Convenio Colectivo Estaciones de Servicio de Vizcaya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2023/01/01 - 2025/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2024/02/08

BOB 28

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Vizcaya
Código: 48004095011994
Actualizacion: 2024/02/08
Convenio Colectivo Estaciones De Servicio. Última actualización a: 08-02-2024 Vigencia de: 01-01-2023 a 31-12-2025. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOB 28 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOB Núm. 28 – Jueves, 08 de febrero de 2024)

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo sectorial de Estaciones de Servicio de Bizkaia (código convenio 48004095011994).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 15 de diciembre de 2023 por la representación patronal y la representación sindical del sector.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero (“Boletín Oficial del País Vasco” de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, (“Boletín Oficial del País Vasco” de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.

En Bilbao, a 26 de enero de 2024.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández.

CONVENIO COLECTIVO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BIZKAIA.

Artículo 1.-Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio de Bizkaia.

Artículo 2.-Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras del ámbito funcional regulado en el artículo 3 de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Servicio de 27 de noviembre de 1976, incluido en el ámbito territorial de este Convenio.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de tres años, el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

El presente Convenio quedará denunciado el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4.-Retribuciones.

1. El incremento salarial para el año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, será el equivalente en 4% las tablas salariales vigentes en 2022.

2. El incremento salarial para el año 2024 será del 2% sobre las tablas salariales de 2023.

3. El incremento salarial para el año 2025 será del 2% sobre las tablas salariales de 2024.

4. A partir del 1 de enero de 2026 se producirá un incremento en tablas consolidable del 100% de la diferencia que, en su caso, existiera entre la suma de los IPC CAPV 2022, 2023 y 2024 y el 8% (sumatorio de los incrementos ofrecidos para el periodo 2023-2025). En su caso, las partes firmantes del convenio procederán a la firma de las tablas salariales correspondientes.

5. Serán de aplicación a las personas trabajadoras que estuvieran en alta durante la vigencia del convenio y afectadas por el mismo, y para el periodo del año en que hayan estado en activo en la empresa, aun cuando los incrementos y/o revisiones pactadas sean determinadas con posterioridad a la extinción de su relación laboral.

Artículo 5.-Jornada anual.

La jornada anual durante la vigencia del convenio colectivo será de 1.720 horas.

Las personas trabajadoras del sector tendrán derecho dentro del año natural a un día laborable de permiso retribuido en cada año. Su disfrute se determinará por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora Artículo 6.-Jornada intensiva.

La jornada intensiva será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, y de 8 a 15 horas, solamente para el personal administrativo.

Artículo 7.-Calendario.

La publicación del calendario en cada centro de trabajo será dentro del primer mes del año.

Salvo pacto en contrario, la jornada a turnos se establecerá entre 7 y 9 horas.

Se elaborará un calendario de forma que un trabajador/a no trabaje más de dos fines de semana consecutivos.

Los días de libranza se disfrutarán de forma consecutiva.

Artículo 8.-Horas extras.

No se efectuarán horas extraordinarias salvo las motivadas por causa de fuerza mayor y/o estructurales.

Se establece un tope máximo anual de 72 horas por año y persona trabajadora.

La compensación que se acuerda para las mismas será la de una hora ordinaria incrementada en un 50% en cualquier caso.

Sólo podrán compensarse en dinero las 36 primeras horas realizadas. La compensación de las restantes en el supuesto de que se realicen deberá realizarse en tiempo de descanso.

Artículo 9.-Flexibilidad.

La flexibilidad de la jornada en la empresa se llevará a efecto en los términos establecidos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.-Jornada partida.

Las estaciones de servicio que puedan demostrar que, por necesidades justificadas del servicio, aumenta considerablemente en horas punta la demanda de determinados servicios, que requiera un refuerzo del mismo, podrán establecer la jornada partida en las siguientes condiciones:

– No más del 33% de la plantilla en jornada partida.

– El descanso semanal para los/las trabajadores/as que realicen jornada partida será, obligatoriamente, los sábados y domingos.

