Convenio Colectivo Transportes de Mercancías Por Carretera de Ciudad Real

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2023/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/03/21

BOP C. REAL 55

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Ciudad Real
Código: 13000365011982
Actualizacion: 2022/03/21
Convenio Colectivo Transportes De Mercancías Por Carretera. Última actualización a: 21-03-2022 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2023. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP C. REAL 55 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 192 – viernes, 5 de octubre de 2018)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Transporte de Mercancías por carretera para los años 2018-2020, de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 1 de agosto de 2018, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por don Jerónimo Alcaide Morales, autorizado por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de representantes de CC.OO. y U.G.T. y en virtud de requerimiento efectuado por esta Dirección Provincial, la posterior remisión del texto del convenio colectivo, subsanando los defectos detectados en su redacción, presentado a través del REGCON el 27/09/2018; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo acuerda:

1º.-Ordenar el registro y la inscripción del texto del Convenio Colectivo para el Sector de Transporte de Mercancías por Carretera para los años 2018-2020, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13000365011982, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

El Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.

CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS 2018-2019-2020.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Preámbulo.

El presente convenio colectivo ha sido negociado, previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora, por doña Yolanda Torres de la Torre, don Rafael Santos Vela, don Angel Fúnez Gil y don Jerónimo Alcaide Morales (asesor) en representación de la parte empresarial y por las organizaciones sindicales C.C.O.O y U.G.T. en representación de los trabajadores, conforme a lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1.-Ámbito funcional.

Este convenio es de aplicación a todas las empresas y los trabajadores/as comprendidos en el ámbito funcional establecido por el II Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 76, de fecha 29 de marzo de 2012.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 3.-Ámbito personal.

Se regirá por las normas de este convenio colectivo todo el personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en el artículo 1, con excepción de los cargos de Alta Dirección y Alto Consejo que concurran las características determinadas en la Normativa de la aplicación sobre la materia.

Artículo 4.-Duración, prórroga y denuncia.

La vigencia del presente convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en cuanto a las cuestiones económicas en que lo hará desde el día 1 de julio de 2018.

No será necesaria la denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes con antelación a la finalización de su vigencia, por declararse aquel automáticamente denunciado, operando la ultraactividad, en el plazo de doce meses si no se pactara un nuevo convenio, en virtud del último párrafo del apartado 3º del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.-Subida salarial.

Año 2018: Se establece una subida salarial del 2% en todos los conceptos salariales, excepto en las dietas. Se abonarán con carácter retroactivo a los trabajadores/as los atrasos correspondientes a la subida salarial pactada para este año, desde 1 de julio de 2018.

Año 2019: Se establece una subida salarial del 1,75% sobre las tablas salariales del año 2018 en todos los conceptos salariales, excepto en las dietas.

Año 2020: Se establece una subida salarial del 2% sobre las tablas salariales del año 2019 en todos los conceptos salariales, excepto en las dietas.

Las tablas salariales se fijan como definitivas en este año y se adjuntan como anexo al presente convenio.

Capítulo II. Condiciones profesionales.

Artículo 6.-Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizarán siempre por escrito especificando las condiciones de trabajo. De los contratos se facilitará una copia al trabajador/a en el momento de la firma del mismo.

Los trabajadores/as que lleven trabajando más de tres años en la empresa, sin interrupciones superiores a tres meses y estén vinculados por contratos eventuales, distintos del de interinidad, pasaran a ser fijos de plantilla.

Para aquellos trabajadores/as que, en el momento de la firma del presente convenio, tengan contratos temporales en vigor y cuyos contratos excedan de los 24 meses de duración y, al final de la vigencia del último no pasen a fijos de plantilla, se les indemnizara con el 5% del sueldo base, sobre los meses que excedan de los dos años de contrato.

Artículo 7.-Vacantes.

Las vacantes que se produzcan serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de los trabajadores/as, si existieran en la empresa, por parte de la dirección de la empresa en el momento que se produzcan.

Serán cubiertas por el personal de la empresa que reúnan las condiciones para ocupar dicho puesto siguiendo la Normativa en vigor.

Artículo 8.-Formación en el trabajo.

El contrato de formación en el trabajo que regirá de acuerdo con la Normativa legal vigente. Se formalizarán siempre por escrito y con asistencia del representante Legal del Menor. El período de aprendizaje (Formación en el Trabajo) se computará, a efectos de antigüedad.

Las empresas facilitarán la formación CAP y ADR a los trabajadores/as del sector en cumplimiento de la legislación vigente. Dicha formación correrá a cargo de la empresa, asumiendo los costes que la misma suponga y se deberá impartir en horario laboral, con arreglo a las disposiciones vigentes.

La falta de aprovechamiento de la formación a que se hace mención en el párrafo anterior, de forma que aquella ocasione la no obtención o la falta de renovación de las capacitaciones mencionadas, se considerará un incumplimiento laboral, entendido el mismo como falta de diligencia en el proceso formativo. No obstante, la no superación de la prueba o examen, no supondrá de forma automática la apreciación de la falta de diligencia mencionada.

Artículo 9.-Traslado de personal.

Los traslados del personal podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, por permuta con otro trabajador/a de otra localidad siempre que haya acuerdos entre ambos y la empresa, y por necesidades del servicio de ésta, y en todo caso, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Capítulo III. Jornada, horarios y descansos.

Artículo 10.-Jornada laboral.

La jornada en cómputo anual será de 1.816 horas, siendo con carácter general de 40 horas ordinarias semanales.

Los trabajadores/as que realicen jornada continuada dispondrán en medio de la misma de 15 minutos de descanso, que se computarán dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de las modificaciones que operen por ley.

Artículo 11.-Descanso semanal y días festivos.

El trabajador/a tiene derecho de un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpidos, pudiendo acumularse éste quincenal o cuatrisemanalmente, en cuyo caso el trabajador/a tendrá derecho a cuatro u ocho días ininterrumpidos. Los días festivos existentes en las cuatro semanas serán acumulados al descanso semanal en su caso.

En el supuesto que se prestara servicio en descanso o festivo dicho trabajador/a será compensado de la siguiente forma:

a) Preferentemente por otro día de descanso efectivo en el mes inmediato siguiente.

b) Por el pago en función de hora extra pactado para la vigencia del presente convenio colectivo (11,00 euros/hora) en las horas realizadas.

En cuanto al descanso y su disfrute domiciliario se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera vigente y de aplicación subsidiaria al convenio, en concreto lo regulado en su artículo 28.5.

Artículo 12.-Calendario laboral.

Durante el primer trimestre del año se elaborará, conjuntamente entre la empresa y la representación de los trabajadores, el calendario laboral a través del cual se fijarán los días laborales, fiestas locales y nacionales, así como las fechas para el disfrute de las vacaciones.

Artículo 13.-Vacaciones.

Se establece un período anual de treinta días naturales retribuidos con salario íntegro, incluyendo complemento de jornadas especiales, excepto dietas y horas extraordinarias. Se establece a partir del año 2020 un periodo anual de 31 días naturales retribuidos en igual forma.

Al menos el 15% del personal de la empresa disfrutará de 15 días de vacaciones naturales entre el 1 de mayo al 30 de septiembre, pudiendo el porcentaje del 15% incrementarse a conveniencia de la empresa y previa petición del trabajador/a. Se entiende que el 15% será mensual en cada uno de esos meses.

Las vacaciones podrán ser pactadas entre empresa y trabajador/a individualmente, atendiendo a otros parámetros y sin que ello perjudique al citado porcentaje del 15% de la plantilla.

El resto de las vacaciones se disfrutaran atendiendo a las necesidades de la empresa y con arreglo al calendario que previamente se establezca conforme a la norma legal al efecto existente.

Artículo 14.-Licencias.

El trabajador/a, avisando con una antelación mínima de quince días, salvo en los motivos en que dicho preaviso sea imposible por su propia naturaleza (urgencias médicas o fallecimiento) y justificándolo debidamente con posterioridad al hecho acaecido, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se detallan:

a) Por matrimonio del trabajador/a: Quince días.

b) Por el alumbramiento, adopción o acogimiento: Tres días ampliables a cinco si ocurre situación de gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador/a. Se acreditará el derecho a disfrute de esta licencia, en caso de no concurrir esta situación de matrimonio en los padres por el simple reconocimiento oficial (parejas de hecho) con inscripción del hijo nacido.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos, hermanos, hermanos políticos: Tres días que se ampliarán a cinco si hay desplazamiento al efecto.

d) Por fallecimiento de los familiares anteriormente citados: Tres días ampliables a cinco si hay desplazamiento al efecto.

e) Por traslado del domicilio habitual: Dos días.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o también por los necesarios trámites del Registro Civil.

g) Por boda de hijos o hermanos: Un día ampliable a tres si hay desplazamiento al efecto.

h) Por el tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes en centros de formación académica o profesional, siendo retribuidos los diez primeros días solicitados al año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

i) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, bien para sí mismo, bien para acompañar a los hijos menores que tuviere a cargo.

A este respecto, los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

Las licencias no podrán enlazarse con vacaciones, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador/a.

En 2020, para que los tres días que contemplan los apartados c) y d) sean ampliables a 5, o de uno ampliable a 3 del apartado g), el desplazamiento del trabajador/a deberá superar los 150 kilómetros desde el centro de trabajo.

En los supuestos no recogidos en éste artículo, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.-Horas extraordinarias y estructurales.

La realización de horas extraordinarias se regirá por la Normativa Legal vigente en la materia de cada momento.

Las horas extraordinarias se compensarán por regla general con tiempo de descanso que será fijado de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, no siendo nunca inferior al tiempo equivalente trabajado como extraordinario, disfrutándose dicho descanso dentro del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias.

Podrá negociarse entre empresa y Comité de Empresa o Delegado de Personal una fórmula que valore el precio de la hora extraordinaria en función del parámetro de kilómetros recorridos y precios del mismo.

El valor de la hora extra podrá pactarse en función de lo dispuesto en el párrafo anterior o en la cantidad fija de 11,00 euros/hora en que se establece, para toda la vigencia del convenio, el valor o precio de la hora extra.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las empresas de transportes de mercancía por carretera, B.O.E. 29/03/2012.

Capítulo IV. Condiciones sociales.

Artículo 16.-Ayuda por fallecimiento.

En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador/a, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en dos mensualidades del salario real.

Artículo 17.-Seguro contra accidentes.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán tener concertado un seguro contra accidentes de trabajo cuyas cuantías se mantendrán constantes durante toda la vigencia de este convenio y consistente en la cobertura de:

-Invalidez permanente total 55.906 euros.

-Invalidez permanente absoluta 55.906 euros.

-Muerte 55.906 euros.

Artículo 18.-Jubilaciones especiales, parciales y anticipadas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que exista en cada momento.

Artículo 19.-Premio de permanencia e indemnizaciones por cese.

Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con una antigüedad de al menos 20 años en la empresa, las empresas se comprometen a abonarle las siguientes indemnizaciones equivalentes a:

-Al cumplir los 60 años: 12 mensualidades.

-Al cumplir los 61 años: 10 mensualidades.

-Al cumplir los 62 años: 8 mensualidades.

-Al cumplir los 63 años: 6 mensualidades.

-Al cumplir los 64 años: 4 mensualidades.

-Al cumplir los 65 años: 2 mensualidades.

Artículo 20.-Traslado por fallecimiento.

En el caso de fallecimiento del trabajador/a fuera de la localidad de residencia del mismo como consecuencia de accidente de trabajo, los gastos de desplazamiento hasta su lugar de residencia, serán por cuenta de la empresa; la gestión de este traslado será realizada por la propia empresa.

En el supuesto de que el accidente de trabajo ocurrido fuera del lugar de residencia del trabajador/a no determine fallecimiento pero si lesiones, la empresa correrá con los gastos de su evacuación hasta un centro hospitalario, en caso de que no haya sido efectuado por la Seguridad Social de la entidad colaboradora en la gestión a que corresponda en razón a la urgencia.

Artículo 21.-Suspensión temporal del permiso de conducir.

Los conductores a los que se les retire su permiso de conducir, realizando un servicio a la empresa, tendrá reservado su puesto de trabajo en el empresa hasta que le sea devuelto el mismo.

En aquellas empresas de más de 20 trabajadores/as, el trabajador/a al que le haya sido retirado el permiso de conducir será acoplado en otro puesto de trabajo, durante un período máximo de 6 meses percibiendo durante este período el salario base y la antigüedad de su categoría original.

Artículo 22.-Incapacidad temporal.

En el caso de baja por incapacidad laboral, enfermedad profesional y enfermedad común, las empresas afectadas por este convenio complementaran las prestaciones de la Seguridad Social de la siguiente forma:

Para incapacidad temporal, distinta de accidente de trabajo, desde el día 21 hasta el día 90, ambos incluidos, de la baja que se produzca, el trabajador percibirá el 100% de su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.

Para los días comprendidos entre el 4 y el 20 de baja, las empresas complementarán hasta el 65% de su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.

En el caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completaran las prestaciones generales de la seguridad social el 100% de su base de cotización por accidente de trabajo del mes anterior al hecho causante, y todo ello, desde el primer día de la baja.

Artículo 23.-Defensa del personal.

