Convenio Colectivo Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2012/01/01 - 2013/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2023/12/18

BOP 288

CALENDARIO

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Código: 50000815011984
Actualizacion: 2023/12/18
Convenio Colectivo Almacenistas De Madera, Importadores De Madera, Chapas y Tableros. Última actualización a: 18-12-2023 Vigencia de: 01-01-2012 a 31-12-2013. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 288 del tipo: CALENDARIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 20 – 25 enero 2013)

RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros.

Visto el texto del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros (código de convenio 50000815011984), suscrito el día 26 de diciembre de 2012, de una parte por la Asociación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 27 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 4 de enero de 2013. – La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

Artículo 1.º Partes signatarias.

Son partes signatarias del presente convenio colectivo provincial, de una parte la Asociación de Almacenistas de Madera de Zaragoza (ADAMZA), como representación empresarial y, de otra parte, la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), como representación de los trabajadores.

Artículo 2.º Ambito funcional.

El presente convenio es de aplicación de obligado cumplimiento en las actividades comprendidas en el anexo I del convenio general del sector de la Madera, encuadradas en las actividades de almacenes de madera en general.

Artículo 3.º Ambito personal.

La normativa de este convenio será de obligada y personal observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

En todo caso el presente convenio es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que para los sujetos antes citados se concierten.

Se excluye del presente convenio al personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

Si un alto cargo no ha sido contratado como tal. Si no que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 4.º Ambito territorial.

El presente convenio tiene carácter provincial, y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en la capital y localidades de la provincia de Zaragoza.

Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia de Zaragoza y el centro de trabajo dentro de ella, se aplicará el presente convenio siempre que el de la otra provincia sea, en su conjunto y en el cómputo anual, de condiciones inferiores.

Artículo 5.º Ambito temporal.

Entrada en vigor: El convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPZ, una vez registrado por la autoridad laboral.

Efectos económicos: El presente convenio surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2012.

Duración: La duración del presente convenio será de dos años, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 6.º Denuncia.

El presente convenio no precisará denuncia a efectos de que finalice su vigencia en la fecha expresada. Las partes que lo suscriben quedan obligadas a iniciar las conversaciones de revisión o de discusión del nuevo convenio en el mes de noviembre del año 2011.

Artículo 7.º Prórroga.

Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión o la discusión del nuevo convenio se prolongaran por tiempo superior a su vigencia, se considerará prorrogado hasta la finalización de las mismas, continuando vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de treinta días las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 9.º Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que se consideren más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio que hubieran sido pactadas con carácter expreso “ad personam”.

Artículo 10. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por ocho miembros que serán designados por mitad cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones. Ambas partes, de común acuerdo, designarán un Secretario, que levantará acta de las reuniones, que sólo tendrá derecho a voto en caso de haber sido designado como miembro por una de las partes. Igualmente no tendrán derecho a voto los asesores que pueden nombrarse por ambas partes.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

A) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo Provincial, pudiendo denunciar a la autoridad laboral las incidencias que pueden producirse sobre este particular.

B) Interpretación del presente convenio colectivo provincial.

C) Arbitraje voluntario, conociendo aquellas cuestiones que las partes, de común acuerdo, quieran someter a su consideración.

D) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos o en el convenio general estatal del sector de la Madera.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos sus miembros previamente convocados, y en segunda convocatoria actuará con al menos cuatro de sus miembros, dos de cada una de las partes, teniendo voto exclusivamente un número paritario de los miembros presentes, sean titulares o suplentes.

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede de la Asociación de Almacenistas de Madera (sita en plaza Roma, F-1, de Zaragoza).

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

a fin de que mediante su intervención se resuelva el, problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en los siguientes apartados, sin que haya emitido resolución o dictamen.

Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria se realizarán de forma escrita, acompañado de cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema, pudiendo la comisión recabar, por vía de la ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.

La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a diez días hábiles para resolver la cuestión planteada o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la comisión determine.

Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente articulo, serán sufragados por la parte o partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia comisión paritaria.

Artículo 11. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.

2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.

A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del convenio se tomará como base del salario el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el convenio.

1. Procedimiento.

Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la comisión paritaria del convenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal.

El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Dicho período, que tendrá una duración no superior a quince días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado (quien a su vez remitirá copia de mismo a la comisión paritaria estatal) y a la autoridad laboral.

El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de “jornada” y “horario y distribución de tiempo de trabajo” en la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la comisión paritaria del convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.

La comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causa de inaplicación previstas en el artículo anterior.

Si la comisión paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.

Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la comisión paritaria del convenio estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el acta correspondiente, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse.

Esta comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos.

Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la comisión paritaria estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las comisiones provinciales o, en su caso, de ámbito superior.

Tanto la comisión paritaria del convenio provincial, o en su caso autonómico, como la estatal dispondrán de un plazo máximo de siete días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.

En su caso, la comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.

En el supuesto de que la comisión paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia comisión paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente.

Si la comisión paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al órgano de solución extrajudicial de conflictos de la provincia o comunidad autónoma correspondiente.

Cuando la competencia haya estado atribuida a la comisión paritaria estatal, las actuaciones se remitirán por esta al SIMA estatal.

De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente convenio sectorial estatal.

Artículo 12. Contrato fijo de plantilla.

Se entenderá como contrato fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

Artículo 13. Contrato formativo y contrato en práctica.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.

d) No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior o doce meses.

e) La retribución del trabajador será del 85 o 95% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación y el aprendizaje, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral, retribuida en una empresa con actividad formativa, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad, no será de aplicación, cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro correspondiente.

b) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25% del total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año, siendo del 15% durante el segundo y el tercer años. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con esta de forma racional.

En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.

El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.

e) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el establecido en la tabla salarial adjunta como anexo.

f) En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.

g) Mientras subsista el complemento extrasalarial, este se percibirá en régimen de igualdad con respecto al resto de trabajadores.

Artículo 14. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

2.º Los contratos de duración inferior a la máxima establecida en el párrafo anterior, podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

3.º Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.

4.º A la terminación del contrato, si este ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días por año servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

5.º Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.

Artículo 15. Contrato para obra o servicio determinado.

De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1 a), las partes firmantes del presente convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 11 del III convenio estatal de la Madera.

En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:

a) Trabajos de reparación de las instalaciones.

b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.

c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa.

En cuanto al preaviso y cese se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del IV convenio estatal de la Madera.

A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de quince días de salario por año de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de veinte días de salario por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.

Artículo 16. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por este convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo.

Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.

Artículo 17. Jornada.

La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente convenio colectivo será de 1.752 horas.

La jornada semanal ordinaria tendrá una duración de 40 horas.

En dichos cómputos no se incluirán en ningún caso tiempos de descanso, vacaciones ni fiestas, ni el tiempo empleado para el bocadillo, que no obstante, será respetado si bien sin carácter de jornada efectiva de trabajo.

La jornada se distribuirá de lunes a viernes, excepto para las empresas que adopten, con carácter general o por secciones, la modalidad de trabajo a turnos, y en los centros de trabajo que tengan venta de bricolaje.

Artículo 18. Calendario laboral y fiestas.

En todas las empresas comprendidas en el presente convenio se fijará el calendario laboral para cada año natural durante los dos primeros meses del mismo, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes. Cualquier modificación del calendario laboral deberá pactarse en la misma forma.

Durante el año 2012 y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes:

– 9 de abril, 30 de abril, 11 de octubre, 2 de noviembre y 7, 24 y 31 de diciembre.

Para el año 2013 y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se consideraran festivos los días siguientes:

– 28 de enero, 4 de marzo, 22 de abril, 10 y 11 de octubre y 24 y 31 de diciembre.

Artículo 19. Distribución de la jornada.

1) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular.

Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.

2) Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.

3) Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.

El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios, preavisando con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.

Asimismo, el empresario dispondrá de una bolsa de cinco días o cuarenta horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual.

Con carácter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.

4) La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

5) Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Artículo 20. Retribuciones.

Las retribuciones salariales para el año 2012 son las que se determinan en la tabla salarial anexa, del presente convenio, y se corresponden con lo reflejado en el acta final de acuerdos del período de negociación del IV convenio estatal de la Madera.

Artículo 21. Revisión salarial.

Cláusula de garantía salarial: Durante el primer trimestre de 2013 (para el año 2012) y de 2014 (para el año 2013) se aplicará la revisión correspondiente en virtud del exceso de la tasa de variación anual del IPC general español sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicará en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y los combustibles.