– No podrá realizarse jornada partida que comprenda horarios entre las 22 y las 6 horas, ni comenzar la misma más tarde de las 9 horas.

– El intervalo de descanso entre las jornadas de mañana y tarde será, como máximo de 3 horas.

– Se abonará el correspondiente plus de transporte 4 veces al día.

– Se abonará con carácter mensual un plus de jornada partida en los años 2023, 2024 y 2025 por los importes que para cada año constan en el Anexo I.

– Esta modalidad de jornada se cubrirá inicialmente con las personas trabajadoras que voluntariamente accedan a ello. Si no existen personas trabajadoras voluntarias la misma se hará de forma rotativa.

Artículo 11.-Bocadillo.

Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos.

Artículo 12.-Vacaciones.

1. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

2. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a 31 días naturales o a la proporción que corresponda en función del tiempo trabajado, que se tomarán por turnos rotativos.

3. La empresa fijará, de común acuerdo con las personas trabajadoras o sus representantes si los/las hubiere, el calendario de vacaciones dentro del primer mes natural de cada año.

4. Las vacaciones que no puedan ser disfrutadas dentro del año como consecuencia de una situación de incapacidad temporal podrán serlo en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Las vacaciones podrán partirse cuando se dé el acuerdo entre las partes.

Artículo 13.-Nochebuena y nochevieja.

Se abonará un plus de Nochebuena y Nochevieja los años 2023, 2024 y 2025 por los importes que para cada año constan en el Anexo I.

El cierre de Nochebuena y Nochevieja tendrá una duración de 16 horas a partir de las 20,00 horas del 24 de diciembre y del 31 de diciembre, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

Artículo 14.-Festivos.

Se entenderán por festivos las doce fiestas no recuperables que se establecen con carácter estatal, más las dos fiestas, provincial y local, que así se determinen cada año.

Las personas trabajadoras que con motivo de su sistema de trabajo trabajen en los días festivos indicados en el apartado anterior, serán compensados en 2023, 2024 y 2025 con el importe que para cada año consta en el Anexo I, por cada día festivo trabajado, sin derecho a ninguna otra compensación ni descanso adicional.

Artículo 15.-Plus de responsabilidad.

Se abonará en 2023, 2024 y 2025 el “plus de responsabilidad” por el importe diario que para cada año consta en el Anexo I.

Este plus se abonará a aquellas personas expendedoras-vendedoras a quienes se les asigne a partir de la entrada en vigor del presente Convenio por la empresa el desempeño de todas las funciones propias del puesto de persona encargada de turno.

Dada la naturaleza funcional de este plus el mismo se abonará durante el periodo asignado por la empresa para el desempeño de tales funciones.

Artículo 16.-Plus de publicidad.

En caso de llevar los colores de la empresa, nombre o algún distintivo se cobrará este plus los años 2023, 2024 y 2025 por el importe que para cada año consta en el Anexo I.

Artículo 17.-Plus de nocturnidad.

El complemento regulado por el artículo 63 de la Ordenanza de Trabajo para Estaciones de Servicio, se fija en un 30% del Salario Convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el indicado período nocturno.

Artículo 18.-Quebranto moneda.

Todo el personal que sea responsable del manejo de dinero recibirá anualmente en concepto de quebranto de moneda las cantidades establecidas según Anexo II.

Artículo 19.-Pagas extraordinarias

Las personas trabajadoras comprendidas en este Convenio, percibirán anualmente doce pagas o mensualidades, más tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base de Convenio más Plus de Antigüedad.

Estas tres pagas se abonarán en las fechas siguientes:

– Del 1 al 15 de marzo.

– Del 1 al 30 de junio (de vacaciones).

– Del 1 al 20 de diciembre (de Navidad).

Artículo 20.-Conciliación de la vida laboral y familiar.

Reducción de jornada por guarda legal.

Podrá efectuarse y disfrutarse tomando como periodo de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Lactancia.