Los conductores y cualquier trabajador/a de la empresa que prestando sus servicios profesionales con vehículos de la misma sufrieran un accidente de circulación, siempre que en el mismo no hubiera negligencia o imprudencia por parte del trabajador/a, tendrá derecho a defensa legal por parte de la empresa.

Capítulo V. Seguridad y salud.

Artículo 24.-Normas de control de salud laboral.

Las normas de control de salud laboral serán de escrupulosa aplicación por las empresas y trabajadores/as.

Todos los vehículos de la empresa deberán ser revisados con carácter general al menos una vez al año participando en dicha revisión por parte de los trabajadores/as la persona designada por sus representantes siempre que pertenezcan a la plantilla de la empresa.

Las empresas y trabajadores/as se comprometen al respeto escrupuloso de la Reglamentación Vigente para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, así como las Normas Complementarias de Conducción y Jornada para los conductores que realicen este transporte.

Artículo 25.-Revisión médica.

Las empresas estarán obligadas a facilitar una revisión médica anual a los trabajadores/as de su plantilla.

Los trabajadores/as de nueva incorporación en plantilla deberán pasar revisión médica durante el período de prueba a requerimiento de la empresa.

Los gastos de esta revisión médica correrán a cargo de la empresa entregándose una copia de los resultados de las mismas a cada trabajador/a y a la empresa.

Artículo 26.-Comité de Salud Laboral.

En todas las empresas deberá existir un Comité o Vigilante de Salud Laboral encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en la Legislación Vigente. El Comité o Vigilante de Salud Laboral, podrá recabar si lo considera necesario informes técnicos de los Organismos competentes, a cuyos efectos las empresas concederán las máximas facilidades en orden a la emisión de dichos informes.

Con el fin de establecer una colaboración entre la parte social y empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en el sentido de dar cumplimiento a lo legalmente establecido en esta materia, las partes acuerdan que las federaciones correspondientes del sector de transportes de mercancías podrán solicitar de las empresas, autorización para que Técnicos de Prevención, debidamente acreditados como tales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puedan entrar en los centros de trabajo y lugares que sean necesarios. Las empresas podrán autorizar expresa y formalmente la entrada correspondiente, sin la cual no podrá realizarse la visita.

Capítulo VI. Condiciones económicas.

Artículo 27.-Salario base.

El salario base que corresponde al trabajador/a con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas que incluye como anexo este convenio.

Artículo 28.-Antigüedad-Premio Vinculación.

Primero.-El personal que a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo se integre como personal fijo de plantilla en las distintas empresas afectadas por el convenio devengara en concepto de Premio de Vinculación, por cada cinco años de servicios, la cantidad de 37,08 euros para el año 2018, 37,73 euros para el año 2019 y 38,48 euros para el año 2020 en cada una de las 14 pagas establecidas en convenio.

En cualquiera de los casos, el importe máximo del premio de vinculación será de 82,33 euros en cada una de las dichas 14 pagas.

Segundo.-Los trabajadores/as que hayan adquirido el carácter de fijos con anterioridad a la fecha de 09/03/2001 disfrutaran en concepto de complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente como máximo en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador/a, sirviendo dicho módulo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento. Los módulos, ya devengados permanecerán constantes en su cuantía a la fecha del vencimiento, no siendo susceptibles de revalorización futura.

El personal que el 31/12/94 estuviese percibiendo el complemento de antigüedad, o en dicha fecha tuviese el carácter de fijo de plantilla, y mantenga en la misma tal condición, continuará devengando su antigüedad con los mismos parámetros expuestos, con el tope máximo del 50% del salario base.

El personal que a 31/12/94 tuviera devengado al menos un 30% de salario base en concepto de antigüedad conservara el derecho a alcanzar el tope del 60% del salario base por dicho concepto.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador/a en la empresa.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya percibido salario o remuneración, ya sea por servicios prestados vacaciones, licencias retribuidas o prestaciones de IT derivadas de Enfermedad o Accidente. A tales efectos se computará el tiempo en que haya permanecido en excedencia forzosa por nombramiento de cargo sindical o político, y el servicio militar, no así el periodo de excedencia voluntaria.

Se computaran a tales efectos los años de servicios prestados en la empresa, cualquiera que sea la categoría profesional en que se encuentre encuadrado, estimándose los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino, eventual y complementario cuando, sin solución de continuidad, pasen a ocupar plaza de fijo en plantilla.

Los aumentos por años de servicios, ya sea premio de vinculación o antigüedad, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el quinquenio o bienio.

El trabajador/a que cese definitivamente en la empresa, cualquiera que sea la causa y posteriormente reingrese en la misma perderá el derecho a que tuviera reconocido, causando nuevo y distinto derecho a partir de la fecha de su reingreso y una vez cumplidos los requisitos exigidos.

Artículo 29.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias, Verano y Navidad, que se abonaran en la primera quincena de julio y segunda de diciembre, respectivamente, por importe cada una de ellas del 150% del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación según corresponda.

Artículo 30.-Dietas.

A los trabajadores/as del sector se les abonarán en concepto de dietas las siguientes cantidades:

Dietas nacional: Desde 1 julio 2018 a 31 de diciembre 2019: 35,50 euros.

Año 2020: 36,00 euros.

En los casos de salida al extranjero percibirán las siguientes cantidades y para toda la vigencia del presente convenio

a) Portugal 42,00 euros/día.

b) Resto países 65,00 euros/día.

Las cuantías fijadas en este apartado se abonarán conforme a los siguientes porcentajes:

-Comida: 35% entre las 14,00 h.-16,00 h.

-Cena: 35% a partir de las 22,00 h.

-Pernocta: 20% a partir de las 00,00 h.

-Desayuno: 10% según los casos.

Artículo 31.-Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal ropa de trabajo adecuada a cada función a desarrollar, determinándose las prendas y la utilización de las mismas de conformidad con lo dispuesto legalmente.

Artículo 32.-Pluses y complementos.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán en concepto de pluses, las siguientes cantidades:

A) Pluses:

a) Transporte.-Se establece un plus de transporte cotizable a la Seguridad Social igual para todas las categorías que se devengarán en 11 pagas excluyéndose en el período de vacaciones en la cuantía establecida en la tabla adjunta.

b) Nocturnidad.-25% del salario base con arreglo a lo dispuesto legalmente, por cada uno de los días en que efectivamente proceda su devengo por concurrir las circunstancias legalmente prevenidas para ello.

c) Penosidad, toxicidad y peligrosidad.-20% del salario base, por cada uno de los días en que efectivamente proceda su devengo por concurrir las circunstancias legalmente prevenidas para ello.

d) Complemento de personal no movimiento.-Los trabajadores distintos del personal de movimiento percibirán un complemento 63,90 euros/mes en el año 2018, de 65,02 euros/mes en el año 2019 y 66,32 euros/mes para el año 2020. Dichas cantidades absorberán hasta igual cuantía todas aquellas distintas de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio.

e) Paga única.-Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir la cantidad de 120,97 euros (año 2018), de 123,09 euros (año 2019) y de 125,55 euros (año 2020) por una sola vez al año, que se abonará entre los meses de abril a septiembre o en el mes de vacaciones si el trabajador/a lo solicita; o en otro caso de acuerdo entre los Delegados de Personal/ Miembros del Comité de Empresa y Empresa.

B) Complementos de jornadas especiales.

Este complemento tiene su regulación específica en la disposición final segunda de este convenio.

Capítulo VII. Derechos sindicales.

Artículo 33.-Derechos sindicales.

a) Los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal, en empresas de hasta cien trabajadores, dispondrán de 16 horas mensuales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador/a y siempre que haya citación previa.

En la utilización de horas se tendrán en cuenta estos criterios:

1.-Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán utilizar las horas sindicales para asistir a cursos de formación, organizados por las centrales sindicales u otras entidades.

2.-Durante el tiempo de negociación del convenio no habrá limitación de horas sindicales.

b) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal participarán en los procesos de Selección de Personal.

c) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales las Empresas descontarán en la nómina mensual de estos trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente, que lo entregarán o depositarán colectivamente donde sea indicado por los trabajadores/as o la Central Sindical interesada.

d) Cuando el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa haga uso de las horas sindicales percibirá igual salario que la media diaria del mes anterior.

e) De acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), se reconoce en todos los Centros de Trabajo afectados por el Convenio Colectivo las Secciones Sindicales de Empresa.

En aquellas que cuenten con 25 o más trabajadores/as se reconoce la figura del Delegado Sindical, que gozará de las mismas garantías y crédito horario que el Delegado de Personal, así como las percepciones económicas estipuladas en caso del uso del crédito mensual de horas para actividad sindical.

Capítulo VIII. Otras disposiciones.

Artículo 34.-Comisión Mixta de Interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del convenio compuesta por cuatro representantes de los trabajadores/as y otros cuatro representantes legales de los empresarios, teniendo como función la de conocer, resolver, vigilar, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del presente convenio, con inclusión de las que se refiera a cuantas disposiciones afectan al Sector. Dicha Comisión se compromete a realizar una reunión mínima cada tres meses.

A falta de acuerdo entre ambas partes se estará a lo determinado en la Normativa Legal Vigente.

Serán presidente y secretario de esta Comisión dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores/as y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión una en cada representación. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.

A los efectos de cualquier notificación escrita que, cualquier empresa o trabajador, deseen remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión:

Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías de Ciudad Real (FECIR), En Plaza Mayor, 14 (Pasaje Alcor, 3) 1ª Planta, 13001, Ciudad Real (Teléfono: 926 600 002 ext. 4).

Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Ciudad Real, en calle Alarcos, número 24, 5ª planta, código postal 13002 (Teléfono 926 216061, fax 926 216050).

Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T., en Residencial Ronda, 5, código postal 13005 (Teléfono 926 253535, fax 926 253543).

Artículo 35.-Legislación subsidiaria.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan aplicar subsidiariamente el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Artículo 36.-Unidad de lo pactado.

Las tablas de retribuciones que se incorporen como anexo a este convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad del transporte de mercancías por carretera.

Las condiciones pactadas en este convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 37.-Condiciones de inaplicación del convenio colectivo.

En cuanto a las materias, requisitos y representación de los trabajadores, resulta de aplicación lo dispuesto en artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38.-Acumulación permiso de lactancia.

El permiso por lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de quince días laborables, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por maternidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las disposiciones de derecho necesario que se dicten durante la vigencia del presente convenio, de naturaleza laboral sindical se entenderán incorporadas como parte integrante de este convenio colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Igualdad.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, y especialmente en las derivadas de la maternidad, y la asunción de obligaciones y familiares y el estado civil.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y al Capítulo 9º del II Acuerdo General del Transportes de Mercancías.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Formación.

En lo relativo a formación se estará lo dispuesto en el Capítulo XIII del II Acuerdo General de las Empresas del Transportes de Mercancías.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Cualquier error numérico o de redacción será subsanado automáticamente.

En todo lo no dispuesto en este convenio, será de aplicación el II Acuerdo General de las Empresas de Transportes de Mercancías (B.O.E. 29/03/2012) y legislación vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las partes como continuación a lo establecido en convenios anteriores regulan los tiempos de presencia y establecen un complemento que se denominara complemento de jornadas especiales en la siguiente forma:

Primero.-Se define el tiempo de trabajo y de presencia conforme establece el R.D. 1561/1995 y su actual desarrollo.

Segundo.-La jornada anual de trabajo vendrá determinada por convenio colectivo.

Tercero.-La presente disposición tiende a evitar conflictividad en la interpretación de la jornada de trabajo, de forma tal que la jornada máxima diaria sumada trabajo y presencia no supere la máxima establecida en la normativa general vigente, garantizándose en todo momento los descansos diarios.

Cuarto.-El devengo del referido complemento se se refiere exclusivamente a la compensación de realización de horas de presencia, y se produce cuando:

a) Con carácter general, procederá el abono de este complemento de forma automática, en cuantía de 586,52 euros mensuales (año 2018), desde el mismo instante en el que el trabajador/a realice la cantidad de entre 11 y 80 horas de presencia, ambas incluidas y cualquiera que pudiera ser el número de ellas dentro de estos parámetros, en cómputo mensual y conforme se dice a continuación.

b) De forma excepcional, las empresas podrán optar por no aplicar la norma general del apartado a), mediante escrito dirigido a cualquiera de las partes firmantes, la cual, sea cual sea, se compromete a dar traslado a la otra parte firmante; el plazo establecido para realizar esta comunicación es de dos meses desde la publicación, no siendo necesaria nueva comunicación al respecto salvo que se produzca un nuevo cambio de opción y optar por las siguientes opciones:

1.-Abonar la cantidad de 227,25 euros mensuales (año 2018) por la realización de hasta 30 horas de presencia en cómputo mensual. El exceso de estas 30 horas se abonará a 8,66 euros (año 2018) cada una de ellas.

2.-Abonar a razón de 8,66 euros la hora (año 2018), por cada una de las que se realicen entre 0 y 80 horas de presencia, cuando no se haya optado por la excepción del punto 1.

El cálculo de estas horas se realizará en el mes natural en el que haya que abonarse. Si en el período de cálculo el trabajador/a ha estado de baja por cualquier motivo o en disfrute de vacaciones, se establecerá la media de los tres meses anteriores siempre que en los mismos no haya una ausencia al trabajo por cualquier motivo. Si no es posible el cálculo con esta media se aplicará el complemento personal de mercancías mínimo vigente en ese momento.

