Convenio Colectivo derivados del Cemento de La Rioja

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2024/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/02/15

BOLR 33

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: La Rioja
Código: 26000115011981
Actualizacion: 2024/02/15
Convenio Colectivo Derivados Del Cemento. Última actualización a: 15-02-2024 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2024. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOLR 33 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOLR Núm. 33 – Jueves 15 de febrero de 2024)

Resolución 4/2024, de 13 de febrero, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2021 a 2024, así como las tablas salariales correspondientes para los años 2022 y 2023

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2021 a 2024 (Código número 26000115011981), así como las tablas salariales correspondientes para los años 2022 y 2023, que fue suscrito con fecha 17 de noviembre de 2023, de una parte, por la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las Centrales Sindicales CCOO de Hábitat de La Rioja y Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) de La Rioja, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. – Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el ‘Boletín Oficial de La Rioja’.

Logroño a 13 de febrero de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LOS AÑOS 2021-2022-2023-2024

CAPÍTULO I Normas generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, afecta a todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.

Artículo 2. Ámbito funcional y partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte, por la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de La Rioja, en representación Empresarial y, de otra, por la parte y en representación Trabajadora, por las Centrales Sindicales CCOO de Hábitat de La Rioja y Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) de La Rioja, obligando a todas las Empresas de la mencionada actividad, comprendidas en el ámbito territorial del mismo e incluidas en el campo de aplicación del VIII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (en lo sucesivo denominado Convenio General) suscrito en Madrid el día 27 de marzo de 2023 (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2023). En dicho Convenio General, en su artículo 8, se describe el ámbito funcional del Sector de Derivados del Cemento.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas, encuadradas en los ámbitos funcional y territorial sin más excepciones que las señaladas en el apartado 3 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La duración del mismo se fija en cuatro años contados a partir de la mencionada fecha de 1 de enero de 2021, por lo que finalizará el día 31 de diciembre del año 2024.

Artículo 5. Denuncia, negociación y prórroga.

La denuncia del presente Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Las negociaciones para establecer un nuevo Convenio se iniciarán dentro del mes de enero siguiente y, en todo caso, se observará lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio General.

Finalizado el tiempo de vigencia de este Convenio, y no habiéndose publicado otro nuevo, se seguirá aplicando el contenido del presente Convenio, hasta que entrase en vigor el nuevo Convenio que viniese a sustituirlo, sean cualesquiera los motivos que imposibiliten su aprobación y publicación.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad, absorción y derechos adquiridos.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Se estará a lo dispuesto en el artículo13 del Convenio General.

En cuanto a la Absorción y Compensación se observará lo establecido en el Artículo 59º del Convenio General. Las condiciones pactadas absorberán en su totalidad las que antes rigieran pactadas, unilateralmente concedidas por las empresas (mejoras voluntarias, pluses de asistencia, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), o por Convenio, por imperativo legal o jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres en la localidad o por cualquier otra causa.

Se considerarán excluidos de la absorción global establecida en el párrafo anterior, los conceptos siguientes:

a) La cotización de los regímenes de la Seguridad Social por base superior a la pactada.

b) La jornada de trabajo inferior en su duración, concedida por Norma de obligado cumplimiento, Reglamento o Convenio General del Sector.

c) Las percepciones por rendimiento superior al normal, que obedezcan a métodos de productividad implantados por las empresas, o los trabajos a destajo o tarea.

Finalmente, en cuanto a derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Estará formada por las Centrales Sindicales y la Asociación Empresarial firmantes de este Convenio con la composición que más adelante se indica.

Esta Comisión Paritaria tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Interpretación auténtica del presente Convenio, tanto por vía general como particular, pudiendo solicitar la intervención de la Comisión cuantos tengan interés directo en ello.

b) Vigilancia en caso de denuncia, del cumplimiento de lo pactado en el Convenio, sin perjuicio de la competencia en materia de conciliación que corresponda al Tribunal Laboral de La Rioja de acuerdo con el artículo 25 del presente Convenio Colectivo.

c) Cualquiera otra atribución que tienda a la mayor eficacia y respeto de lo convenido y particularmente adaptar el Convenio General que afecta al presente Convenio, así como solucionar los efectos de la derogación de la Ordenanza de Trabajo, con los criterios convenidos de modernizar las relaciones laborales en el sector y de atender la reforma laboral general.

d) Actualización del Convenio.

e) Control y vigilancia del cumplimiento de lo aquí pactado.

f) Velar por que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.

g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

h) Todas aquellas cuestiones que, reguladas por el convenio, y de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.