Las personas trabajadoras podrán acumular el derecho de permiso diario por lactancia de hijo menor de 9 meses en trece días laborables, a disfrutar inmediatamente después de finalizar el permiso por nacimiento y cuidado de menor regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

La persona interesada deberá preavisar su intención con la suficiente antelación a fin de permitir a la empresa la adopción de las medidas organizativas adecuadas.

Artículo 21.-Licencias retribuidas.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

a) Quince días naturales, como mínimo, en caso de matrimonio.

b) 1. Durante cuatro días, que deberán ampliarse a tres más, cuando la persona trabajadora necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a provincia distinta a aquella donde tenga su residencia habitual en los casos de fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta tercer grado.

2. Durante cinco días, que deberán ampliarse a dos más, cuando la persona trabajadora necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a provincia distinta a aquella donde tenga su residencia habitual, en los casos de enfermedad grave de su cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente, hasta tercer grado.

Se aclara que para aquellas personas que generan permiso por enfermedad grave en base a lo establecido en el artículo 37.3 apartado b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que no estuvieran contempladas en el artículo 21 b) del convenio precedente 2020-2022, la duración del permiso será de 5 días (sin ampliación por desplazamiento).

3. En los casos de accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, será de cinco días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 apartado b), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado.

e) Por el matrimonio de progenitores, hijos/as, hermanos/as o cuñados/as, se otorgará un día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la provincia.

f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica siempre que se justifique debidamente.

g) Licencia de 16 horas para acompañamiento médico de personas familiares de primer grado que precisen de dicho acompañamiento y de hijos/as menores de edad a cargo, con respeto como condición más beneficiosa del tratamiento que sobre dicha licencia se tenga en concretas empresas tanto en tiempo como en personas beneficiarias.

Además de las licencias retribuidas ya establecidas, las personas trabajadoras disfrutarán de un día retribuido para la celebración de bautizos o comuniones de hijos/as, nietos/as o familiares de primer grado.

Hasta la regularización por ley del régimen de parejas de hecho, dichas uniones tendrán la consideración de matrimonio y gozarán de dicho tratamiento a los efectos recogidos en este artículo, con la presentación del certificado de convivencia. La licencia por matrimonio a que tuvieran derecho las parejas de hecho, no se podrá repetir en un plazo de tres años. Una vez regulado este tipo de uniones mediante la correspondiente Ley, quedará sin efecto este apartado, aplicándose lo que diga la legislación en esta materia.

Artículo 22.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del Convenio ascenderá a 0,11 euros/km de distancia entre el domicilio de la persona trabajadora y el centro de trabajo en el que preste sus servicios.

Se tomará como referencia, para el personal de nueva contratación el domicilio en el momento de realizarse el contrato.

Las empresas suministrarán a las personas trabajadoras el combustible y todos aquellos productos y servicios directamente relacionados con Estaciones de Servicio, con un descuento igual al beneficio que obtuvieran en ellos, y siempre en las cantidades necesarias para sus desplazamientos al trabajo.

Cuando la persona trabajadora utilice vehículo propio por orden de la empresa, la misma abonará el Kilometraje a razón de 0,17 euros/km., además de abonar los peajes y todos aquellos gastos que se produzcan como consecuencia del desplazamiento del vehículo.

Artículo 23.-Penosidad.

Los trabajos de limpieza en el interior de los tanques, calderas o cualquier depósito dedicado al almacenamiento de carburantes no podrán ser desempeñados por personal incluido en presente Convenio colectivo.

Artículo 24.-Ropa de trabajo.

Las empresas quedan obligadas a proporcionar a las personas trabajadoras prendas de trabajo que se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales y sean conformes a la política comercial de la empresa y que pueden ser las siguientes:

– Verano: dos camisas, dos chaquetas, dos pantalones.

– Invierno: Dos buzos o uniforme, un traje de agua, una prenda de abrigo cada dos años.

– Las empresas suministrarán de forma adicional a lo ya mencionado, un par de zapatos, un par de botas y dos pares de playeros, que sean antideslizantes.