Quinto.-El complemento es obligatoriamente cotizable a la Seguridad Social y formará parte de la Base de Cotización por Contingencias Comunes del trabajador /a, siendo pagadero a mes siguiente y por entero desde el mismo instante en que proceda su aplicación.

Sexto.-Las cuantías fijadas como complemento absorberán hasta igual cuantía las retribuciones que por cualquier concepto distinto de los reflejados como salariales en convenio colectivo pudieran percibir o realmente percibieran los trabajadores/as de las empresas, no siendo absorbibles los excesos sobre dicha cuantía.

Así, cualquier trabajador/a que viniera percibiendo cantidades por conceptos del orden de kilometraje, productividad, dietas, incentivos o cualquier otro no recogido expresamente en convenio colectivo podrán ver absorbidas sus cuantías en el máximo del complemento abonado, percibiendo los excesos, si los hubiere, íntegramente y por igual concepto que lo viniera haciendo.

Séptimo.-El pago del presente complemento de jornadas especiales se devengará con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2012, siendo pagadero el exceso sobre la cantidad existente en el convenio anterior por las empresas afectadas. El pago de dichas diferencias no contraviene el ejercicio de opción señalada en el apartado b) del punto cuarto de la presente disposición.

Octavo.-Vigencia. El presente acuerdo tendrá una validez y vigencia iguales a la del presente convenio.

Será revisable tan pronto se produzca publicación de norma o disposición legal que le afecte, sin perjuicio del mantenimiento de su vigencia hasta la entrada en vigor de dicha disposición.

En tal supuesto habrá de reunirse la Comisión correspondiente a instancia de cualquiera de las partes firmantes, reunión que tendrá lugar en el plazo de un mes.

La Comisión habrá de adecuar el acuerdo a la nueva norma en el periodo máximo de dos meses desde su primera convocatoria.

Transcurridos esos plazos sin que se haya producido acuerdo de adecuación, el acuerdo perderá automáticamente su vigencia y dejará de producir cualquier tipo de efecto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Las empresas, previa petición de los interesados o de sus representantes legales, vendrán obligadas a facilitar un documento sellado firmado en el que consten al menos los datos del mes anterior al de solicitud referidos a días, kilómetros recorridos, origen y destino de cada uno de los viajes.

TABLAS SALARIALES.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 47 – miércoles, 9 de marzo de 2022)

Visto el texto del Convenio Colectivo, para el periodo 01/01/2021 hasta 31/12/2023, del sector de Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 21 de febrero de 2022, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por D. Jerónimo Alcaide Morales, autorizado por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por La Asociación de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Ciudad Real (ATM) en representación de la parte empresarial y por las organizaciones sindicales C.C.O.O (Federación de Servicios a Ia Ciudadanía) y U.G.T. (Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar. De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

Esta Delegación Provincial De Economía, Empresas Y Empleo, Acuerda:

1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Convenio Colectivo, para los años 2021-2023, del sector Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000365011982, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

En Ciudad Real, a 7 de marzo de 2022.- El Delegado Provincial, Agustín Espinosa Romero.

CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS 2021-2022-2023

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Preámbulo.

El presente convenio colectivo ha sido negociado, previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora, por la Asociación de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Ciudad Real (ATM) en representación de la parte empresarial y por las organizaciones sindicales C.C.O.O (Federación de Servicios a la Ciudadanía) y U.G.T. (Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar), en representación de los trabajadores, conforme a lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1. – Ámbito funcional.

Este convenio es de aplicación a todas las empresas que al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de transportista u operador de transporte regulados por la Ley 16/87, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y logística, entendiendo por ésta última la que cubre la planificación, organización, gestión, supervisión y realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.

Artículo 2. – Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo se aplicará en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 3. – Ámbito personal.

Se regirá por las normas de este Convenio Colectivo todo el personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en el artículo 1, con excepción de los cargos de alta dirección y altos consejeros en que concurran las características determinadas en la normativa de la aplicación sobre la materia.

Artículo 4. – Duración, prórroga y denuncia.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2.021 hasta el 31 de diciembre de 2.023.

No será necesaria la denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes con antelación a la finalización de su vigencia, por declararse aquel automáticamente denunciado. No obstante, para el caso de que, aun negociando, no se pactara un nuevo convenio, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, las partes pactan expresamente una prórroga de doce meses del presente convenio, incluyendo la actualización salarial prevista en 2.023, es decir, se procederá a incrementar todos los conceptos salariales en un 2%, a excepción de las dietas y complemento de jornadas especiales que lo harán como se indica:

Dieta nacional, incremento 2% sobre tablas 2.023.

Dieta Portugal, incremento 2% sobre tablas 2.023.

Dieta Internacional, incremento 0,50 €.

Plus jornadas especiales 11/80 horas, 608,72 €.

Plus jornadas especiales 0/30 horas, 245,00 €.

Hora de presencia, incremento 2% sobre tablas 2.023.

Artículo 5.- Subida salarial.

Año 2021: Se establece una subida salarial del 1,5% sobre las tablas salariales del año 2020, en todos los conceptos salariales. Los atrasos correspondientes a la subida salarial pactada para este año se abonarán con carácter retroactivo a los trabajadores/as en el plazo de dos meses desde la publicación del presente convenio.

Año 2022: Se establece una subida salarial del 2% sobre las tablas salariales del año 2021 en todos los conceptos salariales.

Año 2023: Se establece una subida salarial del 2% sobre las tablas salariales del año 2022 en todos los conceptos salariales, excepto en las dietas.

Las tablas salariales se fijan como definitivas en este año y se adjuntan como anexo al presente convenio.

CAPÍTULO II. CONDICIONES PROFESIONALES.

Artículo 6. – Contrato de trabajo.

Los Contratos de Trabajo se formalizarán siempre por escrito especificando las condiciones de trabajo. De los Contratos se facilitará una copia al trabajador/a en el momento de la firma del mismo.

Los trabajadores/as que lleven trabajando más de tres años en la empresa, sin interrupciones superiores a tres meses, y estén vinculados por contratos eventuales, distintos del de interinidad, pasaran a ser fijos de plantilla.

Para aquellos trabajadores/as que, en el momento de la firma del presente convenio, tengan contratos temporales en vigor y cuyos contratos excedan de los 24 meses de duración y, al final de la vigencia del último no pasen a fijos de plantilla, se les indemnizara con el 5% del sueldo base, sobre los meses que excedan de los dos años de contrato.

Artículo 7. – Vacantes.

Las vacantes que se produzcan serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de los trabajadores/as, si existieran en la empresa, por parte de la dirección de la empresa en el momento que se produzcan.

Serán cubiertas por el personal de la empresa que reúnan las condiciones para ocupar dicho puesto siguiendo la Normativa en vigor.

Artículo 8. – Formación en el Trabajo.

El contrato de Formación en el Trabajo que regirá de acuerdo con la Normativa legal vigente. Se formalizarán siempre por escrito y con asistencia del representante Legal del Menor. El período de aprendizaje (Formación en el Trabajo) se computará, a efectos de antigüedad.

Las empresas facilitarán la formación CAP Y ADR a los trabajadores/as del sector en cumplimiento de la legislación vigente. Dicha formación correrá a cargo de la empresa, asumiendo los costes que la misma suponga y se deberá impartir en horario laboral, con arreglo a las disposiciones vigentes.

La falta de aprovechamiento de la formación a que se hace mención en el párrafo anterior, de forma que aquella ocasione la no obtención o la falta de renovación de las capacitaciones mencionadas, se considerará un incumplimiento laboral, entendido el mismo como falta de diligencia en el proceso formativo. No obstante, la no superación de la prueba o examen no supondrá de forma automática la apreciación de la falta de diligencia mencionada.

La formación obligatoria que las empresas impartan a los trabajadores en materia de salud laboral o específica de su actividad deberá realizarse en las mismas condiciones que las ya comprendidas (CAP Y ADR), es decir, en tiempo de trabajo y a cargo de las empresas. A tales efectos, se entenderá igualmente válida no sólo la formación presencial, sino la impartida a distancia, mixta o no presencial debidamente homologada. Artículo 9. – Traslado de personal.

Los traslados del personal podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, por permuta con otro trabajador/a de otra localidad siempre que haya acuerdos entre ambos y la empresa, y por necesidades del servicio de ésta, y en todo caso, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIOS Y DESCANSOS.

Artículo 10. – Jornada Laboral.

La jornada en cómputo anual será de 1.816 horas, siendo con carácter general de 40 horas ordinarias semanales.

Los trabajadores/as que realicen jornada continuada dispondrán en medio de la misma de 15 minutos de descanso, que se computarán dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de las modificaciones que operen por ley.

Artículo 11. – Descanso semanal y días festivos.

El trabajador/a tiene derecho de un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpidos, pudiendo acumularse éste quincenal o cuatrisemanalmente, en cuyo caso el trabajador/a tendrá derecho a cuatro u ocho días ininterrumpidos. Los días festivos existentes en las cuatro semanas serán acumulados al descanso semanal en su caso.

En el supuesto que se prestara servicio en descanso o festivo dicho trabajador/a será compensado de la siguiente forma:

a) Preferentemente por otro día de descanso efectivo en el mes inmediato siguiente.

b) Por el pago en función de Hora Extra pactado para la vigencia del presente Convenio Colectivo en las horas realizadas.

En cuanto al descanso y su disfrute domiciliario se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/1054, de 15 julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, o normativa vigente y/o traspuesta al Ordenamiento Español en cada momento, mientras dure la vigencia del presente convenio.

Artículo 12. – Calendario Laboral.

Durante el primer trimestre del año se elaborará, conjuntamente entre la empresa y la representación de los trabajadores, el calendario laboral a través del cual se fijarán los días laborales, fiestas locales y nacionales, así como las fechas para el disfrute de las vacaciones.

Artículo 13. – Vacaciones.

Se establece un periodo anual de 31 días naturales retribuidos con salario íntegro, incluyendo complementos, excepto dietas y horas extraordinarias. Dicha retribución, en todo caso, será la del promedio de percepciones devengadas por el trabajador/a en los meses anteriores, siempre que se hayan percibido en al menos seis meses de los once precedentes o en la misma proporción respecto al tiempo trabajado para la empresa.

Entre el 1 de mayo al 30 de septiembre, una parte porcentual del personal de la empresa disfrutará de 15 días naturales, pudiendo este porcentaje incrementarse a conveniencia de la empresa y previa petición del trabajador/a. Las vacaciones podrán ser pactadas entre empresa y trabajador/a individualmente, atendiendo a las necesidades de la empresa y a otros parámetros y con arreglo al calendario que previamente se establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. – Licencias.

El trabajador/a, avisando con una antelación mínima de quince días, salvo en los motivos en que dicho preaviso sea imposible por su propia naturaleza (urgencias médicas o fallecimiento) y justificándolo debidamente con posterioridad al hecho acaecido, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se detallan:

a) Por matrimonio del trabajador/a: Quince días.

b) Por el alumbramiento, adopción o acogimiento: Tres días ampliables a cinco si ocurre situación de gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador/a. Se acreditará el derecho a disfrute de esta licencia, en caso de no concurrir esta situación de matrimonio en los padres por el simple reconocimiento oficial (parejas de hecho) con inscripción del hijo nacido.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos, hermanos, hermanos políticos: Tres días que se ampliarán a cinco si hay desplazamiento al efecto.

d) Por fallecimiento de los familiares anteriormente citados: Tres días ampliables a cinco si hay desplazamiento al efecto.

e) Por traslado del domicilio habitual: Dos días f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o también por los necesarios trámites del Registro Civil.

g) Por boda de hijos o hermanos: Un día ampliable a tres si hay desplazamiento al efecto.

h) Por el tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes en Centros de formación académica o Profesional, siendo retribuidos los diez primeros días solicitados al año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

i)Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, bien para sí mismo, bien para acompañar a los hijos menores que tuviere a cargo.

A este respecto, los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

Las licencias no podrán enlazarse con vacaciones, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador/a.

Para que los 3 días que contemplan los apartados c) y d) sean ampliables a 5, o de uno ampliable a 3 del apartado g), el desplazamiento del trabajador/a deberá superar los 150 kilómetros desde el centro de trabajo.

En los supuestos no recogidos en éste artículo, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. – Horas Extraordinarias y Estructurales.

La realización de horas extraordinarias se regirá por la Normativa Legal vigente en la materia de cada momento.

Las horas extraordinarias se compensarán por regla general con tiempo de descanso que será fijado de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, no siendo nunca inferior al tiempo equivalente trabajado como extraordinario, disfrutándose dicho descanso dentro del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias.

Podrá negociarse entre empresa y Comité de Empresa o Delegado de Personal una fórmula que valore el precio de la hora extraordinaria en función del parámetro de kilómetros recorridos y precios del mismo.

El valor de la Hora Extra podrá pactarse en función de lo dispuesto en el párrafo anterior o en la cantidad fija de 11,17 €/hora, 11,39 €/hora y 11,62 €/hora en que se establece, para los años de vigencia del convenio, 2021, 2022 y 2023 respectivamente, el valor o precio de la hora extra.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las empresas de transportes de mercancía por carretera, BOE 29/3/2012.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES SOCIALES.

