Convenio Colectivo Empresas Organizadoras del Juego del Bingo de Cántabra

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2023/01/01 - 2026/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/11/07

BOC 213

CONVENIO

Ámbito: Autonómico
Área: Cántabra
Código: 39001195011987
Actualizacion: 2023/11/07
Convenio Colectivo Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo. Última actualización a: 07-11-2023 Vigencia de: 01-01-2023 a 31-12-2026. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOC 213 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOC NÚM. 213 – MARTES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Empresas Organizadoras del Juego de Bingo en Cantabria, para los años 2023-2026.

Código: 39001195011987.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DE BINGO EN CANTABRIA, para los años 2023-2026, suscrito con fecha 11 de mayo de 2023, integrada por la Asociación de Empresarios del Juego de Bingo, en representación de la parte empresarial y en la parte social por Comisiones Obreras de Cantabria, CC.OO. y por Unión General de Trabajadores de Cantabria UGT, en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Se acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de octubre de 2023.

El director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla.

CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DE BINGO EN CANTABRIA.

PREAMBULO – AMBITO CONTRACTUAL.

El presente Convenio Colectivo, se suscribe por la representación sindical de UGT y CC.OO., y por la representación empresarial la Asociación de Empresarios del juego de Bingo en Cantabria (AEBINCA).

ARTICULO 1º. – AMBITO PERSONAL.

El presente convenio establece las bases para las relaciones laborales entre las empresas organizadoras del juego del Bingo, y su personal, cualquiera que sea su modalidad de contrato.

ARTICULO 2º. – AMBITO TERRITORIAL.

Las normas de este convenio son de obligada aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras del juego de Bingo, radicadas en la Región de Cantabria, tanto las actualmente en funcionamiento, como las que pudieran abrirse en un futuro.

ARTICULO 3º. – AMBITO FUNCIONAL.

Están incluidas en el campo de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego de Bingo bien sean sociedades de servicios, o titulares de Licencia Gubernativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del Bingo.

ARTICULO 4º. – VIGENCIA Y DURACION.

Este convenio entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2.023, y su duración será de cuatro años, por lo que finalizará el último día de diciembre del año dos mil veintiséis, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo convenio.

ARTICULO 5º. – DENUNCIA.

La denuncia de este convenio será automática, y las partes se comprometen a formar la mesa negociadora el día 1 de Enero de 2027.

ARTICULO 6º. – CARACTERISTICAS DEL CONVENIO.

Todas las condiciones económicas o de otra índole, pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tienen la condición de mínimos.

Los convenios de ámbito inferior al presente tendrán el carácter de complementarios de este convenio Regional. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 84.2 del TRET o en la normativa que pudiera sustituirle durante la vigencia del Convenio.

Los conflictos que se originen por concurrencia de convenios se resolverán por los trámites legalmente previstos.

ARTICULO 7º. – RESPECTO DE LAS MEJORAS ADQUIRIDAS

Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajas concedidas a su personal antes o después de la aprobación del mismo, consideradas todas ellas en cómputo anual, sin perjuicio de lo que establece él articulo siguiente.

ARTICULO 8º. -ABSORCION Y COMPENSACION.

Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que venga disfrutando el personal, cuando estas superen la cuantía total del convenio, y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

CAPITULO II CONTRATACIÓN.

ARTICULO 9º. -CONTRATACION.

El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá exclusivamente la copia básica.

El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorroga de los contratos de trabajo, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

En cuanto a los tipos de contrato, modalidades y duración, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

La plantilla de trabajadores fijos, deberá ser del 80% en cada empresa.

En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio, y durante el periodo de 3 años no le será exigible el cumplimiento del requisito anteriormente expuesto del 80% de trabajadores fijos.

Las empresas deberán informar a los trabajadores fijos discontinuos y a sus representantes legales sobre la existencia de vacantes de fijos ordinarios a tiempo completo para que estos puedan voluntariamente optar a la conversión ordinaria, priorizando la antigüedad, estando las empresas obligadas a hacer estas conversiones cuando existan vacantes.

Las personas contratadas como fijas discontinuas tendrán prioridad de llamamiento ante cualquier tipo de contratación. No se podrán contratar eventuales mientras falten de realizar llamamientos de personal fijo discontinuo.

ARTICULO 10º. -FOMENTO DEL EMPLEO

Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán preferentemente mediante la contratación de profesionales del Bingo en situación de desempleo.

Las empresas facilitarán la formación de sus plantillas, propiciando la realización de prácticas en puestos de categoría superior.

ARTICULO 11. -PREFERENCIA DE INGRESO.

En igualdad de condiciones profesionales, siempre y cuando reúnan los requisitos legales necesarios, tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa, aquellas personas que se hallen debidamente inscritos como desempleadas en la Oficina de Empleo, y que hubieran desempeñado funciones en la empresa de que se trate, con un contrato eventual, interino, de trabajo discontinuo, o a tiempo parcial.

ARTICULO 12º. – PERIODO DE PRUEBA.

El ingreso de personal, se considerará hecho a título de prueba. Dadas las especiales características que, en lo referente a la duración de las licencias gubernativas se dan en cuanto a la explotación de las salas, sea cual fuere la duración del contrato de trabajo, el periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos:

Jefe/a de Sala… 3 meses.

Jefe/a de Mesa y Cajeros/as… 2 meses.

Vendedores/as, Locutores/as,, Admisión y Control. 1 mes.

Resto del personal… 15 días.

Solo se entenderá que el personal está sujeto a periodo de prueba, si así consta por escrito. El periodo de prueba se entenderá interrumpido cuando por cualquier causa legal, no pueda llevarse a cabo la prestación laboral.

ARTICULO 13º. -ASCENSOS.

Gozarán de preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan en niveles superiores, aquel personal fijo de la empresa, siempre que se le conceda el carnet profesional correspondiente al nuevo puesto a desempeñar.

El proceso de selección, se establecerá previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

ARTICULO 14º. – CLASIFICACION DEL PERSONAL POR RAZON DE SU PERMANENCIA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, se considerarán al menos como puestos fijos, las plantillas mínimas fijadas por Ley.

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS. Se estará a lo dispuesto en el vigente art.16 del estatuto de los Trabajadores.

Tendrán esta consideración los que se realicen para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

En virtud de la prerrogativa por el R.D. Ley 32/2021 Artº- 4º se puede, debido a las peculiaridades del sector, la celebración de contratos de esta modalidad a tiempo parcial, siendo la contratación fija discontinua a tiempo completo la que debe de ser la regla general.

Los contratos fijos discontinuos deberán formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad y la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Las empresas estarán obligadas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo y entregar una copia a la RLT.

Las personas contratadas como fijas discontinuas, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, se les deberán respetar los descansos computables como de trabajo, vacaciones, fiestas, permisos y demás condiciones pactadas en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada mínima de los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, será de 4 horas diarias continuadas.

Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, tendrán prioridad por orden de antigüedad y categoría profesional para cubrir vacantes de Fijo discontinuo a tiempo completo.

Particularidades de llamamiento.

Se realizará por medios que dejen constancia de la debida notificación a la persona interesada, que permitan acreditar el contenido de la comunicación, la recepción por el destinatario, y la fecha.