Respecto a las cuestiones que se refieran a la aplicación del Convenio General, si no hubiere acuerdo entre las partes, se elevaría la pertinente consulta a la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio General, prevista en los artículos 14 y 15 de dicho Convenio General.

La Comisión Paritaria, queda compuesta por los siguientes miembros:

Empresarios:

Francisco López Lozano

Alberto Ruiz Pascual

Carlos Arenzana Castillo

José Antonio Santamaría Lerdo de Tejada

Trabajadores titulares:

José Ignacio González Pérez (UGT-FICA)

Miguel Ángel Fauste Conde (UGT-FICA)

Alfredo González Astola (CCOO del Hábitat de La Rioja)

Héctor Hugo Azcona Ramírez (CCOO del Hábitat de La Rioja)

Trabajadores suplentes:

José Antonio Gómez Zorzano (UGT-FICA)

Juan Carlos Alfaro Sánchez (UGT-FICA)

Jose Fernando Aldea Rubio (CCOO del Hábitat de La Rioja)

Javier García Carlos (CCOO del Hábitat de La Rioja)

En caso de incomparecencia de algunos de los representantes, titulares o suplentes, las organizaciones firmantes del Convenio suplirán los puestos vacantes.

Cuando la Comisión haya de intervenir por disponerlo preceptivamente el Convenio y en los Conflictos Colectivos previstos en el apartado c) de este artículo, tal intervención se producirá por los trámites del procedimiento de urgencia que se regula en los siguientes párrafos.

Se reunirá cuando lo solicite la totalidad de miembros de una de las partes, o, cuando lo soliciten conjuntamente, la dirección de una empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, la mayoría de ella, mediante escrito que deberá ir dirigido a la secretaria de la Comisión, y en el que se especificará con la suficiente concreción la razón de tal solicitud y lo que se le solicite.

Una vez presentado el escrito, deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días, y resolver sobre lo solicitado en el de otros 15 días, a contar desde esa primera reunión, siendo todos los días hábiles. En el procedimiento de urgencia, los plazos anteriores quedarán reducidos a 8 días hábiles.

La Comisión fija su domicilio en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, en esta ciudad de Logroño, C/ Hermanos Moroy, número 8, 4ª planta. Actuará como secretario sin voto, Juan Ramón Liébana Ortiz.

CAPÍTULO II Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 8. Calendario laboral.

El calendario de la empresa deberá, en todo caso, establecer la jornada anual de trabajo, el régimen de turnos y los días de vacaciones respetando los periodos mínimos de descanso legalmente establecidos

Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el calendario a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad. Dicha distribución irregular deberá seguir lo establecido en el convenio general.

Las empresas podrán modificar del calendario hasta un máximo del 15% de la jornada anual señalada, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios.

Las empresas comunicarán el inicio de la jornada irregular con, al menos, 15 días de antelación. Ello, no obstante, el 5% de la jornada anual podrá comunicarse al menos con 48 horas de antelación o 24 horas cuando se trate de una urgencia.

Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán nunca incumplir con los descansos semanales y diarios establecidos en la normativa vigente.

Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo de las partes, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas siempre con el respeto de los descansos semanales y diarios establecidos en la normativa vigente.

En cualquier caso, cualquier modificación o distribución irregular del calendario y/o de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Convenio General.

Artículo 9. Horas extraordinarias y horas no trabajadas.

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 38 y 54 del Convenio General respecto de las horas extraordinarias, y en el artículo 39 con respecto a las horas no trabajadas por imposibilidad de trabajo.

Artículo 10. Vacaciones y fiestas locales.

Se estará a lo dispuesto en los Artículos 40 y 52 del Convenio General.

Con motivo de las Fiestas de cada localidad se concederán dos días festivos que tendrán la consideración de retribuidos. Los días correspondientes se ajustarán a lo señalado en el Calendario Laboral de Fiestas Locales, aprobado por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, para cada localidad. En caso de que por necesidades se pacte el trabajo en dichos días, o éstos vengan establecidos como días de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a que en el calendario se establezcan otros días con tal consideración de retribuidos.

Artículo 11. Permisos y licencias.