Para el año 2013 el incremento será el indicado para el 2013 en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014, firmado por lo interlocutores sociales en fecha 25 de enero de 2012, aplicándose los dispuesto en el capítulo III (criterios en materia salarial), apartado 2, tomando en consideración la evolución de los índices de producción industrial, de empleo y de exportaciones en el sector de la madera y el mueble.

Artículo 22. Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario base es la especificada para cada categoría o grupo profesional en la tabla salarial anexa, del presente convenio.

Artículo 23. Salario hora ordinaria.

Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada categoría fijado en la tabla salarial, anexo, de este convenio, por las horas anuales de trabajo efectivo establecidas para el año en cuestión.

Artículo 24. Antigüedad.

A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por lo tanto, suprimido.

No obstante, los trabajadores que tuvieran generado o generen antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal bajo el concepto de “Antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de este concepto se ha sumado al s base de cada categoría la cantidad resultante de operar según lo establecido en el artículo 50 del I Convenio General estatal de la Madera.

Los importes de cada quinquenio consolidado por categorías a 30 de septiembre de 1996, son los que figuran en el anexo del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros, publicado en el BOPZ de 23 de julio de 1998.

Artículo 25. Carencia otras retribuciones (COR).

1. Se establece en el presente convenio de aquellos trabajadores que perciban en sus empresas únicamente el salario base más antigüedad, en su caso, serán retribuidos, además, por cada día efectivo de trabajo, y por el complemento salarial que se establece de “Carencia de otras retribuciones” (COR) con un 17% más sobre el salario base fijado para cada categoría en este convenio.

Para aprendices y aspirantes menores de 18 años este concepto será de un 8%.

2. Las empresas que abonen, además, otra retribución distinta del salario base, excepción hecha de la antigüedad, no vendrán obligadas a pagar dicho concepto sino hasta la diferencia, en su caso, entre el conjunto de aquellas retribuciones y el importe del 17% del salario según categorías.

3. En aquellas empresas que tengan implantado un sistema de incentivos, o similar, o en las que en un futuro se establezcan, si un trabajador no acepta la ejecución de su trabajo dentro de tal sistema, perderá el derecho a la percepción del COR.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.

Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento superior al mes.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de “Paga de verano y paga de Navidad”, que serán abonadas respectivamente antes de 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de las pagas:

– Paga de verano, del 1 de enero al 30 de junio.

– Paga de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.

La cuantía de dichas gratificaciones extraordinarias será la que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexa del presente convenio, incrementada en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.

Al personal que ingrese o cese en la empresa de le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 27. Pago del salario.

La liquidación y pago del salario se hará documentalmente mediante los recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación según la O.M. de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo.

Las empresas quedan facultadas para las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.

El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser hasta el 90% de las cantidades devengadas.

En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se les entregará copia del mismo.

Artículo 28. Reducción del absentismo.

La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.

Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4%, respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes de marzo del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.

En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.

Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.

Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.

El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la comisión paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso abonar la cantidad indicada.

En las empresas de menos de treinta trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la comisión paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de quince días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.

El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.

Artículo 29. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, o la parte proporcional, si el tiempo servido en la empresa fuese inferior a un año. Se disfrutarán preferentemente en verano, salvo que, por necesidades del proceso productivo de la empresa, o por así acordase entre esta y los representantes de los trabajadores, se acuerde su disfrute en dos períodos, uno de veintiún días naturales, como mínimo, en verano, y otro, del resto de los días en Navidad.

En cualquier caso las vacaciones deberán comprender veintidós días laborables, entendidos como tales de lunes a viernes, salvo en las empresas en las que, de acuerdo con el artículo 17 del presente convenio, se trabaje los sábados.

Artículo 30. Retribución de las vacaciones.

1) La retribución a percibir por vacaciones comprenderá: El salario base, el COR y la antigüedad consolidada del trabajador, si la tuviera, en aquellas empresas que retribuyan únicamente por estos conceptos salariales, excepción hecha de las horas y/o gratificaciones extraordinarias.

En el resto de empresas, la retribución por vacaciones comprenderá, además, el promedio de la totalidad de retribuciones salariales, no citadas en el punto anterior, percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las mismas, a excepción hecha de las horas y/o gratificaciones extraordinarias.

2) Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que la liquidación que se les practique en el momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

3) Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

4) En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2012, a efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.

Artículo 31. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en el calendario laboral.

Sólo podrán realizarse horas extraordinarias que tengan el carácter de estructurales, y no podrá ser superior a dos horas al día, veinte horas al mes y ochenta horas al año.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador junto al recibo de su salario (nómina).

Los trabajadores que realicen horas extraordinarias podrán acordar con la empresa su compensación con tiempos de descanso, correspondiendo en este caso una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria compensada. Caso de desacuerdo procederá el abono en metálico de las horas extraordinarias realizadas en la cuantía fijada.

Las empresas que, al suprimir horas extraordinarias de cualquier carácter, contraten personal dentro de cualquiera de las modalidades establecidas en el presente convenio, u otras vigentes por normas legales, podrán establecer turnos de trabajo, distribuyendo a todos los operarios dentro de los mismos.

Si los representantes legales de los trabajadores muestran su disconformidad con dichos turnos, éstos no podrán ser implantados, salvo resolución favorable de la autoridad laboral.

La cuantía de la hora extraordinaria no será inferior al ciento setenta y cinco por ciento del valor de la hora ordinaria, calculada esta según el artículo 23 del presente convenio.

Artículo 32. Dietas, medidas dietas y viajes.

La dieta que corresponde al personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio será de 43,81 euros por día natural, y la media dieta será de 16,43 euros por día efectivo de trabajo durante el año 2012.

Siempre que haya necesidad de pernoctar fuera del domicilio, y en cualquier caso que se produzcan en el trabajador gastos superiores al importe de la dieta o media dieta, se abonarán por la empresa, previa su justificación.

Los viajes se realizarán en los medios de transporte que designe la empresa.

Si la empresa aceptase que para la realización de trabajos fuera de la misma y por cuenta de esta, el trabajador utilizara vehículo propio, percibirá 0,31 euros por kilómetro recorrido durante el año 2012.

Para el resto de los años de vigencia la comisión paritaria del convenio fijara la cuantía a percibir por estos conceptos.

Artículo 33. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo I, cuadro de permisos y licencias.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

Artículo 34. Prendas de trabajo.

Las empresas dotarán al personal masculino de oficio de dos monos o buzos, y al personal femenino de oficio de dos batas, con la obligación de usarlos y la duración de un año.

Dichas prendas se entregarán en los meses de enero y Julio de cada año.

Asimismo, las empresas dotarán al personal administrativo que preste servicios en fábrica de un guardapolvo o de una sahariana por año, y a los guardas y ordenanzas, de un uniforme, que tendrá el mismo período de duración.

Artículo 35. Desgaste de herramientas.

Con carácter general, las herramientas que se empleen por los trabajadores deberán ser propiedad de la empresa, no obstante en aquellos casos que las herramientas usadas fueran propiedad del trabajador, se abonará en concepto de desgaste de estas 28,47 euros mensuales durante el año 2012, para el resto de los años de vigencia la comisión paritaria del convenio fijara la cuantía a percibir por este concepto.

Artículo 36. Indemnización por invalidez o muerte.

Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesionales se derivara una situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento, la empresa abonará al trabajador, a tanto alzado y por una sola vez, en el año 2012, la cantidad de 26.970 euros.

Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se derivara una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual, la empresa abonará al trabajador, a tanto alzado y por una sola vez, en el año 2012, la cantidad de 17.800 euros.

En caso de muerte, derivada de enfermedad común o accidente, no laboral, el importe de 1.350 euros en el año 2012.

El haber percibido la indemnización establecida no excluye su percepción en posteriores ocasiones, si estas derivan de un hecho causante distinto.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

Para cubrir estas prestaciones las empresas podrán suscribir individual o colectivamente una póliza de seguros, por medio de la Asociación de Almacenistas de la Madera de Zaragoza.

La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellas personas que tengan cubiertos los riesgos por sus propios medios, más que en las diferencias hasta cubrir el importe de la indemnización establecida en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 37. Hostigamiento sexual.

Tendrán el carácter de falta muy grave los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto a la intimidad, la falta de consideración debida a la dignidad personal y las ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier persona que desarrollo su actividad en el ámbito de la empresa, aunque no pertenezca a la misma. Los actos referidos ejercidos desde una situación de superioridad jerárquica o sobre persona con contrato no indefinido se considerarán, además como abuso de autoridad, sancionable con inhabilitación para el ejercicio de funciones de ,mando o cargos de responsabilidad en la empresa en la que hayan ocurridos los hechos.