Artículo 16. – Ayuda por fallecimiento.

En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador/a, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en dos mensualidades del salario real.

Artículo 17. – Seguro contra accidentes.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán tener concertado un seguro contra accidentes de trabajo cuyas cuantías se mantendrán constantes durante toda la vigencia de este convenio y consistente en la cobertura de:

– Invalidez Permanente Total 55.906 €.

– Invalidez Permanente Absoluta 55.906 €.

– Muerte 55.906 €.

Artículo 18. – Jubilaciones especiales, parciales y anticipadas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que exista en cada momento.

Artículo 19. – Premio de Permanencia e Indemnizaciones por cese.

Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con una antigüedad de al menos 20 años en la empresa, las empresas se comprometen a abonarle las siguientes indemnizaciones equivalentes a:

– Al cumplir los 60 años 12 mensualidades.

– Al cumplir los 61 años 10 mensualidades.

– Al cumplir los 62 años 8 mensualidades.

– Al cumplir los 63 años 6 mensualidades.

– Al cumplir los 64 años 4 mensualidades.

– Al cumplir los 65 años 2 mensualidades.

Artículo 20. – Traslado por fallecimiento.

En el caso de fallecimiento del trabajador/a fuera de la localidad de residencia del mismo como consecuencia de accidente de trabajo, los gastos de desplazamiento hasta su lugar de residencia serán por cuenta de la empresa; la gestión de este traslado será realizada por la propia empresa.

En el supuesto de que el accidente de trabajo ocurrido fuera del lugar de residencia del trabajador/a no determine fallecimiento, pero si lesiones, la empresa correrá con los gastos de su evacuación hasta un centro hospitalario, en caso de que no haya sido efectuado por la Seguridad Social de la entidad colaboradora en la gestión a que corresponda en razón a la urgencia.

Artículo 21. – Suspensión temporal del permiso de conducir.

Los conductores a los que se les retire su permiso de conducir, realizando un servicio a la empresa, tendrá reservado su puesto de trabajo en la empresa hasta que le sea devuelto el mismo.

En aquellas empresas de más de 20 trabajadores/as, el trabajador/a al que le haya sido retirado el permiso de conducir será acoplado en otro puesto de trabajo, durante un período máximo de 6 meses percibiendo durante este período el salario base y la antigüedad de su categoría original.

Artículo 22. – Incapacidad Temporal.

En el caso de baja por Incapacidad Laboral, Enfermedad Profesional y Enfermedad Común, las empresas afectadas por este convenio complementaran las prestaciones de la Seguridad Social de la siguiente forma:

Para Incapacidad Temporal, distinta de Accidente de Trabajo, desde el día 21 hasta el día 90, ambos incluidos, de la baja que se produzca, el trabajador percibirá el 100% de su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.

Para los días comprendidos entre el 4 y el 20 de baja, las empresas complementarán hasta el 65% de su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.

En el caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completaran las prestaciones generales de la seguridad social el 100% de su base de cotización por Accidente de Trabajo del mes anterior al hecho causante, y todo ello, desde el primer día de la baja.

Artículo 23. – Defensa del personal.

Los conductores y cualquier trabajador/a de la empresa que prestando sus servicios profesionales con vehículos de la misma sufrieran un accidente de circulación, siempre que en el mismo no hubiera negligencia o imprudencia por parte del trabajador/a, tendrá derecho a defensa legal por parte de la empresa.

CAPÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 24. – Normas de Control de Salud Laboral.

Las Normas de Control de Salud Laboral serán de escrupulosa aplicación por las empresas y trabajadores/as.

Todos los vehículos de la empresa deberán ser revisados con carácter general al menos una vez al año participando en dicha revisión por parte de los trabajadores/as la persona designada por sus representantes siempre que pertenezcan a la plantilla de la empresa.

Las empresas y trabajadores/as se comprometen al respeto escrupuloso de la Reglamentación Vigente para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, así como las Normas Complementarias de Conducción y Jornada para los conductores que realicen este transporte.

Artículo 25. – Revisión médica.

Las empresas estarán obligadas a facilitar una revisión médica anual a los trabajadores/as de su plantilla.

Los trabajadores/as de nueva incorporación en plantilla deberán pasar revisión médica durante el período de prueba a requerimiento de la empresa.

Los gastos de esta revisión médica correrán a cargo de la empresa entregándose una copia de los resultados de las mismas a cada trabajador/a y a la empresa.

Artículo 26. – Comité de Salud Laboral.

En todas las empresas deberá existir un Comité o Vigilante de Salud Laboral encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en la Legislación Vigente. El Comité o Vigilante de Salud Laboral, podrá recabar, si lo considera necesario, informes técnicos de los Organismos competentes, a cuyos efectos las empresas concederán las máximas facilidades en orden a la emisión de dichos informes.

Con el fin de establecer una colaboración entre la parte social y empresarial en materia de Prevención de riesgos Laborales y en el sentido de dar cumplimiento a lo legalmente establecido en esta materia, las partes acuerdan que las federaciones correspondientes del sector de transportes de mercancías podrán solicitar de las empresas, autorización para que Técnicos de Prevención, debidamente acreditados como tales por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha puedan entrar en los centros de trabajo y lugares que sean necesarios. Las empresas podrán autorizar expresa y formalmente la entrada correspondiente, sin la cual no podrá realizarse la visita.

CAPÍTULO VI. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 27. – Salario Base.

El Salario Base que corresponde al trabajador/a con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas que incluye como anexo este Convenio.

Artículo 28. – Antigüedad- Premio Vinculación.

PRIMERO.- El personal que a partir de la entrada en vigor del presente Convenio colectivo se integre como personal fijo de plantilla en las distintas empresas afectadas por el convenio devengara en concepto de Premio de vinculación, por cada cinco años de servicios, la cantidad de 39,06 euros para el año 2.021, 39,84 Euros para el año 2.022 y 40,64 euros para el año 2.023 en cada una de las 14 pagas establecidas en convenio.

En cualquiera de los casos, el importe máximo del premio de vinculación será de 85,23 euros en cada una de las citadas 14 pagas.

SEGUNDO.- Los trabajadores/as que hayan adquirido el carácter de fijos con anterioridad a la fecha de 9-3-2001 disfrutaran en concepto de complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente como máximo en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10 %.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador/a, sirviendo dicho módulo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento. Los módulos, ya devengados permanecerán constantes en su cuantía a la fecha del vencimiento, no siendo susceptibles de revalorización futura.

El personal que el 31/12/94 estuviese percibiendo el complemento de antigüedad, o en dicha fecha tuviese el carácter de fijo de plantilla, y mantenga en la misma tal condición, continuará devengando su antigüedad con los mismos parámetros expuestos, con el tope máximo del 50% del salario base.

El personal que a 31/12/94 tuviera devengado al menos un 30% de salario base en concepto de antigüedad conservara el derecho a alcanzar el tope del 60% del salario base por dicho concepto.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador/a en la empresa.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya percibido salario o remuneración, ya sea por servicios prestados vacaciones, licencias retribuidas o prestaciones de IT derivadas de Enfermedad o Accidente. A tales efectos se computará el tiempo en que haya permanecido en excedencia forzosa por nombramiento de cargo sindical o político, y el servicio militar, no así el periodo de excedencia voluntaria.

Se computaran a tales efectos los años de servicios prestados en la empresa, cualquiera que sea la categoría profesional en que se encuentre encuadrado, estimándose los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal interino, eventual y complementario cuando, sin solución de continuidad, pasen a ocupar plaza de fijo en plantilla.

Los aumentos por años de servicios, ya sea premio de vinculación o antigüedad, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el quinquenio o bienio.

El trabajador/a que cese definitivamente en la empresa, cualquiera que sea la causa, y posteriormente reingrese en la misma perderá el derecho a que tuviera reconocido, causando nuevo y distinto derecho a partir de la fecha de su reingreso y una vez cumplidos los requisitos exigidos.

Artículo 29. – Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias, Verano y Navidad, que se abonaran en la primera quincena de Julio y segunda de diciembre, respectivamente, por importe cada una de ellas del 150% del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación según corresponda.

Artículo 30. – Dietas.

A los trabajadores/as del sector se les abonarán en concepto de dietas las siguientes cantidades, por día completo:

Dieta nacional: Año 2021: 36,54 €.

Año 2022: 37,27 €.

Año 2023: 38,02 €.

En los casos de salida al extranjero percibirán las siguientes cantidades:

a) Portugal: Año 2021: 42,63 €.

Año 2022: 43,48 €.

Año 2023: 44,35 €.

b) Resto Países: Año 2021: 65,00 €.

Año 2022: 65,50 €.

Año 2023: 66,00 €.

Las cuantías fijadas en este apartado se abonarán conforme a los siguientes porcentajes:

-Comida: 35% entre las 14,00h-16,00h

-Cena: 35% a partir de las 22,00 h.

-Pernocta: 20% a partir de las 00.00 h

-Desayuno: 10% según los casos.

Artículo 31. – Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal ropa de trabajo adecuada a cada función a desarrollar, determinándose las prendas y la utilización de las mismas de conformidad con lo dispuesto legalmente.

Artículo 32.- Pluses y complementos.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán en concepto de pluses, las siguientes cantidades:

A) PLUSES.

a) Transporte.- Se establece un plus de transporte cotizable a la Seguridad Social igual para todas las categorías que se devengarán en 11 pagas excluyéndose en el período de vacaciones en la cuantía establecida en la tabla adjunta.

b) Nocturnidad.- 25% del Salario Base con arreglo a lo dispuesto legalmente, por cada uno de los días en que efectivamente proceda su devengo por concurrir las circunstancias legalmente prevenidas para ello.

c) Penosidad, toxicidad y peligrosidad.- 20% del Salario Base, por cada uno de los días en que efectivamente proceda su devengo por concurrir las circunstancias legalmente prevenidas para ello.

d) Complemento de personal no movimiento.- Los trabajadores distintos del personal de movimiento percibirán un complemento 67,31 euros/mes en el año 2.021, de 68,66 euros/mes en el año 2.022 y 70,03 euros/mes para el año 2.023. Dichas cantidades absorberán hasta igual cuantía todas aquellas distintas de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio.

e) Paga única.- Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir la cantidad de 127,43 € (año 2.021), de 129,98 € (año 2.022) y de 132,58 € (año 2.023) por una sola vez al año, que se abonará entre los meses de abril a septiembre o en el mes de vacaciones si el trabajador/a lo solicita; o en otro caso de acuerdo entre los Delegados de Personal / Miembros del Comité de Empresa y Empresa.

B) COMPLEMENTO DE JORNADAS ESPECIALES.

Este complemento tiene su regulación específica en la Disposición Final Segunda de este convenio.

CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 33. – Derechos sindicales.

a) Los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal, en empresas de hasta cien trabajadores, dispondrán de 16 horas mensuales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador/a y siempre que haya citación previa.

En la utilización de horas se tendrán en cuenta estos criterios:

1. – Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán utilizar las horas sindicales para asistir a cursos de formación, organizados por las centrales sindicales u otras entidades.

2. – Durante el tiempo de negociación del Convenio no habrá limitación de horas sindicales.

b) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal participarán en los procesos de Selección de Personal.

c) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales las Empresas descontarán en la nómina mensual de estos trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente, que lo entregarán o depositarán colectivamente donde sea indicado por los trabajadores/as o la Central Sindical interesada.

d) Cuando el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa haga uso de las horas sindicales percibirá igual salario que la media diaria del mes anterior.

e) De acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), se reconoce en todos los Centros de Trabajo afectados por el Convenio Colectivo las Secciones Sindicales de Empresa.

En aquellas que cuenten con 25 o más trabajadores/as se reconoce la figura del Delegado Sindical, que gozará de las mismas garantías y crédito horario que el Delegado de Personal, así como las percepciones económicas estipuladas en caso del uso del crédito mensual de horas para actividad sindical.

CAPÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 34. – Comisión Mixta de Interpretación

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio compuesta por cuatro representantes de los trabajadores/as y otros cuatro representantes legales de los empresarios, teniendo como función la de conocer, resolver, vigilar, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del presente Convenio, con inclusión de las que se refiera a cuantas disposiciones afectan al Sector. Dicha Comisión se compromete a realizar una reunión mínima cada tres meses.

A falta de acuerdo entre ambas partes se estará a lo determinado en la Normativa Legal Vigente.

Serán presidente y secretario de esta Comisión dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores/as y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión una en cada representación. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.

A los efectos de cualquier notificación escrita que, cualquier empresa o trabajador, deseen remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión:

Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías de Ciudad Real (FECIR), en Plaza Mayor, 14 (Pasaje ALCOR, 3) 1ª PLANTA, 13001, Ciudad Real (Tfno.: 926 600 002 ext.4).

Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Ciudad Real, en calle Alarcos, nº 24, 5ª Planta, C.P. 13002 (Tfno. 926 216061 Fax 926 216050) Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, en Residencial Ronda, 5, C.P. 13005 (Tfno. 926 253535 Fax 926 253543).

Artículo 35. – Legislación subsidiaria.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan aplicar subsidiariamente el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Artículo 36. – Unidad de lo pactado.