En materia de permisos, licencias y excedencias, los trabajadores podrán ausentarse en los supuestos y con las condiciones establecidas en los artículos 75 a 78 bis del Convenio General, así como por los motivos y por tiempo previsto en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

CAPÍTULO III Condiciones Económicas

Artículo 12. Salarios, Distribución, Devengo y Pago.

Los trabajadores de las empresas sujetas a este Convenio percibirán en concepto de salario base y complementos salariales lo que corresponde de acuerdo con lo previsto en el Convenio General.

Para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, se establece un incremento de un fijo: de un 1,50% en 2022, de un 1,25% en 2023 y de un 1% en 2024. A los incrementos fijos anteriores se añadirá un variable según el consumo anual de cemento en España según la tabla prevista en la Disposición final primera del Convenio General. Asimismo, por circunstancias económicas excepcionales en el año 2022 se acuerda un porcentaje de un 0,5% sobre tablas 2021 no consolidable.

Conocido el nivel de consumo de cemento en España en 2022 (14.911.448 toneladas), el incremento salarial variable a aplicar es del +1,25%, que se añadirá al incremento salarial fijo del +1,50%, totalizando un incremento salarial del +2,75% sobre tablas de 2021; unido a ello está el incremento del +0,50% sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022. Las tablas salariales para cada grupo para los años 2022 y 2023 se detallan en la Tablas Salariales recogidas en el Anexo I de este Convenio.

Como quiera que la tabla del Convenio General es una tabla salarial de mínimos expresamente se acuerda por las partes que la tabla salarial del convenio provincial mejore, en todo caso, salvo pacto en contrario, las tablas del convenio general.

En cualquier caso, expresamente se acuerda que los atrasos que corresponda abonar a los trabajadores deberán ser abonados por las empresas afectadas por el presente convenio dentro de los treinta días siguientes a partir de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Artículo 13. Cláusula de inaplicación de incrementos salariales.

Se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio General.

Artículo 14. Acuerdo sobre el complemento personal de antigüedad.

Según lo establecido en el artículo 55 del Convenio General, quedó abolido definitivamente este complemento personal de antigüedad.

No obstante, se mantiene y consolida, el importe del concepto de antigüedad que, a la fecha de 22 de octubre de 1996 tuviera cada trabajador, que se mantendrá invariable y por tiempo indefinido como complemento retributivo ‘ad personam’, no afectándole la absorción o compensación, y denominándose este importe en la nómina como: antigüedad consolidada.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Con independencia de la condición o categoría profesional del trabajador, se establecen dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, en cuantía de 30 días cada una de ellas, que serán satisfechas sobre el salario base, que determina el presente Convenio para cada categoría profesional, más el concepto de antigüedad consolidada si lo posee el trabajador.

Se harán efectivas los días laborables inmediatamente anteriores al 30 de junio y al 20 de diciembre de cada año, respectivamente.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, para lo cual la fracción de semana o mes se computará como unidad completa.

En los casos de trabajo con incentivo o primas de producción, las gratificaciones de verano y Navidad se abonarán por la media diaria obtenida por jornada normal, durante los tres meses anteriores al abono de las citadas gratificaciones.

El derecho a las gratificaciones no se pierde por causa de enfermedad común o licencia debida a matrimonios, enfermedad o muerte de parientes, alumbramiento de esposa o cualquiera otra de tipo similar, que se percibirán como si estuviese en activo el trabajador a todos los efectos.

Se prohíbe expresamente el abono de estas gratificaciones, así como el de las vacaciones, prorrateándolas por días de trabajo, semanas o meses mediante el sistema conocido con el nombre de ‘Salario Global’, ya que éste desvirtúa e incumple la primordial finalidad de las mencionadas gratificaciones.

Una vez actualizadas las presentes gratificaciones extraordinarias en las tablas, siguiendo los criterios de incremento salarial acordado para el presente año, se abonará la cantidad de 20 euros lineales en las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, sin que a este importe le sea de aplicación ninguna revisión.

Artículo 16. Complemento no salarial.

Con el concepto de complemento extrasalarial derivado de los mayores gastos de locomoción que tengan que ser realizados por los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral, se establece una indemnización o suplido, que se abonará mensualmente.

La cuantía mínima de este complemento en el año 2021 será de 3,59 euros, por día efectivamente trabajado y para todo el personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categoría profesional.

Artículo 17. Dietas y desplazamientos.