Artículo 38. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a sustituir por otro trabajador a cada trabajador que decida solicitar su jubilación, en la edad de 64 años, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirla.

Artículo 39. Jubilación parcial.

1. El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad de cesar definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato.

2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.

3. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la comisión negociadora y se procede a su adaptación.

Artículo 40. Incapacidad temporal.

Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a sus trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora de la contingencia que hubiera dado lugar a dicha situación y el ciento por ciento del salario del trabajador desde el día vigésimo al sexagésimo.

Artículo 41. Indemnización por finalización de contrato.

Todos los contratos no indefinidos que se concierten, cualquiera que sea su clase, que no tengan una indemnización establecida por este convenio, serán indemnizados a su finalización a razón de doce días por año.

Artículo 42. Prevención de riesgos laborales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en vigor, será de aplicación, en el ámbito funcional y territorial de este convenio, el título X del convenio estatal de la Madera, que regula la “Salud laboral y medio ambiente”.

Artículo 43. Fundación Laboral de la Madera y el Mueble.

1. La Fundación Laboral de la Madera y el Mueble es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del presente convenio colectivo, cuya finalidad es garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de este convenio estatal, afectando a la totalidad del territorio español, y regulada por sus propios estatutos.

Artículo 44. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble-acreditación de la formación.

1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector de la Madera y el Mueble por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción. Igualmente, se acredita con ella el grupo profesional del trabajador y los períodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos incluidos en el título XII del convenio estatal de la Madera, que regula la “Fundación Laboral de la Madera y el Mueble”, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FLMM y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telepáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera

Las retribuciones acordadas en el presente convenio serán percibidas a rendimiento normal.

Disposición adicional segunda

Las partes firmantes del convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Medicación y Arbitraje (SAMA) sin necesidad de expresa individualización según lo establecido en el ASECLA y en su reglamento de aplicación.

Disposición adicional tercera

En todo aquello no pactado en el presente convenio, y que afecte a las relaciones laborales y económicas entre empresas y trabajadores, se estará a lo dispuesto en el IV convenio estatal de la Madera y demás disposiciones legales vigentes.

Asimismo, se reconoce el principio de jerarquía y la concurrencia de convenios establecidos en los artículos 9 y 10 del citado IV convenio estatal.

Disposición adicional cuarta

Las partes se comprometen a adaptar el texto del presente convenio, introduciendo las modificaciones que se produzcan en el convenio general del sector de la Madera.

Asimismo se comprometen a negociar, en el ámbito provincial, cuantas materias vengan reguladas en acuerdos sectoriales nacionales.

Disposición transitoria primera

Seguirán vigentes los acuerdos alcanzados sobre el nuevo modelo de clasificación profesional, publicados en el BOPZ de fechas 30 de agosto de 2008 y de 24 de agosto de 2009, en relación con el acuerdo de 12 de abril de 2011, publicado en el BOPZ de fecha 12 de mayo de 2011, donde se acuerda la suspensión de los plazos establecidos para la aplicación del citado acuerdo, hasta que se produzca un nuevo acuerdo referido exclusivamente a los mencionados plazos, manteniéndose el resto de contenidos en sus mismos términos.

ANEXO.- Tabla salarial 2012.

ANEXO I.- Cuadro de permisos y licencias.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 254 – 5 noviembre 2013)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales para los años 2012 y 2013, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscritas el día 3 de octubre de 2013, de una parte por ADAMZA (Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza), en representación de las empresas del sector, y de otra por FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibidas en este Servicio Provincial el día 9 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 16 de octubre de 2013. – La directora del Servicio Provincial, María Pilar Salas Gracia.

ACTA

En Zaragoza, a las 19:00 horas del día 3 de octubre de 2013, se reúnen en el domicilio social de FECOMA (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta) los integrantes de la comisión negociadora del Convenio Provincial del Sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza que a continuación se citan:

Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA): don Pedro Alierta Izuel y don Jesús Soriano Tudela; en representación de los trabajadores, por la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. de Aragón (FECOMA-CC.OO.), don Pablo Urmeneta Abenia, y por la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT Aragón (MCA-UGT), don Pedro Muñío Solanas, todos ellos integrantes de la comisión negociadora del Convenio Provincial de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, al objeto de tratar los asuntos referidos al citado convenio, adoptando los siguientes acuerdos:

1. REPRESENTATIVIDAD:

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar y concluir válidamente el presente convenio, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA:

Se notifican las respectivas composiciones de la comisión negociadora:

-Por ADAMZA: Don Pedro Alierta Izuel y don Jesús Soriano Tudela.

-Por FECOMA-CC.OO.: Don Pablo Urmeneta Abenia.

-Por MCA-UGT: Don Pedro Muñío Solanas.

3. DESIGNACIÓN DE SECRETARIO.

Elegir secretario a don Pablo Urmeneta Abenia, con las atribuciones propias de su puesto.

4. ACUERDOS ALCANZADOS:

La comisión negociadora del Convenio Provincial de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Madera de Zaragoza adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

En concordancia con lo pactado en el artículo 20 del presente Convenio Provincial de Zaragoza, y la modificación del convenio estatal del sector de la Madera, por acuerdo de la comisión negociadora y reflejado en acta de la reunión de 9 de julio de 2013, se procede llevar a cabo la revisión salarial correspondiente al año 2012 y los incrementos previstos para el año 2013:

Primero. – Revisión salarial para el año 2012.

Habida cuenta de la delicada situación económica, y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 21 queda sin efecto.

Las vigentes tablas salariales se establecen como las tablas salariales definitivas del año 2012.

Segundo. – Incremento salarial para el año 2013.

En coherencia con lo expuesto, y al objeto de reducir el impacto negativo que la anterior medida tiene sobre los salarios de los trabajadores, se acuerda que las tablas salariales del año 2012 y vigentes durante el ejercicio se actualicen en el 0,4% con efectos desde el día 1 de enero de 2013.

En consecuencia se revisan las tablas, quedando reflejadas según se citan a continuación:

– Tabla salarial almacenistas año 2013-Aserradores y rematantes.

Tercero. – Dietas, medias dietas y viajes.

Las cantidades reflejadas en el artículo 32 del Convenio Provincial quedan establecidas para el año 2013 en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 43,99 euros.

Media dieta: 16,50 euros.

Kilometraje: 0,31 euros.

Cuarto. – Desgaste de herramientas.

Por el concepto de desgaste de herramientas establecido en el artículo 35 del Convenio Provincial se abonará durante el año 2013 la cantidad de 28,58 euros mensuales.

Quinto. – Indemnización por invalidez o muerte.

Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del Convenio Provincial quedan establecidas para el año 2013 en las siguientes cuantías:

-Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento: 27.078 euros.

-Invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual: 17.871 euros.

-Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.355 euros.

5. REGISTRO Y PUBLICACIÓN:

Se acuerda delegar en don Pablo Urmeneta Abenia para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, por los medios electrónicos establecidos.

Elevando asimismo los acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ, de acuerdo con el Real Decreto.

Y en prueba de conformidad con la presente acta, se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicado.

CALENDARIO LABORAL 2014 (BOP Núm. 76 – 3 abril 2014)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del calendario laboral para el año 2014 del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vistos acta y escrito de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscritos el día 26 de diciembre de 2013, de una parte por Asociación Empresarial de Almacenistas, en representación de las empresas del sector, y de otra por FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibidos en este Servicio Provincial el día 17 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 20 de marzo de 2014. – La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

A C T A

En Zaragoza, a las 12:00 horas del día 26 de diciembre de 2013, se reúnen en el domicilio social de FECOMA (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta), los integrantes de la comisión paritaria del convenio provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:

Asociación Empresarial de Almacenistas:

-Don Pedro Alierta Izuel.

-Don Jesús Soriano Tudela.

FECOMA-CC.OO.:

-Don Pablo Urmeneta Abenia.

MCA-UGT:

-Don Pedro Muñío Solanas.

A continuación los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes ACUERDOS:

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes legitimación y representatividad.

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2014.

Durante el año 2014, y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 21 y 22 de abril, 2 de mayo, 9 y 10 de octubre y 24, 26 y 31 de diciembre.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, acordándose por los presentes delegar en don Pablo Urmeneta Abenia para que en nombre de la indicada comisión realice los trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente, para su posterior publicación en el BOPZ. Todo ello de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo.

CALENDARIO 2015 (BOP Núm. 24 – 31 enero 2015)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del calendario laboral para el año 2015 del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros.

Vistos acta y escrito de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros (código de convenio 50000815011984), suscrito el día 18 de diciembre de 2014, de una parte por Asociación Empresarial de Almacenistas, en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibidos en este Servicio Provincial el día 19 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 7 de enero de 2015. – La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA.

