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CONVENIO COLECTIVO (BOB núm. 15 – Lunes, 25 de enero de 2010)
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2009, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector de Hormigones y Canteras de Bizkaia. Código de Convenio núm. 4804855.
Antecedentes.
1. Con fecha 4 de noviembre de 2009, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para el Sector de hormigones y canteras de Bizkaia, suscrito el 23 de octubre de 2009, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales ELA, CC.OO., LAB y UGT y la representación empresarial ASECABI (CEBEK) y ANEFHOP.
2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal ASECABI (CEBEK) y ANEFHOP y por los representantes sindicales de ELA, CC.OO. y UGT de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.
3. La vigencia del Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.
Fundamentos de derecho.
1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, y del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.
RESUELVE:
1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del texto del Convenio Colectivo del Sector de hormigones y canteras de Bizkaia.
2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
En Bilbao, a 9 de diciembre de 2009.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HORMIGONERAS Y CANTERAS DE BIZKAIA AÑOS 2009-2011
CAPÍTULO I. ÁMBITOS DE aplicación Y VIGENCIA.
Artículo 1.-Ámbito de aplicación.
– Funcional: El presente convenio será de aplicación a las empresas que efectúen las actividades siguientes:
1) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
2) Las de Yeso y Cales.
3) Las de fabricación y venta de hormigón.
– Territorial: El presente convenio se extenderá al Territorio de Bizkaia, quedando incluidos en el mismo los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional y que se hallen emplazados dentro de ese territorio. El personal que sea trasladado desde Bizkaia a otra provincia, se acogerá al convenio más beneficioso de los concurrentes, mientras permanezca en tal situación, esto es, fuera de Bizkaia.
– Personal: Quedan comprendidas dentro del presente convenio las personas que ostenten la cualidad de trabajadores/as por cuenta de las empresas afectadas por el mismo.
Artículo 2.-Vigencia, duración y próorroga.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
La duración del presente Convenio se fija hasta el 31 de diciembre de 2011 y el mismo se considerará denunciado automáticamente en esa fecha.
La negociación del próximo convenio se iniciará obligatoriamente el 1 de diciembre de 2011.
Artículo 3.-Garantía personal.
Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, consideradas en computo anual y cuantía global.
Artículo 4.-Garantía mínima.
A todo el personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, se les garantiza para el año 2009 un incremento mínimo anual igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor el 31/12/2008 y el 1/01/2009; para el año 2010, la diferencia entre las tablas salariales en vigor al 31-12-2009 y el 1/01/2010, y para el 2011 la diferencia entre tablas salariales en vigor al 31/12/2010 y el 1/01/2011, correspondientes a sus categorías profesionales que se recogen en las tablas de «Garantía Salarial Mínima» de los Anexos I, II y III del presente Convenio.
Artículo 5.-Garantía de las condiciones laborales
a) Una vez admitido el personal en la empresa y después de superado el período de prueba, la misma extenderá un certificado en el que consten los datos de identificación y afiliación a la Seguridad Social, haciendo constar su especialidad y Categoría Profesional.
b) El personal afectado por el presente convenio estará adscrito con el carácter de fijo (después de haber superado el período de prueba) a un centro de trabajo concreto de la empresa, no pudiendo ser trasladado sino de acuerdo a la legalidad vigente.
c) En cuanto a los salarios percibidos, se considerará como prueba fehaciente de los mismos, el recibo que preceptivamente deba entregarse al personal, de acuerdo con las normas establecidas al efecto en el presente convenio.
Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible.
Para el caso de que la Autoridad Laboral no accediera a la publicación del Convenio Colectivo o la Jurisdicción Social declarara nulo alguno o algunos contenidos del convenio, en ambos casos por considerarse que estos conculcan la legislación vigente, las partes negociadoras del convenio colectivo procederán de inmediato a la negociación del contenido o contenidos anulados.
Las partes negociadoras de no alcanzarse un acuerdo en el plazo de siete días se obligan a acudir al procedimiento de mediación del PRECO y si la propuesta del mediador no fuera aceptada por alguna de las partes, estas se obligan a acudir al procedimiento de arbitraje del PRECO, cuyo Laudo será de obligado cumplimiento para todas las partes.
Artículo 7.-Prelación de normas. Ordenanza laboral.
Las Normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general que no sean de derecho necesario, incluso aquellas en que por el presente Convenio Colectivo se establecen especialidades en la regulación de determinadas condiciones y en forma diferente a las que efectúa la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica.
Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, se aplicarán las disposiciones de la mencionada Ordenanza de Trabajo y demás normas de carácter general concordante.
El articulado de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en los días 5,7,8 y 9 de Septiembre de 1970, tendrá efectos vinculantes en el ámbito de aplicación del presente Convenio, durante la vigencia del mismo.
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN.
Artículo 8.-Periodo de prueba.
Se establece como período de prueba:
– Titulados/as: 6 meses.
– Empleados, Administrativos y Técnicos: 2 meses.
– Encargados/as y Capataces/zas : 2 meses.
– Personal Obrero: 2 semanas.
– Aprendices/zas: 1 mes.
Durante este período se puede rescindir la relación laboral por cualquiera de las partes, sin derecho a indemnización. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el período de prueba, entendiéndose que ese acuerdo existe con la firma del contrato por las partes interesadas.
Artículo 9.-Contrato eventual por circunstancias de la producción.
La duración del contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un periodo de dieciocho meses, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Durante el periodo de los dieciocho meses podrá, al amparo de la misma modalidad contractual, suscribirse mas de un contrato de la misma naturaleza, en cuyo caso será acumulable la duración de todos ellos a los efectos de la duración máxima de doce meses dentro del periodo de dieciocho, salvo que entre un contrato y el siguiente se produzca una interrupción de mas de dieciocho meses, en cuyo caso se estaría ante una nueva y distinta contratación.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán referencia expresa al presente artículo.
Artículo 10.-Contrato a tiempo parcial.
Sin perjuicio de lo regulado legalmente, este contrato podrá concertarse indefinidamente, también, en un mínimo de 5 horas por día de trabajo en cómputo anual, sin que en ningún caso la jornada diaria pueda superar la establecida como máxima para el personal fijo en plantilla.
El número de horas complementarias aplicable a este contrato podrá alcanzar hasta el 50% de las horas ordinarias, y a tal efecto para su utilización la empresa deberá preavisar al trabajador con 48 horas antes de su realización, salvo casos de fuerza mayor o urgente necesidad.
La utilización de este contrato no podrá superar en número el 15% del total de la plantilla, y a efectos de cómputo la fracción inferior a una unidad será computada por entero.
Artículo 11.-Contrato de obra o servicio determinado.
Sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, se entenderá también como contrato de obra o de servicio con autonomía y sustantividad propia la contratación realizada por las empresas del sector para la prestación de trabajo a distintas empresas enclavadas en un mismo complejo de ejecución de obra, entendiéndose por tal, el conjunto de empresas constructoras que participan en el objetivo de realizar una obra o conjunto de obras correspondiente al mismo proyecto.
Artículo 12.-Indemnizaciones al vencimiento de los contratos temporales.
Los efectos indemnizatorios, derivados de la extinción por vencimiento del término de los contratos de trabajo tendrán el siguiente régimen:
a) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio General de la Construcción 2002-06, será de aplicación a las empresas de su ámbito las indemnizaciones señaladas en los arts. 28 y 29, detalladas a continuación:
a.1) Contrato fijo de obra: Se establece una indemnización por cese, a la finalización de la obra del 4,5 por ciento, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengadas durante la vigencia del contrato.
a.2) Otras modalidades de contratación: Los trabajadores que formalicen los contratos de los regulados en el Real Decreto 2720/1998 o norma que lo sustituya, para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, si la duración hubiera sido igual o inferior a un año, y del 4,5 por 100, si la duración hubiera sido superior a un año, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa específica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 13.-Contrato de formación.
Tendrá por objeto la formación práctica y teórica del personal contratado, que carezca de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
El contenido del contrato así como sus respectivas prórrogas deberá formalizarse por escrito y figurará en el mismo, de modo claro, la actividad o profesión objeto del aprendizaje.
La edad del personal que realice este tipo de contrato será superior a los 16 años e inferior a 21 años, sin perjuicio de las situaciones específicas previstas por la legislación vigente.
La formación teórica se podrá concentrar en el período final de duración del contrato.
El salario a percibir por el personal así contratado será el que figura en las tablas anexas de este Convenio.
Artículo 14.-Contrato en prácticas.
