Convenio Colectivo Transporte de Viajeros de Servicios Discrecionales, Regulares Temporales y … de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2008/01/01 - 2011/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/05/14

BOP 112

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29001575011983
Actualizacion: 2023/05/14
Convenio Colectivo Transporte De Viajeros De Servicios Discrecionales, Regulares Temporales y .... Última actualización a: 14-05-2023 Vigencia de: 01-01-2008 a 31-12-2011. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 112 del tipo: R. SALARIAL.

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Índice

Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 70 – 14 de abril de 2009)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transporte de Viajeros de Servicios Discrecionales, Regulares, Temporales y Regulares de uso especial de la provincia de Málaga, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 16 de julio de 2008 código de Convenio número 2901575, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 14 de noviembre de 2008.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE SERVICIOS DISCRECIONALES, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA PROVINCIA

CAPITULO I

SECCIÓN I

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación a todas las empresas de transportes de viajeros de servicios discrecionales, regulares temporales y regulares de uso especial.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente convenio es de ámbito provincial, afectando a los centros de trabajo comprendidos en su ámbito aunque el domicilio de la empresa radique fuera del mismo.

Artículo 3. Ámbito personal

Quedan afectados por el presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas antes indicadas, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos.

SECCIÓN II. Vigencia, duración, prórroga y denuncia para su revisión

Artículo 4. Vigencia

El convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de 1 de enero de 2008.

Artículo 5. Duración

El convenio tendrá una duración de 4 años, finalizando sus efectos el día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5. BIS. Incremento salarial

Será el siguiente:

– Para el periodo del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 se incrementará un 5 % sobre todos los conceptos salariales.

– Para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 se incrementará el IPC. real, mínimo el 4%, sobre todos los conceptos salariales.

– Para el periodo del 1 enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 se incrementará el IPC. real mínimo el 4%, sobre todos los conceptos salariales.

– Para el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 se incrementará el IPC. real más el 0,50 % sobre todos los conceptos salariales.

Artículo 6. Revisión y rescisión

La denuncia para la rescisión o revisión del convenio, podrá formularla cualquiera de las partes por escrito razonado en el que se detallarán los puntos objeto de revisión, que deberá entregar a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 7. Prórroga

El convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de anualidad, si por cualquiera de las partes no se formula denuncia para su revisión con 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, quedará prorrogado automáticamente por periodos anuales aplicando el IPC real que marque el INE a 31 de diciembre del año que corresponda.

SECCIÓN III. Prelación de normas, compensación, garantía personal, absorción, vinculación a la totalidad

Artículo 8. Prelación de normas

Lo convenido por las partes en este convenio se regula, con carácter preferente y prioritario, por las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso en aquella cuya regulación se pacta en forma distinta.

En todo lo que no se haya previsto en este convenio, se aplicará la normativa vigente, especialmente el Real Decreto 561/2006.

Artículo 9. Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieran rigiendo con anterioridad a la vigencia del convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 10. Garantía personal

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, tendrán las consideraciones de mínimas, por lo que los pactos ,cláusulas y condiciones implantadas en las diferentes empresas que impliquen condiciones mas beneficiosas para el trabajadores conjunto global anual en relación con las recogidas en este convenio, subsistirán como garantía personal, para los que vengan gozando de ellas. Por el contrario, aquellos pactos o convenios de rango inferior al presente que, computados en su globalidad y anualmente, supongan condiciones perjudiciales para el trabajador, tanto en su aspecto económico como social ,a partir de la publicación del presente convenio, estarán obligados a regirse por este convenio a todos los efectos, con obligación por parte de las empresas afectadas a abonar con carácter retroactivo todas aquellas diferencias salariales que resulten de la no adhesión al presente, a su debido tiempo si a posteriori se comprobase un perjuicio para el trabajador.

Artículo 11. Absorción

Habida cuenta de la naturaleza de este convenio provincial, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro convenio provincial que impliquen variaciones económicas en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrá eficacia sí globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este convenio de empresa, asimismo, valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras del presente convenio.

Artículo 12. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas formas un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En caso de que por resolución administrativa o judicial se considerasen nulos o se modificase alguno de los pactos contenidos en el convenio, sin excepción alguna. el convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo, a la constitución de la comisión deliberadora, al objeto de volverse a negociar su contenido.

SECCIÓN IV. Comisión paritaria

Artículo 13. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de este convenio.

Se compondrá de un presidente y 10 vocales, 5 de ellos representantes de los trabajadores y 5 de la empresa. Actuará como presidente el de la comisión deliberadora del convenio y de secretario el que se designe. A las reuniones se convocará a los asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de 6 vocales, por lo menos, en igualdad paritaria.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida previamente a informe de la comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa, laboral o administrativa.

CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS

SECCIÓN I. Salario base

Artículo 14. Salario base

El salario base para las distintas categorías profesionales del convenio, tendrá los valores que se detallan en el anexo del mismo.

SECCIÓN II. Complemento por calidad o cantidad

Artículo 15. Plus convenio

Se establece un plus convenio mensual, cuya cuantía económica para cada una de las categorías profesionales figuran en la tabla salarial anexa al convenio.

Este plus se conviene como estímulo de la actividad, dedicación y atención del trabajador al conjunto de labores que componen el cometido que le tenga asignado la empresa en su ficha de funciones, así como por el cuidado de los vehículos y material.

Artículo 16. Horas extraordinarias

Ambas partes consideran conveniente la supresión progresiva de las horas extraordinarias que se vienen efectuando en el sector. No obstante, si por necesidad imperiosa de los servicios fuere imprescindible su realización, habida cuenta de las especiales características del sector cuya jornada especial encuentra regulada en el Real Decreto 1561/95, de 1 de septiembre, en el que se delimitan los tiempos de trabajo y de presencia, serán consideradas horas extraordinarias aquellas que sobrepasen las 40 horas de trabajo efectivo en computo semanal, definiéndose y considerándose como trabajo efectivo las tareas profesionales especificadas en el artículo 25 del presente convenio. Las mismas serán abonadas conforme al importe reseñado en la tabla salarial.

Los precios pactados se abonarán independientemente del número de horas realizadas, su condición, así como de los distintos complementos salariales que cada trabajador tenga acreditados.

Artículo 17. Plus de disponibilidad y espera

Debido a las dificultades que plantea, en el sector de transporte discrecional de viajeros por carretera, la cuantificación y determinación de las horas de presencia, disponibilidad y espera a que se refiere el Real Decreto 1561/95 y su modificación en el RD 902/2007, se pacta expresamente retribuir las mismas en la cantidad alzada reflejada en la tabla salarial anexa, por día trabajado.

No obstante que los trabajadores afectados por este convenio y calificados como personal de movimiento, perciben un plus especifico de disponibilidad que viene a compensar el referido tiempo de disponibilidad y espera, se acuerda retribuir, a partir de la firma del presente convenio, además también, las horas de espera o disposición que excedan de la jornada de 12 horas diarias desde el inicio hasta el final, a razón de 6 euros cada una de ellas.. La horas que en cómputo semanal excedan de 60 serán abonadas a razón de 11 euros cada una de ellas, descontándose las horas que se hayan pagado por exceso de disponibilidad diaria como horas 13, 14 y 15.

Artículo 18. Plus nocturnidad

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Ambas partes convienen que el personal de movimiento por su naturaleza especifica queda excluido de este plus de nocturnidad.

SECCIÓN III. Complemento personal de antigüedad

Artículo 19. Complemento de antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá como máximo, en dos bienios del 5% y cuatro quinquenios del 10%,en ambos casos, calculados sobre el salario base establecido en el artículo catorce del presente convenio. Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo el tope máximo de dos bienios y cinco quinquenios mantendrán dicho porcentaje, calculado asimismo sobre el salario base establecido en el artículo catorce.

SECCIÓN IV. Complemento de vencimiento periódico superior al mes

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias de julio y navidad

Las gratificaciones extraordinarias de julio y navidad, reguladas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 20 de marzo; su cuantía será de 30 días de la suma de los conceptos salario base, plus convenio y complemento de antigüedad. A estas gratificaciones, no se les aplicará descuento alguno por los periodos de bajas laborales por enfermedad o accidente.

Artículo 21. Participación en beneficios

La participación en beneficios se abonará, en las condiciones que venían pactadas en anteriores convenios y que será de aplicación para las empresas de transporte por carretera, a razón de 30 días de la suma de los conceptos de salario base, plus convenio y complemento personal de antigüedad. No aplicándosele descuento alguno por bajas como en el caso anterior.

SECCIÓN V. Suplidos

Artículo 22. Plus de distancia y transporte

Con la consideración de indemnización o suplido, se establece un plus de distancia y transporte, que compensará el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo al que esté afecto, y que tiene la cuantía que se indica en el anexo del convenio.

Dichas cantidades no se computará para el cálculo de ningún complemento salarial.

Artículo 23. Dietas

El devengo y abono de las dietas se regulará en general por lo dispuesto en anteriores convenios para las empresas de transporte por carretera y sus importes serán los indicados en la tabla anexa.

Las comidas o cenas serán abonadas con sus importes correspondientes o con bonos de establecimientos de restaurantes, a opción de la empresa. Cuando por circunstancias excepcionales, el conductor no pudiese efectuar la comida o cena con el grupo, podrá realizarla en sitio distinto, percibiendo, previa justificación documental o acreditación por tercera persona, el importe de la dieta correspondiente. El importe de las distintas comidas se recoge en la tabla anexa.

El alojamiento por razón del servicio será abonado por la Empresa directamente al establecimiento hostelero, para lo cual se proveerá al conductor del correspondiente bono o el importe de la tabla adjunta.