– La periodicidad en la entrega será anual excepto para aquellas prendas que la tenga establecida superior.

Artículo 25.-Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se realizará de forma anual, a todas las personas trabajadoras, corriendo a cargo de la empresa la organización y coste del mismo. En él se incluirán controles de vista y plomo en la sangre, así como otros específicos que procedan.

Si el reconocimiento médico, por necesidades organizativas de la empresa, debiera llevarse a efecto fuera de las horas de trabajo, la empresa compensará a las personas trabajadoras el tiempo invertido con 2 horas de descanso o abonará la persona trabajadora dos horas.

Artículo 26.-Bajas.

Las empresas complementarán hasta el 100% del salario a las personas trabajadoras en todos los casos de IT, con la excepción de los tres primeros días.

Para el cálculo de los salarios en IT, se establecerá el promedio de los salarios de los dos meses anteriores.

Artículo 27.-Seguro de vida.

1. Las empresas facilitarán una copia a cada persona trabajadora de las pólizas de seguro concertadas dentro de los 45 días siguientes a las contrataciones de las mismas (o a la renovación en su caso).

2. Las coberturas del seguro para los casos de muerte o incapacidad permanente quedan establecidas las mismas durante toda su vigencia en las siguientes cantidades:

– 30.015 euros en los casos de muerte.

– 48.774 euros en el caso de incapacidad permanente.

La cobertura de este seguro es para todos los casos de muerte e incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, incluyendo el accidente de trabajo “in itinere”.

Artículo 28.-Jubilación.

Se establece la posibilidad de jubilación voluntaria para la persona trabajadora según la tabla siguiente:

– A los 60 años: 11.326 euros.

– A los 61 años: 10.068 euros.

– A los 62 años: 8.810 euros.

– A los 63 años: 6.282 euros.

– A los 64 años: 3.775 euros.

La compensación correspondiente a los 64 años producirá derecho a la compensación sólo cuando se produzca la sustitución de la persona trabajadora jubilable.

Artículo 29.- Antigüedad.

Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la misma empresa, según Anexo III.

Artículo 30.-Clasificación profesional.

La persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores.

El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación de la persona trabajadora.

Todas las personas trabajadoras de este Convenio Colectivo se adscribirán a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

1. Áreas funcionales.

Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes:

Técnica y Administrativa.

Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operaciones.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la atención y explotación de las instalaciones para suministros de carburantes, combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc., bien directamente o en tareas auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.

2. Grupos profesionales.

A) Los Grupos Profesionales correspondientes al Área Técnica y Administrativa son los dos siguientes:

1. Grupo Técnico: A modo meramente enunciativo y no limitativo, desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que pueden implicar responsabilidad sobre una unidad organizativa.

Agrupa funciones tales como:

– Quienes encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñan funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la empresa (Titulados/as).

– Quienes no estando en posesión de título académico, pero sí de un nivel de conocimientos y experiencia en la actividad peculiar de la empresa similar a las personas tituladas, desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la empresa (Personal técnico).

– Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área técnica.

2. Grupo Administrativo: A modo meramente enunciativo y no limitativo, realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.

Agrupa funciones tales como:

– Quienes provistos o no de poder, lleva la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. dependen de él o ella las diversas secciones administrativas a las que coordina (jefe/a administrativo/a).

– Quienes con unos conocimientos o experiencia suficiente, realizan con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del jefe/a administrativo/a, gerente o empresario/a, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría (Oficial administrativo/a de 1.ª).

– Quienes con conocimiento y experiencia suficientes, realizan operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del jefe/a o jefes/as superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría (Oficial administrativo/a de 2.ª).

– Quienes, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedican, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas (auxiliar administrativo/a, taquimecanógrafos/ as y telefonistas).

– Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área Administrativa.

B) Los Grupos Profesionales correspondientes al de área de Operaciones son los dos siguientes:

1. Grupo de encargado/a general de estación/es de servicio. A modo meramente enunciativo y no limitativo, realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del gerente o propietario/a de la estación.