Los contratos en prácticas se realizarán con personal en posesión de titulación académica o profesional, y tendrán por objeto la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
El salario a percibir por el personal así contratado será, como mínimo, el siguiente:
– 1.er año: el 80% del Salario del puesto o categoría objeto del contrato, según tablas de este convenio.
– 2.º año: el 90% del Salario del puesto o categoría objeto del contrato, según tablas de este convenio.
Artículo 15.-Contratos y finiquitos.
Las empresas facilitarán al personal una copia firmada del contrato en el mismo momento de su firma.
En el caso de cese de cualquier persona, la empresa, estará obligada a facilitar un documento o fotocopia del finiquito liquidatorio, por lo menos con un plazo de tres días de antelación.
Artículo 16.-Empresas de trabajo temporal.
Las empresas cuando celebren un contrato de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal (ETT), exigirán de la misma que el contrato del personal puesto a disposición, esté cumplimentado y en regla, así como el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y retenciones de Hacienda.
Las empresas cuando contraten los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, garantizarán que el personal puesto a su disposición tenga las mismas retribuciones que los trabajadores/as afectados por este Convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria que está afectada por el presente Convenio Colectivo.
A tal efecto, se dispone que el salario/hora del trabajador/a puesto a disposición será el que resulte de dividir el salario anual total de las tablas salariales de los Anexos I, II y III por la jornada laboral anual, estando comprendidos en ese salario los conceptos salariales que figuran en los Anexos I, II y III.
Lo acordado en el presente artículo será de aplicación a los contratos de puesta a disposición que se celebren a partir de la publicación de este Convenio Colectivo.
Asimismo, será de aplicación en esta materia, lo establecido en el artículo 64 del E.T. en cuanto a competencias de los representantes del personal en relación a la información sobre contratación.
Artículo 17.-Preaviso del cese por el trabajador .
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá comunicarlo a la misma con la siguiente antelación:
– Titulados/as: 1 mes.
– Empleados/as, Administrativos/as y Técnicos: 1 mes.
– Encargados/as y Capataces: 1 mes.
– Personal Obrero/a: 2 semanas.
La notificación del cese se realizará mediante boletín que facilitará la empresa y que el personal firmará por duplicado, devolviéndose un ejemplar con el «enterado». La no observancia de este preaviso determinará la perdida o descuento en la liquidación laboral de la remuneración correspondiente a las horas que en jornada laboral ordinaria haya dejado de preavisar.
CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 18.-Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, que en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo 2009-2011, será de 1.712 horas efectivas de trabajo.
Jornada continuada: para el personal que realice su horario en régimen de jornada continuada, la jornada semanal será de una hora menos, salvo que por disposición legal se modificara la duración de la jornada semanal. A efectos económicos el sábado tendrá carácter de día laborable.
Si por razones técnicas productivas u organizativas, en las empresas del subsector de Hormigones, debidamente acreditadas fuese necesaria la implantación de un horario escalonado tanto en la entrada como en la salida, deberá con carácter previo haber negociación entre la empresa y sus trabajadores/as, y únicamente a través de la representación legal de los mismos o en defecto de la misma de la representación sindical (Delegados Sindicales legalmente constituidos).
Este escalonamiento no podrá superar una hora antes o después del horario establecido con carácter general para la plantilla de la empresa.
Asimismo, en relación al escalonamiento, deberá establecerse que la modificación del horario tiene que tener un tiempo no inferior a un mes y con carácter rotativo entre el personal de la plantilla de la empresa.
Para el caso de que en relación a tal escalonamiento no se alcanzara acuerdo entre las partes, estas se obligan a aceptar el procedimiento de mediación del PRECO, o en su caso el arbitraje cuando se suscriba por la representación empresarial y la mayoría de la representación de los trabajadores el acta de sometimiento al arbitraje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores y cuando el trabajo sea realizado en el interior de minas será de aplicación lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 19.-Puntualidad.
Se entiende por puntualidad la presencia del trabajador en su puesto de trabajo en disposición de iniciar y finalizar el trabajo encomendado y su jornada diaria dentro del horario de trabajo aplicable en la empresa.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio.
El mismo criterio se aplicará respecto a cualquier interrupción legal o pactada que se produzca dentro de la jornada laboral.
Artículo 20.-Calendario.
En las empresas afectadas en el presente Convenio y para una mayor clarificación de la jornada, fiestas y vacaciones, se elaborará un calendario anual de trabajo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Este calendario se confeccionará cada año antes del 31 de enero. En el caso de no llegarse a un acuerdo se arbitrará el mismo a través del PRECO II, en los términos señalados en el último párrafo del artículo 18 de este Convenio.
En aquellas empresas en las que no se elabore uno propio se entenderán que aceptan el del Convenio, siendo este de obligado cumplimiento para todo el personal de estas empresas. A estos efectos el Calendario Laboral correspondiente a 2009 es el publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de 22 de diciembre de 2008, y se recoge en el Anexo IV del Convenio.
Artículo 21.-Fiestas.
Las fiestas a disfrutar serán las que se determinen en el calendario laboral elaborado cada año oficialmente de acuerdo con la Legislación vigente.
Será día no laborable, mientras así lo disponga el Convenio de Construcción de Bizkaia el 19 de marzo, San José.
Estas fiestas se abonarán de acuerdo con el Salario Base que para cada nivel figura en las tablas salariales de los Anexos I, II y III.
Asimismo serán considerados como festivos los días 24 y 31 de diciembre, que se considerarán como no laborables y se abonarán con Salario Base, Plus de Actividad y Antigüedad, si procede.
Artículo 22.-Vacaciones.
El personal, tendrá derecho al disfrute de 22 días laborables de vacaciones al año, siempre y cuando lleve un año trabajando en la empresa, o a la parte proporcional que le corresponda si no lleva el año.
El período de disfrute de las vacaciones será el que figura en el calendario anual pactado entre el personal y la empresa (ver artículo 20), y se disfrutarán preferentemente, entre los meses de Junio y Septiembre. Si por conveniencia del trabajo, la empresa necesitase modificar algún período de vacaciones ya establecido en el calendario, el personal afectado por el cambio pactará con la empresa la fecha de su disfrute.
El disfrute de las vacaciones no podrá sustituirse por compensación alguna.
Si antes de iniciar las vacaciones, el personal estuviera en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo, el disfrute comenzará al finalizar la I.T.
Si durante el período de disfrute de las vacaciones, el personal se encontrara en situación de I.T., que requiriese hospitalización, dichas vacaciones quedarán interrumpidas en el momento de la hospitalización y por el tiempo que dure la misma. El disfrute de los días así interrumpidos se efectuará tras el alta médica o en las fechas que de común acuerdo se fije entre ambas partes y siempre dentro del año natural.
Los dos párrafos anteriores no serán de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
Cuando el disfrute de las vacaciones coincida total o parcialmente en el tiempo con el permiso maternal, una I.T. de embarazo, parto o lactancia natural el tiempo de coincidencia será disfrutado, posteriormente, aunque haya terminado el año natural en las fechas que de común acuerdo establezcan la empresa y la trabajadora, o en su caso trabajador.
Artículo 23.-Horas extraordinarias.
Se considerarán como horas extraordinarias las trabajadas a partir de la jornada laboral normal, así como las trabajadas en Sábados, Domingos y Festivos. La representación del personal tendrá una información exacta de las horas extraordinarias que se realicen en su empresa, información que será facilitada por la misma mensualmente.
Las horas extraordinarias se utilizarán solo y exclusivamente para casos de fuerza mayor, fortuitos y situaciones excepcionales. Su cuantía será la que figura en las tablas anexas.
El abono de las horas extraordinarias trabajadas por causas señaladas en el punto anterior, serán percibidas mediante su abono efectivo o con un descanso aumentado en el 75% (por una hora, una hora y 45 minutos). Este descanso se disfrutará en las fechas comprendidas entre los 8 y 30 días después de realizarse los trabajos extras (el cobro o disfrute de estas horas extras se pactará entre empresa y personal). Cuando dichos trabajos se produzcan en domingo, impidiendo con ello que el trabajador pueda disfrutar del descanso semanal, este descanso se disfrutará el primer día laborable siguiente, aplicándose como en el caso anterior, los porcentajes de aumento de estas horas extraordinarias, salvo pacto en contrario entre ambas partes.
Las partes firmantes recomiendan el disfrute de las horas extraordinarias, compensándose las mismas por descansos equivalentes.
Artículo 24.-Turnos de trabajo.