Se devengará la dieta de comida o cena en los servicios en los que el conductor finalice su prestación después de las 14:30 horas o después de las 22:30 horas.

Cuando bajo la modalidad de dietas el trabajador justifique la imposibilidad de encontrar alojamiento , la empresa abonará la diferencia entre el importe del bono y el precio del hotel cuando este no supere la categoría de 3 estrellas. En la prestación de los denominados servicios de transfer, se abonará por este y por servicio simple y servicio doble las cantidades recogidas en las tablas anexas.

Para el personal conductor que preste servicio escolar e inicie el servicio antes de las 14:00 horas y termine después de las 16:00 horas devengará dieta de comida a razón del importe recogido en la tabla anexa, siempre y cuando no finalice o inicie el servicio en su domicilio habitual.

Dichas cantidades no se computarán para el cálculo de ningún complemento salarial.

Artículo 23 BIS. Regular TIP

Se pagará por todos aquellos viajes interurbanos de más de un día de duración, estando su importe recogido en la tabla anexa.

CAPITULO III JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y FESTIVOS

Artículo 24. Personal de no movimiento

La jornada de trabajo del personal de no movimiento, será de cuarenta horas semanales, equivalentes a 1826 horas y 27 minutos anuales.

Las horas que se hagan diariamente por encima del horario establecido, tendrán la consideración de extraordinarias y se abonarán conforme se detallan en el anexo del presente convenio.

Artículo 25. Personal de movimiento

Para el personal de movimiento a jornada completa, la jornada laboral será de 60 horas de trabajo en cómputo semanal, en jornada flexible y partida, comprendiéndose en la misma las horas de trabajo efectivo, presencia y espera reguladas en el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre y en su modificación en el RD 902/2007, de 6 de junio.

A los efectos previstos en el presente convenio, se entenderá como trabajo efectivo el de conducción del vehículo al volante.

Tendrá igualmente la consideración de trabajo efectivo el tiempo empleado en reparar averías, si de ello se hace cargo el conductor. El empleado en la preparación del vehículo; en la confección del parte de servicios, y el tacógrafo ; la preparación e instalación de las placas de referencia y el tiempo de reportaje, en el bien entendido que el tiempo cuantificado para estas operaciones no será nunca superior a diez minutos.

Respecto al tiempo de comida, no se computará como tal el tiempo en dichos menesteres, fijándose como mínimo una hora y dos como máximo.

Cualquier otro tiempo tendrá la consideración de tiempo de espera o presencia.

La interrupción de la jornada habrá de ser, como mínimo de una hora y como máximo de cuatro horas.

En materia de tiempos de conducción y descanso, se estará estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 561/2006 de 11/04/2006.

Artículo 25 BIS. Contrato a tiempo parcial

Los trabajadores de movimiento contratados a tiempo parcial, percibirán en concepto de salario el importe resultante de aplicar el salario base, mas el plus de transportes y plus de convenio, proporcionalmente al numero de horas contratadas. El exceso de horas que pueda realizar el trabajador que superen las horas contratadas, serán pagadas a 11,25 euros. El trabajador a tiempo parcial queda excluido de la percepción del plus de disponibilidad.

Artículo 26. Vacaciones

En las condiciones que regula el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, los trabajadores de las empresas afectadas por el presente convenio, tendrán derecho al disfrute de un periodo anual de 30 días naturales de vacaciones.

En el supuesto de que estando de vacaciones, cualquier trabajador sufriera enfermedad o accidente, que supusiera su hospitalización, el periodo vacacional se vería interrumpido por el tiempo de dicha hospitalización.

Las empresas, de acuerdo con el comité o Delegado de Personal, confeccionarán a primeros de año un cuadro de vacaciones rotativo que comprenderá los doce meses del año.

Artículo 27. Descanso semanal

Será de día y medio ininterrumpido. para el personal de No movimiento.

Para el personal de movimiento en materia de tiempo de conducción y descanso se estará a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 561·2006, de 11 de abril.

Artículo 28. Permisos retribuidos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del estatuto de los trabajadores, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y posterior justificación, por algunos de los motivos y por el tiempo que se indican a continuación.

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días laborales por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines, así como por nacimiento de hijo. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, el permiso será de 4 días.

c) 1 día natural por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período de tiempo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo necesario para la revisión del carné de conducir y psicotécnico.

Asimismo, los trabajadores podrán acogerse a los beneficios respecto a los supuestos de maternidad, acogimiento y adopción, como se establece en la normativa laboral vigente.

Si durante la vigencia del presente convenio se estableciera alguna normativa que ampliara los permisos retribuidos antes indicados, estos automáticamente serían sustituidos por dicha norma.

