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CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 33 – Jueves, 15 de febrero de 2018)
Acuerdo: Convenio provincial de Panadería de Málaga.
Expediente: 29/01/0163/2017.
Fecha: 19 de diciembre de 2017.
Código: 29100015012013.
Visto el texto del acuerdo de fecha 29 de marzo de 2017 de la comisión negociadora y el texto del convenio colectivo del sector de convenio provincial de Panadería de Málaga, con expediente REGCON número 29/01/0163/2017 y código de acuerdo 29100015012013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 22 de diciembre de 2017.
Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo.
CONVENIO COLECTIVO DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PAN DE MÁLAGA 1 DE ENERO DE 2016 A 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo, tendrán carácter provincial y será de aplicación a todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de pan y panes especiales, ubicadas en Málaga y su provincia, incluso para aquellas empresas o establecimientos que, ubicados en esta provincia, tengan su sede central fuera de ella. Por él se regirá todos los trabajadores que presten sus servicios en dichas empresas o que pudieran prestarlo durante el periodo de vigencia del mismo, sin exclusión de ninguna categoría laboral o interna.
Artículo 2. Ámbito temporal.
1. El presente convenio tendrá una duración de tres años, contando su vigencia desde el día 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, y la aplicación de sus efectos económicos, sea cual fuere la fecha de su publicación, será la del día 1 de abril de 2017. Si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento la aplicabilidad del convenio quedará prorrogada un año más.
2. Con independencia de lo anterior y en tanto no entre en vigor un nuevo convenio que sustituya al presente, una vez finalizada su vigencia, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí prescritas, tanto de carácter obligacional como de carácter normativo.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
El conjunto de derechos y obligaciones pactados en el presente convenio constituye un todo indivisible y por consiguiente la aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas supone la totalidad.
Si las autoridades laborales o gubernativas, en el ejercicio de sus facultades que le son propias, no aprobase alguna de las condiciones pactadas, el convenio quedará invalidado en su totalidad, debiéndose renegociar todo su contenido.
CAPÍTULO II. Régimen de trabajo.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.789 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá en general con 39 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado.
Por las especiales características del sector y de esta provincia, ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará en cada empresa, de manera que pueda establecerse periodos durante los cuales la jornada normal de trabajo pueda alcanzar hasta un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.
Artículo 5. Horas extraordinarias.
Se acuerda la realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades y periodos punta, las cuales tendrán el carácter de estructurales.
El cálculo y distribución de las horas extras se hará conforme a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y será retribuidas con el importe que figura en el anexo I, en la columna «salario hora», incrementado con los complementos personales que a cada trabajador corresponda.
Artículo 6. Descanso semanal y trabajo en festivos.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas.
El día de descanso semanal será inamovible, con la excepción de que dicho día recaiga en festivo o víspera de día festivo intersemanal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre la empresa y el trabajador y, en caso de desacuerdo, dentro de los quince días inmediatamente posteriores.
El trabajador podrá ausentarse un día del trabajo con derecho a remuneración en caso de fallecimiento de familiar hasta el tercer grado por consanguinidad.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día para la realización de asuntos propios.
Artículo 7. Vacaciones.
1. Durante la vigencia del presente convenio se fija un periodo de vacaciones en 30 días naturales, por año natural de trabajo, o la parte proporcional que corresponda en caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.
2. A efectos de remuneración, los días de vacaciones serán abonados conforme al promedio de lo percibido por el propio trabajador en el trimestre anterior a la fecha del disfrute.
3. Igualmente y exclusivamente durante el periodo vacacional, los trabajadores pueden optar entre retirar el kilogramo de pan diario que establece el artículo 22 del presente convenio, o cobrar la suma de 0,87 euros por día natural de vacaciones.
Artículo 8. Trabajo de menores.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.º del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos en los obradores de panaderías , entendiendo como tal el comprendido entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana; ampliándose dicha prohibición durante la vigencia del presente convenio entre las 8:00 de la tarde y las 7:00 de la mañana.
Igualmente queda prohibida la realización de horas extras a los menores de 18 años.
CAPÍTULO III. Categorías profesionales.
Artículo 9. Clasificación.
Se establece expresamente que el trabajo que se desarrolla en el obrador de la panadería es un trabajo de equipo, por lo que cualquiera de los trabajadores podrá ser llamado a desarrollar trabajos de distinta categoría en ayuda de sus compañeros, cuando su trabajo propio se lo permita, a fin de poderse llegar a una mejor racionalización del trabajo.
