores afectados, se redactarán también en castellano.

Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán en todas las actividades que se desarrollen dentro de la empresa, sin ninguna limitación o restricción.

En las empresas de más de 50 trabajadores, y en todas aquellas otras donde los representantes de los trabajadores lo consideren oportuno, se creará una comisión de normalización lingüística integrada en el comité de empresa, que tendrá como finalidad velar por el cumplimiento de este artículo, y en general impulsar la normalización lingüística en el ámbito de las actividades de la empresa.

DERECHO SUPLETORIO.

En todo aquello no previsto en el presente Convenio se estará a lo que dispone la Reglamentación de Trabajo para las industrias de imaginería religiosa de 3, 5, 7 y 10 de enero de 1956 (BOP), Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las diferencias salariales que resulten de la aplicación del presente Convenio (atrasos) se satisfarán dentro de los 30 días naturales siguientes de su firma y su cotización a la Seguridad Social, será el mes siguiente de pago efectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

a) Se recomienda a todos los trabajadores y empresarios que acogiéndose a aquello que dispone el Real decreto 1194/85 de 17 de julio, pacten, llegado el momento, las jubilaciones a los 64 años, con el 100 % de la base reguladora para trabajadores y por las empresas, con la obligación de contratar un nuevo trabajador con la manera y condiciones establecidas en este Real Decreto. Esta jubilación no supondrá para las empresas ningún coste económico.

b) Junto con el preaviso de finalización del contrato temporal se entregará al trabajador la propuesta de liquidación de las cantidades debidas.

c) Las partes firmantes del presente Convenio crean una Comisión Paritaria que es la misma paritaria del artículo 30, que estudiará el fomento de la formación profesional del sector, en caso de ser posible, ponerlo en práctica.

ANEXO.- Tablas salariales 2005.

Categoría profesional: CP;

Sueldo base diario: SBD;

Plus convenio por día trabajado: PC;

Plus puntualidad y asistencia: PPA;

Pagas de julio y Navidad: PJN

__________________________________________________________________

CP SBD PC PPA PJN

__________________________________________________________________

Escultor y jefe de taller 25,98 9,73 0,98 987,84

Jefe administrativo 25,98 9,73 0,98 987,84

Encargado 23,86 4,34 0,98 808,79

Oficial 1ª administrativo 23,34 3,99 0,98 785,54

Oficial 2ª administrativo 22,83 3,70 0,98 763,86

Auxiliar administrativo 21,28 2,70 0,98 696,33

Aspirante menor 18 años 18,65 2,21 0,98 607,23

Oficial 1ª 23,34 3,87 0,98 783,02

Oficial 2ª 22,34 3,28 0,98 739,48

Oficial 3ª 21,84 2,88 0,98 718,00

Peón especialista 21,28 2,63 0,98 694,77

Peón 20,75 2,29 0,98 671,27

Aprendiz menor 18 años 18,65 2,06 0,98 603,79

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (DOGC Núm. 4657 – 19.6.2006)

RESOLUCIÓN TRI/1934/2006, de 22 de marzo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2006 (código de convenio núm. 1700215).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona, suscrito, por una parte, por la Asociación Patronal de Empresarios de Imaginería Religiosa y, por la otra, por UGT, el día 19 de enero de 2005, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes, RESUELVO:

-1 Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2006 (código de convenio núm. 1700215) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona.

-2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

-3 Disponer que la citada revisión salarial se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 22 de marzo de 2006

NÚRIA ARNAY I BOSCH

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL

SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DE IMAGINERÍA RELIGIOSA DE LA PROVINCIA

DE GIRONA PARA EL AÑO 2006

Tabla salarial para el año 2006

CP: Categoría profesional;

SBD: Sueldo base diario;

PCDT: Plus convenio día trabajo;

PPA: Plus puntualidad y asistencia;

B: Beneficios;

PJN: Pagas de julio y Navidad.