Las dietas se abonarán durante el año 2021 a razón de 37,40 euros la dieta entera (este importe no comprende la pernocta) y de 18,05 euros la media dieta. No obstante, las empresas de acuerdo con los trabajadores podrán optar a que sean por su cuenta los gastos que ocasionen la estancia del trabajador desplazado, en cuyo caso no vendrán obligadas a satisfacer dichas cantidades.

Se observará lo dispuesto en el artículo 57 del Convenio General.

CAPÍTULO IV Condiciones varias

Artículo 18. Indemnizaciones y complemento por incapacidad temporal.

Respecto a las indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en el artículo 104 del Convenio General.

Así mismo, respecto al complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplicará lo dispuesto en el artículo 105 del Convenio General.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a todos sus productores como prendas de trabajo, dos buzos al año que entregarán uno en enero y otro en julio. Así mismo, les facilitarán botas de agua y trajes impermeables, para las labores a realizar en día de lluvia a la intemperie.

Artículo 20. Premio de fidelización.

Los trabajadores que, llevando diez años en la empresa, cesen anticipadamente, previo acuerdo con el empresario, percibirán en el momento de su baja en la empresa, por una sola vez y en concepto de indemnización el importe de las mensualidades de su salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, que se especifica en la siguiente escala:

– Desde que cumple 60 años y hasta cumplir los 61: cuatro meses.

– Desde que cumple 61 años y hasta cumplir los 62: tres meses.

– Desde que cumple 62 años y hasta cumplir los 63: dos meses.

– Desde que cumple 63 años y hasta cumplir los 64: un mes.

Para el primer trabajador que, dentro de cada año natural, solicite este premio no será necesario el previo acuerdo con el empresario, pero sí para los restantes solicitantes.

Artículo 21. Permisos, licencias y excedencias.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General, artículos 75 al 78 bis.

Artículo 22. Derechos sindicales y representación colectiva.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo XII del Convenio General, artículos 79 al 85.

Artículo 23. Contratación.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Convenio General, artículos 16 al 24.

CAPÍTULO V Igualdad de oportunidades y planes de igualdad

Artículo 24. Igualdad de oportunidades y planes de igualdad.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.

b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

El sector de los derivados del cemento, materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que en el caso de empresas de más de 50 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

En todo lo no regulado en el presente artículo en materia de igualdad de oportunidades y planes de igualdad se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del Convenio General.

CAPÍTULO VI Solución extrajudicial de conflictos

Artículo 25. Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo asumen el contenido íntegro del VI Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos Laborales (solución extrajudicial), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CCOO, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 334, de 23 de diciembre de 2020, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con el alcance previsto en el propio VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales o el que lo sustituya, en su caso.

En materia de solución de Conflictos de Trabajo, las partes firmantes acuerdan estar a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja, suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos CCOO y UGT y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 31 de diciembre de 1994, así como a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 2 de enero de 1997.

En consecuencia, ambas partes, en representación de las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, someten expresamente a los procedimientos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Tribunal Laboral de La Rioja la resolución de los Conflictos Colectivos que pudieran suscitarse y, específicamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los artículos 40, 41, 47, 51, 82 y 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el VIII Convenio general del sector de derivados del cemento, suscrito en Madrid el día 27 de marzo de 2023 (y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2023), y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación y normativa laboral aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

El presente Convenio anula, dejando sin efecto, el Convenio de Trabajo anterior de este Sector, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 22, de fecha 20 de febrero de 2019, y sus posteriores revisiones salariales.

ANEXO I.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA RIOJA













CORRECCIÓN REVISIÓN SALARIAL (BOLR Núm. 61 - Viernes, 26 de marzo de 2021)













Grupo Complemento lineal


1 318.64


2 310.57


3 289.72












ANEXO.- TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2019








Grupo Categoría profesional Salario base mensual Pagas extras Total anual
1 Personal Titulado Superior, Ingeniero y Arquitecto 2,920.32 2,940.32 40,924.48
2 Personal Titulado Medio, Périto, Ayudante Ingeniero, Encargado General de Fábrica y Jefe de Personal, Jefe de Administración de 2ª, Resto tales como Subencargado 2,330.35 2,350.35 32,664.90
3 Delineante de 1ª, Jefe de Taller, Resto tales como Ofic. Admvo.1ª, Encargado de Sección, etc., Delineante de 2ª, Viajante, Resto: Modelista, Contramaestre 1,914.07 1,934.07 26,836.98