Por otra parte, el trabajador podrá disfrutar de un día para asuntos propios cada uno de los periodos de un año durante la vigencia del presente convenio, el trabajador podrá haber disfrutado de 4 días para asuntos propios en total, no siendo los mismos acumulables en caso de que no se disfruten. Asimismo deberán preavisar por escrito a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, en el entendido caso de que no podrá coincidir más de 1 conductor por día. En cualquier caso, se atenderá la petición del primer escrito, por la fecha de solicitud decepcionada por la empresa.

Artículo 29. Trabajo en días de descanso semanal y festivo

Cuando el trabajador tenga que prestar servicio en su día de descanso semanal o en día de fiesta abonable, si la empresa necesitase el servicio de dicho conductor, este optará por descansarlo o trabajarlo, pudiendo la empresa en este sentido llegar a acuerdos con el trabajador.

En caso de trabajarlo, optará por el correspondiente día compensatorio dentro de los catorce días siguientes, o la compensación que será según la tabla adjunta.

CAPITULO IV DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 30. Tablón de anuncios

En todos los centros de trabajo, las empresas dispondrán la colocación de un tablón de anuncios que estará a disposición del comité de empresa o en su defecto, de los Delegados de Personal que se responsabilizarán de todo lo que en ellos se publique, siempre que vaya firmado por ellos o por su correspondiente sindicato.

Artículo 31. Asambleas

Los trabajadores podrán celebrar asambleas en los centros de trabajo, preavisando a la dirección de la empresa con 48 horas de antelación a la fecha prevista para su celebración, pudiendo ser dentro de la jornada de trabajo, pero exclusivamente para aquellos trabajadores que se encuentren libres de servicio. El comité de empresa, o en su defecto los Delegados de Personal, serán responsables del cumplimiento de los requisitos anteriores, así como de lo que pudiera suceder en el transcurso de la asamblea.

Artículo 32. Afiliación y progaganda

La empresa facilitará a los trabajadores afiliados a las distintas centrales sindicales, las labores de afiliación y propaganda dentro de los centros de trabajo, siempre que ello no entorpezca el normal funcionamiento de la empresa y la organización práctica del trabajo implantado por la dirección.

A petición del trabajador, la empresa descontará la cuota sindical del mismo de nómina, haciéndola efectiva en la cuenta corriente que designe el sindicato al efecto.

Artículo 33. Canon de negociación

Ambas parte reconocen la existencia del canon de negociación a que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 34. Incapacidad transitoria

En los supuesto de incapacidad transitoria (IT) derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán un complemento a las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social a que el trabajador tenga derecho, consistente en la diferencia entre la cuantía de la prestación correspondiente y el cien por cien del salario base, plus convenio y antigüedad desde el primer día de la baja.

En los supuestos de IT derivada de cualquier causa, siempre que se produzca la hospitalización ó intervención quirúrgica del trabajador, el complemento salarial a satisfacer por las empresas será el previsto en el párrafo anterior desde el primer día de la baja hasta un máximo de 60 días.

En los demás supuestos de IT, el complemento salarial a satisfacer por las empresas será el fijado en el primer párrafo y a partir del decimoquinto de la baja hasta un máximo de 60 días.

Artículo 35. Retirada del carné de conducir y tarjeta digital

Cuando a un conductor le sea retirado el carné de conducir por la autoridad administrativa o judicial competente, en el desempeño de sus funciones, la empresa le abonará el salario base, plus convenio y la antigüedad que tuviere en el momento del accidente, siempre que concurran simultáneamente las siguiente condiciones:

a) Que el carné le haya sido retirado por un tiempo máximo de un año.

b) Que la retirada del carné de conducir no se deba a embriaguez, drogadicción o cualquier otra toxicomanía.

c) Que el conductor se obligue a realizar las funciones propias del nuevo puesto de trabajo que le asigne la empresa.

d) Que el carné no sea retirado por uno de los siguientes motivos:

1. Imprudencia del conductor, excepto en aquellos casos en los que este, por necesidades del servicio asignado por la empresa, deba hacer maniobras y sean sancionadas por la autoridad, así como igualmente por necesidades del servicio, el mismo exceda en los tiempos de conducción y descanso estipulados por las normas correspondiente, exceptuando los casos de error o defectos en la confección de los discos diagramas por parte del conductor.

2. No respetar una señal de tráfico 3. Exceso de velocidad.

e) Que la empresa ocupe al menos 6 (seis) trabajadores.

TARJETA DIGITAL. Las empresas se comprometen a abonar, por una sola vez, el importe de la tarjeta digital .

Artículo 36. Jubilación anticipada

En los supuestos de jubilación, si el trabajador optara por la jubilación anticipada, percibirá una compensación en metálico consistente en la cantidad alzada que a continuación se detalla:

A los 60 años 6.675,38 euros.

A los 61 años 5.341,49 euros.

A los 62 años 4.006,12 euros.

A los 63 años 2.670,15 euros.

A los 64 años 1.335,08 euros.

