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ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN (BOE Núm. 3 – Jueves 3 de enero de 2019)
Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación para el sector de economía digital.
Visto el texto del Acuerdo estatal de formación para el sector de Economía Digital (código de acuerdo n.º 99100285082018), que fue suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2018, de una parte por la organización empresarial Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre -«BOE» del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2018.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA ECONOMÍA DIGITAL.
Exposición de motivos.
La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.
Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo, se adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006 por las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado, y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, y en el Estatuto de los Trabajadores, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo para las empresas del sector de Economía Digital.
Es una realidad que la formación forma parte ya del proceso productivo de las empresas y el desarrollo profesional de los trabajadores del sector, tener los conocimientos necesarios para no sólo competir en un mundo más global sino poder crear e innovar los nuevos productos y servicios se ha convertido en la seña de identidad de las organizaciones presentes y futuras.
El concepto economía digital viene a englobar diferentes actividades, desde la producción hasta la provisión y distribución de productos y servicios destinados tanto al consumo como a mejorar las experiencias como ciudadanos dentro de ciudades y núcleos de población cada vez más y mejor conectados con el resto del mundo.
El auge de las tecnologías de las telecomunicaciones y la informática nos ha puesto en una nueva revolución industrial, donde la demanda continua de nuevos conocimientos hace que tengamos que romper muchos paradigmas sobre la formación y la manera de aprender tal y como la teníamos concebida hasta ahora.
En los próximos cinco años tendremos la oportunidad de estar en un mundo hiperconectado que nos brindará innumerables opciones para poder desarrollarnos como organizaciones y como individuos. La economía digital está poniendo los cimientos de esta nueva sociedad para contribuir a la mejora y el bienestar de las personas.
Por todo esto y porque la formación debe contribuir a la construcción de esta economía digital, vemos necesario este acuerdo para impulsar la profesionalidad del sector y el desarrollo de la sociedad.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.º Naturaleza del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector Economía Digital, se suscribe, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) y del Estatuto de los Trabajadores, y se adaptará, cuando sea posible, a los nuevas escenarios que la aplicación de la ley 30/2015 de 9 septiembre pudieran generar y su desarrollo normativo.
Asimismo este acuerdo se suscribe para desarrollar dicho IV ANFC, o el que en el futuro le sustituya, en el ámbito sectorial que se describe más adelante.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación Continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.
Artículo 2.º Ámbito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado Español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Artículo 3.º Ámbito funcional y personal.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo, en los términos establecidos por el IV ANFC y en el Estatuto de los Trabajadores, todas las iniciativas formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales y por las empresas que se dediquen al diseño y operación de redes e infraestructuras de comunicaciones, así como las empresas dedicadas al diseño y desarrollo de los sistemas y el software que ponen en marcha todo tipo de aplicativos destinados a el funcionamiento interno de las organizaciones como al uso particular de las personas, así mismo también todas las empresas que se dedican a la producción y puesta en marcha de productos y servicios que necesiten para su funcionamiento el software necesario y las infraestructuras que lo lleven hasta las personas y las organizaciones y por último todas aquellas empresas que se dediquen a la creación, distribución, almacenamiento y destrucción de los datos que se operan en las interrelaciones entre las personas y las organizaciones; bajo el amparo de las nuevas tecnologías, por ejemplo: Big Data, Data Science, ciberseguridad, inteligencia artificial, 5G, impresión 3D, robótica, domótica, Blockchain, etc..
Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas que en parte o en su totalidad contemplen estas actividades de la Economía Digital, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo se determinen.
Dado que el sector de la Economía Digital es muy dinámico y está expuesto a transformaciones continuas, también abrimos la posibilidad de que se incluyan nuevas organizaciones que habrán de ser representativas y adherirse a este acuerdo.
Hay una vocación inclusiva siempre y cuando se respete la negociación colectiva de los distintos actores firmantes de este acuerdo
Artículo 4.º Ámbito temporal.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación y durará hasta el 1 de enero de 2021.
El Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos de un año, salvo sustitución o denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, que deberá realizarse por notificación escrita dirigida a la otra parte y a la autoridad laboral correspondiente como mínimo con un mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia.
Artículo 5.º Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.
Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.
Artículo 6.º Resolución extrajudicial de conflictos.
En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, y que sean planteadas ante la Comisión Mixta Estatal, y esta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos.
INICIATIVAS DE FORMACIÓN
Artículo 7.º Tipos de Iniciativas de Formación.
Son objeto de este Acuerdo las acciones formativas que se definen en el Estatuto de los Trabajadores, y podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:
1. La formación programada por las empresas, que abarca las acciones formativas, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleoformación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
4. La formación continua en el sector de la Economía Digital está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, impulsar y extender la formación entre los profesionales de este sector, siempre respondiendo a las necesidades y buscando la evolución de los modelos de aprendizaje, para apoyarnos cada vez más en las tecnologías digitales.
5. Esta formación se desarrollará mediante planes, acciones de formación o cualquier otro tipo de modelos formativos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones que tienen que desempeñar los trabajadores del sector.
6. La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de cualificación profesionales presentes y futuras del sector y estará basada en estudios y consultas tanto a las empresas, sindicatos, universidades, administraciones y otros agentes de especial relevancia.
7. Dentro de todas las necesidades de formación formuladas se podrán establecer áreas prioritarias que tengan especial relevancia tanto por su carácter estratégico como por su desfase adaptativo con la economía digital.
8. Se debe garantizar la calidad de todas las acciones formativas independientemente de la modalidad formativa en que se ejecuten. Se propondrán vinculadas a los nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades de aprendizaje, estudiando las mejores prácticas nacionales e internacionales, pero siempre intentando desarrollar el concepto digital de la formación.
9. El plan de formación sectorial se someterá a un plan e informe de las organizaciones sindicales mayoritarias con el objeto de conciliar las demandas con el citado plan. Esta participación deberá ser planificada por la partes dentro del desarrollo de dicho plan de formación.
10. Así mismo, y como otro tipo más de iniciativa de formación, se contemplan los Permisos Individuales de Formación (PIF) con entidad propia y según se contempla en el RD 694/2017 de julio.
REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN
Artículo 8.º Requisitos y Tramitación de los Planes de Empresa.
Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que desarrollen en cada momento.
ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 9.º Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Según el Estatuto de los Trabajadores, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, a través de convenios colectivos o de acuerdos concretos en materia de formación de igual ámbito, que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y por las representativas en el sector correspondiente, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales o de otro ámbito.
1. Constitución. Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para el sector de Economía Digital, que estará compuesta por doce miembros de los cuales seis serán designados por la parte empresarial, y otros seis representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:
Por la parte asociación empresarial:
Doña Alicia Richart Ramón (Digitales).
Por la parte de la representación social de los trabajadores:
Don José Alfredo Mesa Navarro (UGT).
Don José Venancio Guerrero Giménez (CCOO).
2. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la existencia de una Comisión Permanente.
3. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito correspondiente.
2. Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias.
3. Tratar todos los supuestos de discrepancias a los que se refiere el artículo anterior que se presenten por cualquiera de los componentes de dicha comisión.
4. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.
5. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.
6. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.
7. Elaborar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
8. Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en el sector.
9. Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el, y a este Acuerdo específico estatal de referencia.
10. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del citado decreto.
INFRACCIONES Y SANCIONES. INCOMPATIBILIDADES Y FINANCIACIÓN
Artículo 10.º Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que dispongan el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Estatuto de los Trabajadores.
ACUERDO (BOE Núm. 169 – Miércoles 17 de junio de 2020)
Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación profesional para el empleo en el sector de la economía y la industria digital.
Visto el texto del Acuerdo estatal de formación profesional para el empleo en el sector de la economía y la industria digital (código de Convenio número 99100295082020), que fue suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC) y la Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2020.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL MARCO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA Y LA INDUSTRIA DIGITAL Y CONSTITUCIÓN DE LA ESTRUCTURA PARITARIA SECTORIAL.
Texto aprobado por las organizaciones representativas AMETIC, DIGITALES, CCOO y UGT, al objeto de garantizar la gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la aplicación del mismo, conforme a lo dispuesto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el mismo y crear la Estructura Paritaria Sectorial de la Economía y la Industria Digital.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.
Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía y al futuro y la calidad de nuestro empleo, se adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006 por las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, y en el Estatuto de los Trabajadores, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo para las empresas del sector de la Economía y la Industria Digital.
Es una realidad que la formación forma parte ya del proceso productivo de las empresas y el desarrollo profesional de los trabajadores del sector, tener los conocimientos necesarios para no sólo competir en un mundo más global sino poder crear e innovar los nuevos productos y servicios se ha convertido en la seña de identidad de las organizaciones presentes y futuras.
El concepto economía e industria digital viene a englobar diferentes actividades, desde la producción hasta la provisión y distribución de productos y servicios destinados tanto al consumo como a mejorar las experiencias como ciudadanos dentro de ciudades y núcleos de población cada vez más y mejor conectados con el resto del mundo.
El auge de las tecnologías nos ha situado en una nueva revolución industrial, donde la demanda continua de nuevos conocimientos hace que tengamos que romper muchos paradigmas sobre la formación y la manera de aprender tal y como la teníamos concebida hasta ahora.
En el futuro más próximo tendremos la oportunidad de estar en un mundo hiperconectado que nos brindará innumerables opciones para poder desarrollarnos como organizaciones y como individuos. La economía y la industria digital está poniendo los cimientos de esta nueva sociedad para contribuir a la mejora y el bienestar de las personas.
Por todo esto y porque la formación debe contribuir de manera decisiva, vemos necesario este acuerdo para impulsar la profesionalidad del sector y el desarrollo de la sociedad.
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales.
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional se suscribe, al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 julio, que la desarrolla y del mapa sectorial aprobado el 17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación Profesional de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en el ámbito territorial estatal y en el ámbito funcional que delimita el mapa sectorial aprobado.
4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia general, y obliga, dentro de su ámbito funcional, a las organizaciones firmantes y a las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito, en relación a la oferta formativa de los trabajadores ocupados, a que se refiere la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y normativa de desarrollo.
Artículo 2. Fines del Acuerdo.
Son fines de este Acuerdo, dentro de su ámbito, coincidiendo con los fines de la Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, los siguientes:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente y garantizando la accesibilidad de las mismas.
g) Favorecer la vinculación del mundo académico con la formación profesional para el empleo participando de forma activa en estudios, programas y análisis para potenciar el conocimiento necesario en las áreas que demanden más empleos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado Español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Artículo 4. Ámbito funcional.
Se aplicará a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de los CNAE delimitados para la estructura paritaria en el mapa sectorial aprobado el 17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del Real Decreto 694/2017, de 3 julio, que la desarrolla, que se dediquen:
a) Al diseño y operación de redes de infraestructuras de comunicaciones.
b) Al diseño y el desarrollo de los sistemas y el software que ponen en marcha todo tipo de aplicativos y dispositivos destinados al funcionamiento interno de las organizaciones, así como al uso particular de las personas.
c) A la producción y puesta en marcha de productos y servicios que necesitan para su funcionamiento el software necesario y las infraestructuras que lo lleven hasta las personas y las organizaciones.
d) A la creación, distribución, almacenamiento y destrucción de los datos que se operan en las interrelaciones entre las personas y las organizaciones.
e) A la actividad relacionado con el proceso de fabricación digital end to end desde el diseño hasta la implantación de nuevos prototipos.
f) Al diseño e implantación de tecnologías habilitadoras para el desarrollo de negocios.
g) A la creación, distribución y difusión del conocimiento que ayude a la transformación digital.
h) A la creación, operación y mantenimiento de plataformas digitales de distribución y comercialización de vídeo y TV.
i) Al diseño y elaboración de videojuegos.
j) A la creación, operación y mantenimiento de plataformas digitales de servicios y comercio electrónico.
k) A cualquier otra que determine la propicia Estructura Paritaria y que ayude a la transformación digital de la economía y la industria.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa de una de las representaciones empresarial o sindical, o de una de las organizaciones firmantes, cuando la organización denunciante tenga una representatividad suficiente, para que su no continuación en el Acuerdo deje a este sin eficacia general, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del E.T.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio dentro de los dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento por cualquier medio fehaciente.
La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes firmantes de este Convenio y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
Artículo 6. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 del E.T. en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.
La concurrencia del presente acuerdo con otros instrumentos contractuales del mismo ámbito territorial o de ámbito territorial inferior que estén en vigor todo que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a este Acuerdo preferencia aplicativa durante toda su vigencia, por tratarse de un Acuerdo sobre una materia concreta, y por conferirse el desarrollo del mismo a la Estructura Paritaria Sectorial, que se constituirá por las organizaciones firmantes, a quien la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral atribuya la gobernanza del sistema.
