Convenio Colectivo deportes de Ciudad Real

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2001/11/24 - 2001/12/21

Publicación:

2001/10/30

DOCM

Ámbito: Provincial
Área: Ciudad Real
Código: 13000705011900
Actualizacion: 2001/10/30
Convenio Colectivo Deportes. Última actualización a: 30-10-2001 Vigencia de: 24-11-2001 a 21-12-2001. Última publicación en DOCM.

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Índice

EXTENSIÓN

DOCM de 30 de octubre de 2001.

Código de Convenio: 1300705.

Vista la documentación obrante en esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como consecuencia de la petición formulada por la Acción Sindical Unión General de Trabajadores en fecha 24 de noviembre de 2000 ante la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, solicitando la extensión de Convenio Colectivo para el Grupo de Deportes del Principado de Asturias para el año 2001, al mismo sector de la provincia de Ciudad Real, al amparo del contenido del art. 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento de extensión de convenios, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Que con 24 de noviembre de 2000 tiene entrada en la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, solicitud formulada por la Acción Sindical Unión General de Trabajadores de Ciudad Real, solicitando la extensión del Convenio Colectivo Grupo de Deportes del Principado de Asturias para el año 2001, al mismo sector de la provincia de Ciudad Real.

Segundo.-La solicitud de extensión ha sido formulada por D. Hilario López Espadas, en calidad de Secretario Provincial de la Acción Sindical Unión General de Trabajadores sobre la base de los siguiente extremos:

1.º El Convenio Colectivo para el Sector “Grupo de Deportes” del Principado de Asturias ya ha sido objeto de extensión a la provincia de Ciudad Real con fecha 14 de diciembre de 1992.

2.º La extensión ha sido solicitada por la Acción Sindical Unión General de Trabajadores, con legitimación para promover el presente procedimiento de extensión. En cuanto a la parte empresarial, existe una Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Deportivas Privadas, pero integrada únicamente por empresas que se dedican a la actividad de Gimnasios y que se encuentran afectadas por el “Convenio Colectivo para Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares”.

3.º No se ha podido cumplir con lo establecido en los artículos 6º y 7º del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo al no poder formalizarse la Comisión Paritaria, por no concurrir ninguna representación empresarial a la convocatoria realizada por Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el día 3 de junio de 2001.

Tercero.-Por parte de la Delegación provincial de Ciudad Real se ha emitido informe favorable a la extensión solicitada al considerar que concurren las causas previstas en el artículo 3.1a) del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.13 del Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, fue solicitado informe a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que en reunión plenaria n.º 98, celebrada el día 4 de octubre de 2001, adoptó por unanimidad la procedencia de estimar la extensión solicitada al concurrir causa y requisitos establecidos en el 92.2 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Que la Delegación Provincial de Industria y Trabajo es competente para tramitar los expedientes sobre la extensión y adhesión de Convenios Colectivos, y esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, párrafo 2º del Decreto Regional 91/1997, de 15 de julio, por el que se atribuyen competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo (Anexo letra B, apartado C, punto 1).

Segundo.-La solicitud de extensión ha sido formulada por la Acción Sindical Unión General de Trabajadores, estando legitimada para promover la negociación colectiva y el presente procedimiento de extensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de Sindicato más representativo a nivel estatal.

En cuanto a la parte empresarial, existe una Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Deportivas Privadas, pero integrada únicamente por empresas que se dedican a la actividad de Gimnasios y que se encuentran afectadas por el “Convenio Colectivo para Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares” de lo que se desprende que la misma carece de legitimidad necesaria para negociar y pactar colectivamente, en el ámbito de la provincia de Ciudad Real, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al Sector “Grupo Deportes” que no se dedican a la actividad de “Gimnasios”, por lo que concurre la causa de extensión prevista en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio.

Tercero.-En cuanto al ámbito de aplicación de la extensión estaría constituido por todas las empresas y trabajadores que se dediquen en la provincia de Ciudad Real a la actividad de Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Campos de Fútbol, Canódromos, Velódromos, Palacios de Deportes, Sociedades Polideportivas, Tenis, Tiro Pichón, Sociedades Hípicas, Sociedades o Agrupaciones de Caza Deportiva, etc.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 2 del R.D. 572/1982, de 5 de marzo los efectos de la extensión corresponden al período comprendido desde la fecha de la solicitud (24 de noviembre de 2000) hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha de finalización del Convenio objeto de extensión.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 anteriormente citado, en relación con los artículos 1º y 2º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Autorizar la extensión solicitada por la Acción Sindical Unión General de Trabajadores del Convenio Colectivo “Grupo de Deportes del Principado de Asturias” (nº de código de convenio 3300325) al mismo sector de la provincia de Ciudad Real con efectos desde el día 24 de noviembre de 2001 y finalización de los mismos hasta el 31-12-2001, no afectando la extensión a aquellas empresas ya afectadas por otro Convenio.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos con notificación a los interesados.

Tercero.-Remitir la presente Resolución para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

CORRECCIÓN DE ERRORES (DOCM de 4 de diciembre de 2001)

Código de convenio: 1300705.

Advertido error material en la Resolución de 9 de octubre de 2001, por la que se acuerda autorizar la extensión del convenio colectivo del sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias al mismo sector de la provincia de Ciudad Real (DOCM núm. 115, de 30-10-2001) se procede a su corrección al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la forma siguiente:

Donde dice:

1º Autorizar la extensión solicitada por la Acción Sindical Unión General de Trabajadores del convenio colectivo Grupo de Deportes del Principado de Asturias (núm. de código de convenio 3300325) al mismo sector de la provincia de Ciudad Real con efectos desde el día 24 de noviembre de 2001 y finalización de los mismos hasta el 31-12-2001, no afectando la extensión a aquellas empresas ya afectadas por otro convenio.

Debe decir:

1.º Autorizar la extensión solicitada por la Acción Sindical Unión General de Trabajadores del convenio colectivo Grupo de Deportes del Principado de Asturias (núm. de código de convenio 3300325) al mismo sector de la provincia de Ciudad Real con efectos desde el día 24 de noviembre de 2000 y finalización de los mismos hasta el 31-12-2001, no afectando la extensión a aquellas empresas ya afectadas por otro convenio.

PRÓRROGA DE LA EXTENSIÓN (DOCM Núm. 8, 23 de enero de 2002)

Resolución 02-01-2001, de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda autorizar la prórroga de la extensión del Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias al mismo Sector de la provincia de Ciudad Real.

Vista la documentación obrante en esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como consecuencia de la petición formulada por la Unión Provincial de Ciudad Real de U.G.T en fecha 5 de diciembre de 2001 ante la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, referente a la prórroga de la Extensión del Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias al mismo sector de la provincia de Ciudad Real, al amparo del contenido del art. 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento de extensión de convenios, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero: Que con fecha 5 de diciembre de 2001 tiene entrada en la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real solicitud formulada por la Unión Provincial de Ciudad Real de U.G.T para prorrogar la extensión Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias para el año 2001 al mismo sector de la provincia de Ciudad Real, ante el conocimiento de que el citado Convenio Colectivo se ha vuelto a prorrogar un año más, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo: Que la extensión del convenio citada fue autorizada mediante Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 09-10-2001 (DOCM de fecha 30-10-01, con corrección de errores en el D.OC.M. del 412-2001) teniendo en cuenta el acuerdo núm. 98 de 5 de octubre, del Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de informar que la solicitud de extensión procedería ser estimada al concurrir causa de extensión y demás requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, surtiendo efectos desde el día 24 de noviembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, no afectando la extensión a aquellas empresas ya afectadas por otro Convenio.

Fundamentos de Derecho

Primero: Que la Delegación Provincial de Industria y Trabajo es competente para tramitar los expedientes sobre la extensión y adhesión de Convenios Colectivos, y esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, párrafo 29 del Decreto Regional 91/1997, de 15 de julio, por el que se atribuyen competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo (Anexo letra B, apartado C, punto 1)

Segundo: Teniendo en cuenta la normativa legal aplicable sobre vigencia y prórroga de Convenios Colectivos, el art. 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores establece una regla general de prórroga anual de los convenios si no media denuncia expresa y salvo pacto en contrario.

En el supuesto concreto, el Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias establece una cláusula para el caso de que no se haya denunciado, quedando prorrogado automáticamente con aplicación de un incremento económico automático del IPC previsto por el Gobierno para cada año, con revisión al alza, si el IPC real supera el previsto. Sin embargo la regla general de prórroga no es aplicable en los supuestos de Extensión de Convenios Colectivos, como señala claramente el R.D. 572/1982, de 5 de marzo que desarrolla el art. 92.2 del Estatuto de los trabajadores sobre extensión de Convenios Colectivos, al disponer en su art. 9.3:

“Los efectos de prórroga anual y denuncia a que se refiere el art. 86.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores no afectarán a quienes se aplique por extensión un Convenio”.

En su virtud es necesario autorizar expresamente por el órgano competente para ello la prórroga de la extensión del convenio ya concedida.

Tercero: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 anteriormente citado, en relación con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

1º-.- Autorizar la prórroga anual de la extensión solicitada por la Unión Provincial de Ciudad Real de U.G.T del Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias para el año 2001, al mismo sector de actividad de Ciudad Real (código de convenio 3300325) con efectos desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 y en sus mismos términos.

2º-.- Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos con notificación a los interesados.

3º.- Remitir la presente Resolución para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de enero de 2002

El Director General de Trabajo JOAQUÍN CARLOS HERMOSO MURILLO