En todo caso, para devengar el premio de jubilación correspondiente, el trabajador deberá acreditar una antigüedad mínima en la empresa de diez años y comunicar su deseo de jubilarse a la misma por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1194/85, de 17 de julio, se establece la obligatoriedad, para las empresas en los casos de jubilación anticipada de los trabajadores de 64 años, de sustituirlos simultáneamente por otros trabajadores contratados en las condiciones previstas en el citado Real Decreto.

Tal obligación subsistirá en tanto se mantenga la vigencia de la citada norma. Para aquellos trabajadores que lleven menos de 10 años, se les aplicará la parte proporcional del tiempo que lleve trabajando.

Artículo 37. Plus de adversidad

En concepto de ayuda al trabajador padre/madre de un hijo disminuido físico o psíquico la empresa abonará en nómina la cantidad de 94.05 euros mensuales.

Se entenderá con derecho a la percepción de esta ayuda a aquella persona afectada por un grado de minusvalía física o psíquica, o sensorial suficiente para causar derecho a la prestación por este concepto por parte de la Seguridad Social.

A estos efectos, el trabajador padre/madre del disminuido acreditará ante la empresa tal circunstancia con la certificación de la Seguridad Social reconociendo la prestación correspondiente.

Artículo 38. Seguro complementario

Independientemente de las coberturas a que tengan derechos los trabajadores en el desempeño de sus tareas, por parte de las mutuas de accidentes correspondientes; las empresas suscribirán una póliza de seguros colectivo para todos los trabajadores afectados por este convenio que cubra los riesgos de muerte, invalidez permanente en grado de absoluta y gran invalidez, en todo caso derivado de accidente de trabajo, en la cuantía de 22.086,75 euros, dicho seguro complementario consta a todos los efectos desde el 1 de julio de 2008.

Artículo 39. Traslado de trabajadores fallecidos

Cuando un trabajador fallezca por cualquier causa en el ejercicio de sus funciones en lugar diferente al de su residencia habitual, la empresa estará obligada al traslado del cadáver a la localidad del domicilio del trabajador, corriendo por su cuenta los gastos que pudieran producirse por esta circunstancia.

Artículo 40. Acumulación de horas sindicales en el seno de cada empresa

La empresa y los representantes legales de los trabajadores podrán acordar la acumulación de las horas sindicales de estos últimos en uno de sus miembros, mensualmente. Tal acumulación de producirse, se llevará a cabo en los meses de baja actividad y preferentemente de noviembre a febrero de cada año.

Artículo 41. Contratación laboral

La empresa podrá optar en materia de contratación laboral a cualquiera de las distintas modalidades recogidas en la legislación vigente en la actualidad, tanto de carácter autonómico como estatal, y cualesquiera otra normativa de esta materia que pudiera surgir en el periodo de vigencia del mismo, pudiéndose alcanzar los 36 meses de contratación.

Con objeto de poder facilitar y flexibilizar las contrataciones; en lo que se refiere a duraciones de contratos de cualquier modalidad, en los que se puedan establecer los periodos mediante convenio colectivo de ámbito provincial, estos periodos podrán ser los máximos que permita la legislación para dichos contratos, potenciando muy especialmente los contratos de carácter fijos-discontinuos.

Artículo 42. Descuelgue salarial

Si en la empresa se producen pérdidas en los dos últimos ejercicios contables, no será de necesaria y obligada aplicación el incremento salarial establecido en el presente convenio observándose el trámite dispuesto en la presente cláusula.

La empresa, si se encuentra en tales circunstancias, deberá comunicar por medio eficaz y con acuse de recibo la solicitud de descuelgue salarial por escrito, dentro del plazo máximo de un mes siguiente a la fecha de publicación en el BOP del correspondiente convenio colectivo, a la comisión mixta paritaria y a la representación de los trabajadores tanto unitaria como sindical.

Si en el plazo establecido no se efectuara por la empresa solicitante la comunicación de su intención de descolgarse, perderá todo derecho a utilizarlo.

A las comunicaciones señaladas habrá de acompañarse copia de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil referidas a los ejercicios en que se hayan producido pérdidas y cuanta documentación consideren oportunas.

La documentación antes apuntada habrá de remitirse al domicilio de la comisión mixta paritaria, sita en avenida de la Aurora, 59-1.º de Málaga.

La comisión mixta paritaria dispondrá de un plazo de quince días para emitir informe fundado sobre la solicitud de descuelgue salarial de la empresa, en la que se hará constar la votación al respecto efectuada por cada una de las representaciones patronal y social. Si el informe es favorable la empresa aplicará el descuelgue. Si el informe es desfavorable ó no se autoriza el descuelgue por insuficiencia de quorum, la empresa podrá impugnar la decisión de la Comisión Paritaria ante la jurisdicción social competente por la vía de conflicto colectivo.