2. Grupo de Operaciones.

– Encargado/a de Turno: A modo meramente enunciativo y no limitativo, es el Expendedor/a-Vendedor/a al que, a las órdenes inmediatas del/a encargado/a general, gerente o propietario/a, se le asigna mando sobre el resto del personal operario de la estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase, y efectúa la distribución de los mismos.

– Expendedor/a-Vendedor/a: A modo meramente enunciativo y no limitativo incluye funciones tales como serían el suministro de gasolina, gasóleos y derivados, y todos los repuestos relacionados con el automóvil, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los/as clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería, salvo pacto entre las partes. La venta de productos específicos y repuestos del automóvil, sin suministro de gasolinas o gasóleos, efectúa el cobro del importe de las ventas, manual o en cabina, de todos los productos y servicios que se expendan o vendan en la estación y/o tienda y aquellos otros análogos que se vendan o presten en el establecimiento.

Así mismo quedan incluidos en el presente grupo profesional las funciones de quienes vienen realizando las propias de engrasador/a, mecánico/a, especialista, lavador/a, conductor/a, montador/a de neumáticos, que dado su carácter residual a partir del presente convenio se consideran “a extinguir”.

Artículo 31.-Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de cada Grupo Profesional.

Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas a la persona trabajadora.

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.

De no producirse los anteriores requisitos, la Empresa deberá dotar a la persona trabajadora de la formación necesaria.

Artículo 32.-Garantía “Ad Personam”.

Se respetarán todas las situaciones personales más beneficiosas que no serán absorbidas durante la vigencia del presente convenio, aun cuando sean superiores al cómputo global del mismo.

Artículo 33.-Desplazamiento de vehículos.

La persona trabajadora que, con autorización y por orden de la empresa, se dedica al desplazamiento de vehículos de forma habitual fuera de la estación de servicio, percibirá un plus de un 5 por 100 de su salario convenio mensual.

Artículo 34.-Comisión de estudio.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan crear una Comisión de carácter paritario con el fin de negociar la modificación del complemento personal de antigüedad, que se reunirá a instancias de cualquiera de las partes.

Artículo 35.-Comisión mixta-paritaria.

Se crea una Comisión Mixta-Paritaria de seguimiento e interpretación del Convenio, que entenderá de todas las discrepancias que se planteen para la aplicación e interpretación de éste. Si en el plazo de un mes, a partir de la presentación de la reclamación o de la demanda, la Comisión Mixta-Paritaria no alcanzase acuerdo o no se pronunciará sobre los temas planteados, ambas partes se comprometen a someter la discrepancia al procedimiento de arbitraje en el PRECO.

La Comisión Mixta-Paritaria estará compuesta por 6 personas de las asociaciones empresariales, y por la parte social la formarán 6 personas representantes de las centrales sindicales firmantes del Convenio.

Ambas partes podrán utilizar asesores/as.

Los dictámenes de la Comisión se adoptarán por acuerdo conjunto entre las dos representaciones, teniendo dichos acuerdos la misma fuerza obligatoria que las estipulaciones del presente Convenio.

El domicilio de la Comisión Mixta se fija en la sede del Consejo de Relaciones Laborales, Alameda de Urquijo número 2, planta 3.ª, de Bilbao.

Artículo 36.-Cursos de formación.

Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal, a los que deberá de asistir de forma obligatoria.

La formación impartida fuera de la jornada de trabajo será compensada mediante la concesión de igual tiempo de descanso o, en su defecto, con el abono del tiempo de descanso.

Artículo 37.-Contratos eventuales.

Al amparo del artículo 15.2, párrafo tercero del Estatuto de los trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción que se formalicen a partir de la firma del presente convenio.

La duración máxima de estos contratos será de un total de un año.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

ADICIONAL 1.ª.-Cláusula de inaplicación de Convenio.

Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:

1. Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versará sobre las cusas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Debiendo en el mismo plazo poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación Legal de los trabajadores.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales si las hubiere, que en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.

De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera plantada en la Comisión paritaria.

3. En el supuesto de desacuerdo en la Comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 (“Boletín Oficial del País Vasco” 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes

ADICIONAL 2.ª.-Ordenanza Laboral.

Ambas partes acuerdan negociar el proceso de negociación de los artículos de la Ordenanza Laboral no recogidos en el Convenio para que, tras su aprobación en su caso, se proceda a su incorporación al texto del mismo.

En tanto esta situación no se produzca, ambas partes acuerdan aplicar, en lo no regulado por este Convenio, la Ordenanza Laboral del sector, de forma supletoria.

ADICIONAL 3.ª.-Desplazamientos.

La movilidad geográfica del personal dentro de la provincia de Bizkaia queda regulada del siguiente modo:

a) La decisión de desplazamiento hasta una distancia de 20 kilómetros desde el centro de trabajo habitual se producirá a criterio de la empresa, debiendo comunicar su decisión con la máxima antelación posible y, de no mediar circunstancias que lo impidan, al menos con una antelación mínima de 48 horas.

b) La decisión de desplazamiento a partir de los 20 kilómetros desde el centro de trabajo habitual, deberá ser motivada y comunicada en todo caso con una antelación mínima de 48 horas. En relación con este supuesto, es interés de las partes que sean atendidas aquellas peticiones realizadas por las personas empleadas en el centro de trabajo de origen que manifiesten de forma expresa su interés en desplazarse al centro de trabajo indicado. En todo caso, será la empresa quien en función de su exclusivo criterio decidirá aceptar o rechazar la petición.

c) Se acuerda como límite anual de la movilidad regulada en el presente artículo la distancia de 35 kilómetros. Para su cómputo no se tendrán en cuenta aquellas movilidades producidas dentro del año que acerquen a la persona afectada al centro de trabajo inicial ni las producidas en el supuesto de petición voluntaria de desplazamiento regulado en el punto anterior.

ADICIONAL 4.ª.-Seguridad en las Estaciones.

Las partes firmantes del convenio coinciden en el importante avance que se ha producido en el sector en relación con la instalación de mecanismos de seguridad destinados a las personas trabajadoras que desarrollan su trabajo en las estaciones de servicio en horario nocturno. No obstante, es intención de las partes procurar generalizar este tipo de instalaciones en el sector comprometiéndose las asociaciones empresariales a promover entre sus empresas asociadas la adopción de las medidas adecuadas.

ADICIONAL 5.ª.-Compensación por tienda.

A petición de las centrales sindicales se acuerda constituir una comisión cuyo objeto sería estudiar la posibilidad de establecer una compensación económica por la atención de ventas y servicios que no sean carburantes.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera: El abono de los atrasos se realizará como máximo dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Convenio en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.

Segunda: Aquellas personas trabajadoras que a la fecha de la firma del convenio realizaban funciones encuadradas en la extinta categoría de encargado/a de Turno, percibirán el salario actual a título personal no siendo absorbible e incrementándose en la misma proporción que el salario base de Convenio.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES.

ANEXO II.- QUEBRANTO DE MONEDA.

ANEXO III.- ANTIGÜEDAD.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE VIZCAYA










CONVENIO COLECTIVO (BOB Núm. 116 - Lunes, 18 de junio de 2018)






Artículo 5.-Jornada anual


La jornada anual ... será de 1720 horas








REVISIÓN SALARIAL (BOB Núm. 38 - Viernes, 22 de febrero de 2019)