El llamamiento deberá contener las condiciones de la incorporación. Deberá realizarse con un preaviso de llamamiento de 10 días y como mínimo en situaciones especiales, similares a las de fuerza mayor, debidamente justificadas, con 48 horas, comunicándoselo a la RLT o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio.

Las personas trabajadoras deberán de dar contestación efectiva a esa comunicación de la empresa en el plazo de 48 horas.

El llamamiento se debe realizar en función de las necesidades del trabajo, y se realizara por orden de antigüedad y categoría profesional.

En caso de retraso en el llamamiento, la empresa deberá justificar la causa, notificándolo a la persona trabajadora e indicando la fecha concreta en que se producirá su reincorporación al trabajo. Este retraso no supondrá merma ni perjuicio de garantía del periodo mínimo de ocupacional que tenga derecho la persona trabajadora.

Los llamamientos para la prestación de servicios de corta duración se realizarán por rotación igualitaria de los trabajadores con ese tipo de contrato con la finalidad de que exista la mayor igualdad posible en los días de prestación en cómputo anual. Se informará trimestralmente a la RTL o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio para su seguimiento.

ARTICULO 15. -RENOVACION DE CONTRATOS.

En los casos de renovación de permisos, autorizaciones, y licencias gubernativas, se mantendrá la situación existente de los respectivos contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda perderse la antigüedad adquirida por motivo de esta renovación.

ARTICULO 16.- CESES.

La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador, podrá solicitar la presencia de su representación legal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.

Si la empresa impidiese la presencia de dicha representación en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

El mismo procedimiento se seguirá con la liquidación de salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad.

El personal que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresavendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de 15 días. El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación, el importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.

La empresa vendrá obligada A PREAVISAR quince días antes de causar baja el trabajador. En los 5 días anteriores, deberá entregar a este la liquidación y finiquito para su comprobación, la cual abonará el último día de trabajo. El incumplimiento del preaviso llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso, con él límite del número de días de preaviso.

El preaviso será de 15 días, salvo en los contratos que tuvieran una duración de seis meses o menos, en cuyo caso, el preaviso será de 5 días.

ARTICULO 17. -RESOLUCION DE CONTRATOS.

Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo con el personal a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los derechos del subsidio de desempleo para los afectados, el hecho de que habiendo sido solicitados, no les sean renovados los permisos autorizaciones o licencias gubernativas para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en él artículo de subrogación, y demás derechos reconocidos en la legislación vigente.

La renovación de los permisos, autorizaciones, y licencias gubernativas, producirá la prórroga automática de los contratos de trabajo en los términos pactados.

En el supuesto de que los concesionarios de los permisos autorizaciones o licencias gubernativas, rescindieran los contratos suscritos con la empresa de servicios, pero siguieran desarrollando directamente la actividad del juego, el personal de la empresa de servicios cesante pasaría automáticamente a depender del titular de la licencia, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos, y en las mismas condiciones en que fueron contratados.

ARTICULO 18. – CIERRE TEMPORAL.

En caso de cierre temporal, la empresa abonará íntegramente el salario del convenio al personal que por no haber sido dados de alta en la Seguridad Social en el día de su incorporación efectiva a su puesto de trabajo, no llevaran el tiempo suficiente de cotización, y no pudieran acogerse al subsidio de desempleo.

Con independencia de ello, se hace constar que la falta de alta en la Seguridad Social de una persona trabajadora en el dia de su incorporación efectiva a su puesto de trabajo y sin perjuicio de otras consecuencias, constituye una infracción sancionable.

ARTICULO 19. – SUBROGACION DE SERVICIOS.

Con el fin de regular la estabilidad en el empleo, cuando la empresa de servicios pierda la adjudicación de los servicios de un centro de trabajo por resolución del contrato de arrendamiento de servicios, y no pueda asignar al personal afectado otro puesto de la misma categoría en su plantilla, la persona afectada pasará a la plantilla de la empresa de servicios adjudicataria del servicio que venía desempeñando la entidad titular, la cual deberá respetar, todos los derechos laborales que tuviera reconocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad, en este caso, el productor, tendrá derecho exclusivamente a percibir con cargo a su anterior empresa, la liquidación de los haberes y partes proporcionales de las gratificaciones y vacaciones, integrándose en la plantilla de la nueva adjudicataria en el momento en que esté en posesión de la documentación, licencias gubernativas y demás requisitos reglamentarios para el desempeño de sus funciones.

La empresa cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios. También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa con anterioridad a hacerse cargo de la explotación de la sala, acompañando certificación con informe de los representantes de los trabajadores, en la que deberá constar el nombre del productor, fecha de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, numero de los beneficiarios de prestaciones a la familia, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase, antigüedad, certificaciones del INSS, de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones a la seguridad social, poniendo a disposición de la misma los documentos que aquella estime oportunos para la comprobación de la veracidad de todo ello.

Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que en derecho hubiera lugar, la empresa cesante en la prestación del servicio, responderá frente a la que lo tome a su cargo, por cualesquiera irregularidades en el pago de salarios o cuotas a la seguridad social en las que pueda haber incurrido durante el contrato de trabajo con el productor que haya pasado de una a otra plantilla, de acuerdo con las anteriores normas.

Estas normas no se aplicarán al personal eventual, quien estará a su especial normativa.

Si la entidad titular de la licencia gubernativa, solicita plazo para contratar con una nueva empresa de servicios, o para hacerse cargo directamente de la explotación, responderá frente al personal, y durante el plazo que se le conceda, de las obligaciones contraídas por la anterior empresa, (pago de salarios, seguridad social, y demás obligaciones laborales).

La subrogación prevista en este artículo será también de aplicación en el supuesto de que una entidad titular de licencia que viniera explotando directamente su licencia, contrata con una empresa de servicios la explotación de la sala.

Asimismo, será aplicable en el caso de que una empresa de servicios ceda la explotación de la sala a otra empresa de servicios.

CAPITULO III. CATEGORIAS PROFESIONALES.

ARTICULO 20. – NIVELES PROFESIONALES.

Grupo de Técnicos de juego, que integra las funciones profesionales de Jefe de Sala, Jefe de Mesa, y Cajero.

Grupo de Técnicos de Sala integrado por las funciones profesionales de Locutor Vendedor, Admisión-control, Operador de apuestas deportivas y Operador de máquinas especiales.

Servicios complementarios; Auxiliar administrativo, Aparcacoches, Vigilantes, Porteros y Limpiadoras. La categoría de Auxiliar de Sala pasa a integrarse en la de Locutor Vendedor.

ARTICULO 21. -DEFINICION DE LAS CATEGORIAS.

Con independencia de la descripción de los puestos de trabajo que se formula a continuación, la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores no correspondientes al grupo profesional, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

JEFE DE SALA, ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del Bingo, y marcando el ritmo adecuado a aquellos: cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios, ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de la correcta llevanza de la contabilidad especifica del juego, así como la tenencia y custodia en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento, y de la documentación relativa al personal. Asimismo, el Jefe de Sala, ostentará la representación de la entidad titular de la autorización, o en su caso de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores, como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación, se halle atribuida a otra persona, y esta se encuentre presente en la sala.

JEFE DE MESA, será el responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos para cada jugada o sorteo, efectuará la determinación de los premios de línea o bingos; comprobará los cartones premiados, informando efectivamente de todo ello a los jugadores; será el responsable y custodio del libro de actas y de registro, y llevará el control del “stock” de cartones por partida. Contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores, y consignará todo ello, como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

CAJERO, tendrá en su poder los cartones, y los entregará ordenadamente a los vendedores, indicará al Jefe de Mesa, el número de cartones vendidos, así como las cantidades que corresponden a los premios de línea o bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones; preparará las cantidades correspondientes a cada premio para su cobro. Cuando el cajero, realice habitualmente en más del 50% de su jornada mensual, funciones de jefe de mesa, tendrá derecho a percibir la misma retribución que si tuviera la categoría de jefe de mesa, en computo mensual.

LOCUTOR VENDEDOR, realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero; retirará de la mesa antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los utilizados por los jugadores en la jugada anterior, y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la maquina cuando se inicie la jugada; leerá en voz alta el número de bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego, y abonará a los jugadores el importe de línea y bingo. Cuando realice la labor de locución, no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala.

ADMISION Y CONTROL, será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carnet, corresponde a la persona que lo presente, e impidiendo la entrada a las personas que lo tuvieran prohibido, dando cuenta al jefe de sala de los incidentes. Tendrá asimismo, como misión, la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.

ADMINISTRATIVOS, se comprenden en esta categoría los trabajadores de una empresa de juego de bingo, con funciones ajenas a la actividad del juego propiamente dicha, quedando referida a servicio de oficina, documentación, contabilidad, cobros o pagos a proveedores, gestiones ante organismos oficiales, etc., generalmente al margen del horario en que se desarrolla el juego del bingo, y sin que les sea exigido el carnet profesional o permiso administrativo de ninguna clase.

OPERADOR DE APUESTAS DEPORTIVAS Y OPERADOR DE MAQUINAS ESPECIALES.

Operador/a de apuestas deportivas: Será el encargado de validar las apuestas de los clientes, pondrá en marcha al inicio de la sesión, el terminal de apuestas, así como las pantallas de información, mantendrá la información de apuestas deportivas enviada por la operadora a disposición de los clientes, informándoles sobre las dudas que puedan presentarse, exigirá el Documento Nacional de Identidad antes de que procedan a realizar la apuesta, comprobando tanto la mayoría de edad como la no inclusión en el Registro de Interdicciones de acceso al juego, cobrará el importe de las apuestas realizadas, abonará las que sean premiadas, realizará los ingresos que considere necesarios de caja fuerte a terminal y de terminal a caja fuerte informando al Jefe de Sala, y, una vez finalizada la sesión, entregará caja y cerrará el terminal y el sistema de información.

Efectuará el arqueo diario y cuadrará la caja, verificando que se encuentra en su integridad el depósito que la empresa le facilitará para el desempeño de su función.

Colaborará en la realización de cualquier impreso o estadística que la empresa considere de utilidad.

Asimismo, las partes acuerdan que es necesario realizar la evaluación de riesgos inherente al puesto de trabajo. Por último, a efectos de desarrollar correctamente las funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.

Operador/a de máquinas especiales: Tendrá como función principal, el control general del correcto funcionamiento de las máquinas recreativas o de juego especiales para salas de bingo, cualquiera que sea su denominación y forma, instaladas en el servicio de admisión, en las salas anexas o complementarias o en la propia sala de juego.

Serán responsables del apagado y encendido de las máquinas, y en su caso, terminales de juego y servidores siempre que le coincida a la trabajadora o el trabajador su turno de trabajo la apertura o el cierre de la sala.

Informará a requerimiento de los jugadores sobre el desarrollo de los distintos juegos, integrados en las máquinas o terminales de juego, así como, del funcionamiento de dichas máquinas y terminales. Comunicará al Jefe de Sala, puntualmente, las incidencias de juego, que se produzcan durante la sesión.

Facilitará a los jugadores el cambio de moneda fraccionaria, que le requieran. En su caso, efectuará las cargas de crédito en las tarjetas de pago de estos, así como la liquidación de su remanente, a petición del jugador.

Colaborará en el correcto funcionamiento de los aparatos, instalaciones y servicios. En caso de necesidad o avería, avisará al servicio técnico o de mantenimiento. Mantendrá las sillas, mesas y demás elementos en perfecto estado, orden y alineamiento.

Podrán prestar en su caso, en los salones de máquinas especiales, la mera entrega de bebidas, aperitivos, bollería y comida fría, ya preparada y disponible en el propio salón, sin que procedan a su elaboración y no podrán sustituir el servicio de hostelería que ofrece la empresa a sus clientes. Estas tareas podrán ampliarse al resto de Funciones profesionales, ocasionalmente, de forma rotativa y equitativa, siempre en casos de necesidades organizativas urgentes, y sin que pueda ocasionar distorsión alguna a las tareas de la Función profesional al cual está destinado el trabajador en sus tareas habituales.

Por último, a efectos de desarrollar correctamente las tareas de esta nueva Función profesional, se deberá suministrar una formación adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.

La definición de funciones que antecede tiene por objeto delimitar el contenido de la prestación laboral. En la asunción de responsabilidades se estará en cada momento a lo que sobre el particular determinen los Reglamentos Autonómicos del Juego del Bingo, o en su defecto el Reglamento de Ámbito Estatal; a falta de regulación expresa en ambos, se estará a lo aquí dispuesto.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, Estas categorías, (aparcacoches, porteros, vigilantes, limpiadores etc.,), no están comprendidas entre las técnicas del bingo, y realizarán las funciones propias de sus especialidades, sin que les sea exigido el carnet o permiso gubernativo de ninguna clase.

Tanto la definición de categorías que antecede como la asunción de responsabilidades, estará en cada momento a lo que sobre el particular determine el Reglamento del Juego del Bingo.

CAPITULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 22.- JORNADA LABORAL.

Durante la vigencia del presente convenio, las horas de trabajo efectivo al año, serán 1.762 horas cada año.

ARTICULO 23. – JORNADA SEMANAL.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

No obstante lo anteriormente expuesto, dadas las características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que en ningún caso podrá superar nueve horas de trabajo efectivo al día o 45 horas de trabajo efectivo a la semana, debiendo compensarse las horas trabajadas en exceso en una semana, con un mayor número de horas de descanso en la semana siguiente, y en todo caso, regularizándose dentro del mes el exceso de jornada que se haya podido realizar.

Las empresas establecerán de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, los horarios, turno de cena, o descansos diarios y descansos semanales, confeccionando un cuadro mensual que se colocará en el tablón de anuncios.

Todo el personal contratado a jornada completa tendrá un descanso mínimo de veinteminutos diarios, -en jornada inferior, será su parte proporcional-, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

Todo el personal, de jornada continua y tiempo completo, tendrán un descanso mínimo de treinta minutos diarios, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, se establece que en las empresas en que se disfrute un descanso superior, se continuará con aquel.

ARTICULO 24. – DESCANSO SEMANAL.