Artículo 43 (Legislación supletoria)

En todo lo recogido en el presente convenio solo se considerarán conceptos cotizables al Régimen General de la Seguridad Social todos aquellos que legalmente se establezcan en cada momento.

Artículo 44 (Delegado de prevención de riesgos laborales)

En los centros de trabajo con 6 o más trabajadores, se nombrará un delegado de prevención de riesgos laborales.

Artículo 45 (Contrato de trabajo y finiquito)

Cuando un trabajador cause baja laboral por extinción de su contrato, esta le facilitará un escrito o copia del finiquito antes de su firma, con el detalle de los conceptos salariales de su liquidación, a los efectos de que pueda realizar la comprobación oportuna.

En los casos de nuevas contrataciones, las empresas vendrán obligadas a entregar copia del contrato de trabajo al trabajador en el plazo de 15 días, una vez diligenciado por la Oficina de Empleo correspondiente.

Artículo 46 (Reconocimiento médico)

Las empresas tendrán que efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, realizándose este dentro de la jornada laboral. Será de carácter general, y se tendrán en cuenta aquellas patologías de más incidencia en el sector.

Artículo 47 (Facultad sancionadora)

Salvado la facultad sancionadora que seguirá siendo privativa de la dirección de la empresa, estas se obligan a comunicar por escrito a la representación de los trabajadores, las sanciones que se produzcan, con la suficiente antelación a su imposición.

Artículo 48 (Formación continua)

A los efectos de formación continua, se estará a lo dispuesto en los Acuerdos de Formación vigentes en cada momento, para su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los atrasos salariales se abonarán en el plazo de 30 días a contar desde la firma del convenio con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Se constituye una comisión de seguimiento del presente convenio que estará formada por representantes de la empresa y por los trabajadores

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Se aplicará en este convenio la Ley 31/95, de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales, y especialmente en sus artículos, 13, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 14, derecho a la protección frente a los riesgos laborales y otras disposiciones legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

El trabajador estará obligado a respetar el cometido que le tenga asignado la empresa, así como el cuidado del vehículo y material con los que realiza su trabajo y/o servicio. Esta disposición de obligado cumplimiento no devengará cuantía económica alguna ni en el presente convenio ni en los futuros, al estar cuantificada económicamente en el artículo 15 de este convenio denominado “Plus Convenio”.

Igualmente se estará a lo dispuesto en el laudo arbitral publicado en el BOE número 48, de fecha 24 de febrero de 2001, en su capítulo IV, clasificación profesional, apartado conductor.

TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS DISCRECIONAL, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE MÁLAGA CON VIGENCIA 01-01-2008 AL 31-12-2008.


OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS CON VIGENCIA 01-01-2008 AL 31-12-2008:

Comida o cena en territorio nacional: 15,17

Comida o cena en Gibraltar, Marruecos y Portugal: 20,39

Comida o cena en el extranjero: 30,29

Alojamiento: 35,05

Transfer servicio simple: 9,33

Transfer servicio doble: 18,71

Descanso no disfrutado: 55,72

Disponibilidad: 16,77

Regular Tip: 12,14

Regular Tip Extranjero: 17,49

Alojamiento Extranjero: 70,04

(Firmas ilegibles).

SENTENCIA. TABLA SALARIAL (BOP Número 97 – 24 de mayo de 2011)

Sobre sentencia número 511/2010 Juzgado de lo Social número cinco de Málaga.

Procedimiento: Conflicto colectivo 435/2010.

Al objeto de dar cumplimiento al fallo de la sentencia número 511/2010, del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, procedimiento:

Conflicto colectivo 435/2010, sobre impugnación convenio colectivo, en lo que a esta oficina pública se refiere, sentencia declarada firme mediante testimonio de fecha 17 de febrero de 2011, en la que se ordena el registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de la revisión de la tabla salarial del Convenio Colectivo Transporte de Viajeros Discrecional, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de Málaga, con vigencia 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito de la revisión de la tabla salarial del Convenio Colectivo Transporte de Viajeros Discrecional, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de Málaga con vigencia 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 14 de abril de 2011.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.


SENTENCIA. REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 77 – 24 de abril de 2013)

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚM. II DE MÁLAGA

Procedimiento: 791/11. Ejecución 68/2012. Negociado: CV.

Sobre conflicto colectivo.

De don Francisco Linares Muñoz.

Contra Asociación Provincial de Empresarios Transportistas y Agencias de Málaga.

Edicto

Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 791/II, hoy ejecución 68/2012, a instancia de la parte actora, don Francisco Linares Muñoz, contra Asociación Provincial de Empresarios Transportistas y Agencias de Málaga se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando en parte la demanda formulada por Federación de Transportes y Telecomunicaciones de UGT contra Asociación Provincial de Empresarios Transportistas y Agencias de Málaga (APE. TAM), debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto al incremento salarial del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 previsto en el artículo 5 bis del convenio. Condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Procediéndose al registro y publicación en el BOP de Málaga de la siguiente revisión de la tabla salarial del Convenio Colectivo Transporte de viajeros discrecional, regulares temporales y regulares de uso especial de Málaga con vigencia 01-01-2011 al 31-12-2011.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva en cumplimiento de lo acordado en la sentencia dictada en el presente procedimiento, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Málaga, a 11 de marzo de 2013.

El Secretario Judicial (firma ilegible).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 112 – Miércoles, 14 de junio de 2023)

Convenio: Transporte Discrecional Viajes en Autocar.

Expediente: 29/01/0180/2023.

Fecha: 22 de mayo de 2023.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29001575011983.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE SERVICIOS DISCRECIONALES, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO SERVICIO ESPECIAL.

Visto el acuerdo, de fecha 20 de abril de 2023, de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros de Servicios Discrecionales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Servicio Especial de la provincia de Málaga, número de expediente REGCON, 29/01/0180/2023 y código de convenio colectivo 29001575011983, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 23 de mayo de 2023.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE SERVICIOS DISCRECIONALES, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO SERVICIO ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (CÓDIGO 29001575011983).

En Málaga, siendo las 13:30 horas, del día 20 de abril de 2023, reunidos en la sede de la asociación patronal APETAM, los miembros al pleno de la comisión paritaria para el convenio colectivo designado en el encabezamiento de este acta, convocada a instancias del sindicato UGT por comunicación, de fecha 20 de febrero de 2023, con motivo de firmar y aprobar la tabla salarial correspondiente al periodo 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, a fin de incorporarla al texto del convenio como parte integrante del mismo, y tras haber mantenido las reuniones necesarias para alcanzar el siguiente pacto, Acuerdan.

Con carácter previo y de forma unánime, designar como Presidente de la comisión a don Antonio Francisco Vázquez Olmedo (APETAM) y como Secretario, don Antonio Rafael Muñoz López (UGT).

1.º Aprobar la tabla salarial del periodo 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, pactando expresamente la plena vigencia de la tabla salarial correspondiente al año 2011 para todo el periodo transcurrido desde dicha anualidad hasta la aprobación y publicación de la tabla correspondiente al año 2023.

La tabla salarial correspondiente al año 2023 será de aplicación con efectos del 1 de mayo de 2023 a todos los efectos. Las cantidades correspondientes al período 1 de enero a 30 de abril de 2023 podrán abonarse por las empresas de forma fraccionada y en todo caso antes del 31 diciembre de 2024.

2.º Constituir la comision negociadora para el nuevo convenio antes del 30 de noviembre de 2023, con el propósito de alcanzar un pacto antes del 31 de ediciembre de 2024, con vigencia al menos por plazo de cuatro años, en el cual ambas partes pactan y aceptan que se adecuarán las tablas salariales a la realidad del IPC actual en un 12% de incremento sobre la tabla salarial que se ha pactado para la anualidad 2023.

3.º Las partes pactan que a cuenta de la subida salarial que se pacte en el nuevo convenio, la tabla salarial del año 2023 se incrementará a razón de un 2 % anual en las fechas 1 de enero de 2024, 1 de enero de 2025,1 de enero de 2026, y 1 de enero de 2027, sin perjuicio de que este acuerdo podrá ser modificado por la capacidad dispositiva de las partes integrantes de la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo durante la negociación del mismo.

4.º El presente acuerdo no limitará ningún derecho individual que haya sido reclamado, con anterioridad a la firma de este pacto y acta, ante la jurisdicción social y esté pendiente de sentencia.

5.º Las personas asistentes acuerdan delegar con tan amplias facultades como sea preciso en derecho a don Antonio Rafael Muñoz López, como Secretario de la comisión paritaria, para que con cuantas facultades precise, pueda llevar a cabo todos los trámites de presentación, registro y publicación de la presente acta ante la autoridad laboral y REGCON.

6.º Las personas asistentes autorizan para proceder a la firma de la tabla salarial a un representante de cada una de las organizaciones sindicales y de la organización empresarial presentes, en concreto, a don Antonio Rafael Muñoz López (UGT), don Francisco Javier Aranda Sánchez (CC.OO.) y por la patronal, don Antonio Francisco Vázquez Olmedo (APETAM).

Se acompaña tabla salarial, que se adjunta a la presente acta.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la comisión paritaria, en lugar y fecha.

Siendo las personas asistentes los siguientes:

Por APETAM.

Don Antonio Francisco Vázquez Olmedo.

Doña Alejandra Leiva Ávila.

Don Juan Alfonso Mateos Rodríguez.

Don Guillermo Olmedo Gallardo.

Don Jorge Lacueva Muñoz.

Por CC. OO.

Don Francisco Javier Aranda Sánchez.

Doña Raquel Moncayo González.

Por UGT.

Don Antonio Rafael Muñoz López.

Don Antonio Solano Bonilla.

Doña Lidia Escudero Carmona.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE SERVICIOS DISCRECIONALES, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA MÁLAGA



















CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 70 - 14 de abril de 2009)












Artículo 18. Plus nocturnidad ... incrementada en un 25% sobre el salario base










Artículo 19. Complemento de antigüedad





... como máximo, en dos bienios del 5%




y cuatro quinquenios del 10%











CAPITULO III JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y FESTIVOS





Artículo 24. Personal de no movimiento 1826 horas y 27 minutos anuales








Artículo 37. Plus de adversidad 94,05 euros mensuales
























SENTENCIA. REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 77 - 24 de abril de 2013)












... revisión de la tabla salarial ... con vigencia 01-01-2011 al 31-12-2011












CATEGORÍA SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL HORA EXTRA TOTAL ANUAL
J. SECCIÓN 826,33 367,69 170,45 1.364,47 10,42 17.910,31
J. NEGOCIADO 793,47 315,27 170,45 1.279,20 9,14 16.631,19
OFC. 1ª ADMÓN. 760,76 249,70 170,45 1.180,91 7,82 15.156,98
OFC. 2ª ADMÓN. 695,20 249,70 170,45 1.115,36 6,53 14.173,60
AUX ADMÓN. 662,41 250,95 170,45 1.083,81 5,21 13.700,41
J. TRÁFICO 793,56 367,69 170,45 1.331,70 10,27 17.418,72
CONDUCTOR 760,76 367,69 170,45 1.298,90 12,71 16.926,75
J. TALLER 793,56 367,69 170,45 1.331,70 13,06 17.418,72
OFC. 1ª TALLER 760,76 315,27 170,45 1.246,49 11,74 16.140,54
OFC. 2ª TALLER 695,20 315,27 170,45 1.180,93 11,10 15.157,16
OFC. 3ª TALLER 662,41 249,70 170,45 1.082,56 9,79 13.681,63
LAVACOCHES 662,42 315,27 170,45 1.148,14 8,80 14.665,38
MOZO 662,42 249,70 170,45 1.082,57 7,19 13.681,82














OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS CON VIGENCIA 01-01-2011 AL 31-12-2011












Comida o cena en territorio nacional: 16,99




Comida o cena en Gibraltar, Marruecos y Portugal: 22,82




Comida o cena en el extranjero: 33,91




Alojamiento: 39,23




Transfer servicio simple: 10,44




Transfer servicio doble: 20,94




Descanso no disfrutado: 62,38




Disponibilidad: 18,78




Regular Tip: 13,59




Regular Tip Extranjero: 19,58




Alojamiento Extranjero: 78,40

























REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023)



















Código: 29001575011983


















TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE VIAJEROS DISCRECIONAL





REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE MÁLAGA





CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023












CATEGORÍA SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTES TOTAL HORA EXTRA TOTAL ANUAL
J. SECCIÓN 904,83 402,62 186,64 1.494,09 11,41 21.851,49
J. NEGOCIADO 868,85 345,22 186,64 1.400,71 10,01 20.450,77
OFC. 1.ª ADMÓN. 833,03 273,42 186,64 1.293,10 8,56 18.836,52
OFC. 2.ª ADMÓN. 761,24 273,42 186,64 1.221,31 7,15 17.759,70
AUX. ADMÓN. 725,34 274,79 186,64 1.186,77 5,70 17.241,65
J. TRÁFICO 868,95 402,62 186,64 1.458,21 11,25 21.313,24
CONDUCTOR/A 833,03 402,62 186,64 1.422,30 13,92 20.774,50
J. TALLER 868,95 402,62 186,64 1.458,21 14,30 21.313,24
OFC. 1.ª TALLER 833,03 345,22 186,64 1.364,90 12,86 19.913,51
OFC. 2.ª TALLER 761,24 345,22 186,64 1.293,11 12,15 18.836,68
OFC. 3.ª TALLER 725,34 273,42 186,64 1.185,40 10,72 17.221,12
LAVACOCHES 725,35 345,22 186,64 1.257,21 9,64 18.298,27
MOZO/A 725,35 273,42 186,64 1.185,41 7,87 17.221,28














OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS CON VIGENCIA





1 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023












COMIDA O CENA EN TERRITORIO NACIONAL 18,60




COMIDA O CENA EN GIBRALTAR, MARRUECOS Y PORTUGAL 24,99




COMIDA O CENA EN EL EXTRANJERO 37,13




ALOJAMIENTO 42,96




TRANSFER. SERVICIO SIMPLE 11,43




TRANSFER. SERVICIO DOBLE 22,93




DESCANSO NO DISFRUTADO 68,31




DISPONIBILIDAD 20,56




REGULAR TIP 14,88




REGULAR TIP EXTRANJERO 21,44




ALOJAMIENTO EXTRANJERO 85,85