El personal que trabaje en régimen de 3 ó 4 turnos, cobrará por ese concepto una prima de turno por día realmente trabajado de: en 2009: 0,60 euros; en 2010: 0,62 euros y en 2011: 0,64 euros.
El personal que trabaje a 4 turnos cobrará una prima por cada día de fiesta, sábado o domingo que le corresponda trabajar, dentro de su jornada normal de: en 2009: 28,39 euros; en 2010: 29,10euros y en 2011: 29,91 euros.
Tanto la modificación como la implantación de sistemas de turnos de trabajo se efectuarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes del personal, aplicándose en caso de desacuerdo la legislación vigente.
Artículo 25.-Permisos.
El personal, avisándolo con la posible antelación y/o justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio, siempre y cuando haya superado el período de prueba.
2. Durante 5 días naturales en caso de alumbramiento de la esposa.
3. Durante 5 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.
4. Del tiempo que se necesite por enfermedad o accidente graves u hospitalización del cónyuge o hijos, siempre y cuando no se superen los 5 días naturales.
4bis. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, 2 días naturales.
5. Durante 3 días naturales por fallecimiento del padre, madre, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge.
6. Del tiempo que se necesite por enfermedad o accidente graves u hospitalización del padre, madre, hermanos, abuelos o nietos, de uno u otro cónyuge, siempre y cuando no se superen los 3 días naturales.
Los días contemplados en los apartados 3), 4 bis) y 5) se aumentarán en otros dos, cuando el personal necesite desplazarse fuera de Bizkaia a una distancia superior a los 350 kms. desde el límite de Bizkaia y un día más para aquellos que se desplacen a más de 500 kms. del límite de Bizkaia y en el supuesto número 6 la ampliación será de un día más en desplazamientos superiores a 350 kms.
En el caso de que el personal se encuentre desplazado a más de 500 kms. del límite de Bizkaia, se incrementarán los dos días previstos en el apartado 3) en dos días naturales más.
Estos permisos se utilizarán a continuación del momento en que se produzcan los hechos con un margen de 1 día, por los posibles retrasos en la comunicación de los mismos al personal.
7. Durante 3 días naturales por traslado de su domicilio habitual a otra localidad por motivos de trabajo.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal impuesto por las disposiciones vigentes en cada momento.
9. Durante 1 día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, a celebrar dentro de Bizkaia y 2 días fuera de ella.
10. Los trabajadores/as dispondrán de una licencia retribuida de 8 horas en 2009, de 12 horas en 2010 y de 16 horas en 2011, para asistencia personal al consultorio médico de Osakidetza o para acompañar al médico especialista de la misma a hijos menores de edad, cónyuge, pareja de hecho y familiares de primer grado, que sean mayores dependientes siempre que medie preaviso a la empresa y posterior justificación.
11. Los trabajadores/as de nacionalidad extranjera, para la renovación de licencias o autorizaciones administrativas preceptivas para la legalidad de su situación de trabajo en la empresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
12. Los trabajadores/as vinculados a través de la unión de parejas de hecho, consideradas como tales las reguladas en los términos de la Ley 2003, de 7 de mayo del País Vasco, siempre que acrediten la unión mediante la certificación del registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, tendrán derecho a las licencias correspondientes previstas en este artículo.
Los conceptos retribuidos a tener en cuenta en estos casos, serán los correspondientes a Salario Base más el Plus de Actividad y antigüedad si procede.
Artículo 26.-Horas trabajadas por inclemencias del tiempo.
En caso de que como consecuencia de las inclemencias del tiempo, la empresa decidiera unilateralmente la suspensión de la actividad laboral, las horas perdidas se abonarán como realmente trabajadas.
Las 8 primeras horas que se pierdan cada año por esas causas, durante el tiempo de vigencia del Convenio, no se recuperarán.
El resto de horas perdidas por estas causas en cada año de vigencia del Convenio se recuperarán si así lo decide la empresa dentro de los tres meses siguientes a razón del 50%.
Artículo 27.-Excedencia voluntaria.
El personal fijo con más de un año en la empresa, podrá solicitar una excedencia de duración entre 4 meses y 5 años. La solicitud escrita irá dirigida a la Dirección de la empresa con un mes de antelación, expresando claramente la causa que lo motiva, dándose conocimiento de ello a los representantes del personal.
Será preceptivo el informe de los representantes del personal para la denegación de la misma. La petición será contestada dentro de los 20 días de recibido el informe de los representantes del personal, siendo justificada en caso denegatorio y pudiendo ser recurrida esta decisión ante la jurisdicción laboral competente.
Si la excedencia es utilizada para otra razón distinta para la que fue solicitada, se entenderá que el personal rescinde voluntariamente la relación laboral y perderá todos los derechos.
El personal solicitará el reingreso en la empresa por lo menos con 30 días de antelación a la finalización de la excedencia, perdiendo en caso contrario el derecho al reingreso en la misma, dando aquella comprobante a tal solicitud.
El personal que solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida fuese de una categoría inferior a la suya, podrá optar entre esperar a que se produzca una vacante de su categoría u ocupar la de inferior categoría, con el salario a ella designado, hasta el momento en que se produzca una vacante de su misma categoría, momento en el cual tendrá derecho preferente a ocuparla.
Artículo 28.-Excedencia forzosa.
Dicha situación se concederá en los siguientes supuestos:
a) Nombramiento para cargos públicos de naturaleza política en el ámbito estatal, provincial o municipal, que impida la asistencia al trabajo.
b) El ejercicio en cargo en Organismos de la Seguridad Social y Políticos que hagan imposible la asistencia al trabajo.
c) El ejercicio de cargo Sindical de ámbito provincial o superior.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 29.-Retribuciones económicas y garantía salarial.
Las condiciones retributivas y económicas del personal afectado por este convenio, para los años 2009, 2010 y 2011, son las recogidas en las tablas salariales del Convenio como Anexos I, II y III, que contemplan un incremento sobre las tablas salariales de cada uno de los años precedentes del 2,90% en 2009; 2,50% en 2010; y 2,80% en 2011.
Las retribuciones correspondientes a salario base y plus de actividad serán satisfechas por hora efectivamente trabajada en jornada normal.
Atendida la distribución horaria de la jornada laboral semanal pactada en el presente convenio y al objeto de que las retribuciones obedezcan a principios de claridad y simplificación administrativa, se detallan en los Anexos de referencia las percepciones del personal con detalle diario de los diversos conceptos retribuidos que la integran.
Los cuadros de retribución que figuran unidos al presente convenio como Anexos I, II y III, forman parte integrante e inseparable del mismo, vinculan y tienen la misma fuerza de obligar que el resto del convenio, y en cada una de las actividades referidas en el artículo 1.º.
Si se diera el caso de que el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca, correspondiente de los años 2009 y 2010 más un punto fuera superior a los incrementos pactados para los años 2010 y 2011; 2,50% y 2,80% respectivamente, se practicará una revisión salarial con efectos de uno de enero de cada año por la diferencia entre ambos índices.
El establecimiento del régimen retributivo, sea salarial o extrasalarial se regirá por el principio de no discriminación por razón de sexo y de que a la prestación de un trabajo de igual valor corresponde la misma retribución conforme dispone el artículo28 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30.-Salario base.
El salario base del personal afectado por el presente convenio es el que se especifica en la tabla salarial anexa número 1, para cada una de las categorías. Las cuantías del salario base a que se refiere el párrafo anterior se devengarán por hora efectivamente trabajada en jornada normal, percibiendo también la parte proporcional del domingo.
Sobre dicho salario base se calcularán los premios de antigüedad, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo siguiente y todos los demás complementos salariales que deben calcularse porcentualmente.
Artículo 31.-Antigüedad.
Los aumentos por años de servicio consistirán en dos bienios del 5% cada uno y en quinquenios del 7%, calculados ambos sobre el salario base pactado en el presente convenio.
Su cuantía no podrá ser compensada con otros conceptos, pero podrá ser absorbible con las mejoras que por este mismo concepto puedan tener establecidas las empresas.
Artículo 32.-Plus de actividad y asistencia.
Se establece un plus de asistencia y actividad en la cuantía que para cada categoría fijan las tablas salariales anexas. Este plus de actividad y asistencia se devengará por hora efectivamente trabajada en jornada normal y con un rendimiento normal y correcto.
Artículo 33.-Gratificaciones extraordinarias.
El personal tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas, respectivamente, en la primera quincena del mes de julio y antes del 22 de diciembre de cada año.
