Convenio Colectivo Distribución Cinematográfica de Vizcaya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2004/01/01 - 2004/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2004/03/04

BOB 044

Ámbito: Provincial
Área: Vizcaya
Código: 48000485011981
Actualizacion: 2004/03/04
Convenio Colectivo Distribución Cinematográfica. Última actualización a: 04-03-2004 Vigencia de: 01-01-2004 a 31-12-2004. Duración UN AÑO. Última publicación en BOB 044.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOB Nº 044 – Jueves, 4 de marzo de 2004)

Antecedentes.

1. Con fecha 10 de febrero de 2004, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Distribución Cinematográfica de Bizkaia, suscrito el 2 de febrero de 2004, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales ELA, y la representación empresarial Asociación de Empresas Distribución Cinematográfica de Bizkaia.

2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal AEDCB y por los representantes sindicales ELA, de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.

Fundamentos de derecho.

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia.

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector Distribución Cinematográfica de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 19 de febrero de 2004.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez.

Artículo 1.-Ambito de aplicación

a) Los acuerdos del presente convenio, regularán las relaciones entre empresa personal propias del sector de distribución cinematográfica en cualquiera de sus centros de trabajo de cada empresa, incluidas sucursales, delegaciones y oficinas radicadas en la provincia de Bizkaia.

b) Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que preste sus servicios en la referidas empresas, con independencia de su modalidad de contratación y del régimen legal con que hayan sido contratados.

Artículo 2.-Vigencia y duración

a) Este convenio colectivo, tendrá una duración de un año comprendido entre el 1 de enero del año 2004 y el 31 de diciembre de 2004, y entrará en vigor en la fecha de su firma, siendo su aplicación retroactiva al 1 de enero de 2004.

b) Ambas partes acuerdan que este convenio se considera denunciado al 1 de octubre de 2004, comprometiéndose a iniciar deliberaciones del siguiente convenio, en el plazo de 15 días a contar desde la entrega del anteproyecto por la representación sindical.

Artículo 3.-Condiciones más beneficiosas

a) Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente convenio, se establecen como mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquel personal que viniese disfrutándolas, pudiendo establecerse convenios de empresa.

b) Aquel personal cuyas retribuciones anuales hubieran estado en el período del convenio anterior, por encima de los mínimos, cualquiera que sea su categoría profesional, se les garantiza un incremento mínimo anual igual al importe del incremento que a cada categoría profesional corresponda anualmente como consecuencia de la aplicación del incremento salarial que se establece en el artículo 4.

Sobre esta garantía mínima en ningún momento podrá ejercitarse la facultad de compensación y absorción, que suponga merma en dicha cantidad garantizada.

Artículo 4.-Retribución mínima del Convenio.

Los conceptos económicos vigentes al 31 de diciembre de 2003, serán incrementados en un 3,5% en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004.

Los salarios base resultantes, serán reflejados en tablas anexas a este convenio para el 2004.

Artículo 5.-Primas, pluses y comisiones por actividad.

Para la retribución de estos conceptos, se seguirá el método establecido hasta la fecha en cada empresa.

Artículo 6.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias a percibir durante la vigencia de este convenio serán cuatro anuales, y se abonarán en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del salario real.

Artículo 7.-Plus de antigüedad.

Por este concepto, se abonará al personal a razón de trienios, el 10% sobre el sueldo base de su categoría profesional. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.-Horas extraordinarias.

Ambas partes convienen que ante la grave situación de empleo existente, se supriman las horas extraordinarias que únicamente podrán realizarse en el caso urgente y de necesidad, siendo retribuidas en estos casos, con el recargo del 75%, las de los días laborables y del 150% las de festivos y domingos.

Artículo 9.-Plus de transporte.

En compensación de los gastos ocasionados, las empresas abonará a todo el personal que resida fuera de Bilbao, el importe íntegro del medio de transporte público más próximo al domicilio del trabajador/a.

Artículo 10.-Dietas y kilometraje

a) Se establece la dieta de 62,28 euros para el año 2004, por día completo.

b) Cuando el vehículo en que realicen estos viajes sea propiedad del mismo, éste percibirá 0,35 euros por kilómetro recorrido durante el año 2004.

Artículo 11.-Jornada laboral.

La jornada laboral anual será de 40 horas semanales, excepto los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, que será de 35 horas distribuidas de lunes a viernes.

Se respetarán los derechos adquiridos por el personal en materia de jornada y horario.

Asimismo, el personal que realice jornada continuada, dispondrán de un descanso de 15 minutos, computándose el mismo como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 12.-Vacaciones.

Todo el personal, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas, con una duración de 31 días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En caso de disfrutarse fuera de este período, sólo se tendrá derecho a 30 días naturales.

Por necesidades de la empresa, y a solicitud de la misma, si su disfrute no coincidiese en estas fechas, dichas vacaciones se compensarán en cinco días más de disfrute.

Artículo 13.-Licencias retribuidas.

El personal, además de lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a licencia retribuida en los siguientes casos:

Matrimonio, 20 días; alumbramiento esposa, 5 días; enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares en primer grado, 3 días; enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares de segundo grado, 2 días.

En cualquiera de estos dos últimos casos, podrán ampliarse a dos días más, por motivo de desplazamiento fuera de la provincia.

Artículo 14.-Fiesta patronal.

El día 31 de enero, día de San Juan Bosco, patrón de la Cinematografía, será festivo a todos los efectos.

Si dicha fiesta coincidiese en domingo o festivo, se trasladará su disfrute al día laborable inmediato posterior.

Artículo 15.-Quebranto de moneda.

El personal que cumpla la función de cajero y cuando la empresa no asumiera los quebrantos de caja, ésta pagará al trabajador/a responsable de la misma, la suma de 230,93 euros anuales, en el año 2004.

Artículo 16.-Excedencias.

El personal con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia, por un período de no menos de 2 años y no mayor de cinco.

Si el período de excedencia que se solicitase fuese menor de 2 años, la empresa vendrá obligada al término de la misma, a readmitir al excedente, en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto, la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de trabajo de la empresa que viniera a sustituirla.

Artículo 17.-Revisión médica.

Las empresas, a través de las Mutuas Patronales que atienden el servicio sanitario de las mismas, reconocerán a todo el personal una vez al año, siempre y cuando se recoja tal servicio por las Mutuas.

Artículo 18.-Jubilaciones y prestaciones.

El personal podrá pedir la jubilación a partir de los 60 años y percibirán por este concepto, una prestación económica de 3.153,08 euros, durante el año 2004. La comunicación a la empresa, deberá hacerse con una antelación de tres meses a la fecha en que se pretende cesar en la misma.

En cualquier caso, las empresas deberán abonar estas cantidades en un período no superior a tres meses, desde la comunicación del trabajador.

Artículo 19.-Plus de repaso.

La repasadora jefe, percibirá por este concepto, un plus de 32,48 euros durante el año 2004 y mensualmente.

Artículo 20.-Euskara.

Los libros de texto para la enseñanza de euskara, serán por cuenta de la empresa, siempre que el personal justifique su matrícula del curso.

Artículo 21.-Indemnizaciones.

Se establece la obligatoriedad, por parte de las empresas de contratar una póliza de seguridad individual de accidente o muerte para el personal que viaje al servicio de la empresa, independiente de lo obligado por la Seguridad Social. Cuando el subsidio de esta última, no cubra el 100% del salario realmente percibido por el asegurado, dicha póliza, no podrá ser inferior a 6.000 euros.

Artículo 22.-Formación profesional.

Las empresas facilitarán al personal, el tiempo necesario cuando tuviesen que realizar exámenes de capacitación profesional, que previamente las empresas hubieran solicitado al personal.

Artículo 23.-Derechos sindicales.

Los delegados de personal, dispondrán de las horas necesarias retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales.

Las empresas reconocen a las Centrales sindicales y la libre afiliación del personal a las mismas.

Asimismo, permitirá la celebración de asambleas en los centros de trabajo, con una duración máxima de 2 horas y fuera de las horas de trabajo, siempre que lo decida el 51% del personal del centro.

Las empresas, autorizarán el montaje de un tablón de anuncios.

Podrán celebrarse elecciones sindicales, en aquellas empresas que cuenten con un mínimo de 3 trabajadores/as. Los delegados de personal que resulten de las mismas, gozarán de similares garantías y competencias, que las contempladas en la legislación y convenios vigentes.

CLÁUSULA ADICIONAL.

PRENDAS DE TRABAJO.

Las empresas facilitarán al personal de los sectores de repaso y almacén, las siguientes prendas de trabajo:

a) A las mujeres una bata cada año.

b) A los hombres un traje de trabajo cada año.

COMISIÓN MIXTA:

Se creará una Comisión Mixta, con el fin de interpretar correctamente el convenio, en las dudas que pudieran suscitarse. La Comisión Mixta estará formada por 3 miembros de cada una de las partes.

Ambas partes acuerdan que:

En el caso de surgir desacuerdos en el ámbito de aplicación del Convenio, someterán sus discrepancias al Organismo de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) de la Comunidad Autónoma Vasca.

DISPOSICION FINAL.

En lo no establecido en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en anteriores convenios, normas y ordenanzas laborables correspondientes.

ANEXO. – Tabla salarial año 2004.