En Zaragoza, a las 19:00 horas del día 18 de diciembre de 2014, se reúnen en el domicilio social de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta) los integrantes de la comisión paritaria del convenio provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:

Asociación Empresarial de Almacenistas:

-Don Pedro Alierta Izuel.

-Don Jesús Soriano Tudela.

CC.OO. de Construcción y Servicios:

-Don Pablo Urmeneta Abenia.

MCA-UGT:

-Don José María Pérez Olivera.

A continuación los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes

ACUERDOS:

Constitución de la comisión mixta paritaria:

Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes legitimación y representatividad.

Calendario laboral para el año 2015:

Durante el año 2015, y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en computo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 2, 5 y 30 de enero, 6 de marzo, 24 de abril y 24 y 31 de diciembre.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, acordándose por los presentes delegar en don Pablo Urmeneta Abenia para que en nombre de la indicada comisión realice los trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente, para su posterior publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo.

CALENDARIO 2016 (BOP Núm. 23 – 30 enero 2016)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del calendario laboral para el año 2016 del sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 22 de diciembre de 2015, de una parte por la asociación empresarial en representación de las empresas del sector y de otra por CC.OO. de Construcción y Servicios y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en este Servicio Provincial el día 22 de diciembre de 2015, por la que se fija el calendario laboral para el año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 4 de enero de 2016. – La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

ACTA

En Zaragoza, cuando son las 13:30 horas del día 22 de diciembre de 2015, en la sede de la CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las organizaciones que asimismo se especifican:

Por la asociación empresarial:

-Don Jesús Soriano Tudela.

-Don Pedro Alierta Izuel.

Por CC.OO. de Construcción y Servicios:

-Don Pablo Urmeneta Abenia.

-Don Fernando Baraza Romeo.

Por MCA-UGT:

-Don Pedro Muñío Solanas.

-Don José M.ª Pérez Olivera.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del calendario laboral para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza para el año 2016, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la comisión paritaria

Acuerda:

Primero. – Firmar el calendario laboral para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza para el año 2016, según el referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la comisión paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada centro de trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente calendario laboral. En él tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2016 se refiere, los días 1 y 6 de enero, 24 y 25 de marzo, 23 de abril, 2 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 26 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Zaragoza.

Segundo. – Fijar con carácter orientativo los días acordados como festivos para el año 2016, conforme a lo establecido en el convenio colectivo para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza para el año 2016 en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2016, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

-4 y 5 de enero.

-13, 14 y 31 de octubre.

-5, 7 y 9 de diciembre.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2016, establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

Tercero. – Facultar al representante de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, don Pablo Urmeneta Abenia, para que proceda a efectuar ante la autoridad laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el BOPZ.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 14:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2017 (BOP Núm. 10 – 14 enero 2017)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del calendario laboral para el año 2017 del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros.

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 22 de diciembre de 2016, de una parte por la asociación empresarial representante de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO. de Construcción y Servicios y FICAUGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en este Servicio Provincial el día 22 de diciembre de 2016, por la que se fija el calendario laboral para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2016. – La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA.

En Zaragoza, cuando son las 10:00 horas del día 22 de diciembre de 2016, en la sede de la CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan en representación de las Organizaciones que, asimismo, se especifican:

Por la asociación empresarial:

-Don Jesús Soriano Tudela.

Por CC.OO. de Construcción y Servicios:

-Don Fernando Baraza Romeo.

Por FICA-UGT:

-Don Manuel Grande Henares.

La reunión tiene por objeto concluir el proceso de negociación del calendario laboral para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza para el año 2017, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la comisión paritaria, Acuerda:

Primero. – Firmar el calendario laboral para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza para el año 2017, según el referido convenio, debidamente suscrito por los miembros de la comisión paritaria citados al inicio, en los siguientes términos:

En cada centro de trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente calendario laboral. En él tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 61/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2017 se refiere, los días 2 y 6 de enero; 13, 14 y 24 de abril; 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Zaragoza, que en Zaragoza capital serán el 6 de marzo y el 13 de octubre.

Segundo. – Fijar con carácter orientativo los días acordados como festivos para el año 2017, conforme a lo establecido en el convenio colectivo para el sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza para el año 2016, en los términos que a continuación se detallan:

Durante el año 2017, y con carácter supletorio y orientativo para el caso de que no se hubiera establecido un calendario propio en el centro de trabajo, se pacta el siguiente calendario de carácter general:

-17 de abril.

-14 de agosto.

-11 de octubre.

-7 y 26 de diciembre.

Igualmente, aprobar que la festividad del 11 de octubre solo sea aplicable, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia se sustituirá por el día anterior o posterior al de la festividad del patrón o patrona de cada localidad, que pasará a ser el inmediato a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada para el año 2017 establecida en 1.752 horas, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, la sustitución de fechas se pactará con los propios trabajadores.

Tercero. – Facultar al representante de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, don Fernando Baraza Romeo, para que proceda a efectuar ante la autoridad laboral competente los trámites de registro y publicación de este acuerdo en el BOPZ.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta, cuando son las 11:00 horas de la fecha anteriormente indicada.

CALENDARIO 2018 (BOP Núm. 289 – 19 diciembre 2017)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del calendario laboral para el año 2018 del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 29 de noviembre de 2017, de una parte por la asociación empresarial representante de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO. de Construcción y Servicios y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 30 de noviembre de 2017, por la que se fija el calendario laboral para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión paritar ia.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 6 de diciembre de 2017. – El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA, CELEBRADA EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017.

En Zaragoza, a las 19:00 horas del día 29 de noviembre de 2017, se reúnen en el domicilio social de CC.OO., paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta, los integrantes de la comisión paritaria del convenio provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:

-Asociación empresarial: Don Jesús Soriano Tudela y don Pedro Alierta Izuel.

-CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón: Don Fernando Baraza Romeo.

-FICA-UGT: Don Manuel Grande Henares.

A continuación, los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes acuerdos:

Constitución de la comisión mixta paritaria.

Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes legitimación y representatividad.

Calendario laboral para el año 2018.

Durante el año 2018, y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días 2 y 30 de abril, 10 y 11 de octubre, 2 de noviembre y 7, 24 y 31 de diciembre.

Igualmente, aprobar que las festividades del 10 y 11 de octubre solo sean aplicables, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia se sustituirán por los días anteriores o posteriores al de la festividad del patrón o patrona de cada localidad, que pasarán a ser el inmediato a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta, acordándose por los presentes delegar en don Fernando Baraza Romeo para que, en nombre de la indicada comisión, realice los trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente, para su posterior publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 245 – 24 octubre 2018)

Sector de Almacenistas de madera, importadores de madera, chapas y tableros de Zaragoza.

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Almacenistas de madera, importadores de madera, chapas y tableros de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales para los años 2017 y 2018, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscritas el día 3 de octubre de 2018 entre representantes de los trabajadores (CC.OO. y UGT-FICA) y la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA), recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 4 de octubre de 2018, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer la publicación de las tablas en el BOPZ.

Zaragoza, a 9 de octubre de 2018. – El director del Servicio Provincial, Luis Fernando Simal Domínguez.

A C T A

Por CC .OO de Construcción y Servicios:

Don Fernando Baraza Romeo.

Por UGT -FICA :

Don Manuel Grande Henares.

Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA):

Don Pedro Alierta Izuel.

Don Jesús Soriano Tudela.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 17:00 horas del día 3 de octubre de 2018, y en los locales de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, paseo de la Constitución, 12, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionados miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984).

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

> Proceder a la revisión de las tablas salariales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, del Convenio Colectivo provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, que teniendo en cuenta la evolución del IPC en el citado período quedará de la siguiente manera:

-Para los tres primeros años, se mantienen las tablas definitiva s de 2013.

-Para el año 2017, se incrementan las mismas en el 1,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 (anexo I), aplicándose este incremento a todos los conceptos económicos del convenio. Como consecuencia, se genera una paga de atrasos correspondientes al año 2017, a abonar en el plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo (anexo II).

-Para el año 2018, se acuerda incrementar las tablas definitivas del 2017 en el porcentaje resultante de aplicar el incremento del IPC correspondiente al año 2018, es decir, el registrado desde el 31 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

No obstante, se pacta abonar un anticipo a cuenta de convenio del 1% a partir del 1 de enero de 2018 (anexo III), regularizándose el incremento salarial una vez conocido el IPC resultante en el citado período, si este fuera superior al 1%. Los incrementos salariales pactados para los años 2017 y 2018 se adaptarán al fijado en el V convenio estatal de la madera, reuniéndose las partes en el plazo de quince días desde la firma del convenio estatal, para adaptar el texto provincial a lo dispuesto en el estatal.

