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II ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA (BOE núm. 141, Viernes 13 junio 1997).
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua del Sector Eléctrico que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Visto el contenido del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua del Sector Eléctrico que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado», de 1 de febrero de 1997) acuerdo suscrito el día 15 de abril de 1997, de una parte por las organizaciones sindicales Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y la Federación Estatal de la Energía de Comisiones Obreras y, de otra parte, por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR ELÉCTRICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La formación profesional en su conjunto, tanto la continua como la reglada, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.
En el Sector Eléctrico la formación profesional continua tiene una notable importancia. La intensidad y velocidad de los cambios tecnológicos y la exigencia de mantener un alto nivel de eficiencia organizativa y de gestión empresarial hacen necesario potenciar la cualificación continua de los trabajadores para conseguir reducción de costes que redunden en aumentos de competitividad facilitar un servicio óptimo en calidad al cliente y prestar la debida atención al medio ambiente.
Por ello es necesario abordar la formación en el sector de forma global buscando soluciones de conjunto que permitan elevar al máximo de eficacia y modernización a las empresas haciendo competitivo al sector en el marco del mercado único, bajo el principio de la libre circulación de trabajadores. Ello exige desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989):
1. Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y de los contenidos de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
2. Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.
3. Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar las empresas del sector en curso de reestructuración económica y/o tecnológica.
4. Una profunda convicción de que la filosofía en materia de formación continua, debe apoyarse en la coordinación del Estado con las empresas y organizaciones sindicales y empresariales para la gestión de los fondos destinados a la misma, desde el principio de la responsabilidad compartida.
5. Y, por añadidura, las partes son conscientes de que los trabajadores tienen el derecho y el deber en su relación del trabajo, a la formación profesional para su cualificación.
La política de formación continua debe, por tanto, proporcionar a los trabajadores del Sector Eléctrico un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:
1. Promover el desarrollo personal y profesional, y la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.
2. Contribuir a la eficacia económica, mejorando la competitividad de las empresas.
3. Adaptarse a los cambios motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.
4. Contribuir con la formación profesional continua a propiciar la adecuación de los trabajadores al desarrollo de nuevas actividades del sector.
Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las empresas y del sector.
Todo lo anterior, supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.
En consecuencia, las organizaciones firmantes, conscientes de la trascendencia del desarrollo de la formación profesional en el Sector Eléctrico, se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales confederales mas representativas (CEOE, CEPYME, UGT, CCOO y CIG) el 19 de diciembre de 1996 -cuyo texto íntegro figura como anexo en este documento- y, a su vez, suscriben el presente II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector Eléctrico.
Artículo 1.º Naturaleza del Acuerdo.
El presente II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector Eléctrico se suscribe en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 por CEOE, CEPYME por una parte y por las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otra.
Al igual que el II Acuerdo Nacional de Formación Continua del que trae causa, el presente II Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma, al tratar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.
Este II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del mismo la organización empresarial sectorial FEIE (Federación Empresarial de la Industria Eléctrica) y las centrales sindicales suscribientes (CCOO y UGT).
Artículo 2.º Formación continua.
Se entenderá por formación continua en el Sector Eléctrico lo previsto en el artículo 1 del citado II Acuerdo Nacional de Formación Continua: «El conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador».
Artículo 3.º Ámbitos.
3.1. Ámbito funcional.
1. Quedarán sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo los planes y proyectos formativos promovidos por las organizaciones sindicales suscribientes y por todas las empresas del Sector Eléctrico integradas en FEIE o que se puedan crear en el futuro e integrarse, siempre que desarrollen en sus respectivos ámbitos acciones formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados, sin perjuicio del acceso de otros colectivos (enumerados en la disposición adicional segunda del II Acuerdo Nacional de Formación Continua) a iniciativas de formación continua, en los términos que se determine por la Comisión Tripartita prevista en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua. A los efectos de delimitar el sector, se entenderá por sector Eléctrico el conjunto de empresas establecidas en territorio nacional que realicen actividades relacionadas con la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas otras de carácter complementario.
El presente Acuerdo Sectorial Estatal apoya y fomenta los acuerdos que, sobre formación continua se contienen en los Convenios Colectivos suscritos por las empresas del sector.
2. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios Colectivos.
3.2 Ámbito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.
3.3 Ámbito temporal.
Este Acuerdo entra en vigor, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 1997, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre del año 2000.
Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración y de común acuerdo, la prórroga del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Artículo 4.º Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.
1. Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente II Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos Convenios o pactos) de distinto ámbito se sustanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
2. La concurrencia del presente II Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro se resolverá reconociendo a aquel primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.
3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultaran aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del presente II Acuerdo.
Artículo 5.º Tipos de planes de formación.
Las acciones formativas amparadas en el presente II Acuerdo, podrán desarrollarse dentro de alguna de las siguientes modalidades:
1. Planes de empresa.
Podrán presentar planes de empresa, aquéllas que cuenten con cien o mas trabajadores. Las que cuenten con un numero inferior habrán de acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar planes de empresa propios.
Asimismo, podrán presentar planes propios los grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
2. Planes de formación agrupados.
Podrán elaborarse planes agrupados de formación dirigidos a empresas en las que dada su dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, resulte aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter.
Dichos planes deberán agrupar empresas que ocupen conjuntamente, al menos a cien trabajadores, y ser promovidos por organizaciones empresariales y/o sindicales representativas en el ámbito sectorial y/o territorial correspondiente.
Se acreditará la representatividad de estas entidades en virtud de su participación en la negociación colectiva directamente o bien a través de las organizaciones que las integran.
Artículo 6.º Pautas generales orientadoras para la elaboración de los planes de formación.
Sin perjuicio de los criterios prioritarios y concretos que la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial determine en orden a la financiación de los planes, para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de formación, tanto de empresa como agrupados, deberán elaborarse con arreglo a las siguientes pautas orientadoras:
a) Prioridades en las acciones a desarrollar: Aquéllas que en el ámbito de cada plan de formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basan.
No obstante, y como orientaciones y de forma no exhaustiva, se señalan las siguientes:
Incorporación de nuevas tecnologías, adaptación a nuevos modelos organizativos y aplicación de la normativa vigente.
Eficacia organizativa y de gestión empresarial.
Reducción de costes.
Aumento de la productividad.
Optimización de la calidad del servicio al cliente.
Atención al medio ambiente.
Reconversión profesional.
Mejora de la seguridad e higiene y salud laboral.
Y en general cualquier otra actividad que pueda contribuir al perfeccionamiento de los trabajadores.
b) Orientación de colectivos preferentemente afectables: Se consideran colectivos prioritarios aquellos susceptibles de:
Reconversión, cambios de puestos de trabajo y reciclaje profesional.
Mejora de la gestión.
Formación especializada y nuevas tecnologías.
En todo caso, colectivos que concuerdan con las orientaciones del apartado a).
Artículo 7.º Contenido de los planes de formación.
Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
1. Objetivos y contenidos del plan de formación y de las acciones a desarrollar.
2. Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y numero de participantes.
3. Calendario de ejecución.
4. Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y colectivos.
5. Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas.
6. Lugar de impartición de las acciones formativas.
A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 10.c) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Artículo 8.º Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector Eléctrico.
8.1 Constitución.- Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector Eléctrico que estará compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo (tres UGT y tres CCOO) y seis representantes de la FEIE.
Las decisiones de esta Comisión Paritaria Sectorial se adoptarán por acuerdo conjunto de los vocales-representantes de las organizaciones sindicales y de los de la representación patronal de FEIE.
La adhesión a este II Acuerdo Sectorial de cualquier nueva organización sindical o patronal firmantes del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, conllevara la correspondiente ampliación de sus miembros, de manera que se respete la proporcionalidad de la representación de las organizaciones suscribientes anteriormente indicadas.
8.2. Funciones.- La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A) Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial sin perjuicio de las competencias atribuidas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
B) Velar por el cumplimiento del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en al ámbito del Sector Eléctrico.
C) Establecer los criterios señalados en el artículo 10 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, para los planes de formación.
D) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a mas de una Comunidad Autónoma en el ámbito del presente Acuerdo Estatal de referencia y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, tras recibir los informes técnicos de los organismos de la FORCEM.
E) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por el presente Acuerdo Específico Estatal del Sector Eléctrico.
F) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en el ámbito del Sector Eléctrico.
G) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.
H) Elaborar estudios e investigaciones para el Sector Eléctrico. A tal efecto se tendrá en cuenta la información disponible, tanto en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.
I) Aprobar el Reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
J) Resolver las discrepancias surgidas en el tratamiento previsto en el artículo 15 de II Acuerdo Nacional de Formación Continua respecto a planes de formación de empresa en el ámbito del Sector Eléctrico.
K) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.
L) Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común para todas las empresas del sector.
M) Emitir informes en aquellos casos en que se le solicite con referencia a temas de su competencia.
N) Realizar una memoria anual sobre aplicación del Acuerdo en el ámbito del Sector Eléctrico.
Artículo 9.º Tramitación de los planes de formación.
Planes de formación de empresa.- Podrán presentar planes de empresa aquellos que cuenten con cien o más trabajadores. Las que cuenten con un numero inferior habrán de acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional, y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar planes de empresa propios.
Asimismo, podrán presentar planes de empresa propios los grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común, o estén formados por filiales de una empresa matriz.
Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su plan de formación deberán:
a) Establecer el periodo de duración del plan. Cuando los planes de formación tengan una duración superior a la anual, a los efectos de su presentación y tramitación se desglosarán en periodos anuales.
b) Someter el plan a la información de la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto facilitar la siguiente documentación:
Balance de acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de los cursos..) Acciones formativas: Denominación y contenido.
Calendario de ejecución.
Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.
Medios pedagógicos y lugares de impartición.
Criterios de selección.
Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá el plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial o, en su caso, la de la Comisión Mixta Estatal, que se pronunciaría exclusivamente sobre tales discrepancias.
c) Los planes de empresa, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación en el modo de solicitud que se establezca ante la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
d) Antes de iniciarse las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición y horarios, en relación al plan presentado inicialmente.
Asimismo, si la resolución implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.
Con periodicidad trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre la ejecución del plan de formación.
Artículo 10. Planes de formación agrupados.
Los planes agrupados cualquiera que sea su ámbito de aplicación habrán de presentarse para su aprobación en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Comisión Paritaria del sector.
La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la propuesta de aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su propuesta de financiación. De las acciones formativas solicitadas, se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.
En el caso de que la empresa tenga cien o mas trabajadores la información proporcionada incluir:
Calendario de ejecución.
Los medios pedagógicos.
Los colectivos a que se dirija el plan.
Los criterios de selección de los participantes.
Las modificaciones a que de lugar en estos aspectos la resolución recaída.
De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.
La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado, serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos por los titulares del correspondiente plan agrupado.
Artículo 11. Permisos individuales de formación.
A los efectos del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, las organizaciones firmantes establecerán un régimen de permisos individuales de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, y subordinado en todo caso a los criterios que desde la Comisión Mixta Estatal se puedan establecer. A este respecto, las empresas incluidas en este II Acuerdo, facilitaran y agilizarán la tramitación de estos permisos.
Artículo 12. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Podrán financiarse con cargo a este II Acuerdo, aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, a la difusión de la formación continua y a todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del Sistema de Formación Continua.
Artículo 13. Financiación de las acciones formativas.
Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este II Acuerdo se financiaran con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
A estos efectos, la Comisión Paritaria Sectorial emitirá un informe en el que recomendara a la Comisión Mixta Estatal sus criterios concretos, que podrán variar discrecionalmente para cada convocatoria anual, en relación con la financiación de los distintos planes formativos que se presenten.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades y a la puesta en vigor de las normas que desarrollen el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Las organizaciones firmantes del II Acuerdo Nacional de Formación Continua han acordado y este Acuerdo Sectorial Eléctrico lo asume que los trabajadores autónomos a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus periodos de no ocupación, los trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo, los acogidos a regulación de empleo por expediente autorizado, y con los requisitos y características que en cada caso se determine por el INEM, acceden a iniciativas a iniciativas de formación continua en los términos que se determinen por la Comisión Tripartita prevista en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua. Dicha comisión podrá acordar la inclusión de otros supuestos a propuesta de las organizaciones firmantes.
ADHESIÓN AL ASEC (BOE núm. 155, Martes 30 junio 1998)
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre aplicación al sector de la Industria eléctrica del acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).
Visto el contenido del Acuerdo sobre aplicación al sector de la industria eléctrica del acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC) («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto de 1996), que ha sido suscrito el día 19 de enero de 1998, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica (FEIE) y, de otra parte, por la Federación de Industrias Afines de UGT y la Federación Estatal de Energía de CCOO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 1998.- La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SOBRE APLICACIÓN AL SECTOR DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
Reunidos el representante de la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica (FEIE), y los representantes de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores y de la Federación Estatal de Energía de Comisiones Obreras,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 25 de enero de 1996, las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) de otra, suscribieron el «Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)».
Segundo.- Que el artículo 3.3 del ASEC determina que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá en el momento en que los representantes de los trabajadores y de los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación».
Tercero.- Que en desarrollo del texto citado, el artículo 4.2.a) del Reglamento de Aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».
Cuarto.- Que en aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por haber cumplido los requisitos legales,
ACUERDAN
Primero.- Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre solución extrajudicial de los conflictos laborales, así como su Reglamento de Aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Segundo.- Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 del ASEC.
Tercero.- El presente Acuerdo tendrá su ámbito funcional entre las empresas y trabajadores del sector eléctrico, entendiéndose por tal el conjunto de empresas establecidas, o que se establezcan, en territorio nacional, dedicadas a actividades relacionadas con la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas otras de carácter complementario a las referidas actividades.
Cuarto.- El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio español.
Quinto.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Sexto.- El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA (BOE núm. 136, Jueves 7 junio 2001)
RESOLUCION de 18 de mayo de 2001, de da Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la Industria Eléctrica.
Visto el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la Industria Eléctrica, que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2001 de una parte por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación de Industrias Afines de U.G.T. (FIA-UGT) y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La firma del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC) -suscrito el pasado 19 de diciembre de 2000 por las Organizaciones Sindicales más representativas, UGT, CC.OO. y CIG, y las Organizaciones Empresariales CEDE y CEPYME-, viene a dar continuidad al subsistema de Formación Continua, que tuvo su origen en el primer Acuerdo de 1993.
La experiencia de Acuerdos anteriores ha puesto de manifiesto la vital importancia de la Formación Continua como instrumento que facilite la adaptación de los trabajadores y las empresas a la sociedad del conocimiento; el mantenimiento de las capacidades profesionales, y una mayor promoción e integración social de los trabajadores, todo ello como vía para mejorar la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico, y con esto, reforzar su competitividad, garantizando su futuro y el del empleo, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea -en el marco de la Estrategia Europea del Empleo- y los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por España.
Asimismo, se ha revelado la conveniencia de que la Formación Continua constituya una de las materias básicas del Diálogo Social, y de que se mantengan los principios básicos del mismos, entre los que destacan el que los interlocutores sociales tengan un protagonismo creciente, tanto en el desarrollo de la Formación, como en su articulación sobre la base de la negociación colectiva; su aplicación en todo el territorio nacional; la libertad de adscripción en el desarrollo de la formación; y la unidad de caja. Asimismo, deberá tenderse a la mejora de la calidad de la Formación continua, reforzando la formación de demanda sobre la base de estudios rigurosos de necesidades.
Las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Industria Eléctrica -firmantes de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en dicho sector existentes hasta la fecha-, valoran muy positivamente los efectos derivados para el sector del desarrollo y aplicación de anteriores Acuerdos.
Los Fondos destinados a la formación de los trabajadores y trabajadoras del sector durante la vigencia de los acuerdos precedentes constituyen un innegable factor positivo para las políticas de formación, no lo es menos el clima de diálogo, concertación y participación generados en el transcurso de sus tareas en el seno de la Comisión Paritaria Sectorial, instrumento de aproximación y encuentro entre los agentes sociales, beneficioso para el conjunto de las relaciones laborales en el seno de las empresas.
El sector eléctrico, adelantado en el tiempo y el esfuerzo inversor respecto a políticas de formación, está experimentando una profunda remodelación, llevando consigo grandes cambios, tanto para el conjunto de los/as trabajadores/as, como para las propias empresas. Hoy, una de las tareas principales para el sector es su ordenamiento y regulación, de acuerdo con la definición de las nuevas cualificaciones profesionales que el propio sector demanda.
El III ANFC recoge las competencias que las Comisiones Paritarias Sectoriales han de desarrollar en su seno y, en este sentido, dentro del sector eléctrico cabe resaltar el papel estratégico que pueden desempeñar en el establecimiento de las cualificaciones profesionales, a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones y en consonancia con los otros dos subsistemas de formación continua (ocupacional y reglada).
De esta manera se contribuirá a la consolidación del Sistema de Formación Profesional en su conjunto, reforzando, de manera especial, el Subsistema de Formación Continua.
Por lo tanto, constituye tarea prioritaria trabajar por el reconocimiento de las enseñanzas no formales a través de la formación de carácter modular que se va a desarrollar a lo largo de estos III Acuerdos, ir perfilando modelos que posibiliten a los trabajadores alcanzar una mejor cualificación, y su reconocimiento formal, útil tanto en el ámbito personal, como en el ámbito de la empresa y del propio mercado de trabajo.
La letra del III ANFC reconoce una nueva capacidad de intervención de la Comisión Paritaria en la iniciativa de formación de los Permisos Individuales de Formación (PIF) a condición de que ««el Convenio Colectivo de Empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial que corresponda».
Aunque en buena parte de los convenios colectivos de las empresas eléctricas se está abriendo paso la inclusión en su clausulado de la atribución de esta competencia en favor de la CPS, parece conveniente su generalización ya que si los PIF son examinados individualmente desde la CPS, atendiendo a criterios unificados y, fundamentalmente, contando con el parecer de los representantes, tanto de las empresas como de los trabajadores en el seguimiento de cada expediente, la contribución de los permisos individuales a la formación personal y profesional de los trabajadores aumentaría sensiblemente. Dicha actividad revisoria de la CPS Sectorial incluye ineludiblemente la constatación del cumplimiento de los requisitos jurídicos para la consecución de las ayudas a los PIF.
En la mayoría de las empresas del sector existe ya la Comisión Paritaria de Formación, que también tiene capacidad para poder desarrollar una cláusula a este respecto y remitirla igualmente a la CNC para su inclusión en convenio. La intervención de esta Comisión es imprescindible ya que se trataría de una cláusula nueva, no del desarrollo de una ya acordada.
En principio, y más allá de lo que la práctica diaria determine, éstas son algunas de nuestras principales tareas, al considerarlas de gran utilidad y beneficiosas para el sector. De esta manera, y como representantes de las organizaciones firmantes del El ANFC adquieren un firme compromiso con los derechos y deberes que nos ha reconocido y encomendado el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
En dicha línea de propósitos, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad, innovación, globalización y diversificación de las empresas -sometidas a ineludibles transformaciones de futuro suscriben este nuevo Acuerdo Nacional sobre Formación Continua en el Sector de la Industria Eléctrica, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito, suscribiendo el presente Acuerdo de adhesión en los siguientes términos jurídicos:
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Industria Eléctrica se suscribe para desarrollo, adhesión y acatamiento a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (III ANFC) suscrito el 19 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero de 2001) por CEDE y CEPYME, por una parte, y por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CIG por otra.
2. Al igual que el III Acuerdo Nacional de Formación Continua del que trae causa, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título IH del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma, al tratar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas.
3. Este III Acuerdo Sectorial Nacional de Formación Continua tiene carácter bipartito, al ser las partes signatarias del mismo la Organización Empresarial denominada Asociación Española de la Industria Eléctrica UNESA (AEIEUNESA) y las Centrales Sindicales Federación Industrias Afines FIA-UGT y Federación Minerometalúrgica de CC.OO.
Artículo 2. Concepto de Formación Continua
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores y sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Se entenderá por Sector de la Industria Eléctrica el referido a las empresas y Grupos de Empresas establecidas en el territorio nacional cuya actividad principal este relacionada con la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas otras conexas que puedan desarrollarse, pero que mantengan la misma unidad de negociación colectiva, con las empresas del sector.
Artículo 4. Ámbito funcional y personal.
Quedan sujetas al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el Sector de la Industria Eléctrica, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en este, siempre que estén dirigidas al conjunto de trabajadores asalariados que satisfagan cuota de Formación Profesional, y a aquellos colectivos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda del III ANFC, y muy especialmente los Planes de Empresa con participación de trabajadores procedentes de otras empresas distintas de la solicitante con la que mantengan ««los pertinentes vínculos mercantiles», según lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 5 del III ANFC.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2001.
2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del III ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.
Artículo 6. Iniciativas de formación.
Las organizaciones firmantes el presente acuerdo y las empresas del Sector podrán solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el artículo 5 del III ANFC, relativas a Planes de Formación de Empresa, Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación, de acuerdo con los requisitos previstos y siguiendo los procedimientos que en cada caso se determinen.
Artículo 7. Plantes de formación.
1. Planes de Empresa: La solicitud de financiación bajo la modalidad de Planes de Empresas podrá llevarse a cabo por aquellas empresas o Grupos que elaboren su propio Plan formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores. Las empresas que cuenten con un número inferior de trabajadores podrán acogerse a los Planes Agrupados, si bien con carácter excepcional podrán presentar Planes de Empresa propios, en las condiciones que se determinen.