Estas gratificaciones se devengarán día a día y se harán efectivas por semestres. El personal que ingrese en el trabajo o cese en el mismo en el transcurso de cada semestre percibirá la parte proporcional de las gratificaciones correspondientes al tiempo trabajado efectivamente.
El importe de estas gratificaciones será el de las tablas anexas sea cual fuere la cuantía de las remuneraciones devengadas con anterioridad y la modalidad de trabajo, incrementadas en la antigüedad que corresponda, cuando el salario base por 30 días más la antigüedad, supere las tablas.
Artículo 34.-Participación en beneficios.
La participación en Beneficios se hará efectiva mensualmente prorrateándose entre todos los meses del año. El importe será el que se especifique para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas, en las cuales ya está incluida la antigüedad correspondiente.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año natural percibirá la parte proporcional a los días trabajados. En el momento del cese se le abonará con la liquidación correspondiente.
Artículo 35.-Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Al personal que tenga que realizar labores penosas, tóxicas o peligrosas, se le incrementará en un 20% su salario diario.
Si estas funciones se realizaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 10%, o de mutuo acuerdo, en tales casos, se podrá reducir la jornada en un 10% en caso de ser todo el día o en un 5% en caso de ser menor. La Dirección de la empresa juntamente con los representantes del personal fijarán los puestos que consideren excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.
En caso de discrepancia entre las partes, corresponderá al juez resolver lo procedente.
Las bonificaciones iguales o superiores a las señaladas en este artículo que están establecidas o que se establezcan en las empresas, serán respetadas, siempre que quede plenamente demostrado que los expresados pluses han sido concedidos por alguno de los tres conceptos de penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de las bonificaciones fijadas en este artículo.
Tampoco vendrán obligados a satisfacer las citadas bonificaciones aquellas empresas que las tengan incluidas en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo.
Si por la mejora de las instalaciones o de procedimiento desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada esta circunstancia por Osalan, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.
En cuanto a la limpieza de las cubas de los camiones de hormigón, los firmantes del Convenio se someten al informe que emita Osalan en relación a la existencia o no de riesgo y la posible modificación en la forma de realizar ese trabajo para evitar el riesgo caso de que exista.
Artículo 36.-Plus de nocturnidad.
Al personal que preste sus servicios en horas comprendidas entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana, devengará por este concepto las siguientes retribuciones:
– 25% del sueldo base de su categoría.
No tendrá derecho a este complemento aquél personal que haya sido contratado exclusivamente para realizar trabajos nocturnos, siempre que exista una calificación del puesto de trabajo en el sentido de nocturnidad, o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno.
Si por causas excepcionales después de una jornada normal de trabajo las horas extraordinarias llegasen a rebasar las 2:00 horas de la mañana, se abonarán la noche entera hasta las 6:00, 7:00 u 8:00 de la mañana, según la entrada habitual de la mañana siguiente, teniendo ese día la jornada completa de descanso, que será retribuida en su totalidad.
Artículo 37.-Clasificación profesional -maquinistas-
El personal contratado para el manejo de grúas o de maquinaría pesada, tendrá la categoría profesional de oficial primera siendo preceptivo a estos efectos que este en posesión del carnet de maquinista minero expedido por la Autoridad Minera.
Asimismo a partir de 1/01/2010, los conductores de camión tendrán la clasificación profesional de oficial de primera.
Artículo 38.-Plus transporte.
En el caso de que el personal de la empresa, previa autorización de esta, utilice medios propios de locomoción para dirigirse al centro de trabajo, se le abonarán los Kms. a razón de 0,297 euros/km en 2009; 0,304 euros/km en 2010; y 0,313 euros/km en 2011.
Artículo 39.-Dietas.
1. Dieta Completa: El personal que estando desplazado tenga que pernoctar fuera de su residencia, tendrá derecho a una cantidad en concepto de dieta completa. El importe de esta dieta será en 2009 de 49,67 euros; en 2010 de 50,91 euros; y en 2011 de 52,34 euros.
2. Media Dieta:
a) Tendrá derecho a media dieta el personal que por cualquier causa sea desplazado de su centro de trabajo a otro centro diferente, fuera del término municipal de aquel y cuando, a la hora habitual de la comida, se encuentre fuera de su centro de trabajo.
Media dieta o comida a cuenta de la empresa: en 2009 será de 12,89 euros; en 2010 de 13,21 euros; y en 2011 de 13,58 euros. En caso de que este personal pare a comer 45 minutos después de su hora habitual, tendrá derecho a un complemento en 2009 de 6,47 euros; en 2010 de 6,63 euros; y en 2011 de 6,82 euros.
b) En caso de que el personal pare a comer 45 minutos después de su horario habitual, estando en el centro de trabajo, tendrá derecho a media dieta o comida a cuenta de la empresa. EL importe de la media dieta será en 2009 de 12,89 euros; en 2010 de 13,21 euros; y en 2011 de 13,58 euros.
c) Tendrá derecho a media dieta el personal que por motivos de su ocupación termine su jornada después de las 22 horas. Esta media dieta a cargo de la empresa será en 2009 de 12,78 euros; en 2010 de 13,10 euros; y en 2011 de 13,47 euros.
3. Dieta para Desayuno: El personal, que por causas excepcionales tenga que comenzar la jornada laboral una hora antes de su entrada habitual, tendrá derecho a percibir una dieta de desayuno, que será en 2009 de 6,47 euros; en 2010 de 6,63 euros; y en 2011 de 6,82 euros.
Artículo 40.-Trabajos en el exterior.
Cuando el personal preste sus servicios fuera del centro de trabajo, delegación o representación de
la empresa, el tiempo invertido en los desplazamientos al lugar de trabajo se computará como de jornada.
Los gastos ocasionados por desplazamientos correrán a cargo de la empresa, y si el personal tuviera que utilizar vehículo propio para ello, se le abonará, en la cuantía para el año 2009 de 0,35 euros/km; en 2010 de 0,359 euros/km; y en 2011 de 0,369 euros/km. En caso de utilización de autopista se le abonará el importe de la misma, previa presentación del correspondiente recibo.
Artículo 41.-Indemnización por muerte o incapacidad.
El personal tendrá derecho en cada uno de los tres años de vigencia del convenio las siguientes indemnizaciones en los supuestos que se expresan a continuación:
– Fallecimiento por accidente de trabajo: 88.424 euros.
– Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 73.687 euros.
– Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 88.424 euros.
A efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones pactadas, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produjo el accidente o la causa determinante de la enfermedad profesional, con independencia del momento en que se declare la incapacidad, debiendo las empresas hacer constar tal circunstancia en la póliza de seguro correspondiente.
Artículo 42.-Complementos en situaciones de I.T.
Complemento de I.T. por accidente laboral .
Las empresas complementarán en las bajas por accidente de trabajo, incluidos los «in itinere», excepto bajas de siete días o inferiores, hasta el 100% de la base reguladora.
En las bajas superiores a siete días el complemento se abonará desde el primer día de la baja.
En las bajas por lumbalgias derivadas de accidente de trabajo, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja, siempre que su duración sea igual o superior a 30 días y hasta un límite de 120 días, desde el primer día de la baja.
El complemento regulado en este artículo será también aplicable a la enfermedad profesional siempre que la misma derive del trabajo en el sector.
Complemento de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral.
Las empresas complementarán el 100% de la base reguladora, las bajas por enfermedad común o accidente no laboral en los casos siguientes:
– Intervención quirúrgica u hospitalización: Se abonará el complemento desde el primer día de la baja hasta un máximo de 120 días.
– Bajas que superen los 30 días: Se abonará el complemento desde el primer día de baja incluidas lumbalgias hasta un máximo de 120 días, quedando excluidas las bajas por estrés, depresión o similares que no tengan causa física.
Artículo 43.-Jubilación.
1. Jubilación anticipada a los 64 años.
Cumplida la edad de 64 años el trabajador/ra podrá acceder voluntariamente a la jubilación anticipada prevista en el Real Decreto 1194/85, debiendo mediar a estos efectos un preaviso a la empleadora de tres meses, quedando la empresa obligada a contratar a otra persona con un contrato laboral de al menos un año de duración.