-De igual modo, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para el año 2 018:

> Las cantidades reflejadas en el artículo 32 del convenio provincial, quedan establecidas para el año 2018 en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 45,10 euros.

Media dieta: 16,92 euros.

Kilometraje: 0,32 euros.

> Por el concepto de desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 del convenio provincial, se abonará la cantidad de 29,30 euros mens uales.

> Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del convenio provincial quedan establecidas en 27.760 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento; en 18.320 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual, y en 1.390 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

> Asimismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del convenio colectivo provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza hasta tanto se culmine la negociación del V convenio estatal de la madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el estatal.

> Designar a don Fernando Baraza Romeo, representante de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta y sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2019 (BOP Núm. 4 – 5 enero 2019)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del calendario laboral para el año 2019 del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 10 de diciembre de 2018, de una parte, por la asociación empresarial representante de las empresas del sector y de otra, por CC.OO. de Construcción y Servicios y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 10 de diciembre de 2018, por la que se fija el calendario laboral para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerd a:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negocia dora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2018.- El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA, CELEBRADA EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2018.

En Zaragoza, a las 18:30 horas, del día 10 de diciembre de 2018, se reúnen en el domicilio social de CC.OO. (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta), los integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:

Por la asociacion empresarial: Don Jesús Soriano Tudela y don Pedro Alierta Izuel.

Por CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón: Don Fernando Baraza Romeo.

Por FICA-UGT: Don Manuel Grande Henares

A continuación, los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes acuerdos:

1) Constitución de la comisión negociadora.

Declarar válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representativid ad.

2) Designación de secretario.

Elegir secretario de la comisión negociadora a don Fernando Baraza Romeo, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos.

3) Aprobación del calendario laboral para el año 2019.

Durante el año 2019, y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 4 de marzo, 22 de abril, 11 de octubre y 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

Aprobar que las festividades del 4 de marzo y del 11 de octubre solo sean aplicables, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia se sustituirán por los días anteriores o posteriores de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasarán a ser los inmediatos a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo.

4) Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ.

A tales efectos, se acuerda delegar en don Fernando Baraza Romeo, secretario de esta comisión, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, presentándolos ante la autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de dichos acuerdos por medios electrónicos, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 19:30 horas, en el lugar y fecha citados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 291 – 20 diciembre 2019)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales para los años 2019 y 2020, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscritas el día 4 de diciembre de 2019 entre representantes de los trabajadores (CC.OO. y UGT-FICA) y la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA), recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 4 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer la publicación de las tablas en el BOPZ.

Zaragoza, a 5 de diciembre de 2019. – El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

A C T A.

Asistentes:

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

– Don Fernando Baraza Romeo.

Por UGT-FICA:

– Don Manuel Grande Henares.

Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA):

– Don Jesús Soriano Tudela.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 18:00 horas del día 4 de diciembre de 2019 y en los locales de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón (paseo de la Constitución, núm. 12, de Zaragoza), se reúnen las personas al margen relacionados, miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984).

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes a cuerdos:

Teniendo en cuenta las recomendaciones del IV Acuerdo para El empleo y la Negociación Colectiva, se pactan los siguientes incrementos salariales:

– Para el año 2019, con efectos de 1 de enero, se incrementan las tablas salariales del convenio con el 2%, incremento que recoge la revisión pendiente por un importe del 0,2%, correspondiente a la evolución del IPC durante el año 2018 (anexo I).

De esta manera, se renuncia expresamente a la revisión pactada anteriormente.

– Para el año 2020 se incrementan las tablas salariales del convenio en un 2% (anexo II).

– Si el IPC acumulado entre los años 2019 y 2020 fuera superior al 4%, dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas, que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo del 0,5%.

De igual modo, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para los años 2019 (de aplicación a partir de la publicación del presente acuerdo) y 2020:

Las cantidades reflejadas en el artículo 32 del convenio provincial quedan establecidas en las siguientes cuantías:

– Para el año 2019:

Dieta completa: 46,00 euros.

Media dieta: 17,26 euros.

Kilometraje: 0,33 euros.

Por el concepto de desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 del Convenio Provincial, se abonará la cantidad de 29,89 euros mensuales.

Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del Convenio Provincial quedan establecidas en 28.315 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento, en 18.685 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual y en 1.415 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

– Para el año 2020:

Dieta completa: 46,92 euros.

Media dieta: 17,61 euros.

Kilometraje: 0,34 euros.

Por el concepto de desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 del Convenio Provincial, se abonará la cantidad de 30,49 euros mensuales.

Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del Convenio Provincial, en 28.880 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento, en 19.060 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual y en 1.445 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Asimismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del convenio colectivo provincial del Sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el estatal.

Designar a don Fernando Baraza Romeo, representante de CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta y sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2020 (BOP Núm. 291 – 20 diciembre 2019)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del calendario laboral para el año 2020 del sector Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 4 de diciembre de 2019, de una parte por ADAMZA (Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza), en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO de Construcción y Servicios de Aragón y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 5 de diciembre de 2019, por la que se fija el calendario laboral para el año 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negocia dora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 11 de diciembre de 2019. – El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA, CELEBRADA EL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 2019.

En Zaragoza, a las 19:00 horas del día 4 de diciembre de 2019, se reúnen en el domicilio social de CC.OO de Construcción y Servicios de Aragón (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta), los integrantes de la comisión n egociadora del convenio colectivo provincial del sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:

CC.OO de Construcción y Servicios de Aragón:

– Don Fernando Baraza Romeo.

FICA – UGT:

– Don Manuel Grande Henares.

Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA):

– Don Jesús Soriano Tudela.

A continuación, los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes Acuerdos:

1. Constitución de la comisión negociadora:

Declarar válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

2. Designación de secretario:

Elegir secretario de la comisión negociadora a don Fernando Baraza Romeo, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos.

3. Aprobación del calendario laboral para el año 2020:

Durante el año 2020, y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 2 y 3 de enero, 6 de marzo, 24 de abril, 13 y 14 de octubre, 24 y 31 de diciembre.

Aprobar que las festividades del 6 de marzo, 13 y 14 de octubre solo sean aplicables, salvo pacto contrario, en Zaragoza capital. En el resto de la provincia se sustituirán por los días anteriores o posteriores de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasarán a ser los inmediatos a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo.

4. Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral:

Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ.

A tales efectos, se acuerda delegar en don Fernando Baraza Romeo, secretario de esta comisión, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, presentándolos ante la autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de dichos acuerdos por medios electrónicos, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 19:15 horas, en el lugar y fecha arriba citados.

NOTA: Con el fin de adecuar el calendario a la jornada laboral establecida en 1752 horas, se pactan 8 días festivos, ademas de los dos días de festividad local y 22 días laborables de vacaciones. Las festividades del 6 de marzo, 13 y 14 de octubre solo serán aplicables, salvo pacto contrario, en Zaragoza capital. En el resto de la provincia, se sustituirá por los días anteriores o posteriores de la festividad del patrón/a de cada localidad del centro de trabajo, que pasarán a ser los inmediatos a esas fechas en caso de que tales días fueran sabádo, domingo o festivo.

CALENDARIO 2022 (BOP Núm. 5 – 8 enero 2022)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del calendario laboral para el año 2022 del sector Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 29 de noviembre de 2021, de una parte por ADAMZA (Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza), en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 29 de noviembre de 2021, por la que se fija el calendario laboral para el año 2022 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 23 de diciembre de 2021. – La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA, CELEBRADA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.

En Zaragoza, a las 10:45 horas del día 29 de noviembre de 2021, se reúnen en el domicilio social de CC.OO. del Hábitat de Aragón (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta), los integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del Sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:

> CC.OO. del Hábitat de Aragón:

-Don Fernando Baraza Romeo.

> FICA-UGT :

-Don Manuel Grande Henares.

> Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA):

-Don David Giménez Alonso.

-Don Pedro Alierta Izuel.

A continuación, los asistentes, tras las oportunas deliberaciones llegan a los siguientes Acuerdos:

1) Constitución de la comisión negociadora.

Declarar válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

2) Designación de secretario.

Elegir secretario de la comisión negociadora a don Fernando Baraza Romeo, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos.

3) Aprobación del calendario laboral para el año 2022.

Durante el año 2022 y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 7 de enero, 10, 11 y 31 de octubre y 5, 7, y 9 de diciembre.