El personal tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos consecutivos, entendiéndose los días como jornadas de trabajo.

ARTICULO 25. – VACACIONES ANUALES.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 31 días naturales. Estos 31 días, se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y la persona trabajadora.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El personal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos del comienzo del disfrute.

Durante el periodo de vacaciones, el personal percibirá el SALARIO CONVENIO.

Las vacaciones, no podrán ser compensadas en metálico.

ARTICULO 26. – FIESTAS ABONABLES.

Los días festivos abonables de cada año natural, se compensarán de una de las formas siguientes:

a) Cuando se acumulen todos los festivos excepto el 1 de Mayo, se disfrutarán 18 días naturales, con una prima de 132,58 euros que serán abonadas al inicio del primer periodo vacacional.

b) Disfrutará en dos periodos de 9 días cada uno, con la misma prima de 132,58 euros.

c) En caso de trabajar los festivos y no acumularlos, estos se abonarán con un incremento del 150% sobre el salario día.

d) Cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito la empresa y el personal.

La empresa recabará de sus trabajadores, a través de sus representantes legales, expresión escrita de la opción elegida, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año, con el fin de poder planificar el trabajo del año siguiente. A los trabajadores de nueva contratación, la opción se recabará dentro de los 15 días siguientes a la finalización de su periodo de prueba.

ARTICULO 27.- EXCEDENCIAS.

Se reconoce el derecho a excedencia al personal afectado por el presente convenio que lleven más de un año al servicio de la empresa. El excedente, no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición, será causa de resolución de su relación laboral. En situación de excedencia de un trabajador, ya sea voluntaria o forzosa, la empresa vendrá obligada en caso de sustitución a hacerlo mediante un contrato de interinaje, por el tiempo de duración de la excedencia.

ARTICULO 28. – PERMISOS RETRIBUIDOS.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con antelación y se justifique adecuadamente. En todo caso, prevalecerán las modificaciones que sobre esta materia se introduzcan en el Estatuto de los Trabajadores a lo largo de la vigencia del presente convenio, a) 15 días por matrimonio del trabajador.

b) 4 días por nacimiento de hijos, o fallecimiento de descendientes o ascendientes de primer grado, o cónyuge.

c) 2 días por enfermedad grave, intervención quirúrgica de gravedad o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso ser de cinco días. Los días correspondientes a licencias retribuidas por enfermedad grave o intervención quirúrgica, se podrán coger alternativamente o consecutivos y no necesariamente desde el mismo día de la intervención o ingreso en el hospital. Todo ello, con el único fin de poder prestar una mejor atención al enfermo.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

e) 1 día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para concurrencia a exámenes.

g) El día de la boda de los padres, hijos o hermanos.

h) El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a dos día de libre disposición para asuntos propios, que deberá comunicarse por escrito con diez días de antelación, no pudiendo disfrutarse en los meses de Julio y Agosto, y no pudiendo coincidir en dos que realicen las funciones de mesa, ni de la misma categoría.

i) 1 día por cirugía ambulatoria del trabajador.

j) Asistencia a consulta medica para el trabajador, cónyuge, padres o hijos que tengan algún impedimento físico para este acto, una licencia retribuida de 8 horas/año para 2023, de 10 Horas /año para 2024 yde 12 horas/año para las anualidades del 2025 y 2026.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá igual, tanto se trate de una convivencia en “pareja de hecho”, como de derecho, siempre que exista acreditación fehaciente.

ARTICULO 29.- FIESTA DEL TRABAJO 1 DE MAYO.

El día uno de Mayo, se considera como fiesta de no actividad laboral, a todos los efectos, por ser el día internacional del trabajo. No obstante, las empresas y los representantes legales de los trabajadores podrán establecer otra festividad, de no actividad laboral, en sustitución del día 1 de Mayo, que, podrá tener efectividad en otra jornada o en dos medias jornadas. El contenido del presente derecho no podrá sustituirse en ningún caso, por compensación económica.

CAPITULO V.- CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 30. – RETRIBUCIONES.

Durante la vigencia del presente convenio, y mientras se mantenga la jornada laboral, la retribución del personal estará constituida por los siguientes conceptos:

SALARIO BASE. Lo percibirán todos los trabajadores.

PLUS CONVENIO. Lo percibirán los trabajadores comprendidos en las tablas del anexo 1, en sus cuantías y términos.

PLUS PERSONAL CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE. Que corresponde a cada trabajador como consecuencia de la fórmula de supresión de antigüedad pactada en el anterior convenio colectivo, y extensivo a todo trabajador que cumpla un año de trabajo en la empresa.

PLUS DE NOCTURNIDAD.

PLUS DE PROLONGACIÓN DE JORNADA.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

Los salarios deberán abonarse con un margen no superior a cinco días respecto a la fecha habitual de pago.

ARTICULO 31. – INCREMENTO SALARIAL.

Para él año 2.023, el salario base será incrementado en un 6%.

Para el año 2.024, el salario base resultante, será incrementado en un 2,2% Para el año 2025 el salario base será incrementado en un 2,2% Para el año 2026, el salario base será incrementado en un 2% El salario se revisará al finalizar el año, tomando como referencia el IPC registrado en los siguientes términos:

Se revisarán hasta alcanzar el 50% del IPC registrado con un límite que no supere el 4,5%.

Esta revisión, no tendrá efectos retroactivos, a efectos de pago, si bien su resultado servirá como referencia para tener en cuenta el salario del año siguiente.

ARTICULO 32. – TABLAS SALARIALES.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, al personal fijo de trabajos discontinuos, y a tiempo parcial, que percibirán su salario a prorrata de las horas realmente trabajadas.

ARTICULO 33. -PLUS DE CONVENIO.

El Plus mensual de convenio se percibirá por el personal comprendido en el anexo I, en su cuantía y términos.

Este Plus de Convenio, en aquellas salas donde solamente se realicen sesiones de Bingo en determinados días a la semana, quedará establecido por jornadas de ocho horas de trabajo efectivo.

El personal fijo de trabajo discontinuo, y los fijos a tiempo parcial, percibirán el Plus de Convenio a prorrata de las horas trabajadas.

Deberá percibir este concepto todo trabajador que, pese a no estar comprendido en el anexo, lo viniera percibiendo con anterioridad a la firma del presente convenio.

ARTICULO 34. – APLICACION DE LAS TABLAS DEL PLUS DE CONVENIO.

El encuadramiento dentro de los diferentes grupos establecidos vendrá dado por los ingresos brutos mensuales obtenidos, en el mismo periodo del ejercicio anterior, descontando el precio de los cartones, por la venta directa de los cartones en el mes que se trate.

Para la correcta aplicación de este convenio, en la fecha de su entrada en vigor, se tendrá en cuenta la media de los ingresos mensuales de la sala durante los tres meses inmediatamente anteriores a la misma, encuadrándose en el grupo que resulte de la aplicación.

Una vez determinado el grupo, este se revisará trimestralmente, asignando el grupo que corresponda, en más o en menos, según la media de los ingresos obtenidos por la sala durante este trimestre.

Cualquier discrepancia en cuanto al encuadramiento inicial o revisión trimestral, se resolverá entre la empresa y los representantes del personal, y en el supuesto de falta de entendimiento, será resuelto por la Comisión Paritaria, quien decidirá en el plazo máximo de tres días.

ARTICULO 35. – PLUS PERSONAL CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE.

El personal percibirá este plus, en la cuantía en que hubiere quedado fijada su antigüedad a tenor de dispuesto en el anterior convenio.

Esta cantidad así fijada, no se incrementará en los términos en que varíe el incremento salarial pactado en el presente y en los sucesivos convenios colectivos.

Todo trabajador, percibirá la cantidad de 13,85- euros por este concepto, al cumplir un año de servicio en la empresa. Referida cantidad tampoco se modificaraen los porcentajes en que varíen el resto de los conceptos económicos.

ARTICULO 36. – GRATIFICACIONES EXTRAS.

El personal percibirá 3 gratificaciones extraordinarias que abonaran las empresas en la forma siguiente:

El día 20 de Diciembre de cada año.

En el momento de iniciar el trabajador sus vacaciones anuales.

La paga de Junio, podrá prorratearse durante los 12 meses del año.

El importe de cada una de estas pagas, se fija en las cuantías siguientes a las que se adicionarán los correspondientes aumentos por antigüedad, o en su caso por el plus personal consolidado que lo sustituye:

Año 2.023- 1.010,27 euros.

Los trabajadores fijos discontinuos, y a tiempo parcial, percibirán estas gratificaciones a prorrata de las horas realmente trabajadas, pudiendo abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de haberes devengados.

ARTICULO 37. – PLUS DE NOCTURNIDAD.

El personal de las empresas de bingos, que realicen parte de su jornada de trabajo en computo mensual, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán la cantidad de 74,91 euros para 2023, y la que resulte por revisión e incrementos salariales, para los demás años de duración del convenio. Este plus se abonará en doce meses, en concepto de plus de nocturnidad.

ARTICULO 38. – HORAS EXTRAORDINARIAS.

A la vista de la actual situación de paro, y durante la vigencia del presente convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente, no obstante, si por necesidad fuese imprescindible la realización de las horas extraordinarias, estas se remunerarán según la siguiente escala:

ARTICULO 39. – PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, y compensar económicamente a aquellos trabajadores que por necesidades reales de la sala han de realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, etc., las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación de jornada por el siguiente importe.

La prolongación de jornada, tendrá una duración no superior a cinco minutos contados a partir del cierre del bingo.

Estas cantidades mensuales, las percibirán únicamente aquel personal que realice estos trabajos. Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de estos trabajos extraordinarios, no tendrá la conceptuación de horas extraordinarias.

ARTICULO 40. – MATRIMONIO.

El personal de ambos sexos, con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio civil, canónico o constituya pareja de hecho debidamente acreditada en registro público, y que continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta días de salario base más antigüedad, así como un permiso retribuido de quince días, no acumulables a los del articulo 28, quedando excluidos los fijos a tiempo parcial, y de trabajo discontinuo, que disfrutarán estos beneficios a prorrata.

ARTICULO 41. -PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

ARTICULO 42. – SEGURIDAD Y SALUD.

En todas las empresas del sector se elegirá a los delegados de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Donde exista representación legal de los trabajadores, se elegirá de entre ellos, siendo elegido de entre los trabajadores de cada centro de trabajo cuando no exista dicha representación legal.

Los empresarios promoverán la práctica de reconocimientos médicos anuales a todos sus trabajadores a través de órganos sanitarios competentes.

Todo el personal atenderá las instrucciones sobre prevención de prácticas antihigiénicas previstas legalmente, y observará escrupulosamente las ordenes de trabajo en materia de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 43. – ROPA DE TRABAJO.

Anualmente las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores dos uniformes completos, siempre que se les exija su utilización. Así mismo suministraran todas aquellas prendas en que la empresa establezca condiciones determinadas respecto a su modelo o color.

ARTICULO 44. – CENAS.

La empresa descontará a todo el personal de su plantilla, el 50% del importe de la cena, tomando como referencia el precio de carta al cliente.

En cuanto a la distribución del orden de salida a efectos de “cenas”, se deberá estar a los siguientes criterios: Deberá guardarse un mínimo de dos horas desde el inicio de la sesión, hasta la salida para cenas, salvo aquellas salas cuya apertura tenga lugar después de las 17 horas, en cuyo caso, el margen mínimo de dos horas antes citado, quedará reducido a una hora. Por otra parte, el turno de cenas deberá finalizar una hora antes del cierre de la sala.

Los trabajadores cuya jornada se inicie a partir de las 12 de la mañana y se extienda continuadamente hasta más de las 16 horas tendrán derecho a un turno de hora y media para comida en ese periodo. Este tiempo no será considerado como de trabajo efectivo.

ARTICULO 45. – I.T.

Las empresas se comprometen a complementar o abonar en su caso, hasta el 100% del salario base, antigüedad, plus de nocturnidad, plus de convenio y / o cualquier otro plus que el trabajador tuviera consolidado, desde el primer día en los casos de accidente de trabajo, intervención quirúrgica y hospitalización.

Y desde el cuarto día en los restantes casos, siempre que dicha situación, tenga una duración igual o superior a 16 días, justificándolo con el parte oficial de baja.

El contenido del presente artículo solo se aplicará a los trabajadores que reunieran el periodo de carencia exigido a estos efectos por la normativa de Seguridad Social.

En todo caso, este complemento nunca se abonará por un periodo superior a la vigencia del contrato o la relación laboral.

ARTICULO 46. -MATERNIDAD.

Se estará a la legislación vigente.

ARTICULO 47. – SALARIO MINIMO DE CONVENIO.

Ningún trabajador en jornada completa, podrá percibir cantidades económicas inferiores a las reguladas en el presente convenio, independientemente del tipo de contrato que tenga.

ARTICULO 48. – SEGURO DE ACCIDENTES.

Los empresarios concertarán una póliza de seguro colectivo que garantice al personal un capital de doce mil seiscientos veintiún euros, a percibir por si mismo o por los beneficiarios designados, y en los supuestos de declaración de invalidez, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo, o gran invalidez, o por muerte, siempre que la invalidez o el fallecimiento mencionados, deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir los riesgos citados.

Los empresarios que no tengan concertadas estas pólizas, resultarán directamente obligados al pago del capital citado, caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior.

CAPITULO VI.- FALTAS Y SANCIONES.

ARTICULO 49. – CLASES DE FALTAS.

Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas afectadas por el presente convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

ARTICULO 50. – FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta 3 faltas de puntualidad, durante un mes, sin que exista causa justificada.

b) La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

C) Falta de aseo y limpieza personal, siempre que produzca quejas por parte de sus compañeros o público.

D) No atender al público con la corrección y diligencia debida.

ARTICULO 51. – FALTAS GRAVES.

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes sin causa justificada.

b) Las discusiones en la sala, que repercutan en la buena marcha del servicio.

C) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.

D) La simulación de enfermedad o accidente.

e) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de sus compañeros sin la debida autorización.

f) La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa se calificará de muy grave.

h) La negligencia en el trabajo.

i) La incidencia en más de tres faltas graves, dentro de un trimestre, cuando estas hayan sido sancionadas.

ARTICULO 52. – FALTAS MUY GRAVES.

Son faltas muy graves las siguientes.

a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista causa justificada.

b) La embriaguez, aunque sea ocasional durante el servicio.

c) Faltar tres días al trabajo durante un mes sin que exista causa justificada.

d) La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando cause perjuicio grave a la empresa.

e) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendada por sus superiores.

f) El hurto y el robo, tanto al público como a los demás trabajadores o a la empresa, dentro de la sala o fuera de ella durante el acto de servicio, o con ocasión del mismo. Queda incluido en este apartado, el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar estas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

g) La simulación reiterada de enfermedad.

h) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, apartados, enseres, edificios o departamentos de la empresa, siempre que se cometa maliciosamente.

i) Malos tratos de palabra u obra, y falta de respeto grave con el público, y de consideración con los compañeros de trabajo, superiores y subordinados.

j) Simular la presencia de otro compañero, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

k) La reincidencia en falta grave dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

ARTICULO 53. – SANCIONES.

Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores, serán las siguientes:

FALTAS LEVES.

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

FALTAS GRAVES.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

FALTAS MUY GRAVES.

Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

Despido disciplinario por las causas comprendidas en los apartados b-d-e-f-h.

En cualquier otro caso, se precisará que el trabajador sea reincidente.

ARTICULO 54.- GRADUACION DE SANCIONES.

Para la aplicación de las sanciones previstas en él artículo anterior, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en el público y en la empresa.

Las faltas graves y muy graves serán comunicadas por escrito, con exposición de motivos a los representantes de los trabajadores, con carácter previo a la imposición de las sanciones correspondientes.

ARTICULO 55. – ABUSO DE AUTORIDAD POR SUPERIORES. PROCEDIMIENTO.

Todo trabajador, podrá dar cuenta por escrito a través de sus representantes o directamente a la dirección de la empresa, de los actos que suponen abuso de autoridad de sus jefes inmediatos, y/o de cualquier anomalía cometida por estos y por sus compañeros de trabajo.

Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, y resolverá lo que proceda en el plazo de 10 días. En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores, o el propio interesado, podrán formular las oportunas denuncias ante la Delegación de Trabajo o la Comisión Nacional del Juego.

CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES.

ARTICULO 56. -DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES.

Todos los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a:

Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa, entre los trabajadores, y fuera de las horas de trabajo.

Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones que a tal efecto deberán establecerse, y facilitarse por el empresario dentro de los locales de la empresa, y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores.

Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa, podrán solicitar excedencia sindical por el tiempo necesario, siendo obligatoria para la empresa su concesión, y la reserva del puesto de trabajo.

ARTICULO 57.- DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.

Los delegados de personal, además de las competencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a:

– Convocar Asambleas de los trabajadores de la empresa previa notificación al empresario, en los centros de trabajo, y fuera de la jornada laboral.

– Disponer de un saldo de 20 horas mensuales de permiso retribuido para atender los asuntos de carácter laboral de sus representados, previa notificación al empresario, y posterior justificación. Este saldo podrá ampliarse en 5 horas para asistencia a cursillos y Congresos Sindicales.

– Disponer hasta de 8 días de permiso no retribuido al año, para ejercicio de actividad sindical al margen de la empresa, previa notificación al empresario con un mínimo de 72 horas de antelación y posterior justificación.

– Que se comunique al resto del personal su despido en caso de producirse, que deberá resolverse en todo caso por la Jurisdicción Social, y en el supuesto de declararse improcedente, la empresa deberá readmitirle sin posibilidad de compensación económica.

ARTICULO 58. – NULIDAD DE ACTOS Y PACTOS.

Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto conducente a:

– Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a un sindicato.

– Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación o actividad sindical.

ARTICULO 59. – TABLON DE ANUNCIOS.

Deberá estar en sitio visible para los trabajadores, un tablón de anuncios, en el que deberá figurar el TC-1, y TC-2 de cotización de la Seguridad Social, cuadro de horario, descanso semanal, y diario, vacaciones de los trabajadores, calendario oficial de fiestas, plantilla-escalafón del personal, y justificante de pago del impuesto de rendimiento de las personas físicas.

ARTICULO 60. – SECCIONES SINDICALES.

Los sindicatos, podrán constituir secciones sindicales en las empresas con más de 20 trabajadores, que cuenten con un 50% de afiliados. La sección sindical, representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa. Las secciones sindicales, tendrán un Delegado Sindical, que gozará de los derechos y garantías fijados para los delegados de personal, salvo en lo que se refiere a reserva de horas.

ARTICULO 61. – COBRO DE CUOTAS SINDICALES.

Con el fin de garantizar la labor en el cobro de cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador que lo solicite por escrito.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO 62. – PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO y COMPOSICIÓN FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en su letra a), se recoge en el presente Convenio la composición de las partes que lo conciertan que son las siguientes:

Por la parte sindical.

FESMC UGT.

C/ Rualasal 8, Santander FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO.

C/ Santa Clara 5. Santander.

Por la parte Empresarial.

La Asociación de Empresarios del Juego de Bingo en Cantabria.

C/ Campogiro 24 – ch 4 de Santander.

COMISION PARITARIA DEL CONVENIO.

Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones; Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

Aplicación de lo pactado, y vigilancia de su cumplimiento.

Seguimiento de aquellos acuerdos, cuyo desarrollo deba producirse en el tiempo, y durante la totalidad de la vigencia de estos.

Mediación arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y trabajador. En el supuesto de conflicto colectivo a instancia de uno de sus órganos, podrá solicitarse la inmediata reunión de esta comisión, a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado, y ofrecer su arbitraje.

Elaborar y proponer a la administración pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del juego de Bingo, para su mejor aplicación, y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento.

Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio, si así lo requieren las circunstancias.

Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión, podrá delegar funciones de aplicación, arbitraje y vigilancia en comisiones territoriales de ámbito inferior que pueda crear.

ARTICULO 63. – COMPOSICION DE LA COMISION PARITARIA.

La comisión paritaria estará constituida por dos órganos, uno en representación de las centrales sindicales firmantes del convenio, y otro en representación de la parte empresarial.

Cada órgano está integrado por cuatro representantes, pertenecientes todos ellos a la comisión negociadora.

Ambas partes, podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.

El domicilio de la parte social, se fija en:

FeSMC UGT.

C/ Rualasal 8, Santander FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO.

C/ Santa Clara 5. Santander.

POR LA PARTE EMPRESARIAL.

La Asociación de Empresarios del Juego de Bingo en Cantabria.

C/ Campogiro 24-ch 4 CP 39011 de Santander.

ARTICULO 64. – PLANTILLAS MINIMAS.

Las partes firmantes de este convenio, hasta tanto no se modifique el actual Reglamento del Bingo acuerdan:

Todo el personal de la plantilla de una sala de Bingo, deberá tener contrato de trabajo debidamente diligenciado, y causar alta en la Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa.

Las empresas adecuarán las plantillas a las necesidades de la sala, respetando en todo momento los mínimos establecidos, pero sin que sea obligatoria su presencia física en la sala.

Durante los periodos de descanso diario y semanal, no será obligatorio diligenciar dichas modificaciones de plantilla.

Las empresas dispondrán de un libro, no oficial, de carácter estrictamente laboral, en el que harán constar el número de personas que componen la Mesa-Sala y Admisión. En dicho libro, se hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su jornada, firmando cada interesado al margen. En el apartado de observaciones, se harán constar las incidencias de carácter laboral que se hayan producido durante la jornada, que deberá ir visado por el jefe de sala.

ARTICULO 65.

La empresa no intervendrá en la distribución, pago o custodia de las propinas que pudiera recibir el personal, permaneciendo totalmente al margen de todo ello.

CLAUSULA DE DESCUELGUE.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el descuelgue salarial procederá cuando se alcance acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, previo desarrollo de periodo de consultas en los términos del 41.4. Cuando exista dicho acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas para el descuelgue y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Únicamente se establece una obligación de notificación de dicho acuerdo a la comisión paritaria del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 85.3c) del R.D.L 2/2015 de 23 de octubre, se acuerda establecer en el presente convenio colectivo, el expreso sometimiento AL ORECLA DE CANTABRIA de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 a los procedimientos de resolución de conflictos recogidos en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.

Los atrasos correspondientes por aplicación de este convenio, se abonarán junto a la nómina del mes del mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de Cantabria.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- Es intención de las partes que todo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, esté‚ de acuerdo con la legalidad vigente en materia laboral y de Seguridad Social, por lo que se comprometen formalmente, a que tan pronto se constate que los artículos del presente convenio resultan inconstitucionales total o parcialmente o contrarios a la normativa laboral, legal o reglamentaria aplicable al ámbito nacional, se procederá a reunir la Comisión Negociadora para subsanar la ilegalidad apreciada, manteniendo el resto del Convenio su validez, hasta que concluya su vigencia.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA. – Resolución de Conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse al ORECLA para la resolución de sus conflictos en los términos de su especifica regulación.

CLAUSULA ADICIONAL CUARTA. – Anticipos.

Deberá existir un preaviso de dos días.

CLAUSULA ADICIONAL QUINTA.

Las partes firmantes del Convenio, teniendo presentes las actuales condiciones impositivas que recaen en la actividad del Juego del Bingo, así como la evolución del mismo a lo largo de los últimos diez años, consideran conveniente y necesaria la colaboración de empresarios y trabajadores, para la mejora de la situación y en su caso para la atenuación de los inconvenientes o imponderables que pudieran surgir.

Por ello, la Comisión Negociadora del Convenio, acuerda acometer con carácter prioritario, las siguientes prioridades:

1ª.- Reducción de la carga impositiva de la actividad del juego del bingo, para lo cual, se formará una comisión que inste a la Consejería de Hacienda una reducción de las tasas fiscales incluyendo tal petición en los Presupuestos.

2ª.- Una vez aprobada la reducción de las tasas fiscales, se procederá al estudio de la evolución de las ventas en las Salas, de tal forma que si evidenciase una situación favorable, se establecería una formula por la que esta mejor situación del sector, repercutiera en las condiciones salariales de los trabajadores.

ACUERDO ANEXO AL CONVENIO.

Las partes firmantes del presente convenio, son conscientes y reconocen la delicada situación que atraviesa el sector, debido básicamente a la rígida y anticuada estructura normativa que lo regula, se comprometen a colaborar conjuntamente y apoyar las iniciativas que se presenten ante el Gobierno Regional, Comisión Regional del Juego u otro órgano competente, en orden a modificar, renovar, modernizar, flexibilizar y ampliar a otros juegos, las actuales estructuras y limitaciones de las salas de juego y del sector.

PLUS CONVENIO RETRIBUCIONES MENSUALES.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DE BINGO EN CANTABRIA





































CONVENIO COLECTIVO (BOC NÚM. 121 - MARTES, 25 DE JUNIO DE 2019)
























ARTÍCULO 22.- JORNADA LABORAL











Año 2019; 1774










Año 2020; 1770










Año 2021; 1766










Año 2022; 1764























ARTÍCULO 36. - GRATIFICACIONES EXTRAS.











El personal percibirá 3 gratificaciones extraordinarias ..









... en las cuantías siguientes a las que se adicionarán los correspondientes aumentos por antigüedad, o en su caso por el plus personal consolidado que lo sustituye:











Año 2019: 894.61























ARTÍCULO 37. - PLUS DE NOCTURNIDAD.











... la cantidad de 70.31 euros para el año 2.019, y la que resulte por revisión e incrementos salariales, ...



































PLUS CONVENIO RETRIBUCIONES MENSUALES
























Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)
























Categoría de la Sala











Primera 342,577 384,648 426,719 468,789 510,860 552,931 595,002 637,073 679,144 721,215 763,285 805,356
Segunda 201,340 222,374 243,410 264,445 285,481 306,517 327,552 348,587 369,622 390,658 411,693 432,729
Tercera 135,228 150,253 165,278 180,304 195,329 210,354 225,380 240,405 255,430 270,455 285,481 300,507













EUROS MENSUALES
























Categoría Profesional











Jefe de Sala 42.07 54.09 66.11 78.13 89.55 100.97 112.39 123.21 134.03 143.64 152.06 160.47
Jefe de Mesa 27.65 37.26 46.88 56.50 65.51 74.53 83.54 92.56 101.57 110.00 118.40 126.81
Cajero 19.83 27.65 35.46 43.27 50.49 57.70 64.91 72.12 79.33 85.94 92.56 99.17
Comercial 15.03 21.04 27.05 33.06 38.46 43.88 49.28 54.70 60.10 64.91 69.72 74.53













Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)
























Categoría de la Sala











Primera 889,498 931,569 973,640 1,015,710 1,057,781 1,099,852 1,141,922 1,183,994 1,226,065 1,268,136 1,310,206 1,352,277
Segunda 474,800 495,835 516,870 537,906 558,941 579,977 601,012 622,048 643,083 664,118 685,154 706,189
Tercera 330,557 345,582 360,607 375,632 390,658 405,683 420,708 435,734 450,759 465,784 480,810 495,835













EUROS MENSUALES
























Categoría Profesional











Jefe de Sala 183.31 191.12 198.94 206.75 214.56 222.37 229.59 236.80 244.01 251.22 258.44 265.05
Jefe de Mesa 143.64 151.46 159.27 167.08 174.89 182.71 189.92 197.13 204.34 211.56 218.77 225.38
Cajero 112.39 118.40 124.41 130.42 136.43 142.44 147.85 153.26 158.67 164.08 169.49 174.29
Comercial 84.14 88.35 92.16 96.76 100.97 105.18 108.78 112.39 115.00 119.60 123.21 126.21













Venta Bruta hasta (Cantidad en miles millones de Euros)
























Categoría de la Sala











Primera 1,436,419 1,478,490 1,520,561 1,562,631 1,604,702 1,646,773 1,688,844 1,730,215 1,772,986 1,815,057 1,857,127 1,899,198
Segunda 748,260 769,295 790,331 811,366 832,402 853,437 874,473 895,508 916,543 937,579 985,614 979,650
Tercera 525,886 540,911 555,936 570,962 585,987 601,012 616,037 631,063 646,088 661,113 676,139 691,164