Las tablas de retribuciones que se incorporen como anexo a este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad del transporte de mercancías por carretera.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 37. – Condiciones de inaplicación del convenio colectivo.

En cuanto a las materias, requisitos y representación de los trabajadores, resulta de aplicación lo dispuesto en art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. – Acumulación Permiso de Lactancia.

El permiso por lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de quince días laborables, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por maternidad.

CAPÍTULO IX. IGUALDAD EFECTIVA.

Artículo 39.- Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por maternidad, asunción de obligaciones familiares, razón de sexo, estado civil, edad, raza, etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Y especialmente las derivadas del incumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

En el caso de las empresas, y en su caso de Grupos de Empresa, que incluyan más de 50 personas trabajadoras, y en los plazos legalmente establecido para ello, las medidas de igualdad efectivas encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de las personas trabajadoras en el ámbito de toda la empresa, debiendo cumplir en los términos legalmente previstos una auditoría retributiva a fin de obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la/s empresa/s cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y sus revisiones, especialmente la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO X.- NUEVAS TECNOLOGÍAS, INTIMIDAD Y DESCONEXIÓN.

Artículo 40.- Desconexión digital.

Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso del trabajador/a, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Ahora bien, aquellos trabajadores que, en atención a la singularidad del trabajo que desempeñan y la necesidad de que permanezcan a disposición de la empresa tengan una mayor disponibilidad ejercerán su derecho a la desconexión digital en los términos que se acuerde con la empresa, garantizando en todo caso los descansos conforme a la Ley.

Artículo 41.- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio tienen derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización y, por tanto, los empleadores solo podrán tratar los datos obtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al marco legal. A tal fin y con carácter previo los trabajadores/as conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y características de los dispositivos utilizados.

Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo de geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en que finalice la jornada laboral del trabajador, a excepción de los instalados en vehículos de transporte de mercancías. En este último caso, sólo podrá utilizarse a efectos de localización del vehículo en cuestión y nunca con fines de control sobre la intimidad del trabajador/a más allá de la finalización de su jornada.

Artículo 42.- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

En virtud del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD):

1. Las empresas podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores/as previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Las empresas habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores/as y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores/as, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la LOPDGDD.

2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las disposiciones de derecho necesario que se dicten durante la vigencia del presente Convenio, de naturaleza laboral sindical se entenderán incorporadas como parte integrante de este Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. IGUALDAD.

(Derogada).

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. FORMACIÓN.

En lo relativo a Formación se estará lo dispuesto en el Capítulo XIII del II Acuerdo General de las Empresas del Transportes de Mercancías.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Cualquier error numérico o de redacción será subsanado automáticamente.

En todo lo no dispuesto en este convenio, será de aplicación el II Acuerdo General de las Empresas de Transportes de Mercancías (BOE 29/3/2012) y legislación vigente en cada momento

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las partes como continuación a lo establecido en convenios anteriores regulan los tiempos de presencia y establecen un complemento que se denominara complemento de jornadas especiales en la siguiente forma:

Primero.- Se define el tiempo de trabajo y de presencia conforme establece el RD 1561/1995 y su actual desarrollo.

Segundo.- La jornada anual de trabajo vendrá determinada por Convenio Colectivo.

Tercero.- La presente disposición tiende a evitar conflictividad en la interpretación de la jornada de trabajo, de forma tal que la jornada máxima diaria sumada trabajo y presencia no supere la máxima establecida en la normativa general vigente, garantizándose en todo momento los descansos diarios.

Cuarto.- El devengo del referido complemento se se refiere exclusivamente a la compensación de realización de horas de presencia, y se produce cuando:

a) Con carácter general, procederá el abono de este complemento de forma automática, en cuantía de 608,72 euros mensuales para toda la vigencia del convenio, desde el mismo instante en el que el trabajador/a realice la cantidad de entre 11 y 80 horas de presencia, ambas incluidas y cualquiera que pudiera ser el número de ellas dentro de estos parámetros, en cómputo mensual y conforme se dice a continuación.

b) De forma excepcional, las empresas podrán optar por no aplicar la norma general del apartado a), mediante escrito dirigido a cualquiera de las partes firmantes, la cual, sea cual sea, se compromete a dar traslado a la otra parte firmante; el plazo establecido para realizar esta comunicación es de dos meses desde la publicación, no siendo necesaria nueva comunicación al respecto, si ya se realizó, salvo que se produzca un nuevo cambio de opción y optar por las siguientes opciones:

1.- Abonar la cantidad de 235,85 euros mensuales (año 2021), 240,00 euros mensuales (año 2022) y 245,00 euros mensuales (año 2023), por la realización de hasta 30 horas de presencia en cómputo mensual. El exceso de estas 30 horas se abonará al precio indicado en el punto siguiente cada una de ellas.

2.- Abonar a razón de 9,12 euros la hora (año 2.021) 9,31 euros la hora (año 2022) y 9,49 euros la hora (año 2023), por cada una de las que se realicen entre 0 y 80 horas de presencia, cuando no se haya optado por la excepción del punto 1.

El cálculo de estas horas se realizará en el mes natural en el que haya que abonarse. Si en el periodo de cálculo el trabajador/a hubiera estado de baja por cualquier motivo o en disfrute de vacaciones, se establecerá la media de los tres meses anteriores siempre que en los mismos no haya una ausencia al trabajo por cualquier motivo. Si no es posible el cálculo con esta media se aplicará el complemento personal de mercancías mínimo vigente en ese momento.

Quinto.- El complemento es obligatoriamente cotizable a la Seguridad Social y formará parte de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador /a, siendo pagadero a mes siguiente y por entero desde el mismo instante en que proceda su aplicación.

Sexto.- Las cuantías fijadas como complemento absorberán hasta igual cuantía las retribuciones que por cualquier concepto distinto de los reflejados como salariales en convenio colectivo pudieran percibir o realmente percibieran los trabajadores/as de las empresas, no siendo absorbibles los excesos sobre dicha cuantía.

Así, cualquier trabajador/a que viniera percibiendo cantidades por conceptos del orden de kilometraje, productividad, dietas, incentivos o cualquier otro no recogido expresamente en convenio colectivo podrán ver absorbidas sus cuantías en el máximo del complemento abonado, percibiendo los excesos, si los hubiere, íntegramente y por igual concepto que lo viniera haciendo.

Séptimo.- El pago del presente complemento de jornadas especiales se devengará con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2012, siendo pagadero el exceso sobre la cantidad existente en el convenio anterior por las empresas afectadas. El pago de dichas diferencias no contraviene el ejercicio de opción señalada en el apartado b) del punto cuarto de la presente disposición.

Octavo.- Vigencia. El presente acuerdo tendrá una validez y vigencia iguales a la del presente convenio.

Será revisable tan pronto se produzca publicación de norma o disposición legal que le afecte, sin perjuicio del mantenimiento de su vigencia hasta la entrada en vigor de dicha disposición.

En tal supuesto habrá de reunirse la Comisión correspondiente a instancia de cualquiera de las partes firmantes, reunión que tendrá lugar en el plazo de un mes.

La Comisión habrá de adecuar el acuerdo a la nueva norma en el periodo máximo de dos meses desde su primera convocatoria.

Transcurridos esos plazos sin que se haya producido acuerdo de adecuación, el acuerdo perderá automáticamente su vigencia y dejará de producir cualquier tipo de efecto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Las empresas, previa petición de los interesados o de sus representantes legales, vendrán obligadas a facilitar un documento sellado firmado en el que consten al menos los datos del mes anterior al de solicitud referidos a días, kilómetros recorridos, origen y destino de cada uno de los viajes.

Firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 55 – lunes, 21 de marzo de 2022)

En relación a la publicación del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real el pasado 9 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, con número de anuncio 627. Y una vez advertidos por la Comisión negociadora del citado convenio acerca de la existencia de un error en la publicación del texto por no contener el mismo las tablas salariales en formato Word. Así y una vez aportadas por parte de la citada comisión se procede a dictar nueva resolución de inscripción y publicación en este sentido:

Visto el texto del Convenio Colectivo, para el periodo 01/01/2021 hasta 31/12/2023, del sector de Convenio provincial de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 21 de febrero de 2022, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por D. Jerónimo Alcaide Morales, autorizado por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por La Asociación de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Ciudad Real (ATM) en representación de Ia parte empresarial y por las organizaciones sindicales C.C.O.O (Federación de Servicios a Ia Ciudadanía) y U.G.T. (Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar. De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo,

Acuerda:

1º.-Ordenar el registro y la inscripción del Convenio Colectivo, para los años 2021-2023, del sector provincial de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000365011982, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

En Ciudad Real, a 17 de marzo de 2022.-El Delegado Provincial, Agustín Espinosa Romero.

CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS 2021-2022-2023.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Preámbulo.

El presente convenio colectivo ha sido negociado, previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora, por la Asociación de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Ciudad Real (ATM) en representación de la parte empresarial y por las organizaciones sindicales C.C.O.O (Federación de Servicios a la Ciudadanía) y U.G.T. (Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar), en representación de los trabajadores, conforme a lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1.-Ámbito funcional.

Este convenio es de aplicación a todas las empresas que al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de transportista u operador de transporte regulados por la Ley 16/87, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y logística, entendiendo por ésta última la que cubre la planificación, organización, gestión, supervisión y realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo se aplicará en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 3.-Ámbito personal.

Se regirá por las normas de este Convenio Colectivo todo el personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en el artículo 1, con excepción de los cargos de alta dirección y altos consejeros en que concurran las características determinadas en la normativa de la aplicación sobre la materia.

Artículo 4.-Duración, prórroga y denuncia.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2.021 hasta el 31 de diciembre de 2.023.

No será necesaria la denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes con antelación a la finalización de su vigencia, por declararse aquel automáticamente denunciado. No obstante, para el caso de que, aun negociando, no se pactara un nuevo convenio, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, las partes pactan expresamente una prórroga de doce meses del presente convenio, incluyendo la actualización salarial prevista en 2.023, es decir, se procederá a incrementar todos los conceptos salariales en un 2%, a excepción de las dietas y complemento de jornadas especiales que lo harán como se indica:

Dieta nacional, incremento 2% sobre tablas 2.023.

Dieta Portugal, incremento 2% sobre tablas 2.023.

Dieta Internacional, incremento 0,50 €.

Plus jornadas especiales 11/80 horas, 608,72 €.

Plus jornadas especiales 0/30 horas, 245,00 €.

Hora de presencia, incremento 2% sobre tablas 2.023.

Artículo 5.-Subida salarial.

Año 2021: Se establece una subida salarial del 1,5% sobre las tablas salariales del año 2020, en todos los conceptos salariales. Los atrasos correspondientes a la subida salarial pactada para este año se abonarán con carácter retroactivo a los trabajadores/as en el plazo de dos meses desde la publicación del presente convenio.

Año 2022: Se establece una subida salarial del 2% sobre las tablas salariales del año 2021 en todos los conceptos salariales.

Año 2023: Se establece una subida salarial del 2% sobre las tablas salariales del año 2022 en todos los conceptos salariales, excepto en las dietas.

Las tablas salariales se fijan como definitivas en este año y se adjuntan como anexo al presente convenio.

CAPÍTULO II. CONDICIONES PROFESIONALES.

Artículo 6.-Contrato de trabajo.

Los Contratos de Trabajo se formalizarán siempre por escrito especificando las condiciones de trabajo. De los Contratos se facilitará una copia al trabajador/a en el momento de la firma del mismo.

Los trabajadores/as que lleven trabajando más de tres años en la empresa, sin interrupciones superiores a tres meses, y estén vinculados por contratos eventuales, distintos del de interinidad, pasaran a ser fijos de plantilla.

Para aquellos trabajadores/as que, en el momento de la firma del presente convenio, tengan contratos temporales en vigor y cuyos contratos excedan de los 24 meses de duración y, al final de la vigencia del último no pasen a fijos de plantilla, se les indemnizara con el 5% del sueldo base, sobre los meses que excedan de los dos años de contrato.

Artículo 7. – Vacantes.

Las vacantes que se produzcan serán puestas en conocimiento de los órganos representativos de los trabajadores/as, si existieran en la empresa, por parte de la dirección de la empresa en el momento que se produzcan.

Serán cubiertas por el personal de la empresa que reúnan las condiciones para ocupar dicho puesto siguiendo la Normativa en vigor.

Artículo 8.-Formación en el Trabajo.

El contrato de Formación en el Trabajo que regirá de acuerdo con la Normativa legal vigente. Se formalizarán siempre por escrito y con asistencia del representante Legal del Menor. El período de aprendizaje (Formación en el Trabajo) se computará, a efectos de antigüedad.

Las empresas facilitarán la formación CAP Y ADR a los trabajadores/as del sector en cumplimiento de la legislación vigente. Dicha formación correrá a cargo de la empresa, asumiendo los costes que la misma suponga y se deberá impartir en horario laboral, con arreglo a las disposiciones vigentes.

La falta de aprovechamiento de la formación a que se hace mención en el párrafo anterior, de forma que aquella ocasione la no obtención o la falta de renovación de las capacitaciones mencionadas, se considerará un incumplimiento laboral, entendido el mismo como falta de diligencia en el proceso formativo. No obstante, la no superación de la prueba o examen no supondrá de forma automática la apreciación de la falta de diligencia mencionada.