Igualmente, aprobar que los días 10 y 11 de octubre solo sean aplicables, salvo pacto en contrario, en Zaragoza capital. En el resto de la provincia, se sustituirá por un día anterior o posterior de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasará a ser el inmediato a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo.

4) Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ.

A tales efectos, se acuerda delegar en don Fernando Baraza Romeo, secretario de esta comisión, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, presentándolos ante la autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de dichos acuerdos por medios electrónicos, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12:00 horas, en el lugar y fecha citados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 31 – 9 febrero 2022)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales para los años 2021 y 2022 referidas a la revisión del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscritas el día 27 de enero de 2022 entre representantes de los trabajadores (CC.OO y UGT-FICA) y la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA), recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 28 de enero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer la publicación de las tablas en el BOPZ.

Zaragoza, a 3 de febrero de 2022. – La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 17:30 horas del día 27 de enero de 2022, y en los locales de CC.OO. del Hábitat de Aragón (paseo constitución, 12, de Zaragoza), se reúnen las personas relacionadas a continuación miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984).

Por UGT-FICA:

-Don Manuel Grande Henares.

Por CC.OO. del Hábitat de Aragón:

-Don Fernando Baraza Romeo.

Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas (ADAMZA):

-Doña Maite Uriz Larraburu.

-Don David Giménez Alonso.

Tras amplias deliberaciones, ambas partes toman los siguientes acuerdos:

Con objeto de revisar las tablas salariales vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020, se pactan los siguientes incrementos salariales para los años 2021 y 2022:

-Para el año 2021 se incrementan las tablas salariales del convenio en un 1,5% (anexo I).

-Para el año 2022 se incrementan las tablas salariales del convenio en un 2% (anexo II).

-Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5% se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023.

-De igual modo, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan para los años 2021 y 2022:

Las cantidades reflejadas en el artículo 32 del convenio provincial quedan establecidas en las siguientes cuantías:

Para el año 2021:

-Dieta completa: 47,62 euros.

-Media dieta: 17,87 euros.

-Kilometraje: 0,35 euros.

Por el concepto de desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 del convenio provincial, se abonará la cantidad de 30,95 euros mensuales.

Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del convenio provincial quedan establecidas en 29.320 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento, en 19.350 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual y en 1.470 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Para el año 2022:

-Dieta completa: 48,57 euros.

-Media dieta: 18,23 euros.

-Kilometraje: 0,36 euros.

Por el concepto de desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 del Convenio Provincial, se abonará la cantidad de 31,57 euros mensuales.

Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del convenio provincial, en 29.910 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento, en 19.740 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual y en 1.500 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Asimismo, se reconoce la aplicación y acuerda mantener el vigente texto del convenio colectivo provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, hasta tanto se culmine la negociación del V Convenio Estatal de la Madera, en cuyo caso adaptaremos el texto provincial a lo dispuesto en el estatal.

Designar a don Fernando Baraza Romeo, representante de CC.OO. del Hábitat de Aragón, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta y sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2023 (BOP Núm. 283 – 12 diciembre 2022)

RESOLUCION del Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del calendario laboral para el año 2023 del sector almacenistas de la madera, importadores de madera, chapas y tableros de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector almacenistas de la madera, importadores de madera, chapas y tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 30 de noviembre de 2022, de una parte por ADAMZA (Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza) en representación de las empresas del sector, y, de otra, por CC.OO de Construcción y Servicios de Aragón y FICA-UGT en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 30 de noviembre de 2022, por la que se fija el calendario laboral para el año 2023 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Subdirecc ión Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión neg ociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 2 de diciembre de 2022. – La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA, CELEBRADA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.

En Zaragoza, a las 19:15 horas del día 30 de noviembre de 2022, se reúnen en el domicilio social de CC.OO del Hábitat de Aragón, paseo Constitución, 12, 4.ª planta, los integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de almacenistas de la madera, importadores de madera, chapas y tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan:

CC.OO. del Hábitat de Aragón:

-Don Fernando Baraza Romeo.

FICA-UGT:

-Don Manuel Grande Henares.

Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA):

-Don David Giménez Alonso.

-Don Maite Uriz Larraburu.

A continuación, los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes acuerdos:

1. Constitución de la comisión negociadora.

Declarar válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

2. Designación de secretario.

Elegir secretario de la comisión negociadora a don Fernando Baraza Romeo, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos.

3. Aprobación del calendario laboral para el año 2023.

Durante el año 2023 y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 10 de abril, 14 de agosto, 13 de octubre, 7 y 26 de diciembre.

4. Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ.

A tales efectos, se acuerda delegar en don Fernando Baraza Romeo, secretario de esta comisión, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, presentándolos ante la autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de dichos acuerdos por medios electrónicos, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 20:00 horas, en el lugar y fecha arriba citados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 68 – 25 marzo 2023)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales actualizadas para el año 2022 referidas a la cláusula de revisión salarial del convenio colectivo del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscritas el día 27 de febrero de 2023 entre representantes de los trabajadores (CC.OO y UGT-FICA) y la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA), recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo, el día 27 de febrero de 2023 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de este Subdirección Provincial, con notificación a la comisión neg ociadora.

Segundo. – Disponer la publicación de las tablas en el BOPZ.

Zaragoza, a 1 de marzo de 2023. – La subdirectora Provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

En la ciudad de Zaragoza, siendo las 18:30 horas del día 27 de febrero de 2023 y en los locales de CC.OO del Hábitat de Aragón, paseo Constitución, 12, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen relacionados miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de almacenistas de madera, importadores de madera, chapas y tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984).

El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula de revisión salarial, que dice lo siguiente:

“Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5%, se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023”.

Dado que el IPC de los años 2021 y 2022 ha sido del 6,5% y 5,7%, respectivamente, procede revisar las tablas salariales del año 2022 en un 6,7% (resultante de la siguiente operación: 12,2%-5,5%), quedando como se muestran en el anexo I tablas salariales 2022 (revisadas).

No obstante, las siguientes cantidades reflejadas en el artículo 32 del convenio provincial quedan establecidas en las siguientes cuantías:

-Dieta completa: 51,82 euros.

-Media dieta: 19,45 euros.

-Kilometraje: 0,38 euros.

Por el concepto de desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 del convenio provincial, se abonará la cantidad de 33,69 euros mensuales.

Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del convenio provincial, en 31.915 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento, en 21.060 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual y en 1.600 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Las cantidades reflejadas en los artículos 32, 35 y 36 del convenio provincial son de aplicación a partir de la publicación del presente acuerdo.

Por último, designar a don Fernando Baraza Romeo, representante de CC.OO del Hábitat de Aragón, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta y sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2024 (BOP Núm. 288 – 18 diciembre 2023)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del calendario laboral para el año 2024 del sector Almacenistas de la madera, importadores de madera, chapas y tableros de Zaragoza.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscrita el día 5 de diciembre de 2023, de una parte por ADAMZA (Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza), en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 5 de diciembre, por la que se fija el calendario laboral para el año 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos cole ctivos de trabajo, Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión neg ociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 11 de diciembre de 2023. – La subdirectora provincial de Trabajo (P.S. Resolución de 29.05.2020, de la directora general de Trabajo, Autónomos y Economía Social): La jefa de Sección de Regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, María Concepción Hernández Mallén.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE LA MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA, CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2023.

En Zaragoza, a las 18:00 horas del día 5 de diciembre de 2023, se reúnen en el domicilio social de CC.OO. del Hábitat de Aragón (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta), los integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de Almacenistas de la Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por las personas y organizaciones que a continuación se citan:

> CC.OO. del Hábitat de Aragón:

-Don Fernando Baraza Romeo.

> FICA-UGT:

-Don Manuel Grande Henares.

> Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA):

-Don David Giménez Alonso.

-Doña Maite Uriz Larraburu.

siguientes:

Acuerdos:

1) Constitución de la comisión negociadora.

Declarar válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representativid ad.

2) Designación de secretario.

Elegir secretario de la comisión negociadora a don Fernando Baraza Romeo, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el Registro y publicación de los presentes acuerdos.

3) Aprobación del calendario laboral para el año 2024.

Durante el año 2024 y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de 1.752 horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 5 de enero, 4 de marzo, 22 de abril, 10 y 11 de octubre y 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

4) Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su Registro y publicación en el BOPZ.