__________________________________________________________________

CP SBD PCDT PPA B PJN

__________________________________________________________________

Escultor y jefe de taller 27,44 10,28 1,03 500,76 1.043,16

Jefe administrativo 27,44 10,28 1,03 500,76 1.043,16

Encargado 25,20 4,59 1,03 459,92 854,08

Oficial 1ª administrativo 24,65 4,21 1,03 449,81 829,53

Oficial 2ª administrativo 24,10 3,91 1,03 439,91 806,64

Auxiliar administrativo 22,48 2,85 1,03 410,19 735,32

Aspirante menor 18 años 19,70 2,34 1,03 359,45 641,24

Oficial 1ª 24,65 4,09 1,03 449,81 826,86

Oficial 2ª 23,59 3,47 1,03 430,61 780,89

Oficial 3ª 23,06 3,05 1,03 420,90 758,21

Peón especialista 22,48 2,78 1,03 410,19 7433,68

Peón 21,91 2,41 1,03 399,88 708,86

Aprendiz menor 18 años 19,70 2,17 1,03 359,45 637,61

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (DOGC núm. 4854 – 02/04/2007)

RESOLUCIÓN TRE/906/2007, de 9 de febrero, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2007 (código de convenio núm. 1700215).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona suscrito, de una parte, por la Asociación de Talleres de Santos de Olot y, por la otra, por UGT el día 30 de enero de 2007, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

-1  Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2007 (código de convenio núm. 1700215) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona.

-2  Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

-3  Disponer que la citada revisión salarial se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 9 de febrero de 2007

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DE IMAGINERÍA RELIGIOSA DE LA PROVINCIA DE GIRONA PARA EL AÑO 2007

Asistentes

UGT: Sílvia Benet y M. Gràcia Figueres

Asesores: Jacinto Valle y Miguel García

Parte económica o patronal:

Empresarios: Josep Oliveras y Joan Sucarrats

Asesor: Faustino Pérez i Martra

En Olot, el 30 de enero de 2007, a las 4 de la tarde, y en los locales de UGT de Olot, se reúnen las personas antes mencionadas para firmar la revisión salarial del Convenio colectivo de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona, Orden TRI/1969/2005, de 24 de mayo, DOGC del 29 de junio.

En la reunión de hoy se da lectura de este documento, que contiene las tablas salariales para el 2007 y los importes de las indemnizaciones que las empresas tendrán que pagar a los trabajadores durante el 2007 en caso de muerte o de invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente «in itinere». Todas las partes están de acuerdo, por lo que se firman 10 copias, en muestra de conformidad.

Al mismo tiempo las partes autorizan a Faustino Pérez Martra, a fin de que haga las acciones necesarias delante de los organismos competentes para el depósito y registro del Convenio, y para su publicación en el DOGC del Convenio firmado entre las partes.

Y siendo las 5 de la tarde, se da por acabada la reunión, de la que se extrae el presente resumen que firman los asistentes en muestra de conformidad.

Tablas salariales 2007

Categoría laboral: CL;

Sueldo base diario: SBD;

Plus convenio día trabajo: PCDT;

Plus puntualidad y asistencia: PPA;

Beneficios: B;

Pagas de julio y Navidad: PJN

__________________________________________________________________

CL SBD PCDT PPA B PJN

__________________________________________________________________

Escultor y jefe de taller 28,56 10,70 1,07 521,29 1.085,93

Jefe administrativo 28,56 10,70 1,07 521,29 1.085,93

Encargado 26,23 4,77 1,07 478,78 889,10

Oficial 1ª administrativo 25,66 4,38 1,07 468,26 863,54

Oficial 2ª administrativo 25,09 4,07 1,07 457,94 839,71

Auxiliar administrativo 23,40 2,96 1,07 427,01 765,47

Aspirante menor de 18 años 20,50 2,43 1,07 374,18 667,53

Oficial primera 25,66 4,26 1,08 468,26 860,77

Oficial segunda 24,56 3,61 1,07 448,26 812,91

Oficial tercera 24,01 3,17 1,07 438,16 789,29

Peón especialista 23,40 2,89 1,07 427,01 763,76

Peón 22,81 2,51 1,07 416,27 737,92

Aprendiz menor de 18 años 20,50 2,26 1,07 374,18 663,75

__________________________________________________________________

Accidente de trabajo

En caso de muerte o de invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente «in itinere», la empresa tiene que hacer efectivo a los legítimos herederos del finado o al interesado, las indemnizaciones siguientes durante el año 2007:

Muerte: 22.131,73 euros

Invalidez absoluta: 24.206,58 euros

Gran invalidez: 31.122,66 euros

REVISIÓN SALARIAL (DOGC núm. 5092 – 17/03/2008)

RESOLUCIÓN TRE/739/2008, de 22 de febrero, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2008 (código de convenio núm. 1700215).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona, suscrito, por una parte, por la Asociación de Talleres de Santos de Olot y, de la otra, por UGT el día 22 de enero de 2008, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 199/2007, de 10 de septiembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2008 (código de convenio núm. 1700215) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona.

-2 Ordenar el depósito a la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

-3 Disponer que la revisión salarial mencionada se publique en el DOGC.

Notificad esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 22 de febrero de 2008

P. A. (art. 5 del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre)

Mercè Nadal Farreras

Directora de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DE IMAGINERÍA RELIGIOSA DE LA PROVINCIA DE GIRONA PARA EL AÑO 2008

Asistentes

UGT: Manuela Muñoz y Milagros Montoya y M. Gracia Figueras

Asesores: Jacinto Valle y Josep M. Gomar

Parte económica o patronal:

Empresarios: Josep Oliveras y Joan Sucarrats

Asesor: Faustino Pérez Martra

En Olot, el 22 de enero de 2008, a las 11 de la mañana, y en los locales de UGT de Olot, se reúnen las personas antes mencionadas para firmar la revisión salarial del Convenio Colectivo de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona, Orden TRI/1969/2005, de 24 de mayo, DOGC del 29 de junio.

En la reunión de hoy se da lectura de este documento, que contiene las tablas salariales para el 2008 y los importes de las indemnizaciones que las empresas tendrán que pagar a los trabajadores durante el 2008 en caso de muerte o de invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere. Todas las partes están de acuerdo, por lo que se firman 10 copias, en muestra de conformidad.

Al mismo tiempo las partes autorizan a Faustino Pérez Martra, a fin de que haga las acciones necesarias ante los organismos competentes para el depósito y registro del Convenio, y para su publicación en el DOGC del Convenio firmado entre las partes.

Y siendo las 12 del mediodía, se da por acabada la reunión, de la que se extrae el presente resumen que firman los asistentes en muestra de conformidad.


REVISIÓN SALARIAL (DOGC núm. 5424 – 20/07/2009)

RESOLUCIÓN TRE/1999/2009, de 3 de junio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2009 (código de convenio núm. 1700215).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona, suscrito, por una parte, por la Associació de Tallers de Sants d’Olot y, por la otra, por UGT, el día 23 de enero de 2009, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 199/2007, de 10 de septiembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

-1 Ordenar la inscripción del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de imaginería religiosa de la provincia de Girona para el año 2009 (código de convenio núm. 1700215) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona.

-2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

-3 Disponer que el mencionado Acuerdo de revisión salarial se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 3 de junio de 2009

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona


Accidente de trabajo: En caso de muerte o invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente in itinere, la empresa hará efectivas a los legítimos herederos/as del finado/a o al interesado/a, las indemnizaciones siguientes durante el año 2009:

Muerte: 24.048,87

Invalidez absoluta: 26.303,45

Gran invalidez 33.818,63

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 67 – 9 d’abril de 2010)

Resolució de 23 de març de 2010, per la qual sʹordena la inscripció, el dipòsit i la publicació de la pròrroga del Conveni col∙lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona per als anys 2010‐2011 (codi de conveni 1700215).

Vist el text de la pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona, subscrit, d’una banda, per l’Associació de Tallers de Sants d’Olot, i, de l’altra, per UGT, el dia 9 de febrer de 2010, i d’acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels treballadors; el Decret de la Generalitat de Catalunya 199/2007, de 10 de setembre; l’article 170.1.j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, i altres normes concordants, Resolc:

-1 Ordenar la inscripció de la pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona per als anys 2010-2011 (codi de conveni 1700215), al Registre de convenis dels Serveis Territorials de Treball a Girona.

-2 Ordenar-ne el dipòsit a l’oficina corresponent d’aquests Serveis Territorials.