Grupo Categoría profesional Salario base diario Pagas extras Total anual
4 Ofic.2ª Admvo., Ofic.1ª de Oficio, Analista 2ª, Conductor camión, etc. 47.64 1,449.20 20,287.00
5 Aux. Admvo., Ofic.2ª de Oficio Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc. 47.38 1,441.40 20,176.50
6 Basculero, Pesador, Portero, Vigilante, Almacenero, Ayudante, Ofic. 3ª Oficio 46.46 1,413.80 19,785.50
7 Especialista 46.46 1,413.80 19,785.50
8 Peón, Aprendiz primer año, Aprendiz segundo año, Aprendiz tercer año 45.86 1,395.80 19,530.50





Plus extra salarial: 3.47


Dieta entera: 36.13


Media dieta: 17.44







Salario anual:



Con retribución diaria: Salario Base x 365 días, más dos pagas extras.



Con retribución mensual: Salario Base x 12, más dos pagas extras.








*La columna de pagas extras está incrementada con la cantidad de 20 euros lineales.



* Vendedor, a los trabajadores que tengan esta antigua categoría, de la Ordenanza (nivel IX), pasan al Grupo 5, manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos y actualizaciones del convenio.








Grupo Salario base diario Pagas extras Total anual
5 51.21 1,556.30 21,804.25















REVISIÓN SALARIAL (BOLR Núm. 96 - Viernes, 20 de mayo de 2022)













CONVENIO COLECTIVO DERIVADOS DEL CEMENTO. Acta. Tabla Salarial Definitiva 2021








Niveles 1, 2 y 3: ... en una sola paga ...



Grupo Complemento lineal


1 318.64


2 310.57


3 289.72







Niveles 4, 5, 6, 7 y 8: Los vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementan con un 2,00%


Este incremento tendrá efectos de aplicación desde el 1 de enero de 2021 ...













ANEXO I.- TABLA SALARIAL 2021








Grupo Categoría Profesional Salario Base Mensual Pagas Extras Total Anual
1 Personal Titulado Superior, Ingeniero y Arquitecto, Personal Titulado Medio, Perito, Ayudante Ingeniero 2,920.32 2,940.32 40,924.48
2 Encargado General de Fábrica y Jefe de Personal, Jefe de Administración de 2ª, Resto tales como Subencargado, Delineante de 1ª, Jefe de Taller, Resto tales como Ofic. Admvo.1ª 2,330.35 2,350.35 32,664.90
3 Encargado de Sección, etc., Delineante de 2ª, Viajante, Resto: Modelista, Contramaestre 1,914.07 1,934.07 26,836.98
Grupo Categoría Profesional Salario Base Diario Pagas Extras Total Anual
4 Ofic.2ª Admvo., Ofic.1ª de Oficio, Analista2ª,Conductor camión, etc. 48.59 1,477.70 20,690.75
5 Aux. Admvo., Ofic.2ª de Oficio, Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc. 48.33 1,469.90 20,580.25
6 Basculero, Pesador, Portero, Vigilante, Almacenero, Ayudante, Ofic.3ª Oficio 47.39 1,441.70 20,180.75
7 Especialista 46.69 1,420.70 19,883.25
8 Peón, Aprendiz primer año, Aprendiz segundo año, Aprendiz tercer año 46.78 1,423.40 19,921.50





Plus Extrasalarial: 3.59 euros

Dieta Entera: 37.40 euros

Media Dieta: 18.05 euros






Salario Anual:



Con retribución diaria: Salario Base x 365 días, más dos pagas extras



Con retribución mensual: Salario Base x 12, más dos pagas extras








* La columna de "pagas extras" está incrementada con la cantidad de 20 euros lineales



* Vendedor, a los trabajadores que tengan esta antigua categoría, de la Ordenanza (nivel IX), pasan al Grupo 5,



manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos y actualizaciones del Convenio








Grupo Salario Base Diario Pagas Extras Total Anual
5 52.23 1,586.90 22,237.75





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CONVENIO COLECTIVO (BOLR Núm. 33 - Jueves 15 de febrero de 2024)













Código 26000115011981












Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias



se establecen 2 gratificaciones extraordinarias

en cuantía de 30 días cada una de ellas













Artículo 16. Complemento no salarial



en el año 2021 3.59 euros, por día efectivamente trabajado











Artículo 17. Dietas y desplazamientos



durante el año 2021 37.4 euros la dieta entera (este importe no comprende la pernocta)

y de 18.05 euros la media dieta











ANEXO I













TABLA SALARIAL 2022








Grupo Categoría profesional Salario base Pagas Total


Mensual Extras Anual
1 Personal Titulado Superior, 3,000.63 3,020.63 42,048.82

Ingeniero y Arquitecto


2 Personal Titulado Medio, Périto, 2,394.43 2,414.43 33,562.02

Ayudante Ingeniero



Encargado General de Fábrica y



Jefe de Personal.