2. Jubilación parcial/Contrato de relevo.
Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo conforme así se autoriza a la negociación colectiva por el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir la necesaria seguridad jurídica a los contratantes del contrato de trabajo al que el de relevo sustituye, al menos, y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la organización de la plantilla de la empresa y del trabajo, los firmantes de este convenio, en aras al relanzamiento del contrato de relevo y de la promoción del empleo que esta modalidad contractual comporta acuerdan:
a) Los trabajadores/as que reuniendo los requisitos legales para la jubilación parcial, salvo la edad (menor de 65 años), podrán acogerse voluntariamente a la jubilación parcial, viniendo la empresa obligada a aplicar lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, celebrándose al efecto con el/la trabajador/ra un contrato a tiempo parcial que extinguirá su vigencia en la fecha de cumplimiento por el/la trabajador/ra de la edad ordinaria de jubilación, y a contratar a su vez a otro/a trabajador/a al menos por la jornada reducida del jubilado parcialmente, en las condiciones legales establecidas y con la posibilidad de acogerse a las subvenciones que se deriven del Acuerdo sobre el Empleo al que refiere el artículo 61 del Convenio Colectivo, recogidas por Decreto del Gobierno Vasco.
Cuando el personal haya accedido a la jubilación mencionada en el párrafo anterior en el momento que cumpla los 64 años de edad podrá jubilarse por la aplicación del Real Decreto 1194/85, de 17 de julio.
Al derecho reconocido en la letra a) no podrán acogerse más del veinte por ciento de la plantilla de trabajadores/as de la empresa, es decir, que en las empresas tan solo podrán coexistir como personal jubilado parcialmente con contrato a tiempo parcial hasta el 20% de la plantilla existente en las empresas en el momento de llevarse a cabo cada una de las jubilaciones parciales.
Para que el derecho a la jubilación parcial sea efectivo se requerirá el cumplimiento de dos condiciones. La primera que el trabajador/ra preavise por escrito a la empresa de su intención de jubilarse parcialmente con una antelación mínima de seis meses, al efecto de que la empresa pueda preparar la elección y contratación del trabajador relevista. La segunda que la Oficina de Empleo o Langai, tras la oferta de empleo de la empresa, le facilite personal que responda al perfil y cualificación profesional adecuada para sustituir al trabajador relevado, y que el trabajador/ra en cuestión acceda a la contratación.
Asimismo, por causas de naturaleza organizativa relacionadas con las competencias funcionales de los puestos de trabajo cuyo desempeño requiere de amplia práctica y experiencia y por la dificultad que entraña la cobertura de los mismos, los trabajadores/as que tengan en la empresa la clasificación profesional de personal titulado, según la tabla salarial del Convenio Colectivo, quedan excluidos de lo ordenado en el apartado 2.º de este artículo sin perjuicio de que puedan acceder a esta jubilación de mediar acuerdo entre empresa y trabajador.
b) Con el fin de impulsar la celebración del contrato de relevo, conforme dispone el artículo 12.7.e) del Estatuto de los Trabajadores, se establece a los efectos de su concertación la clasificación profesional mediante los grupos profesionales siguientes:
– Grupo Profesional I:
Encargado/a General.
Encargado/a.
Oficial de 1.ª, 2.ª y 3.ª.
Ayudante/a.
Almacenero/a.
Oficial/a administrativo 1.ª y 2.ª.
Delineante/a 1.ª y 2.ª.
– Grupo Profesional II:
Titulado/a Superior.
Titulado/a Medio.
Jefe/a de 1.ª y de 2.ª.
Jefe/a de Taller, de Personal, de Equipo.
Delineante/a Proyectista y Delineante.
– Grupo Profesional III:
Auxiliar administrativo de 1.ª y de 2.ª.
Calcador/ra.
Peón Especialista y Ordinario.
Operario/a de Limpieza.
Telefonista/o.
Listero/ra.
c) El trabajador/ra, en los supuestos de jubilación contemplados en los apartados 1.º y 2.º, no tendrán derecho a indemnización.
3. Jubilación obligatoria a los 65 años.
Los firmantes del Convenio Colectivo, con la voluntad de promover el empleo de las personas desempleadas y primordialmente de los jóvenes acuerdan establecer la jubilación obligatoria a los 65 años de edad siempre y cuando el trabajador reúna al cumplirla la carencia cotizable suficiente para que le reconozca la Seguridad Social el derecho a la pensión contributiva de jubilación, posponiéndose en el caso de que no lo reuniera a los 65 a la fecha en que la consolide.
La extinción del contrato por el cumplimiento de las condiciones previstas en el párrafo anterior estará sujeta al cumplimiento por la empresa de alguna de las condiciones siguientes:
– Que la empresa, deducido el contrato a extinguir por jubilación obligatoria, haya sostenido el empleo existente en los 365 días anteriores.
– Que la empresa dentro de los 365 días anteriores a la fecha en la que proceda la extinción del contrato por jubilación haya incrementado su empleo.
– Que la empresa en los dos últimos años haya transformado en indefinido, o en contrato estable de obra, al menos el mismo número de contratos temporales a extinguir por jubilación.
– Que la empresa en los dos años anteriores haya transformado a tiempo completo contratos a jornada parcial.
– Que la empresa sustituya al trabajador a jubilar obligatoriamente por otro trabajador o cuando y haya adquirido el compromiso de hacerlo dentro de los 12 meses siguientes.
– Que la empresa al tiempo de la jubilación obligatoria asuma el compromiso bien, de transformar en contrato indefinido o en contrato estable de obra, al menor el mismo número de contratos a extinguir por jubilación, o bien de convertir contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo.
– Que la empresa como medida de promoción de la calidad de empleo desarrolle de forma regular planes orientados a la formación profesional de los trabajadores y/o a la prevención en materia de seguridad y salud laborales.
Artículo 44.-Intereses sobre cantidades no abonadas .
Toda cantidad devengada por el personal y que no haya sido abonada por la empresa a su vencimiento, será gravada en un 30% anual a partir del primer día de su moratoria, en concepto de interés sobre el capital e indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 45.-Pago y recibo de salario.
El pago de los salarios se efectuará mensualmente y con puntualidad, de acuerdo con las fechas habituales de pago que tenga establecida la empresa. Las retribuciones serán abonadas preferentemente por medio de talón o cheque bancario, contra entidad bancaria que disponga de oficinas en el lugar del centro de trabajo o en el domicilio del trabajador/a, o por medio de transferencia a la cuenta bancaria o libreta de ahorro que designe, según lo regulado en Decreto Ley.
Si por disposición de la empresa se realizase el pago de los salarios mediante talón bancario, este tendrá que venir conformado por la entidad bancaria de la cual proceden los citados talones. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al personal al disfrute de 1 hora de permiso para el cobro del talón recibido para el pago de los salarios.
El personal podrá optar por el cobro total del salario o percibir anticipos quincenales a cuenta del total del salario mensual, salvo pacto en contrario.
Estos recibos se entregarán al personal el día laborable anterior al día de cobro para que pueda estudiarlos y si hubiera error, en la confección de los mismos, se resolverá en el plazo de 10 días, sin perjuicio del derecho a reclamar judicialmente si procediese.
Artículo 46.-Salario global.
Se prohíbe el abono de las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, prorrateándolas por horas, días, semanas o mes, salvo pacto entre partes.
Asimismo se prohíben los trabajos a destajo.
Artículo 47.-Absorción y compensación.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
En las presentes condiciones económicas quedan absorbidas y compensadas en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, Contencioso Administrativo, Convenio o Pacto de cualquier clase, salvo las que por mutuo acuerdo entre ambas partes se abonen por realizar trabajos especiales, tanto en lo que se refiere a su duración como a responsabilidades.
Respecto a las disposiciones legales futuras que representen un aumento en todo o en alguno de los conceptos retribuidos, quedarán absorbidas, automáticamente, en las condiciones pactadas en el presente convenio, si las mismas globalmente consideradas fueran de cuantía superior, en cómputo anual, excepto las que figuran en el párrafo anterior como acuerdos mutuos entre las partes.
Artículo 48.-Rendimientos de trabajo.
Por el abono de los salarios del presente convenio la empresa podrá exigir en cualquier momento un rendimiento de trabajo correspondiente a la actividad mínima (60 puntos BEDAUX o equivalente a sistemas peculiares establecidos).
CAPÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 49.-Seguridad y salud laboral.
Las empresas y el personal de las mismas asumirán los derechos y responsabilidades reciprocas que, en materia de Seguridad y Salud laboral, vengan determinados por las disposiciones de este Convenio y por la legislación vigente en cada momento.
En consecuencia, y en función de las situaciones de riesgo existentes, planificarán la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos.
Las evaluaciones de riesgos estarán a disposición de los trabajadores de las empresas.
Los/as Delegados/as de Prevención serán designados/as por y entre los representantes del personal y tendrán las garantías que se establecen en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario deberá proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención la formación en materia preventiva necesaria para el ejercicio de sus funciones y a tal fin facilitará las horas y permisos necesarios para la asistencia a los cursos de formación, de conformidad al Acuerdo Interprofesional en materia de Seguridad y Salud Laboral en la C.A.P.V. de 11/12/1997.
Por motivos de seguridad en el puesto de trabajo y en la circulación vial, los conductores/as tendrán derecho a recabar de la empresa la información sobre el peso máximo autorizado del vehículo, no estando obligados a realizar el transporte si la carga sobrepasara el peso máximo autorizado al efecto por la Normativa vigente.
Asimismo, durante el tiempo de conducción del vehículo comprendido entre la salida del centro de trabajo y el de destino, y viceversa, el/la conductor/ra quedará obligado/a a responder las comunicaciones de la Empresa exclusivamente en el caso de que se disponga de un sistema de intercomunicación de manos libres.
Artículo 50.-Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán la vigilancia de la salud de sus trabajadores. A tal efecto realizarán, a través del servicio de prevención propio o ajeno concertado, autorizado en la especialidad sanitaria, una vigilancia de la salud de los trabajadores adecuada y acorde a los riesgos específicos de su puesto de trabajo y a las características personales o estado biológico conocido, cuya aplicación, contenidos y periodicidad se hará de conformidad a los protocolos correspondientes.
No obstante lo anterior, las empresas vendrán obligadas a realizar un reconocimiento médico previo a la admisión del personal en la empresa. Asimismo, tendrán la obligación de realizar un reconocimiento médico periódico una vez al año, al personal a su servicio, gratuito y en horas de trabajo, con informe escrito del resultado para cada trabajador/a.
El reconocimiento periódico posterior al de admisión será de libre aceptación para el personal, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse al mismo.
En todos los casos, el reconocimiento será adecuado al puesto de trabajo de que se trate y comprenderá, como mínimo, sangre, orina, vista, y oídos, y en caso de necesidad, electrocardiograma al personal mayor de 40 años.
En función de los riesgos inherentes al trabajo, se harán reconocimientos médicos específicos en base a lo regulado en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 51.-Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán al personal, después de superado el período de prueba, lo siguiente:
a) Un par de botas o calzado adecuado para su seguridad. Un buzo o mono, o en su lugar, un pantalón y una camisa. Un par de guantes.
Este material se renovará cada 6 meses.
b) Ropa de trabajo para las inclemencias del tiempo, un par de botas de agua y un traje de agua.
La periodicidad de la entrega de la ropa podrá ser menor en aquellos casos que, a juicio de los/as Delegados/as de Prevención o Comité de Seguridad y Salud y la empresa, lo requieran.
CAPÍTULO VI. FORRMACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 52.-Obtención del titulo académico o profesional.
El personal que se inscriba en cursos organizados y convocados por un centro oficial o reconocido y tan solo para la obtención de un título académico o profesional, así como los concernientes a oposición en general, tendrá derecho a:
a) Los permisos necesarios para concurrir a exámenes finales y demás pruebas oficiales de aptitud y evaluación, sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales. El tiempo máximo retribuido a salario base será de 30 días naturales.
b) El personal, a efectos de lo anterior, tendrá derecho a distribuir sus vacaciones como mejor le convenga, poniéndolo previamente siempre en conocimiento de la empresa y de los representantes del personal, siempre y cuando la empresa no cierre por vacaciones.
c) Para tener derecho a lo reconocido en los párrafos anteriores, deberá acreditar ante la empresa la debida inscripción o matriculación oficial, pudiendo asistir a dos convocatorias anuales de las previstas oficialmente para un mismo curso, y si se tratase de oposiciones tendrá el límite de tres opciones para presentarse a las mismas.
d) El tiempo que disfrute de acuerdo con el apartado A), será independiente de los días que le correspondan por vacaciones.
e) Perderá el derecho de lo contemplado en el apartado A), quién sea suspendido en la mitad de las asignaturas de las que se encuentre matriculado. Se entenderán como suspendidas a estos efectos aquellas asignaturas a las que no se hubieran presentado a examen.
También producirá la privación de estos beneficios la no aprobación de una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.
Artículo 53.-Promoción profesional.
Con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales el personal tendrá derecho, una vez cada dos años, a la asistencia de un cursillo especializado dentro de su profesión en centros oficiales o sindicales. Este curso se programará dentro del horario de trabajo, en su caso, sin que se modifique ni se reduzca el salario. En el supuesto de que este curso lleve aparejado la obtención de un certificado al final del mismo, este se tendrá en cuenta a la hora de ascenso o promoción dentro de la empresa.
Para el disfrute de los derechos recogidos en el presente artículo, así como en el 13, se establecerá un porcentaje máximo de un 10% del total del personal fijo de la empresa, calculado anualmente. En todo caso, se precisará una antigüedad mínima de 2 años.
Los representantes del personal vigilarán el cumplimiento de todo lo expuesto, tanto en este artículo como en el anterior.
Artículo 54.-formación continua.
Las partes firmantes del Convenio se remiten al Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la C.A.P.V. de 28-09-95, en cuanto a elaboración, tramitación y condiciones de los planes para mejorar la cualificación de los trabajadores del sector.
CAPÍTULO VII ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 55.-Dirección y control del trabajo.
La organización y ordenación del trabajo es facultad del empresario, o personas en quién éste delegue, pudiendo implantar los sistemas internos de control que considere oportunos para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberá ejercerse con sujeción a lo establecido en este Convenio y demás normas aplicables.
En consecuencia tiene la facultad de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto, con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas de aplicación.
Son facultades del empresario, entre otras, las siguientes:
a) La determinación de los sistemas de organización o métodos del trabajo encaminados a obtener y asegurar los máximos rendimientos de los elementos, máquinas o instalaciones, dadas las necesidades generales de la Empresa o las específicas de un determinado departamento, sección o puesto de trabajo.
b) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para completar las tareas del puesto de trabajo. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, proceso de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
c) La fijación de normas de calidad y normas técnicas de trabajo.
d) La exigencia de una vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillaje encomendada al trabajador.
e) El cambio de puesto de trabajo y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las conveniencias de la producción y de la organización, con sujeción a los criterios de movilidad dentro de la pertenencia al grupo profesional.
f) El introducir, durante cualquier período de organización del trabajo, las modificaciones necesarias o convenientes en los métodos, distribución del personal, variaciones técnicas de las máquinas, utillaje, fórmulas, etc.
g) El mantenimiento del normal desarrollo de las relaciones laborales.
h) Exigir la actividad normal a la totalidad del personal de la empresa.
Las facultades empresariales descritas serán, en todo caso, ejercitadas sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes legales de los trabajadores y con sujeción a la normativa vigente.
Artículo 56.-Prestación del trabajo.
1. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido, cumpliendo las órdenes o instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y, en su defecto, los usos y costumbres, debiendo ejecutar cuanto trabajo, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional.
Deberá, asimismo prestar mayor trabajo o distinto del convenio en los casos de necesidad urgente de prevenir males, remediar accidentes o daños sufridos.
2. El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, herramientas, máquinas herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización de los que de él dependa.
3. Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quiénes lo representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo.
4. Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes de trabajo, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, y a colaborar con él en la aplicación de las medidas preventivas.
5. Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.
CAPÍTULO VIII. REPRESENTACIÓN COLECTIVA.
Artículo 57.-Asambleas.
La empresa proporcionará los locales adecuados para las reuniones y asambleas del personal en el centro de trabajo.
Todas las asambleas serán fuera de las horas de trabajo, salvo las que la empresa considere oportuno autorizar, debido a la índole específica de los temas a tratar y previa solicitud del Comité.
Artículo 58.-Crédito horario.
Los representantes del personal dispondrán del siguiente número de horas para el desarrollo de sus funciones:
– Hasta 100 trabajadores/as: 20 horas mensuales.
– De 101 a 250 trabajadores/as: 25 horas mensuales.
– De 251 a 500 trabajadores/as: 35 horas mensuales.
– De 501 trabajadores en adelante: 40 horas mensuales.
Estas horas podrán ser rebasadas en un máximo de 24 horas, por una sola vez al año y en un mes natural, sin que en ningún caso, se pueda rebasar el cómputo anual señalado anteriormente, referido al año natural.
Artículo 59.-Secciones sindicales.
La empresa reconoce todas las Secciones Sindicales operantes en la misma. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de empresa dispondrán del tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la Legislación vigente.
Las Secciones Sindicales tendrán derecho a difundir publicidad, publicaciones y avisos sindicales en los locales de la empresa en los lugares señalados al efecto.
Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de empresa serán informadas mensualmente de la marcha de la empresa, de acuerdo con la Legislación vigente.
Las Secciones Sindicales podrán celebrar asambleas siempre que lo consideren oportuno, fuera de las horas de trabajo, previa solicitud a la empresa y en los locales de la misma.
CAPÍTULO IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 60.-Comisión paritaria del convenio.
La Comisión Paritaria será el órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio y estará constituida de la siguiente forma:
Vocales: Tres miembros por cada parte que gozarán de voz y voto y serán designados por la mesa negociadora.
El nombramiento efectivo del Presidente y Secretario se llevará a cabo en la primera reunión de la Comisión Paritaria constituida. Ambos gozarán de voz, pero sin voto, siendo el Presidente el moderador de las reuniones.
A las reuniones de la Comisión podrá asistir con voz, pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones. A la Comisión Paritaria se dirigirá quien tuviera que someter alguna cuestión, siendo la Comisión la que tome las posturas que correspondan.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del Convenio.
b) El arbitraje de las cuestiones que las partes sometan a su consideración.
c) Vigilar e inspeccionar la situación de las empresas en todo lo concerniente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual llevará a cabo los análisis pertinentes y la formulación de las correspondientes proposiciones de organización y reforma sobre su actual regulación.
La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos una vez al trimestre, con carácter ordinario y con carácter extraordinario, siempre que lo solicite cualquiera de las partes, a partir de la fecha de vigencia del Convenio.
Sus acuerdos necesitarán para tener validez la conformidad de la mitad más uno de los vocales presentes.
Todas las convocatorias serán llevadas a cabo por el Secretario. Tanto los vocales como los asesores serán convocados por carta certificada, en primera y segunda convocatoria, y con una antelación mínima de 3 días al de la celebración de la reunión.
Si en la primera reunión no asistieran la totalidad de los vocales, se celebrará una reunión en segunda convocatoria, una hora más tarde respecto de la primera.
Los acuerdos de esta segunda convocatoria serán validos siempre que concurran como mínimo la mitad más uno. Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria del Convenio para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la interpretación y la aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse, y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.
El domicilio de la Comisión Paritaria se constituye en la sede social de CEBEK, calle Gran Vía, 50, Bilbao.
Artículo 61.-PRECO II y acuerdo sobre el empleo.
La Comisión Negociadora del Convenio asume el acuerdo sobre Procedimiento de Resolución de Conflictos y la Negociación Colectiva, así como el Acuerdo sobre el Empleo suscrito por CONFEBASK y CC.OO, ELA, LAB y UGT, Decreto 267/99 de 29 de junio, (BOPV 16-7-99) y posterior modificación Decreto 441/99 de 21 de diciembre («Boletín Oficial del País Vasco 31/12/99).
Estos acuerdos serán de aplicación en el ámbito del presente Convenio en lo referente a la negociación colectiva, resolución de conflictos, ETTs, horas extras y jubilaciones.
Artículo 62.-De la mujer trabajadora.
Ninguna trabajadora podrá ser discriminada por razón de sexo ni en el aspecto salarial, ni en la categoría, ni en la promoción profesional. Cuando una trabajadora se encuentre en estado de embarazo tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando este entrañe dificultades para la madre o el niño. Asimismo tendrá derecho a excedencia por maternidad con reintegración automática en la empresa, tras dicha excedencia.
No se computarán como días de baja para la aplicación del despido por causas objetivas los días utilizados en el embarazo, parto o postparto.
Artículo 63.-Capacidad disminuida.
Cuando por causas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, el personal quede afectado por una «Incapacidad Permanente Parcial o Total», la empresa procurará adaptar a esa persona a un puesto de trabajo donde pueda desarrollar una actividad laboral acorde a sus condiciones físicas.
Artículo 64.-Retirada del carnet de conducir.
1. Al personal con categoría de conductor/a que con ocasión de conducir un vehículo de la empresa (camiones, hormigoneras), se le retire temporalmente el permiso de conducir, se estará a lo previsto en los apartados siguientes:
1.1. La privación temporal, no debida a imprudencia temeraria o a embriaguez, no extinguirá automáticamente la relación laboral, sino que al trabajador/ra se le reintegrará a un puesto de trabajo distinto al habitual, procurando que sea el que más se acorde a sus cualidades y condiciones físicas, cobrando el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo, durante el tiempo que dure la ocupación en el mismo. Una vez terminado el período de retirada del carnet, se reincorporará automáticamente al puesto de trabajo ocupado antes de la sanción.
En el supuesto de discrepancias sobre las causas de imprudencia temeraria, se estará a la interpretación de la Comisión Paritaria del Convenio.
1.2. En los casos en que la retirada temporal del carnet de conducir se deba exclusivamente a la sobrecarga del vehículo, a causas relacionadas directamente con el mantenimiento y conservación del vehículo, o por rebasar los tiempos de conducción el sobre límite establecido por la legislación de transporte terrestre vigente o por no ajustarse la conducción a los tiempos de descanso diarios de dicha normativa, el trabajador percibirá el 100% de su salario y será ocupado en otro puesto de trabajo de igual o inferior categoría profesional, sin perjuicio de recibir si fuere preciso la formación profesional y preventiva de riesgos laborales para su desempeño, si así lo requieren las nuevas fracciones o circunstancias del puesto de trabajo.
A los efectos de que la empresa pueda organizar los tiempos de trabajo de los conductores, estos deberán informar al empresario o al encargado del que dependan las incidencias que puedan producirse en la conducción durante su jornada de trabajo, con la finalidad de no sobrepasar los límites antes referidos.
En estos casos los costes de la recuperación del carnet por puntos así como los gastos de desplazamiento del trabajador/a al trabajo serán a cargo de la empresa.
Para el trabajador/a será obligatorio, tanto, la recuperación de los puntos perdidos por las causas previstas en este apartado 1.2., como la asistencia a los cursos de reciclaje exigibles al efecto, que serán a cargo de la empresa, y cuya presencia será computada como tiempo de trabajo efectivo.
1.3. Cuando en la retirada temporal del carnet hayan concurrido causas de los apartados 1.1. y 1.2., el trabajador/a tendrá derecho únicamente la primera vez que tal circunstancia ocurra, a otro puesto de trabajo de igual o inferior categoría profesional y al salario correspondiente al mismo.
En este caso el costo de la recuperación del carnet por puntos y los gastos de desplazamiento del trabajador al trabajo se distribuirá proporcionalmente entre la empresa y el trabajador/ra, corriendo a cargo exclusivo de la empresa el porcentaje correspondiente a los puntos referidos a las causas del apartado 1.2. de este artículo.
2. Los conductores/as estarán obligados a notificar a la empresa las pérdidas de puntos imputables en su carnet de conducir por las causas del apartado 1.2, tan pronto les sea notificado por la Autoridad Administrativa competente.
3. La empresa abonará todos los gastos que ocasione al personal la renovación del carnet de conducir, por vencimiento natural del tiempo del permiso, siempre que el trabajo habitual de los mismos sea la conducción de vehículos de la empresa. Asimismo la empresa efectuará las gestiones necesarias que conlleve su tramitación.
4. Considerando que el carnet de conducir es un elemento esencial para el puesto de trabajo de conductor, los trabajadores que ocupen este puesto de trabajo velaran por preservar la conservación de dicho permiso de conducir.
Artículo 65.-Indemnización a la constancia o permanencia en la empresa.
Se acuerda establecer una indemnización a la constancia o permanencia del trabajador/ra en la empresa, que se hará efectiva al personal que, con una antigüedad en la empresa de al menos ocho años, extinga voluntariamente su relación laboral con la empresa al tiempo de cumplir una edad comprendida entre los 60 y 64 años, debiendo coincidir con la fecha de cumplimiento de la edad prevista.
Los importes de las cantidades a abonar por este concepto serán las siguientes:
– A los 60 años de edad: 10.155 euros.
– A los 61 años de edad: 7.981 euros.
– A los 62 años de edad: 6.938 euros.
– A los 63 años de edad: 5.127 euros.
– A los 64 años de edad: 3.082 euros.
Artículo 66.-Trabajos de categoría superior.
En defecto de acuerdo expreso entre empresa trabajador según el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá, por causas técnicas y organizativas, destinar al personal a la realización de funciones superiores a las de su categoría profesional, teniendo derecho el trabajador/a a ser retribuido desde el primer día por el salario correspondiente a la categoría profesional correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, la consolidación de tal categoría profesional cuando desempeñe las funciones durante seis meses en un año u ocho en dos años.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera: Si durante la vigencia del presente Convenio se redujese la jornada por disposiciones de derecho necesario, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, comunicando su deseo a la otra parte para negociar las condiciones económicas pactadas.
Segunda: Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen, durante la vigencia del mismo, a estudiar, a través de la Comisión Paritaria del Convenio, la posibilidad de implantación de una E.P.S.V., así como la sustitución de la antigüedad, para la desaparición de este concepto.
Tercera: Durante la vigencia de este Convenio se creará una comisión para impulsar la normalización lingüística del euskera en el sector.
Cuarta: Se crea una Comisión específica de composición paritaria para analizar durante la vigencia del Convenio Colectivo, la viabilidad de incorporar el ámbito de aplicación del Convenio al de la Industria de la Construcción de Bizkaia.
ANEXO I.- Tablas salariales año 2009.
ANEXO II.- Tablas salariales año 2010.
ANEXO III.- Tablas salariales año 2011.
ANEXO IV.- Calendario laboral año 2009.
Horas anuales de trabajo por convenio: 1.712 horas (214 días x 8 horas/día).
– Total de días del año 2009: 365 días.
– Días no laborables: 151 días.
* Días laborables de vacaciones del año: 22 días.
Sábados del año: 50 días.
Domingos del año: 52 días.
Fiestas oficiales: 14 días.
– 1 y 6 de enero.
– 19 de marzo.
– 9, 10 y 13 de abril.
– 1 de mayo.
– 25 y 31 de julio.
– 15 de agosto.
– 12 de octubre.
– 8 y 25 de diciembre.
– Fiesta local por determinar.
* Fiestas del sector: 2 días.
– 24 y 31 de diciembre.
* Días de compensación de horas: 10 días.
– 2 y 5 de enero.
– 20 de marzo.
– 6, 7 y 8 de abril.
– 7, 28, 29 y 30 de diciembre.
* Día extraordinario de permiso a disfrutar al inicio o final de las vacaciones: 1 día.
– Total días de trabajo: 214 días.
CALENDARIO 2011 (BOB núm. 12 – Miércoles, 19 de enero de 2011)
RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2011, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del calendario laboral del Secxtor de Hormigones y Canteras de Bizkaia (código de convenio número 48004855011999).
Antecedentes
Primero. El día 29 de diciembre de 2010 se ha presentado en esta delegación el calendario laboral citado, suscrito por la mayoria de la representación empresarial y de la representación social en la mesa negociadora, el día 17 de noviembre de 2010.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29/03/1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre («B.O.P.V.» de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo («B.O.P.V.» de 02/04/1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El calendario laboral ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Tercero: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bilbao, a 4 de enero de 2011.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco
CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE HORMIGONES Y CANTERAS DE BIZKAIA – AÑO 2011
Horas anuales de trabajo por convenio: 1.712 horas (214 días de trabajo x 8 horas/día).
– Total de días del año 2011: 365 días.
– Días no laborables: 151 días.
* Días laborables de vacaciones del año: 22 días.
* Sábados del año:52 días.
* Domingos del año: 52 días.
– Fiestas oficiales: 14 días.
* Enero: 1 y 6.
* Abril: 21, 22 y 25.
* Julio: 4 y 25.
* Agosto: 15.
* Octubre: 12 y 25.
* Noviembre: 1.
* Diciembre: 6 y 8.
* Fiesta local por determinar.
– Días de compensación de horas: 11 días.
* Enero: 3, 4, 5 y 7.
* Octubre: 24 y 31.
* Diciembre: 5, 7, 9, 23 y 30.
– Total días de trabajo: 214 días.
Este Calendario Laboral se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Hormigones y Canteras para los años 2009-20011. Por ello su aplicación es de carácter general en todas las empresas que no elaboren el suyo propio.
REVISIÓN SALARIAL (BOB núm. 44 – Viernes, 4 de marzo de 2011)
RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial 2010- 2011 del Sector de Canteras y Hormigones de Bizkaia. (Código de Convenio número 48004855011999).
Antecedentes
Primero: El día 2 de febrero de 2011 se ha presentado en esta delegación el convenio colectivo citado, suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la mesa negociadora, el día 25 de enero de 2011.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre («B.O.P.V.» de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo («B.O.P.V.» de 2-4-1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12-6-2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia ».
En Bilbao, a 3 de febrero de 2011.-La Delegada Territorial en funciones, (artículo 23 D. 538/2009, de 6 de octubre), María Isabel Monleón Fernández
CALENDARIO 2012 (BOB núm. 15 – Lunes, 23 de enero de 2012)
RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Calendario Laboral de 2012 perteneciente al Convenio Colectivo del Sector Hormigones y Canteras (código de convenio número 48004855011999).
Antecedentes
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el calendario laboral de 2012 del convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, («B.O.P.V.» de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El calendario laboral ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia ».
En Bilbao, a 16 de diciembre de 2011.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco
ANEXO 1.- CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE HORMIGONES Y CANTERAS DE BIZKAIA (AÑO 2012)
Total días del año 2012: 366 días.
Días no laborables: 152 días.
– Días laborables de vacaciones del año: 22 días.
– Sábados del año: 51 días.
– Domingos del año: 53 días.
– Fiestas oficiales:
* Enero: Día 6.
* Abril: Días 5, 6 y 9.
* Mayo: Día 1.
* Julio: Día 31.
* Agosto: Día 15.
* Octubre: Días 12 y 25.
* Noviembre: Día 1.
* Diciembre: Días 6, 8 y 25.
* Una fiesta local por determinar: 14 días.
– Fiesta del Sector: 19 de marzo: 1 día.
– Jornadas no laborables provisionales en función de las horas de trabajo del Convenio vigente 2011: 11 días.
* Abril: Día 30.
* Julio: Día 30.
* Octubre: Día 26.
* Noviembre: Día 2.
* Diciembre: Días 7, 24 y 31.
– 4 días, cuya libranza por el trabajador será acordada entre este y la empresa. Si no se alcanzara acuerdo, la empresa señalará la mitad de los días de libranza, y el trabajador la otra mitad, sin que pueda exceder del 20% de la plantilla del Centro de Trabajo el número de trabajadores cuya libranza coincida en las mismas fechas, debiendo cada una de las partes preavisar a la otra los días de descanso con siete días de anticipación
Total días de trabajo: 214 días.
Este Calendario Laboral se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Hormigones y Canteras de Bizkaia para los años 2009-2011. Por ello su aplicación es de carácter general para todas las empresas del sector que no elaboren el suyo propio antes del 31 de enero de 2012.
No obstante, si con posterioridad a la firma de este Calendario Laboral, se acordara por los representantes sindicales y empresariales del sector de la Construcción de Bizkaia un Calendario Laboral para este sector en el año 2012, los firmantes del Calendario Laboral de Hormigones y Canteras se reunirán de forma inmediata para adecuar los días de descanso a los de la Construcción de Bizkaia.
CALENDARIO 2013 (BOB núm. 7 – Jueves, 10 de enero de 2013)
Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Calendario Laboral 2013 del Convenio Colectivo del Sector Hormigones y Canteras de Bizkaia (código de convenio n.o 48004855011999).
ANTECEDENTES
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, («BOPV» de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOP» de15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Bilbao, a 21 de diciembre de 2012.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González
CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE HORMIGONES Y CANTERAS DE BIZKAIA – AÑO 2013
HORAS ANUALES DE TRABAJO POR CONVENIO: 1.712 HORAS (214 DÍAS DE TRABAJO X 8 HORAS/DÍA)
* Total de días del año 2013: 365 días
* Días no laborables: 151 días
– Días laborables de vacaciones del año: 22 días
– Sábados del año: 51 días
– Domingos del año: 52 días
– Fiestas oficiales:
1 de enero
28 y 29 de marzo
1 de abril
1 de mayo
25 y 31 de julio
15 de agosto
12 y 25 de octubre
1 de noviembre
6 y 25 de diciembre
– Fiesta local por determinar 14 días
– Fiestas del sector:
18 de marzo
24 y 31 de diciembre 3 días
– Días de compensación de horas:
2, 3 y 4 de enero
26 de julio
16 de agosto
23, 26, 27 y 30 de diciembre 9 días
* Total días de trabajo: 214 días
Este Calendario Laboral se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Hormigones y Canteras para los años 2009-20011. Por ello su aplicación es de carácter general en todas las empresas que no elaboren el suyo propio.