-3 Disposar que la pròrroga del Conveni esmentat es publiqui en el BOP.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni.

Girona, 23 de març de 2010

Núria Arnay i Bosch

Directora dels Serveis Territorials a Girona

ACTA

Assistents:

Representants dels treballadors: Manuela Muñoz, Milagros Montoya i M. Gràcia Figueras

Assessors UGT: Josep M. Gomar i Bernardo Fuertes

Part econòmica o patronal:

Empresaris: Josep Oliveras

Assessor: Faustino Pérez

A Olot, el 9 de febrer de 2010, a les 11 del matí, i als locals d’UGT d’Olot, es reuneixen les persones abans esmentades per a negociar el conveni col·lectiu de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona.

Vista la conjuntura actual de crisi, i la situació actual del sector, les parts acorden:

Prorrogar el conveni col·lectiu vigent a 31/12/2009, per un període de 2 anys, fins a 31/12/2011, confirmant-lo en tots els seus extrems, excepte pel que fa als salaris, en què durant la vigència d’aquesta pròrroga s’incrementaran amb l’IPC de Catalunya més un 0,4%. Les taules salarials d’aquest 2010 quedaran com s’especifica en aquest document. Les dels anys posteriors es calcularan tant bon punt es conegui l’IPC real facilitat per l’INE, i les ratificaran les parts.

Pel que fa a llicències i permisos, com que el text del conveni ha quedat obsolet en alguns dels seus punts, al variat la normativa amb posterioritat al seu redactat, s’estarà al que estableixi l’Estatut dels Treballadors, i/o normativa general i jurisprudència en cada moment.

Alhora les parts autoritzen a Faustino Pérez Martra, per tal que faci les accions necessàries davant els organismes competents per al dipòsit i registre del conveni, i per a la seva publicació en el DOGC del conveni signat entre les parts.

I essent les 12 del migdia, es dóna per acabada la reunió, de la que s’extreu el present resum que signen els assistents en mostra de conformitat.


REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 99 – 24 de maig de 2011)

Resolució de 18 d’abril de 2011, per la qual s’ordena la inscripció, el dipòsit i la publicació de les taules salarials provisionals per a l’any 2011 de les Indústries d’Imatgeria Religiosa de la província de Girona (codi de conveni núm. 1700215)

Vistes les taules salarials provisionals per a l’any 2011 de les Indústries d’Imatgeria Religiosa de la província de Girona, subscrites, d’una banda, per l’Associació de Tallers de Sants d’Olot i, de l’altra, per UGT, el dia 24 de gener de 2011, i d’acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels treballadors; el Decret de la Generalitat de Catalunya 199/2007, de 10 de setembre; l’article 170.1.j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, i altres normes concordants; Resolc:

– 1 Ordenar la inscripció de les taules salarials provisionals per l’any 2011 de les Indústries d’Imatgeria Religiosa de la província de Girona (codi de conveni núm. 1700215) al Registre de convenis dels Serveis Territorials d’Empresa i Ocupació a Girona.

– 2 Ordenar-ne el dipòsit a l’oficina corresponent d’aquests Serveis Territorials.

– 3 Disposar que el Conveni esmentat es publiqui al BOP.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni.

Girona, 18 d’abril de 2011

Christian Serarols i Tarrés

Director dels Serveis Territorials a Girona, e.f.


REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 85 – 3 de maig de 2012)

Resolució de 28 de març de 2012, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de la pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona per als anys 2012 – 2013 (codi conveni 17000215011994)

Vist el text de la pròrroga per als anys 2012 – 2013 del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona, subscrit, d’una banda, per l’Associació de Tallers de Sants d’Olot, i, de l’altra, per UGT, el dia 20 de febrer de 2012, i d’acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels treballadors; l’article 2 del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació, Resolc:

-1 Disposar la inscripció de la pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona per als anys 2012 – 2013 (codi de conveni núm. 17000215011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball dels Serveis Territorials d’Empresa i Ocupació a Girona.

-2 Disposar la seva publicació en el BOP de Girona.

Girona, 28 de març de 2012 Christian Serarols i Tarrés Director dels Serveis Territorials a Girona Text original signat per les parts.