EUROS MENSUALES
























Categoría Profesional











Jefe de Sala 278.27 284.88 291.49 297.50 303.51 309.52 315.53 321.54 326.95 332.36 337.77 343.18
Jefe de Mesa 238.60 245.21 251.82 257.83 263.84 269.85 275.86 281.87 287.28 292.69 298.10 303.51
Cajero 183.91 188.72 193.53 197.73 201.94 206.15 210.35 214.56 218.17 221.77 225.38 228.99
Comercial 132.22 135.23 138.23 140.64 143.04 145.44 147.85 150.25 152.06 153.86 155.66 157.47







































REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 35 - LUNES, 22 DE FEBRERO DE 2021)
























TABLAS SALARIALES AÑO 2021
























SALARIO ANUAL 13,906.58










SALARIO MENSUAL CON PRORRATA 1,004.36










SALARIO MENSUAL 927.10










NOCTURNIDAD 72.87























PROLONGACIÓN DE JORNADA











JEFE DE SALA 52.49










CAJERO 48.81










RESTO DE PERSONAL 41.57










FESTIVOS 137.40























HORAS EXTRAS NORMALES











JEFE DE SALA 15.79










JEFE DE MESA 14.87










CAJERO 14.02










LOCUTORES VENDEDORES 13.31










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 12.00























HORAS EXTRAS FESTIVAS











JEFE DE SALA 27.63










JEFE DE MESA 26.04










CAJERO 24.50










LOCUTORES VENDEDORES 23.25










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 20.99























PLUS PERSONAL CONSOLIDADO 13.48

















































REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 23 - JUEVES, 3 DE FEBRERO DE 2022)





































TABLAS SALARIALES 2022 Inicial (1,80%)










SALARIO ANUAL 14,226.44










SALARIO MENSUAL CON PRORRATA 1,027.46










SALARIO MENSUAL 948.43










NOCTURNIDAD 74.55










PROLONGACION DE JORNADA











JEFE SALA 53.70










CAJERO 49.93










RESTO PERSONAL 42.53










FESTIVOS 140.56










HORAS EXTRAS NORMALES











JEFE SALA 16.16










JEFE MESA 15.22










CAJERO 14.34










LOCUTORES VENDEDORES 13.62










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 12.28










HORAS EXTRAS FESTIVOS











JEFE SALA 28.26










JEFE MESA 26.64










CAJERO 25.06










LOCUTORES VENDEDORES 23.79










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 21.47










PLUS PERSONAL CONSOLIDADO 13.78




































TABLAS SALARIALES 2021 Revisado (2,3%)










SALARIO ANUAL 13,974.89










SALARIO MENSUAL CON PRORRATA 1,009.29










SALARIO MENSUAL 931.66










NOCTURNIDAD 73.23










PROLONGACION DE JORNADA











JEFE SALA 52.75










CAJERO 49.05










RESTO PERSONAL 41.78










FESTIVOS 138.07










HORAS EXTRAS NORMALES











JEFE SALA 15.87










JEFE MESA 14.95










CAJERO 14.09










LOCUTORES VENDEDORES 13.38










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 12.06










HORAS EXTRAS FESTIVOS











JEFE SALA 27.76










JEFE MESA 26.17










CAJERO 24.62










LOCUTORES VENDEDORES 23.37










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 21.09










PLUS PERSONAL CONSOLIDADO 13.54

















































REVISIÓN SALARIAL (BOC NÚM. 30 - LUNES, 13 DE FEBRERO DE 2023)





































Código 39001195011987




































TABLAS SALARIALES (BINGOS) 2022

























Salario 2022 Definitivo Revisado (2,3%)























SALA RIO ANUAL 14,296.31










SALARIO MENSUAL CON PRORRATA 1,032.50










SALARIO MENSUAL 953.09










NOCTURNIDAD 74.91























PROLONGACION DE JORNADA











JEFE SALA 53.96










CAJERO 50.18










RESTO PERSONAL 42.74










FESTIVOS 141.25























HORAS EXTRAS NORMALES











JEFE SALA 16.24










JEFE MESA 15.29










CAJERO 14.41










LOCUTORES VENDEDORES 13.69










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 12.34























HORAS EXTRAS FESTIVOS











JEFE SALA 28.40










JEFE MESA 26.77










CAJERO 25.19










LOCUTORES VENDEDORES 23.91










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 21.58























PLUS PERSONAL CONSOLIDADO 13.85










\\\\\





































CONVENIO COLECTIVO (BOC NÚM. 213 - MARTES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2023)





































Código: 39001195011987




































ARTICULO 22.- JORNADA LABORAL 1762 horas cada año



































ARTICULO 26. - FIESTAS ABONABLES











Cuando se acumulen todos los festivos ... prima de 132.58 euros









En caso de trabajar los festivos y no acumularlos ... incremento del 150% sobre el salario día



































ARTICULO 32. - TABLAS SALARIALES
























TABLA SALARIAL BINGOS 2023
























SALARIO ANUAL 15,154.10










SALARIO MENSUAL CON PRORRATA 1,094.46










SALARIO MENSUAL 1,010.27










NOCTURNIDAD 74.91























PROLONGACIÓN DE JORNADA











JEFE DE SALA 53.96










CAJERO 50.18










RESTO PERSONAL 42.74










FESTIVOS 141.25























HORAS EXTRAS NORMALES











JEFE SALA 16.24










JEFE MESA 15.29










CAJERO 14.41










LOCUTORES VENDEDORES 13.69










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 12.34























HORAS EXTRAS FESTIVAS











JEFE SALA 28.40










JEFE MESA 26.77










CAJERO 25.19










LOCUTORES VENDEDORES 23.91










SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 21.58























PLUS PERSONAL CONSOLIDADO 13.85




































ARTICULO 33. -PLUS DE CONVENIO mensual




































ARTICULO 35. - PLUS PERSONAL CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE











la cantidad de 13.85 euros por este concepto al cumplir un año de servicio en la empresa



































ARTICULO 36. - GRATIFICACIONES EXTRAS 3










El día 20 de Diciembre de cada año











En el momento de iniciar el trabajador sus vacaciones anuales











La paga de Junio, podrá prorratearse durante los 12 meses del año











El importe de cada una de estas pagas ... a las que se adicionarán los correspondientes aumentos por antigüedad, o en su caso por el plus personal consolidado que lo sustituye











Año 2.023 1010.27 euros



































ARTICULO 37. - PLUS DE NOCTURNIDAD











la cantidad de 74.91 euros para 2023









y la que resulte por revisión e incrementos salariales, para los demás años de duración del convenio











Este plus se abonará en doce meses





































ARTICULO 38. - HORAS EXTRAORDINARIAS

























2023 Festivo









Jefe de Sala. 16.24 28.40









Jefe de Mesa. 15.29 26.77









Cajero. 14.41 25.19









Vendedor-Locutor 13.69 23.91









Servicios complementarios. 12.34 21.58



































ARTICULO 39. - PLUS DE PROLONGACION DE JORNADA











Jefe de Sala y Mesa. 53.96










Cajero. 50.18










Resto del personal. 42.74