La formación obligatoria que las empresas impartan a los trabajadores en materia de salud laboral o específica de su actividad deberá realizarse en las mismas condiciones que las ya comprendidas (CAP Y ADR), es decir, en tiempo de trabajo y a cargo de las empresas. A tales efectos, se entenderá igualmente válida no sólo la formación presencial, sino la impartida a distancia, mixta o no presencial debidamente homologada.

Artículo 9.-Traslado de personal.

Los traslados del personal podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, por permuta con otro trabajador/a de otra localidad siempre que haya acuerdos entre ambos y la empresa, y por necesidades del servicio de ésta, y en todo caso, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIOS Y DESCANSOS.

Artículo 10.-Jornada Laboral.

La jornada en cómputo anual será de 1.816 horas, siendo con carácter general de 40 horas ordinarias semanales.

Los trabajadores/as que realicen jornada continuada dispondrán en medio de la misma de 15 minutos de descanso, que se computarán dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de las modificaciones que operen por ley.

Artículo 11.-Descanso semanal y días festivos.

El trabajador/a tiene derecho de un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpidos, pudiendo acumularse éste quincenal o cuatrisemanalmente, en cuyo caso el trabajador/a tendrá derecho a cuatro u ocho días ininterrumpidos. Los días festivos existentes en las cuatro semanas serán acumulados al descanso semanal en su caso.

En el supuesto que se prestara servicio en descanso o festivo dicho trabajador/a será compensado de la siguiente forma:

a) Preferentemente por otro día de descanso efectivo en el mes inmediato siguiente.

b) Por el pago en función de Hora Extra pactado para la vigencia del presente Convenio Colectivo en las horas realizadas.

En cuanto al descanso y su disfrute domiciliario se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/1054, de 15 julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, o normativa vigente y/o traspuesta al Ordenamiento Español en cada momento, mientras dure la vigencia del presente convenio.

Artículo 12.-Calendario Laboral.

Durante el primer trimestre del año se elaborará, conjuntamente entre la empresa y la representación de los trabajadores, el calendario laboral a través del cual se fijarán los días laborales, fiestas locales y nacionales, así como las fechas para el disfrute de las vacaciones.

Artículo 13. – Vacaciones.

Se establece un periodo anual de 31 días naturales retribuidos con salario íntegro, incluyendo complementos, excepto dietas y horas extraordinarias. Dicha retribución, en todo caso, será la del promedio de percepciones devengadas por el trabajador/a en los meses anteriores, siempre que se hayan percibido en al menos seis meses de los once precedentes o en la misma proporción respecto al tiempo trabajado para la empresa.

Entre el 1 de mayo al 30 de septiembre, una parte porcentual del personal de la empresa disfrutará de 15 días naturales, pudiendo este porcentaje incrementarse a conveniencia de la empresa y previa petición del trabajador/a. Las vacaciones podrán ser pactadas entre empresa y trabajador/a individualmente, atendiendo a las necesidades de la empresa y a otros parámetros y con arreglo al calendario que previamente se establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. – Licencias.

El trabajador/a, avisando con una antelación mínima de quince días, salvo en los motivos en que dicho preaviso sea imposible por su propia naturaleza (urgencias médicas o fallecimiento) y justificándolo debidamente con posterioridad al hecho acaecido, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los días naturales que a continuación se detallan:

a) Por matrimonio del trabajador/a: Quince días.

b) Por el alumbramiento, adopción o acogimiento: Tres días ampliables a cinco si ocurre situación de gravedad o si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador/a. Se acreditará el derecho a disfrute de esta licencia, en caso de no concurrir esta situación de matrimonio en los padres por el simple reconocimiento oficial (parejas de hecho) con inscripción del hijo nacido.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, nietos, abuelos, hermanos, hermanos políticos: Tres días que se ampliarán a cinco si hay desplazamiento al efecto.

d) Por fallecimiento de los familiares anteriormente citados: Tres días ampliables a cinco si hay desplazamiento al efecto.

e) Por traslado del domicilio habitual: Dos días f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o también por los necesarios trámites del Registro Civil.

g) Por boda de hijos o hermanos: Un día ampliable a tres si hay desplazamiento al efecto.

h) Por el tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes en Centros de formación académica o Profesional, siendo retribuidos los diez primeros días solicitados al año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.

i) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, bien para sí mismo, bien para acompañar a los hijos menores que tuviere a cargo.

A este respecto, los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

Las licencias no podrán enlazarse con vacaciones, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador/a.

Para que los 3 días que contemplan los apartados c) y d) sean ampliables a 5, o de uno ampliable a 3 del apartado g), el desplazamiento del trabajador/a deberá superar los 150 kilómetros desde el centro de trabajo.

En los supuestos no recogidos en éste artículo, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.-Horas Extraordinarias y Estructurales.

La realización de horas extraordinarias se regirá por la Normativa Legal vigente en la materia de cada momento.

Las horas extraordinarias se compensarán por regla general con tiempo de descanso que será fijado de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, no siendo nunca inferior al tiempo equivalente trabajado como extraordinario, disfrutándose dicho descanso dentro del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias.

Podrá negociarse entre empresa y Comité de Empresa o Delegado de Personal una fórmula que valore el precio de la hora extraordinaria en función del parámetro de kilómetros recorridos y precios del mismo.

El valor de la Hora Extra podrá pactarse en función de lo dispuesto en el párrafo anterior o en la cantidad fija de 11,17 €/hora, 11,39 €/hora y 11,62 €/hora en que se establece, para los años de vigencia del convenio, 2021, 2022 y 2023 respectivamente, el valor o precio de la hora extra.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las empresas de transportes de mercancía por carretera, BOE 29/3/2012.

CAPÍTULO IV. CONDICIONES SOCIALES.

Artículo 16.-Ayuda por fallecimiento.

En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador/a, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en dos mensualidades del salario real.

Artículo 17.-Seguro contra accidentes.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán tener concertado un seguro contra accidentes de trabajo cuyas cuantías se mantendrán constantes durante toda la vigencia de este convenio y consistente en la cobertura de:

-Invalidez Permanente Total 55.906 €.

-Invalidez Permanente Absoluta 55.906 €.

-Muerte 55.906 €.

Artículo 18.-Jubilaciones especiales, parciales y anticipadas.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que exista en cada momento.

Artículo 19.-Premio de Permanencia e Indemnizaciones por cese.

Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores/as que cuenten con una antigüedad de al menos 20 años en la empresa, las empresas se comprometen a abonarle las siguientes indemnizaciones equivalentes a:

-Al cumplir los 60 años 12 mensualidades.

-Al cumplir los 61 años 10 mensualidades.

-Al cumplir los 62 años 8 mensualidades.

-Al cumplir los 63 años 6 mensualidades.

-Al cumplir los 64 años 4 mensualidades.

-Al cumplir los 65 años 2 mensualidades.

Artículo 20.-Traslado por fallecimiento.

En el caso de fallecimiento del trabajador/a fuera de la localidad de residencia del mismo como consecuencia de accidente de trabajo, los gastos de desplazamiento hasta su lugar de residencia serán por cuenta de la empresa; la gestión de este traslado será realizada por la propia empresa.

En el supuesto de que el accidente de trabajo ocurrido fuera del lugar de residencia del trabajador/a no determine fallecimiento, pero si lesiones, la empresa correrá con los gastos de su evacuación hasta un centro hospitalario, en caso de que no haya sido efectuado por la Seguridad Social de la entidad colaboradora en la gestión a que corresponda en razón a la urgencia.

Artículo 21.-Suspensión temporal del permiso de conducir.

Los conductores a los que se les retire su permiso de conducir, realizando un servicio a la empresa, tendrá reservado su puesto de trabajo en la empresa hasta que le sea devuelto el mismo.

En aquellas empresas de más de 20 trabajadores/as, el trabajador/a al que le haya sido retirado el permiso de conducir será acoplado en otro puesto de trabajo, durante un período máximo de 6 meses percibiendo durante este período el salario base y la antigüedad de su categoría original.

Artículo 22.-Incapacidad Temporal.

En el caso de baja por Incapacidad Laboral, Enfermedad Profesional y Enfermedad Común, las empresas afectadas por este convenio complementaran las prestaciones de la Seguridad Social de la siguiente forma:

Para Incapacidad Temporal, distinta de Accidente de Trabajo, desde el día 21 hasta el día 90, ambos incluidos, de la baja que se produzca, el trabajador percibirá el 100% de su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.

Para los días comprendidos entre el 4 y el 20 de baja, las empresas complementarán hasta el 65% de su base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.

En el caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completaran las prestaciones generales de la seguridad social el 100% de su base de cotización por Accidente de Trabajo del mes anterior al hecho causante, y todo ello, desde el primer día de la baja.

Artículo 23.-Defensa del personal.

Los conductores y cualquier trabajador/a de la empresa que prestando sus servicios profesionales con vehículos de la misma sufrieran un accidente de circulación, siempre que en el mismo no hubiera negligencia o imprudencia por parte del trabajador/a, tendrá derecho a defensa legal por parte de la empresa.

CAPÍTULO V. SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 24.-Normas de Control de Salud Laboral.

Las Normas de Control de Salud Laboral serán de escrupulosa aplicación por las empresas y trabajadores/ as.

Todos los vehículos de la empresa deberán ser revisados con carácter general al menos una vez al año participando en dicha revisión por parte de los trabajadores/as la persona designada por sus representantes siempre que pertenezcan a la plantilla de la empresa.

Las empresas y trabajadores/as se comprometen al respeto escrupuloso de la Reglamentación Vigente para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, así como las Normas Complementarias de Conducción y Jornada para los conductores que realicen este transporte.

Artículo 25.-Revisión médica.

Las empresas estarán obligadas a facilitar una revisión médica anual a los trabajadores/as de su plantilla.

Los trabajadores/as de nueva incorporación en plantilla deberán pasar revisión médica durante el período de prueba a requerimiento de la empresa.

Los gastos de esta revisión médica correrán a cargo de la empresa entregándose una copia de los resultados de las mismas a cada trabajador/a y a la empresa.

Artículo 26.-Comité de Salud Laboral.

En todas las empresas deberá existir un Comité o Vigilante de Salud Laboral encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en la Legislación Vigente. El Comité o Vigilante de Salud Laboral, podrá recabar, si lo considera necesario, informes técnicos de los Organismos competentes, a cuyos efectos las empresas concederán las máximas facilidades en orden a la emisión de dichos informes.

Con el fin de establecer una colaboración entre la parte social y empresarial en materia de Prevención de riesgos Laborales y en el sentido de dar cumplimiento a lo legalmente establecido en esta materia, las partes acuerdan que las federaciones correspondientes del sector de transportes de mercancías podrán solicitar de las empresas, autorización para que Técnicos de Prevención, debidamente acreditados como tales por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha puedan entrar en los centros de trabajo y lugares que sean necesarios. Las empresas podrán autorizar expresa y formalmente la entrada correspondiente, sin la cual no podrá realizarse la visita.

CAPÍTULO VI. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 27.-Salario Base.

El Salario Base que corresponde al trabajador/a con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas que

incluye como anexo este Convenio.

Artículo 28.-Antigüedad-Premio Vinculación.

PRIMERO.-El personal que a partir de la entrada en vigor del presente Convenio colectivo se integre como personal fijo de plantilla en las distintas empresas afectadas por el convenio devengara en concepto de Premio de vinculación, por cada cinco años de servicios, la cantidad de 39,06 euros para el año 2.021, 39,84 euros para el año 2.022 y 40,64 euros para el año 2.023 en cada una de las 14 pagas establecidas en convenio.

En cualquiera de los casos, el importe máximo del premio de vinculación será de 85,23 euros en cada una de las citadas 14 pagas.

SEGUNDO.-Los trabajadores/as que hayan adquirido el carácter de fijos con anterioridad a la fecha de 9-3-2001 disfrutaran en concepto de complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente como máximo en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10 %.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador/a, sirviendo dicho módulo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento. Los módulos, ya devengados permanecerán constantes en su cuantía a la fecha del vencimiento, no siendo susceptibles de revalorización futura.

El personal que el 31/12/94 estuviese percibiendo el complemento de antigüedad, o en dicha fecha tuviese el carácter de fijo de plantilla, y mantenga en la misma tal condición, continuará devengando su antigüedad con los mismos parámetros expuestos, con el tope máximo del 50% del salario base.

El personal que a 31/12/94 tuviera devengado al menos un 30% de salario base en concepto de antigüedad conservara el derecho a alcanzar el tope del 60% del salario base por dicho concepto.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador/a en la empresa.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya percibido salario o remuneración, ya sea por servicios prestados vacaciones, licencias retribuidas o prestaciones de IT derivadas de Enfermedad o Accidente. A tales efectos se computará el tiempo en que haya permanecido en excedencia forzosa por nombramiento de cargo sindical o político, y el servicio militar, no así el periodo de excedencia voluntaria.

Se computaran a tales efectos los años de servicios prestados en la empresa, cualquiera que sea la categoría profesional en que se encuentre encuadrado, estimándose los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal interino, eventual y complementario cuando, sin solución de continuidad, pasen a ocupar plaza de fijo en plantilla.