PRÒRROGA DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL PER AL 2012-2013 DEL SECTOR DE LES INDÚSTRIES D’IMATGERIA RELIGIOSA DE GIRONA I LA SEVA PROVÍNCIA.

ACTA

Assistents:

Representants dels treballadors: M. Gràcia Figueras

Assessors UGT: Josep M. Gómar i Bernardo Fuertes

Part econòmica o patronal:

Empresaris: Josep Oliveras i Coll

Assessor: Faustino Pérez i Martra

A Olot, el 20 de febrer de 2012, a les 10 del matí, es reuneixen les persones abans esmentades i, vista la conjuntura econòmica actual, l’estat de global de l’economia i els efectes que té sobre les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona, Acorden:

Prorrogar el conveni col·lectiu vigent durant el 2011, per als anys 2012 i 2013, confirmant-lo en tots els seus extrems. Pel que els salaris s’incrementaran, per al 2012, en un 1%, revisable a finals d’any amb l’IPC real de 2012. Les taules salarials d’aquest 2012 quedaran com s’especifica en aquest document.

Per l’any 2013 els salaris s’incrementaran un 1,1% sobre els salaris revisats, si s’escau, del 2012. També seran objecte de revisió per al cas que l’IPC a 31 de desembre de 2013 sigui superior l’increment practicat.

Alhora les parts autoritzen a Faustino Pérez Martra, per tal que faci les accions necessàries davant els organismes competents per al dipòsit i registre d’aquest acord, i per a la seva publicació en el butlletí oficial que correspongui.

I per què consti, i als efectes oportuns, firmen la present el dia i data de l’encapçalament.


REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 65 – 4 d’abril de 2013)

Resolució per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’acord d’11 de febrer de 2013 de modificació de les condicions salarials pactades en la pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona (codi de conveni núm. 17000215011994).

Vist el text de l’acord de la comissió negociadora del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona, subscrit, d’una banda, per l’Associació de Tallers de Sants d’Olot, i de l’altra, per UGT, el dia 11 de febrer de 2013, i d’acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels treballadors; l’article 2 del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, modificat pel Decret 91/2013, de 29 de gener i altres normes d’aplicació, Resolc:

-1 Disposar la inscripció de l’acord d’11 de febrer de 2013 de modificació de les condicions salarials pactades en la pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona (codi de conveni núm. 17000215011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball dels Serveis Territorials d’Empresa i Ocupació a Girona.

-2 Disposar la seva publicació en el BOP de Girona.

Girona, 22 de març de 2013

Ferran Roquer i Padrosa Director dels serveis territorials, en funcions

MODIFICACIÓ DE LES CONDICIONS SALARIALS PACTADES EN LA PRÒRROGA DEL CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DEL SECTOR DE LES INDÚSTRIES D’IMATGERIA RELIGIOSA DE LA PROVÍNCIA DE GIRONA. ACTA

Assistents:

Representants dels treballadors: M. Gràcia Figueras Assessors UGT: Josep M. Gómar i Bernardo Fuertes

Part econòmica o patronal:

Empresaris: Josep Oliveras i Coll – Assessor: Faustino Pérez i Martra

A Olot, el dia 11 de febrer de 2013, a 2/4 d’11 del matí, es reuneixen les persones abans esmentades i, vista la conjuntura econòmica actual, l’estat de global de l’economia i els efectes que té sobre les indústries d’imatgeria religiosa de la província de Girona, Manifesten:

Que tots els membres de la mesa negociadora tenen consciència plena de les dificultats del sector, els esforços que fan les empreses i els treballadors, i que en els darrers anys el conveni s’ha augmentat per sobre de l’IPC de Catalunya. La part social de la negociació es compromet a fer-ho evident als treballadors.

Acorden:

En quan als endarreriments del 2012, consistents en un 2,6% respecte dels salaris vigents a 31/12/2011, es negociaran a partir del moment en què l’economia del sector millori.

Incrementar els salaris vigents durant el 2012 en un 1,5% per al 2013, sense que aquests imports siguin revisables per excés d’IPC, quedant la taula salarial bruta de la manera següent: