Convenio Colectivo Talleres de Tintorerías, despachos A Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa de Segovia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2011/01/01 - 2014/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2014/10/27

BOCYL 206

EXTENSIÓN

Ámbito: Provincial
Área: Segovia
Código: 78100065062014
Actualizacion: 2014/10/27
Convenio Colectivo Talleres De Tintorerías, Despachos A Comisión, Lavanderías y Planchado De Ropa. Última actualización a: 27-10-2014 Vigencia de: 01-01-2011 a 31-12-2014. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOCYL 206 del tipo: EXTENSIÓN.

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EXTENSIÓN (BOCyL Núm. 206 – Lunes, 27 de octubre de 2014)

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se aprueba, en los términos que se expresan, la Extensión del Convenio Colectivo de las Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa, de la provincia de Valladolid con el código 47000545011983, al mismo Colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

VISTO el expediente incoado por la Federación de Servicios Privados de CC.OO. de Castilla y León y la Federación de Servicios de UGT de Castilla y León, cuyo escrito de solicitud, firmado el día 28 de noviembre de 2012, tiene fecha de entrada a través de la aplicación de Registro de Convenios Colectivos (REGCON), el día 3 de diciembre de 2012, en el que con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (“B.O.E.” del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se solicita se proceda a la extensión del Convenio Colectivo de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de Valladolid, publicado en el “B.O.P.” de Valladolid, el 3 de septiembre de 2012, al mismo sector de actividad de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, por la imposibilidad de la negociación de un convenio provincial para las citadas provincias, dada la inexistencia de patronal del sector en las mismas y no desear la desregularización del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Federación de Servicios Privados de CC.OO. de Castilla y León y la Federación de Servicios de U.G.T de Castilla y León solicitantes de la extensión, ostentan la capacidad para la incoación del procedimiento de extensión, al hallarse legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente, según preceptúa el artículo 92.2 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (“B.O.E.” del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con lo preceptuado en el artículo 87.2 de dicho texto legal.

Segundo.- Las entidades solicitantes de la extensión alegan que son de trascendencia los perjuicios derivados, para los trabajadores y empresarios afectados, ante la imposibilidad de suscribir un Convenio Colectivo de los previstos en el Título III del estatuto de los Trabajadores: “pues el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios…”, reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución queda vacío de contenido en el ámbito territorial y funcional contemplado, dada la inexistencia de representación empresarial en dichos ámbitos. Así los trabajadores no pueden ser partícipes en la regulación de sus condiciones de trabajo, productividad e incluso paz laboral, por lo que quedan expuestos a una regulación mínima que marca el Estatuto de los Trabajadores, el cual somete gran variedad de derechos y obligaciones a la negociación colectiva. Por otra parte los trabajadores se encuentran en una situación de desigualdad en comparación con trabajadores del mismo sector en otras provincias o Comunidades Autónomas que si tienen reguladas sus condiciones laborales, beneficiándose de un convenio colectivo.

Tercero.- Según consta en el expediente, en los correspondientes Registros de Convenios Colectivos de las Provincias afectadas por la extensión, no se encuentra registrado Convenio Colectivo en vigor aplicable al Sector Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa; dándose la misma circunstancia respecto del Registro Central de Convenios Colectivos con sede en esta Dirección General y respecto el registro estatal; habiéndose expedido al efecto, por los organismos competentes, certificaciones negativas, pudiéndose consecuentemente afirmar que no existe, en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, convenio colectivo estatutario alguno en vigor, ni de ámbito provincial, ni interprovincial, ni nacional, aplicable al sector de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa.

Cuarto.- Del expediente tramitado se desprende la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un Convenio Colectivo Estatutario en el ámbito territorial y funcional a que se refiere la solicitud de extensión, concurriendo así, la imposibilidad de suscribir en dichos ámbitos un convenio colectivo de los previstos en el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.- Requeridas las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.3 del vigente Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (“B.O.E.” de 02-07-2005), en sendos informes de fecha 10 de enero de 2013 (UGT) y 14 de enero de 2013 (CC.OO.), apoyan el planteamiento inicial de la parte solicitante, señalando la inexistencia tanto de convenio colectivo aplicable como de organizaciones empresariales legitimadas para negociarlo, e informan favorablemente la extensión solicitada. Por su parte CECALE, como Organización Empresarial más representativa, remite informe, con fecha 21 de enero de 2013, en el que manifiesta su oposición a la extensión solicitada basándose en las siguientes razones: las características socio-laborales de la provincia de Valladolid tienen matices que la diferencian del resto de las provincias a las que se pretende extender el convenio; existencia de normas paccionadas que resultan de aplicación al sector y para esas provincias; y existencia de asociaciones empresariales legitimadas para la negociación del convenio colectivo.

Sexto.- Con fecha de 2 de julio de 2014, ha tenido entrada en esta Dirección General el previo y preceptivo informe, solicitado el 23 de junio del mismo año, de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, que fue constituida formalmente el 16 de junio de 2014, expresando que en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2014, con relación a la Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de Valladolid a las provincias de Ávila, Segovia y Soria, se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la representación de CECALE, el acuerdo por el que procede informar favorablemente la solicitud de extensión.

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar Resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

El artículo 10 del Decreto 33/2011 de 7 de julio, (“B.O.C. y L.” de 8 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 33.1.d) de la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, (“B.O.C. y L.” de 11 de junio), por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 42.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (“B.O.E.” del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Tercero.- El artículo 9 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio precitado, que establece:

“1. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este Real Decreto, sobre la procedencia o no de la extensión de las disposiciones del convenio colectivo solicitado al ámbito requerido carente de regulación. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables, con especial consideración de las cláusulas obligacionales.

2. La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.”

Cuarto.- En lo que respecta al análisis sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

Los sindicatos CC.OO. y UGT, están legitimados para solicitar la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, dado su condición de más representativos a nivel estatal y de esta Comunidad Autónoma.

Está acreditada en el expediente la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al sector de Tintorerías y Lavanderías de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

También resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo que resulte aplicable al sector y provincias antes señaladas.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector Tintorerías y Lavanderías y por lo tanto para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables.

Finalmente, ha de señalarse que, con anterioridad al planteamiento de la presente extensión, el Convenio Colectivo de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de Valladolid, ya fue extendido al mismo sector de actividad de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, para el periodo 2008/2010, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 26 de febrero de 2009.

Por todo lo que antecede cabe concluir que concurren los requisitos necesarios para justificar la extensión solicitada.

Quinto.- En la resolución del presente expediente, considerando el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, examinada la documentación que obra en el expediente de extensión y al amparo de la normativa vigente se considera que concurren los requisitos necesarios para la estimación de la solicitud de la Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de Valladolid a las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

RESUELVE

Primero.- Declarar la procedencia de la Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de Valladolid, (“B.O.P.” de Valladolid el 3 de septiembre de 2012), a las provincias de Ávila, Segovia y Soria, con efectos retroactivos a partir del 3 de diciembre de 2012, fecha de presentación de la solicitud.

Segundo.- Ordenar la inscripción de la citada extensión, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las entidades solicitantes.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EYE/971/2011, de 27 de julio, por la que se delegan competencias del Consejero de Economía y Empleo en el Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo (“B.O.C. y L.” de 4-8-2011), y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 1 de octubre de 2014.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Carlos Díez Menéndez