Los aumentos por años de servicios, ya sea premio de vinculación o antigüedad, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el quinquenio o bienio.

El trabajador/a que cese definitivamente en la empresa, cualquiera que sea la causa, y posteriormente reingrese en la misma perderá el derecho a que tuviera reconocido, causando nuevo y distinto derecho a partir de la fecha de su reingreso y una vez cumplidos los requisitos exigidos.

Artículo 29.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias, Verano y Navidad, que se abonaran en la primera quincena de Julio y segunda de diciembre, respectivamente, por importe cada una de ellas del 150% del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación según corresponda.

Artículo 30.-Dietas.

A los trabajadores/as del sector se les abonarán en concepto de dietas las siguientes cantidades, por día completo:

Dieta nacional:

Año 2021: 36,54 €.

Año 2022: 37,27 €.

Año 2023: 38,02 €.

En los casos de salida al extranjero percibirán las siguientes cantidades:

a) Portugal

Año 2021: 42,63 €.

Año 2022: 43,48 €.

Año 2023: 44,35 €.

b) Resto Países

Año 2021: 65,00 €.

Año 2022: 65,50 €.

Año 2023: 66,00 €.

Las cuantías fijadas en este apartado se abonarán conforme a los siguientes porcentajes:

-Comida: 35% entre las 14,00h-16,00h

-Cena: 35% a partir de las 22,00 h.

-Pernocta: 20% a partir de las 00.00 h

-Desayuno: 10% según los casos.

Artículo 31.-Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal ropa de trabajo adecuada a cada función a desarrollar, determinándose las prendas y la utilización de las mismas de conformidad con lo dispuesto legalmente.

Artículo 32.-Pluses y complementos.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán en concepto de pluses, las siguientes cantidades:

A) PLUSES:

a) Transporte.-Se establece un plus de transporte cotizable a la Seguridad Social igual para todas las categorías que se devengarán en 11 pagas excluyéndose en el período de vacaciones en la cuantía establecida en la tabla adjunta.

b) Nocturnidad.-25% del Salario Base con arreglo a lo dispuesto legalmente, por cada uno de los días en que efectivamente proceda su devengo por concurrir las circunstancias legalmente prevenidas para ello.

c) Penosidad, toxicidad y peligrosidad.-20% del Salario Base, por cada uno de los días en que efectivamente proceda su devengo por concurrir las circunstancias legalmente prevenidas para ello.

d) Complemento de personal no movimiento.-Los trabajadores distintos del personal de movimiento percibirán un complemento 67,31 euros/mes en el año 2.021, de 68,66 euros/mes en el año 2.022 y 70,03 euros/mes para el año 2.023. Dichas cantidades absorberán hasta igual cuantía todas aquellas distintas de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio.

e) Paga única.-Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir la cantidad de 127,43 € (año 2.021), de 129,98 € (año 2.022) y de 132,58 € (año 2.023) por una sola vez al año, que se abonará entre los meses de abril a septiembre o en el mes de vacaciones si el trabajador/a lo solicita; o en otro caso de acuerdo entre los Delegados de Personal / Miembros del Comité de Empresa y Empresa.

B) COMPLEMENTO DE JORNADAS ESPECIALES:

Este complemento tiene su regulación específica en la Disposición Final Segunda de este convenio.

CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 33.-Derechos sindicales.

a) Los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal, en empresas de hasta cien trabajadores, dispondrán de 16 horas mensuales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador/a y siempre que haya citación previa.

En la utilización de horas se tendrán en cuenta estos criterios:

1.-Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán utilizar las horas sindicales para asistir a cursos de formación, organizados por las centrales sindicales u otras entidades.

2.-Durante el tiempo de negociación del Convenio no habrá limitación de horas sindicales.

b) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal participarán en los procesos de Selección de Personal.

c) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales las Empresas descontarán en la nómina mensual de estos trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente, que lo entregarán o depositarán colectivamente donde sea indicado por los trabajadores/as o la Central Sindical interesada.

d) Cuando el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa haga uso de las horas sindicales percibirá igual salario que la media diaria del mes anterior.

e) De acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), se reconoce en todos los Centros de Trabajo afectados por el Convenio Colectivo las Secciones Sindicales de Empresa.

En aquellas que cuenten con 25 o más trabajadores/as se reconoce la figura del Delegado Sindical, que gozará de las mismas garantías y crédito horario que el Delegado de Personal, así como las percepciones económicas estipuladas en caso del uso del crédito mensual de horas para actividad sindical.

CAPÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 34.-Comisión Mixta de Interpretación

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio compuesta por cuatro representantes de los trabajadores/as y otros cuatro representantes legales de los empresarios, teniendo como función la de conocer, resolver, vigilar, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del presente Convenio, con inclusión de las que se refiera a cuantas disposiciones afectan al Sector. Dicha Comisión se compromete a realizar una reunión mínima cada tres meses.

A falta de acuerdo entre ambas partes se estará a lo determinado en la Normativa Legal Vigente.

Serán presidente y secretario de esta Comisión dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores/as y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión una en cada representación. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.

A los efectos de cualquier notificación escrita que, cualquier empresa o trabajador, deseen remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión:

Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías de Ciudad Real (FECIR), en Plaza Mayor, 14 (Pasaje ALCOR, 3) 1ª PLANTA, 13001, Ciudad Real (Tfno.: 926 600 002 ext.4).

Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Ciudad Real, en calle Alarcos, nº 24, 5ª Planta, C.P. 13002 (Tfno. 926 216061 Fax 926 216050).

Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, en Residencial Ronda, 5, C.P. 13005 (Tfno. 926 253535 Fax 926 253543).

Artículo 35.-Legislación subsidiaria.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan aplicar subsidiariamente el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Artículo 36.-Unidad de lo pactado.

Las tablas de retribuciones que se incorporen como anexo a este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad del transporte de mercancías por carretera.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 37.-Condiciones de inaplicación del convenio colectivo.

En cuanto a las materias, requisitos y representación de los trabajadores, resulta de aplicación lo dispuesto en art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. – Acumulación Permiso de Lactancia.

El permiso por lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de quince días laborables, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por maternidad.

CAPITULO IX. IGUALDAD EFECTIVA.

Artículo 39.-Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por maternidad, asunción de obligaciones familiares, razón de sexo, estado civil, edad, raza, etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Y especialmente las derivadas del incumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

En el caso de las empresas, y en su caso de Grupos de Empresa, que incluyan más de 50 personas trabajadoras, y en los plazos legalmente establecido para ello, las medidas de igualdad efectivas encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de las personas trabajadoras en el ámbito de toda la empresa, debiendo cumplir en los términos legalmente previstos una auditoría retributiva a fin de obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la/s empresa/s cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y sus revisiones, especialmente la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

CAPITULO X.-NUEVAS TECNOLOGÍAS, INTIMIDAD Y DESCONEXIÓN.

Artículo 40.-Desconexión digital.

Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso del trabajador/a, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Ahora bien, aquellos trabajadores que, en atención a la singularidad del trabajo que desempeñan y la necesidad de que permanezcan a disposición de la empresa tengan una mayor disponibilidad ejercerán su derecho a la desconexión digital en los términos que se acuerde con la empresa, garantizando en todo caso los descansos conforme a la Ley.

Artículo 41.-Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Todas las personas que presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio tienen derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización y, por tanto, los empleadores solo podrán tratar los datos obtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al marco legal. A tal fin y con carácter previo los trabajadores/as conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y características de los dispositivos utilizados.

Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo de geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en que finalice la jornada laboral del trabajador, a excepción de los instalados en vehículos de transporte de mercancías. En este último caso, sólo podrá utilizarse a efectos de localización del vehículo en cuestión y nunca con fines de control sobre la intimidad del trabajador/a más allá de la finalización de su jornada.

Artículo 42.-Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

En virtud del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD):

1. Las empresas podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores/as previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Las empresas habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores/as y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores/ as, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la LOPDGDD.

2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las disposiciones de derecho necesario que se dicten durante la vigencia del presente Convenio, de naturaleza laboral sindical se entenderán incorporadas como parte integrante de este Convenio Colectivo.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. IGUALDAD.

(Derogada).

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. FORMACION.

En lo relativo a Formación se estará lo dispuesto en el Capítulo XIII del II Acuerdo General de las Empresas del Transportes de Mercancías.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Cualquier error numérico o de redacción será subsanado automáticamente.

En todo lo no dispuesto en este convenio, será de aplicación el II Acuerdo General de las Empresas de Transportes de Mercancías (BOE 29/3/2012) y legislación vigente en cada momento

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las partes como continuación a lo establecido en convenios anteriores regulan los tiempos de presencia y establecen un complemento que se denominara complemento de jornadas especiales en la siguiente forma:

Primero.-Se define el tiempo de trabajo y de presencia conforme establece el RD 1561/1995 y su actual desarrollo.

Segundo.-La jornada anual de trabajo vendrá determinada por Convenio Colectivo.

Tercero.-La presente disposición tiende a evitar conflictividad en la interpretación de la jornada de trabajo, de forma tal que la jornada máxima diaria sumada trabajo y presencia no supere la máxima establecida en la normativa general vigente, garantizándose en todo momento los descansos diarios.

Cuarto.-El devengo del referido complemento se se refiere exclusivamente a la compensación de realización de horas de presencia, y se produce cuando:

a) Con carácter general, procederá el abono de este complemento de forma automática, en cuantía de 608,72 euros mensuales para toda la vigencia del convenio, desde el mismo instante en el que el trabajador/a realice la cantidad de entre 11 y 80 horas de presencia, ambas incluidas y cualquiera que pudiera ser el número de ellas dentro de estos parámetros, en cómputo mensual y conforme se dice a continuación.

b) De forma excepcional, las empresas podrán optar por no aplicar la norma general del apartado a), mediante escrito dirigido a cualquiera de las partes firmantes, la cual, sea cual sea, se compromete a dar traslado a la otra parte firmante; el plazo establecido para realizar esta comunicación es de dos meses desde la publicación, no siendo necesaria nueva comunicación al respecto, si ya se realizó, salvo que se produzca un nuevo cambio de opción y optar por las siguientes opciones:

1.-Abonar la cantidad de 235,85 euros mensuales (año 2021), 240,00 euros mensuales (año 2022) y 245,00 euros mensuales (año 2023), por la realización de hasta 30 horas de presencia en cómputo mensual. El exceso de estas 30 horas se abonará al precio indicado en el punto siguiente cada una de ellas.

2.-Abonar a razón de 9,12 euros la hora (año 2.021) 9,31 euros la hora (año 2022) y 9,49 euros la hora (año 2023), por cada una de las que se realicen entre 0 y 80 horas de presencia, cuando no se haya optado por la excepción del punto 1.

El cálculo de estas horas se realizará en el mes natural en el que haya que abonarse. Si en el periodo de cálculo el trabajador/a hubiera estado de baja por cualquier motivo o en disfrute de vacaciones, se establecerá la media de los tres meses anteriores siempre que en los mismos no haya una ausencia al trabajo por cualquier motivo. Si no es posible el cálculo con esta media se aplicará el complemento personal de mercancías mínimo vigente en ese momento.

Quinto.-El complemento es obligatoriamente cotizable a la Seguridad Social y formará parte de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador /a, siendo pagadero a mes siguiente y por entero desde el mismo instante en que proceda su aplicación.

Sexto.-Las cuantías fijadas como complemento absorberán hasta igual cuantía las retribuciones que por cualquier concepto distinto de los reflejados como salariales en convenio colectivo pudieran percibir o realmente percibieran los trabajadores/as de las empresas, no siendo absorbibles los excesos sobre dicha cuantía.

Así, cualquier trabajador/a que viniera percibiendo cantidades por conceptos del orden de kilometraje, productividad, dietas, incentivos o cualquier otro no recogido expresamente en convenio colectivo podrán ver absorbidas sus cuantías en el máximo del complemento abonado, percibiendo los excesos, si los hubiere, íntegramente y por igual concepto que lo viniera haciendo.

Séptimo.-El pago del presente complemento de jornadas especiales se devengará con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2012, siendo pagadero el exceso sobre la cantidad existente en el convenio anterior por las empresas afectadas. El pago de dichas diferencias no contraviene el ejercicio de opción señalada en el apartado b) del punto cuarto de la presente disposición.

Octavo.-Vigencia. El presente acuerdo tendrá una validez y vigencia iguales a la del presente convenio.

Será revisable tan pronto se produzca publicación de norma o disposición legal que le afecte, sin perjuicio del mantenimiento de su vigencia hasta la entrada en vigor de dicha disposición.

En tal supuesto habrá de reunirse la Comisión correspondiente a instancia de cualquiera de las partes firmantes, reunión que tendrá lugar en el plazo de un mes.

La Comisión habrá de adecuar el acuerdo a la nueva norma en el periodo máximo de dos meses desde su primera convocatoria.

Transcurridos esos plazos sin que se haya producido acuerdo de adecuación, el acuerdo perderá automáticamente su vigencia y dejará de producir cualquier tipo de efecto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Las empresas, previa petición de los interesados o de sus representantes legales, vendrán obligadas a facilitar un documento sellado firmado en el que consten al menos los datos del mes anterior al de solicitud referidos a días, kilómetros recorridos, origen y destino de cada uno de los viajes.