Las decisiones adoptadas por la Estructura Paritaria a partir de este Acuerdo para la gobernanza y aplicación del mismo prevalecerán, en las materias tratadas, sobre lo reflejado en los convenios sectoriales incluidos en su ámbito funcional. No obstante a lo anterior, estas decisiones se verán limitadas, por el hecho de que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran desaconsejar su aplicación en algún o algunos de los subsectores incluidos en su ámbito, de conformidad con los establecido en el artículo 82.3 del E.T.
Artículo 7. Resolución extrajudicial de conflictos.
En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos.
CAPÍTULO II. Iniciativas.
Artículo 8.
La formación continua en el sector de la Economía y la Industria Digital está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo:
1. La formación programada por las empresas, que abarca las acciones formativas, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleoformación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
4. El impulso y extensión de la formación entre los profesionales de este sector, siempre respondiendo a las necesidades y buscando la evolución de los modelos de aprendizaje, para apoyarnos cada vez más en las tecnologías digitales.
5. Esta formación se desarrollará mediante planes, acciones de formación o cualquier otro tipo de modelos formativos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones que tienen que desempeñar los trabajadores del sector.
6. La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de cualificación profesionales presentes y futuras del sector y estará basada en estudios y consultas tanto a las empresas, sindicatos, universidades, administraciones y otros agentes de especial relevancia.
7. Dentro de todas las necesidades de formación formuladas se podrán establecer áreas prioritarias que tengan especial relevancia tanto por su carácter estratégico como por su desfase adaptativo con la economía digital.
8. Se debe garantizar la calidad de todas las acciones formativas independientemente de la modalidad formativa en que se ejecuten. Se propondrán vinculadas a los nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades de aprendizaje, estudiando las mejores prácticas nacionales e internacionales, pero siempre intentando desarrollar el concepto digital de la formación.
9. Así mismo, y como otro tipo más de iniciativa de formación, se contemplan los Permisos Individuales de Formación con entidad propia y según se contempla en el RD 694/2017 de julio.
10. Cualquier otra iniciativa que pudiera surgir con el desarrollo normativo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que afectarán a los trabajadores del sector.
Requisitos y tramitación de los Planes de Formación.
Artículo 9. Requisito y tramitación de los Planes de Formación.
Los requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que se desarrollen en cada momento.
CAPÍTULO III. Aplicación del acuerdo.
Artículo 10. Estructura Paritaria Sectorial.
El órgano de aplicación del acuerdo y desarrollo del mismo, a quien la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, confiere la gobernanza del sistema es la Estructura Paritaria.
Por el presente Acuerdo se constituye la Estructura Paritaria Sectorial de conformidad con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y el mapa sectorial aprobado el 17 de junio de 2019 por la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Artículo 11. Funciones.
La Estructura Paritaria Sectorial de Economía e Industria Digital tendrá, en el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, las funciones previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 694/2017, de 3 julio, y normativa de desarrollo, contemplando entre otras, las siguientes funciones:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.
e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.
f) Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.
g) Difusión de las incitativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo especialmente entre las PYME y micro-PYME.
h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en su ámbito sectorial.
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.
j) Establecer las relaciones necesarias con el ámbito académico para analizar y anticipar necesidades de formación y colaborar en estudios sobre la formación profesional en el empleo.
Así mismo, a requerimiento del Servicio Público Estatal o de la Fundación Estatal para el Empleo, podrán:
1. Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
3. Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
4. Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral.
5. Cualquier otra función que le fuera encomendada en la Ley y la normativa de desarrollo vigente.
Disposición final única.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que dispongan el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, 25 de noviembre de 2020.-Asociación Empresarial DigitalES.-Asociación Empresarial AMETIC.-Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT).-Comisiones Obreras (CCOO) Federación de Servicios a la Ciudadanía FSC-COO.
ANEXO AL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA EPS DEL SECTOR DE ECONOMÍA E INDUSTRIA DIGITAL.
Relacionamos a continuación los CNAES que en la actualidad están asignados a la Paritaria:
Actividades incluidas en la Estructura Paritaria Sectorial.
CNAE – Descripción CNAE 2009:
61.10 Telecomunicaciones por cable.
61.20 Telecomunicaciones inalámbricas.
61.30 Telecomunicaciones por satélite.
61.90 Otras actividades de telecomunicaciones.
73.12 Servicios de representación de medios de comunicación.