ANEXO I.- RETRIBUCIONES 2019










1. Área funcional


Grupo Técnico.-Administrativo


Técnico/a


Jefe Admon 1.385,12

Oficial Admon 1.ª 1.312,34

Oficial Admon 2.ª 1.237,99

Auxiliar Admón 1.199,25

2. Área de operaciones


2.1. Encargado/a general de la estación de servicio


Encargado General ES 1.514,55

2.2. Grupo operaciones


Encargado Turno 1.237,99

Mecánico Especialista 1.177,04

Expendedor/vendedor 38,65

Engrasador Lavador 38,65

Conductor 38,65

Montador de neumáticos 38,65





Plus de transporte 0,10

Plus Publicidad 27,45

Jornada Partida 46,33

Plus Festivo 63,23

Plus Responsabilidad 2,70

Plus Nochebuena/Nochevieja 125,83









ANEXO II.- QUEBRANTO DE MONEDA






Años 2019 Anual 2019 Mensual
0-4 895,80 74,65
9 977,16 81,43
14 1.058,64 88,22
19 1.140,12 95,01
24 1.220,88 101,74
29 1.306,80 108,90








ANEXO III.- ANTIGÜEDAD






Años antigüedad 2019 (%)

Más de 4 años 10,00

Más de 9 años 20,00

Más de 14 años 30,00

Más de 19 años 40,00

Más de 24 años 50,00

Más de 29 años 60,00













CONVENIO COLECTIVO (BOB Núm. 10 - Lunes, 16 de enero de 2023)










código convenio 48004095011994









Artículo 5.-Jornada anual 1720 horas








Artículo 13.-Nochebuena y nochevieja euros/noche









Artículo 14.-Festivos por cada día festivo trabajado









Artículo 15.-Plus de responsabilidad el importe diario









Artículo 16.-Plus de publicidad importe mensual









Artículo 17.-Plus de nocturnidad ... 30% del Salario Convenio por Expendedor/a y noche efectivamente trabajada








Artículo 18.-Quebranto moneda anualmente









Artículo 19.-Pagas extraordinarias 3 de treinta días de salario base de Convenio más Plus de Antigüedad








Artículo 22.-Plus de transporte 0,10 euros/Km de distancia entre el domicilio del/a trabajador/a y el centro de trabajo en el que preste sus servicios ... en el momento de realizarse el contrato
Cuando ... utilice vehículo propio ... Kilometraje 0,17 euros/Km.








Artículo 28.-Jubilación


A los 60 años: 11.326 euros
A los 61 años: 10.068 euros
A los 62 años: 8.810 euros
A los 63 años: 6.282 euros
A los 64 años: 3.775 euros








Artículo 33.-Desplazamiento de vehículos ... plus de 5% de su salario convenio mensual








ANEXO I.- TABLAS SALARIALES






1% 1,20% 0,00% 6,10%

2020 2021 2022
1. Área funcional


Grupo Técnico - Administrativo


Técnico/a


Jefe Admón. 1.401,75 1.401,75 1.487,25
Oficial Admón. 1.ª 1.328,09 1.328,09 1.409,11
Oficial Admón. 2.ª 1.252,84 1.252,84 1.329,27
Auxiliar Admón 1.213,64 1.213,64 1.287,68
2. Área de operaciones


2.1. Encargado/a general de la estación de servicio


Encargado General ES 1.532,72 1.532,72 1.626,22
2.2. Grupo Operaciones


Encargado Turno 1.252,84 1.252,84 1.329,27
Mecánico Especialista 1.191,17 1.191,17 1.263,83
Expendedor/vendedor 39,12 39,12 41,50
Engrasador Lavador 39,12 39,12 41,50
Conductor 39,12 39,12 41,50
Montador de neumáticos 39,12 39,12 41,50




Pluses


Plus transporte (Artículo 22) 0,10 0,10 0,10
Plus Publicidad (Artículo 16) 27,78 27,78 29,48
Jornada Partida (Artículo 10) 46,88 46,88 49,74
Plus Festivo (Artículo 14) 63,98 63,98 67,89
Plus Responsabilidad (Artículo 15) 2,73 2,73 2,90
Plus Nochebuena/Nochevieja (Artículo 13) 127,34 127,34 135,10








