Convenio Colectivo Clínicas dentales de Zamora

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2007/01/01 - 2009/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2009/08/27

BOCYL 164

Ámbito: Provincial
Área: Zamora
Código: 78000465062009
Actualizacion: 2009/08/27
Convenio Colectivo Clínicas Dentales. Última actualización a: 27-08-2009 Vigencia de: 01-01-2007 a 31-12-2009. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOCYL 164.

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EXTENSIÓN (BOCyL N.º 164 – Jueves, 27 de agosto 2009)

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se estima, en los términos que se expresan, la solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid con el Código 7800465, para el mismo colectivo del sector de clínicas dentales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora.

VISTO los expedientes incoados por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, de Solicitud de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia, Soria y Zamora, y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León que solicita la misma extensión incluyendo además a la provincia de Palencia; ambas con fecha de 9 de julio de 2008, en las que con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se solicita se proceda a la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia, Soria y Zamora, dada la no-existencia de patronal del sector en las mismas y no desear la desregularización del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, solicitantes de la extensión, ostentan la capacidad para la incoación del procedimiento de extensión, al hallarse legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente, según preceptúa el artículo 92.2 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con lo preceptuado en el artículo 87.2 de dicho texto legal.

Segundo.- Las entidades solicitantes de la extensión alegan que son de trascendencia los perjuicios derivados, para los trabajadores y empresarios afectados, ante la imposibilidad de suscribir un Convenio Colectivo de los previstos en el Título III del estatuto de los Trabajadores: «pues el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios…», reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución queda vacío de contenido en el ámbito territorial y funcional contemplado, dada la inexistencia de representación empresarial en dichos ámbitos. Así los trabajadores no pueden ser partícipes en la regulación de sus condiciones de trabajo, productividad e incluso paz laboral, por lo que quedan expuestos a una regulación mínima que marca el Estatuto de los Trabajadores, el cual somete gran variedad de derechos y obligaciones a la negociación colectiva.

Tercero.- Según consta en el expediente, ni en los correspondientes Registros de Convenios Colectivos de las provincias afectadas por la extensión, ni en el Registro Central de Convenios Colectivos de Castilla y León, ni en el registro Estatal, se encuentra registrado Convenio Colectivo en el Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología.

Sin embargo en la provincia de Burgos existe el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Provincial de Hospitalización y Asistencia Privada, que en su ámbito funcional incluye establecimientos sanitarios de Hospitalización y Asistencia, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia sanitaria. En León existe el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para establecimientos y centros sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios Clínicos Privados de León, con idéntico ámbito funcional.

Cuarto.- En los correspondientes Registros de Asociaciones de la provincias afectadas por la extensión del expediente tramitado consta la existencia de Asociación, legitimada para negociar un Convenio Colectivo Estatutario en el ámbito concreto territorial y funcional a que se refiere la solicitud de extensión, en las provincia de Palencia, la Asociación Palentina de empresarios de Clínicas dentales (ASPECLIDEN).

Quinto.- Requeridas las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en los artículos 6.1 b) y 6.2 del vigente Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de los convenios colectivos del Estatuto de los Trabajadores sobre Extensión de Convenios Colectivos, («B.O.E.» de 02-07-2005) a fin de que en el plazo de quince días a partir de su recepción emitan el pertinente informe. CECALE, como Organización Empresarial más representativa, remite informe en el que manifiesta su oposición a la extensión con fecha 8 de agosto de 2008. En cuanto a las Organizaciones Sindicales más representativas, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, presentan dichos informes en fecha 7 y 13 de agosto de 2008, respectivamente, siendo su criterio favorable a la extensión de conformidad con lo preceptuado en dichos artículos 6.1 b) y 6.2.

Sexto.- Por otra parte, se solicita informe con fecha de 25 de julio de 2008 a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con fecha de 17 de octubre de 2008 ha tenido entrada en esta Dirección General el previo y preceptivo informe, solicitado el 3 de septiembre, de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, junto con Certificación expedida por el Secretario de la misma expresando que en la reunión del Pleno n.º 134, celebrada el día 14 de octubre de 2008, con relación a la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora, se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la representación del Sindicato CC.OO., el acuerdo por el que procede informar desfavorablemente la solicitud de extensión.

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar Resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

El artículo 11 del Decreto 72/2007de 12 de julio, («B.O.C. y L.» de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 33.1.d) de la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, («B.O.C. y L.» de 11 de junio), por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 42.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al atribuirse a la negociación colectiva el derecho primario para reglamentar las condiciones de trabajo de los grupos profesionales, la decisión administrativa de apropiarse de un convenio colectivo y extenderlo fuera de su ámbito natural de aplicación obliga a que concurran unas circunstancias en atención a las cuales no entren en contradicción los criterios que deben informar las relaciones entre autonomía colectiva e intervención de la Administración en el mundo laboral.

El último párrafo del artículo citado establece que «el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales», (MTIN) o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos producidos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Este centro directivo entiende que no se da el presupuesto necesario para proceder a autorizar la extensión, a la totalidad de provincias en las que se solicita, pues según lo manifestado en esta Resolución, consta en el expediente la existencia de Asociación en Palencia legitimada para proceder a la negociación de un convenio colectivo del sector sobre el que se solicita la extensión, y consta además la existencia en Burgos y León de Convenios cuyo ámbito funcional englobaría el sector cuya extensión se solicita; por ello la Solicitud de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora sólo cabría para las provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora.

Tercero.- El artículo 9 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, que establece:

«1. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este Real Decreto, sobre la procedencia o no de la extensión de las disposiciones del convenio colectivo solicitado al ámbito requerido carente de regulación. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables, con especial consideración de las cláusulas obligacionales.»

Cuarto.- En la resolución del presente expediente, una vez valorado el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, y examinada la documentación que obra en el expediente de extensión, y al amparo de la normativa vigente se considera concurren las circunstancias legalmente previstas para la estimación, parcial, de la solicitud de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora.

Por ello, RESUELVE

Primero.- Estimar la solicitud Extensión Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo colectivo de las provincias Ávila, Segovia, Soria y Zamora.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, según dispone el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, («B.O.E.» del 14.01.99).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 6 de julio de 2009.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA