CONVENIO COLECTIVO (BOPA Nº 228 del viernes 22 de noviembre de 2024)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del convenio colectivo de sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias (expediente C-021/2024, código 33002025011990), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 10 de septiembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 11 de noviembre de 2024.-La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).-Cód. 2024-09914.
ACTA OTORGAMIENDO DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS ESTIBADORAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENCIAS DE ADUANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Gijón siendo las 10.00 horas del 17 de julio de 2024, se reúnen previa convocatoria, en el edificio de Servicios Múltiples de la Autoridad Portuaria de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se relacionan a continuación:
En representación de los trabajadores:
– Doña Virginia Piñera Santurio (CETM).
– Don Francisco Álvarez Arbesú (CETM).
– Don Javier Peláez Ordoñez (CETM).
– Don Javier González Blanco (CETM).
– Don Fernando Delgado Delgado (CETM).
– Doña Pilar Martino Reguera (asesora).
En representación empresarial:
– «Asociación Patronal del Principado de Asturias de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques». Representada por don Alejandro García Suárez.
Tras reconocerse los presentes mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para celebrar el presente otorgamiento, actuando como Presidenta doña Virginia Piñera Santurio y como Secretario don Alejandro García Suárez, se declara abierta la sesión en la que se
Manifiesta
Que ambas partes, en sus respectivas representaciones, tras una amplia y larga negociación, muestran su conformidad con el articulado del convenio colectivo, al que se da lectura, por lo que llega al siguiente
ACUERDO
Se aprueba el texto del Convenio Colectivo y Tablas Salariales 2023-2024, que se adjuntan a la presente acta, y acuerdan que después de su firma sea remitido a la autoridad laboral competente para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, se autoriza y habilitan de forma solidaria e indistinta a doña Pilar Martino Reguera y don Alejandro García Suárez, para que como mandatarios puedan realizar las gestiones oportunas ante la autoridad laboral y en representación de esta Comisión Negociadora y ejecuten los trámites pertinentes para proceder al registro del mencionado convenio colectivo.
Dándose lectura del acta, queda aprobada por unanimidad, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11:30 horas.
POR LOS TRABAJADORES
ASOCIACIÓN PATRONAL
CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENCIAS DE ADUANAS EN ASTURIAS, Y LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS MISMAS
Artículo 1.-Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas Consignatarias Estibadoras de Buques y Agencias de Aduanas y sus trabajadores, siendo de aplicación a todas las empresas que estén establecidas o desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.
Igualmente afecta a las empresas que en el citado ámbito geográfico y bajo cualquier régimen, realicen en el espacio público portuario actividades, que sin ser de servicio público estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como la entrega y recepción.
Artículo 2.-Ámbito personal.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente.
Asimismo, quedaran incluidos aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente convenio se incorporen a las plantillas de las empresas afectadas por el mismo.
Artículo 3.-Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia a todos los efectos a partir 1.º de enero de 2023, y regirá hasta el 31 de diciembre del 2024. Llegada la fecha de vencimiento y salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por años naturales sucesivos.
No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el convenio se continuaría aplicando en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.
Artículo 4.-Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio tendrán carácter de mínimo, respetándose las condiciones más beneficiosas de cualquier naturaleza que los/as trabajadores/as, individual o colectivamente, viniesen disfrutando en cada empresa, consideradas en su conjunto para cada trabajador.
La representación legal o sindical de los trabajadores podrá negociar con la empresa condiciones que difieran de lo pactado en el convenio siempre que no vulneren lo dispuesto en el mismo y supongan una mejora de las condiciones pactadas.
Artículo 5.-Incremento retributivo y revisión salarial.
Para los años de vigencia del presente convenio colectivo, todos los conceptos retributivos se recogen en las tablas salariales que figuran en el anexo I para cada año.
En el caso de que el IPC real rebase el 5 % en cualquiera de los años de vigencia, la cantidad resultante en el exceso se añadirá en las retribuciones salariales del año siguiente.
Como excepción a lo anterior, en el supuesto en que este Convenio Colectivo entre en situación de ultraactividad, hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo, la negociación que se efectúe sobre revisión salarial no tendrá en cuenta la limitación de revisión salarial del párrafo anterior.
Artículo 6.-Jornada.
La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y en cómputo anual de 1.816 horas.
Personal de oficina: Cada empresa distribuirá el horario de su personal.
Resto de personal: de 8.00 h a 12.00 h y de 13.00 h a 17.00 h.
Respecto a la distribución y trabajos fuera de los horarios establecidos, durante la vigencia de este convenio y en el supuesto en que entre en situación de ultraactividad hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo, se respetarán los pactos y retribuciones implantadas en cada empresa con anterioridad a la firma de este convenio.
Para el personal de administración durante el período del 1 de junio al 30 de septiembre la jornada será de 35 horas semanales de lunes a viernes.
Por necesidades justificadas de la empresa esta podrá pedir la asistencia del trabajador en las mañanas de los sábados con cargo a la diferencia reconocida entre las jornadas que se dicen en el párrafo anterior y la realmente realizada, o considerándolas como horas extraordinarias.
Artículo 7.-Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías (servicios comerciales según Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante)
Los trabajadores/as de la plantilla estable de las empresas serán destinadas con carácter preferente a la realización de las tareas de entrega y recepción de mercancías que sean encomendadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio. Siempre que dicha preferencia no contravenga ninguna normativa legal o norma de rango superior a este convenio.
Artículo 8.-Vacaciones anuales.
Todo trabajador/a tendrá derecho al disfrute de treinta (30) días naturales de vacaciones al año. El disfrute del período vacacional deberá de iniciarse entre el lunes y el jueves a elección del trabajador.
El calendario anual de vacaciones, que deberá estar elaborado antes del 31 de marzo de cada año, se elaborará en cada empresa o centro de trabajo por acuerdo con la representación de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y a las peticiones de los propios trabajadores. La incompatibilidad entre las solicitudes de varios trabajadores se resolverá otorgando preferencias de forma rotativa.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en su conjunto o repartirse en períodos, siempre y cuando al menos la mitad de los días sean disfrutados entre el 1 de junio al 30 de septiembre a opción del trabajador.
El personal que ingrese en la empresa a lo largo del año disfrutará sus vacaciones en proporción al tiempo de servicio, debiendo hacerlo antes del 31 de diciembre.
Los trabajadores que no pudieran disfrutar de sus vacaciones anuales dentro del año natural por encontrarse en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a su disfrute en el período inmediatamente posterior a su reincorporación al trabajo.
Durante el período vacacional el trabajador percibirá los mismos conceptos retributivos básicos que si se encontrase en activo.
Artículo 9.-Festivos.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos a partir de las 14 horas.
Artículo 10.-Permisos retribuidos.
Además de lo dispuesto en la normativa vigente, los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con antelación y justificando la causa, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) En el caso de contraer matrimonio, veinte (20) días naturales.
b) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos, de uno de los cónyuges, cuatro (4) días. En el caso de enfermedad, los días de permiso se podrán disfrutar de forma alterna, a elección del trabajador.
c) Por nacimiento de hijo, dos días naturales que se ampliaran a 5 en caso de gravedad comprobada.
d) En caso de matrimonio o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado en línea colateral, un (1) día en la región y tres (3) días fuera de la misma.
e) En caso de primera comunión de los hijos y coincidiendo con la fecha de su celebración, un (1) día.
f) Por traslado de su domicilio habitual, dos (2) días.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de sus deberes inexcusables, de carácter público y/o personal cuando conste en una norma legal, un período determinado, se estará a lo dispuesto en la misma, en orden a su duración y compensación económica.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Igual derecho tendrán quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, que por razones de edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En caso de guarda legal de disminuido físico o psíquico reconocido como tal por la Seguridad Social que no desempeñe actividad retribuida, la disminución de la jornada podrá extenderse entre un mínimo de una hora y máximo de la mitad de aquella. Este derecho solo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges simultáneamente.
En lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 11.-Permisos no retribuidos.
Todo/a trabajador/a tendrá derecho al disfrute de quince (15) días al año de permiso, sin retribución alguna, dando el oportuno preaviso.
Artículo 12.-Reten de guardia.
El personal de administración continuara realizando un retén de guardias durante el tiempo que dure la jornada estival, que se realizará con el sistema mantenido hasta la entrada en vigor de este convenio en cada empresa.
Artículo 13.-Ascensos.
En los supuestos de quedar vacante una plaza y si la empresa decidiera cubrirla, tendría preferencia para acceder a ella el personal de la Empresa que lo solicite, si el mismo es competente para ocuparla.
En el caso de que algún trabajador/a viniese realizando trabajos de categoría superior durante un período superior a tres meses, exceptuando los casos de suplencias por incapacidad laboral transitoria y excedencias, consolidará dicha categoría que le será reconocida a todos los efectos al día que comenzó e ejercer las funciones superiores.
Artículo 14.-Dote nupcial.
En caso de matrimonio el trabajador/a percibirá una paga equivalente a una mensualidad completa, los/as trabajadores/as, con contrato inferior al año cobraran la parte proporcional.
Artículo 15.-Incapacidad laboral temporal.
Todos/as los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, percibirán el 100 % de su salario real en caso de accidente laboral, o enfermedad laboral, durante la situación de Incapacidad Temporal a partir del primer día de baja. En el caso de accidente no laboral o enfermedad común percibirán el 75 % de su salario real desde el primer día. Y mientras dure la incapacidad. Las pagas extraordinarias se cobrarán íntegras.
También percibirá el 100 % de su salario real, la trabajadora durante el período de descanso por maternidad.
Artículo 16.-Reconocimiento medico anual.
Las empresas vienen obligadas a garantizar un chequeo médico anual a todos/as sus trabajadores/as.
Los referidos reconocimientos médicos comprenderán los exigidos por el servicio de prevención en función de la evaluación de su puesto de trabajo.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán confidenciales y solo tendrá acceso a ellos el trabajador interesado.
Artículo 17.-Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.
Las trabajadoras embarazadas, cuando el trabajo realizado pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad de la madre o del feto, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior una vez finalice dicha situación.
Artículo 18.-Retribuciones en permisos.
En los casos de permisos retribuidos especificados en el artículo 10.º del presente Convenio Colectivo, las retribuciones se harán en base al promedio de los últimos treinta (30) días trabajados.
Artículo 19.-Gratificaciones extraordinarias.
Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias en cuantía de su salario base y antigüedad, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, cuyo abono se hará efectivo antes del 15 de cada uno de los meses citados.
Artículo 20.-Dietas.
En los desplazamientos entre los puertos del Musel-San Juan de Nieva se fija una retribución de 15,00 euros (según tabla salarial anexo I).
Para cualquier otro recorrido el importe se calculará tomando como base la fijada en el apartado anterior.
Cuando se desplace un trabajador fuera de su localidad de centro de trabajo percibirá 12,00 euros, en concepto de comida o cena.
Quienes se desplacen por razones de representación de la Empresa estarán a la mecánica de gastos a justificar en un marco de «usos y costumbres de la misma».
Artículo 21.-Prevención de riesgos laborales.
Las empresas y trabajadores/as, vendrán obligados a cumplir y observar la normativa vigente sobre prendas de trabajo y elementos de seguridad, así como con lo contenido en la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo.
Al personal de muelle, se le proveerá de todo lo necesario para conseguir su protección y confort.
Relación de prendas a proporcionar por las empresas al personal de muelle:
– Anual: 2 fundas o trajes,2 pares de botas, ropa de agua, 4 pares de guantes de goma y cuero, una prenda de abrigo, cinturón de seguridad y dos toallas.
Cualquiera de estas prendas será sustituida en caso de deterioro manifiesto.
Artículo 22.-Salario profesional, antigüedad y horas extraordinarias.
Los salarios profesionales y el premio de antigüedad para la duración del presente convenio se determinan en el anexo I.
Se acuerda la congelación de la antigüedad tanto para el personal actual como a las nuevas incorporaciones de plantilla al alcanzar los 6 trienios.
El trabajador que cumpla un número superior a 6 trienios durante la vigencia del convenio, se le respetará el nuevo trienio.
El personal que haya cumplido o superado este período se acogerá a la cláusula de condiciones más beneficiosas quedando sus trienios congelados a los que estuviese cobrando en ese momento.
Como medida de Fomento al Empleo ambas partes acuerdan que debe procurarse la supresión de las horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que los trabajadores realicen sobre la jornada máxima semanal fijada en el artículo 6.º de este convenio. Las horas extraordinarias se prestarán siempre de forma voluntaria por el trabajador, que en ningún caso podrá exceder de dos al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen:
– Por la necesidad de prevenir y/o reparar los efectos ocasionados por siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.
– Por la manipulación de mercancías peligrosas que puedan constituir especial motivo de riesgo para la seguridad del área portuaria.
El pago de las horas extras se determinan en la tabla salarial anexo II.
Artículo 23.-Plus de irregularidad horaria.
Con el fin de que la mayoría de las labores portuarias sean realizadas por plantilla de las empresas firmantes de este convenio se acuerda la creación de un nuevo concepto, el denominado «Plus de Irregualaridad Horaria» al que podrá acogerse de forma voluntaria todo aquel trabajador de puerto que lo desee.
Este percibirá un plus bruto de 196,51 euros mensuales, a cambio de que con un preaviso por parte de la patronal de al menos 12 horas y aplicable a días laborables de lunes a viernes de 8.00 h a 23.00 h, su jornada se flexibilice y le puedan ser encomendadas labores dentro de este horario.
En el caso de que la empresa solicite la prolongación de jornada flexible de lunes a viernes de 8.00 h a 23.00 h el trabajador estará obligado a realizar un máximo de 8 horas semanales, en caso contrario perdería 60,10 euros.
En el caso de que la empresa solicite la prolongación de jornada flexible de lunes a viernes de 8.00 h a 23.00 h por causa justificada, el trabajador se compromete a prolongar su jornada de trabajo, en caso contrario perdería 60,10 euros del Plus de Irregularidad.
Las horas que se prolonguen se abonarán de acuerdo al anexo II.
Cuando un trabajador justificara no poder realizar la prolongación de la jornada, no perdería los 60,10 euros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Normativa aplicable
Para todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes Generales y Disposiciones Reglamentarias en vigor.
Disposición adicional segunda.-Compensación
Este Convenio, se entiende en todo su contenido, como de condiciones mínimas, respetando, en el ámbito de cada Empresa, aquellas condiciones más beneficiosas tanto económicas como sociales que ostenten los/as trabajadores/as a la firma del presente convenio siempre consideradas en su conjunto.
Este Convenio Colectivo será de aplicación directa, sin más negociación, a todas sus empresas que se incluyen en el ámbito territorial y funcional.
Disposición adicional tercera.-Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria está compuesta por tres representantes de las empresas y cuatro representantes de los trabajadores/as, designados por las partes firmantes del Convenio, actuando como Presidente uno de los integrantes de esta Comisión, en forma rotativa. Su finalidad se circunscribe a la interpretación fiel de los términos pactados en este convenio. Específicamente, además de las atribuciones establecidas por Ley, se le asigna a esta Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio, la mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo en todos los conflictos que puedan surgir. A los indicados efectos se estimarán «conflictos» los siguientes: el ejercicio del derecho de huelga, las medidas de conflicto colectivo promovidas por empresarios o trabajadores, la modificación de las condiciones de trabajo y los despidos colectivos o por circunstancias objetivas.
La convocatoria de la Comisión paritaria se podrá realizar a petición de cualquiera de las partes, debiendo ser presentada por escrito con el orden del día y suscrita la petición al menos por la mitad de los representantes de una de las partes.
La Comisión se reunirá dentro de las 48 horas siguientes a la petición de la convocatoria.
Para la validez de los acuerdos dentro de la Comisión, se requerirá la asistencia, como mínimo, de la mitad de los componentes de cada representación.
Los acuerdos de la Comisión paritaria deben ser adoptados por la mayoría de los votos de cada una de las representaciones. En caso de desacuerdo se procederá según la disposición adicional 12.ª del convenio.
De cada sesión de la Comisión se levantará un Acta que se firmará antes del levantamiento de la misma.
La Comisión paritaria celebrará sus reuniones en los locales cedidos por las Autoridades Portuarias y estará compuesta por las siguientes personas:
Por las empresas:
– África Cruceta Aznal DNI ***8169**.
– Santiago Vázquez Sangüesa DNI ***0484**.
– Alejandro García Suárez DNI ***4767**.
Por los trabajadores:
– Javier Peláez Ordoñez DNI ***7251**.
– Fernando Delgado Delgado DNI ***6853**.
– Luis Alberto Gutiérrez de Cossío DNI ***4668**.
– Francisco Álvarez Arbesú DNI ***2513**.
Disposición adicional cuarta.-Seguro colectivo y mutua de previsión
Las empresas, con independencia de otras prestaciones legales, suscribirán a su cargo una póliza de accidentes para todos/as sus trabajadores/as, bajo las siguientes condiciones:
Cada póliza será nominal y cada trabajador designará a sus beneficiarios, las Pólizas cubrirán los riesgos en las veinticuatro horas del día, garantizando las siguientes prestaciones.
Por muerte, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para su profesión habitual por el importe de 66.111,33 euros. Las empresas entregaran una copia de la Póliza al Trabajador/a.
Igualmente, las empresas a petición individualizada del trabajador/a, cubrirán un Seguro de Vida en una Mutua/Banco/Compañía de Seguros, mediante la aportación del 75 % por parte de la Empresas y el 25 % por el trabajador@ solicitante, sobre las siguientes bases:
– Trabajadores/as de hasta 45 años: 182,30 euros. (30.332 Ptas.)
– Trabajadores/as de 45/55 años: 227,88 euros. (37.915 Ptas.)
– Trabajadores/as de 55/65 años: 273,45 euros. (45.493 Ptas.)
Disposición adicional quinta.-Fallecimiento fuera de la plaza
Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador/a fuera de su domicilio, en razón a su trabajo, los gastos de traslado de sus restos correrán a cargo de la empresa.
Disposición adicional sexta.-Jubilación anticipada.
Las empresas favorecerán el acogimiento de las personas trabajadoras del sector a las modalidades existentes de jubilación voluntaria/anticipada, según lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Disposición adicional séptima.-Derechos sindicales.
Las empresas y los/as trabajadores/as, se remiten y acatan lo que a derechos sindicales respecta, lo que dispone y regula la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Disposición adicional octava.-Denuncia del convenio
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
La representación denunciante lo comunicará por escrito a la otra parte, enviando copia a la Dirección Provincial de Trabajo, atendiéndose en cualquier caso las disposiciones vigentes. El presente convenio seguirá en vigor mientras no sea sustituido por otro.
Disposición adicional novena.-Contratación temporal
Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a acatar la legislación vigente en el tema de la contratación temporal no cubriendo necesidades permanentes con contrataciones temporales.
Disposición adicional décima.-Seguridad Social del Mar
Las empresas y los trabajadores, en la medida de sus posibilidades, gestionarán ante los organismos pertinentes, la transferencia para cotizar al Régimen Especial del Mar de los empleados que no lo estuviesen así como de los de nueva incorporación.
Disposición adicional decimoprimera.-Formación profesional
Los trabajadores/as afectados por este Convenio tienen el derecho a una adecuada formación profesional que se oriente prioritariamente a:
a) Facilitar la inserción profesional.
b) Perfeccionar los conocimientos, para facilitar la promoción interna y favorecer la mejora de la productividad en la empresa y en el conjunto del sector.
c) Promocionar la creación de nuevos empleos y su adaptación a la innovación tecnológica.
A tal fin las empresas establecerán anualmente un calendario de cursos de formación a petición de los trabajadores en orden a la consecución de los objetivos señalados en el párrafo anterior.
Disposición adicional decimosegunda.-Solución de conflictos
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la comisión paritaria, así como las que surjan sobre inaplicación de condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se someterán previamente al SASEC antes de acudir a la vía judicial.
GRUPOS PROFESIONALES
Los grupos profesionales que se establecen, son los siguientes:
1. Administración.
2. Personal de oficios.
3. Servicios varios.
Categorías profesionales.
Las categorías profesionales que, a título meramente enunciativo, se establecen dentro de cada grupo profesional son los siguientes:
1. Administracion:
A. Jefe de Sección.
B. Jefe de Negociado.
C. Oficial Administrativo.
D. Auxiliar.
2. Personal de oficios:
A. Encargado.
B. Oficial de Primera.
C. Oficial de Segunda.
D. Especialistas.
E. Aprendices.
3. Servicios varios:
A. Telefonista.
Definiciones de las distintas categorias profesionales:
1. Administracion:
A) Jefe de Sección:
Es el empleado provisto o no de poderes, que gozando de la confianza de la Dirección de la Empresa y bajo la dependencia directa de ésta, asume el mando y la responsabilidad de una o varias secciones, teniendo a sus órdenes los negociados que requieran los servicios, dirigiendo y ordenando el trabajo, con iniciativa propia.
A esta categoría profesional se asimilan los Titulados Superiores, siempre y cuando el trabajador realice en la empresa las funciones específicas de título que ostenta, es decir, que el puesto de trabajo para el que se haya contratado exija la posesión de una titulación superior determinada para la realización de las tareas a él asignadas y así se haya pactado entre empresario y trabajador.
B) Jefe de Negociado.
Es el empleado provisto o no de poderes que actúan a las órdenes de la Dirección de la Empresa o del Jefe de sección en su caso y está encargado de la dirección del negociado a su cargo y la distribución del trabajo entre los integrantes del mismo.
A esta categoría profesional se asimilan los Titulados Medios, siempre y cuando el trabajador realice en la empresa las funciones específicas del Título que ostenta, es decir, que el puesto de trabajo para el que se le haya contratado exija la posesión de una titulación media determinado para la realización de las tareas a él asignadas y así se haya pactado entre empresario y trabajador.
C) Oficial.
Es el empleado con iniciativa y responsabilidades limitadas que con o sin otros empleados a su cargo, realiza funciones que precisan calificación y preparación adecuadas tales como liquidación de conocimientos, reclamaciones de sobornos, despacho de correspondencia, declaraciones de aduanas, cálculos, estadísticas, contabilidad, despacho de buques y los cometidos inherentes a su cargo.
D) Auxiliar.
Es el empleado que dentro del organigrama administrativo de la Empresa se dedica a operaciones administrativas elementales.
2. Personal de oficios:
A) Encargado de Sección.
Es el que, con personal o no a sus órdenes dirige una sección no administrativa de la empresa con conocimientos suficientes de una o varias especialidades.
B) Oficial.
Es el empleado que poseyendo uno de los oficios relativos a la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, conservación y reparación de máquinas equipo y material, practica dicho oficio con autonomía y loa aplica adecuada y eficazmente.
A esta categoría quedan asimiladas las siguientes: Conductor-Manipulante, Encargado de Almacén, etc.
C) Oficial de segunda.
Almaceneros.
D) Especialista.
Aquel que realiza operaciones manuales y de peonaje.
3. Servicios varios:
Telefonista. Recepción y emisión de llamadas telefónicas, fax, teles, etc.
TS 2023
TS2024