2. Planes Agrupados Sectoriales: Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de Planes Agrupados de ámbito sectorial, las siguientes entidades: Las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan; Una empresa que solicite la subvención en su nombre y representación de otras del mismo sector también participantes en el Plan; Las Fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación, y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.
3. Requisitos para la elaboración de Planes: Para la elaboración de Planes de Formación, en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las correspondientes Convocatorias y en los artículos 14 y 15 de los III ANFC.
4. Prioridades: Sin perjuicio de los criterios orientativos que la Comisión Paritaria Sectorial establezca en cada convocatoria, en desarrollo de sus competencias, se seguirán las siguientes prioridades:
a) Acciones formativas a desarrollar:
Los Planes de Formación, de acuerdo con las necesidades e intereses específicos de los solicitantes, prestarán especial atención a aquellas acciones formativas tendentes a:
Paliar las carencias que presente el mercado de trabajo en cuanto a profesionales de una determinada cualificación profesional específica del sector.
Permitir la adaptación de empresas y trabajadores a la evolución del sistema productivo, con especial referencia a los requerimientos impuestos por la normativa de prevención de riesgos y de protección del medio ambiente y ahorro energético; la mejora de la productividad y la calidad; la incorporación de nuevas tecnologías; y la formación para el desarrollo personal.
b) Colectivos destinatarios:
Por lo que hace a los colectivos, los solicitantes de los Planes procurarán facilitar el acceso a la Formación Continua a los colectivos de trabajadores que presentan mayores necesidades.
Se hará especial hincapié en aquellos que presentan carencias de formación inicial, necesidades especiales de adaptación al puesto de trabajo, o se ven abocados a la reconversión o reciclaje profesional.
c) Empresas destinatarias:
Respecto a las empresas, se tendrá especial consideración por aquellas que se ven inmersas en procesos de expansión e innovación tecnológica, diversificación e internacionalización de sus actividades.
d) Centros deformación:
La Formación Continua será impartida preferentemente por centros, públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias, adecuadas a la especialidad formativa concreta, y que ofrezcan una mejor relación calidad precio.
Artículo 8. Permisos individuales de formación.
A través de la negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación -que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC-, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y por otra, el derecho a la información de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.
Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los Permisos Individuales de Formación.
Artículo 9. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita realizar los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.
Del mismo modo, han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del Sector de las empresas de la Industria Eléctrica así como, mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.
Artículo 10. Comisiones paritarias sectoriales de formación.
Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de ámbito estatal, compuesta por doce miembros: Seis representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo y otros seis en representación de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
Ello no obstante, cuando por imperativo de norma jurídica o por circunstancias cambiantes en cuanto a número de nuevas organizaciones sindicales legitimadas o a nuevas empresas partícipes de la Asociación patronal eléctrica, podrá incrementarse el número de Vocales de la CPS, en proporción paritaria, por acuerdo de los miembros inicialmente asignados.
Dicha Comisión desarrollará las Competencias que le otorga el IBANFC, ejecutando las siguientes funciones recogidas en el artículo 18:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
I) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.
II) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
III) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios, Centros públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
IV) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional acordado en el Sector Eléctrico y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento ala Formación
d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente Convocatoria
f) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.
g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
h) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.
i) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el Artículo 14.2 de este Acuerdo.
j) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
k) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente
l) Emitir informe sobre los Permisos Individuales de Formación solicitados por trabajadores de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma cuando el Convenio Colectivo de Empresa de ámbito estatal aplicable al solicitante, remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial.
m) Nombrar de entre sus miembros una Comisión Permanente Paritaria que, actuando por delegación de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector Eléctrico en todas sus funciones, agilice los trabajos de ésta cuando así sea necesario y realice gestiones o actos de carácter urgente que deberán ser ratificados por el Pleno de la CPS.
Artículo 11. Comisiones Paritarias de Formación.
Las partes firmantes manifiestan la conveniencia de impulsar la creación o potenciación, en su caso, de Comisiones Paritarias de Formación en las empresas del sector, las cuales tendrán, entre otras funciones, el colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan deformación de la empresa.
Disposición adicional primera.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 10 b) del presente Acuerdo, se trasladaría a las partes firmantes del III Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la Autoridad Laboral para su aplicación y publicación.
Disposición final.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.