ANEXO II.- QUEBRANTO DE MONEDA







2020 2021 2022

mensual (12) mensual (12) mensual (12)
0 - 4 años 75,55 75,55 80,15
9 años 82,41 82,41 87,43
14 años 89,28 89,28 94,72
19 años 96,15 96,15 102,02
24 años 102,96 102,96 109,24
29 años 110,21 110,21 116,93








ANEXO III.- ANTIGÜEDAD






Años antigüedad 2020 2021 2022
Más de 4 años 10% 10% 10%
Más de 9 años 20% 20% 20%
Más de 14 años 30% 30% 30%
Más de 19 años 40% 40% 40%
Más de 24 años 50% 50% 50%
Más de 29 años 60% 60% 60%




\\\\\










CONVENIO COLECTIVO (BOB Núm. 28 - Jueves, 08 de febrero de 2024)










Código 48004095011994









Artículo 5.-Jornada anual 1720 horas








Artículo 8.-Horas extras


hora ordinaria incrementada en un 50%









Artículo 10.-Jornada partida


Se abonará el correspondiente plus de transporte 4 veces al día
Se abonará con carácter mensual un plus de jornada partida en los años 2023, 2024 y 2025










Artículo 17.-Plus de nocturnidad 30% del Salario Convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada








Artículo 18.-Quebranto moneda anualmente









Artículo 19.-Pagas extraordinarias 3 de treinta días de salario base de Convenio más Plus de Antigüedad








Artículo 22.-Plus de transporte 0,11 euros/km
vehículo propio ... Kilometraje 0,17 euros/km








Artículo 28.-Jubilación


A los 60 años: 11.326 euros
A los 61 años: 10.068 euros
A los 62 años: 8.810 euros
A los 63 años: 6.282 euros
A los 64 años: 3.775 euros








Artículo 33.-Desplazamiento de vehículos 5% de su salario convenio mensual








ANEXO I.- TABLAS SALARIALES






1% 4,00% 2,00% 2,00%

2023 2024 2025
1. Área funcional


Grupo Técnico-Administrativo


Técnico/a


Jefe/a Admon 1.546,74 1.577,68 1.609,23
Oficial Admón 1.ª 1.465,47 1.494,78 1.524,67
Oficial Admón 2.ª 1.382,44 1.410,09 1.438,29
Auxiliar Admón 1.339,18 1.365,97 1.393,29
2. Área de operaciones


2.1. Encargado/a general de la estación de servicio


Encargado/a General ES 1.691,26 1.725,09 1.759,59
2.2. Grupo Operaciones


Encargado/a Turno 1.382,44 1.410,09 1.438,29
Mecánico/a Especialista 1.314,38 1.340,67 1.367,48
Expendedor/a/vendedor/a 43,16 44,03 44,91
Engrasador/a Lavador 43,16 44,03 44,91
Conductor/a 43,16 44,03 44,91
Montador/a de neumáticos 43,16 44,03 44,91
Pluses


Plus transporte (artículo 22) 0,11 0,11 0,11
Plus Publicidad (artículo 16) 30,65 31,27 31,89
Jornada Partida (artículo 10) 51,73 52,77 53,82
Plus Festivo (artículo 14) 70,60 72,02 73,46
Plus Responsabilidad (artículo 15) 3,01 3,07 3,13
Plus Nochebuena/Nochevieja (artículo 13) 140,51 143,32 146,18








ANEXO II.- QUEBRANTO DE MONEDA







2023 2024 2025

mensual (12) mensual (12) mensual (12)
0-4 años 83,36 85,03 86,73
9 años 90,93 92,75 94,60
14 años 98,51 100,48 102,49
19 años 106,10 108,22 110,38
24 años 113,61 115,88 118,20
29 años 121,61 124,04 126,52








ANEXO III.- ANTIGÜEDAD






Años antigüedad 2023 (%) 2024 (%) 2025 (%)
Más de 4 años 10 10 10
Más de 9 años 20 20 20
Más de 14 años 30 30 30
Más de 19 años 40 40 40
Más de 24 años 50 50 50
Más de 29 años 60 60 60