En consecuencia con lo anterior, se establece que los trabajadores afectados por el presente convenio estarán clasificados en las siguientes categorías:
a) Técnicos:
– Director General.
– Jefe de Fabricación.
– Jefe de Administrativo.
– Jefe de ventas.
b) Personal administrativo:
– Oficial de 1.ª Administrativo.
– Oficial de 2.ª Administrativo.
– Auxiliar Administrativo.
– Aspirante Administrativo.
c) Personal de elaboración:
– Encargado.
– Oficial de primera.
– Oficial de segunda.
– Auxiliar.
– Aprendiz.
– En formación.
d) Personal mercantil:
– Encargado.
– Vendedor.
– Auxiliar.
– Aprendiz.
– En formación.
e) Personal complementario:
– Mecánico.
– Conductor-repartidor.
– Auxiliar.
– Peón.
– Limpiador.
Artículo 10. Definición de categorías
a) Personal técnico.
– Director General. Es el empleado que organiza, informa, distribuye y establece los criterios que han de seguir todas las secciones de la empresa, siguiendo las directrices de la dirección de la misma.
– Jefe de Fabricación. Es el empleado que, con mando y responsabilidad cuida de todo el proceso de fabricación, siguiendo las directrices de la dirección de la empresa.
– Jefe Administrativo. Es el empleado que con la dependencia del Director General o de la Gerencia, es responsable de la gestión administrativa de la empresa.
– Jefe de Ventas. Es el empleado que cuida y organiza toda la gestión de las ventas de la empresa, siguiendo las directrices de la dirección de la misma.
b) Personal administrativo.
– Oficial de 1.ª Es el empleado que bajo las órdenes del Director General o Jefe Administrativo, realiza trabajos de carácter administrativo con iniciativa y responsabilidad.
– Oficial de 2.ª Es el empleado que realiza trabajos administrativos, subordinado a un Jefe u Oficial 1.ª sin personal a sus órdenes.
– Auxiliar. Es el empleado mayor de 18 años, que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherente al trabajo de la oficina o despacho.
– Aspirante. Es el empleado mayor de 16 años que, sujeto a la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, realiza tareas simples, colaborando con el resto del personal administrativo.
c) Personal de elaboración.
– Encargado. Es el empleado que poseyendo los conocimientos técnicos de elaboración en todas sus fases, y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Fabricación o de la Dirección, controla y coordina el proceso productivo, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de jefe de todo el personal de elaboración.
– Oficial de 1.ª Es el empleado que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elaboración de las distintas piezas y cocción de las mismas, cuidando del buen funcionamiento de la maquinaria, así como su limpieza. Asimismo, verificará la labor de los auxiliares o aprendices bajo su vigilancia.
– Oficial de 2.ª Es el empleado cuya función consiste en los mismos cometidos que el Oficial de 1.ª, con un grado de especialización menor, colaborando en la limpieza de maquinaria, enseres y utensilios destinados a la producción.
– Auxiliar. Es el empleado no especializado, que tiene la función de auxiliar, indistintamente, al oficial de primera y al oficial de segunda.
– Aprendiz. Es el empleado que está ligado en la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud el empresario se obliga a enseñarle por sí, o por otros, el oficio. En caso de que el empresario decline su obligación de enseñarle el oficio, el contrato se considerará en fraude de ley.
d) Personal mercantil.
– Encargado. Es el empleado que bajo las órdenes inmediatas de la Dirección o Jefe de Ventas, está al frente de la sección y dirige la labor del personal de la misma, colaborando en las ventas y acabados, responsabilizándose de la buena marcha de las mismas y dando cuenta a la dirección de las diferentes vicisitudes.
– Vendedor. Es el empleado que efectúa las ventas y el cobro, así como el acabado de los diferentes productos que la Empresa comercializa, en todos los centros de trabajo que tenga la misma, cuidando de la limpieza y pulcritud de los mismos.
– Auxiliar. Es el empleado que colabora con el vendedor y bajo la responsabilidad de este, en la venta y atención a la clientela, así como en la manipulación y acabado de los diferentes productos que la Empresa comercializa.
– Aprendiz. Es el empleado mayor de 16 años, que está ligado a la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud al empresario se obliga a enseñarle por sí, o por otros, el oficio.
e) Personal complementario.
– Mecánico. Es el empleado que cuida del perfecto estado de las máquinas e instalaciones de la empresa, realizando las reparaciones necesarias de carácter general y verificando las efectuadas por otros profesionales.
– Conductor-repartidor. Es el empleado con el permiso de conducción adecuado que realiza las tareas de reparto entre los centros de producción y los de venta y colectivos.
– Auxiliar complementario. Es el empleado que colabora en las tareas de almacén y contaduría de piezas elaboradas y en su distribución.
– Peón. Es el empleado que realiza las tareas simples de carga y descarga, almacenamiento y servicios, colaborando con los demás empleados.
– Limpiador. Es el empleado que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus dependencias.
CAPÍTULO IV. Régimen de contratación.
Artículo 11. Contratos de duración determinada.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo sustituya o desarrolle. La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Contratos formativos. Se acuerda que la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado dos del artículo 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, será de seis meses, siendo el salario base de referencia para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual el equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional durante su primer año de vigencia y del 85 del salario mínimo interprofesional durante el segundo y tercer año de vigencia.
Artículo 12. Jubilación anticipada y contrato de relevo.
Las empresas propiciarán la jubilación anticipada total a los 64 años y la jubilación anticipada parcial a partir de los 62 años con contrato de relevo, de conformidad con la normativa que ha desarrollado ambas materias.
Artículo 13. Dimisión del trabajador.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en su empleo vendrá obligado a notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima de quince días. En defecto de dicho preaviso la empresa podrá deducir de la liquidación a percibir la cantidad equivalente a un día de salario por cada día de falta de preaviso.
CAPÍTULO V. Régimen de percepciones.
Artículo 14. Incrementos salariales pactados.
Los incrementos salariales pactados para el periodo de vigencia del presente convenio son los siguientes:
a) Para el periodo de 1 de enero de 2016 a 31 de marzo de 2017, será de aplicación las tablas de salarios de 2015.
b) Para el periodo del 1 de abril del 2017 al 31 de diciembre del 2017 se incrementarán los salarios vigentes a 31 de marzo de 2017 en un 1,4%.
c) Para el periodo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2018 se incrementarán los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2017 en un 1,4%. En el supuesto de que el IPC anual de 2017 sea superior al 2% el incremento será de un 2%
Artículo 15. Estructura salarial.
a) Salario base.
b) Complementos del salario base:
1. Complemento personal.
2. Nocturnidad.
3. Prima de adelantamiento.
4. Gratificaciones extraordinarias.
5. Participación en beneficios.
6. Remuneración en especie.
7. Prestaciones complementarias de I.T.
8. Vestuario.
9. Incentivos de producción que ha sido suprimido se mantienen para aquellos que los venían percibiendo sin que se proceda a su revalorización.
Artículo 16. Salario base.
El salario base, como parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo son, para cada categoría profesional, los que figuran en la tabla unida a este convenio en el anexo I.
Artículo 17. Complemento personal.
Desde el día 1 de junio de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de «complemento personal», que no será en ningún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse para el salario en las sucesivas negociaciones del presente convenio colectivo. Por esta razón, el personal afectado no devenga nuevas cuantías ni tramos del desaparecido complemento de antigüedad, y el personal de nueva entrada no percibe ninguna cantidad por este concepto.
El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales.
Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal los mismos complementos que en concepto de antigüedad, figuraran (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de mayo de 1998, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el salario.
Artículo 18. Nocturnidad.
Los conceptos retributivos del presente convenio han sido pactados en relación con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre la base del carácter nocturno del trabajo, considerándose que el texto del mismo constituye un conjunto de condiciones que remuneran la nocturnidad del trabajo, independientemente de las jornadas personales que se practiquen conforme a la organización del trabajo en cada empresa.
Artículo 19. Prima de adelantamiento.
Todos los trabajadores afectados por este convenio que, por cualquier motivo, inicien el trabajo antes de las 4 horas de la mañana, percibirán en concepto de prima de adelantamiento, por cada día que se incorpore al trabajo antes de la indicada hora, los importes indicados en el anexo II.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.
1. Se establecen, tres gratificaciones extraordinarias anuales, que englobarán las establecidas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, cuya cuantía será de 30 días cada una, y se harán efectivas, respectivamente, los días 16 de mayo (San Honorato), 16 de julio (verano) y 20 de diciembre (Navidad), siendo sus respectivos periodos de devengos del 1 de mayo al 30 de abril, del 1 de julio al 30 de junio y del 1 de enero al 31 de diciembre.
2. A tal efecto, formarán parte de estas gratificaciones los siguientes conceptos: Salario base y complemento personal de antigüedad.
3. Estas gratificaciones se devengarán y se calcularán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Igualmente, por acuerdo entre empresa y trabajador, podrán prorratearse en las doce mensualidades.
Artículo 21. Participación en beneficios.
En caso de existir en la provincia panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, los productores de taller o fábrica dedicados a la elaboración de pan percibirán, además de los salarios establecidos en el anexo I del convenio, los complementos diarios que se indican en los anexos II, incrementado, en su caso, con el complemento personal de antigüedad Este complemento sustituye a la obligación de las primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
Artículo 22. Remuneración en especie.
Además de las remuneraciones en metálico, cada trabajador recibirá diariamente (independientemente de que se encuentre de vacaciones o en situación de incapacidad laboral transitoria en cualquiera de sus modalidades) un kilogramo de pan común en cualquiera de los formatos que se elabora en la industria que, a afectos de cotización, se valora en el importe indicado en el anexo II.
Artículo 23. Prestaciones complementarias de incapacidad temporal.
1. En los casos de I.T. por causas derivadas de accidentes laborales se establece un complemento salarial hasta el importe del 100% del salario base durante un plazo máximo de 6 meses y una solo vez al año por trabajador.
2. En caso de accidente no laboral, y en los de enfermedad común o profesional, las empresas abonarán, pasados los primeros 30 días de la baja, la ayuda diaria de 0,39 euros. Pasados los tres primeros meses y hasta el total de permanencia en dicha situación, será de 0,72 euros.
3. No obstante, cuanto antecede, en el supuesto de que un proceso por I.T. de accidente no laboral, y en los de enfermedad común o profesional tuviera una duración superior a 30 días, las empresas abonarán al trabajador en dicha situación el complemento indicado en el párrafo anterior, desde el primer día de baja.
Artículo 24. Vestuario.
Se entregará a cada trabajador anualmente dos camisas, dos gorras y dos mandiles, que serán entregados en dos veces, la primera antes del 30 de junio, y la segunda antes del 30 de diciembre del mismo año.
En caso de incumplimiento de este punto por la empresa, los trabajadores comprarán las citadas prendas, siendo responsables del abono de las mismas las empresas. La conservación y limpieza del vestuario correrá por cuenta del trabajador.
Asimismo se declara obligatorio el uso del citado equipo.
CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario.
Artículo 25. Carné de manipulador.
Se exigirá a los trabajadores el carné de manipulador en los casos en que corresponda.
Artículo 26. Faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, graves y muy graves.
Son faltas leves las de puntualidad en breves espacios de tiempo, las discusiones con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo o limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de tres veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.
Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores; simular la presencia de otro trabajador de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; negarse a acudir a reconocimientos médicos cuando sea requerido por la empresa y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres meses, así como las violaciones graves de la buena fe contractual. Se considerará falta grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria del Pan para el personal.
Son faltas muy graves la falta de puntualidad o asistencia al trabajo en más de cinco veces en el periodo de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes; El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros, subordinados, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas relacionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de drogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la carencia del carné de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa; así como la reincidencia en faltas graves dentro de término de seis meses. Se considerará falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria del Pan para el personal, cuando el incumplimiento de esta normativa ocasione sanción a la empresa.
Artículo 27. Sanciones.
Las sanciones que procederán imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y sueldo.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
– Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60 y despido.
Artículo 28. Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 29. Permiso de conducir y carné de manipulador.
La retirada administrativa o judicial del permiso de conducir llevará aparejada la suspensión de empleo y sueldo del trabajador afectado, por el mismo periodo que aquel a que se le concrete la retirada. No obstante, si la retirada se produce por tiempo no superior a dos meses, las empresas se obligan a destinar al trabajador sancionado otro puesto de trabajo, y el trabajador a aceptarlo, percibiendo mientras dure la sanción, la retribución que corresponda al trabajo realizado.
La carencia del carné de manipulador de alimentos supondrá la suspensión automática del contrato de trabajo, hasta su renovación u obtención.
CAPÍTULO VII.
Artículo 30. Excedencias.
Se reconoce a los productores de panadería el derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria, por un plazo que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a cinco años, solamente con que preavise con 15 días de antelación. Las empresas al finalizar dicha excedencia, reincorporarán al trabajador, con la misma antigüedad que tenía antes de la misma, sin necesidad de tener que preavisar.
Artículo 31. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante un periodo de un año y entregarán copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 32. Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio, por las facultades reguladas por la normativa vigente, estará constituida por diez miembros, cuatro de la parte empresarial y seis por parte de los trabajadores La composición de la comisión será la siguiente:
Empresarios:
Don Enrique Huertas Ortiz.
Don Cristóbal Martos Sánchez.
Don José Fernández Jiménez.
Don Joaquín Gómez Suarez.
Asesor: Don Rafael Ulpiano Fernández Garrote.
Trabajadores:
Por UGT:
Don Antonio Recio Moreno.
Don Baltasar Briales García.
Doña María Susana Jiménez Jiménez.
Don Antonio Egea Sánchez.
Asesor: Don Rafael Criado Villalobos.
Asesor: Don David Conde Conde.
Por CC.OO.:
Don Gustavo Rodolfo Vera Ruiz.
Don Andrés González Gato.
Asesor: Don José Lozano Yuste.
Asesor: Don Antonio Miguel Navarrete Fernández.
Entre otras facultades, esta comisión tendrá la de controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio, así como las competencias que se le confieren en el mismo, y se reunirán cuantas veces sea necesario a petición de las partes.
En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, estas circunstancias se probarán ante la Comisión Paritaria por parte de la empresa afectada, para lo cual la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación por escrito de dicho conflicto. Ambas partes se comprometen a acudir al Servicio Extra Judicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía, para solucionar los mismos previos a la vía jurisdiccional social, en el caso de falta de acuerdo.
Artículo 33. Compensación y absorción.
Las condiciones aquí pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, con las que antes de la vigencia del convenio rigieran, ya fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas. Siempre con carácter personal las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Artículo 34. Concurrencia de convenios.
El convenio colectivo durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Cláusula de descuelgue.
Las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación de este convenio podrán instar la no aplicación a su empresa del régimen salarial que en él se establece, en los términos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El citado descuelgue, si procede, tendrá la vigencia establecida en el artículo 2 del convenio, y afectará a todos los conceptos salariales, siendo de obligado cumplimiento el contenido normativo establecido en el resto del convenio de fabricación y venta de pan.
Artículo 36. Retribución anual.
Son las que figuran en los anexos que se acompaña al final del convenio.
Artículo 37. Expiración del convenio.
Ambas partes acuerdan reunirse para tratar de los nuevos futuros convenios con un mínimo de tres meses antes de la expiración del anterior.
ANEXO I.- Tabla de salarios 1/01/2016 – 31/03/2017.
ANEXO II.
ANEXO I.- Tabla de salarios 1/04/2017 – 31/12/2017.
ANEXO II.
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 146 – Viernes, 29 de julio de 2022)
Convenio: Convenio Provincial de Panadería.
Expediente: 29/01/0218/2022.
Fecha: 12 de julio de 2022.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 2910015012013.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO, Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA
Visto el acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2019, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Panadería número de expediente REGCON, 29/01/0218/2022 y código de convenio colectivo 2910015012013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 13 de julio de 2022.
La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidad en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PAN DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
En Málaga, siendo las 10:30 horas del día 8 de noviembre de 2019, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de fabricación y venta de pan de la provincia de Málaga.
Unión General de trabajadores (UGT).
Don Baltasar Briales García.
Don Rafael Criado Villalobos.
Comisiones Obreras (CCOO ).
Don Andrés González Gato.
Don Carlos Moya Arias.
Representado a Asociación Provincial de Panadería de Málaga (APROPAN).
Don Enrique Huertas Ortiz.
Don Cristóbal Martos Sánchez.
Don José Fernández Jiménez.
Las partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente documento y acuerdan:
1.° Aprobar y firmar la tabla salarial de 2018 que se acompaña y que se aplicará con efectos de 1 de enero de 2018 es el resultado de aplicar a la tabla salarial definitiva de 2017 un incremento del 1,4 % conforme a los establecido en el artículo 12, apartado C, del Convenio de Fabricación y Venta de Pan de la provincia de Málaga (BOPM, 15 de febrero de 2018).
En prueba de conformidad firman los presentes la presente acta.
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 28 – Viernes, 10 de febrero de 2023)
Convenio: Fabricación y venta de pan.
Expediente: 29/01/0017/2023.
Fecha: 23 de enero de 2023.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29000785011983.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PAN.
Visto el acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2022 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación y Venta de Pan, número de expediente REGCON, 29/01/0017/2023 y código de convenio colectivo 29000785011983, que es una ampliación del acuerdo ya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de enero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 21 de diciembre de 2022.
La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.
ACTA DE PRÓRROGA DE CONVENIO Y REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PAN DE MÁLAGA.
En Málaga, a 18 de noviembre de 2022.
Reunida la comisión negociadora del convenio constituida y formada por:
Unión General de Trabajadores (UGT).
Don Baltasar Briales García.
Don Rafael Criado Villalobos.
Comisiones Obreras (CCOO).
Don Andrés González Gato.
Don Carlos Moya Arias.
Representando a la Asociación Provincial de Panaderías de Málaga (APROPAN).
Don Enrique Huertas Ortiz.
Don Cristóbal Martos Sánchez.
Don Javier Rey González.
Don José Fernández Jiménez.
Don Francisco Arenas Bustamante.
Doña Dolores Almagro Cuesta.
Primero. Tras diversas reuniones las partes en aras de conseguir la paz social acuerdan:
Un incremento sobre las tablas salariales de 2018 del 4 %, que se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2022, sin que se abonen atrasos algunos.
La vigencia temporal del presente acuerdo abarcará 2019, 2020, 2021.
Segundo. Las partes se emplazan para negociar y redactar un convenio totalmente nuevo a partir de 2023, sobre la base de simplificar y modernizar el mismo, evitando el pago de atrasos.
Tercero. Las partes con la firma de la presente autorizan a don Rafael Criado Villalobos a solicitar el registro del presente convenio.
En prueba de conformidad firman las partes en fecha y lugar UT SUPRA.
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 189 – Martes, 1 de octubre de 2024)
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PAN.
VISTO el acuerdo de fecha 20 de mayo de 2024, de la comisión paritaria sobre acuerdo parcial del convenio del sector de fabricación y venta de pan, número de expediente REGCON 29/01/0270/2024 y código de convenio colectivo 29000785011983, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 30 de julio de 2024.
La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.
ACTA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE MÁLAGA.
En Málaga, a 20 de mayo 2024.
Reunida la comisión negociadora se declara constituida y formada por:
Unión General de Trabajadores (UGT).
Don Baltasar Briales García.
Don Rafael Criado Villalobos.
Don David Conde Conde.
Comisiones Obreras (CCOO).
Don Andrés González Gato.
Don Carlos Moya Arias.
Don Francisco Javier Girona Calvo.
Representando a Asociación Provincial de Panadería de Málaga (APROPAN).
Don Enrique Huertas Ortiz.
Don Cristóbal Martos Sánchez.
Don Javier Rey González.
Don José Fernández Jiménez.
Doña Irene Herrero Ávila.
Don Juan Piña.
Don Francisco Arenas Bustamante.
Primero. Tras diversas reuniones las partes en aras de conseguir la paz social acuerdan:
Un incremento sobre las tablas salariales de 2021 del 4,5 %, que se aplicará a partir del 1 de junio de 2023, abonándose los atrasos desde esa fecha y en un plazo de doce meses desde la publicación de las tablas salariales.
Un incremento del 2,5 % para el ejercicio 2024, que se abonará a partir del 1 de agosto de 2024, sin que se liquiden atrasos.
En el supuesto de que el IPC de 2024 supere el 2,5 %, las nuevas tablas para el ejercicio 2025, tomarán como base el incremento real del IPC de 2024, con un límite del 4 %.
Se adjunta a la presente acta las tablas de 2023 y 2024.
Segundo. Las partes se emplazan para negociar y redactar un convenio totalmente nuevo a partir de 2025, sobre la base de simplificar y modernizar el mismo, evitando el pago de atrasos.
Tercero. Las partes con la firma de la presente autorizan a don Carlos Moya Arias a, solicitar el registro del presente convenio.
En prueba de conformidad firman las parte en fecha y lugar UT SUPRA.
En prueba de conformidad firman los presentes la presente acta.