Jefe de Administración de 2ª



Resto tales como Subencargado


3 Delineante de 1ª 1,966.71 1,986.71 27,573.94

Jefe de Taller



Resto tales como Ofic. Admvo.1ª



Encargado de Sección, etc.



Delineante de 2ª



Viajante



Resto: Modelista, Contramaestre.







Grupo Categoría Profesional Salario base Pagas Total


diario extras anual
4 Ofic.2ª Admvo., Ofic.1ª de Oficio 49.93 1,517.90 21,260.25

Analista 2ª,Conductor camión, etc.


5 Aux. Admvo., Ofic.2ª de Oficio 49.66 1,509.80 21,145.50

Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc.


6 Basculero, Pesador, Portero, Vigilante, 48.69 1,480.70 20,733.25

Almacenero, Ayudante, Ofic.3ª Oficio


7 Especialista 48.69 1,480.70 20,733.25
8 Peón 48.07 1,462.10 20,469.75

Aprendiz primer año



Aprendiz segundo año



Aprendiz tercer año







Plus extrasalarial: 3.69 Euros

Dieta entera: 38.43 Euros

Media dieta: 18.55 Euros






Salario anual:



Con retribución diaria: salario base x 365 días, más dos pagas extras.



Con retribución mensual: salario base x 12, más dos pagas extras.



* La columna de pagas extras está incrementada con la cantidad de 20 Euros lineales.








* Vendedor, a los trabajadores que tengan esta antigua categoría, de la Ordenanza (nivel IX), pasan al Grupo 5,



manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos y actualizaciones del Convenio.








Grupo Salario base Pagas Total

diario extras anual
5 53.67 1,630.10 22,849.75





Incremento salarial aplicado 2,75% sobre salarios a 31/12/2021













TABLA SALARIAL 2023








Grupo Categoría profesional Salario base Pagas Total


mensual extras anual
1 Personal Titulado Superior, 3,038.14 3,058.14 42,573.96

Ingeniero y Arquitecto


2 Personal Titulado Medio, Périto, 2,424.36 2,444.36 33,981.04

Ayudante Ingeniero



Encargado General de Fábrica y



Jefe de Personal.



Jefe de Administración de 2ª



Resto tales como Subencargado


3 Delineante de 1ª 1,991.29 2,011.29 27,918.06

Jefe de Taller



Resto tales como Ofic. Admvo.1ª



Encargado de Sección, etc.



Delineante de 2ª



Viajante



Resto: Modelista, Contramaestre.







Grupo Categoría Profesional Salario Base Pagas Total


diario extras anual
4 Ofic.2ª Admvo., Ofic.1ª de Oficio 50.55 1,536.50 21,523.75

Analista 2ª,Conductor camión, etc.


5 Aux. Admvo., Ofic.2ª de Oficio 50.28 1,528.40 21,409.00

Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc.


6 Basculero, Pesador, Portero, Vigilante, 49.30 1,499.00 20,992.50

Almacenero, Ayudante, Ofic.3ª Oficio


7 Especialista 49.30 1,499.00 20,992.50
8 Peón 48.67 1,480.10 20,724.75

Aprendiz primer año



Aprendiz segundo año



Aprendiz tercer año







Plus extrasalarial: 3.74 Euros

Dieta entera: 38.91 Euros

Media dieta: 18.78 Euros






Salario anual:



Con retribución diaria: Salario Base x 365 días, más dos pagas extras.



Con retribución mensual: Salario Base x 12, más dos pagas extras.



* La columna de pagas extras está incrementada con la cantidad de 20 Euros lineales.








* Vendedor, a los trabajadores que tengan esta antigua categoría, de la Ordenanza (nivel IX), pasan al



Grupo 5, manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos y actualizaciones del Convenio.








Grupo Salario Base Pagas Total

Diario extras anual
5 54.34 1,650.20 23,134.50





* Incremento salarial 2023 aplicado sobre salario vigente a 31/12/2022: 1,25%