TABLAS SALARIALES.

Firmas ilegibles.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CIUDAD REAL



















CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 192 - viernes, 5 de octubre de 2018)



















Artículo 10.-Jornada laboral





... en cómputo anual será de 1816 horas, ...

















TABLAS SALARIALES












Categoría Sal. Base 2018 Plus Tte. 2018 Sal. Base 2019 Plus Tte. 2019 Sal. Base 2020 Plus Tte. 2020







PERSONAL SUP. Y TÉC.





Gerente 1.288,63 100,58 1.311,18 102,34 1.337,40 104,39
Ingenieros y licenciados 1.192,74 100,58 1.213,61 102,34 1.237,88 104,39
Ing. Técnicos y Aux. Titul 1.108,15 100,58 1.127,54 102,34 1.150,09 104,39
Ayudantes Tecn. Sanitarios 910,13 100,58 926,05 102,34 944,57 104,39







PERSONAL ADTIVO.





Jefe de Sección 1.042,51 100,58 1.060,76 102,34 1.081,97 104,39
Jefe de Negociado 1.002,44 100,58 1.019,98 102,34 1.040,38 104,39
Oficial 1ª 942,59 100,58 959,09 102,34 978,27 104,39
Oficial 2ª 910,13 100,58 926,05 102,34 944,57 104,39
Auxiliar Administrativo 866,36 100,58 881,52 102,34 899,15 104,39
Aspirantes 641,08 100,58 652,30 102,34 665,35 104,39
Encargado general 989,53 100,58 1.006,85 102,34 1.026,99 104,39
Encargado de almacén 976,24 100,58 993,33 102,34 1.013,19 104,39
Capataz 889,56 100,58 905,13 102,34 923,23 104,39
Aux. Almacén y basculero 866,36 100,58 881,52 102,34 899,15 104,39
Mozo especializado 28,96 100,58 29,46 102,34 30,05 104,39
Mozo carga, desc y reparto 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39







TRANSP. MERCANCÍAS





Jefe de tráfico de 1ª 989,53 100,58 1.006,85 102,34 1.026,99 104,39
Jefe de tráfico de 2ª 949,27 100,58 965,89 102,34 985,20 104,39
Jefe de tráfico de 3ª 922,74 100,58 938,89 102,34 957,67 104,39
Conductor mecánico 31,08 100,58 31,62 102,34 32,26 104,39
Conductor 30,21 100,58 30,74 102,34 31,36 104,39
Conductor motoc. y furgon 29,53 100,58 30,05 102,34 30,65 104,39
Ayudantes 29,14 100,58 29,65 102,34 30,24 104,39
Mozo especializado 29,14 100,58 29,65 102,34 30,24 104,39
Mozo de carga y descarga 29,14 100,58 29,65 102,34 30,24 104,39







PERSONAL SERVICIOS AUXILIAR





GARAJES





Encargado 1ª 936,52 100,58 952,91 102,34 971,97 104,39
Encargado 2ª 870,00 100,58 885,22 102,34 902,93 104,39
Encargado de almacén 870,00 100,58 885,22 102,34 902,93 104,39
Engrasador lavacoches 29,25 100,58 29,77 102,34 30,36 104,39
Guarda coches 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39
Guarda de día 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39
Mozo 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39







ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE





Encargado de 1ª 936,52 100,58 952,91 102,34 971,97 104,39
Encargado de 2ª 883,56 100,58 899,03 102,34 917,01 104,39
Engrasador 29,27 100,58 29,79 102,34 30,38 104,39
Mozo de Servicio 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39







TRANSPORTE MUEBLES, MUDANZAS





Jefe de tráfico 989,53 100,58 1.006,85 102,34 1.026,99 104,39
Inspector visitador 949,27 100,58 965,89 102,34 985,20 104,39
Encargado de almacén 936,57 100,58 952,96 102,34 972,02 104,39
Capataz 30,21 100,58 30,74 102,34 31,36 104,39
Capitonista 29,27 100,58 29,79 102,34 30,38 104,39
Mozo especializado 30,43 100,58 30,96 102,34 31,58 104,39
Mozo 29,92 100,58 30,44 102,34 31,05 104,39
Carpintero 31,08 100,58 31,62 102,34 32,26 104,39
Conductor mecánico 30,97 100,58 31,51 102,34 32,14 104,39
Conductor 30,21 100,58 30,74 102,34 31,36 104,39
Conductor motoc y furgon 27,23 100,58 27,71 102,34 28,26 104,39







PERSONAL DE TALLERES





Jefe de taller 1.105,83 100,58 1.125,19 102,34 1.147,69 104,39
Encargado o contramaestre 974,31 100,58 991,36 102,34 1.011,19 104,39
Encargado general 925,56 100,58 941,76 102,34 960,59 104,39
Encargado de almacén 921,40 100,58 937,52 102,34 956,27 104,39
Jefe de equipo 31,16 100,58 31,71 102,34 32,34 104,39
Oficial de 1ª 30,52 100,58 31,05 102,34 31,67 104,39
Oficial de 2ª 29,94 100,58 30,46 102,34 31,07 104,39
Oficial de 3ª 29,14 100,58 29,65 102,34 30,24 104,39
Mozo de taller 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39
Aprendiz de primer año 21,82 100,58 22,20 102,34 22,64 104,39
Aprendiz de segundo año 22,28 100,58 22,67 102,34 23,12 104,39
Aprendiz de tercer año 22,28 100,58 22,67 102,34 23,12 104,39
Aprendiz de cuarto año 22,28 100,58 22,67 102,34 23,12 104,39







PERS. SUBALTERNO





Cobrador de facturas 872,65 100,58 887,92 102,34 905,68 104,39
Telefonista 872,65 100,58 887,92 102,34 905,68 104,39
Portero 872,65 100,58 887,92 102,34 905,68 104,39
Vigilante 872,65 100,58 887,92 102,34 905,68 104,39
Limpiador 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39
Botones 28,85 100,58 29,35 102,34 29,94 104,39







OTROS CONCEPTOS












Paga Única 120,97
123,09
125,55
Hora Extra 11,00
11,00
0,00
Premio Vinculación 37,08
37,73
38,48
Plus Jornadas Especiales 11/80 horas 586,52
596,78
608,72
Plus Jornadas Especiales hasta 30 horas 227,25
231,22
235,85
Valor Unitario Hora Presencia 8,66
8,81
8,99
Complemento Personal No Movimiento 63,90
65,02
66,32
DIETAS





Dieta Nacional 35,50
35,50
36,00
Dieta Portugal 42,00
42,00
42,00
Dieta Otros Países 65,00
65,00
65,00




























CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 55 - lunes, 21 de marzo de 2022)



















Artículo 10.-Jornada Laboral 1816 horas










Artículo 29.-Gratificaciones extraordinarias 2 del 150% del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación según corresponda








Artículo 32.-Pluses y complementos





A) PLUSES:





a) Transporte 11 pagas



b) Nocturnidad 25% del Salario Base



c) Penosidad, toxicidad y peligrosidad 20% del Salario Base, por cada uno de los días
























TABLAS SALARIALES













2021 2022 2023
CATEGORIA Sal. Base Plus Tte. Sal. Base Plus Tte. Sal. Base Plus Tte.
PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO





Gerente 1.357,46 105,96 1.384,61 108,07 1.412,30 110,24
Ingenieros y licenciados 1.256,45 105,96 1.281,58 108,07 1.307,21 110,24
Ing. Técnico y Aux. Titulado 1.167,34 105,96 1.190,69 108,07 1.214,50 110,24
Ayudantes Tecn. Sanitarios 958,74 105,96 977,91 108,07 997,47 110,24
PERSONAL ADMINISTRATIVO





Jefe de Sección 1.098,20 105,96 1.120,16 108,07 1.142,57 110,24
Jefe de Negociado 1.055,99 105,96 1.077,11 108,07 1.098,65 110,24
Oficial 1ª 992,94 105,96 1.012,80 108,07 1.033,06 110,24
Oficial 2ª 958,74 105,96 977,91 108,07 997,47 110,24
Auxiliar Administrativo 912,64 105,96 930,89 108,07 949,51 110,24
Aspirantes 675,33 105,96 688,84 108,07 702,61 110,24
Encargado general 1.042,39 105,96 1.063,24 108,07 1.084,51 110,24
Encargado de almacén 1.028,39 105,96 1.048,96 108,07 1.069,93 110,24
Capataz 937,08 105,96 955,82 108,07 974,94 110,24
Aux. Almacén y basculero 912,64 105,96 930,89 108,07 949,51 110,24
Mozo especializado 30,50 105,96 31,11 108,07 31,73 110,24
Mozo carga, descarga y reparto 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS





Jefe de tráfico de 1ª 1.042,39 105,96 1.063,24 108,07 1.084,51 110,24
Jefe de tráfico de 2ª 999,98 105,96 1.019,98 108,07 1.040,38 110,24
Jefe de tráfico de 3ª 972,04 105,96 991,48 108,07 1.011,31 110,24
Conductor mecánico 32,74 105,96 33,40 108,07 34,07 110,24
Conductor 31,83 105,96 32,47 108,07 33,12 110,24
Conductor motocarro y furgón 31,11 105,96 31,73 108,07 32,37 110,24
Ayudantes 30,69 105,96 31,31 108,07 31,93 110,24
Mozo especializado 30,69 105,96 31,31 108,07 31,93 110,24
Mozo de carga y descarga 30,69 105,96 31,31 108,07 31,93 110,24
PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES GARAJES





Encargado 1ª 986,55 105,96 1.006,28 108,07 1.026,41 110,24
Encargado 2ª 916,47 105,96 934,80 108,07 953,50 110,24
Encargado de almacén 916,47 105,96 934,80 108,07 953,50 110,24
Engrasador lavacoches 30,82 105,96 31,43 108,07 32,06 110,24
Guarda coches 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24
Guarda de día 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24
Mozo 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24
ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE





Encargado de 1ª 986,55 105,96 1.006,28 108,07 1.026,41 110,24
Encargado de 2ª 930,77 105,96 949,38 108,07 968,37 110,24
Engrasador 30,84 105,96 31,45 108,07 32,08 110,24
Mozo de Servicio 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24
TRANSPORTE MUEBLES, MUDANZAS





Jefe de tráfico 1.042,39 105,96 1.063,24 108,07 1.084,51 110,24
Inspector visitador 999,98 105,96 1.019,98 108,07 1.040,38 110,24
Encargado de almacén 986,60 105,96 1.006,33 108,07 1.026,46 110,24
Capataz 31,83 105,96 32,47 108,07 33,12 110,24
Capitonista 30,84 105,96 31,45 108,07 32,08 110,24
Mozo especializado 32,05 105,96 32,69 108,07 33,35 110,24
Mozo 31,52 105,96 32,15 108,07 32,79 110,24
Carpintero 32,74 105,96 33,40 108,07 34,07 110,24
Conductor mecánico 32,62 105,96 33,27 108,07 33,94 110,24
Conductor 31,83 105,96 32,47 108,07 33,12 110,24
Conductor motocarro y furgón 28,68 105,96 29,26 108,07 29,84 110,24
PERSONAL DE TALLERES





Jefe de taller 1.164,91 105,96 1.188,20 108,07 1.211,97 110,24
Encargado o contramaestre 1.026,36 105,96 1.046,89 108,07 1.067,82 110,24
Encargado general 975,00 105,96 994,50 108,07 1.014,39 110,24
Encargado de almacén 970,61 105,96 990,03 108,07 1.009,83 110,24
Jefe de equipo 32,83 105,96 33,48 108,07 34,15 110,24
Oficial de 1ª 32,15 105,96 32,79 108,07 33,44 110,24
Oficial de 2ª 31,54 105,96 32,17 108,07 32,81 110,24
Oficial de 3ª 30,69 105,96 31,31 108,07 31,93 110,24
Mozo de taller 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24
Aprendiz de primer año 22,98 105,96 23,44 108,07 23,91 110,24
Aprendiz de segundo año 23,47 105,96 23,94 108,07 24,41 110,24
Aprendiz de tercer año 23,47 105,96 23,94 108,07 24,41 110,24
Aprendiz de cuarto año 23,47 105,96 23,94 108,07 24,41 110,24
PERSONAL SUBALTERNO





Cobrador de facturas 919,27 105,96 937,65 108,07 956,40 110,24
Telefonista 919,27 105,96 937,65 108,07 956,40 110,24
Portero 919,27 105,96 937,65 108,07 956,40 110,24
Vigilante 919,27 105,96 937,65 108,07 956,40 110,24
Limpiador 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24
Botones 30,39 105,96 31,00 108,07 31,62 110,24







OTROS CONCEPTOS





Paga Única 127,43
129,98
132,58
Hora Extra 11,17
11,39
11,62
Premio Vinculación 39,06
39,84
40,64
Plus Jornadas Especiales 11/80 horas 608,72
608,72
608,72
Plus Jornadas Especiales 0/30 horas 235,85
240,00
245,00
Valor Unitario Hora Presencia 9,12
9,31
9,49
Compto. Personal No Movimiento 67,31
68,66
70,03
DIETAS





Dieta Nacional 36,54
37,27
38,02
Dieta Portugal 42,63
43,48
44,35
Dieta Otros Países 65,00
65,50
66,00