A tales efectos, se acuerda delegar en don Fernando Baraza Romeo, secretario de esta comisión, para que impulse el Registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, presentándolos ante la autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de dichos acuerdos por medios electrónicos, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 19:00 horas, en el lugar y fecha citados.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS DE ZARAGOZA












CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 20 - 25 enero 2013)



















Artículo 17. Jornada 1752 horas

















Artículo 13. Contrato formativo y contrato en práctica





La retribución del trabajador será del 85%




o 95% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente

















Artículo 25. Carencia otras retribuciones (COR)





Para aprendices y aspirantes menores de 18 años este concepto será de un 8%


















Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias 2


















Artículo 31. Horas extraordinarias 175% del valor de la hora ordinaria
























REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 291 - 20 diciembre 2019)












... la jornada laboral establecida en 1752 horas, ...

















- Para el año 2019:





Dieta completa: 46




Media dieta: 17,26




Kilometraje: 0,33




... desgaste de herramientas ... 29,89 mensuales



- Para el año 2020:





Dieta completa: 46,92




Media dieta: 17,61




Kilometraje: 0,34




... desgaste de herramientas ... 30,49 mensuales

















ANEXO I.- TABLA SALARIAL AÑO 2019














SALARIO BASE Mes / Día COR PAGA VERANO PAGA NAVIDAD RETRIBUCIÓN ANUAL







GRUPO I





Titulado Superior M 1.688,90 9,57 1.983,71 1.983,71 26.598,12
GRUPO II





Titulado Grado Medio M 1.429,79 8,10 1.724,51 1.724,51 22.607,73
Ayudante Técnico Sanitario M 1.108,76 6,28 1.403,53 1.403,53 17.664,07
GRUPO III





Jefe de Oficina M 1.459,74 8,27 1.754,54 1.754,54 23.069,11
Jefe de Taller M 1.429,79 8,10 1.724,51 1.724,51 22.607,73
Proyectista, Delineante, Dibujante M 1.260,24 7,14 1.555,02 1.555,02 19.996,84
GRUPO IV





Técnico de Organización de 1ª M 1.260,24 7,14 1.555,02 1.555,02 19.996,84
Encargado D 44,67 7,59 1.635,55 1.635,55 21.451,34
Tupista de Primera D 42,95 7,30 1.583,68 1.583,68 20.647,58
GRUPO V





Dibujante y Tec. de Organización de 2ª M 1.159,20 6,57 1.453,52 1.453,52 18.439,93
Oficial Primera Administrativo M 1.295,40 7,34 1.590,17 1.590,17 20.538,27
Oficial Segunda Administrativo M 1.084,59 6,15 1.379,37 1.379,37 17.291,88
Viajante M 1.100,99 6,24 1.395,79 1.395,79 17.544,48
Aserrador de Primera D 42,16 7,17 1.559,70 1.559,70 20.278,10
Conductor Primera y Especial D 38,82 6,60 1.459,32 1.459,32 18.717,99
Oficial de Primera D 38,55 6,55 1.451,85 1.451,85 18.593,16
Oficial de Segunda D 35,51 6,04 1.359,50 1.359,50 17.171,21
GRUPO VI





Auxiliares en general M 1.057,29 5,99 1.352,05 1.352,05 16.871,43
Auxiliar administrativo y telefonista M 994,48 5,64 1.289,24 1.289,24 15.904,18
Conductor de Vehículos o Maquinaria D 35,96 6,11 1.373,15 1.373,15 17.381,66
Dependiente D 36,47 6,20 1.388,69 1.388,69 17.620,31
Ayudante y Especialista D 33,73 5,73 1.306,42 1.306,42 16.340,61
GRUPO VII





Ordenanza y Portero M 1.001,16 5,67 1.295,95 1.295,95 16.007,11
Peón D 32,76 5,57 1.278,55 1.278,55 15.890,09
CONTRATO DE FORMACIÓN





Contrato formación primer año D 25,30 4,30 979,82 979,82 12.256,24
Contrato formación segundo año D 28,67 4,87 1.110,46 1.110,46 13.888,36
Contrato formación tercer año D 32,04 5,45 1.241,10 1.241,10 15.522,95














ANEXO II.- TABLA SALARIAL AÑO 2020














SALARIO BASE Mes / Día COR PAGA VERANO PAGA NAVIDAD RETRIBUCIÓN ANUAL







GRUPO I





Titulado Superior M 1.722,68 9,76 2.023,38 2.023,38 27.130,10
GRUPO II





Titulado Grado Medio M 1.458,39 8,26 1.759,00 1.759,00 23.059,94
Ayudante Técnico Sanitario M 1.130,94 6,41 1.431,60 1.431,60 18.017,42
GRUPO III





Jefe de Oficina M 1.488,93 8,44 1.789,63 1.789,63 23.530,43
Jefe de Taller M 1.458,39 8,26 1.759,00 1.759,00 23.059,94
Proyectista, Delineante, Dibujante M 1.285,44 7,28 1.586,12 1.586,12 20.396,71
GRUPO IV





Técnico de Organización de 1ª M 1.285,44 7,28 1.586,12 1.586,12 20.396,71
Encargado D 45,56 7,75 1.668,26 1.668,26 21.878,98
Tupista de Primera D 43,81 7,45 1.615,35 1.615,35 21.060,93
GRUPO V





Dibujante y Tec. de Organización de 2ª M 1.182,38 6,70 1.482,59 1.482,59 18.808,68
Oficial Primera Administrativo M 1.321,31 7,49 1.621,97 1.621,97 20.949,05
Oficial Segunda Administrativo M 1.106,28 6,27 1.406,96 1.406,96 17.637,70
Viajante M 1.123,01 6,36 1.423,71 1.423,71 17.895,38
Aserrador de Primera D 43,00 7,31 1.590,89 1.590,89 20.682,35
Conductor Primera y Especial D 39,60 6,73 1.488,51 1.488,51 19.093,82
Oficial de Primera D 39,32 6,68 1.480,89 1.480,89 18.964,63
Oficial de Segunda D 36,22 6,16 1.386,69 1.386,69 17.514,56
GRUPO VI





Auxiliares en general M 1.078,44 6,11 1.379,09 1.379,09 17.208,92
Auxiliar administrativo y telefonista M 1.014,37 5,75 1.315,02 1.315,02 16.222,26
Conductor de Vehículos o Maquinaria D 36,68 6,24 1.400,61 1.400,61 17.729,61
Dependiente D 37,20 6,32 1.416,46 1.416,46 17.972,95
Ayudante y Especialista D 34,40 5,85 1.332,55 1.332,55 16.665,56
GRUPO VII





Ordenanza y Portero M 1.021,18 5,79 1.321,87 1.321,87 16.327,21
Peón D 33,42 5,68 1.304,12 1.304,12 16.209,85
CONTRATO DE FORMACIÓN





Contrato formación primer año D 25,80 4,39 999,41 999,41 12.500,15
Contrato formación segundo año D 29,24 4,97 1.132,67 1.132,67 14.165,53
Contrato formación tercer año D 32,68 5,56 1.265,92 1.265,92 15.833,36





















CALENDARIO 2022 (BOP Núm. 5 - 8 enero 2022)





Durante el año 2022 ... en cómputo anual una jornada efectiva de 1752 horas de trabajo

















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 31 - 9 febrero 2022)












Para el año 2021:





Dieta completa: 47,62




Media dieta: 17,87




Kilometraje: 0,35




desgaste de herramientas 30,95 euros mensuales



en 29.320,00 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento



en 19.350,00 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual



y en 1.470,00 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral










Para el año 2022:





Dieta completa: 48,57 euros



Media dieta: 18,23 euros



Kilometraje: 0,36 euros



desgaste de herramientas 31,57 euros mensuales



en 29.910,00 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento



en 19.740,00 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual



y en 1.500,00 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral

















TABLA SALARIAL AÑO 2021







SALARIO BASE Mes / Día COR PAGA VERANO PAGA NAVIDAD RETRIBUCIÓN ANUAL







GRUPO I





Titulado Superior M 1.748,52 9,91 2.053,73 2.053,73 27.537,05
GRUPO II





Titulado Grado Medio M 1.480,27 8,39 1.785,39 1.785,39 23.405,90
Ayudante Técnico Sanitario M 1.147,90 6,50 1.453,07 1.453,07 18.287,62
GRUPO III





Jefe de Oficina M 1.511,26 8,56 1.816,47 1.816,47 23.883,32
Jefe de Taller M 1.480,27 8,39 1.785,39 1.785,39 23.405,90
Proyectista, Delineante, Dibujante M 1.304,72 7,39 1.609,91 1.609,91 20.702,63
GRUPO IV





Técnico de Organización de 1ª M 1.304,72 7,39 1.609,91 1.609,91 20.702,63
Encargado D 46,24 7,86 1.693,28 1.693,28 22.205,78
Tupista de Primera D 44,47 7,56 1.639,58 1.639,58 21.378,01
GRUPO V





Dibujante y Tec. de Organización de 2ª M 1.200,12 6,80 1.504,83 1.504,83 19.090,87
Oficial Primera Administrativo M 1.341,13 7,60 1.646,30 1.646,30 21.263,29
Oficial Segunda Administrativo M 1.122,87 6,36 1.428,06 1.428,06 17.902,20
Viajante M 1.139,86 6,46 1.445,07 1.445,07 18.163,88
Aserrador de Primera D 43,65 7,42 1.614,75 1.614,75 20.994,61
Conductor Primera y Especial D 40,19 6,83 1.510,84 1.510,84 19.378,61
Oficial de Primera D 39,91 6,78 1.503,10 1.503,10 19.249,17
Oficial de Segunda D 36,76 6,25 1.407,49 1.407,49 17.775,93
GRUPO VI





Auxiliares en general M 1.094,62 6,20 1.399,78 1.399,78 17.467,10
Auxiliar administrativo y telefonista M 1.029,59 5,83 1.334,75 1.334,75 16.465,66
Conductor de Vehículos o Maquinaria D 37,23 6,33 1.421,62 1.421,62 17.995,48
Dependiente D 37,76 6,42 1.437,71 1.437,71 18.243,36
Ayudante y Especialista D 34,92 5,94 1.352,54 1.352,54 16.917,17
GRUPO VII





Ordenanza y Portero M 1.036,50 5,87 1.341,70 1.341,70 16.572,15
Peón D 33,92 5,77 1.323,68 1.323,68 16.452,46
CONTRATO DE FORMACIÓN





Contrato formación primer año D 26,19 4,45 1.014,41 1.014,41 12.687,32
Contrato formación segundo año D 29,68 5,05 1.149,66 1.149,66 14.379,87
Contrato formación tercer año D 33,17 5,64 1.284,91 1.284,91 16.069,95














TABLA SALARIAL AÑO 2022







SALARIO BASE Mes / Día COR PAGA VERANO PAGA NAVIDAD RETRIBUCIÓN ANUAL







GRUPO I





Titulado Superior M 1.783,49 10,11 2.094,80 2.094,80 28.087,77
GRUPO II





Titulado Grado Medio M 1.509,88 8,56 1.821,10 1.821,10 23.874,09
Ayudante Técnico Sanitario M 1.170,86 6,63 1.482,13 1.482,13 18.653,39
GRUPO III





Jefe de Oficina M 1.541,49 8,74 1.852,80 1.852,80 24.361,05
Jefe de Taller M 1.509,88 8,56 1.821,10 1.821,10 23.874,09
Proyectista, Delineante, Dibujante M 1.330,81 7,54 1.642,11 1.642,11 21.116,63
GRUPO IV





Técnico de Organización de 1ª M 1.330,81 7,54 1.642,11 1.642,11 21.116,63
Encargado D 47,16 8,02 1.727,15 1.727,15 22.647,95
Tupista de Primera D 45,36 7,71 1.672,37 1.672,37 21.805,81
GRUPO V





Dibujante y Tec. de Organización de 2ª M 1.224,12 6,94 1.534,93 1.534,93 19.472,66
Oficial Primera Administrativo M 1.367,95 7,75 1.679,23 1.679,23 21.688,53
Oficial Segunda Administrativo M 1.145,33 6,49 1.456,62 1.456,62 18.260,28
Viajante M 1.162,66 6,59 1.473,97 1.473,97 18.527,20
Aserrador de Primera D 44,52 7,57 1.647,05 1.647,05 21.413,29
Conductor Primera y Especial D 40,99 6,97 1.541,06 1.541,06 19.764,64
Oficial de Primera D 40,71 6,92 1.533,16 1.533,16 19.634,88
Oficial de Segunda D 37,50 6,38 1.435,64 1.435,64 18.133,41
GRUPO VI





Auxiliares en general M 1.116,51 6,33 1.427,78 1.427,78 17.816,42
Auxiliar administrativo y telefonista M 1.050,18 5,95 1.361,45 1.361,45 16.794,96
Conductor de Vehículos o Maquinaria D 37,97 6,45 1.450,05 1.450,05 18.353,51
Dependiente D 38,52 6,55 1.466,46 1.466,46 18.610,17
Ayudante y Especialista D 35,62 6,06 1.379,59 1.379,59 17.256,16
GRUPO VII





Ordenanza y Portero M 1.057,23 5,99 1.368,53 1.368,53 16.903,59
Peón D 34,60 5,88 1.350,15 1.350,15 16.782,15
CONTRATO DE FORMACIÓN





Contrato formación primer año D 26,72 4,54 1.034,69 1.034,69 12.943,56
Contrato formación segundo año D 30,28 5,15 1.172,65 1.172,65 14.669,55
Contrato formación tercer año D 33,84 5,75 1.310,61 1.310,61 16.393,07





















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 68 - 25 marzo 2023)



















... procede revisar las tablas salariales del año 2022 en un 6,7% (resultante de la siguiente operación: 12,2%-5,5%), quedando como se muestran en el anexo I tablas salariales 2022 (revisadas)












... las siguientes cantidades reflejadas en el artículo 32 del convenio provincial quedan establecidas en las siguientes cuantías:





Dieta completa: 51,82




Media dieta: 19,45




Kilometraje: 0,38 euros










Desgaste de herramientas, establecido en el artículo 35 33,69 euros mensuales



Las cantidades reflejadas en el artículo 36 31.915 euros para la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento



en 21.060 euros para el caso de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual



y en 1.600 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral










Las cantidades reflejadas en los artículos 32, 35 y 36 del convenio provincial son de aplicación a partir de la publicación del presente acuerdo



















ANEXO I.- TABLA SALARIAL AÑO 2022 REVISADA














SALARIO BASE Mes / Día COR PAGA VERANO PAGA NAVIDAD RETRIBUCIÓN ANUAL
GRUPO I





Titulado Superior M 1.902,98 10,78 2.235,15 2.235,15 29.969,60
GRUPO II





Titulado Grado Medio M 1.611,04 9,13 1.943,11 1.943,11 25.473,62
Ayudante Tecnico Sanitario M 1.249,31 7,08 1.581,43 1.581,43 19.903,20
GRUPO III





Jefe de Oficina M 1.644,77 9,32 1.976,94 1.976,94 25.993,25
Jefe de Taller M 1.611,04 9,13 1.943,11 1.943,11 25.473,62
Proyectista, Delineante, Dibujante M 1.419,97 8,05 1.752,13 1.752,13 22.531,38
GRUPO IV





Tecnico de Organización de 1ª M 1.419,97 8,05 1.752,13 1.752,13 22.531,38
Encargado D 50,32 8,55 1.842,87 1.842,87 24.165,48
Tupista de Primera D 48,40 8,23 1.784,42 1.784,42 23.267,16
GRUP V





Dibujante y Tec. de Organización de 2ª M 1.306,14 7,40 1.637,77 1.637,77 20.777,38
Oficial Primera Administrativo M 1.459,60 8,27 1.791,74 1.791,74 23.141,63
Oficial Segunda Administrativo M 1.222,07 6,93 1.554,21 1.554,21 19.483,75
Viajante M 1.240,56 7,03 1.572,73 1.572,73 19.768,55
Aserrador de Primera D 47,50 8,08 1.757,40 1.757,40 22.846,83
Conductor Primera y Especial D 43,74 7,44 1.644,31 1.644,31 21.090,36
Ofcial de Primera D 43,44 7,38 1.635,88 1.635,88 20.951,41
Oficial de Segunda D 40,01 6,80 1.531,83 1.531,83 19.347,33
GRUPO VI





Auxiliares en general M 1.191,32 6,75 1.523,44 1.523,44 19.010,17
Auxiliar admnistrativo y telefonista M 1.120,54 6,35 1.452,67 1.452,67 17.920,20
Conductor de Vehiculos o Maquinaria D 40,51 6,89 1.547,20 1.547,20 19.581,56
Dependiente D 41,10 6,99 1.564,71 1.564,71
Ayudante y Especialista D 38,01 6,46 1.472,02 1.472,02 18.413,73
GRUPO VII





Ordenanza y Portero M 1.128,06 6,39 1.460,22 1.460,22 18.036,07
Peon D 36,92 6,28 1.440,61 1.440,61 17.907,29
CONTRATO DE FORMACION





Contrato formación primer año D 28,51 4,85 1.104,02 1.104,02 13.812,14
Contrato formación segundo año D 32,31 5,49 1.251,22 1.251,22 15.651,62
Contrato formación tercer año D 36,11 6,14 1.398,42 1.398,42 17.493,57